Caso Práctico Integral- Subsidio Por Incapacidad Temporal

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  • 5/21/2018 Caso Pr ctico Integral- Subsidio Por Incapacidad Temporal

    Caso Prctico Integral: Subsidio por Incapacidad TemporalRogelio Pastor, padre de dos menores nios, es un trabajador de la empresaWELFARE que brinda el servicio de mantenimiento de los equipos de ventilacin yaire acondicionado de las empresas ms importantes del pas. Por haberseencontrado expuesto a circunstancias propias de este tipo de actividad aunada al

    clima de invierno que vive nuestro pas, el Sr. Pastor ha cado enfermo por lo queacudi al mdico para buscar una cura a su mal. ste le diagnostic una infeccinbastante severa de todo su sistema respiratorio por lo que le orden descansomdico por 30 das.La pregunta que nos hace el Sr. Pastor es la siguiente a cunto ascender el montode subsidio por incapacidad temporal que le deber pagar su empleador por los dasque estar de descanso?Para dar una respuesta precisa a su consulta, nos proporciona la siguienteinformacin: Fecha de ingreso:15 de setiembre de 2009 Fecha de inicio del descanso:01 de abril al 30 de abril de 2010 Remuneracin bsica:S/. 770.00 Nuevos Soles Asignacin familiar:S/. 55.00 Nuevos SolesSOLUCIN:En principio, lo que se debe indicar al Sr. Pastor es que se puede hablar de subsidio por

    incapacidad temporal en estricto a partir del da 21 de descanso mdico en adelante ya que los20 das anteriores no constituirn monto reembolsable por parte de Essalud en favor delempleador en vista que ste deber efectuar el pago de la remuneracin como si se encontraralaborando.Se entiende que esta no interrupcin del pago de la remuneracin procede siempre y cuando eltrabajador presenta a su empleador toda la documentacin sustentatoria correspondiente(certificados mdicos y/o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT si es quesobrepasa los 20 das).Una vez dejado establecido este aspecto, procedemos con desarrollar el caso expuesto. Paratener derecho al subsidio por incapacidad temporal, el trabajador deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    Contar con 3 meses de aportacin consecutivos o 4 alternados dentro de los 6 mesesanteriores al mes en que se produjo la contingencia.

    La entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamientovigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes deinicio de la atencin, segn corresponda.

    Ahora bien, con respecto al monto del subsidio por incapacidad temporal, le indicamos quepresenta el mismo tratamiento expuesto para el caso del subsidio por maternidad, esto es, almomento de efectuar el clculo de dicho importe, se debe tomar en cuenta slo lasremuneraciones que ha venido percibiendo durante los 12 meses previos a la fecha de inicio dela contingencia (promedio diario). Esto significa que aquellos montos que haya percibido porconcepto, por ejemplo, de Compensacin por Tiempo de Servicios, gratificaciones, entre otros,

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    no sern tomados en consideracin para dicho clculo; por lo tanto, teniendo esta mismaexigencia, las frmulas para determinar el subsidio por incapacidad temporal son las siguientes:

    Promedio diario de las remuneraciones:Suma de toda la remuneracin computable (en principio, la remuneracin de los ltimos 12meses) / nmero de das que comprende el nmero de meses tomados en cuenta al momentode calcular el total de las remuneraciones (en principio, 360 das).

    Monto del Subsidio por IncapacidadTemporal: Promedio diario de las remuneraciones percibidas durante los ltimos 12 mesesprevios al inicio de la prestacin x el nmero de das posteriores al da 20

    Aplicando lo expuesto al caso sealado tenemos lo siguiente:

    MES Y AO MONTO DE LA REMUNERACINSetiembre del 2009 S/. 440.00 Nuevos Soles (se toma encuenta la remuneracin bsica ms la

    asignacin familiar)Octubre del 2009 S/. 825.00 Nuevos Soles (se toma encuenta la remuneracin bsica ms la

    asignacin familiar)Noviembre del 2009 S/. 825.00 Nuevos SolesDiciembre del 2009 S/. 825.00 Nuevos Soles

    Enero del 2010 S/. 825.00 Nuevos SolesFebrero del 2010 S/. 825.00 Nuevos SolesMarzo del 2010 S/. 825.00 Nuevos Soles

    Fecha de inicio del descanso por enfermedad(percepcin del subsidio por incapacidad temporal):

    01 de Abril de 2010 al 30 de Abril de 2010Utilizando las frmulas indicadas previamente tenemos:

    Promedio diario de las remuneraciones:Suma de toda la remuneracin computable (en principio, la remuneracin de los ltimos 12meses) / nmero de das que comprende el nmero de meses tomados en cuenta al momentode calcular el total de las remuneraciones (en principio, 360 das) En este caso, al no haberse completado el perodo de 12 meses de aportes exigido por lanorma, el clculo del promedio diario se efecta en funcin del perodo efectivo deaseguramiento del Sr. Pastor, esto es, 7 meses. Promedio diario de las remuneraciones:S/. 5,390 Nuevos Soles / 210 das Promedio diario de las remuneraciones:

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    S/. 25.67 Nuevos SolesConociendo este dato, procedemos con utilizar la siguiente frmula:

    Monto del Subsidio por Incapacidad Temporal:Promedio diario de las remuneracionespercibidas durante los ltimos 12 meses previos al inicio de la prestacin x el nmero de dasposteriores al da 20 Monto del Subsidio por Maternidad:S/. 25.67 Nuevos Soles x 10 das Monto del Subsidio por Maternidad:S/. 256.67 Nuevos SolesRESPUESTA:El Sr. Pastor recibir por concepto de subsidio por incapacidad temporal por enfermedad por los

    ltimos 10 das de su descanso mdico la suma de S/. 256.67 Nuevos Soles.LLENADO DEL PDT 0601:Pues bien, teniendo estos datos, procederemos con ingresarlos al PDT 0601: No obstante, eneste supuesto la forma de llenado difiere en cierta medida de lo sealado en el caso anteriorpor cuanto existe dos etapas bien diferenciadas: la primera que comprende desde el da 1 al da20 (das no laborados y no subsidiados) y la segunda que comprende desde el da 21 al da 30(das subsidiados). Esto se ver reflejado tanto al momento de indicar la jornada laboral ascomo el tipo de remuneracin que percibir el seor Rogelio Pastor.

    DASDAS NO LABORADOS Y

    NO SUBSIDIADOS Y/OSUBSIDIADOSREMUNERACIN Y/O

    SUBSIDIO01 al 20 Das no Laborados y no

    Subsidiados Remuneracin21 al 30 Das Subsidiados Subsidio

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