Caso Peruanos por el Kambio - JEE de Huancayo excluye a Mauro Mauricio Vila

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PROCESO DE ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO RESOLUCIÓN N° 0024-2016-JEEH EXPEDIENTE N.° 00026-2016-025 Huancayo, 29 de marzo de 2016 VISTOS, con las solicitudes de exclusión presentadas por los ciudadano Raúl Barreto Topalaya, y Jorge Alberto Cristobal Parraga, ambos dirigidos contra Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato al congreso por el departamento de Junín, por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, en el marco del Proceso de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos al Parlamento Andino 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016, el escrito N° 28, absolución, de fecha 25 de marzo de 2016, presentado el 27 de marzo de 2016, por el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, habiendo visualizado el material fílmico acompañado y oídos los informes orales; y. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES 1. El 02 de febrero del 2016, el personero legal titular de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el congreso por el departamento de Junín para participar en las Elecciones Generales 2016, lista que integra el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano con el número uno. 2. Mediante Resolución N° 0004-2016-JEEH, del 22 de febrero del 2016 el JEEH inscribió la candidatura de Mauro Mauricio Vila Bejarano, para el Congreso de la Republica por el departamento de Junín, presentado por la organización política “Peruanos Por el Kambio”. 3. El 20 de marzo del 2016, el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya, interpone solicitud de exclusión, contra el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, argumentando entre otras hechos que “(…) el 30 de Enero del 2016, el candidato al congreso por Junín Mauro Mauricio Vila Bejarano, (…) y otros militantes y simpatizantes de la organización política Peruanos por el cambio realizaron actos de proselitismo político dentro del evento denominado concurso del “AKSHU TATAY – 2016, en el distrito de Sapallanga (…)”, así también argumenta que, el referido candidato en dicho evento refirió “Muchas Gracias por esa apertura muchas gracias. Se hace un llamado a los diversos delegados, porque el Dr. Pedro Pablo k .no ha venido con las manos vacías sino también para como se dice “ahuchacunca” en nuestra quechuita a nuestros hermanos ahí tenemos para cada barrio 15 cajas de cerveza, también la cañita pura y también la coquita (…)”. 4. El 29 de marzo del 2016, el ciudadano Jorge Alberto Cristobal Parraga, también interpone solicitud de exclusión, contra el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, con similares argumentos al pedido de exclusión formulado por el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya. 5. Mediante Resoluciones Nº 0012-2016-JEEH, Nº 0013-2016-JEEH y Nº 0018-2016-JEEH, se dispuso que la Coordinadora de fiscalización de este órgano electoral, emita informe detallado sobre los hechos expuestos que generaría una presunta exclusión del citado candidato. 6. Con fecha 24 de marzo del presente año, la Coordinadora de fiscalización de este órgano electoral, presento ante este órgano electoral los Informes 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016, respectivamente. 6.1. En el primer Informe indica y concluye que: - “4.1. (…) observándose en el video al citado candidato en dicho acto como actor pasivo, NO se observa haciendo entrega de manera conjunta de dichos obsequios, ni de forma directa a los ciudadanos del lugar, ni haber manifestado públicamente su entrega.” 1 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO Dirección: Jirón Dos de Mayo N.° 310, Huancayo, Junín. Teléfono: 064 - 216054.

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Caso Peruanos por el Kambio - JEE de Huancayo excluye a Mauro Mauricio Vila

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PROCESO DE ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO

RESOLUCIÓN N° 0024-2016-JEEH EXPEDIENTE N.° 00026-2016-025

Huancayo, 29 de marzo de 2016

VISTOS, con las solicitudes de exclusión presentadas por los ciudadano Raúl Barreto Topalaya, y Jorge Alberto Cristobal Parraga, ambos dirigidos contra Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato al congreso por el departamento de Junín, por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, en el marco del Proceso de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos al Parlamento Andino 2016, a realizarse el 10 de abril de 2016, el escrito N° 28, absolución, de fecha 25 de marzo de 2016, presentado el 27 de marzo de 2016, por el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, habiendo visualizado el material fílmico acompañado y oídos los informes orales; y. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES 1. El 02 de febrero del 2016, el personero legal titular de la organización política “Peruanos Por el

Kambio”, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el congreso por el departamento de Junín para participar en las Elecciones Generales 2016, lista que integra el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano con el número uno.

2. Mediante Resolución N° 0004-2016-JEEH, del 22 de febrero del 2016 el JEEH inscribió la candidatura de Mauro Mauricio Vila Bejarano, para el Congreso de la Republica por el departamento de Junín, presentado por la organización política “Peruanos Por el Kambio”.

3. El 20 de marzo del 2016, el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya, interpone solicitud de

exclusión, contra el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, argumentando entre otras hechos que “(…) el 30 de Enero del 2016, el candidato al congreso por Junín Mauro Mauricio Vila Bejarano, (…) y otros militantes y simpatizantes de la organización política Peruanos por el cambio realizaron actos de proselitismo político dentro del evento denominado concurso del “AKSHU TATAY – 2016, en el distrito de Sapallanga (…)”, así también argumenta que, el referido candidato en dicho evento refirió “Muchas Gracias por esa apertura muchas gracias. Se hace un llamado a los diversos delegados, porque el Dr. Pedro Pablo k .no ha venido con las manos vacías sino también para como se dice “ahuchacunca” en nuestra quechuita a nuestros hermanos ahí tenemos para cada barrio 15 cajas de cerveza, también la cañita pura y también la coquita (…)”.

4. El 29 de marzo del 2016, el ciudadano Jorge Alberto Cristobal Parraga, también interpone solicitud

de exclusión, contra el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, con similares argumentos al pedido de exclusión formulado por el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya.

5. Mediante Resoluciones Nº 0012-2016-JEEH, Nº 0013-2016-JEEH y Nº 0018-2016-JEEH, se

dispuso que la Coordinadora de fiscalización de este órgano electoral, emita informe detallado sobre los hechos expuestos que generaría una presunta exclusión del citado candidato.

6. Con fecha 24 de marzo del presente año, la Coordinadora de fiscalización de este órgano

electoral, presento ante este órgano electoral los Informes N° 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016, respectivamente.

6.1. En el primer Informe indica y concluye que:

- “4.1. (…) observándose en el video al citado candidato en dicho acto como

actor pasivo, NO se observa haciendo entrega de manera conjunta de dichos obsequios, ni de forma directa a los ciudadanos del lugar, ni haber manifestado públicamente su entrega.”

1

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- “4.2. Así mismo durante el discurso proselitista de parte del Candidato al Congreso (…) no se escucha frase alguna respecto a la entrega de dichos obsequios por parte de los citados candidatos (…)”

- “4.3. (…) quien si vestía indumentaria con propaganda electoral del partido

PPK es el al candidato al Congreso Mauro Mauricio Vila Bejarano, así mismo no se aprecia la manifestación o entrega del total (en su conjunto) de las cervezas, cañita pura y coca de parte del candidato Pedro Pablo (…).”

6.2. En el segundo Informe indica que:

- “3. ANALISIS (…) – No se aprecia en los videos entregados como medio de

prueba, ni es posible establecer de la información recabada en el campo, que se haya dado una entrega directa por parte del candidato Vila Bejarano, ni del candidato Presidencial (…).”

7. Mediante Resolución Nº 0019-2016-JEEH, de fecha 25 de marzo de 2016, se dispuso trasladar los

escritos N° 16 y 17, de fechas 20 y 21 de marzo de 2016, presentados por el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya, así como los Informes N° 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 ambos de fecha 24 de marzo de 2016, al personero legal de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, a fin de que haga valer su derecho de defensa conforme le corresponde, otorgándole el plazo de un (01) día hábil.

8. Mediante Notificación N° 00712-2016-JEE-HUANCAYO, de fecha 25 de marzo de 2016, se notificó con la misma fecha, al personero legal de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, la citada Resolución N° 00019-2016-JEEH, sin embargo la misma no ha sido absuelta en el plazo determinado.

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO:

9. Estando a los escritos objeto de pronunciamiento, se solicita la exclusión del candidato al Congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, postulante por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, por haber ofrecido y hecho entrega de cajas de cerveza, caña y coca en el Distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, a los participantes del evento denominado concurso del “AKSH’U TATAY – 2016”, hecho acaecido el día 30 de Enero del 2016.

DOCTRINA Y NORMATIVIDAD APLICABLE:

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. 10. El Jurado Nacional de Elecciones, conforma el Sistema Electoral, y de conformidad con el artículo

178 de la Constitución Política del Estado, le compete velar por la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y administrar justicia en materia electoral, respetando los principios y garantías de un Estado Social y Democrático de Estado de Derecho.

LOS ARTICULOS 31 Y 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. 11. Nuestra Constitución Política del Estado define al Estado Peruano como la

“República…democrática, social, independiente y soberana”1 , siendo sus deberes primordiales “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”2 , teniendo como fin supremo la defensa de la persona humana y su dignidad.

12. Como lo señala el Tribunal Constitucional; “…el principio democrático, inherente al Estado social y

democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y

1 Artículo 43 de la Constitución Política del Estado. 2 Artículo 44 de la Constitución Política del Estado.

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de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, (…) La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. (…) Consustancial a tal cometido es el reconocimiento (…) de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), (…) el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (…) Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.”3

13. Siendo así, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, establece que; “Los ciudadanos […] Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.” Norma que guarda concordancia con el inciso 17 del art. 2 de la norma fundamental que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen conforme a Ley, entre otros, los derechos de elección.

14. Empero, existen restricciones, a estos derecho como es la contemplada en el artículo 42 de la

Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

15. Mediante Ley N.° 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el cual entró en vigencia el 18 de enero del 2016, se incorporó el artículo 42 a la Ley de Organizaciones Políticas, el cual indica textualmente lo siguiente:

“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. (..)” (énfasis agregado).

16. Respecto a la aplicación del precedente dispositivo legal, el pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, ha señalado que:

“(…) 19. En suma, en este extremo, en tanto la incorporación del artículo 42 de la LOP no supone la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral relativas a la inscripción de candidaturas (requisitos e impedimentos para postular), la norma, además de encontrarse vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es, desde el 18 de enero de 2016, resulta aplicable al actual proceso electoral, puesto que, como se ha indicado, su finalidad no es otra que la propaganda política sea realizada respetando los principios constitucionales de igualdad y de equidad que a la

3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso 00030-2005- PI/TC 3

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postre han de coadyuvar a que la elección sea competitiva y verdaderamente democrática (…)”4 (énfasis agregado)

17. Así mismo, respecto a la configuración de la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de

Organizaciones Políticas, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado que:

“9. En consecuencia, por la gravedad que supone la sanción a ser impuesta; solo se configuraría el tipo infractor si:

a) Está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. b) El contexto donde se realiza este tipo de propaganda corresponde a eventos

proselitistas o de amplia difusión. c) El candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u

ofrecimiento. Ahora, si se alegara que la entrega se realiza a “través de tercero”, se deberá acreditar de manera indubitable el encargo.

d) Con relación al valor pecuniario, el monto establecido como excepción corresponde exclusivamente a los bienes que constituyan propaganda electoral.

e) Las acciones prohibidas se configuran en la entrega, promesa u ofrecimiento de bienes a título gratuito.”5

18. Respecto a la legitimidad para obrar en los supuestos casos de exclusión de candidatos en virtud

del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado que:

“14. Como se aprecia, a través de la citada ley se incorpora una causal de exclusión del proceso electoral. La conducta contemplada en dicho artículo tiene una naturaleza especial, y es que nos encontramos ante la posibilidad de que un candidato entregue, prometa u ofrezca dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, para determinar ello, será el ciudadano, quien preponderantemente presentará la denuncia, a la que acompañará los medios probatorios que obren en su poder, a fin de acreditar tal hecho, adquiriendo de esta manera un papel principal.

15. Por ello, y a diferencia de lo establecido en la Resolución N.° 2919-2014-JNE, nos encontramos ante procedimientos de exclusión distintos, y en los que teniendo en cuenta las conductas que se denuncian, es el ciudadano quien adquiere plena legitimidad y pleno interés para obrar en estos procedimientos.”6 (énfasis agregado)

Cuestión previa: 19. Como se tiene del considerando 6 de la presente Resolución, Mediante Resolución Nº 0019-2016-

JEEH, de fecha 25 de marzo de 2016, se dispuso trasladar los escritos N° 16 y 17, de fechas 20 y 21 de marzo de 2016, presentados por el ciudadano Raúl Enrique Barreto Topalaya, así como los Informes N° 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 ambos de fecha 24 de marzo de 2016, al personero legal de la organización política “Peruanos Por el Kambio”, a fin de que haga valer su derecho de defensa conforme le corresponde, otorgándole el plazo de un (01) día hábil, para absolverlo.

20. Dicha Resolución fue notificada al personero legal de la organización política “Peruanos Por el Kambio” el día viernes 25 de marzo del 2016, a horas 4:51 p.m., tal como se tiene de la constancia de Notificación N° 00712-2016-JEE-HUANCAYO, de fecha 25 de marzo de 2016.

4 Resolución N.° 196-2016-JNE. 5 Resolución N.° 293-2016-JNE. 6 Resolución N.° 283-2016-JNE.

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21. El día domingo 27 de marzo del presente año, el candidato al congreso por el departamento de

Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, presento el escrito N° 28, sobre absolución de traslado y otros pedidos.

22. Debe tenerse presente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N°

0369-2015-JNE, de fecha 22 de diciembre de 2015, habilito los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales, del cual se advierte que, para el computo de días hábiles, también debe considerarse el día sábado. En ese sentido, si bien el domingo 27 de marzo del presente año, el citado candidato presento el escrito N° 28, sobre absolución de traslado y otros pedidos, la misma deviene en extemporánea, pues la misma ha sido presentado después de un día del plazo otorgado, por lo que corresponde declarar improcedente la absolución y pedido formulados mediante el citado escrito.

ANÁLISIS DEL CASO.

Cuestiones en Discusión.

23. Estando al petitorio planteado, este Colegiado debe determinar, si corresponde la exclusión del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín, a participar en el presente proceso electoral, ello en razón de haber entregado cerveza, caña y coca, en el Distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, el día 30 de enero de 2016, a los participantes del evento denominado concurso del “AKSHU TATAY – 2016.

Análisis. En relación a los hechos que constituirían causales de exclusión del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín. Hecho denunciado: 24. Se imputa al candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, en su condición de candidato al congreso de

la República por el departamento de Junín, haber transgredido la ley electoral que prohíbe la entrega de cualquier tipo de donativo promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, al haber expresado la siguiente frase: “Muchas Gracias por esa apertura muchas gracias. Se hace un llamado a los diversos delegados, porque el Dr. Pedro Pablo k .no ha venido con las manos vacías sino también para como se dice “ahuchacunca” en nuestra quechuita a nuestros hermanos ahí tenemos para cada barrio 15 cajas de cerveza, también la cañita pura y también la coquita (…)”, ello en el evento denominado concurso del AKSHU TATAY - 2016 realizada en el Distrito de Sapallanga, hecho acaecido el 30 de enero del 2016.

Argumentos de defensa del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano:

25. No se tiene argumentos de defensa del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, en razón de que

su escrito de absolución ha sido presentado de forma extemporánea

Medios Probatorios: 26. De cargo:

- DVD, conteniendo un video de 1 hora, 42 minutos y 24 segundos de duración. - DVD, conteniendo un video de 2 minutos y 42 segundos de duración.

27. De oficio:

- Declaración Jurada del Juez de Paz no letrado del distrito de Sapallanga, señor Rubén Roland

Remuzgo Paitan, de fecha 21 de marzo de 2016. - Documento de invitación de fecha 20 de enero de 2016.

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO 28. Asimismo, en el informe oral realizado por la defensa de la organización política afirma que no está

acreditado la entrega de cerveza, caña y coca.

Valoración de la prueba actuada

29. En este caso, corresponde determinar si el ciudadano Mauro Mauricio Vila Bejarano, candidato al congreso por Junín por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, para ello es necesario valorar las pruebas allegadas a este órgano decisor, teniendo en cuenta que el derecho a probar es un elemento esencial del derecho fundamental a un proceso justo, conforme lo refiere Reynaldo Bustamante Alarcón, 7quien señala que: “(…) la prueba, o mejor, el derecho a probar es visto como un derecho fundamental autónomo o como un derecho integrante de otro derecho fundamental de naturaleza compleja: el derecho a un proceso justo o debido proceso, (según un sector de la doctrina y de la jurisprudencia) y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (según otro sector de la misma)”.

30. Debe tenerse presente y recordar que, este órgano electoral, de acuerdo a la normatividad electoral vigente, solo ostenta facultades para resolver controversias respecto de los candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín, más no, de candidatos a la presidencia de la República. En ese sentido corresponde precisar que este colegiado desarrollara la presente controversia solo en dicho extremo.

31. En la visualización del primer video proporcionado por el ciudadano Raúl Barreto Topalaya, se aprecia, al inicio, a una persona tocando una corneta, en la misma se advierte un título que dice “SAPALLANGA 2016 / Llamada convocatoria para la Faena del Akshu Tatay, Sapallanga”, “CONCURSO DEL AKSHU TATAY”; entre los minutos once y dieciocho, se visualiza a una persona que dice ser el presidente de la comunidad campesina de Sapallanga, quien previo a un discurso da la bienvenida al señor Mauricio, seguidamente hace uso de la palabra el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, quien viste camisa con el símbolo de “PPK”; acompañado entre otros candidatos al Congreso de la República, también por el candidato presidencial señor Pedro Pablo Kuczynski, a quien presenta ante los concurrentes, y este último realiza un discurso, en dicho momento se visualiza que una persona no identificada, entrega al candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano dos bolsas plásticas (una aparentemente con hojas de coca y la otra con contenido no determinado, así como una botella con el rotulo de “KR”, conteniendo un líquido incoloro), momentos después el citado candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, se dirige a los concurrentes y expresa “Muchas gracias hermanos por esa apertura muchas gracias se hace un llamado a los diferentes delegados porque el doctor Pedro Pablo Kuczynski no ha venido con las manos vacías sino también ha venido para como se dice ayllu chacuncos en nuestra quechuita a mis hermanos entonces ahí tenemos para cada barrio las quince cajas de cerveza, también la cañita pura, también la coquita con eso ha venido Pedro Pablo Kuczynski y siga la (…)”, donde además se visualiza que el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano sostiene dos bolsas plásticas (una con hojas de coca y la otra con contenido no determinado, así también se advierte en la parte inferior del estrado, un cartel con la foto del candidato presidencial y las siglas de “PPK”, el cual ha sido colocado encima de otro anuncio; en los minutos restantes se evidencia a diversos danzantes que recorren bailando diversas calles.

32. En la visualización del segundo video proporcionado por el ciudadano Raúl Barreto Topalaya, se aprecia, parte del mensaje vertido por el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, y trascrito en el considerando precedente, así mismo se observa al candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski, Godard rodeado de personas entre ellos el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, donde además se observa que una persona con indumentaria tradicional, le entrega bolsas de coca al candidato presidencial, quien a su vez entrega estas a otras personas, que también visten con indumentaria tradicional, también se visualiza que una persona de sexo femenino con indumentaria tradicional entrega a otra de sexo masculino, una botella conteniendo un líquido incoloro (con el rotulo de “KR”), además se observa que una mujer con vestimenta tradicional, le da un plato con comida al candidato presidencial, que es ingerida por éste.

33. De la declaración Jurada del Juez de Paz no Letrado del distrito de Sapallanga, señor Rubén

Roland Remuzgo Paitan, así como, del documento de invitación de fecha 20 de enero de 2016, al

7 Bustamante Alarcón, Reynaldo. “El Derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo”. ARA Editores. 2da. Edición. Lima-Perú, 2015.pp. 68.

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candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, para participar en la actividad denominado “IV Concurso de la escenificación, Pasacalle del Recultivo de papa ó Aksh’u Tatay”, se advierte que el evento denominado “AKSH’U TATAY”, ha sido organizado por la Comunidad Campesina de Sapallanga, así también, se tiene que dicho acto tiene como fin, entre otros, el de revalorar las costumbres del citado distrito de Sapallanga, así como realizar la ceremonia ritual de pago a la “mamapacha”.

34. Por otro lado, se advierte de los Informes N° 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y

N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016, presentados por la Coordinadora de Fiscalización de este Órgano Electoral, Carmen Meidalit Leyva Torres, que, no exteriorizan un análisis ponderado de los hechos materia de la presente controversia, pues en la mayor parte de su análisis y conclusiones solo se remite a transcribir los audios y medios probatorios aportados por el solicitante de la exclusión y no concluye con una opinión respecto a si el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, habría o no vulnerado el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, hecho del cual se puede concluir que la citada fiscalizadora no ha cumplido cabalmente sus funciones de acuerdo a lo establecido por el literal d) del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante Resolución N° 437-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, el cual literalmente dispone “Informar al presidente del JEE sobre la comisión de infracciones contenidas en contra de la normativa electoral”. En ese sentido corresponde remitir copia de los citados Informes y la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fin de que tenga conocimiento, y tome las medidas pertinentes.

35. Por último, debe resaltarse que no obstante haberse dado la oportunidad para actuar con arreglo al imperativo de su propio interés, y ejercer su derecho de defensa, a la organización política “Peruanos Por el Kambio”, esta no ha sido absuelta dentro del plazo otorgado.

Configuración de la prohibición: 36. Este órgano electoral, considera y comparte el criterio optado por el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, cuando precisa que, para que se configure la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, debe concurrir los presupuestos ya señalados en el considerando 17 de la presente resolución. En ese sentido corresponde desarrollarlos a fin de determinar si la conducta de citado candidato encuadraría en dicha prohibición:

32.1. Respecto a si está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos.- De los

medios probatorios adjuntados, especialmente de los videos proporcionados y ya glosados se desprende en forma categórica la comisión conducta prohibida, pues se advierte la promesa y además la entrega de bienes de naturaleza económica, es así que en la visualización del video, rotulado “Exp 26-ESC18, se aprecia, desde el inicio la voz del candidato al Congreso de la Republica Mauro Mauricio Vila Bejarano, diciendo: “Se hace un llamado a los diferentes delegados porque el doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI no ha venido con las manos vacías si no también ha venido para como se dice ayllu chacundos en nuestra quechuita”, (mientras sostiene una bolsa con hierba en la mano) y continúa: hermanos entonces ahí tenemos para cada barrio las quince cajas de cerveza, también la cañita pura, también la coquita, con eso ha venido pedro Pablo Kuczynsky, y siga la … (ininteligible) Viva Pedro Pablo, viva Peruanos Por el Kambio, viva Sapallanga viva el Perú, muchas gracias”. Luego se observa que varias personas rodean al candidato presidencial y le van entregando bolsas conteniendo yerba y una botella con liquido cristalino, que el al candidato presidencial recibe y hace entrega a su vez a los distintos delegados que se acercan y le ofrecen también un plato de comida que inicialmente degusta y lo entrega a uno de sus acompañante. Luego se vuelve a pedir con ayuda del micrófono que se acerquen “solo los delegados para hacer la entrega correspondiente”(sic).

32.2. Con respecto, a si del contexto donde se realiza este tipo de evento corresponde a eventos proselitistas o de amplia difusión.- este colegiado advierte que propiamente el evento no está llamado a ser un acto proselitista, ya que –según se conoce del acervo cultural de esta región- es un evento costumbrista, organizado y realizado por la Comunidad Campesina de Sapallanga que tiene como objetivo el revalorar las costumbres de dicha

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comunidad. se entiende por proselitismo político “Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.”8, en ese sentido, el evento organizado por la citada comunidad, no ostenta fin político o de captación de adherentes a un fin político, sino que, más bien, pretende revalorar y cultivar sus costumbres, por lo que no sería posible denominarlo propiamente un acto proselitista Sin embargo, sin perjuicio de lo expresado, este órgano electoral, considera que la organización política “Peruanos Por el Kambio”, aprovechando el citado evento costumbrista, si realizó actos de proselitismo, puesto que el candidato presidencial de la citada organización política, hace alusión en su discurso, a actividades electorales y realiza ofertas electorales, como cuando dice: “…queremos un cambio en el Perú, queremos un congreso limpio, queremos eliminar la corrupción y queremos sobre todo ayudar al agro, yo he vivido en el campo casi toda mi vida yo quiero ayudar al campo yo creo que aquí vamos a hacer muchas cosas muchas cosas para tener prosperidad y naturalmente yo sé que ustedes tienen el anhelo de varios proyectos (…) y los vamos a apoyar….. (se escuchan aplausos y arengas). aunado a ello se advierte que varios candidatos, entre ellos el sindicado Mauro Mauricio Vila Bejarano, exhiben en su camisa el símbolo de “PPK”, así como se evidencia en la parte inferior del estrado, un cartel con la foto del candidato presidencial y las siglas de “PPK”. Además se contradice lo señalado por el candidato Vila, cuando señala que fue “invitado” a participar en el evento, pero el presidente de la comunidad señala en el video textualmente: “… aquí no se está haciendo política porque el único que visita y todos los visitantes están bienvenidos que podemos decir en este sentido te damos la bienvenida y por qué no decir también esto es una sorpresa de un hermano del pueblo ex Alcalde Mauricio Vila Bejarano eh me van a disculpar de repente yo no estoy haciendo política están visitando y no podemos ser ajenos porque si no especialmente este escenario ha sido para todos ustedes ….. y que van a entregar su premio directamente pues en ese sentido quisiera la comprensión y no la mal interpretación después de este evento no puede ser esquivo a continuar digamos continuar su presentación ante todo esto también creo que queremos hacer reconocimiento (….). en ese sentido ….. Mauricio de improviso nos ha visitado así que Sapallanga te da la bienvenida”.

32.3. Respecto a si el candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento.- se advierte de los medios probatorios ya señalados, sobre todo el video que el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano primero hace el ofrecimiento personalmente y luego realiza la entrega de por lo menos una de las bolsas con hierba ofrecidas, como se aprecia en la toma del video que se adjunta. Al decir “entonces ahí tenemos para cada barrio las quince cajas de cerveza”, señalando el lugar donde se encuentran las cajas de cerveza, refuerza el convencimiento de los asistentes de que se les va a entregar los bienes señalados y que se aprecian también parcialmente en una toma sacada del video, si bien no se llega a ver la entrega propiamente dicha de la cerveza.

32.4. Con respecto, a la relación del valor pecuniario.- debe tenerse presente que, dicho presupuesto, solo se aplica en el supuesto de que el monto establecido como excepción corresponde exclusivamente a los bienes que constituyan propaganda electoral, en ese sentido, entendiéndose que la propaganda electoral, sirve para dar a conocer ante los electores, al candidato y a la organización política que promueve su candidatura en una elección, y teniendo en consideración que, de las imágenes se tiene que las bolsas de coca, así como las botella conteniendo un líquido incoloro (con el rotulo de “KR”), no se advierte algún elemento impreso que identifique a la organización política “Peruanos Por el Kambio”, ni al candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, por lo que queda claro, que a través de dichos bienes no se está materializando propaganda electoral, por lo que, no resulta relevante identificar su valor económico, y menos desarrollarla para dilucidar la presente controversia.

8 Artículo 4.13, Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad aprobado por Resolución N° 304-2015-JNE.

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32.5. Por último, respecto a la entrega o promesa de entrega de bienes a título gratuito.- De los medios probatorios, específicamente del segundo video, se advierte que los bienes entregados (bolsas de coca y botella conteniendo un líquido incoloro - con el rotulo de “KR”), fueron entregados a título gratuito, ello en razón de que no se advierte alguna contraprestación por la entrega.

33. Que, conforme al análisis efectuado se concluye que, se encuentra plenamente acreditada la

configuración de todos los presupuestos que configuran la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Política. En ese sentido, este órgano electoral, concluye que lo realizado por el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano se subsume en la prohibición descrita en el artículo 42 de la ley de Organizaciones Políticas, como conducta grave que lo hace pasible de ser sancionado con la exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

37. Se entiende por dádiva un presente o una cosa que se da como regalo, en ese contexto, las conservas de atún y los bidones de agua son bienes de valor económico y que en este caso están destinados a satisfacer necesidades básicas y si bien su valor podría ser monetariamente bajo, en el ámbito territorial donde fueron entregados, que es considerado zona de extrema pobreza, adquieren significancia, es más, la tantas veces mencionada norma (artículo 42 de la Ley 28094, modificada por el artículo 2 de la Ley 30414, no pone un monto mínimo ni máximo a la entrega de dinero, regalos o dádivas, solo establece un monto máximo respecto del material electoral, considerando que éste no debe sobrepasar el 0.5% de la UIT, entendiéndose así que el material electoral sirve para dar a conocer al candidato y a la organización política que promueve su candidatura en una elección, es decir para identificar al candidato, dentro de su grupo político o los demás y para exponer sus propuestas, no siendo pues el caso de las conservas de atún y los bidones de agua, cuya finalidad es satisfacer otro tipo de necesidades.

38. Que el fin de la norma (artículo 42 de la Ley 28094, es regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia; cuidando que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, ya que la entrega o el ofrecimiento de dinero, dádivas o regalos, supondría una ventaja ilegítima frente a candidatos que no los emplean, la norma busca que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, la cual se vería distorsionada por ofrecimientos, promesas o dádivas, que podrían influenciar en la voluntad del elector, convirtiendo el voto ciudadano en una mercancía más, que se puede comprar con dinero o promesas y al ciudadano como una persona que no razona su voto, sino se motiva por un obsequio, lo cual debe ser desterrado de nuestra conducta política.

39. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el pedido de

exclusión del candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, solicitado por el ciudadano Raúl Barreto Topalaya.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huancayo, en uso de sus atribuciones y por mayoría, RESUELVE Artículo primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la absolución y pedido formulados mediante escrito N° 28, de fecha 25 de marzo de 2016, presentado por el candidato al congreso por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, por las consideraciones expuestas. Artículo segundo.- DECLARAR FUNDADAS las solicitudes de exclusión formuladas por los ciudadanos Raúl Barreto Topalaya y Jorge Alberto Cristobal Parraga, y consecuentemente disponer la EXCLUSION del candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, por la organización política “Peruanos Por el Kambio”, por las consideraciones expuestas. Artículo tercero.- PONGASE en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, la presente Resolución, y los Informes N° 042-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016 y N° 043-2016-CMLT-CF HUANCAYO/JNE - EG 2016, presentados por la Coordinadora de

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO Fiscalización de este Órgano Electoral, Carmen Meidalit Leyva Torres, a fin de que tenga conocimiento, y tome las medidas pertinentes, para tal fin OFICIESE, todo ello por las consideraciones expuestas en el considerando 34 de la presente Resolución. Ss. Vallejo Odría. Hinostroza Rojas. Camarena Castillo. Secretario Jurisdiccional acc

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VOTO SINGULAR DE DR. CARLOS CARVO CASTRO

Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el siguiente voto singular, por cuanto comparto lo vertido respecto a hechos probados sin embargo no concuerdo con los argumentos en parte, ni con el fallo de la resolución emitido en mayoría por tanto:

1. Se advierte de la norma aplicable al presente caso Artículo 42 de la LOP, que establece lo

siguiente: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. (..)”

2. Así mismo, respecto a la configuración de la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de

Organizaciones Políticas, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado que:

“9. En consecuencia, por la gravedad que supone la sanción a ser impuesta; solo se configuraría el tipo infractor si:

f) Está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. g) El contexto donde se realiza este tipo de propaganda corresponde a eventos

proselitistas o de amplia difusión. h) El candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u

ofrecimiento. Ahora, si se alegara que la entrega se realiza a “través de tercero”, se deberá acreditar de manera indubitable el encargo.

i) Con relación al valor pecuniario, el monto establecido como excepción corresponde exclusivamente a los bienes que constituyan propaganda electoral.

j) Las acciones prohibidas se configuran en la entrega, promesa u ofrecimiento de bienes a título gratuito.”9

3. Ahora, comparto el criterio optado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, cuando precisa

que, para que se configure la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, debe concurrir los presupuestos antes citados. Al respecto considero que:

Respecto a si está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos.- De los medios probatorios adjuntados, no se propone de forma categórica la conducta prohibida, pues no se advierte propiamente la entrega o promesa de entrega de bienes de naturaleza económica.

Pues debe tenerse presente que el citado candidato, si bien es cierto que, en su alocución manifiesta quince cajas de cerveza, caña pura y coca, esta aseveración no la hace a modo de entrega o promesa, pues de los medios probatorios aportados, no se advierte ello, menos que se haya materializado la entrega de dichos bienes, para una posible configuración propiamente de “entrega”,

9 Resolución N.° 293-2016-JNE. 11

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así también, no se advierte de forma categórica que se haya configurado alguna promesa, pues para ello se requiere necesariamente un ofrecimiento para dar o de dar, sin embargo ella no se advierte de los medios probatorios, pues el decir “entonces ahí tenemos”, a criterio de este colegiado no puede ser considerado propiamente como un ofrecimiento.

Respecto a si el candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento.- no se advierte de los medios probatorios, que el citado candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano haya realizado la entrega o haya prometido la entrega de las 15 cajas de cerveza, caña y coca, a los participantes de dicho evento.

Pues debe tenerse presente que el citado candidato, si bien es cierto que, alude quince cajas de cerveza, caña pura y coca, en su alocución, esta aseveración no la hace a modo de entrega, por lo que no se podría determinar tal acto, más aún si de los videos no se advierte la materialización de entrega de dichos bienes, así también respecto a una posible promesa, no se advierte de forma categórica que se haya configurado alguna promesa, pues para ello se requiere necesariamente un ofrecimiento para dar, sin embargo ella no se advierte de los medios probatorios aportados, pues el decir “entonces ahí tenemos”, a mi criterio no puede ser considerado propiamente como un ofrecimiento.

Así también, no advierto un supuesto de entrega de los referidos bienes, a través de terceros, pues si bien en el segundo video se observa que otras personas realizan la entrega de coca y botella conteniendo un líquido incoloro (con el rotulo de “KR”), a personas con indumentaria tradicional (posibles comuneros), sin embargo no se advierte que estas se hayan realizado por encargo del citado candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano, pues no existe medio probatorio que coadyuve a dicha determinación, por lo que no es posible llegar a dicha conclusión, más aún si uno de los presupuestos para configurar la entrega, promesa u ofrecimiento por intermedio de terceros, exige que esta debe estar acreditado de manera indubitable.

4. Que, conforme al análisis efectuado puedo concluir que, no se encuentra acreditado plenamente la

configuración de dos presupuestos y teniendo en consideración que para que se configure la prohibición determinada en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, deben plenamente estar acreditados la concurrencia de los cuatro presupuestos. En ese sentido, concluyo que lo realizado por el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano no se subsume en la prohibición descrita en el artículo 42 de la ley de Organizaciones Políticas, es decir no es posible determinar su actuar, como conducta grave que sea pasible de ser sancionado con la exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

5. Pues debe tenerse presente que el propio Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al respecto refiere que “(…) la sanción de exclusión —por la gravedad que supone— solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda —eventos proselitistas o de amplia difusión— y si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega, así como que el valor pecuniario de ello resulta ser significativamente mayor al límite que impone la ley. Solo así, se puede entender que la imposición de esta sanción tiene por finalidad el corregir la grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral que produce este tipo de conductas.”10, el cual conforme a lo desarrollado no se configura, en el presente caso. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el pedido de exclusión del candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, por la organización política “Peruanos Por el Kambio”. solicitado por el ciudadano Raúl Barreto Topalaya.

Por tanto, en uso de mis atribuciones, Mi voto es por DECLARAR INFUNDADAS las solicitudes de exclusión del candidato al Congreso de la República por el departamento de Junín, Mauro Mauricio Vila Bejarano, por la organización política

10 Resolución N.° 196-2016-JNE, Considerando 18. 12

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO “Peruanos Por el Kambio”, solicitadas por los ciudadanos Raúl Barreto Topalaya y Jorge Alberto Cristobal Parraga, por las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss. Carvo Castro. Camarena Castillo. Secretario Jurisdiccional acc

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