Caso Penal (1)

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Los ciudadanos admite y reconoce el comportamiento que tuvieron el cual decidieron en sustraer o hurtar un celular modelo vetelca táctil color blanco con vino tintó (vergatarios fabricado por el estado venezolano) que se encontraban sobre el tablero del vehículo (se desconoce el modelo del vehículo ) su característica es de color rojo de cuatro puerta que se encontraba estacionado en la calle y aprovecharon a que pasaban cerca de ese vehículo, ellos andaban con un carrito de ruedita en el cual ello trabajaban plantificando documentos todos los días, el cual ciudadano YURBER ENRIQUE PÉREZ VILLALOBOS aprovechando que tenia el vidrio abajo considero fácil de sustraer el celular , mientras el ciudadano Yeferson Díaz Díaz empujaba el carrito con el cual trabajaban plastificado documento todos los día, y aprovecharon la oportunidad que no se

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Page 1: Caso Penal (1)

Los ciudadanos admite y reconoce el comportamiento que

tuvieron el cual decidieron en sustraer o hurtar un celular modelo vetelca

táctil color blanco con vino tintó (vergatarios fabricado por el estado

venezolano) que se encontraban sobre el tablero del vehículo (se

desconoce el modelo del vehículo ) su característica es de color rojo de

cuatro puerta que se encontraba estacionado en la calle y aprovecharon

a que pasaban cerca de ese vehículo, ellos andaban con un carrito de

ruedita en el cual ello trabajaban plantificando documentos todos los

días, el cual ciudadano YURBER ENRIQUE PÉREZ VILLALOBOS

aprovechando que tenia el vidrio abajo considero fácil de sustraer el

celular , mientras el ciudadano Yeferson Díaz Díaz empujaba el carrito

con el cual trabajaban plastificado documento todos los día, y

aprovecharon la oportunidad que no se encontraba nadie cerca del

vehículo , hurtaron así, el celular vetelca táctil color blanco con vino

tintó (vergatarios fabricado por el estdo venezolano) que se encontraba

dentro del carro rojo y en vista de que fueron avistado o descubierto por

el dueño del vehículo procedieron a huir imposibilitándose la huida por el

inconveniente del carrito el cual empujaban ya que era de ruedita

pesaba mucho y lo llevaba a pies el ciudadano Yeferson Díaz Díaz,

siendo capturado por los ciudadanos EUDO MARIO FERREIRA

CORDERO y el hermano EVERTH FERREIRA CORDERO ya antes

identificado en las actas, el cual estos señores le propinaron una

cantidad de golpes originándole contusiones en el cuerpo el cual nuca

fuero llevado a la medicatura forense para que quedara constancia de la

golpiza suministrada por las victima quedando en estado de indefensión

por los ciudadanos EUDO MARIO FERREIRA CORDERO y el hermano

EVERTH FERREIRA CORDERO ya antes identificado en las actas y

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luego estos ciudadano le pidieron apoyo a unos funcionarios que se

encontraban cerca de la vía donde ocurrieron los hechos , ya que es la

vía que transitan los funcionario diariamente para dirigirse a su comando

ya se encuentra cerca de un comando de la Policía Nacional

Bolivariana. Así mismo en ningún momento los imputados Yeferson Díaz

Díaz y Yurber enrique Pérez Villalobos no portaban armas de ningún

tipo y no amenazaron a nadie verbalmente en vista de que la proporción

física era totalmente con desventaja de pate de las victimas, como se

observa la cadena de custodia aparecen dos armas blanca que no le

pertenece a mi defendidos viciando por este cuerpo policial la cadena de

custodia y el procedimiento de investigación realizada por el ministerio

publico donde la experticia de reconocimiento nº diep-sc-nro: 1416 de

fecha 26/11/2015 efectuado por cuerpo de policía bolivariana de estado

Zulia (CPBEZ) presenta desperfecto como pantalla rota sin batería y

tapa trasera modelo del celular Motorola plateado y negro como lo

descrito en el folio 99 de las actas sin colocar en la cadena de custodia

el carrito en el cual ellos laboraban informalmente, ese carito el cual

estaba valorado entre Bs 250.000,oo, ya que se componía de varios

objetos valioso como una batería de carro, un equipo de alta vos, una

plastificadora y una planta eléctrica de gasolina, se consigno factura de

contado ante la fiscalía 39 por medio de un escrito realizado por la

defensa en fecha . Como también el celular que ellos hurtaron no es el

mismo que se encuentra en la cadena de custodia. Como también

solicite en fecha 16/11/2015 la factura del celular maraca Motorola, color

negro y plateado como también solicite la investigación a l ministerio

publico el origen del dueño del a línea telefónica donde quede en estado

de indefensión ya que se me negaron eso derecho y violando el debido

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proceso contemplado en nuestra carta magna la constitución nacional

como es el articulo 49 ordinal 1 , como la rueda de reconocimiento que

se solicito en varias oportunidades y no se efectuó por diferente motivos

como el traslado y la no notificación a la victima para su realización.