Caso Nadine Heredia Alarcon

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CASO NADINE HEREDIA ALARCON- Expediente N° 05811-2015-PHC-TC A : Abg. PEREZ CAPCHA, Ricardo Adolfo Docente del Curso Procesal Constitucional DE : ESQUEN REYES, Lesslie Alexa Keyko Discente de VI ciclo ASUNTO : CASO NADINE HEREDIA FECHA : Huacho, 03 de Noviembre de 2015 Por medio de la presente me dirijo a Ud. Para saludarlo muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar el presente trabajo. 1. Identifique la secuencia del proceso desarrollado en la vía penal u ordinaria 1.º. Denuncia incoada por Carlos Huertas Escate contra Nadine Heredia Alarcón por la presunta comisión del delito de lavado de activos. 2.º. Emisión de la Resolución N° 1 de fecha 29.01.15 , perteneciente a la C.F. 480-2014, mediante la cual reabre la investigación penal en contra de Nadine, sobre hechos que habrían sido materia de investigación en la carpeta fiscal 122-2009. 3.º. Interposición de DEMANDA DE HABEAS CORPUS de fecha 16.02.15, contra el Fiscal titular de la primera fiscalía suprema provincial corporativa especializada en delitos de lavado de activos y perdida del dominio del Ministerio Publico, quien emitió la Resolución N° 1 4.º. Cuadragésimo tercer juzgado penal de Lima, mediante sentencia de fecha 08-06-15 5.º. La sexta sala penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 14.10.15 6.º. Sala Superior mediante Resolución de fecha 04.09.15

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Sentencia de Accion de Amparo

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CASO NADINE HEREDIA ALARCON- Expediente N° 05811-2015-PHC-TC

A : Abg. PEREZ CAPCHA, Ricardo AdolfoDocente del Curso Procesal Constitucional

DE : ESQUEN REYES, Lesslie Alexa KeykoDiscente de VI ciclo

ASUNTO : CASO NADINE HEREDIA

FECHA : Huacho, 03 de Noviembre de 2015

Por medio de la presente me dirijo a Ud. Para saludarlo muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle llegar el presente trabajo.

1. Identifique la secuencia del proceso desarrollado en la vía penal u ordinaria

1.º. Denuncia incoada por Carlos Huertas Escate contra Nadine Heredia Alarcón por la presunta comisión del delito de lavado de activos.

2.º. Emisión de la Resolución N° 1 de fecha 29.01.15 , perteneciente a la C.F. 480-2014, mediante la cual reabre la investigación penal en contra de Nadine, sobre hechos que habrían sido materia de investigación en la carpeta fiscal 122-2009.

3.º. Interposición de DEMANDA DE HABEAS CORPUS de fecha 16.02.15, contra el Fiscal titular de la primera fiscalía suprema provincial corporativa especializada en delitos de lavado de activos y perdida del dominio del Ministerio Publico, quien emitió la Resolución N° 1

4.º. Cuadragésimo tercer juzgado penal de Lima, mediante sentencia de fecha 08-06-15

5.º. La sexta sala penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 14.10.15

6.º. Sala Superior mediante Resolución de fecha 04.09.15

2. Desarrolle la secuencia del proceso desarrollado en la vía constitucional

a. El procurador Publico a cargo de la Defensa jurídica del Ministerio Publico y el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supra provincial Corporativa Especializada en delitos de lavado de Activos, interponen por separado recursos de agravio constitucional (RAC) contra la sentencia de fecha 14.10.15,

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emitida por la Sexta Sala para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 14.10.15

b. El de 20.10.15, el TC resuelve:- REVOCAR la sentencia del 14.08.15 y su resolución aclaratoria

de fecha 4.09.15, así como la sentencia del 08.06.15- Declarar FUNDADA la demanda promovida por Nadine Heredia

Alarcón, que debe ser entendida como un amparo

3. Identifique los derechos fundamentales que han sido materia de vulneración en el habeas corpusDerecho a la Tutela Procesal Efectiva.- En relación a la vulneración del derecho mencionado, se transgrede el Principio del ne bis in ídem y el derecho cosa decidida en Sede Fiscal; por el cual sostiene que el MP reabre de manera irracional y arbitraria una nueva Investigación Penal en su contra, por el presunto delito de lavado de activos.

4. Explique las consideraciones que tomo el tribunal constitucional para la reconvención del proceso de habeas corpus a un amparo

o No es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia, pero si para la segunda y última instancia

o Deberá observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido

o En ningún caso se podrá variar el petitorio ni la fundamentación fáctica de la demanda

o Ha de existir riesgo de irreparabilidad del derechoo Si existiese una necesidad apremiante de evitar la ocurrencia de

un daño irreparable en los derechos fundamentales involucradoso Deberá preservar el derecho de defensa del demandado.

5. Explique y fundamente porque interviene la procuraduría del ministerio publicoComo órgano autónomo encargado de la defensa jurídica del MP, interviene en el proceso en representación del MP, dado que esta entidad fue recurrida por una demanda de habeas corpus interpuesta en su contra. Por lo que, su intervención se basa en el siguiente fundamento:

- Contesto la demanda de habeas corpus y solicito que se declare improcedente, por estimar que la pretensión carece de contenido constitucionalmente protegido, y que no existe afectación ni amenaza al derecho a la libertad individual en la medida que los actuados aún se encuentran en sede fiscal.

6. Señale si hubo o no vulneración a la cosa decidida

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Evidentemente, este Tribunal no comparte la declaración de improcedencia liminar ordenada por las instancias precedentes, toda vez que el actor ha alegado que se le ha iniciado una nueva investigación preliminar por los mismos hechos, el mismo tipo penal y con las mismas pruebas pese a que existe una decisión anterior que tiene la calidad de cosa decidida que compromete al principio de ne bis in ídem; y además que no se le ha notificado la última decisión lo que comprometería al derecho de defensa, por lo que tales hechos son susceptibles de revisión mediante el proceso constitucional del amparo. Con In dicho, debería declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y, revocando la resolución recurrida, ordenar que el juez de la causa proceda a admitir a trámite la demanda. Sin embargo, teniendo en consideración que se cuenta con los suficientes elementos de juicio que permiten dilucidar la presente controversia constitucional, en aplicación del artículo 47°, in fine, del Código Procesal Constitucional y en los principios de economía y celeridad procesal (Exp. N° 02493-2012-PA/TC)

En el presente caso, el TC ha establecido que la decisión fiscal de no ha lugar a formalizar denuncia penal genera un estatus inamovible por dos razones.a. Es el fiscal quien decide que persona debe ser llevada ante los

tribunales por la presunta comisión de un delitob. Si las resoluciones de archivo del MP no están revertidas de la calidad

de cosa juzgada sin embargo tiene naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad.No existe vulneración de Cosa Decidida.

7. ¿Consideran que la demanda de habeas corpus debió ser improcedente?La no existencia de amenaza o violación al derecho a la libertad individual o derechos conexos.

8. Identifique el tipo de Habeas Corpus que había sido interpuesta por la defensa de Nadine HerediaHabeas Corpus Preventivo

9. ¿En que consiste el “Estado de cosas inconstitucionales” que hace referencia el Tribunal Constitucional en la Sentencia?El concepto de “Estado de cosas inconstitucionales” fue introducido por el TC a la justicia en la sentencia recaída en el exp. N° 2573-2003-HD, del caso Arellano Serquen.

10. Describa los alcances de la sentencia materia de análisis, respecto al delito de lavado de activosEs considerado como un delito autónomo.

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Afecta a los diferente bienes constitucionales- Credibilidad y transparencia del sistema financiero- Libre competencia- Estabilidad y segurodad del estado- Sistema democrático- Administración de Justicia

11. ¿En qué consiste el principio “tantun apellatum quantum devolutum”?

Al respecto conviene subrayar que la casación no es ajena a la vinculación exigida por el principiotantum apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el referido recurso extraordinario. Así, la Corte de Casación no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; y mas aún, no puede entrar en el examen de las cuestiones consentidas por las partes o que no han sido cuestionadas porque éstas han quedado ejecutoriadas, salvo que el vicio sea de tanta trascendencia que vulnere el orden público y las buenas costumbres o que exista una manifiesta vulneración de derechos fundamentales cuyo cumplimiento no fue advertido por el recurrente.