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    Directivas Anticipadas: Derecho a la dignidad de la vida – Derecho a laautodeterminación y respeto a las decisiones personales referidas a lasalud. Fallo Completo.

    Directivas anticipadas. El caso “M” – Juzgado en lo Criminal y Correccional deTransición N ! De Mar Del "lata #$uenos %ires& – '()*+)'**(

    Mar del "lata, '( de -ulio de '**(.

    isto

    /a presente causa registrada 0a-o el n 1, de este Juzgado en lo Criminal yCorreccional de Transición n !

    2 Considerando

    3. 4ue a 5s. 6)7 –6*)*()*(8 el 9r. 1 con el patrocinio letrado de 1., promueveacción constitucional de amparo tendiente a o0tener la tutela -udicial e5ectivare5erente a un “acto de autoprotección” #directivas anticipadas&& con relación ala persona de su cónyuge, M., :uien ;a enica acompa=ado a 5s. ?, :ue en el mes de marzo de

    !??+, a M. le 5ue diagnosticada el cuadro de “1.”, cuyos primeros s>ntomas5ueron la dis5on>a y la dis5agia. % ello se sumó posteriormente, la p@rdida de5uerza en las manos y la aparición de 5asciculaciones en miem0ros superiores ylengua, -unto a piramidalismo :ue ;izo :ue su marc;a se volviera espAstica,;asta :ue en el a=o '**', la reducción de 5uerzas se ea, dis5agiamarcada e insu5iciencia respiratoria restrictiva severa.

    %nte esta situación su m@dico tratante, segBn certi5ica a 5s. ?, y en unaentrevista mantenida con la propia paciente, propuso “llevar a ca0o unagastrostom>a para su alimentación1”, mencionando al mismo tiempo laindicación de una “tra:ueostom>a con la 5inalidad de conectar un respirador arti5icial portAtil1”, prActicas estas –segBn se se=ala en el escrito inicial8 :ueser>an de carActer permanente.

    9e se=ala mAs adelante en la presentación inicial, :ue la amparada en plenouso de sus 5acultades mentales 8con5orme surge de la certi5icación glosada a5s. 78, evoca en el sentido de no someterse a ningunaprActica :ue prolongue su vida en 5orma arti5icial por medio de procedimientosm@dicos invasivos y a permanencia.

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    inalmente, y con5orme se desprende de la actuación notarial acompa=ada a5s. !*)!', ca0e se=alar :ue con 5ec;a ( de mayo del actual, su esposa ;adesignado al amparista su mandatario para :ue en su nom0re y representaciónrealice todas las gestiones :ue sean necesarias para dar cumplimiento a suvoluntad, todo ello mediante Escritura "B0lica n

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    % modo de conclusión, se pregunta la compareciente cómo se podr>a o0ligar asu ;ermana “a un tratamiento en contra de su voluntad tan 5undada ysostenida”.

    3 . % 5in de garantizar una adecuada y activa participación de la propia paciente

    en la toma de decisiones, :ue ;acen al respeto de su dignidad personal, saluden sentido integral y calidad de vida, se realizó una amplia entrevista personalcon M., en su domicilio particular, :uien se encontra0a acompa=ada en esemomento de su cónyuge #amparista de autos&, y sus tres ;i-os –todos ellosmayores de edad8, diligencia -udicial de la :ue participaron activamente –ademAs del suscripto y 9ecretaria del Juzgado8 la Dra. /uc>a Fodriguez anelli,De5ensora G5icial %d Hoc designada, y el Dr. Diego Mart>n Gtamendi, "eritoM@dico "si:uiatra de la %sesor>a "ericial Departamental, actuación :ue 5ueradocumentada a 5s. '*)'! y :ue incluye el correspondiente dictamen m@dicopsi:uiAtrico 5orense, todo ello con 5ec;a *')* )*(.

    El desarrollo de la entrevista personal premencionada, permitió constatar unae:uica para poder discernir o elegir respecto a tratamientos :ue le puedan ;a0er sido prescriptos, en este casopuntual intervenciones cruentas como la gastrostom>a y la tra:ueostom>a,intervenciones :ue podr>an incidir en el desenvolvimiento a nivelcomunicacional1 incidiendo en su integración social y 5amiliar”. %simismoprecisa :ue “se encuentra adecuadamente asistida en su lugar de alo-amiento,con una muy 0uena continencia 5amiliar y asistencia m@dica en 5ormaam0ulatoria1”

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    De manera complementaria, y congruente con el premencionado in5ormepsi:uiAtrico, a 5s. (')(6 produce dictamen 5undado el perito m@dico 5orense dela %sesor>a "ericial Departamental, Dr. Jos@ %ntonio raraccio, en 0ase a lospuntos de pericia 5i-ados en la resolución de 5s. I y vta.

    Del preciso in5orme pericial indicado, resultan varias circunstancias -ur>dicamente relevantes, de particular signi5icación para el momento de lapresente sentencia, a sa0er a& :ue la 1.., :ue padece la 9ra. M., de 1 a=osde edad, “consiste en una alteración degenerativa de las neuronas motoras delsistema nervioso central #cere0ro y m@dula espinal&1” :ue produce transtornosmotores de toda la econom>a 0& :ue dic;a en5ermedad, de etiolog>a aBn nomuy 0ien conocida es de evolución continBa e irreversi0le, y :ue se caracterizapor transtornos de la marc;a, los movimientos en general y transtornos del;a0la, la deglución y por Bltimo de la respiración c& :ue la patolog>a en sudesarrollo progresivo genera una a5ectación grave de las 5unciones 0Asicas dela deglución y la respiración, y suele ser una en5ermedad evolutiva mortal, parala cual en el actual estado de la ciencia no ea, no me-ora la evolución de la en5ermedad, y :uepor lo demAs la colocación del respirador ser>a a permanencia e& :ue unaposi0le tra:ueostom>a traer>a apare-ada una imposi0ilidad de comunicaciónoral de la paciente con su entorno, :ue ya de por s> es escasa 5& a modo deconclusión, se=ala asimismo el 9r. "erito m@dico 5orense :ue “tanto lagastrostom>a como la tra:ueostom>a son medidas terap@uticas de paliación,:ue no 0rindan curación a la paciente. 9ólo contri0uyen a evitar molestosre5lu-os de alimentos a la v>a a@rea :ue pueden producir complicacionesrespiratorias in5ecciosas. No o0stante no in5luye en la evolución letal de laa5ección”.

    En razón de la pertinente 5undamentación tanto de la pericia psi:uiAtrica o5icialcomo m@dico 5orense previamente analizadas, y en razón de las concordanciasde las mismas con las demAs constancias del proceso, corresponde asignar atales dictAmenes el carActer del plena prue0a pericial de con5ormidad con loprevisto por los arts. 67I y I+I del C.".C.C.to.

    3. "or lo demAs, resulta relevante la actuación de la De5ensora G5icial %d Hoc,Dra. /uc>a Fodriguez anelli, toda vez :ue ante la claridad de las respuestascategóricas de la amparista, su lucidez mental, madurez y seguridad en sus

    convicciones, considera 5undadamente :ue M. es una persona capaz de o0rar y competente para decidir, y por ello entiende :ue se de0e admitir la petición -udicial y acoger la declaración de voluntad de la causante en carActer dedirectivas anticipadas, e5ectuadas con plena capacidad para e5ectuar -uiciosrazonados, con conocimiento y adecuada in5ormación de la situación y encondiciones de esta0ilidad emocional.

    9e=ala con -usteza la 9ra. De5ensora, :ue la aceptación de las directivasanticipadas implican un avance en la consolidación del principio de autonom>ay del derec;o del paciente a rec;azar tratamientos :ue –como en el caso8prolonguen su vida arti5icialmente a costa de su calidad de vida y dignidad.

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    En s>ntesis, en t@rminos precisos y 5undados, se pronuncia a 5avor de laprocedencia sustancial del amparo promovido en autos, por estimar :ue de esamanera se reconoce la dignidad como persona de la paciente y su derec;o a laautodeterminación.

    33. /a e, a 5s. 6()6? el Comit@ %d Hoc del "rograma TemAtico 3nterdisciplinarioen $io@tica de la Kniversidad Nacional de Mar del "lata, sostiene :ue lasdirectivas anticipadas constituye un “instrumento legal cada vez mAs necesarioen el entramado m@dico -ur>dico ea, en la concreción del derec;oa la li0re decisión, a la calidad de vida, y a la preservación de la salud como unproceso integral 0iológico, psicológico, social e ;istórico, socio8individual,destacando ademAs :ue en el caso, “ea de lapaciente, y la no male5icencia, :ue de otro modo la llevar>a a modi5icar suactual calidad de vida, rodeada de entorno a5ectivo :ue le permite aceptar elproceso de en5ermedad con dignidad”.

    3L. inalmente, dictamina en autos la 9ra. iscal interviniente, Dra. 9usanalu a #5s. I!)I(& y entre otras 5undadas consideraciones puntualiza :ue

    partiendo siempre del derec;o a la vida es un 0ien supremo, la solicitante ;apreservado dic;o valor ;asta el presente, y ante la irreversi0ilidad de suen5ermedad y su decidida oposición a medios arti5iciales :ue prolongan en5orma precaria la vida, no e

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    L. El denominado “proceso constitucional de amparo” se conci0e como uninstrumento de garant>a y tutela, rApida y e5icaz de derec;os y garant>as deraigam0re constitucional. Este desarrollo es particularmente importante almomento de resolver en el Am0ito -ur>dico, respecto de los pro0lemas 0io@ticos:ue se caracterizan por su comple-idad y con5lictividad, y :ue re:uieren de una

    tutela real y e5ectiva :ue garantice el acceso oportuno y concreto a la -usticia#ver %ugusto Mario Morello, “El amparo como t@cnica procesal principal deprotección de la salud”, en “/a /ey, $uenos %ires”, a=o ?, n I, mayo '**',p.I*( y ss.nota a 5allo&.

    En tal sentido reiteradamente el suscripto ;a sostenido –en diversosprecedentes8 con invocación de principios, normas y valores constitucionales,doctrina y -urisprudencia concordante, :ue el amparo, como acción y derec;oconstitucional resulta la v>a idónea para la e5ectiva protección de derec;os deraigam0re constitucional, :ue como procedimiento o v>a de tutela esencial,

    -uega como alternativa principal y no su0sidiaria, de manera directamenteoperativa resulta la v>a idónea, para asegurar la vigencia cierta de los derec;osconstitucionales, particularmente para la protección e5ectiva de la salud comovalor y derec;o 5undamental, :ue procede ante cual:uier -uez o tri0unal letrado.#"uede verse entre otros “$., M.E. s)%cción de %mparo”, en “Jurisprudencia

    %rgentina”, nBmero especial $io@tica, 6)!!)??, con nota apro0atoria de Carlos. %. O;ersi, “/os nuevos derec;os civiles constitucionales el derec;o a la vida yla salud, el amparo y las medidas innovativas para la operatividad de losderec;os”&.

    "or lo demAs, con5orme normas constitucionales y legales vigentes y la actual -urisprudencia de la 9C$%, el Juzgado resulta competente para entender enautos #arts.+( inc. '' de la Constitución Nacional, en relación al art. Ito. de laConvención %mericana de Derec;os Humanos, art. +( inc. '6 apartado 'do. dela C.N., arts. !', '* numeral ' ap.', 6 numeral 7 y ccdtes. de la Constitución"rovincia, y art. Ito. de la ley de amparo +! to. dec. !* +)?( #puede alrespecto verse %ugusto Mario Morello, “Todos los -ueces estAn ;a0ilitados paraconocer del amparo”, nota a 5allo de la 9CJ$% en “J.%.”, $s.%s., 6*)*6)'**(,J%8'**(83, suplemento de Derec;o %dministrativo, 5asc.!6, ps. 7!)', %dol5oFivas “"autas para el nuevo amparo constitucional, en “E.D.” “Temas deFe5ormas Constitucional”, '?) )?(, %gust>n Oordillo “Kn d>a en la Justicia losamparos de los arts.I6 y +( inc.'' de la C.N.”, 9uplemento “/a /ey” del

    !()!!)?(, entre otros&L3. Como cuestión liminar ca0e a:u> destacar, :ue la ausencia de normativasu0constitucional espec>5ica re5erida a las denominadas directivas anticipadas,living Pills, testamentos vitales, disposiciones y estipulaciones para la propiaincapacidad y otras acepciones similares desarrolladas en el derec;ocomparado #puede verse al respecto, Nelly %. Taiana de $randi y /uis Fogelio/lorens, Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, Ed. %strea,$uenos %ires, !?? Gmar . Hiruela y Mar>a del ". Hiruela de ernAndez, “Eldenominado testamento vital y el derec;o a morir dignamente”, en revista

    -ur>dica “Jurisprudencia %rgentina”, nBmero especial $io@tica, $uenos %ires,

    *6)!!)'**I, ps.'*)6* acerca de proyecciones 0io@ticas, puede asimismoconsultarse %rmando 9. %ndruet #;& –K.C.C., $io@tica, Derec;o y 9ociedad,

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    Ed. %lveroni, Córdo0a, '**I Jorge /. Manzini, “/as directivas anticipadas paratratamientos m@dicos”, en revista -ur>dica “/enea” y en /a /ey !??68D8!'I, y nota deCarlos E. Colautti, “"recisiones e imprecisiones en el caso $a;amondez”, en/a /ey !??I8$8+7(&

    En la mencionada sentencia se sostuvo con meridiana claridad :ue “decon5ormidad con los principios enunciados, ca0e concluir :ue no resultar>a

    constitucionalmente -usti5icada una resolución -udicial :ue autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad,cuando la decisión del individuo ;u0iera sido dada con pleno discernimiento yno a5ectara a derec;os de terceros” #del voto de los Ministros %ugusto C.$elluscio y Enri:ue 9. "etracc;i&.

    En un sentido complementario, en su voto con-unto los Ministros Carlos 9. ayty Fodol5o C. $arra, argumentaron respecto de la negativa de un paciente a ser sometido a un tratamiento m@dico contra su voluntad :ue “En el caso se tratadel se=or>o a su propio cuerpo, y en consecuencia de un 0ien reconocido comode su pertenencia, garantizado por la declaración :ue contiene el art.!? de la

    C.N. /a estructura sustancial de la norma constitucional estA dada por el;om0re, :ue despliega su vida en acciones a trav@s de las cuales se e

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    su o0rar con li0ertad. De este modo, vida y li0ertad 5orman la in5raestructuraso0re la :ue se 5undamenta la prerrogativa constitucional :ue consagra elart.!? C.N1”. En el mismo voto con-unto de am0os Ministros se puntualizóademAs :ue “9e trata en de5initiva de los derec;os esenciales de la persona;umana relacionados con la li0ertad y la dignidad del ;om0re”.

    % modo de s>ntesis conclusiva y a partir de 5undamentos diversos perosustancialmente coincidentes e

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    9i 0ien la Corte 5inalmente, mediante decisión unAnime, desestimó la solicitudde autorización de suspensión del soporte vital #alimentación e ;idrataciónarti5iciales&, ;u0o divergencias en cuanto a los 5undamentos de la sentencia.

    /imitado a:u> el anAlisis a la situación particular del tema sometido a;ora a

    decisión -udicial, los votos sustancialmente concordantes de los Ministrosrancisco H@ctor Foncoroni, Hilda ogan y Daniel ernando 9oria, o5recen

    peculiar inter@s, por cuanto los nom0rados 8mAs allA de matices di5erenciales8,coinciden en reconocer la importancia de las denominadas directivasanticipadas, ausentes en el caso resuelto por la Corte, mientras :ue –por elcontrario8 el t;ema decidendi en autos parte -ustamente de la edos a tal voluntad si ella semani5estó en 5orma ine:u>voca con antelación a llegar al estado en :ue seencuentra y aun:ue la misma no ;aya :uedado vestida con las 5ormas de untestamento de vida o de un apoderamiento. $astar>a la prue0a rotunda yconvincente :ue la paciente, en pleno uso de sus 5acultades mentales y como5ruto de una madura y seria re5lea de la voluntad del

    paciente :ue en virtud de su derec;o a la autodeterminación so0re su persona

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    y su propio cuerpo, decide rec;azar un determinado tratamiento m@dico,aun:ue esa negativa pudiera poner en peligro su vida”.

    "or su parte el Ministro 9oria, en una l>nea argumental sustancialmentecoincidente con los votos anteriores, aun:ue con aportes propios al tema,

    resaltó entre otros aspectos relevantes los siguientes “en principio, el derec;oa la autonom>a, 0asado en el respeto a la dignidad y la autodeterminación delas personas #art. !?, Constitución Nacional&, con5iere sustento a a:uellapermisión, 5acultando al individuo competente #capaz&, a repeler o re;usarse acontinuar tolerando un determinado tratamiento m@dico, aun:ue con sunegativa malogre su vida o lo :ue le :ueda de vida” y asimismo :ue “a laspersonas capaces la -uridicidad reconoce un se=or>o so0re sus actos, sucuerpo y su propia vida #tal el alcance dado por los doctores $arra y ayt, en suvoto concurrente, c5r. consids. !! a !6 , in re “$. “, C.9.J.N., “ allos”, 6! I+?&,0ien entendido :ue tal li0ertad implica sostener, :ue 5uera de situacionesenico caracterizado por lairreversi0ilidad. De0e estarse, entonces, a la decisión del paciente competenteadecuadamente in5ormado, adoptada en un am0iente li0re de otra presión :ueno sea la in;erente al contenido dilemAtico de la propia situación e

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    autodeterminación, y dentro del criterio rector –tal como se consigna en el actanotarial de 5s. !*)!'8 del “me-or inter@s del paciente”

    "or lo demAs, no resulta ocioso resaltar, desde una perspectiva de unaautonom>a dialógica8, :ue esa li0re y espontAnea decisión de la paciente,

    cuenta asimismo con el asentimiento y acuerdo de todo su grupo 5amiliar primario, el cónyuge peticionario en autos y sus tres ;i-os, mayores de edad,:ue conviven en el mismo domicilio 5amiliar, segBn se documentara en el acta

    -udicial de 5s. '*)'! y del in5orme socioam0iental glosado a 5s. '')'I, todo ellovalorado desde una perspectiva interdisciplinaria, consustancial a la $io@ticapor cuanto “t>picamente, el discurso 0io@tico se apoya en el diAlogo comomecanismo y su0stancia de la vida social1”, “:ue puede contri0uir al diAlogoentre racionalidades y disciplinas as> como ;a contri0uido al diAlogo entrepersonas, grupos ;umanos y tradiciones culturales1” # ernando /olas 9tep e,“Hacia una $io@tica para %m@rica /atina y el Cari0e, en revista “$io@tica yCuidado de la 9alud. E:uidad, Calidad y Derec;os”, Ed. G"9)GM9, 9antiago,C;ile, '***&

    inalmente, resulta pertinente remitir a la mAs autorizada doctrinaconstitucional ela0orada alrededor del contenido art>culo !? de la ConstituciónNacional, entre muc;os otros puede verse al respecto OermAn J. $idartCampos, Tratado Elemental de Derec;o Constitucional %rgentino, Ediar,$uenos %ires, !??6, Tomo 3, ps. 6+I)67( del mismo autor “/a salud propia, lasconductas autorre5erentes y el plea %ng@lica Oelli, Constitución de la Nación %rgentina.Comentada y Concordada, Ed. /a /ey, 'da. Ed., $uenos %ires, '**6, enparticular p. !7 , “/a privacidad como principio de no inter5erencia” 4uiroga/avi@ – $enedetti – Nieves Cenica Celaya, Derec;o Constitucional %rgentino,Fu0inzal Culzoni, $uenos %ires, '**!, T. 3, ps. !I+)!((.

    L33. De este modo, desde la Constitución y el 0lo:ue de constitucionalidad,irradian principios rectores :ue re:uieren operatividad en el mundo -ur>dicocotidiano, puesto :ue de lo contrario las sa0ias previsiones constitucionalespodr>an de ;ec;o verse cercenadas –y convertidas en letra muerta8 de0ido a laausencia de normas in5raconstitucionales :ue e a los principios de leyes anAlogas, y su0sidiariamente alos principios generales de derec;o teniendo en consideración lascircunstancias del caso.

    Como 0ien se ;a se=alado #Nelly %. Taiana de $randi y /uis Fogelio /lorens,op.cit., ps. ' )'7& resulta a:u> pertinente invocar, por la v>a de la analog>a lasclaras previsiones contenidas en los art>culos I+? y 676 del Código Civil.9egBn la primera de las disposiciones premencionadas, en todos los casos en:ue el padre o madre puede dar tutor a sus ;i-os menores de edad, podrA

    tam0i@n nom0rar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes osordomudos, mientras :ue el art. 676, al reglar la denominada tutela dativa

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    dispone :ue los padres pueden nom0rar por testamento tutor a sus ;i-os :ueest@n 0a-o la patria potestad, para a=adir luego :ue pueden tam0i@n nom0rarlopor escritura pB0lica para :ue tenga e5ectos despu@s de su 5allecimiento.

    De las disposiciones legales citadas, se derivan criterios orientadores, por la

    v>a de la analog>a, aplica0les a las previsiones contenidas en la actuaciónnotarial de 5s. !*)!', en cuanto all>, una persona mayor de edad, -ur>dicamentecapaz y competente desde la perspectiva 0io@tica, ea mani5iestamente irrazona0le sostener :ue una persona plenamentecapaz #padre o madre& pudiesen designar tutor para sus ;i-os 0a-o la patriapotestad, e inclusive curador para la persona de ;i-os mayores -ur>dicamenteincapaces, mientras :ue al mismo tiempo, y dentro de un mismo sistema

    -ur>dico con una raiz constitucional personalista, le negase el leg>timo derec;ode una persona mayor de edad y plenamente capaz al momento de egidamente al denominado modelo 0io@tico delos principios #o “principialismo”&, centrado en los principios de autonom>a,0ene5icencia8no male5icencia #desarrollados en la ya clAsica o0ra de Tom /.$eauc;amp y James . C;ildress, "rinciples o5 $iomedical Et;ics, i5t; Edition,Ga y de la Medicina Convención so0re los Derec;osHumanos y la $iomedicina” del Conse-o de Europa, apro0ada en Gviedo,Espa=a, el I)I)!??+&, importante instrumento :ue mAs allA de su carActer

    -ur>dico, se sustenta claramente no tanto en reglas, sino en principios o valores:ue el mundo -ur>dico comparte con la $io@tica, tales como dignidad eidentidad del ser ;umano, el principio de no discriminación, el respeto de la

    integridad y demAs derec;os y li0ertades 5undamentales, todo ello con respectoa la aplicación de la 0iolog>a y la medicina, y donde se esta0lece ademAs :ue

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    el inter@s y el 0ienestar del ser ;umano prevalecerAn 5rente al eritu :ue in5ormaesta Convención, responde a una creciente interrelación y rec>procacomplementación entre @tica y derec;o –tesis de la vinculación8 en particular en el campo de los pro0lemas 0io@ticos #puede verse al respecto Fo0ert %le

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    5recuencia8, se presentan en estos temas aspectos positivos vinculados a dic;aglo0alización, por caso en lo :ue se re5iere a la universalización de derec;os5undamentales en el amplio campo -ur>dico relacionado con la $io@tica. algaa:u> como e-emplo la apro0ación por parte de la G.N.K. de la DeclaraciónKniversal so0re el Oenoma Humano y los Derec;os Humanos de la KNE9CG,

    y los avances actuales en la ela0oración, asimismo a cargo de la KNE9CG, deuna Convención 3nternacional de $io@tica, documentos :ue recogen losaportes del Derec;o 3nternacional de los Derec;os Humanos y de la $io@ticaen esta materia, :ue permitir>a “universalizar” los derec;os 5undamentalesrelacionados con la $io@tica.

    L3 . No etulo 33, primera parte “El consentimiento in5ormado. "erspectivas

    -ur>dicas y 0io@ticas”, en el li0ro –de autor>a del suscripto8 $io@tica y Derec;osHumanos. Temas y Casos, Ed. /e

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    este Bltimo supuesto resultarA conveniente evaluar, con5orme pautas derazona0ilidad si en ese per>odo transcurrido el paciente pudo modi5icar sudecisión anterior.

    De todos modos, en las particulares circunstancias :ue rodean al caso :ue

    motivara la interposición de la presente acción constitucional de amparo, lacomplementación entre la eas, Ed.Ediar, $uenos %ires, !??!, ps.! ? y ss&

    De esta manera, :ueda clara la inescindi0le relación entre dignidad personal yautonom>a de la persona, valores edica dee-ercicio, como a a:uellas otras situaciones en :ue esa misma persona, aconsecuencia de una en5ermedad progresiva ;u0iese perdido la capacidad de;ec;o en cuanto a la autodeterminación.

    En igual sentido ;ago propias las re5ledica y m@dica suministra adecuaciones y propuestasrevestidas del mayor inter@s, :ue produce en los operadores de la realidadcam0ios, demarcaciones y puntos de vista di5erentes”. #%ugusto M. Morello yOuillermo C. Morello, /os derec;os 5undamentales a la vida digna y a la salud,Ed. "latense, /a "lata, '**', p.+?&.

    L . Como re5le-o de esas nuevas tendencias tanto en el universo -ur>dico como0io@tico actuales, mAs orientados ;acia la centralidad de la persona ;umana y

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    el respeto de su dignidad, resulta a:u> pertinente invocar a modo de criteriosorientadores, algunos de los aportes provenientes de un Centro $io@ticoeuropeo de re5erencia como es el Rentrum Qr Medizinisc;e Et;i de $oc;um#Fu;r KniversitSt $oc;um, %lemania,&, 0a-o la dirección del "ro5esor Doctor Hans8Martin 9ass, relacionados con el denominado “"rotocolo de $oc;um”, a

    partir de una ;istoria cl>nica orientada a valores, donde, entre otras cosas sedestacan con claridad :ue el m@dico es competente para la concretaevaluación de un caso individual, no para la solución general de pro0lemas@ticos, culturales, o pol>ticos comunes, destacAndose asimismo :ue en la @ticaaplicada se va siempre ;acia una ponderación de valores unos contra otros,:ue no pueden ser todos mantenidos ma planteado,cuando ver0igracia se menciona :ue 5rente a una eventual “renuncia a laasistencia respiratoria mecAnica” se podr>an aliviar los s>ntomas conmedicamentos, y la muerte llegar>a a causa de una paulatina disminución de laconcentración de ogeno en la sangre, considerAndose, :ue una conductam@dica leg>tima en tal caso podr>a orientarse a mitigar la angustia y la disneadel paciente #puede verse “Directiva anticipada para tratamiento m@dico”, Fita

    ielstein y Hans Martin 9ass, en “Directivas %nticipadas. /a ;istoria cl>nicaorientada a valores”, en /it erlag MQnster –Ham0urg – $erlin – /ondon, '**'&

    L 3. %l creciente inter@s de los seres ;umanos en participar en la toma dedecisiones :ue ;acen a su salud, vida y dignidad de vida, como modo de une-ercicio mAs pleno de la ciudadan>a #puede verse al respecto %dela Cortina,Ciudadanos del Mundo. Hacia una teor>a de la ciudadan>a, %lianza Editorial,Madrid, !??+&, responde sin duda la instrumentación por parte del Colegio deEscri0anos de la "rovincia de $uenos %ires de la creación del denominado“Fegistro de %cto de %utoprotección”, Feglamento implementado dentro del

    Am0ito provincial por Fesolución del mencionado Colegio "ro5esional de 5ec;a*7)!*)'**I, y cuyo ten 3n5ormativo del Colegio de Escri0anos de la "rovincia de $uenos %ires,a=o / 3, n !6 (, 'I)*()'**(, entrevista a /uis /lorens y Nelly Taiana de$randi, ps. '!)''&

    % ese mismo criterio responde a su vez sin duda el "royecto de /ey presentadoen la legislatura de la provincia de $uenos %ires por parte del Diputado /uis$runi re5erido a “Directivas o oluntades %nticipadas”, :ue implica previsionesadoptadas por una persona adulta y plenamente capaz para el caso :ue unaincapacidad le impidiera tomar decisiones respecto de su vida, su salud o su

    muerte, y con trAmite parlamentario vigente #E

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    L 33. Fesulta menester destacar igualmente, :ue la petición inicial presentadaen autos, con5igura un verdadero caso en el sentido -ur>dico constitucional, :ueencuadra en las previsiones de los arts. I6 de la Constitución Nacional, '*numeral ', primer pArra5o de la Constitución de la provincia de $uenos %ires, y!ro. de la ley provincial de amparo +! to. dec. !* +)?(, ante un riesgo

    inminente de a5ectación a un derec;o constitucionalmente protegido, endetrimento de la paciente M.

    Ello por cuanto de acuerdo a los in5ormes m@dicos incorporados a la causa,5s.7)?, y muy particularmente segBn se desprende de los dictAmenes m@dico ypsi:uiAtrico 5orense de 5s. '* vta.)'! y (')(6, meritados en el considerando ,el desarrollo progresivo e irreversi0le de la grave en5ermedad :ue a:ue-a a lamencionada paciente, podr>a encontrarla –tal vez en 5ec;a cercana8 ante lasituación de ser sometida a una intervención m@dica invasiva, no deseada, conconsecuencias irreversi0les, con grave detrimento de su dignidad e integridadpersonal, 5rente a lo cual la acción constitucional de amparo #como instrumentode tutela –en el caso preventiva8 de derec;os 5undamentales & ad:uierecarActer de garant>a y protección 8preventivo y de 5uturo8, no meramentea0stracto, sino real y concreto en razón de lo :ue surge de las circunstanciasparticulares de la causa evaluadas en el desarrollo de la presente sentencia.

    De lo a:u> ea idónea ymecanismo de tutela real y e5ectiva de derec;os y garant>as 5undamentales,resultando su e-ercicio oportuno desde :ue de llevarse a ca0o la posi0le –y aBnpro0a0le8 intervención m@dica invasiva no deseada por la paciente –tra:ueostom>a y gastrostom>a8 durante un ;ipot@tico estado de inconciencia oimposi0ilidad de ea de manerapalmaria e irreversi0le la es5era de la autonom>a personal y dignidad de lapersona en5erma. Femarcamos a:u> el concepto de irreversi0le, por cuantosegBn in5ormación m@dica incorporada en la causa y ya evaluada, dic;asprActicas, una vez realizadas lo ser>an a permanencia.

    Tal vez nunca mAs :ue a;ora se presenta entonces la acción constitucional deamparo como modelo paradigmAtico –en pala0ras de %ugusto Mario Morello8como -usticia de protección o acompa=amiento #%ugusto Mario Morello, “/a

    Corte 9uprema y el recurso e

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    :ue le a5ecta1” #%dela Cortina, Etica aplicada y democracia radical, Ed.Tecnos, Madrid, '**!, ps.'6 )+&

    L 333. En esta “decisión Bnica en un contedica8, nos coloca ante una ponderación devalores #ver considerando L &, en contea para la ense=anza de losderec;os ;umanos”, en revista -ur>dica “/a /ey”, $uenos %ires, 7 -ulio !??(Ficardo /uis /orenzetti, Fesponsa0ilidad civil de los m@dicos, Ed. Fu0inzalCulzoni, Tomo 3, ps.!+! y ss.&, lo :ue o0liga a sopesar en situacionesparticulares el peso de cada uno con relación al caso concreto, aun:ue la

    -erar:uización :ue pueda e5ectuarse en determinadas circunstancias, noimpli:ue un -uicio de carActer general.

    En el caso a:u> planteado, entonces se estA ante un eventual con5licto entrevalores, principios y normas, todos ellos constitucionalmente reconocidos “:ueno pueden ser todos mantenidos ma

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    De todo lo actuado se in5iere con meridiana claridad, :ue para la paciente M., laimposi0ilidad a0soluta de toda 5orma de comunicación con :uienes la rodean#5amiliares directos y a5ectos&, ;a incidido seguramente en su decisión deoponerse a tratamientos invasivos, :ue tendr>an como consecuencia laimposi0ilidad de comunicarse #ver pericia m@dico 5orense de 5s. (')(6 y actas

    -udiciales de 5s. !()! , !7 y vta., '*)'!, presentación de la De5ensora %d Hocde 5s. '()6*, e in5orme socioam0iental de 5s. '')'I&, por cuanto desde losal0ores mismos de la 5iloso5>a, se ;a reconocido como de la esencia misma delo ;umano el poseer la pala0ra ya :ue “el ;om0re es el Bnico animal :ue tienepala0ra –logos8 “, siendo la capacidad de pala0ra, capacidad de socialidad. #ver

    %dela Cortina, Ciudadanos del Mundo, op.cit., ps. I()I , y re5erencias0i0liogrA5icas all> e5ectuadas&.

    En el conte e claramente :ue el o0-eto de estaacción constitucional de amparo no es o0tener una convalidación,;omologación o autorización -udicial para prActicas eutanAsicas, sino :uetiende de manera ine:u>voca a garantizar el Am0ito de decisión personal en elcampo de conductas autorre5erentes. Ello es as> por cuanto en Bltima instancia,en atención a la grave, progresiva e irreversi0le en5ermedad :ue a5ecta a lapaciente M., de ocurrir su muerte ella serA la consecuencia directa de supatolog>a, respecto de la cual, en el actual estado de la ciencia no ea Fodriguez anelli a 5s.'()6*, pericias psi:uiAtrica y m@dico 5orense de 5s.'*vta.)'! y 5s. (')(6, in5orme socioam0iental de 5s. '')'I, y dictameninterdisciplinario del Comit@ de $io@tica %d Hoc de la Kniversidad Nacional deMar del "lata, de 5s. 6()6?,

    Fesuelvo Hacer lugar a la accion de amparo promovida por el 9r1..,

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    2 en consecuencia

    3. De-ar esta0lecido :ue de0erAn ser respetadas a 5uturo las directivasanticipadas o “acto de autoprotección” instrumentadas mediante actuaciónnotarial “ resuelto en el denominado “Fegistro de %ctos de

    %utoprotección” creado por Fesolución del Conse-o Directivo del Colegio deEscri0anos de la "rovincia de $uenos %ires, con 5ec;a 7 de octu0re de '**I, ycon vigencia a partir del *!)*!)'**(, y o5iciar en igual sentido al titular delFegistro Notarial n

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    3. % los mismos 5ines, o5iciar a la “Cl>nica