Caso Groenlandia

7
1) Qué Principio uso la Corte para decidir el caso de Groenlandia Oriental? Situados en el plano concreto de valoración de la posesión efectiva, para adquirir válidamente un título de soberanía sobre un territorio, el Derecho internacional exige la confluencia de dos elementos, a saber, la intención de actuar como soberano, y el despliegue de autoridad sobre dicho territorio mediante el ejercicio continuo y pacífico de funciones de Estado lo que conocemos como efectividades. Resulta, pues, imperativo para fundamentar un título territorial que se establezca una cierta relación entre el sujeto y el objeto, que el primero actúe eficazmente sobre el segundo. De esta forma, la existencia de soberanía territorial aparece ligada a las manifestaciones de su ejercicio, erigiéndose éste como elemento constitutivo por el cual la soberanía se adquiere y se mantiene. Por eso, lo que realmente interesa, a efectos de atribución de soberanía, son los actos a través de los cuales se ejerce ésta, comprendiendo cualquier actividad desplegada por un órgano estatal a título de soberano. A la luz de la jurisprudencia que venimos examinando, resulta que no existe una ‘actividad tipo’ que realizada suponga la atribución de la soberanía. Esto es algo que debe valorarse en cada caso concreto, siendo fundamental que se trate de actos realizados en nombre del Estado y a título de soberano: legislación, despliegue de fuerzas armadas y policiales, ejercicio de jurisdicción civil

description

Caso de Noruega y Dinamarca por la territorialidad de Groenlandia cuyo caso fue llevado hasta la corte de la haya

Transcript of Caso Groenlandia

1) Qu Principio uso la Corte para decidir el caso de Groenlandia Oriental?Situados en el plano concreto de valoracin de la posesin efectiva, para adquirir vlidamente un ttulo de soberana sobre un territorio, el Derecho internacional exige la confluencia de dos elementos, a saber, la intencin de actuar como soberano, y el despliegue de autoridad sobre dicho territorio mediante el ejercicio continuo y pacfico de funciones de Estado lo que conocemos como efectividades. Resulta, pues, imperativo para fundamentar un ttulo territorial que se establezca una cierta relacin entre el sujeto y el objeto, que el primero acte eficazmente sobre el segundo. De esta forma, la existencia de soberana territorial aparece ligada a las manifestaciones de su ejercicio, erigindose ste como elemento constitutivo por el cual la soberana se adquiere y se mantiene. Por eso, lo que realmente interesa, a efectos de atribucin de soberana, son los actos a travs de los cuales se ejerce sta, comprendiendo cualquier actividad desplegada por un rgano estatal a ttulo de soberano. A la luz de la jurisprudencia que venimos examinando, resulta que no existe una actividad tipo que realizada suponga la atribucin de la soberana. Esto es algo que debe valorarse en cada caso concreto, siendo fundamental que se trate de actos realizados en nombre del Estado y a ttulo de soberano: legislacin, despliegue de fuerzas armadas y policiales, ejercicio de jurisdiccin civil y penal, recaudacin de impuestos, actos de registro, son algunos de los actos que la Corte ha valorado como probatorios de posesin efectiva. Ahora bien, la exigencia de posesin efectiva del territorio a travs de la materializacin de diversos actos de soberana estatal debe relativizarse en atencin a la naturaleza y caractersticas del territorio, a su carcter habitable o no, as como al tamao de su poblacin si estuviera habitado. Esta relativizacin de la efectividad enlaza con una amplia y consolidada jurisprudencia internacional arbitral y judicial. A este respecto, seala la CPJI en el asunto del estatuto jurdico Groenlandia oriental, resaltando las peculiares caractersticas que presentaba Groenlandia. Las zonas polares, los desiertos, las reas montaosas, las islas pequeas, rocosas, deshabitadas o de difcil acceso en las que el establecimiento de manera continua resulta realmente complejo, quedan claramente englobadas en esa referencia que hace la Corte a reas deshabitadas o escasamente pobladas a las que podramos calificar como situaciones territoriales particulares, y en consecuencia, sometidas al principio de relatividad de la posesin efectiva. Este principio trae como consecuencia directa que, en tales territorios, la posesin efectiva puede quedar perfectamente establecida a travs de un limitado y en ocasiones exiguo nmero de actos de autoridad estatal.2) En que consiste este principio y si podemos conseguirlo en nuestro ordenamiento jurdico?Situados en el plano concreto de valoracin de la posesin efectiva, para adquirir vlidamente un ttulo de soberana sobre un territorio, el derecho internacional exige la confluencia de dos elementos, a saber, la intencin de actuar como soberano, y el despliegue de autoridad sobre dicho territorio mediante el ejercicio continuo y pacfico de funciones de Estado lo que conocemos como efectividades. Resulta, pues, imperativo para fundamentar un ttulo territorial que se establezca una cierta relacin entre el sujeto y el objeto, que el primero acte eficazmente sobre el segundo. De esta forma, la existencia de soberana territorial aparece ligada a las manifestaciones de su ejercicio, erigindose este como elemento constitutivo por el cual la soberana se adquiere y se mantiene. Por ello, lo que realmente interesa, a efectos de atribucin de soberana, son los actos a travs de los cuales se ejerce esta, comprendiendo cualquier actividad desplegada por un rgano estatal a ttulo de soberano. Este ordenamiento jurdico se puede conseguir en Venezuela bajo el nombre de Utis possidetis Juris.3) Como contribuyo ese este principio al Derecho Internacional Pblico?

Coexistencia pacfica: forma de convivencia entre Estados con diferentessistemas polticos, econmicos y sociales sobre la base de que todos reconozcan y respeten el Derecho Internacional Pblico. Igualdad soberana. Independencia. Autodeterminacin: derecho de cada pueblo y nacin de elegir libremente su rgimen poltico, econmico y social. Integridad territorial. Derechos de conservacin: aquel a travs de los cuales el Estado se provee de los medios necesarios para atender a su propia defensa contra los enemigos internos y externos. Respeto recproco. Derecho de nacionalizacin: poder que tienen los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASUNIVERSIDAD DE LOS ANDESCATEDRA DE DERECHO PBLICODERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

CASO GROENLANDIA

Profesora: Bachiller:C.I.:

Mrida, Junio del 2015.

BIBLIOGRAFIA

Estatuto jurdico de Groenlandia Oriental (Dinamarca c. Noruega), 5 de abril de 1933, picj, serie A/B. N. 53. http://ksumail.kennesaw.edu/~cli/green.htm Toro Jimnez, Fermn (2002). DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. Vol. I. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Puig, Juan Carlos. (1994). Estudios de Derecho Internacional. Caracas: Fundacin Bicentenaria Simn Bolvar.