Caso Enel-lageo Lo Unico Estrategico Fue El Fraude Parte 3 de 5

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Created: Tomás Campos V 04-2013 Página 1 de 66 CASO ENEL–LAGEO “LO ÚNICO ESTRATÉGICO FUE EL FRAUDE” Por Ing. Tomás Campos Villafuerte Geotermista y Actual Asesor Económico Asamblea Legislativa Ex – Superintendente SIGET 2009 San Salvador, abril de 2013 1

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Caso CEL ENEL El Salvador

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CASO ENEL–LAGEO

“LO ÚNICO ESTRATÉGICO FUE EL FRAUDE”

Por

Ing. Tomás Campos Villafuerte

Geotermista y Actual Asesor Económico Asamblea Legislativa Ex – Superintendente SIGET 2009

San Salvador, abril de 2013

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CASO ENEL– LAGEO “LO ÚNICO ESTRATÉGICO FUE EL FRAUDE”

Por Ing. Tomás Campos Villafuerte Geotermista y Actual Asesor Económico Asamblea Legislativa

Ex – Superintendente SIGET 2009 CONTENIDO

I - DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................................................5 1.1 - Las dos partes comerciales del litigio .............................................................................................................................. 5 1.2 - Entidades representadas en las dos partes...................................................................................................................... 5 1.3 – El Arbitraje Comercial Internacional ................................................................................................................................ 6 1.3 – La tercera parte, el Estado ............................................................................................................................................ 6 1.4 – El Botín ....................................................................................................................................................................... 6 1.5 – Lógica internacional sobre concesiones geotérmicas ....................................................................................................... 8 1.6 – Huellas Físicas del Asocio en 10 años .......................................................................................................................... 11 1.6.1 – El campo Berlín ....................................................................................................................................................... 11 1.6.2- Ahuachapán y Cuyanausul ......................................................................................................................................... 14 1.6.3 - San Vicente y Chinameca ......................................................................................................................................... 17 1.6.3.1 – La obstaculización de CEL a un concesionario para sacarlo del país y comprarle sus concesiones............................... 19 1.6.3.2. - Exploración inexperta o paso de tortuga deliberado................................................................................................. 21 1.6.3.3 – San Vicente 7 para las Concesiones compradas de San Vicente y Chinameca ........................................................... 21

II – CRONOLOGÍA DEL FRAUDE ...........................................................................................................................22 1er ACTO – CREACIÓN DE ARTÍCULOS Y FACULTADES INCONSTITUCIONALES PARA PRIVATIZAR, noviembre 1996. ..... 22 2º ACTO – CREACIÓN DE GESAL SA de CV, GESAL I, LA PRIVATIZACIÓN DE GEOCEL, julio de 1998............................... 28 3º ACTO – GENEROSO TRIPLE A GESAL (I): DOS CAMPOS PRODUCTORES Y LOS ACTIVOS DEL ESTADO, marzo 2000. 29 4º ACTO – FORMAS NEOLIBERALES DE ENRUMBAR EL NEGOCIO, 1998 - mayo 2002....................................................... 30 5º ACTO - CONSORCIO ASESOR y GESAL II DESVALORIZAN LOS ACTIVOS GEOTÉRMICOS, 2001- mayo 2002. ............. 33 6º ACTO - ACUERDO DE ACCIONISTAS, NACIMIENTO DE GESAL II SA de CV, junio 2002................................................. 37 6.1 – Conceptos y formas no escritas de lo que se entiende por “estratégico” o de riesgo. ........................................................ 37 6.2 - El fraude en las Especificaciones del Acuerdo, arts. 6 y 5............................................................................................... 38 6.3 - Lo estratégico y lo no-estratégico en actividades de campo ........................................................................................... 38 6.4 – Premios por Perforaciones no-estratégicas en Berlín y fallidas en la tomada área de Cuyanausul ..................................... 40 6.5 – La afectación al Estado en la generación eléctrica de Ahuachapán y Berlín ..................................................................... 41 7º ACTO – PORCENTAJE CRECIENTE DE ACCIONES COMUNES POR LA VIA DE SUMINISTROS DIVERSOS................... 41 8º ACTO – NACIMIENTO DE LAGEO SA de CV, junio de 2003 ............................................................................................. 42 9º ACTO – EL OJO PACHO DE SIGET ................................................................................................................................ 43 10º ACTO – SOCAVANDO EL DESARROLLO GEOTÉRMICO Y OTRAS TRAVESURAS, años 2004-2006 ............................... 44 10.1 – Desinterés por desarrollar nueva geotermia en Obrajuelo-Lempa versus INE, 2004-2006................................................ 44 10.2 - Desinterés por proteger la geotermia de Carolina ......................................................................................................... 49 10.3 – Creación de INE, subsidiaria térmica, con autoridad sobre LAGEO y con financiamientos de LAGEO, enero de 2004 ...... 50 10.4 – Venta de Turbogeneradores Boca Pozo, activos geotérmicos del Estado, año 2004 ....................................................... 52 10.5 - Compra de las concesiones de San Vicente y Chinameca; abril de 2005 ....................................................................... 52 10.6 – Suministros diversos para adquirir acciones comunes, 2005-2006................................................................................. 54 10.6.1 – Autosuministro de Equipos de Perforación usados. ................................................................................................... 55 10.6.2 – Autosuministro de Equipos de Generación de 44 MW y Planta Binaria de 9 MW ........................................................ 55 LA UNIDAD III DE 44 MW ................................................................................................................................................... 55 LA UNIDAD IV DE 9.2 MW .................................................................................................................................................. 56 10.7 – Fraude en la perforación para Reinyección en BERLÍN ................................................................................................ 57 10.8 – Invocación indebida del Proyecto Optimización Ahuachapán ........................................................................................ 58 10.9 – Inadmisible sustitución de la Unidad 2 de Ahuachapán................................................................................................. 58 10.10 – Imprescindible descartar las Concesiones San Vicente y Chinameca........................................................................... 58 10.11 – Actividades en Nicaragua y Chile ............................................................................................................................. 58

III – DECIRES INCORRECTOS ...............................................................................................................................58 3.1 – Que el art 119 de la LGE mandataba crear una sociedad anónima.................................................................................. 58

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3.2 - Que en 1999 y 2000 GESAL SA de CV tenía pérdidas económicas. ................................................................................ 59 3.3 – Que LAGEO fue un cambio de nombre de GESAL II y que por eso es Concesionaria ....................................................... 61 3.4 – Que el socio ENEL sea concesionario o co-concesionario en alguna de las 5 áreas que se metió. ..................................... 62 3.5 – Que el socio ENEL fue seleccionado en 2001-2002 mediante un proceso abierto de licitación internacional....................... 63 3.6 - Que si ENEL se convierte en socio mayoritario, no le significa ser propietario del subsuelo. ............................................... 63 3.7 – Que al consumidor de electricidad de El Salvador le convienen las tarifas ENEL-LAGEO .................................................. 63 3.8 – Que una decisión de sobre-explotar Ahuachapán fue tomada por regímenes militares de antaño. ..................................... 63 3.9 – Que igual le conviene al Estado salvadoreño dar acciones comunes a cambio de gastos de campo improductivos.............. 63 3.10 – Que no fueron graves los problemas de las Unidades III y IV de Berlín .......................................................................... 63 3.11 – Que se necesita inversionistas como ENEL y que su salida afecta al país. .................................................................... 63 3.12 – Que ENEL convendría al país para desarrollar la geotermia ......................................................................................... 63 3.13 - Que ENEL es lo máximo en geotermia a nivel mundial.................................................................................................. 63 3.14 - Que ENEL ha traído enseñanzas sobre REINYECCIÓN o en sobre-explotación ............................................................ 64 3.15 – Que este barullo de las concesiones geotérmicas desde 1996 fue Inconstitucional, pero que fue legal ............................. 64 3.16 – Que con ENEL ha aumentado el porcentaje de la generación geotérmica ...................................................................... 64

IV – BALANCE FINAL............................................................................................................................................64 V – RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ............................................................................................65 VI – CONCLUSIÓN GENERAL Y SOLUCIÓN ..........................................................................................................65

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CASO ENEL-LAGEO. LO UNICO ESTRATÉGICO FUE EL FRAUDE ...CONTINUACIÓN - PARTE 3 DE 5

II – CRONOLOGÍA DEL FRAUDE

En este capítulo se va a analizar en detalle los varios pasos que tuvo el fraude y la lesividad para el Estado.

1er ACTO – CREACIÓN DE ARTÍCULOS Y FACULTADES INCONSTITUCIONALES PARA PRIVATIZAR, noviembre 1996.

En noviembre de 1996 la Asamblea Legislativa, sin votos FMLN, creó la Ley General de Electricidad (LGE) conteniendo artículos y facultades contrarias a la Constitución vigente, la de 1983.

a) Cuando se hizo la LGE, había un marco constitucional básico: La constitución de 1983 establece “El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su

explotación” (Art. 103 Inciso 3, Cn); por tiempo definido, “En toda concesión que otorgue el Estado para la

explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y

las condiciones de dicha concesión...” (Art.. 120 Cn); y a través de la Asamblea Legislativa “Corresponde a la

Asamblea Legislativa: ...30º Aprobar las concesiones a que se refiere el art. 120 de esta constitución” (Art. 131, ordinal 30º, Cn).

b) No obstante lo anterior, se pusieron ARTICULOS INCONSTITUCIONALES, como el 5 y el 12, que cambiaban el

concedente constitucional y se facultaba dar concesiones por tiempo indefinido. “Art.5 – La generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirá de concesión

otorgada por la SIGET”. Existe una clara inconstitucionalidad de este artículo, riñendo frontalmente con el 131-30º-Cn, lo cual ya fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en una sentencia Nº 28-2008 del 27 de junio de 2012, pronunciada ante una demanda ciudadana. Qué bueno que dejó invalidado todo lo concesionado por SIGET en 16 años de existencia, porque esa invalidación incluye las concesiones que estamos discutiendo, las de GESAL y LAGEO. “Art. 12 – Las concesiones serán permanentes y transferibles”. Expresa todo lo contrario que el art. 120-Cn; y también fue una inconstitucionalidad confirmada por la sentencia 28-2008. Qué bueno que se deberá volver a esto, porque ahora la Asamblea podrá aplicar lo correcto: ya no existe plazo posible para algunas concesiones como Ahuachapán y será poco el remanente para otras como Berlín (recordar la fig. 1 de la parte 1de5); Ahora bien ¿Será creíble que los legisladores no se dieron cuenta que pasaban por encima de la Constitución?, o fue un “sin querer queriendo”?. Hemos escuchado a algunos arguyendo que fue debido a que hay una descripción ”taxativa” (limitada al sentido preciso de un término o a una de sus acepciones) en el art 120 Cn? Así argumentaba públicamente el expresidente Francisco Flores ante una pregunta al respecto de por qué un plazo indefinido.

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Pero luce más probable que fue deliberado porque: el art. 12 LGE generaliza que todas las concesiones serán permanentes, mientras que el 120 Cn por su parte dice al final “...u otras...” y, para rematar, una vez se acaba la vida económica de los equipos (15-25 años) ¿qué sentido tiene querer que por decreto sean permanentes? Al final de períodos de ese orden, ya es otro proyecto. Ahora examínese el argumento de lo “taxativo”, ¿tenía mérito acudir a este término rebuscado, si la lógica formal basta para entender que debía haber un plazo finito? Parece que no.

c) Se insertó un artículo 119, difuso y manipulable para fines de privatizar o excluir el control del Estado. Este artículo es quizá el que más interesa anaizar porque ha sido de hule en la interpretación de los implicados en el caso. El artículo dice textualmente lo siguiente (los subrayados son nuestros): “Dentro del plazo de los tres años posteriores a la vigencia de la presente Ley, la CEL deberá reestructurarse a efecto

que las actividades de mantenimiento del sistema de transmisión y operación del sistema de potencia sean realizadas

por entidades independientes y que las de generación se realicen por el mayor número posible de operadores. La UT deberá construirse dentro del año posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

A las sociedades que constituya CEL como resultado de su reestructuración, no le serán aplicables las disposiciones

legales sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta”.

El subrayado doble está en aquellos términos que debieron definirse, y el subrayado simple en los que no son lo mismo. Veamos:

i. ¿Qué significaba reestructurarse? Desmembrar de CEL o sacar totalmente a CEL de dos de las tres principales actividades del mercado eléctrico que llevan la energía desde donde se produce hasta donde se consume, esto así porque ya estaba hecha la privatización de la distribución eléctrica – ¿era la forma de plasmar la intención de privatizar sin límites? Pués parece que sí, pero el hecho es que esta palabreja y lo que le sigue, no respaldan legalmente lo que se hizo en ese sentido.

ii. En el inciso 1º del artículo 119, la operación y mantenimiento de la Transmisión aparece dirigida a

“entidades independientes”. ¿Qué significaba independientes en términos de naturaleza jurídica y de quién?, En realidad, fue similar a lo que ocurrió con la UT (Unidad de Transacciones) para el despacho de la energía, es un operador único que pertenece inherentemente a una estructura vertical (de control estatal); por su parte, la transmisión (alto voltaje) la ha realizado y la sigue realizando un solo operador, ETESAL, que sigue siendo vertical (sin competencia), le pusieron Junta Directiva privada, pero opera con fondos públicos que le llegan de SIGET. Si nunca hubo ni expectativa siquiera de más de un Transmisor, ¿a qué se deberá que se mintió en ponerlo en plural?

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iii. Ahora vamos a lo que más nos interesa. En el mismo inciso del art. 119 LGE, la Generación se dirigía

a un mayor número posible de “operadores”. Pero es el caso que este vocablo tenía significado propio y específico en la misma Ley, se define en el art. 4: “Cualquier entidad generadora,

transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica”. Cuando en julio de 1998 la CEL en vez de repartirse en operadores crea una sociedad anónima GESAL SA de CV, sin duda no pudo respaldarse en este artículo, porque aquí no se habla de sociedades anónimas. ¿En qué se apoyó jurídicamente entonces?. En realidad no existe ese apoyo.

Pero hay algo más grave, la escritura de constitución de GESAL dice que se constituyó con 1999 acciones de CEL, representadas por el Ing. Guillermo Sol Bang como presidente de la autónoma, y una acción privada representada por el Dr Carlos Jacinto Chavarría en representación de CLESA. Las acciones de CEL son del Estado, son patrimonio público y no podían usarse para crear una sociedad anónima.

Ahora reflexiónese en el resultado neto de la aplicación de este artículo 119 LGE: La exgerencia GEOCEL que venía actuando por el Estado, desarrollando toda la geotermia del país, en lugar de pasar a ser varios operadores, como decía el texto, se quedó estática en uno; y este uno que tampoco fue un “operador”, ni aún gozando del respaldo de la matriz CEL, se le quiso constituir como sociedad mixta. En vez de ello se le forzó a sociedad anónima, o ente privado, sin respaldo legislativo. Entre los años 1998 y 2001 a esa nueva GESAL SA de CV se le invitó a competir en licitaciones para la continuación de la exploración-explotación de las áreas geotérmicas San Vicente y Chinameca; pero, increíblemente, se rehusó. Este desinterés se manifestó aún bajo reiteradas misivas de SIGET porque ésta no salía del asombro e incredulidad de que el nuevo ente único geotérmico del país, simplemente dijera que no tenía interés en participar para continuar exploraciones. Claro, ya veremos en qué estaba pensando, porque no fue realmente así nomás. Habían otros intereses a la vista.

iv. ¿Qué significó ese tercer incisoo del art. 119 LGE que dice “A las sociedades resultantes de la reestructuración de CEL no le serán aplicables las disposiciones legales sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta? ¿Cuáles le aplicaban entonces? ¿por qué no decirlo si era tan importante? Si el artículo no dice que las sociedades que iba a constituir CEL serían sociedades anónimas, ni fueron ”operadores” como mandaba el primer inciso; entonces ¿qué eran?. Los defensores de la privatización realizada sostienen, para defenderse, que el significado concreto se debe sacar por diferencia o default, y sería el Código de Comercio que aplica solo a las sociedades

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privadas y sabemos que es por ello que no caen bajo la esfera de auditoría total por la corte de cuentas, solamente las utilidades. Pero si fuera así, ¿cómo se podría validar que no haya por el ministerio público una vigilancia estricta del uso de los fondos públicos, usados para crear esta sociedad privada y puestos a su disposición? No pega el default propuesto. Quiere decir que aquí habría delitos, pero claro, será un ministerio público quien lo determine.

Se puede establecer con suficiente lógica formal que: si “las sociedades” las iba a constituir CEL y ésta es una autónoma que maneja solamente fondos públicos y activos propiedad del Estado, no podía poner esos fondos o activos públicos a disposición de crear dichas sociedades privadas. Pero el hecho es que lo hizo y, al crear GESAL SA de CV el 31 de julio de 1998, CEL creó una sociedad anónima (privada) utilizando sin autorización legislativa fondos y activos públicos, ¿un delito? Las declaraciones públicas de unos 7 funcionarios claves desde el expresidente Flores hacia abajo, que estuvieron desde antes y en el propio momento contribuyendo a la creación de GESAL SA de CV, la cual identificamos en este artículo como GESAL I, porque existieron después otras dos parecidas; y en los procesos subsiguientes, han querido atribuir al art. 119 mandatos que no tiene, que éste les ordenaba o facultaba a crear sociedades anónimas, o a otras acciones que no están definidas en el mismo articulo, etc; pero en honor a la verdad fracasaron en razonarlo apegándose al texto del artículo. Como todo lo divulgado aquí ya ha sido público, es digno de dejar escrito como creció la nariz de cada funcionario público del pasado que, en aras de justificarse en este acto de fraude, públicamente ha mentido y desestimado burdamente el esfuerzo, capacidad técnica local y alto estatus mundial logrado por la geotermia salvadoreña en manos estatales. Luego, se rebuscaban para endiosar - en lenguaje técnicamente inexperto - “desarrollos” geotérmicos por demás inaplicables a los campos que privatizaron; otros se fueron a querer petrificar un valor de 57 $/MWh como precio constante de la energía geotermoeléctrica en todos sus 5 años de mandato, cuando todos sabemos y tenemos a la vista los valores reales en estadísticas eléctricas de los precios MRS de todos esos años. que obviamente crecieron desde ese 57 en 1998 a 80 en el 2000 ó 73 en el 2003. Otros plantearon grandiosos objetivos financieros, muy buenos en la mente, pero dados al revés en la nueva geotermia privatizada, otros se autonombraron superpoderosos de la geotermia mundial aunque los geotérmicos sabemos que fue Dios quien los bendijo desde 1904 con un vapor seco que no da problemas de ingeniería a nadie y por eso mismo no saben como se trata un sistema de líquido dominante y fueron alumnos de nosotros; y no han faltado los abogados expertos en malabares jurídicos con “sociedades” para llevarnos de la mano por el sendero de concluir que en El Salvador se

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puede legalmente de todo, hasta convertir de inmediato a CEL en CEL SA de CV. Será otra oportunidad en la que tenga algún valor práctico ocuparse de desvirtuar cada ‘narizazo’. Hay que ir concluyendo sobre este eslabón inicial de fraude: el anterior estiramiento de los funcionarios al art. 119 era para intentar justificar que habían tenido un respaldo de Ley para privatizar la geotermia, lo que aquí se ha demostrado que no fue cierto, no estuvieron facultados ni por la Ley que ellos mismos crearon. Pero en lo que ya no queda dudas y puede pregonarse con absoluta seguridad, es que tanto el expresidente de la república Francisco Flores, como el expresidentes de CEL Ing. Guillermo Sol Bang, y varios otros funcionarios subalternos o de su tripulación de gobierno, ya reconocieron explícita y públicamente que efectivamente ellos buscaron privatizar la geotermia, Incluso el Ing Sol decía públicamente a un periodista que le preguntaba si creía que con estas acciones impulsadas por ellos en el pasado se iba a privatizar la geotermia, él frescamente y para sorpresa del periodista - y de todos los presentes - respondió: la geotermia ya está privatizada!. Así que el pueblo y en especial el Ministerio Público deberán juzgar ahora con basamentos aportados acerca de las tergiversadas interpretaciones a los textos de artículos, extralimitaciones como funcionarios públicos y lesividades ocasionadas al Estado, a partir también de confesiones directas de los privatizadores.

d) Se incluyó en la LGE un artículo 120, que en realidad nos parece “nulo” porque contradice frontalmente los arts. 13 y 16 de la misma Ley. El 120 dice textualmente: “Las sociedades resultantes de la reestructuración de CEL y que

tengan como giro normal de operaciones, la explotación de las instalaciones de la citada institución, deberán recibir

de la SIGET las respectivas concesiones cuando sea el caso, dentro de los noventa días posteriores a la fecha de

su constitución”.

Este artículo ordenaba entregar a ciertas sociedades, con forma jurídica indefinida solamente invocada como desgajadas de CEL, las “instalaciones” geotérmicas que tenía el Estado, ignorando artículos de la misma ley que requerían de un examen de las capacidades del aspirante a concesionario, delimitación de la concesión otorgable a una sola sociedad ya que para colmo llegaba sin patrimonio propio, se ignoró el examen de requisitos del art 13, el obligatorio procedimiento de licitación indicado en el art 16, y otros. Es en realidad una ley nula, porque ordena en un artículo lo que en otro(s) prohibe, sin hacer las salvedades respectivas. Grave resultó el incumplimiento del plural empleado en este artículo: Se creó en realidad una sola sociedad y anónima – no el “mayor número posible de operadores” - pero siendo solo una, se le dieron 2 concesiones grandes, sin revisar si tendría o no la capacidad técnica y financiera para cargar con dos compromisos de ese tamaño, conllevando riesgos para el Estado. Y actualmente, como veremos más adelante, no tiene dos, sino 4 concesiones,

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por lo que no es de extrañar que estén todas entrampadas y con plazos que ya llevan décadas de prórrogas gratuitas regaladas por SIGET y que no haya habido ni un solo kilovatio-hora de energía nuevo, salido de una perforación estratégica, ni la exploración o desarrollo de ninguna área nueva adicional, en 12 años!. Esto es realmente una lesividad grande al Estado y a la población, ya que ésta ha pagado más cara la energía, ha sufragado el costo de la energía de más de 100 megavatios de potencia – que no se pusieron en marcha en geotermia en el plazo comprometido, al menos de San Vicente y Chinameca – al precio más alto que tiene la energía térmica y con la cual debió reemplazarse la falta de desarrollo geotérmico. Es un impacto del orden de 25 M$/año en sobreprecio a las tarifas del usuario en cada año de retraso. El artículo inicia diciendo “las sociedades resultantes de la reestructuración de CEL, que tengan como giro normal

de operaciones, la explotación de las instalaciones del Estado...” ¿Era “operar instalaciones” un giro económico? Los giros económicos se establecen en base a una actividad económica primaria o secundaria. Estas actividades son la que hizo GEOCEL, no GESAL SA de CV que solamente operó dos años con todo prestado antes de recibir concesiones. Es a GEOCEL a quien se le debe haber explorado, desarrollado campos geotérmicos y construido centrales geotermoeléctricas. La retórica de estos dos artículos no caminó para nada a la par de los hechos.

e) Se creó el ente regulador SIGET con la facultad INCONSTITUCIONAL de otorgar concesiones de hidroelectricidad y geotermia (Art 5 LGE), aunque la Constitución estipulaba que solamente la Asamblea Legislativa podía hacerlo (Art. 131, 30º, Cn). Qué bueno que se restituyó este poder a la Asamblea, porque ahora deberán subsanarse todos esos casos, que incluyen las concesiones geotérmicas en posesión de LAGEO-ENEL, es decir, Ahuachapán, Berlín, San Vicente y Chinameca; y aún la otra área de exploración tomada por asalto como es Cuyanausul, según fue demostrado en la parte 2 de 5.

Interesa analizar de dónde vino esa propuesta de Ley tan irregular?. Hacer una Ley – hoy como antes - no se gesta en la Asamblea Legislativa. La propuesta viene siempre como un anteproyecto preparado en el Ejecutivo. ¿Quiénes, por procedimiento oficial y por lógica formal, debieron ser los que dieron iniciativa en 1996? Primero la CEL, con asistencias de otros puestos del Ejecutivo o externos, debió ser quien engendró el feto; luego por procedimiento tuvo que mandarlo a aprobación del Presidente de la República, y éste vía Ministro de

Economía1 a la Asamblea Legislativa para que naciera el niño – y nació!, solo que bizco, porque mira para otro lado; renco,

porque tiene dos patas de alcance desigual en telecomunicaciones y electricidad; sin dientes ni uñas, porque como arma de ente regulador no muerde ni aruña a nadie; y otros “defectitos” como las inconstitucionalidades. ¿Vale la pena reformarla? No, claro que no, si se vieran todas las deficiencias en otros temas, es de cambiarla totalmente!.

27 1 Funcionarios de los diferentes puestos y períodos en Tabla 1, al final de blog 1 de 5.

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El señor ex presidente don Francisco Flores en sus declaraciones públicas de uno de estos días nos ilustraba que, en 1996 él era diputado de los que armaron los contenidos de la Ley General de Electricidad, y que otros profesionales como don Alfredo Mena Lagos y don Juán José Daboub fueron sus grandes referentes, respectivamente para la formación de la LGE en 1996 y para la aplicación desde el Ejecutivo, en vez de un consejo de Ministros, tres años después (1999 en adelante). Contra-ejemplos mundiales de este tipo de avaricia privada se tienen en el caso de México, donde ni en geotermia ni en petróleo se concesiona absolutamente nada, ni la exploración, todo lo hace el Estado. En Nicaragua o Chile, por su parte, se legisla por separado las concesiones de exploración y las próximas a entrar en fase de explotación; y estas últimas nunca se otorgan durante la explotación. En otros países, como los Asiáticos Filipinas o Indonesia, que tienen la fortuna de contar con abundante geotermia, suele usarse el mecanismo BOT (Built-Operate-Transfer, en Inglés) donde el privado debe correr con el financiamiento, construcción de la planta, construcción de los pozos de desarrollo y mantenimiento de la operación por un período definido, aunque puede en algunos casos tener alguna compensación estatal final en algún porcentaje de los costos de desarrollo que no hayan sido recuperados por el concesionario. De tal manera que esta legislación de 1996 fue un acto legislativo de retroceso para el país, un portal abierto para saqueos al Estado y al subsuelo salvadoreño. La característica política más sobresaliente de este acto 1º del fraude, según ha sido evidenciada por los hechos descritos, es que esa Ley General de Electricidad fue la creatura perversa y deforme, fabricada ad hoc y nacida totalmente en las entrañas de la derecha más derecha y sin pizca de nacionalismo que ha tenido el país. Que copó los ministerios e instituciones públicas en los tres órganos del Estado, en todos los años consecutivos que van desde la administración del señor expresidente de la República Dr. Armando Calderón Sol (1994-1999), Lic. Francisco Flores (1999-2004), hasta el período del señor expresidente don Elías Antonio Saca (2004-2009). Nada deseable es que alguno de estos expresidentes, o sus partidos políticos si no han disminuido su desprecio por los intereses estatales, ni se arrepienten de lo actuado, volvieran a tener en el futuro la oportunidad de dirigir el gobierno y repetir estos incestos (a la madre patria), sería gravísimo para nuestro país, hijos y nietos.

2º ACTO – CREACIÓN DE GESAL SA de CV, GESAL I, LA PRIVATIZACIÓN DE GEOCEL, julio de 1998

La sociedad GEOTERMICA SALVADOREÑA SA de CV, GESAL SA de CV, o GESAL I como la identificaremos aquí, nace un 31 de julio de 1998, con 1999 acciones de CEL, representadas por su presidente el Ing. Guillermo Sol Bang, y una acción privada de CLEA, compañía eléctrica de Ahuachapán, representada por el Dr. Carlos Jacinto Chavarría, también director de CEL. La sustitución de la estatal gerencia GEOCEL por GESAL (I) ocurre en los momentos en que el Estado está finalizando la construcción de la central de 56 MW en Berlín, aumentando la potencia instalada de 10 MW en plantas bocapozo a 66 MW en total. A la par, en Ahuachapán se venía desarrollando un proyecto con un intenso programa de perforaciones de producción, localizadas hacia fuera de la zona central, la cual resistió la explotación de 23 años; es decir, resistió la vida útil primaria total de un proyecto convencional. Este ya estaba financiado por el BID y se diseñó con el fin de conseguir una

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recuperación y estabilización de los parámetros de yacimiento, produciendo desde una zona más extendida hacia el sur y sur-este del centro explotado, cerrando pozos de alta descarga másica ubicados en ese centro del campo y operando a gran escala la reinyección en el campo de Chipilapa. Si se observa de nuevo lo planteado en la Fig. 1, se notará que lo que se venía para ambos campos era la cosecha; para Berlín, operar 66 MW de potencia, es decir unos 550 Gigavatios-hora (GWh) de energía eléctrica por año; para Ahuachapán, era extender la vida económica residual de los equipamientos principales, agrandando a la vez el tamaño del yacimiento explotado para prevenir inestabilidades por exceso de concentración de la producción, mejorar el factor de planta y la eficiencia de los equipos por efecto de aumentar el % de carga de la operación de las turbinas; nunca se proyectó producir más energía antes de lograr estos objetivos. ¿Qué quiere decir esto? Que en realidad el Estado seguía necesitando a su GEOCEL capacitada para administrar sus reservorios y sus propias cosechas, se tenía todo para ello, no se necesitaban consejeros extranjeros, no había excusas para privatizar GEOCEL. Esta creación de una sociedad privatizada cuando GEOCEL empezaba la cosecha de sus propios logros de los años pasados, no tuvo el menor sentido ni justificación técnica ni económica. Como se vio después, GESAL I solo fue el señuelo para capturar el usufructo de los campos en explotación. Como ya se ha señalado esta GESAL rehusó participar en la competencia de licitación organizada por SIGET para otorgar las concesiones de exploración de San Vicente y Chinameca, un verdadero mensaje sorpresivo y hasta hoy inexcusable porque después lo que hizo fue comprarlas, algo totalmente fuera de la Ley (LGE).

3º ACTO – GENEROSO TRIPLE A GESAL (I): DOS CAMPOS PRODUCTORES Y LOS ACTIVOS DEL ESTADO, marzo 2000.

Este triple es en realidad el mayor asalto directo a los ingresos del Estado y se realizó en la forma siguiente: a) Dos concesiones de campos en explotación comercial (caso C de la fig.1). Por medio del Acuerdo SIGET No. 14-E-2000 del 27 de marzo de 2000 y escrituras públicas del 28 de marzo 2000, ante los oficios del notario Jorge Guevara Perla, SIGET dio a una sola entidad GESAL SA. de CV dos grandes contratas de concesión de campos geotérmicos, destaco de nuevo que no fue de áreas en exploración como hubiera sido deseable, sino de los dos campos ya en explotación comercial, Ahuachapán y de Berlín. No fue un paso para desarrollar geotermia, fue para acceder gratuitamente las arcas del Estado. b) Activos públicos. En el mismo acto de escrituración de contratas, CEL traspasó los activos y bienes geotérmicos propiedad del Estado, a la nueva sociedad anónima. Esta transferencia público-privada se encuentra en el ANEXO IV Acta de Transferencia de Activos de la CEL a GESAL SA. de CV de ambas escrituras. En dicho anexo se autoriza un aumento de capital social en la parte variable por la cantidad de 2,281,190, 200 colones, lo que equivaldría a unos 260.7 millones de US$ (indicativos a un cambio de 8.75 col/$ adoptado un año después, desde 2001). El monto de la transferencia de activos representaba 22 811 902 acciones con valor nominal de 100 colones, que

serían pagadas por CEL en GESAL SA de CV con bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las Centrales Geotérmicas

de Ahuachapán y Berlín, Centro de Investigaciones Geotérmicas y Oficinas Administrativas (de GESAL, actual edificio administrativo de LAGEO SA de CV).

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Este acto tendría inherentemente una violación constitucional al Art. 223 Cn, el cual establece que los bienes muebles y raíces de una autónoma son parte de la hacienda pública y por ende para transferirlos se necesitaba autorización de la Asamblea Legislativa, lo que ni siquiera se pidió. Según indica el Art. 235 Cn, el funcionario público no tiene más atribuciones que las que expresamente la ley le otorga, pero en este caso traficó o trasladó a manos privadas bienes y activos propiedad del Estado, en perjuicio de la hacienda pública. Es por esto que este 3er acto de fraude, forma parte de los actos en investigación por la FGR y complementariamente por la Comisión Especial designada por la Asamblea Legislativa. Por utilidad práctica en este artículo, a la GESAL que ya fue cargada con el derecho de usufructuar dos campos geotérmicos y fue transferida con activos y bienes públicos, la identificaremos como GESAL II.

4º ACTO – FORMAS NEOLIBERALES DE ENRUMBAR EL NEGOCIO, 1998 - mayo 2002.

A finales de los años 90s, más precisamente en septiembre de 1998, CEL firmó el contrato CEL-3091 con un consorcio de Asesores Financieros formado por las empresas internacionales DEUTSCHE BANK SECURITIES, ERNST & YOUNG y SYNEX INGENIEROS, para obtener recomendaciones en dos temas: La venta de las plantas térmicas y la contratación de un socio estratégico geotérmico para GESAL (I). Según la historia, también aconsejó – gratuitamente - UNOCAL, la sociedad que más tarde (febrero de 1998) solicitaría las concesiones de exploración de San Vicente y Chinameca y después se retiraría. La historia es que en 1997, después de aprobada la LGE, los señores Greg Raasch y Ken Wilkinson de UNOCAL habrían tomado la iniciativa de llevar a CEL una propuesta de privatización de la geotermia, a través de la figura que se conoce en inglés como “Joint Venture”, la cual iba a ser aplicada a nivel de Centroamérica. Habría sido UNOCAL entonces quien sugirió a CEL por primera vez la idea de separar los activos y personal calificado de geotermia a una sociedad anónima y ellos iban a capitalizar y a dar recursos a esa sociedad para expandirla a la región centroamericana. La Junta Directiva de CEL del año 1997 habría dicho que esa propuesta le parecía interesante, pero que era prematura porque no se podría negociar directamente, sino que habría que hacerse a través de un proceso público y de

libre participación (no se por qué zumban los oídos resonando con la reticencia de GESAL a competir públicamente en las licitaciones de concesiones para continuar la exploración de San Vicente y Chinameca). Como se ve en esta historia, UNOCAL habría sido exactamente lo que más tardecito fue ENEL. UNOCAL fue comprada por CHEVRON y abandonó este tipo de negocios en America Latina. Recuérdese que la GESAL (I), nacida en 1998 sin patrimonio propio, se transformó en marzo de 2000 en una GESAL II que ya tiene riqueza, fue concesionada con dos campos geotérmicos desarrollados y transferida en activos y bienes públicos. Entre 2001 y mayo de 2002 la CEL concretó algunas cosas graves;

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a) En abril de 2001, por iniciativa y con apoyo del entonces Ministro de Economía, la CEL cedió el 100% de sus derechos de la parte geotérmica del contrato de asesoría 3091, a favor de GESAL II. Es decir, el estado – representado por CEL - renuncia a ser el que reciba las recomendaciones del grupo asesor en cuanto al socio estratégico geotérmico; y ahora la misma sociedad privada que era el objeto de la Asesoría sobre cómo hacerse de un socio estratégico es la va a tomar las decisiones del Estado. Públicamente el asesor legal y directivo de la GESAL II expresó que a él eso le parecía normal. A los ojos de muchas personas calificadas, sin embargo, éste sería uno de los actos de corrupción más graves que lleva esta historia, porque el Estado se autoexcluye de proteger los bienes, activos y concesiones del Estado, y crea un soberbio conflicto de intereses dando al mismo sujeto de asesoría la facultad de aceptar o no el consejo del grupo asesor, contratar al socio que quisiera y en las condiciones que quisiera. El abogado asesor de GESAL II y otros funcionarios han confirmado públicamente que este nuevo contraparte del contrato de Asesoría fue ejercida hasta el final por el Gerente de GESAL, que fue el mismo de GEOCEL, GESAL I y ahora GESAL II, y que – como reconocía públicamente el expresidentes Flores – era su cuñado.

b) GESAL a cargo del Proceso de escogitación del socio. La gerencia de GESAL fue entonces la que condujo, a su

gusto, el proceso internacional – que estaba supuesto de ser público y de abierta competencia – para llegar a la meta de hacerse de un socio estratégico. Informe de asesoría no encontrado. Antes de realizar el proceso de concurso internacional, es lógico suponer que el Consorcio Asesor presentó a su contraparte en el contrato 3091-Geotérmico, su informe final de resultados, conteniendo las recomendaciones sobre el proceso aconsejado para hacerse de un socio estratégico y los términos a establecer en un Acuerdo de trabajo con dicho socio o accionista. Pero es el caso que este informe del consorcio Asesor no ha sido aún encontrado, siendo de vital importancia, especialmente por la razón de que el señor Peter Vonk, exmiembro de la empresa asesora alemana Deutsche Bank Securities, integrante del consorcio asesor del contrato 3091, expresó públicamente que él se sorprendió de ver que los términos empleados por GESAL-CEL en el Acuerdo entre Accionistas que fue firmado con ENEL GREEN POWER, no corresponde con las recomendaciones del grupo asesor. Poca transparencia o mas bien “de dedo”. El proceso de búsqueda, selección y contratación del socio estratégico habría contemplado, en orden, una divulgación internacional con términos de referencia de interés para el Estado y aprobados por éste (solo que el Estado ya se había autoexcluido y esa condición no se dio), términos para la calificación de los interesados y de referencia para todo el proceso, invitación a presentar ofertas, decisión de detener el proceso en caso no hubiese más de un ofertante (caso que no hay competencia), evaluación de ofertas, adjudicación o selección del socio, negociación y constitución del pacto social entre los nuevo socios y los Acuerdos operativos entre dichos socios o accionistas.

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Los hechos o resultados globales del proceso fueron: i) No fue un concurso abierto, algunas empresas internacionales se quedaron con las ganas de participar y en la mayor parte del tramo solamente participó ENEL, aunque se hicieron divulgaciones internacionales empleando lo que se conoce como “road shows”, para darle aquí caché con el anglicismo ; ii) No hubo competencia de ofertas para la adjudicación, solo hubo una oferta de ENEL, por tanto éste se seleccionó de dedo y no se repitió el concurso; iii) Aún no se conocen los términos de ese “pacto social”, escritura de constitución de Asocio de algún tipo, u alguna otra figura, entre las dos sociedades GESAL (II) y ENEL, que en realidad son ambas mixtas en sus países, pero la local irregularmente configurada como anónima. Pacto social o constitución de Asocio, desconocido. Para los fines de este artículo, aquí nace GESAL III, que se divorcia de don Carlos Jacinto Chavarría cuya contribución en GESAL I y II fue de una acción privada, y se casa ahora con ENEL quien está envestido del potencial de una participación accionaria creciente – privada o mixta, pero italiana – que sí afectará el usufructo de la energía geotermoeléctrica de El Salvador. Es decir, esta GESAL III difiere mucho de la I sin patrimonio propio o de la II concesionada con patrimonio público. El hecho fundamental es que no se conoce ese pacto que constituyó al Asocio privado-privado o como se le denomine. Esta formalización de los asociados tuvo que ocurrir en algún momento anterior a la aparición de un “Acuerdo” entre ellos; pero ese pacto aún no lo conocemos. El primer Documento llamado “Acuerdo entre Accionistas”, es decir ellos ya eran accionistas de un mismo algo que no se ha encontrado especificado o delimitado, apareció el 4 de junio de 2002, firmado por el Ing Guillermo Sol Bang, en representación de CEL; y por el Ing. Paolo Pietrogrande, de Pisa, Italia, representante por ENEL GREEN POWER. Es una contribución fuerte al fraude al Estado, que esta GESAL III, que es modificación sustantiva de los intestinos de la GESAL II concesionada con don Jacinto, no se informó ni al concedente SIGET de modificación de la composición y derechos de los accionistas internos al concesionario, que estaba orientada a permitir enajenar los usufructos de la venta de la energía eléctrica de las concesiones. Una cesión que quitaba a CEL, pero firma CEL.. Este evento es también irregular porque, como ya se documentó, CEL había cedido antes sus derechos en el contrato del consorcio Asesor a GESAL SA de CV (GESAL II) y fue ésta quien en realidad lo negoció; pero puso a CEL a firmar el texto de Acuerdo que – entre amigos del mismo bando - convino con ENEL. ¿Por qué hacer esto?

c) Desestimación del reporte final del consorcio Asesor. El Gerente de GESAL según se ha confirmado, desestimó a

su discreción las recomendaciones del grupo Asesor y puso a firma de CEL su propia recomendación, producto de su negociación directa con ENEL. Esto se afirma como un hecho porque el señor Peter Vonk, holandés residente en Venezuela que en su momento formó parte de la empresa alemana Deutsche Bank Securities, a su vez integrante del consorcio asesor de contrato

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3091, lo divulgó así públicamente. Expresó que él mismo se sorprendió al conocer que el texto firmado en el “Acuerdo de Accionistas”, no coincidía con las recomendaciones del grupo Asesor. Sigue aumentando la oscuridad... El reporte final del Asesor no aparece (todavía). A raíz de la revelación anterior, surgió con fuerza otro evento aún más oscuro, el tal informe final del consorcio asesor no aparece, aparentemente ni en las actuales oficinas de LAGEO ni de CEL. ¿Quién lo oculta, lo desapareció o se lo llevó a casa? Se intuye fácilmente que no puede ser que no exista, y que un ocultamiento podría intentarse por las implicaciones que tiene, aunque no se han agotado las instancias y recursos para hallarlo. Puede ser de interés de alguien que la discrepancia nunca se vea, porque implique lesividad al Estado. Es la diferencia entre un reporte final recomendativo de un consorcio Asesor Internacional, contratado al efecto y pagado con fondos públicos, y el texto discrecional y de fuerte conflicto de interés que habría puesto a firmar el propio interesado local, tomándole la palabra a su futuro socio italiano, en el que ya sabemos adquirió fuertes privilegios. Hay una consideración importante que hacer a este punto, el reporte tiene que existir y tiene que aparecer; y si 1 dólar costó, ese dólar es público e igual pesaría como sanción que 1 millón de dólares por uso indebido de fondos públicos. El reporte debiera tenerlo el gerente de GESAL II. Como la contraparte oficial del reporte final del consorcio Asesor fue GESAL (II), el gerente de esta sociedad tuvo que ser el receptor oficial de dicho reporte y él seguramente lo tendrá. Así lo confirmaba públicamente un estrecho colaborador por parte de CEL en dicho proceso, el Coordinador de Desarrollo Empresarial de CEL.

5º ACTO - CONSORCIO ASESOR y GESAL II DESVALORIZAN LOS ACTIVOS GEOTÉRMICOS, 2001- mayo 2002.

Las recomendaciones generales iniciales del consorcio, sobre las opciones posibles de un socio, habrían sido así: a) vender las acciones de GESAL, es decir privatizarla directamente; b) Capitalizarla mediante aumentos de capital, buscando socios capitalistas que fueran también inversionistas; c) Buscarle un socio estratégico con inversión a riesgo; Como en las dos primeras opciones el consultor habría dicho que tendría que pedirse permiso a la Asamblea Legislativa, CEL optó por la tercera forma, pero en el camino le quitarían todo o casi todo lo que fueron a riesgo. En los medios nacionales también se divulgó una cart.a firmada en enero de 2001 por el Gerente de GESAL al Coordinador de Desarrollo Empresarial de la CEL, en la que le informa que el comité designado por él para llevar a cabo el proceso de

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capitalización de GESAL iban a ser los señores Lic. Oscar Armando Valdez Iraheta, el Lic. Ricardo Palomo Déneke y él mismo. El Ministro de Economía, en carta de fecha 12 de marzo de 2001 (publicada en los medios), le ordena a CEL que el manejo final de ese contrato 3091 CEL-CONSORCIO ASESOR para buscar el socio de GESAL, se le transfiera a GESAL. CEL obedeció y la cesión se consumó el 21 de abril de 2001. El Presidente de CEL en este caso delegó sus facultades como representante del Estado en la parte geotérmica del contrato a la entidad privada GESAL (II), en realidad deja de cumplir sus obligaciones como supervisor de los intereses del Estado y los deja en manos del Gerente de GESAL. Este no tiene en los sucesivo ningún inconveniente en aceptar todos los privilegios deseados por el nuevo socio ENEL y los plasma en un “Acuerdo entre Accionistas” que va a ser firmado por CEL. En el primer semestre del año 2002, el consorcio Asesor y GESAL II, desvalorizaron todos los bienes y activos geotérmicos de los campos y centrales generadoras de Ahuachapán y Berín, transferidos antes a GESAL I, a valores entre 65 y 80 millones de dólares como “empresa en marcha” (lo que para los salvadoreños vale no menos de 10 veces ese rango de valores), con lo cual ENEL tendría acciones baratas en el inicio del Asocio buscado; y, como ya se conoce, también tendría el privilegio increíble de llegar a ser mayoritario (análisis un punto más adelante). No es mucha la información oficial que se ha visto al respecto, faltando medularmente encontrar y analizar el propio reporte técnico final del consorcio, donde aborda este tema. Por ahora, sin embargo, se transcribe a continuación algunas de las características negociadas y los comentarios básicos que originan, a partir de una presentación de la LAGEO del año 2007. Características de la desvaloración de activos por GESAL-Consorcio ASESOR.

En esta valoración de los activos geotérmicos salvadoreños realizada por el Consorcio Asesor y por GESAL, el suministro de datos de entrada del estudio estuvo a cargo del señor Gerente de GESAL. En sus presentaciones el consorcio se desmarcó de tener ninguna responsabilidad por la validez de los datos aportados por GESAL. La presentación conjunta GESAL-DEUTSCHE BANK a este respecto, realizada varios años después, se puede resumir de la siguiente manera:

• El informe fue finalizado y presentado a la Junta Directiva de GESAL en febrero de 2002; • Los Objetivos del análisis o proceso de valoración de GESAL eran a) Determinar el valor de GESAL “como empresa

en marcha” (no se define); b) Establecer el porcentaje de participación máxima que GESAL está dispuesta a otorgarle al inversionista “estratégico”, como compensación por las inversiones en exploración en las áreas de Cuyanausul y Berlín. Nota: Berlín no tenía exploraciones en perspectiva, de hecho no se definen en el AA.

• La Deutsche Bank (DB), habría utilizado los siguientes métodos. a) Método del Flujo de Caja Descontado (método

común) y dos métodos de comparación: Con múltiplos de transacciones comparables (‘transacciones similares’) y con múltiplos de empresas comparables en los mercados de capitales (múltiplos de mercado).

• Sobre el Método FCD se explicó lo siguiente: Consistió en calcular el valor presente neto, VPN, del flujo de caja libre que se espera GESAL genere para sus accionistas en el futuro. (Método perverso también usado en otros

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macro-proyectos de energía irrentables de CEL, consistente en pensar primero en los dividendos deseados por el

inversionista e ir de regreso a ver en cuánto aumentar el presupuesto del proyecto); • La DB habría elaborado su propio modelo Excel para proyectar la generación de flujo de caja libre, de GESAL bajo

diferentes escenarios. El tiempo de proyección explícito fue de 20 años (2002-2021). No se explicó el criterio.

• Supuestos del análisis, según el presentador GESAL II: o Los potenciales de generación de los campos de Ahuachapán y de Berlín se agotan en 20 a 25 años

[supuestos irracionales].

• El valor terminal después del período explícito se asumió igual a cero. [Irracional. No puede ocurrir nunca]. • La DB aclaró que su análisis se basa en la información proporcionada por GESAL; que no la verificó en forma

independiente, ni realizó auditorías a los estados financieros recibidos.

• Premisas Deutsche Bank [parte de una lista un poco larga e ininteligible en algunos parámetros]: o Capacidad efectiva Ahuachapán: 60 MW [en desacuerdo total] o Capacidad instalada Berlín 55-56 MW [Falso. Era 66 MW] o Factor de carga Ahuachapán 91-98% [Falso. Era 62%] o Factor de carga Berlín 89-96% [ok] o Generación 937-952 GWh/año[ese año] o Precio promedio de proyección 55.4 $/MWh[Falso. 66.7 ] o Factor de ajuste de precio 67%@IPCusa [inaplicable] o Costo variable de generación, Ah 0 [Falso. Lo cobran al usuario] o Costo variable de generación Be 0 [Falso. Lo cobran al usuario] o Inversiones (proyectadas)

2002 6.6 M$ [La única de ver] 2003 3.88 M$ 2004 0.4 M$ AÑOS 2005-2012 1.6 M$/AÑO Dice que la última fila se refieren solo a “inversiones” en mantenimiento ¡Ja!

o Sobre la TASA DE DESCUENTO del análisis, la DB puntualizó sus criterios: Deberá compensar a los accionistas por los’ riesgos inherentes’ a una inversión en generación

geotérmica en El Salvador; Para estimarla, consideró los siguientes elementos:

• El retorno requerido para invertir en una inversión libre de riesgo “Tasa Libre de Riesgo”, rendimiento a vencimiento de los bonos del tesoro de los EEUU a 30 años, 5.5%

• El retorno requerido para invertir en el país, es decir compensación por riesgo país = rendimiento de la deuda soberana a largo plazo sobre los US T-Bill = 3.09%

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• Retorno requerido para invertir en el sector de generación eléctrica geotérmica, Capital Asset Pricing Model = 5.5 – 8%

Los cálculos DB le indicaron que los inversionistas requerirían una tasa de retorno nominal entre 14.09% y 16.6% para invertir en GESAL. [Perverso que se fije una TD de este nivel para el

inversionista, doble de lo que pagaríamos de interés en un préstamo BID]

• El valor de GESAL como empresa en marcha le dio entre 108.51 y 122.18 Millones de Dólares. [Miserias. Habrá

que contar con los datos de entrada aportados, el método, procedimiento y análisis, para juzgar].

• La valoración anterior asume que el nuevo inversionista esta facultado para usar los mismos dividendos para reinvertirlos a una tasa de descuento “seleccionada”!; asume que la empresa puede reinvertir y/o distribuir el efectivo generado. [el socio extranjero no iba a tener que sacarse un peso].

• GESAL “tiene” una depreciación muy elevada. Se tomó de 20 Millones de dólares. [Exagerado];

• La limitación de distribuir el efectivo disponible en la compañía, disminuye el valor de GESAL para sus accionistas ;

• Expresaron que si se valora GESAL en base al máximo flujo de dividendos que puede distribuir, con las limitaciones de ganancias retenidas, entonces el valor de GESAL como empresa en marcha se encontraría entre 65.38 y 79.7 millones de dólares. [Se la acabaron].

• Para determinar la participación máxima del socio estratégico, emplearon el siguiente procedimiento:

o Calcular el valor de GESAL para CEL, asumiendo que las inversiones en el campo Berlín y Cuyanausul (15

M$) son hechas por GESAL (valor A);

o Calcular la participación de CEL que haría que el valor de su inversion equivalga a valor A, asumiendo que

las inversiones de 15M$ son realizadas por el socio;

o Hacer el cálculo anterior utilizando el flujo de caja libre disponible para los accionistas.

Valor A 104.4 M$

Valor GESAL sin invertir 115 M$

Diferencia 10.6 M$

Esta diferencia sería el VPN de las inversiones.

El ejemplo corresponde a una Tasa de Descuento de 15%

o El % de participación máxima varía de acuerdo a las premisas utilizadas. La tabla siguiente resume los

valores obtenidos en base a flujo de efectivo, a distintas tasas de descuento:

o Participación Máxima (%)

Mínimo Medio Máximo

14% 15% 16%

o Estructura A – flujo de efectivo 9.8 10.4 11.0

o En base al análisis anterior se recomienda fijar el PPM del socio estratégico en 11%.

Se cumple siempre un “GIGO” (garbage in, garbage out). Será interesante poner a prueba que se repita toda esta plana, pero con valores correctos y racionales en los parámetros de entrada. 36