Caso Dilema Ético

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MALTRATO INFANTIL

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Ejemplo de dilema ético en base a una noticia de actualidad en Chile. El maltrato infantil.

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MALTRATO INFANTIL

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Detienen a nana peruana por maltratos a niña de dos añosLa mujer fue identificada como Diana Sáenz Villaverde, de 33 años, quien fue descubierta gracias a la instalación en el dormitorio matrimonial de una cámara de televisión espía.Los progenitores de la pequeña sospechaban de la "nana", al observar cambios en la conducta de la niña y resolvieron colocar el aparato. De esta manera quedó comprobado que la empleada doméstica tironeaba y zamarreaba fuertemente a la menor, cuando cambiaba sus ropas. Se presentó una denuncia, la cual terminó con el arresto de ella por "maltrato infantil". Cabe señalar que la mujer llevaba tres años como residente en Chile y 18 meses trabajando con la familia afectada. Con las evidencias, Sáenz, quien no registra antecedentes policiales, enfrentará esta tarde la audiencia de control de la detención en el Centro de Justicia de Santiago. El vocero de  la  Fiscalía Metropolitana Oriente Nicolás Calvo cree que los episodios de violencia pueden “ser de carácter reiterado, no creemos que sea una oportunidad única", El vocero de la Fiscalía añadió que a la mujer será formalizará "por el delito de lesiones menos graves. La idea es solicitar medidas cautelares para la víctima, pero también para la familia, probablemente arraigo nacional y firma".

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En Chile, el maltrato infantil no está tipificado en el código penal, sólo se mide el tipo de lesiones, el cual no diferencia la edad o el sexo de la víctima.

Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Art. 398. Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.

Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

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Art 1447 inc 1 del Código Civil de Chile

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce (…)

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La sanción que conlleva el maltrato infantil no es correlativa al daño causado en la

víctima

Porque es un hecho cotidiano en nuestro país y aún así no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico.

Mínimos Éticos en juego:• Justicia• Autonomía•Beneficencia • Principio de no maleficencia

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Salidas o cursos de acción posible

Tipificar como delito el maltrato infantil

Creación de un registro nacional de cuidadores agresores infantiles

Diferenciar la posible sanción penal al victimario según la condición de la víctima

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Acción escogida

Tipificar como delito el maltrato infantil.