Caso - Días trabajados, días pagados

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Caso: Días trabajados, días pagados La minera tomó la decisión de no pagar remuneraciones a los empleados por aquellos días en que, dado que no fue posible llegar a las faenas a causa del mal tiempo, no prestaron efectivamente servicios. Aquel 16 de agosto la nevazón era cada vez más fuerte. “El bus estuvo a punto de quedarse atascado entre la nieve”, gritaba el conductor desde la ventana de su vehículo. Y así era. Con muchas dificultades los buses de La Minera El Sargento apenas podían retornar de las faenas con el personal que acababa de terminar su turno. El grave frente de mal tiempo, acompañado de fuertes e inusuales nevazones en la zona, bloqueó el camino de acceso a las faenas y volvió intransitable la ruta. En ese contexto, era peligroso subir a la mina al próximo grupo de 60 trabajadores que debía iniciar su turno a las 20:00 horas. Atendidas las circunstancias, dichos trabajadores no pudieron prestar servicios, situación que se prolongó por dos días. Luego de aquel par de días los trabajadores volvieron a hacer sus trabajos de manera regular, cumpliendo los turnos que le correspondían a cada uno. Sin embargo, la tranquilidad fue interrumpida drásticamente tras la llegada del pago de ese mes. “Mi sueldo fue recortado”, se escuchaba entre los trabajadores, los cuales poco a poco comenzaron a inquietarse y exigir respuestas. La respuesta era simplemente que la compañía había descontado aquellos dos días no trabajados. Trabajar en altura La Minera El Sargento era una conocida y exitosa compañía del rubro de la minería. Además de sus excelentes resultados era muy apreciada ya que tenía un muy buen sistema de trabajo continuo distribuido en turnos, los que figuraban adecuadamente en el Reglamento Interno. La duración y alternancia de los turnos satisfacía las exigencias legales y los supervisores eran especialmente cuidadosos en que tales turnos se cumpliesen efectivamente, sin que comenzaran o terminaran antes o después de lo establecido. Las faenas de la Compañía se encontraban en altura y muy lejos de los centros urbanos. Por lo cual los trabajadores llegaban a ellas y volvían movilizados en buses que la compañía arrendaba al efecto. Y hasta el momento la minera siempre se había destacado por las buenas relaciones que exhibían los dueños con los sindicatos, lo cual no quería afectarse por ninguna de las partes. Legislación Laboral Módulo 2 - Caso Enrique Munita -1-

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Caso: Días trabajados, días pagadosLa minera tomó la decisión de no pagar remuneraciones a los empleados por aquellosdías en que, dado que no fue posible llegar a las faenas a causa del mal tiempo, noprestaron efectivamente servicios.

Aquel 16 de agosto la nevazón eracada vez más fuerte. “El bus estuvo apunto de quedarse atascado entre lanieve”, gritaba el conductor desde laventana de su vehículo. Y así era. Conmuchas dificultades los buses de LaMinera El Sargento apenas podíanretornar de las faenas con el personalque acababa de terminar su turno.

El grave frente de mal tiempo,acompañado de fuertes e inusualesnevazones en la zona, bloqueó elcamino de acceso a las faenas y volvióintransitable la ruta.

En ese contexto, era peligroso subir ala mina al próximo grupo de 60 trabajadores que debía iniciar su turno a las 20:00 horas.Atendidas las circunstancias, dichos trabajadores no pudieron prestar servicios, situación quese prolongó por dos días.

Luego de aquel par de días los trabajadores volvieron a hacer sus trabajos de manera regular,cumpliendo los turnos que le correspondían a cada uno. Sin embargo, la tranquilidad fueinterrumpida drásticamente tras la llegada del pago de ese mes. “Mi sueldo fue recortado”, seescuchaba entre los trabajadores, los cuales poco a poco comenzaron a inquietarse y exigirrespuestas. La respuesta era simplemente que la compañía había descontado aquellos dosdías no trabajados.

Trabajar en alturaLa Minera El Sargento era una conocida y exitosa compañía del rubro de la minería. Ademásde sus excelentes resultados era muy apreciada ya que tenía un muy buen sistema de trabajocontinuo distribuido en turnos, los que figuraban adecuadamente en el Reglamento Interno.

La duración y alternancia de los turnos satisfacía las exigencias legales y los supervisores eranespecialmente cuidadosos en que tales turnos se cumpliesen efectivamente, sin quecomenzaran o terminaran antes o después de lo establecido.

Las faenas de la Compañía se encontraban en altura y muy lejos de los centros urbanos. Por locual los trabajadores llegaban a ellas y volvían movilizados en buses que la compañíaarrendaba al efecto. Y hasta el momento la minera siempre se había destacado por las buenasrelaciones que exhibían los dueños con los sindicatos, lo cual no quería afectarse por ningunade las partes.

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¿Jornada pasiva?Los trabajadores consideraban que la compañía se había equivocado gravemente, por lo cualdecidieron asesorarse y tomar acciones legales. Los ejecutivos de la minera, en tanto, antes dedecidir descontar los días no trabajados, habían analizado rigurosamente los diversosantecedentes y las circunstancias del caso. Consultaron con sus asesores y tomaron ladecisión de no pagar remuneraciones a los empleados por aquellos días en que, dado que nofue posible llegar a las faenas a causa del mal tiempo, éstos no habían prestado efectivamenteservicios.

De esta forma ambas partes tenían sus propias razones. Los trabajadores solicitaron unafiscalización a la Inspección del Trabajo. Al cabo de un par de meses la compañía fue objeto dedicha fiscalización, luego de la cual el inspector concluyó que la empresa había incurrido enuna ilegalidad al no pagar las remuneraciones correspondientes a los dos días en que lostrabajadores de un turno no subieron a las faenas, y cursó una multa a la empresa.

La minera había sido prolija en todas sus decisiones referidas a jornada, de modo tal que, conesta convicción y nuevamente previa consulta a sus asesores, reclamó ante un juzgado lailegalidad de la multa que le fue cursada.

El funcionario que había cursado la multa señaló ante el juez que no importaba que lostrabajadores no hubiesen podido llegar hasta sus respectivas faenas a causa del bloqueo delcamino. En su opinión, se trataba de un caso de “jornada pasiva”, y por consiguiente de todasformas debía pagársele las remuneraciones al personal del turno correspondiente, que incluíaun total de 60 trabajadores.

La Compañía, por su parte, hizo notar que la jornada pasiva implica necesariamente que lostrabajadores estén a disposición del empleador, circunstancia que no se verificaba en el casoen cuestión. En efecto, los trabajadores no habían alcanzado a iniciar siquiera su jornada detrabajo.

El juez, luego de ponderar los antecedentes y los argumentos presentados por las partes, dejósin efecto la multa. Tuvo en consideración que la jornada pasiva es, como su nombre lo indica,un tipo de jornada de trabajo, y en este caso la jornada no había tenido aún inicio. Porconsiguiente, no se trataba de un caso en que los trabajadores estuviesen efectivamente adisposición del empleador, segunda circunstancia imprescindible para que se configure“jornada pasiva”. Tan es así que, como era obvio, los empleados no se encontraban siquieraen el lugar de las faenas.

Los ejecutivos de la Compañía habían hecho lo correcto: habían estudiado con detalle el mejorsistema de distribución de jornada; habían sido rigurosos en su cumplimiento, y ante unacircunstancia excepcional consultaron a los expertos antes de tomar cualquier decisión. Lacorrección en las decisiones previas les permitió incluso llegara a anular una multa que laautoridad laboral, en este caso erróneamente, les había cursado.

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