Caso Chavin de Huantar

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| TEMA: Caso Chavín de Huantar CURSO: Derecho Penal Privativo PROFESORA: Teresa Huarca ALUMNA: Quispe Huaringa, Celia Yezabel ESCUELA: Derecho AÑO: 3° AULA: MB - B4-2

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TEMA: Caso Chavn de HuantarCURSO: Derecho Penal PrivativoPROFESORA: Teresa HuarcaALUMNA: Quispe Huaringa, Celia YezabelESCUELA: DerechoAO: 3AULA: MB - B4-2

2015

CASO CHAVIN DE HUANTAR

Este lamentable episodio de nuestra historia inicia el 17 de diciembre de 1996, cuando 14 miembros del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA) tomaron la residencia del embajador del Japn en el Per, cuando se celebraba el natalicio del Emperador de Japn Akihito, evento al que asistan 500 invitados entre empresarios, diplomticos, religiosos, militares y polticos.Luego de liberar a muchos de los rehenes por no poseer peso poltico, o ser mujeres o ancianos, el grupo de rehenes se redujo tan solo a 72. A cambio de su liberacin, pedan que se pusieran en libertad a 400 miembros del MRTA que se encontraban encarcelados por delitos de terrorismo.Este secuestro se prolong hasta abril del ao 1997, el gobierno no poda arriesgarse a efectuar un movimiento militar que pudiera poner en riesgo la vida de los secuestrados por las presiones nacionales e internacionales. Durante los 126 das que dur la toma de la Residencia, el gobierno mostr una apertura para negociar, el Ministro de Educacin, Domingo Palermo Cabrejos fue nombrado negociador durante la crisis y actu en busca de una salida pacfica, visitando a los rehenes y negociando con su lder Nstor Cerpa Cartolini y Juan Luis Cipriani Thorne fue parte de la comisin negociadora y se encargaba de administrar los sacramentos a terroristas y rehenes.Mientras las labores de negociacin continuaban se estaba entrenando una fuerza de operaciones especiales conformada por elementos del Ejrcito y la Marina de Guerra del Per, la misma que debera estar lista para intervenir en caso se tuviera que optar por una solucin militar. El entrenamiento se dio en la Escuela Militar de Chorrillos, en una rplica de la casa, a la cual se acceda mediante tneles subterrneos, tal y como se haba previsto ocurrira en el escenario real. Para dicho momento el Gobierno haba planeado con ayuda de mineros cavar tneles subterrneos para el ingreso de los efectivos. El 22 de abril de 1997, despus de varios fracasos en la negociacin y ante la perspectiva de que por este motivo los secuestradores empiecen a negar la atencin mdica a los rehenes, el Gobierno toma la decisin de enviar al Comando Chavn de Huantar. Tras comprobar que los terroristas estaban distrados, se decide iniciar la operacin. A las 15:23 una fuerte explosin dio inicio a la operacin, con la voladura del piso del saln principal, 148 comandos irrumpieron disparando sus ametralladoras.

Todos los terroristas fueron abatidos. Uno de los rehenes, el magistrado Carlos Giusti, fue herido en una pierna, lo que le causo una violenta hemorragia que le provoc la muerte; fue el nico rehn muerto en la accin. Dos comandos tambin murieron, uno de ellos, segn algunos testimonios, protegi al Canciller Tudela mientras este escapaba por la Caso frente a la CIDHEl 19 de febrero de 2003 la Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEH), junto con el seor Edgar Odn Cruz Acua, hermano de Eduardo Nicols Cruz Snchez, y Herma Luz Cueva Torres, madre de Herma Luz Melndez Cueva, presentaron la peticin inicial ante la Comisin. El 18 de febrero de 2005 se acredit como co-peticionario al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).Tal peticin fue la alegada ejecucin extrajudicial de tres miembros del Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (en adelante tambin MRTA) durante la operacin denominada Chavn de Huntar, mediante la cual se retom el control sobre la residencia del Embajador de Japn en el Per. Segn la Comisin, dicho inmueble haba sido tomado por catorce miembros del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habra rescatado a 72 rehenes en 1997, presuntamente, estas tres personas se habran encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habran representado una amenaza para sus captores; luego del operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA habran sido remitidos al Hospital Central de la Polica Nacional del Per en el cual no se les habra practicado una autopsia adecuada; aparentemente, horas despus, los restos habran sido enterrados, once de ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima; y el Estado peruano no habra llevado a cabo una investigacin diligente y efectiva de los hechos, ni habra determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos.FalloSe dio el 17 de abril del 2015, estableciendo los siguientes puntos:- Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.- El Estado es responsable por la violacin del derecho a la vida, en perjuicio de Eduardo Nicols Cruz Snchez, debido a que se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecucin extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardn, y entregado a un militar quien regres a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusin el tribunal cita el informe antroplogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningn comando que declar en el fuero militar reconoci haberle disparado.- El Estado es responsable por la violacin de los derechos a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicols Cruz Snchez, Herma Luz Melndez Cueva y Vctor Salomn Peceros Pedraza.- El Estado es responsable por la violacin del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Edgar Odn Cruz Acua, por la privacin arbitraria de su vida pues una vez capturado con vida, el Estado tena la obligacin de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.- No existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violacin del derecho a la vida, en perjuicio de Herma Luz Melndez Cueva y Vctor Salomn Peceros Pedraza. Su fallecimiento se dio cuando an estaban tomando parte de las hostilidades y todava se estaba llevando a cabo la evacuacin de los rehenes.- El Estado debe conducir eficazmente la investigacin y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecucin extrajudicial de Eduardo Nicols Cruz Snchez, ya que los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber realizado las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia y que debido a que hubieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadveres. Tambin hubo una falta de rigurosidad en la realizacin de las necropsias en el ao 1997.- El Estado debe brindar gratuitamente, a travs de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicolgico y/o psiquitrico a favor de la vctima indicada si as lo solicita.

- El Estado debe pagar las cantidades fijadas, por concepto de reintegro de costos y gastos, pero esto no como pago de una indemnizacin compensatoria econmica por concepto de daos inmateriales por los hechos del presente caso, ya que constituye una forma de reparacin suficiente el que la sentencia otorgue las investigaciones correspondientes. Sin embargo, resuelve que el Estado debe reintegrar los costos y gastos a la Asociacin Pro Derechos Humanos (Aprodeh) por la suma de US$ 10 000 y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por US$ 20 000, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

- El Estado debe, dentro del plazo de un ao contado a partir de la notificacin de esta sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. El tribunal dispone continuar con la investigacin penal en curso en el caso de Eduardo Nicols Cruz Snchez y la difusin de la sentencia, debido a que transcurridos 18 aos de los hechos an no se conoce toda la verdad.

- La Corte reconoci la legitimidad de la Operacin Chavn de Huntar en tanto acept que el recurso a la fuerza por parte del Estado tena como objetivo lograr la liberacin de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA y se admiti que las presuntas vctimas no eran civiles, sino integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA), aunque estos podan potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en el derecho internacional humanitario, siempre y cuando hayan dejado de participar en las hostilidades.En resumen, el fallo no fue ni beneficioso ni perjudicial para el Per, tan solo fue justo, en primero debido a que no se sentenci de manera injusta a los comandos que fueron participes, reconociendo su gran labor, tan solo en el mero desempeo de sus funciones; por otra parte se exige que se contine las investigaciones referentes a la muerte de uno de los terroristas (Eduardo Cruz Snchez Tito), de quien se presume fue asesinado cuando ya se haba dado por rendido y algunos de los agentes se encargaron de ocultar tal delito, adems la Corte sentencia la falta de diligencia por parte del Estado peruano al actuar con ligereza frente a tal acusacin; tambin la Corte no encontr elementos suficientes para poder aperturar una investigacin o condena al Estado peruano por la vida de los otros terroristas; por ltimo la Corte considero como suficiente reparacin moral del cmara Tito, la misma exigencia de una apertura de investigacin, pero si considero necesario el pago de los gastos efectuados por las ONG que apoyaron a los demandantes. As da la libertad al Estado peruano de ejercer justicia en el pas y frente a sus miembros, tan solo pudo poner en conocimiento de las autoridades nacionales sus errores y darles las pautas que deban seguir para mantener la paz dentro de la nacin y que ninguno de los miembros se sienta disminuidos frente al Estado que los gobierna y que as se pueda cerrar un episodio triste de nuestra historia.