Caso chavin de huantar

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| TEMA: Caso Chavín de Huantar CURSO: Derecho Penal Privativo PROFESORA: Teresa Huarca ALUMNA: Quispe Huaringa, Celia Yezabel ESCUELA: Derecho AÑO: 3° AULA: MB - B4-2

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TEMA: Caso Chavín de Huantar

CURSO: Derecho Penal Privativo

PROFESORA: Teresa Huarca

ALUMNA: Quispe Huaringa, Celia Yezabel

ESCUELA: Derecho

AÑO: 3°

AULA: MB - B4-2

2015

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CASO CHAVIN DE HUANTAR

Este lamentable episodio de nuestra historia inicia el 17 de diciembre de 1996, cuando 14 miembros del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) tomaron la residencia del embajador del Japón en el Perú, cuando se celebraba el natalicio del Emperador de Japón Akihito, evento al que asistían 500 invitados entre empresarios, diplomáticos, religiosos, militares y políticos.

Luego de liberar a muchos de los rehenes por no poseer peso político, o ser mujeres o ancianos, el grupo de rehenes se redujo tan solo a 72. A cambio de su liberación, pedían que se pusieran en libertad a 400 miembros del MRTA que se encontraban encarcelados por delitos de terrorismo.

Este secuestro se prolongó hasta abril del año 1997, el gobierno no podía arriesgarse a efectuar un movimiento militar que pudiera poner en riesgo la vida de los secuestrados por las presiones nacionales e internacionales. Durante los 126 días que duró la toma de la Residencia, el gobierno mostró una apertura para negociar, el Ministro de Educación, Domingo Palermo Cabrejos fue nombrado negociador durante la crisis y actuó en busca de una salida pacífica, visitando a los rehenes y negociando con su líder Néstor Cerpa Cartolini y Juan Luis Cipriani Thorne fue parte de la comisión negociadora y se encargaba de administrar los sacramentos a terroristas y rehenes.

Mientras las labores de negociación continuaban se estaba entrenando una fuerza de operaciones especiales conformada por elementos del Ejército y la Marina de Guerra del Perú, la misma que debería estar lista para intervenir en caso se tuviera que optar por una solución militar. El entrenamiento se dio en la Escuela Militar de Chorrillos, en una réplica de la casa, a la cual se accedía mediante túneles subterráneos, tal y como se había previsto ocurriría en el escenario real. Para dicho momento el Gobierno había planeado con ayuda de mineros cavar túneles subterráneos para el ingreso de los efectivos.

El 22 de abril de 1997, después de varios fracasos en la negociación y ante la perspectiva de que por este motivo los secuestradores empiecen a negar la atención médica a los rehenes, el Gobierno toma la decisión de enviar al Comando Chavín de Huantar. Tras comprobar que los terroristas estaban distraídos, se decide iniciar la operación. A las 15:23 una fuerte explosión dio inicio a la operación, con la voladura del piso del salón principal, 148 comandos irrumpieron disparando sus ametralladoras.

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Todos los terroristas fueron abatidos. Uno de los rehenes, el magistrado Carlos Giusti, fue herido en una pierna, lo que le causo una violenta hemorragia que le provocó la muerte; fue el único rehén muerto en la acción. Dos comandos también murieron, uno de ellos, según algunos testimonios, protegió al Canciller Tudela mientras este escapaba por la

Caso frente a la CIDH

El 19 de febrero de 2003 la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), junto con el señor Edgar Odón Cruz Acuña, hermano de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, y Herma Luz Cueva Torres, madre de Herma Luz Meléndez Cueva, presentaron la petición inicial ante la Comisión. El 18 de febrero de 2005 se acreditó como co-peticionario al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Tal petición fue la alegada ejecución extrajudicial de tres miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (en adelante también “MRTA”) durante la operación denominada “Chavín de Huántar”, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú. Según la Comisión, dicho inmueble había sido tomado por catorce miembros del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se habría rescatado a 72 rehenes en 1997, presuntamente, estas tres personas se habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores; luego del operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA habrían sido remitidos al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú en el cual no se les habría practicado una autopsia adecuada; aparentemente, horas después, los restos habrían sido enterrados, once de ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima; y el Estado peruano no habría llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos.

Fallo

Se dio el 17 de abril del 2015, estableciendo los siguientes puntos:

- “Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado”.

- “El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, debido a que se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecución extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardín, y entregado a un militar quien regresó a la residencia. Posteriormente

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fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusión el tribunal cita el informe antropólogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado.

- “El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza”.

- “El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Edgar Odón Cruz Acuña”, por la privación arbitraria de su vida pues una vez capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.

- “No existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza”. Su fallecimiento se dio cuando aún estaban tomando parte de las hostilidades y todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes.

- “El Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, ya que los procesos ante los tribunales peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber realizado las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en contumacia y que debido a que hubieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadáveres. También hubo una falta de rigurosidad en la realización de las necropsias en el año 1997.

- El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctima indicada si así lo solicita.

- “El Estado debe pagar las cantidades fijadas, por concepto de reintegro de costos y gastos”, pero esto no como pago de una indemnización compensatoria económica por concepto de daños inmateriales por los hechos del presente caso, ya que constituye una forma de reparación suficiente el que la sentencia otorgue las investigaciones correspondientes. Sin embargo, resuelve que el Estado debe reintegrar los costos y gastos a la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) por la suma de US$ 10 000 y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por US$ 20 000, por las

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labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

- “El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. El tribunal dispone continuar con la investigación penal en curso en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la difusión de la sentencia, debido a que transcurridos 18 años de los hechos aún no se conoce toda la verdad.

- La Corte reconoció la legitimidad de la Operación Chavín de Huántar en tanto aceptó que el recurso a la fuerza por parte del Estado tenía como objetivo lograr la liberación de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA y se admitió que las presuntas víctimas no eran civiles, sino integrantes del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), aunque estos podían potencialmente ser beneficiarios de las salvaguardas contenidas en el derecho internacional humanitario, siempre y cuando hayan dejado de participar en las hostilidades.

En resumen, el fallo no fue ni beneficioso ni perjudicial para el Perú, tan solo fue justo, en primero debido a que no se sentenció de manera injusta a los comandos que fueron participes, reconociendo su gran labor, tan solo en el mero desempeño de sus funciones; por otra parte se exige que se continúe las investigaciones referentes a la muerte de uno de los terroristas (Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’), de quien se presume fue asesinado cuando ya se había dado por rendido y algunos de los agentes se encargaron de ocultar tal delito, además la Corte sentencia la falta de diligencia por parte del Estado peruano al actuar con ligereza frente a tal acusación; también la Corte no encontró elementos suficientes para poder aperturar una investigación o condena al Estado peruano por la vida de los otros terroristas; por último la Corte considero como suficiente reparación moral del cámara “Tito”, la misma exigencia de una apertura de investigación, pero si considero necesario el pago de los gastos efectuados por las ONG que apoyaron a los demandantes. Así da la libertad al Estado peruano de ejercer justicia en el país y frente a sus miembros, tan solo pudo poner en conocimiento de las autoridades nacionales sus errores y darles las pautas que debían seguir para mantener la paz dentro de la nación y que ninguno de los miembros se sienta disminuidos frente al Estado que los gobierna y que así se pueda cerrar un episodio triste de nuestra historia.