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s LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL N 198 Contrato de Obra N 010 2006 SNCA CONSUCODE VIVIENDA MCS PARSSA Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evaluacin de Aguas Servidas para Buenos Aires DEMANDANTE Consorcio JUI˝O CØsar DEMANDADO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento PARSSA Dr Enrique Navarro Sologuren `RBITROS Dr Daniel Linares Prado Dr Juan Carlos Rivera VØliz Lima 31 de julio de 2009 VISTOS PRIMERO Que por Acta de Audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral llevada a cabo el 29 de noviembre de 2006 se fijaron las reglas por las que regira el presente proceso arbitral SEGUNDO Que con fecha 11 de mayo de 2006 se llev a cabo la Audiencia de Conciliacin y Fijacin de Puntos Controvertidos acto en el que se fijaron los puntos controvertidos respecto de los cuales se emitira el presente Laudo Arbitral TERCERO Que habiendo las partes presentado sus alegatos escritos el proceso arbitral se encuentra expedito para ser resuelto

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  • s

    LAUDO ARBITRAL

    CASO ARBITRAL N 198 Contrato de Obra N 010

    2006SNCACONSUCODE VIVIENDAMCSPARSSA Abastecimiento de

    Agua Potable Trujillo Oeste y Evaluación de

    Aguas Servidas para Buenos Aires

    DEMANDANTE Consorcio JUI˝O CØsar

    DEMANDADO Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

    SaneamientoPARSSA

    Dr Enrique Navarro Sologuren

    `RBITROS Dr Daniel Linares Prado

    Dr Juan Carlos Rivera VØliz

    Lima 31 de julio de 2009

    VISTOS

    PRIMERO Que por Acta de Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral llevada a cabo

    el 29 de noviembre de 2006 se fijaron las reglas por las que regiría el presente proceso

    arbitral

    SEGUNDO Que con fecha 11 de mayo de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de

    Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos acto en el que se fijaron los puntos

    controvertidos respecto de los cuales se emitiría el presente Laudo Arbitral

    TERCERO Que habiendo las partes presentado sus alegatos escritos el proceso arbitral

    se encuentra expedito para ser resuelto

  • Cuarto Que al amparo de lo pactado en el convenio arbitral suscrito por las partes el

    presente proceso arbitral es un arbitraje Nacional y de Derecho

    Luego de llevadas a cabo las Audiencias de Instalación de Tribunal Arbitral de

    Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos y la Audiencia de Informes Orales el

    Tribunal Arbitral ha resuelto emitir el siguiente Laudo

    I ANTECEDENTES

    1 Con fecha 15 de septiembre de 2004 se aprobaron las Bases de la Licitación

    Pœblica Nacional N 00012004VIVIENDAVCMPARSSA en adelante

    simplemente La Licitación con el objeto de ejecutar la obra Abastecimiento de

    Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires

    Sur Distrito de Larco Herrera Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad

    2 La Buena Pro de la Licitación fue obtenida por el Consorcio Julio CØsar

    conformado por las empresas Corporación Julio SAC y Babel Constructores

    SACpor el monto de su propuesta a precios unitarios ascendente a la suma de

    S578567170 cinco millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos uno

    y 70100 nuevos soles

    3 Que con fecha 03 de diciembre de 2004 el Programa de Apoyo a la Reforma del

    Sector Saneamiento en adelante PARSSA y el Consorcio Julio CØsar en

    adelante EL CONSORCIO celebraron el Contrato de Obras N 010

    VIVIENDAMCSPARSSA en adelante EL CONTRATO cuyo objeto fue la

    ejecución de la obra Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y

    Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur pactÆndose en la

    ClÆusula Segunda que se regirÆ por el Texto Único Ordenado de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N

    0122001PCMen adelante TUO de la LCAE y por su Reglamento aprobado

    mediante el Decreto Supremo0132001PCM en adelante RLCAE

    El monto de EL CONTRATO es de578567170 incluidos Gastos Generales

    Utilidades e Impuestos y el plazo pactado fue de 162 días calendario

    2

  • 4 Que con fecha 29 de noviembre de 2006 se suscribió el Acta de Instalación del

    Tribunal Arbitral en la que se fijaron las reglas que se siguieron en el presente

    proceso arbitral

    5 Que con fecha 15 de diciembre de 2006 EL CONSORCIO presentó su escrito de

    demanda solicitando lo siguiente

    01Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nro 1322006

    VIVIENDA VMCSPARSSADEemitida por la demanda su

    fecha 23 de agosto de 2006 mediante la cual aprueba la

    Liquidacíón Final de Obra

    02 Aprobar la liquidación Final de Obra presentada por la

    recurrente a la demandada el 26 de Julio de 2006 mediante

    carta N 2062006

    03 Ordenar que la demandada nos pague la suma de

    S 235 77216 por concepto de saldo de la Liquidación Final

    de Obra

    04Se nos abone la suma de S 33849351 por concepto de

    indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a la

    recurrente

    05 AdemÆs de ello se disponga el pago de las costas y costos

    del presente proceso arbitral y el pago proporcional que

    abonara Østa pÆrte por concepto de Honorarios Profesionales

    de los `rbitros en el presente proceso

    6 AdemÆs en el escrito de Demanda mencionado líneas arriba EL CONSORCIO

    seæala que procedió a efectuar la Liquidación final de la Obra la cual fue

    entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante Carta N 2062006

    3

  • estableciØndose en la misma segœn EL CONSORCIO que EL PARSSA tenía

    una saldo a pagar de S 23577216

    7 AI respecto EL CONSORCIO manifiesta que se practicó una Liquidación de Obra

    en la que se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establece los

    Artículos 153 162 y 164 del RLCAE

    8 AdemÆs manifiesta la parte demandante que la liquidación presentada mediante

    Carta N2062006de fecha 26072006 ha quedado consentida toda vez que su

    aprobación desaprobación u observación son requerimientos procesales

    ineludibles que debe cumplirse pero que no han sido cumplidos por la

    demandada

    9 Con relación a su pretensión sobre daæos y perjuicios EL CONSORCIO seæala que

    conforme lo establecieron desde un inicio en el Cuaderno de Obra el Expediente

    TØcnico estaba mal hecho por ende segœn EL CONSORCIO desde que

    recibieron el terreno formularon una serie de observaciones a dicho expediente

    lo cual nunca fue absuelto dentro de los tØrminos previstos en la Ley

    10 EL CONSORCIO como complemento de lo anterior menciona que los materiales

    exigidos para la ejecución de la obra fueron adquiridos empero los mismos

    debido a observaciones fueron cambiados perjudicÆndolos ostensiblemente ya

    que esos bienes fueron importados y dado su cambio ya no serían usados en la

    Obra hecho que supuestamente trajo consigo una pØrdida económica

    ascendente a S 33849351 hecho que se evidencia en diversos Asientos del

    Cuaderno de Obra así como la documentación que se presenta anexa a la

    presente demanda

    11 Por otro lado EL CONSORCIO manifiesta que en lo referente al pago de gastos

    costas y costos que signifiquen el proceso arbitral resulta aplicable se disponga

    el pago de los mismos a la demandada por cuanto segœn lo menciona EL

    CONSORCIO aquellos hechos se desarrollan por irresponsabilidad de la

    demandada en el cumplimiento de las normas lo cual ha generado que se incurra

    4

  • en gastos de honorarios arbitrales secretariales administrativos y costas y

    costos que devenguen hasta la conclusión del proceso arbitral

    12 Mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2007 PARSSA presenta su escrito de

    contestación de la demanda planteando en el mismo reconvención escrito que

    fue presentado fuera del plazo establecido en el Acta de Instalación y donde se

    fijaron las reglas procesales del presente proceso arbitral habiendo vencido el

    plazo para la contestación de la demanda el día 02 de marzo de 2007 habiendo

    declarado este Tribunal mediante Resolución N 03 tener por no contestada la

    demanda siendo las consecuencias de ello que el demandado haya caído en

    Rebeldía razón por la cual no se admiten los medios probatorios presentados por

    la demandada ni tampoco la formulación de la reconvención así como tampoco

    se deberÆ tomaren cuenta los argumentos formulados en la contestación

    13 Mediante Resolución N 5 de fecha 11 de mayo de 2007 se declaró Sucesor

    Procesal deL PARSSA al Programa Agua para Todos PAPT toda referencia al

    PARSSA que se haga en adelante estarÆ referida al PAPT

    14 Que conforme al numeral 4 del Acta de Instalación resulta aplicable a este

    proceso la Ley General de Arbitraje aprobada mediante Decreto Ley 26572 la

    que en su artículo 114 seæala lo siguiente

    Artículo 114 Rebeldía de una de las partes Salvo pacto en contrario de

    laspartes cuando sin invocar causa suficiente

    1 El demandante no presenta su demanda con arreglo al primer pÆrrafo del

    Articulo 112 el tribunal darÆ por terminadas las actuaciones

    2 El demandado no presente su contestación con arreglo al primer pÆrrafo

    del Artículo 112 el tribunal arbitral continuarÆ las actuaciones sin que esa

    omisión se cónsidere porsí misma como una aceptación de las

    aegaciones del demandante

    3 Una de las partes no comparece a una audiencia o no presente pruebas

    documentales el tribunal arbitral podrÆ continuar las actuaciones y dictar el

    laudo basÆndose en las pruebas de que disponga el subrayado es

    nuestro

    5

  • 15 Sin embargo en aplicación del principio de flexibilidad que informa al arbitraje yen busca de la verdad con el objeto de buscar la paz social y terminar de esta

    manera con la incertidumbre que produce todo conflicto de intereses mediante

    Resolución N 06 se agregó a los autos la documentación presentada por

    PARSSA a efectos que estos se valoren en cuanto a su capacidad informativa sin

    que constituyan medios probatorios en estricto ya que los mismos no pueden ser

    admitidos en tal dimensión en el presente proceso por la sanción que ellos han

    recibido al ser presentados de manera extemporÆnea no pudiendo por tanto este

    Tribunal admitirlos como medios probatorios

    16 Que en tal sentido corresponde analizar a la luz de los medios probatorios

    ofrecidos por la demandante y aquellos actuados en el presente proceso si ellos

    causan convicción a este Tribunal a efectos de acreditar las pretensiones

    formuladas

    II MATERIA CONTROVERTIDA

    Conforme a los puntos controvertidos seæalados en la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos en Controvertidos de fecha de 11 de mayo de 2006 corresponde

    1 Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N 132

    2006VIVIENDA VMCASPARSSA de fecha 23 de agosto de 2006 mediante la

    que se aprueba la Liquidación Final de Obra sin emitir pronunciamiento alguno

    respecto de la liquidación presentada por el Consorcio Julio CØsar

    2 Determinar si procede aprobar la Liquidación Final de Obra presentada por el

    Consorcio Julio CØsar a la demandada el 26 de julio de 2006 mediante Carta N

    2062006

    3 Determinar si procede ordenar que la demanda haga un pago a favor del

    Consorcio Julio CØsar por un monto ascendente a S 23577216 por concepto

    de Liquidación Final de Obra

    6

  • 4 Determinar si procede ordenar que la demandada haga un pago a favor del

    Consorcio Julio CØsar por un monto ascendente a S 33849351 por concepto

    de indemnización por los daæos y perjuicios ocasionados

    5 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir los gastos irrogados

    en el presente proceso arbitral

    Debe dejarse presente que no se formularon ningœn tipo de incidencias respecto de los

    medios probatorios presentados por la demandante esto es no se propusieron tachas

    contra documentos ni oposiciones contra la actuación de medios probatorios

    En tal virtud corresponde que el Tribunal proceda a analizar las cuestiones controvertidas a

    la luz de los medios probatorios presentados por el demandante admitidos a trÆmite en el

    presente proceso la prueba consistente en el dictamen pericia al que nos referiremos mÆs

    adelante así como a la capacidad informativa de los documentos presentados por el

    demandado los mismos que agregados a los autos no han sido materia de

    cuestionamiento alguno por parte del demandante

    II AN`LISIS

    1 RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO DEJAR SIN

    EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 132

    2006VVIENDAVMCSPARSSADE EMITIDA POR LA DEMANDADA CON

    FECHA 23 DE AGOSTO DE 2006 MEDIANTE LA CUAL APRUEBA LA

    LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA

    11 Posición de EL CONSORCIO

    EL CONSORCIO seæala en el QUINTO fundamento de su Demanda Arbitral

    pÆgina 18 que la Resolución Directoral N 1322006VIVIENDA

    VMCSPARSSADE adolece de vicio insubsanable razones por las que su nulidad

    sería absoluta toda vez que no se pronuncia en lo absoluto de la Liquidación Final

    de Obra presentada mediante Carta N 2062006 de fecha26072006

    7

  • AdemÆs de lo anterior menciona que la demandada al momento de emitir la

    resolución debió cuando menos rechazar en todos sus extremos la LiquidaciónFinal de la Obra presentada por su parte para que posteriormente a ello reciØn el

    PARSSA apruebe una nueva liquidación

    Por otro lado menciona que no habiØndose formulado observación de ningunaclase a la Liquidación Final de la Obra presentada por su parte Østa ha quedado

    consentida toda vez que su aprobación desaprobación yo observación son

    requerimientos procesales ineludibles que debe cumplirse pero en el presente

    caso no ha sido cumplido por el PARSSA

    12Posición del Tribunal Arbitral

    Éste Tribunal Arbitral contestarÆ las siguientes preguntas para evaluar la pretensión

    planteada por EL CONSORCIO

    a CuÆl es el Procedimiento que establece EL CONTRATO y el Decreto SupremoN 0132001PCM para realizarse la Liquidación Final de la Obra

    Conforme a lo establecido por el artículo 162 del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante RLCAE cuando se

    resuelve el contrato por parte del contratista este debe citar a la constatación física

    e inventario con una anticipación no menor de dos 2 días procediØndose a la

    liquidación del contrato segœn el artículo 164 del RLCAE

    Asimismo la ClÆusula TrigØsima de EL CONTRATO referida al procedimiento de

    liquidación de contrato remite al Artículo 164 del RLCAE el cual establece que

    El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la

    documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60dias o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obrael que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de la

    8

  • obra Con la liquidación se entregarÆ a la Entidad los documentos de

    Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada segœn sea el

    caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad

    deberÆ pronunciarse ya sea observando la liquidación presentada por

    el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar

    al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días

    siguientes

    Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su

    elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo

    siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la

    liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince

    15 días siguientes

    La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las

    partes no sea observada por la otra dentro del plazo establecido

    Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa

    deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la

    observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las

    observaciones formuladas

    En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas

    por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto

    en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los siete 7 días

    siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta

    controversia a conciliación yo arbitraje segœn corresponda en la forma

    establecida en los Artículos 185 yo 186

    Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las

    disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la

    Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no

    controvertida

    9

  • Una vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ

    concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación negrita y

    subrayado nuestro

    Debe tenerse presente que tanto la liquidación presentada por el CONSORCIO

    como la presentada por PARSSA obedecen a los respectivos actos de Resolución

    de Contrato que fue presentada por ambas partes de manera recíproca basados

    en ambos casos en supuestos incumplimientos de una y de otra parte las mismas

    que han sido materia de un proceso arbitral que fuera resuelto por otro Tribunal el

    mismo que fue materia de un proceso de anulación ante el Poder Judicial y que ha

    concluido a la fecha con la declaratoria de improcedencia de la casación formulada

    por la demandante y cuyas copias ha sido anexadas al presente expediente lo que

    no enerva en absoluto el pronunciamiento que este Tribunal debe realizar sobre las

    liquidaciones de contrato formuladas por ambas partes conforme a los puntos

    controvertidos fijados en el Acta de la Audiencia correspondiente

    Es así que mediante carta N 2062006 de fecha 26 de julio de 2006 EL

    CONSORCIO presenta su liquidación de obra

    Asimismo con fecha 23 de Agosto de 2006 PARSSA aprueba la Liquidación Final

    de obra la misma que ha sido impugnada mediante el inicio del presente proceso

    arbitral por parte del demandante es decir de manera posterior a la liquidación

    presentada por el CONSORCIO

    Del dispositivo citado y de lo mencionado líneas arriba podemos concluir que el

    PARSSA tenía dos opciones para poder manifestar su discrepancia a la liquidación

    presentada por EL CONSORCIO i observar la liquidación presentada o iielaborar una nueva liquidación

    En el caso que nos ocupa el PARSSA elaboró una nueva liquidación en ese

    sentido el presente Tribunal Arbitral establece que no se puede pretender que la

    liquidación quede consentida conforme lo plantea la parte demandante pues hubo

    un pronunciamiento del PARSSA dentro del tiempo hÆbil establecido en el primer

    10

  • pÆrrafo del Artículo 164 del RLCAE modificado por el Decreto Supremo 0792001

    PCM publicado el 03 de julio del aæo 2001

    b El PARSSA cumplió con el procedimiento establecido en la norma respecto de

    la Liquidación Final de la Obra

    En primer lugar el PARSSA elaboró una nueva liquidación la cual fue comunicada

    a EL CONSORCIO mediante la Resolución Directoral 1322006 VIVIENDA

    VMCSPARSSADE de fecha 23 de agosto de 2006 antes de que venciera en el

    plazo establecido en el Artículo 164 del RLCAE

    AdemÆs el Artículo 164 del RLCAE establece dos supuestos observar la

    liquidación presentada o elaborar otra en este caso el PARSSA optó por el

    segundo supuesto no siendo vÆlido argumentar que la Entidad deba pronunciarse

    respecto de la liquidación presentada por el contratista pues no se pude negar quela norma regula un segundo supuesto que es por el que optó el PARSSA

    Entonces Øste Tribunal Arbitral llega al convencimiento de que el PARSSA cumpliócon el procedimiento establecido en la norma pues i se pronunció dentro del

    tiempo hÆbil ii elaboró una nueva liquidación conforme se establece en el Artículo

    164 del RLCAE

    c El contenido de la Liquidación Final de la Obra presentada por el PARSSA es

    concordante con el Constatación Notarial de la Obra

    Éste Tribunal Arbitral ha llegado a la convicción de que el PARSSA siguió el

    procedimiento establecido en el Artículo 164 del RLCAE para emitir la Resolución

    Directoral1322006VIVIENDAVMCSPARSSADEcabe pronunciarse respecto a

    si el contenido de Østa resolución se encuentra en estricta concordancia con lo

    dispuesto en el Acta de Constatación Notarial iniciada con fecha 25 de mayo de

    2006 y culminada el 09 de junio de 2006

    El Tribunal Arbitral ordenó la realización de un dictamen pericia con el objeto de

    que se verifique si existe correspondencia entre la Liquidación de la obra aprobada

    11

  • por la Resolución Directoral N1322005VIVIENDAVMCSPARSSADEy el acta

    de constatación física e inventario referida en el pÆrrafo anterior

    El Perito designado para la elaboración del Dictamen Pericial fue el Ingeniero

    Carlos López AvilØs el cual emitió el Dictamen Pericial recibido por el

    CONSUCODE el 05 de agosto de 2008 el cual literalmente establece lo siguiente

    El presente dictamen Pericial lo he realizado atendiendo las indicaciones

    del Tribunal Arbitral

    De manera general debo seæalar que mi pronunciamiento es sobre el tema

    especifico materia de la consulta sin pronunciarme sobre el derecho que

    pudiera corresponder o no al demandante labor exclusiva del Tribunal

    Arbitral

    Para la realización de la pericia se examinaron los documentos

    entregados por el demandante así como los Anexos 1C Acta de

    Constatación Física y 1E Liquidación de la Entidad de la demanda

    obtenidos por el perito directamente del expediente arbitral Otros

    documentos de naturaleza grÆfica planos ofrecidos por el demandado no

    nos fueron proporcionados

    A fin de verificar si la liquidación practicada por la Entidad guarda

    correspondencia con el Acta de Constatación Física en primera instancia se

    tuvo que hacer una revisión detallada de dicha Acta

    El acta en referencia fue elaborada a lo largo de varias fechas empezando

    el 25 de mayo del 2006 y complementÆndose los días 78 y 9 de junio de

    2006

    BÆsicamente la información se refiere a Buzones y Conexiones

    Domiciliarias de Agua y Desagüe

    12

  • e

    Para cada buzón se indica la identificación del Buzón si el fuste fue

    ejecutado si cuenta con tapa el estado de la limpieza la situación de fondodel buzón si estÆ ejecutada la media caæa la altura y el techo asi como

    observaciones

    En cuanto a las conexiones domiciliarias de agua y desagüe Østas estÆnidentificadas por Sector Calle y Nœmero de Lote precisÆndose en el caso de

    agua el acabado el tapón la limpieza y la tapa yen el caso del desagüe el

    solaqueado la tapa la limpieza y el marco así como observaciones

    Toda la información anterior se encuentra tabulada

    Se ha analizado tambiØn el contenido de la liquidación practicada por

    la Entidad Anexo 1E de la demanda se ha constatado lo siguiente

    Toda la información recogida en las tablas del Acta de Verificación

    correspondiente a buzones conexiones domiciliarias de agua yconexiones domiciliarias de desagüe ha sido considerada en la liquidacióncomo Replanteo de Conexiones de Agua Potable Replanteo deConexiones Domiciliarias de Alcantarillado yReplanteo de Buzones deAlcantarillado En Anexo 2 se presenta copia de las tablas contenidas en

    el Acta de Constatación Física con indicación en manuscrito de la pÆginade la liquidación donde ha sido trasladada la información En formasimilar en el Anexo 3 se muestran las respectivas copias de las pÆginasde la liquidación con la información respecto de las pÆginas del Acta de

    donde provienen

    Se hizo el coteío uno por uno de los elementos contenidos en ambos

    documentos encontrÆndose que la correspondencia es total Se

    aclara que en algunos casos elementos que figuran en las tablas del Actano figuran en la liquidación pero ello se debe a que en el Acta se precisaque no estÆn con agua Es el caso de las pÆginas signadas como

    13

  • 8 9 25 26 27 28 29 30 31 2 33 36 correspondientes a agua potable del

    Anexo 2 para los ítems marcados con N

    Todos los ítems de conexiones de agua potable y alcantarillado del Acta

    de Verificación que se encontraban ejecutados aparecen como

    contabilizados en los Metrados de Replanteo de la liquidación Los

    totales que arrojan Østos cuadros han sido llevados correctamente a la

    Liquidación

    Del total de los buzones que se computan del Acta de Verificación que

    alcanza a 138 Ver pÆgina signada como 152 del Anexo 3 sólo hemos

    encontrado en la liquidación 122 que corresponden 98 al contrato original

    y 24 al adicional 1

    El grupo electrógeno que se indica en Acta de Constatación pagina 41

    Anexo 2 ha sido valorizado en la liquidación

    Respecto de as demÆs anotaciones del Acta de Constatación pÆginas 42

    46 del Anexo 2 dado que la mayoría de las anotaciones seæalan que son

    elementos que faltan y observaciones estimamos que no deben figuraren

    la liquidación

    En conclusión es nuestra opinión que el contenido del Acta de

    Constatación y la liquidación formulada por el PARSA guardan

    correspondencia entreambasSubrayado y Negrita nuestros

    Es necesario resaltar que EL CONSORCIO con fecha 27 de octubre de 2008

    precisó hechos respecto del dictamen pericia ofrecido en ese sentido mencionó lo

    siguiente

    PRIMERO Que conforme lo hemos indicado al momento de contestar la

    demanda las actas de constatación entregadas por el PARSSA no se

    ajustan a la realidad de los hechos por cuanto fueron alteradas y

    sorprendiendo al Notario Pœblico que efectuó dicha diligencia retiraron de

    dicho despacho notarial dichos documentos

    14

  • SEGUNDO Que esta parte cuando acudió a la Notaría para revisar las

    actas y a suscribir los documentos del caso verificó que no se habían

    seæalado nuestras observaciones motivo por el cual se procedió a

    efectuarlas tal como consta en las actas que esta parte presentó en su

    momento y que obran en autos

    TERCERO Que en consecuencia tenemos que el perito ha trabajado con

    información desnaturalizada y no acorde a la realidad ya que conforme

    podrÆ verificarse en el documento que se nos ha entregado hay ítem

    denominado ANEXO 1 LISTA DE DOCUEMNTOS PROPORCIONADOS

    POR PARSSA en consecuencia se tiene que el perito no ha trabajado ni

    analizado la documentación obrante en autos ni mucho menos se ha

    constatado las actas presentadas por Østa parte

    CUARTO En consecuencia estamos ante un informa eminentemente

    parcializado y no contratado con todos los hechos en su conjunto y asi

    como a la documentación que obra en todo el expediente

    POR LO EXPUESTO

    A usted Seæor Presidente solicitamos se tenga en cuenta lo seæalado al

    momento de analizar dicha absolución de consulta como lo seæala el perito

    determinÆndose que no se trata de un peritaje

    Debido a las observaciones realizadas por EL CONSORCIO mediante escrito de

    fecha 1 de diciembre de 2008 el ingeniero Carlos Antonio López AvilØs se

    pronunció seæalando lo siguiente

    Considero por tanto excesivo e injusto que el informe sea eminentemente

    parcialízado si con eso se ha querido cuestionar a seriedad y

    profesionalismo del trabajo realizado ya que tal como seæalØ en el dictamen

    pericial mi pronunciamiento es sobre el tema específico materia de la

    15

  • consulta sin pronunciarse sobre el derecho que pudiera corresponder o no

    al demandante labor exclusiva del Tribunal Arbitral

    En conclusión ratifico mi informe en e sentido que el contenido del

    Acta de Constatación y la liquidación formulada por el PARSA guardan

    correspondencia entre ambas

    Negrita y Subrayado nuestros

    Cabe mencionar que el peritaje en mención fue expuesto en la Audiencia de

    Sustentación Pericia de fecha 30 de diciembre de 2008 a la cual asistieron todos

    los Ærbitros así como la parte demandante y la parte demandada no asistió a

    pesar de estar debidamente notificada dando oportunidad a cada una de las partes

    asistentes que formulen las preguntas que consideren pertinentes luego de lo cual

    cada una de las partes asistentes suscribió el acta mencionada

    Luego de haber relatado los hechos precedentes Øste Tribunal Arbitral manifiesta

    que ante la alegación efectuada por la parte demandante debemos recurrir a los

    medios probatorios y documentos que obran en el expediente que en tal sentido

    corre como anexo 1A de la demanda la Resolución N 1322006

    VIVIENDAVMCSPARSSADE la misma que ha sido anexada sin la

    documentación correspondiente por lo que este Tribunal debió recurrir al

    documento que consta en el Anexo 1C del escrito de Contestación y

    Reconvención de fecha 06 de marzo de 2007 en el que se puede observar que el

    Acta de Constatación Notarial de fecha 25 de mayo de 2006 concluida el 09 de

    junio del mismo aæo fue firmada tanto por la parte demandante como la demanda

    Por otro lado Øste Tribunal Arbitral manifiesta que tambiØn procedió a realizar la

    revisión del Acta de Constatación Física e Inventario presentada por la parte

    demandante como parte de su liquidación que corre como Anexo 1D documento

    presentado en el escrito de Contestación a la Demanda Arbitral de lo cual se

    puede constatar que solamente fue suscrita por el Ingeniero Luis Mendoza Lima y

    el Dr Arturo Yactayo SÆnchez representante de EL CONSORCIO no existiendo la

    ratificación de tal acto por parte de el PARSSA

    16

  • El Tribunal Arbitral procedió ha realizar la revisión Acta de Constatación Notarial

    suscrita por la parte Demandante la parte Demandada y SEDALIB SA por parte

    de un profesional independiente a efectos que constate que la correspondencia

    entre la mencionada acta y lo seæalado en la Resolución Directoral 132

    2006VIVIENDAVMCSPARSSADE

    En ese sentido Øste Tribunal Arbitral establece que

    i La Liquidación Final de la Obra elaborada por el PARSSA cumple el

    procedimiento establecido en el Artículo 164 del RLCAE

    ii La Liquidación Final de la Obra es concordante con las Actas de

    Comprobación Notarial que se llevaron a cado desde el 25 de mayo de

    2006 hasta el 09 de junio de 2006 conforme lo establece el Dictamen

    Pericia elaborado por Ing Carlos López AvilØs

    Sin embargo Øste Tribunal ha llegado a establecer que las actas de constatación

    Notarial concretamente la de fecha 14 de junio de 2006 fueron entregadas al

    Notario cuatro juegos referidos a las constataciones físicas de las obras de

    abastecimiento que complementaban la comprobación de hechos de fecha 25 de

    mayo de 2006 que eran necesarios para la redacción delacta complementaria

    referidas a las constataciones realizadas los días 7 8 y 9 de junio

    Asimismo el Notario deja sentado que las referidas constataciones fueron retiradas

    por el Sr Luis Alfredo Mendoza Lima ingeniero residente del CONSORCIO

    manifestando que faltaban algunos anexos los que no le fueron retornados al

    Notario Seguidamente se seæala que la redacción del acta complementaria se

    realizó con el original que obraba en poder del Ing Manuel Gonzales Vergara Jefe

    de Obra del PARSSA

    Que es criterio de este Tribunal que si bien la liquidación cumple con el

    procedimiento legal establecido en el RLCAE y es concordante con las actas de

    comprobación notarial suscritas tanto por EL CONSORCIO el PARSSA y

    SEDALIB SA Øste Tribunal Arbitral ratifica la validez de la Resolución Directoral

    17

  • 1322006VIVIENDAVMCSPARSSADE en sede arbitral en consecuencia se

    declara infundado el pedido de EL CONSORCIO

    AdemÆs de lo mencionado anteriormente el monto de la liquidación y los ítems que

    lo constituyen no son materia de pronunciamiento en el presente proceso arbitral

    por haberlo así establecido las partes al momento de formular la presente acción y

    en el planteamiento de puntos controvertidos lo que no impide que el Tribunal se

    pronuncie declarando INFUNDADA la pretensión formulada por el demandante

    dado que la Resolución 1322006AIVIENDAVMCSPARSSADE ha sido

    formulada dentro de los plazos y procedimiento establecidos por el Artículo 164 del

    RLCAE

    2 RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO QUE EL

    PARSSA APRUEBE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA PRESENTADA POR LA

    RECURRENTE ALA DEMANDADA EL 26 DE JULIO DE 2006 MEDIANTE

    CARTA N2062006

    21 Posición de EL CONSORCIO

    La idea central que esboza EL CONSORCIO en su escrito de demanda es que

    luego de la diligencia de Constatación Notarial procedieron a efectuar la Liquidación

    Final de la Obra la cual fue entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante

    Carta N 2062006 estableciØndose en la misma que existe un saldo por pagar a

    EL CONSORCIO de S 23577216

    AdemÆs EL CONSORCIO seæala que en la Liquidación Final de fecha 26 de julio

    de 2006 se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establecen los

    artículo 153154162 y 164 del RLCAE

    Asimismo EL CONSORCIO en el punto b de la Demanda Arbitral se ratifica en

    los cÆlculos y monto en la ejecución de los Adicionales los mismos que se ha

    demostrado que estÆn en concordancia con la Constatación Física y que ademÆs

    18

  • la liquidación presentada por el PARSSA se ha ajustado en cuanto a su

    oportunidad a lo establecido en la Ley

    22Posición del Tribunal Arbitral

    El presente Tribunal Arbitral manifiesta que conforme fue establecido en el punto

    12 del presente Laudo Arbitral el PARSSA elaboró una nueva Liquidación Final

    de la Obra mediante la cual se pronunció dentro de los 30 días de recibida la

    Liquidación elaborada por EL CONSORCIO cumpliendo con el procedimiento

    establecido en el Artículo 164 del RLCAE y dejando a salvo el derecho de EL

    CONSORCIO de cuestionar su liquidación mediante el presente proceso arbitral

    Habiendo sido cuestionada la liquidación elaborada por el PARSSA Øste Tribunal

    Arbitral ordenó una pericia para comprobar la concordancia entre el acta de

    constatación notarial que se produjo el 25 de mayo del 2006 prolongÆndose hasta

    el 09 de junio 2006 y la liquidación de obra aprobada mediante la Resolución

    Directoral 1322006VIVIENDAVMCSPARSSADE

    El Dictamen Pericia elaborado por el perito Ingeniero López AvilØs llegó a la

    conclusión que la Constatación Notarial suscrita por EL CONSORCIO el PARSSA

    y SEDALIB SA y la resolución directoral mencionada guardaban correspondencia

    entre ambas

    Entonces no se puede ordenar al PARSSA apruebe una liquidación si al

    pronunciarse la Entidad en su oportunidad presentó una elaborada por ellos es

    decir no fue consentida y cumplió el procedimiento establecido en el Artículo 164

    del RLCAE ademÆs conforme estÆ establecido en el punto 12del presente Laudo

    Arbitral la liquidación realizada por el PARSSA estÆ conforme al acta de

    constatación notarial debidamente suscrita por la parte demandante

    De tal modo Øste Tribunal Arbitral manifiesta que no corresponde ordenar la

    aprobación de la Liquidación Final de la Obra realizada por EL CONSORCIO

    19

  • mediante Carta 2062006 de fecha 260706 en vista de los fundamentos

    anteriormente citados

    3 RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO ORDENAR A

    LA DEMANDADA SE PAGUE LA SUMA DE S23577200 POR CONCEPTO DE

    SALDO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA

    31 Posición de EL CONSORCIO

    EL CONSORCIO seæala que procedió a efectuar la Liquidación final de la Obra la

    cual fue entregada al PARSSA el 26 de julio de 2006 mediante Carta N 2062006

    estableciØndose en la misma segœn EL CONSORCIO que EL PARSSA tenía una

    saldo a pagar de S 23577216

    AI respecto EL CONSORCIO manifiesta que se practicó una Liquidación de Obra

    en la que se incluyeron todos los ítems necesarios tal como lo establece los

    Artículos 153 162 y 164 del RLCAE

    AdemÆs manifiesta la parte demandante que la liquidación presentada mediante

    Carta N 2062006de fecha 26072006 ha quedado consentida toda vez que su

    aprobación desaprobación u observación son requerimientos procesales

    ineludibles que debe cumplirse pero que no han sido cumplidos por la demandada

    32 Posición del Tribunal Arbitral

    Conforme fue establecido en el punto 22 del presente Laudo Arbitral no

    corresponde ordenar al PARSSA que apruebe la Liquidación de Obra elaborada y

    presentada por EL CONSORCO mediante Carta N 2062006 de fecha 260709

    20

  • HabiØndose declarado en los puntos 12y 22del presente Laudo Arbitral la validez

    legal de la Resolución Directoral 1322006VIVIENDAVMCSPARSSADEy

    desestimado la pretensión de EL CONSORCIO respecto de que se ordene al

    PARSSA la aprobación de la Liquidación presentada por EL CONSORCIO Øste

    Tribunal Arbitral establece que no existe obligación por parte del PARSSA

    emanada de la Liquidación presentada por EL CONSORCIO en consecuencia se

    declara infundado el pedido de pago del monto de S 235772 pretendido por EL

    CONSORCIO en el presente proceso arbitral

    4 RESPECTO DE LA CUARTA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO SE ABONE A

    LA PARTE DEMANDANTE LA SUMA DE S 33849351 POR CONCEPTO DE

    INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS

    41 Posición de EL CONSORCIO

    EL CONSORCIO sustenta su pretensión porque manifiestan que el expediente

    tØcnico estaba mal hecho por ende desde que recibieron el terreno formuló una

    serie de observaciones a dicho expediente el cual nunca fue absuelto dentro de los

    tØrminos previstos en la Ley

    AdemÆs EL CONSORCIO menciona que los materiales exigidos para la

    ejecución de la obra fueron adquiridos pero los mismos fueron cambiados

    perjudicÆndolo ya que esos bienes fueron importados y dado su cambio ya no se

    iba a usar en la obra Øste hecho trajo consigo una pØrdida económica ascendente

    a S 33849351 hecho que segœn manifiesta el demandante se evidencia en

    diversos Asientos en el Cuaderno de Obra

    42 Posición del Tribunal Arbitral

    En primer lugar cabe precisar que la responsabilidad civil consta de los siguientes

    elementos conforme lo manifiesta ESPINOZA ESPINOZA

    ESPINOZA ESPINOZA Juan Derecho de la ResponschüicludChil Gaceta JurídicaLima 007 PÆg 89

    21

  • a La imputabilidad entendida como la capacidad que tiene el sujeto

    para hacerse responsable civilmente por los daæos que ocasiona

    b La ilicitud o antijuricidad vale decir la constatación que el daæo

    causado no estÆ permitido por el ordenamiento jurídico

    c El factor de atribución o sea el supuesto justificante de la atribución de

    responsabilidad del sujeto

    d El nexo causal concebido como la vinculación entre el evento lesivo y el

    daæo producido

    e El daæo que comprende las consecuencias negativas derivadas de la

    lesión al bien jurídico tutelado

    Como se puede observar de los fundamentos de que esboza la parte demandante

    para fundamentar su posición no queda claro quØ obligación ha incumplido el

    PARSSA si bien genØricamente se menciona que el PARSSA ha cambiado el

    expediente tØcnico producto de lo cual se ha generado un daæo toda vez que se

    importarori materiales que no se usaron en la obra no se menciona la obligación

    que haya incumplido la parte demandada

    En ese sentido cabe mencionar que conforme lo estable el artículo 1331 del

    Código Civil aplicable al presente proceso en virtud del numeral 4 del Acta de

    Instalación del Tribunal Arbitral la prueba de los daæos y perjuicios y la cuantía

    corresponden al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su

    cumplimiento parcial tardío o defectuoso

    Entonces es EL CONSORCIO quien debe probar quØ obligación ha incumplido el

    PARSSA y el hecho que produjo el daæo con documentos fehacientes o con los

    medios probatorios idóneos que causen convicción sobre dicha pretensión al

    Tribunal Arbitral

    22

  • Conforme se puede apreciar de ta posición de EL CONSORCIO expuesta en el

    punto 41 del presente Laudo Arbitral no seæala con detalles cuales son las

    pruebas para demostrar el hecho que originó el daæo que supuestamente produjo

    la actuación del PARSSA segœn refiere el demandante habría sufrido una pØrdida

    económica consistente en la importación de materiales que no fueron utilizados en

    la obra sin mencionar en que asientos del cuaderno de obra constan tales

    alegaciones sin anexar facturas declaraciones œnicas de importación facturas o

    cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes cuyo cambio ha

    ocasionado el daæo que pretenden sea indemnizado

    A mayor abundamiento Øste Tribunal Arbitral manifiesta que es necesario que el

    demandante haya demostrado que los materiales fueron efectivamente importados

    para lo cual debieron adjuntarse las órdenes de compra y el respectivo inventario

    de dichos materiales puestos en obra lo cual no ha sido fehacientemente

    demostrado ademÆs no ha quedado demostrado que hubo un cambio en el

    expediente tØcnico el cual originó que los supuestos materiales sean importados sin

    utilidad para la obra

    AdemÆs cabe mencionar que el monto pretendido por la demanda no se

    desprende del Acta de Constatación Notarial que se elaboró desde el 25 de mayo

    de 2006 hasta el 09 de junio de 2006 razón por la lo que Øste Tribunal Arbitral

    manifiesta que no se ha demostrado fehacientemente el daæo producido su origen

    ni el factor de atribución correspondiente

    Por lo expuesto anteriormente Øste Tribunal Arbitral es de la opinión de declarar

    infundada la pretensión del demandante porque no se ha demostrado el daæo

    originado ni el hecho que lo produjo mediante pruebas fehacientes que se hayan

    actuado en el presente proceso arbitral

    5 RESPECTO DE LA QUINTA PRETENSIÓN DEL CONSORCIO SE DISPONGA

    EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL Y EL

    PROPORCIONAL QUE ABONÓ LA PARTE DEMANDANTE POR CONCEPTO

    23

  • DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS `RBITROS EN EL PRESENTE

    PROCESO

    51 Posición de EL CONSORCIO

    EL CONSORCIO en el punto octavo de su demanda arbitral seæala que en lo que

    signifique el pago de los gastos costas y costos que del presente proceso arbitral

    se disponga el pago de los mismos a la demandada por el incumplimiento de

    normas expresas

    52Posición del Tribunal Arbitral

    Este Tribunal Arbitral ha apreciado la existencia de razones para litigar de ambas

    partes que a su criterio resultan atendibles por lo que considera que cada parte

    asuma los costos y gastos en partes iguales del presente proceso arbitral

    Conforme se menciona en el Artículo 52 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje

    si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en

    iguales proporciones entendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del

    secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la institución arbitral

    Por lo expuesto anteriormente Øste Tribunal Arbitral declara NO HA LUGAR la

    pretensión planteada por EL CONSORCIO

    QUE LUEGO DEL DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS

    PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y CORROBORADAS EN

    PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS Y EN MÉRITO DE LOS MEDIOS

    PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS QUE HAN SIDO VALORADOS EN

    CONJUNTO EL TRIENAL ARBITRAL LAUDA DECLARANDO

    24

  • PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de EL CONSORCIO respecto

    a que Øste Tribunal Arbitral deje sin efecto la Resolución Directoral N 132

    2006VIVIENDA VMCSDE por los fundamentos expuestos en el punto 12 y 22 del

    presente Laudo Arbitral

    SEGUNDO Declarar INFUNDADO el pedido de aprobar la Liquidación Final de Obra

    presentada por la parte demandante a la demandada en 26 de julio de 2006 mediante

    Carta N 2062006 a razón de los fundamentos expuestos en los puntos 12 y 22 del

    presente Laudo Arbitral

    TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión respecto al pago de la suma de S

    23577216 doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y dos y 16100 nuevos

    soles por concepto de saldo de la Liquidación Final de Obra por los fundamentos

    expuesto en el punto 32 de el presente Laudo Arbitral

    CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión respecto de que se abone la suma de

    S 33849351 trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres y 51100

    nuevos soles por concepto de indemnización por daæos y perjuicios por no probar los

    elementos atributivos de responsabilidad civil por los fundamentos expresados en el

    numeral 42del presente Laudo Arbitral

    QUINTO Declarar que en aplicación de la Ley General de Arbitraje NO HA LUGAR de

    gastos y costas solicitado por EL CONSORCIO disponiØndose que cada parte cubra

    sus gastos y los denominados comunes así como los del arbitraje por partes iguales

    IQUE NAVARRO SOLOGUREN

    Presidente del Tribunal Arbitral

    25

  • ANIE LINA S RA

    `rbitro

    AN CARLOS R RA

    `rbitro

    oE LAS Cpyr0Jey r9ti

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    BRIANA CANORIO CALDERON

    Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE

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    26