Casación ratificó el cierre de la denuncia de Nisman contra Cristina

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  • 8/9/2019 Casación ratificó el cierre de la denuncia de Nisman contra Cristina

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    Camara Federal de Casación Penal- Sala I - 777DENUNCIADO: FERNANDEZ DE KIRCHNER,CRIS INA ! O ROS s"ENCU#RI$IEN O%AR &'77( DENUNCIAN E: UNIDAD FISCA)DE IN*ES I+ACION DE) A EN ADO CON RA)A SEDE DE )A A$IA ! O ROScara .laPrinci/al0

    Cámara Federal de Casación Penal

    ""n1s Aires, 2' de ma31 de '425&AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    6.e el Fiscal +eneral an e la C mara Naci1nal de

    A/elaci1nes en l1 Criminal 3 C1rrecci1nal Federal de es a

    Ci.dad, +erm n $1ldes, in er/.s1 rec.rs1 de casación a 8s&

    949"9 2, c1n ra la decisión ;.e c1n8irmó la res1l.ción del

    a& el seG1r Fiscal +eneral a ier A. .s 1 de ).ca,

    desis iend1 del rec.rs1 in er/.es 1 /1r el 8iscal ;.e l1

    /recediera en la ins ancia %ar c.l1 JJ del CPPN(&

    II# F.ndó s. decisión en ;.e en esta causa, por

    más que se recorran todas sus hipótesis una y otra e!, de la

    denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y

    del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno

    a a eriguar y demostrar &

    "ostener que la firma de un tratado constituye un

    plan criminal, es un a#surdo desde el punto de ista

    $urídico% "i la firma de este acuerdo internacional pudiera

    ser entendida &con cierto esfuer!o e imaginación' como una

    ayuda material a los prófugos de la (causa )*+) , tentada o

    ya consumada, esa acción igualmente no constituiría delito

    porque recaería dentro de la competencia constitucional no

    $usticia#le del Poder -$ecuti o y del Poder .egislati o

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    Nacional &/0ase que la conformación de una (Comisión de la

    /erdad y la notificación a +nterpol de la cele#ración del

    acuerdo internacional están escritas en el mismo acuerdo,

    totalmente a la ista, y fueron ratificados por el Congreso

    de la Nación% -s decir, nuestros legisladores, en el

    e$ercicio de su potestad constitucional, dispusieron esas

    cláusulas% No queda resquicio alguno para operaciones

    encu#iertas o la reali!ación de mó iles ocultos, porque está

    todo a la ista &

    "i el acuerdo dice que su cele#ración se

    notificará a +nterpol &%%%' ello no tendría ninguna

    influencia en el trámite de la causa #a$o la potestad de un

    $ue! argentino, que mantendría o no los pedidos de capturas

    hasta que los considerase pertinente%%%1 &

    -n nuestro derecho penal no e2iste el delito de

    conspiración%%%1, %%%el er#o ayudar en el artículo CP

    que reprime el encu#rimiento mediante el fa orecimiento

    personal, nunca puede ser interpretado del modo amplio e

    impreciso en que se lo hace en la hipótesis del requerimiento

    fiscal de instrucción%%%1 &

    e conformidad con el principio de legalidad y los

    de reser a y lesi idad &arts% 78 y 79 CN', nuestra ley e2ige

    que lo que se denuncie e in estigue sean hechos que

    constituyan delitos y no cualquier hecho de la ida

    &artículos 7 4, 7 6, 783, 788 CPPN, entre muchos otros'% -n

    tal armonía, el artículo 78: del CPPN dispone la

    desestimación de la denuncia y el 795 el recha!o del

    requerimiento de instrucción sólo se refiere a hechos que no

    sean delitos1%

    III# En a ención a ;.e la /resen ación 81rm.lada

    /1r el Fiscal +eneral se adec.a a l1 dis/.es 1 /1r el ar &

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    Camara Federal de Casación Penal- Sala I - 777DENUNCIADO: FERNANDEZ DE KIRCHNER,CRIS INA ! O ROS s"ENCU#RI$IEN O%AR &'77( DENUNCIAN E: UNIDAD FISCA)DE IN*ES I+ACION DE) A EN ADO CON RA)A SEDE DE )A A$IA ! O ROScara .laPrinci/al0

    Cámara Federal de Casación Penal

    JJ , ercer / rra81, del Códi 1 Pr1cesal Penal de la Nación,en c.an 1 a ;.e -l ministerio fiscal podrá desistir,

    fundadamente, de sus recursos, inclusi e si los hu#iere

    interpuesto un representante de grado inferior1 , c1rres/1nde

    ;.e el ri?.nal res.el a ener /1r desis id1 el rec.rs1 de

    casación in er/.es 1 a 8s& 949"9 2 /1r el Fiscal +eneral an e

    la C mara Naci1nal de A/elaci1nes en l1 Criminal 3

    C1rrecci1nal Federal de es a Ci.dad, sin c1s as&

    $ue %os señores jueces doctores Lu!s María Ca&ra% '

    (usta)o M# *ornos d!jeron :

    6.e en a ención a l1 mani8es ad1 /1r el seG1r

    Fiscal +eneral an e es a C mara a 8s& 9> "97> a&, en ir .d

    de l1 dis/.es 1 /1r el ar & JJ , ercer / rra81 del C&P&P&N&,

    c1rres/1nde 1mar ra=ón del desis imien 1 81rm.lad1 /1r el

    Sr& Fiscal +eneral an e es a C mara 3 de 1l er las

    ac .aci1nes a s.s e8ec 1s, sin c1s as&

    En m ri 1 a la 1 ación ;.e an ecede, el ri?.nal

    RESUELVE: TOMAR RA+,N DEL DESISTIMIENTO 81rm.lad1 /1r el Sr&

    Fiscal +eneral an e es a C mara 3 de 1l er las ac .aci1nes, a

    s.s e8ec 1s, SIN COSTAS %Ar s& JJ 3 5 ' del Códi 1 Pr1cesal

    Penal de la Nación(&

    Re s rese, n1 i8 ;.ese, /ón ase en c1n1cimien 1 de

    la Dirección de C1m.nicación P ?lica de la C1r e S./rema de

    .s icia de la Nación %)e3 '>&95> 3 ACORDADA NL 25"2 ,

    C&S& &N&( a ra s de la Secre ar a de .ris/r.dencia de es a

    C mara 3, 1/1r .namen e c m/lase c1n la de 1l.ción 1rdenada&

    Sir a el /resen e de a en a n1 a de remisión&

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