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Casa de la Cultura Jurídica· en Cancún, Quintana Roo, Versión públiea de documentaeión vinculada a ' ·. ·contrataciones de bienes y/o servicios · ,''' ; \ ' j ' ' ' ' En términos de lo previstoen los artículos 3 fracción XXI, a la Información 113, fracción I ye/ , ' . ,.'•,' .. , ' . ' . . •' ., .. ' ', .. , .. ,·,,.,,. Cuiirt9idelaLeyY:ederal de Transparencia y Acceso a la Información la Ley General de Protección de Datos Personales en PosesiÓrt > .', ' ; ' '·\ .J: · .. · '·.·· .··. ·.· ' ¡,,,._ ' ', ' ·'' ; ';' .•.: < ... ' ,.,' Obliga'd(Js, así como en el punto trigésimo ócta'!(,_o del Acuerdo del Consejo Nacional.'cfet. , de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtecbiqn·de'. el que se aprueban los lineamientos generales en materia'de, blasÍfiC,aciÓhy; .... . . ... ·, . " . . ; . .,.. : ' ' . . . . . . . . . . . . . ' ..... -'. , .. . . . '' . ·.. .. desbla$tffbil'cióh de la información, así como para la elaboración de versi9ne's pqt;J}icil$ Seh: .. en esta versión pública los datos siguientes: firma y nombre considerado$ '•, r .. ,.. ..... -"::.:····:,:,:'.·.· :, ... · . , . . . ...... ·... . · .. ···.>:·>"·· .. · .... ·.:.j.;.\·<:-):-:· ....... ··.:<·;"> cO'mo cohfitjenciales y que encuadran en esos supuestos normativos;, las/ tosiías7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Suprért1á'Cforte de Justicla de la Nación, identificadas con los números: en las que se analizó y validó la documento consta de once páginas y es parte integrante de la . ·, ' '' , ..... ·· ... ,.,. ... ''., _., .,·, cÓntrafo sifuplificado, relacionado con el contrato 4519001675 relativo al y correctivo del transformador y detectores de humo . 9 <;lr.23 de 201 para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, Quihtá[iá Óirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema c'brte'tje·.Ju§tiCia\.: ' de

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Casa de la Cultura Jurídica· en Cancún, Quintana Roo,

Versión públiea de documentaeión vinculada a ' ·. ·contrataciones de bienes y/o servicios ·

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En términos de lo previstoen los artículos 3 fracción XXI,

Tfa:n~páreÚCiayAcceso a la Información Púbf;~a; 113, fracción I ye/ GapítUlq.iy(j~tfTítulQ·, , ' . ,.'•,' ,· .. , ' . ' . . •' ., .. ' ', .. , .. ,·,,.,,.

Cuiirt9idelaLeyY:ederal de Transparencia y Acceso a la Información Públfta;>~rifcb1b.i, fr~tCión.ffde la Ley General de Protección de Datos Personales en PosesiÓrt g~';siJj~tds > .',

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'SisteÍrJ~;Nadional de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtecbiqn·de'. Q~td~ Pérstff1~/~s~'.ipor el que se aprueban los lineamientos generales en materia'de, blasÍfiC,aciÓhy; ....

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~esofuci'ol"l~s.emitidas tosiías7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Tran~pkréhbia/~e·Í~ Suprért1á'Cforte de Justicla de la Nación, identificadas con los números: CT·VTIA-3.0~~Ó1~,'.CT· Vr1.A~3'7~~Ó19~yCT~VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidenCiali~~d:cté.~sos\. d~ÚdiL E~t~ documento consta de once páginas y es parte integrante de la \J~r~iÓh ~pl:>1¡6~ d.~r'.

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cÓntrafo sifuplificado, relacionado con el contrato 4519001675 relativo al foé~te~irhiéhtp' ~o~~olid~d6'preventivo y correctivo del transformador y detectores de humo PQV~l'~~~;()do'aM . 9 <;lr.23 ~~;odubre de 201 ~ para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, Quihtá[iá ·R~h:;­ad~erit~:~:la Óirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema c'brte'tje·.Ju§tiCia\.: '

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D.F. R F.C SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6 ' PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000 MEXICO. O F TELS.: 41131100 Ext 5305, 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001675

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Construcciones y Proyectos Daío, S.A. de C.V. f Privada de Zacatecas No. 50, Col. Adolfo Lopez Matees Atizapan, Estado de México, 52910 f 5887 7474, 5887 8766 f Arq. José Natividad Cortés Soriano

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/09/2019 'VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPD920713-G84

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 15 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

10 1.000 UP MANTO. TRANSFORMADOR DETECC. HUMO CANCÚN 73.156.91 73, 156.91 OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL TRANSFORMADOR Y DETECTORE~ DE HUMO DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CANCÚN, QUINTANA ROO.

DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

DETECCIÓN DE HUMO.

DH.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A TABLERO DE CONTROL INTELIGENTE PARA DETECCION Y CONTROL DE INCENDIO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NFW-50 FIREWARDEN-50. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL TABLERO, MEDICION DE VOLTAJES VERIFICANDO QUE SEA EL APROPIADO PARA LA CENTRAL.CONDUCTIBILIDAD DE LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS, DOS BATERIAS DE PLOMO-ACIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA, 12 VOLTS, ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPf{ESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O C.T. (PZA 1.00)

DH.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A DETECTOR DE HUMO FOTOELÉCTRICO, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NP-1 00

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES • La Suprema Cone de Jus!lcla do la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Cone" por conducto de su represenlanle para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.1 Es el max1mo organo depositario del POder Jud1C1al de la Federac1on en termines de lo d1spues10 en IOs an1culos 94 de fa Cons111uc1on Pol111ca de los Estados Unidos Mexicanos y t º. lracc1on 1 de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contra tación fue autorizada por el (la) Thular de la Casa de la Cultura Jurtdtca. mediante •Ad¡udlcaCIOn Directa· (hasla 25.000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el an1culo 42 párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de septtembre de dos mil ocho del Com11e de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Cene de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnistrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contral ac1on de obras usos y servicios requeridos por este Tnounal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Admin1s1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de septíembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016 1.4 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jose María Pino Suárez numero 2. colonia Centro, Alcaldta Cuauhtémoc código postal 06060 Ciudad de Mexico 11. " El Prestador d e Servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la sufte1ente experiencia y calificación para prestar el serv1ct0 requerido por la Suprema Cone, asi como con los elementos tecnlcos y capacidad econom1ca necesana para tal l 1n 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vlf2008 del Comlte de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1clón, administración y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La " Suprema Corte" y "El Pres tador de Servic ios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridlca con la que comparecen a la celebrac10n del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dtrigtran a IOs dom1C11ios tndteados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comne de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en este por el Código C1v1I Federal. el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organtea del POder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabthdad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores PubllCOs y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stra11vo al tenor de las s1gu1entes

C LÁU SUL A S

Primera. Condiciones generales. ·e1 Prestador de Serv1ct0s" se compromele a proporcionar el serv1c10 descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de es1e acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausula cubre el total del serv1c10 contratado, por lo cual la · suprema Cene· no tiene obhgae1on de cubnr ntngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumphmien10 de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Cone· podrá apltear al ·e1 Prestador de Serv1c1os' una pena convenclonal del t 0% que se a¡ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1ento en el plazo de ejecucion pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de eiecutar DICha sanclon no podra exceder t 0% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al ·E1 Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales ·et Prestador de Servteios· debera presenta/ el comprobante riscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de identlfteac1on fiscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1to Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1c1ho señalado en la declaración 1 4 de este Instrumento y demas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copta del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·s uprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus laC1uras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho dtas hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ' Suprema Con e·. para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que ·E1 Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descrrtas en el presente instrumento la · suprema Cone· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ·El Prestador de Servicios· hasta por el impone correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. ' El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federact0n para los casos de prorroga para el pago de cred1tos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales, desde la lecha del pago al ·e1 prestador de Serv1c1os·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c16n de ·La Suprema Cene Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de m0d1fteac1on en términos de lo previsto en los antculos 13 lracct0n XIX t 43 fracct0nes 1 y 16 t del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os· como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el unico responsable de las obllgact0nes denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabaJO y segundad social por lo que responderá de tOdas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la · s uprema Con e•, en relac10n el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Cene· estará facultada para requenr a ' El Prestador de Servicios· los comprobantes de afillac1ón de sus traba¡adores al IMSS, ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ' El Prestador de Servicios· ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte". El Prestador de Servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · suprema Corte• por concepto de traslado, v1atlcos. hospeda¡e, transponac1ón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el Impone de los refendos gasto s que se llegaran a ocasionar pOdra ser deducido por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratacion, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fls1ca o moral la reahzac1ón parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando El Prestador de Serv1Ct0s• pretenda subcontratar. debera comuntearlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Cone· la que también por escri to resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratact0n En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confid encialidad. La documentac1on que se proporcione a ·e¡ Prestador de Serv1ct0s" con motivo de la celebrac1on de este contrato, es propiedad de la ·suprema Cene·, por lo que "El Prestador de Serv1c1os• por st o a lraves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que · e1 Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obhgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1daclón Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Con e· no111icaré por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su domic1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esttme convenientes y apone en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la · suprema Cone' determinara sobre la procedencia de la reSC1s1ón. lo que se comunicara a "El Prestador de Serv1c1os· en su dom1Clho señalado en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en termines de lo dispuesto en los anlculos t , 70 113 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac16n PúbllCS. por lo que los gobernados podran reahzar su consutta De conformidad con IO establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Proteccion de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constrtuc1onal, · e1 Prestador de Servicios· se obhga a guarda1 secreto y a no divulgar por rnngun medio aun electrOn1co. n1 por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1daaes ob¡eto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, · e1 Prestador de Servict0s' se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1clho tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el an1culo 11 fracc1on XX de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier olro tuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nold1cacl6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por escnto en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Ión

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 O F. R F C SCJ-950204-GPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 OE SEPTIEMBRE No 38 . 6º PISO, COL CENTRO. C P 06000. MEXICO O F TELS " 1131100 Ext. 5305 5722 5321 5721 y 5304 FAX. " '.31751

DIRECCIÓN DE ALMACEN ES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 MEXICO. O.F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001675

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMEROOE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR. Construcciones y Proyectos Dajo, S.A. de C.V. f Privada de Zacatecas No. 50 . Col. Adolfo Lopez Mateos Atizapan, Estado de México, 52910 f 5887 7474, 5887 8766 f Arq. José Natividad Cortés Soriano

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/09/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPD920713-G84

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 15 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario 1 mporte Total

DIRECCIONADO CON BASE MODELO B710LP, CON LED'S INDICADORES VERDE-ROJO. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T.(PZA 7.00)

DH.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A ESTACIÓN MANUAL DE DOBLE ACCIÓN, DISPARO Y ABORTO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NBG-12LX CON TAPA TRANSPARENTE MODELO SB-10. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELE MENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR l,A EMPRESA SI~ CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y ESTE SERA RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESUL TADOSAS ASI COMO MANC DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.0 .C.T. (PZA 4.00)

DH.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO DE ALERTA AUDIOVISUAL (SIRENA CON ESTROBO). MARCA SYSTEM SENSOR, MODELO P2RSP, CON CAJA PARA MONTAJE HORN STROBO MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELC BBS-2. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES • La Suprema Cone de Jus!lcla do la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Cone" por conducto de su represenlanle para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.1 Es el max1mo organo depositario del POder Jud1C1al de la Federac1on en termines de lo d1spues10 en IOs an1culos 94 de fa Cons111uc1on Pol111ca de los Estados Unidos Mexicanos y t º. lracc1on 1 de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contra tación fue autorizada por el (la) Thular de la Casa de la Cultura Jurtdtca. mediante •Ad¡udlcaCIOn Directa· (hasla 25.000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el an1culo 42 párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de septtembre de dos mil ocho del Com11e de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Cene de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnistrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contral ac1on de obras usos y servicios requeridos por este Tnounal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Admin1s1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de septíembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016 1.4 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jose María Pino Suárez numero 2. colonia Centro, Alcaldta Cuauhtémoc código postal 06060 Ciudad de Mexico 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la sufte1ente experiencia y calificación para prestar el serv1ct0 requerido por la Suprema Cone, asi como con los elementos tecnlcos y capacidad econom1ca necesana para tal l 1n 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vlf2008 del Comlte de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1clón, administración y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La " Suprema Corte" y "El Pres tador de Servic ios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridlca con la que comparecen a la celebrac10n del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dtrigtran a IOs dom1C11ios tndteados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comne de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en este por el Código C1v1I Federal. el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organtea del POder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabthdad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores PubllCOs y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stra11vo al tenor de las s1gu1entes

C LÁU SUL A S

Primera. Condiciones generales. ·e1 Prestador de Serv1ct0s" se compromele a proporcionar el serv1c10 descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de es1e acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausula cubre el total del serv1c10 contratado, por lo cual la · suprema Cene· no tiene obhgae1on de cubnr ntngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumphmien10 de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Cone· podrá apltear al ·e1 Prestador de Serv1c1os' una pena convenclonal del t 0% que se a¡ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1ento en el plazo de ejecucion pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de eiecutar DICha sanclon no podra exceder t 0% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al ·E1 Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales ·et Prestador de Servteios· debera presenta/ el comprobante riscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de identlfteac1on fiscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1to Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1c1ho señalado en la declaración 1 4 de este Instrumento y demas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copta del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·s uprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus laC1uras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho dtas hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ' Suprema Cone·. para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que ·E1 Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descrrtas en el presente instrumento la · suprema Cone· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ·El Prestador de Servicios· hasta por el impone correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. ' El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federact0n para los casos de prorroga para el pago de cred1tos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales, desde la lecha del pago al ·e1 prestador de Serv1c1os·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c16n de ·La Suprema Cene Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de m0d1fteac1on en términos de lo previsto en los antculos 13 lracct0n XIX t 43 fracct0nes 1 y 16 t del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os· como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el unico responsable de las obllgact0nes denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabaJO y segundad social por lo que responderá de tOdas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la · s uprema Con e•, en relac10n el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Cene· estará facultada para requenr a ' El Prestador de Servicios· los comprobantes de afillac1ón de sus traba¡adores al IMSS, ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ' El Prestador de Servicios· ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte". El Prestador de Servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · suprema Corte• por concepto de traslado, v1atlcos. hospeda¡e, transponac1ón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el Impone de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar pOdra ser deducido por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratacion, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fls1ca o moral la reahzac1ón parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando El Prestador de Serv1Ct0s• pretenda subcontratar. debera comuntearlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Cone· la que también por escri to resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratact0n En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcione a ·e¡ Prestador de Serv1ct0s" con motivo de la celebrac1on de este contrato, es propiedad de la ·suprema Cene·, por lo que "El Prestador de Serv1c1os• por st o a lraves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que · e1 Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obhgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1daclón Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Cone· no111icaré por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su domic1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esttme convenientes y apone en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la · suprema Cone' determinara sobre la procedencia de la reSC1s1ón. lo que se comunicara a "El Prestador de Serv1c1os· en su dom1Clho señalado en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en termines de lo dispuesto en los anlculos t , 70 113 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac16n PúbllCS. por lo que los gobernados podran reahzar su consutta De conformidad con IO establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Proteccion de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constrtuc1onal, · e1 Prestador de Servicios· se obhga a guarda1 secreto y a no divulgar por rnngun medio aun electrOn1co. n1 por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1daaes ob¡eto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, · e1 Prestador de Servict0s' se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1clho tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el an1culo 11 fracc1on XX de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier olro tuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nold1cacl6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por escnto en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Page 6: Casa de la Cultura Jurídica· en Cancún, Quintana Roo, · 2020-06-04 · -aqministrador del contrato: c.c.j. cancun, quintana roo -numero de solicitud: oficio ccj-cun-ad-295 -centro

1 ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D.F. R F C SCJ-9502C4-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO. COL CENTRO, C.P. 06000. MEXICO D.F TELS.: 41 131 100 Ext 5305, 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX· 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001675

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUME>NTO

S001

PROVEEDOR: Construcciones y Proyectos Dajo, SA de C.V. I Privada de Zacatecas No. 50, Col. Adolfo Lopez Mateos Atizapan, Estado de México, 52910 / 5887 7474, 5887 8766 / Arq. José Natividad Cortés Soriano

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/09/2019 •vER NOTA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPD920713-G84

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 15 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA . DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. PU O.C.T. (PZA 2.00)

DH.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASi COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO CONTROL PARA SIRENA ESTROBO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO FCM-1 , CON CAJA PARA MONTAJE, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO SMB500. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION OE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR !-A EMPRESA Sl!'J CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y ESTE SERA RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DI OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P U.O.C.T. (PZA 2 00)

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL REFlL TRADO DEL ACEITE, ADEMÁS DE SUMINISTRAR Y COLOCAR 30 LITROS DE ACEITE Y/O EN SU CASO EL LLENADO HASTA SU NIVEL ÓPTIMO DE OPERACIÓN PARA EL TRANSFORMADOR

-SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL CAMBIO DE TODAS LAS BATERiAS DE LOS DISPOSITIVOS QUE CONFORMAN.TODO EL SIST~MA DE DETECCIÓN DE HUMOS, TA BLERO DE CONTROL DOS BATERIAS DE PLOMO ACIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA,

CONT I NUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES • La Suprema Cone de Jus!lcla do la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Cone" por conducto de su represenlanle para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.1 Es el max1mo organo depositario del POder Jud1C1al de la Federac1on en termines de lo d1spues10 en IOs an1culos 94 de fa Cons111uc1on Pol111ca de los Estados Unidos Mexicanos y t º. lracc1on 1 de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contra tación fue autorizada por el (la) Thular de la Casa de la Cultura Jurtdtca. mediante •Ad¡udlcaCIOn Directa· (hasla 25.000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el an1culo 42 párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de septtembre de dos mil ocho del Com11e de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Cene de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnistrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contral ac1on de obras usos y servicios requeridos por este Tnounal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Admin1s1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de septíembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016 1.4 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jose María Pino Suárez numero 2. colonia Centro, Alcaldta Cuauhtémoc código postal 06060 Ciudad de Mexico 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la sufte1ente experiencia y calificación para prestar el serv1ct0 requerido por la Suprema Cone, asi como con los elementos tecnlcos y capacidad econom1ca necesana para tal l 1n 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vlf2008 del Comlte de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1clón, administración y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La " Suprema Corte" y "El Pres tador de Servic ios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridlca con la que comparecen a la celebrac10n del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dtrigtran a IOs dom1C11ios tndteados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comne de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en este por el Código C1v1I Federal. el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organtea del POder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabthdad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores PubllCOs y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stra11vo al tenor de las s1gu1entes

C LÁU SUL A S

Primera. Condiciones generales. ·e1 Prestador de Serv1ct0s" se compromele a proporcionar el serv1c10 descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de es1e acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausula cubre el total del serv1c10 contratado, por lo cual la · suprema Cene· no tiene obhgae1on de cubnr ntngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumphmien10 de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Cone· podrá apltear al ·e1 Prestador de Serv1c1os' una pena convenclonal del t 0% que se a¡ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1ento en el plazo de ejecucion pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de eiecutar DICha sanclon no podra exceder t 0% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al ·E1 Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales ·et Prestador de Servteios· debera presenta/ el comprobante riscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de identlfteac1on fiscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1to Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1c1ho señalado en la declaración 1 4 de este Instrumento y demas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copta del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·s uprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus laC1uras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho dtas hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ' Suprema Cone·. para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que ·E1 Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descrrtas en el presente instrumento la · suprema Cone· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ·El Prestador de Servicios· hasta por el impone correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. ' El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federact0n para los casos de prorroga para el pago de cred1tos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales, desde la lecha del pago al ·e1 prestador de Serv1c1os·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c16n de ·La Suprema Cene Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de m0d1fteac1on en términos de lo previsto en los antculos 13 lracct0n XIX t 43 fracct0nes 1 y 16 t del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os· como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el unico responsable de las obllgact0nes denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabaJO y segundad social por lo que responderá de tOdas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la · s uprema Con e•, en relac10n el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Cene· estará facultada para requenr a ' El Prestador de Servicios· los comprobantes de afillac1ón de sus traba¡adores al IMSS, ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ' El Prestador de Servicios· ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte". El Prestador de Servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · suprema Corte• por concepto de traslado, v1atlcos. hospeda¡e, transponac1ón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el Impone de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar pOdra ser deducido por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratacion, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fls1ca o moral la reahzac1ón parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando El Prestador de Serv1Ct0s• pretenda subcontratar. debera comuntearlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Cone· la que también por escri to resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratact0n En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcione a ·e¡ Prestador de Serv1ct0s" con motivo de la celebrac1on de este contrato, es propiedad de la ·suprema Cene·, por lo que "El Prestador de Serv1c1os• por st o a lraves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que · e1 Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obhgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1daclón Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Cone· no111icaré por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su domic1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esttme convenientes y apone en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la · suprema Cone' determinara sobre la procedencia de la reSC1s1ón. lo que se comunicara a "El Prestador de Serv1c1os· en su dom1Clho señalado en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en termines de lo dispuesto en los anlculos t , 70 113 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac16n PúbllCS. por lo que los gobernados podran reahzar su consutta De conformidad con IO establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Proteccion de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constrtuc1onal, · e1 Prestador de Servicios· se obhga a guarda1 secreto y a no divulgar por rnngun medio aun electrOn1co. n1 por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1daaes ob¡eto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, · e1 Prestador de Servict0s' se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1clho tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el an1culo 11 fracc1on XX de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier olro tuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nold1cacl6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por escnto en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R.F C. SCJ-950204.QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6 ' PISO, COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO D.F. TELS .. 4 11 31 100 Exl. 5305, 5722, 5321, 5721 y5304 FAX; 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. O.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001675

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Construcciones y Proyectos Dajo, S.A. de C.V. /Privada de Zacatecas No. 50 , Col. Adolfo Lopez Mateos Atizapan, Estado de México, 52910 / 5887 7474, 5887 8766 / Arq. José Natividad Cortés Soriano

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/09/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPD920713-G84

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 15 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

12 VOLTS.

-PARA EL PUNTO 1 (UNO), PRUEBAS ELÉCTRICAS SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA MEDICIÓN Y PRUEBAS DE LA PUESTA A TIERRA DE LOS SISTEMAS (MALLAS Y . DELTAS EN SU CONJUNTO DEL TRANSFORMADOR Y TABLEROS DE DISTRIBUCION), ASI COMO EL SISTEMA DE PARARRAYOS EN SU CASO.

-EN EL PUNTO 5 (CINCO) SI SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA PINTURA DEL TRANSFORMADOR EN ESTE CASO LA PINTURA PERIMETRAL DE SEGURIDAD Y QUE ESTÉN LOS LETREROS DE SEGURIDAD EN EL TRANSFORMADOR.

NOTA: ESTE CATÁLOGO ESTARÁ COMPLEMENTADO CON LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y NOTAS GENERALES ANEXAS .

.. LA FORMA DE PAGO SERA DEL 100% POSTERIOR AL TÉRMINO Y ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA S.C.J.N.

-ÁREA SOLICITANTE: C.CJ. CANCÚN, QUINTANA.ROO. -AQMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. CANCUN, QUINTANA ROO -NUMERO DE SOLICITUD: OFICIO CCJ-CUN-AD-295 -CENTRO GESTOR: 1104801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -DESTINO: C.C.J. CANCÚN, QUINTANA ROO -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN MÍNIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN CANCÚN, QUINTANA ROO -FUNDAMENTQ LEGAL DE LOS: ARTÍCULOS 39, 42, 43, 91 , 92 Y 93 DEL AGA Vl/2008, Y ARTICULOS: 64, 66, 81, 82, Y 83 DEL AGA Vll/2008.

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES • La Suprema Cone de Jus!lcla do la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Cone" por conducto de su represenlanle para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.1 Es el max1mo organo depositario del POder Jud1C1al de la Federac1on en termines de lo d1spues10 en IOs an1culos 94 de fa Cons111uc1on Pol111ca de los Estados Unidos Mexicanos y t º. lracc1on 1 de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contra tación fue autorizada por el (la) Thular de la Casa de la Cultura Jurtdtca. mediante •Ad¡udlcaCIOn Directa· (hasla 25.000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el an1culo 42 párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de septtembre de dos mil ocho del Com11e de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Cene de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnistrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contral ac1on de obras usos y servicios requeridos por este Tnounal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Admin1s1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de septíembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016 1.4 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jose María Pino Suárez numero 2. colonia Centro, Alcaldta Cuauhtémoc código postal 06060 Ciudad de Mexico 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la sufte1ente experiencia y calificación para prestar el serv1ct0 requerido por la Suprema Cone, asi como con los elementos tecnlcos y capacidad econom1ca necesana para tal l 1n 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vlf2008 del Comlte de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1clón, administración y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La " Suprema Corte" y "El Pres tador de Servic ios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridlca con la que comparecen a la celebrac10n del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dtrigtran a IOs dom1C11ios tndteados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comne de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en este por el Código C1v1I Federal. el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organtea del POder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabthdad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores PubllCOs y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stra11vo al tenor de las s1gu1entes

C LÁU SUL A S

Primera. Condiciones generales. ·e1 Prestador de Serv1ct0s" se compromele a proporcionar el serv1c10 descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de es1e acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausula cubre el total del serv1c10 contratado, por lo cual la · suprema Cene· no tiene obhgae1on de cubnr ntngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumphmien10 de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Cone· podrá apltear al ·e1 Prestador de Serv1c1os' una pena convenclonal del t 0% que se a¡ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1ento en el plazo de ejecucion pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de eiecutar DICha sanclon no podra exceder t 0% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al ·E1 Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales ·et Prestador de Servteios· debera presenta/ el comprobante riscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de identlfteac1on fiscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1to Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1c1ho señalado en la declaración 1 4 de este Instrumento y demas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copta del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·s uprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus laC1uras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho dtas hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ' Suprema Cone·. para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que ·E1 Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descrrtas en el presente instrumento la · suprema Cone· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ·El Prestador de Servicios· hasta por el impone correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. ' El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federact0n para los casos de prorroga para el pago de cred1tos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales, desde la lecha del pago al ·e1 prestador de Serv1c1os·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c16n de ·La Suprema Cene Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de m0d1fteac1on en términos de lo previsto en los antculos 13 lracct0n XIX t 43 fracct0nes 1 y 16 t del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os· como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el unico responsable de las obllgact0nes denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabaJO y segundad social por lo que responderá de tOdas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la · s uprema Con e•, en relac10n el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Cene· estará facultada para requenr a ' El Prestador de Servicios· los comprobantes de afillac1ón de sus traba¡adores al IMSS, ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ' El Prestador de Servicios· ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte". El Prestador de Servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · suprema Corte• por concepto de traslado, v1atlcos. hospeda¡e, transponac1ón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el Impone de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar pOdra ser deducido por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratacion, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fls1ca o moral la reahzac1ón parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando El Prestador de Serv1Ct0s• pretenda subcontratar. debera comuntearlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Cone· la que también por escri to resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratact0n En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcione a ·e¡ Prestador de Serv1ct0s" con motivo de la celebrac1on de este contrato, es propiedad de la ·suprema Cene·, por lo que "El Prestador de Serv1c1os• por st o a lraves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que · e1 Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obhgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1daclón Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Cone· no111icaré por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su domic1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esttme convenientes y apone en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la · suprema Cone' determinara sobre la procedencia de la reSC1s1ón. lo que se comunicara a "El Prestador de Serv1c1os· en su dom1Clho señalado en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en termines de lo dispuesto en los anlculos t , 70 113 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac16n PúbllCS. por lo que los gobernados podran reahzar su consutta De conformidad con IO establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Proteccion de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constrtuc1onal, · e1 Prestador de Servicios· se obhga a guarda1 secreto y a no divulgar por rnngun medio aun electrOn1co. n1 por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1daaes ob¡eto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, · e1 Prestador de Servict0s' se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1clho tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el an1culo 11 fracc1on XX de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier olro tuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nold1cacl6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por escnto en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F R F C SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6' PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO D F TELS 41 13 1100Ext 5305 5722 5321 5721 y 53CJ.l FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICD D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

' .

CONTRA TO SIMPLIFICADO •

4519001675

EN SUS REMISIONES FACTURAS~ CORRESPONDENCIA FAVOR DE: ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR Construcciones y Proyectos Dajo, S A de C V I Pnvada de Zacatecas No 50 Col. Adolfo Lopez Mateos At1zapan Estado de México, 52910 / 5887 7474, 5887 8766 / Arq. José Natividad Cortés Sonano

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/09/2019 "VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPD920713-G84

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 15 DiAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065, MX , DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P Unitario

-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019 SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE

"EL CATALOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO Y ECONÓMICO"

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO TRANSFORMADOR. DETECC HUMO CANCÚN

SUBTOTAL

1

l.V.A.

TOTAL

'\ IMPORTE EN LETRA OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 02/ 100 M N ./

Importe Total

73.156 91

11 ,705 11

84,862 02

Página 5 de 5

Fecha oe •mp1es1on 01110/2019 14 06 • 9

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES • La Suprema Cone de Jus!lcla do la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Cone" por conducto de su represenlanle para los efectos de este Instrumento manifiesta que:

1.1 Es el max1mo organo depositario del POder Jud1C1al de la Federac1on en termines de lo d1spues10 en IOs an1culos 94 de fa Cons111uc1on Pol111ca de los Estados Unidos Mexicanos y t º. lracc1on 1 de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on 1.2 La presente contra tación fue autorizada por el (la) Thular de la Casa de la Cultura Jurtdtca. mediante •Ad¡udlcaCIOn Directa· (hasla 25.000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el an1culo 42 párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nt1c1nco de septtembre de dos mil ocho del Com11e de Gobierno y Adm1mstrac1on de la Suprema Cene de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnistrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contral ac1on de obras usos y servicios requeridos por este Tnounal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Admin1s1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de septíembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016 1.4 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Jose María Pino Suárez numero 2. colonia Centro, Alcaldta Cuauhtémoc código postal 06060 Ciudad de Mexico 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la sufte1ente experiencia y calificación para prestar el serv1ct0 requerido por la Suprema Cone, asi como con los elementos tecnlcos y capacidad econom1ca necesana para tal l 1n 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vlf2008 del Comlte de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cone de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1clón, administración y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para tOdo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La " Suprema Corte" y "El Pres tador de Servic ios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridlca con la que comparecen a la celebrac10n del presente 1nslrumen10 y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dtrigtran a IOs dom1C11ios tndteados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111 2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comne de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en este por el Código C1v1I Federal. el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organtea del POder Judicial de la Federac1on Ley Federal de Presupuesto y Responsabthdad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Adm1nistrat1vas de los Servidores PubllCOs y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stra11vo al tenor de las s1gu1entes

C LÁU SUL A S

Primera. Condiciones generales. ·e1 Prestador de Serv1ct0s" se compromele a proporcionar el serv1c10 descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de es1e acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente clausula cubre el total del serv1c10 contratado, por lo cual la · suprema Cene· no tiene obhgae1on de cubnr ntngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncumphmien10 de las obhgac1ones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Cone· podrá apltear al ·e1 Prestador de Serv1c1os' una pena convenclonal del t 0% que se a¡ustará proporcionalmente al porcentaje incumplido En caso de 1ncumplim1ento en el plazo de ejecucion pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de eiecutar DICha sanclon no podra exceder t 0% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al ·E1 Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales ·et Prestador de Servteios· debera presenta/ el comprobante riscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de identlfteac1on fiscal. expedida por la Secretana de Hacienda y Cred1to Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1c1ho señalado en la declaración 1 4 de este Instrumento y demas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copta del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·s uprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus laC1uras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocho dtas hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ' Suprema Cone·. para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que ·E1 Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descrrtas en el presente instrumento la · suprema Cone· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ·El Prestador de Servicios· hasta por el impone correspondiente al incumplimiento Sexta. Pagos en exceso. ' El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federact0n para los casos de prorroga para el pago de cred1tos fiscales del e¡erc1c10 correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por dias naturales, desde la lecha del pago al ·e1 prestador de Serv1c1os·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1c16n de ·La Suprema Cene Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto de m0d1fteac1on en términos de lo previsto en los antculos 13 lracct0n XIX t 43 fracct0nes 1 y 16 t del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os· como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato sera el unico responsable de las obllgact0nes denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabaJO y segundad social por lo que responderá de tOdas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la · s uprema Con e•, en relac10n el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Cene· estará facultada para requenr a ' El Prestador de Servicios· los comprobantes de afillac1ón de sus traba¡adores al IMSS, ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ' El Prestador de Servicios· ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte". El Prestador de Servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la · suprema Corte• por concepto de traslado, v1atlcos. hospeda¡e, transponac1ón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el Impone de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar pOdra ser deducido por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratacion, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fls1ca o moral la reahzac1ón parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando El Prestador de Serv1Ct0s• pretenda subcontratar. debera comuntearlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Cone· la que también por escri to resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratact0n En ningun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcione a ·e¡ Prestador de Serv1ct0s" con motivo de la celebrac1on de este contrato, es propiedad de la ·suprema Cene·, por lo que "El Prestador de Serv1c1os• por st o a lraves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualquier resultado o dato obtenido del serv1c10 prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que · e1 Prestador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obhgac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1daclón Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Cone· no111icaré por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Serv1c1os· en su domic1ho señalado en la declarac1on 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que esttme convenientes y apone en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la · suprema Cone' determinara sobre la procedencia de la reSC1s1ón. lo que se comunicara a "El Prestador de Serv1c1os· en su dom1Clho señalado en la declaración 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos per.;onales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en termines de lo dispuesto en los anlculos t , 70 113 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac16n PúbllCS. por lo que los gobernados podran reahzar su consutta De conformidad con IO establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia Acceso a la lnformac1on Publica Gubernamental y Proteccion de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los organos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constrtuc1onal, · e1 Prestador de Servicios· se obhga a guarda1 secreto y a no divulgar por rnngun medio aun electrOn1co. n1 por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1daaes ob¡eto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, · e1 Prestador de Servict0s' se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1clho tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el an1culo 11 fracc1on XX de la Ley Organica del POder Judicial de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier olro tuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nold1cacl6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por escnto en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"