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RUTA DE ATENCIÓNA VÍCTIMASDEL CONFLICTO
Cartilla componenteinstitucional
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3RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
INTRODUCCIÓNLas dinámicas del conflicto armado en Colombia han traído como
consecuencia serias afectaciones a los derechos de la población
civil. El derecho internacional ha hecho esfuerzos por evitar que
ocurran dichas afectaciones. Por ejemplo, el DIH se encarga –entre
otros aspectos- de limitar los métodos y medios de guerra que
resultan contrarios a las consideraciones de humanidad, prohi-
biendo las “acciones militares indiscriminadas”; es decir, la utiliza-
ción de minas antipersonal (MAP) está prohibida. Las minas están
prohibidas porque i) no distinguen entre personas civiles y com-
batientes, y ii) porque causan sufrimiento innecesario y excesivo.
Si una persona sufre un accidente por mina antipersonal (MAP),
artefacto explosivo improvisado (AEI) o munición sin explotar
(MUSE), tiene derecho a que se le dé atención médica de urgencia,
y que se le brinden todas las medidas necesarias para su rehabi-
litación física y psicosocial, y su reintegración a la vida socio eco-
nómica. Además, la legislación colombiana reconoce la calidad de
víctima otorgando una indemnización administrativa y otras medi-
das que alivien el sufrimiento y permitan recuperar la dignidad y
la tranquilidad.
A continuación se presenta la ruta para acceder a este tipo de me-
didas, en caso de que usted tenga conocimiento de un accidente
por MAP/MUSE/AEI o, en caso de que usted haya sido víctima de
dichos artefactos.
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3RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
INTRODUCCIÓNLas dinámicas del conflicto armado en Colombia han traído como
consecuencia serias afectaciones a los derechos de la población
civil. El derecho internacional ha hecho esfuerzos por evitar que
ocurran dichas afectaciones. Por ejemplo, el DIH se encarga –entre
otros aspectos- de limitar los métodos y medios de guerra que
resultan contrarios a las consideraciones de humanidad, prohi-
biendo las “acciones militares indiscriminadas”; es decir, la utiliza-
ción de minas antipersonal (MAP) está prohibida. Las minas están
prohibidas porque i) no distinguen entre personas civiles y com-
batientes, y ii) porque causan sufrimiento innecesario y excesivo.
Si una persona sufre un accidente por mina antipersonal (MAP),
artefacto explosivo improvisado (AEI) o munición sin explotar
(MUSE), tiene derecho a que se le dé atención médica de urgencia,
y que se le brinden todas las medidas necesarias para su rehabi-
litación física y psicosocial, y su reintegración a la vida socio eco-
nómica. Además, la legislación colombiana reconoce la calidad de
víctima otorgando una indemnización administrativa y otras medi-
das que alivien el sufrimiento y permitan recuperar la dignidad y
la tranquilidad.
A continuación se presenta la ruta para acceder a este tipo de me-
didas, en caso de que usted tenga conocimiento de un accidente
por MAP/MUSE/AEI o, en caso de que usted haya sido víctima de
dichos artefactos.
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5RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
RUTA GENERAL PARA FUNCIONARIOS 1. La implementación del Plan Nacional de Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas (PNARIV) es un proceso de arri-
ba-abajo y de abajo-arriba. Es decir, el nivel central, según la
Ley 1448 de 2011, es quien crea los lineamientos de política
pública, para que éstos sean transferidos hacia los territorios.
Los territorios, a su vez, deben orientar sus políticas públicas
para las víctimas con base en dichos lineamientos, traducién-
dolos a su contexto y sus circunstancias particulares.
2. La Ley 1448 le da un papel muy importante a las víctimas para
que éstas participen efectivamente en el proceso de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas pú-
blicas de atención, asistencia y reparación integral.
3. La Unidad para las Víctimas (UAEARIV) es la entidad encargada
de coordinar el diseño e implementación del Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNARIV) des-
de el nivel central, en articulación con las entidades del nivel
central y territorial que integran el Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
4. A la fecha, la UAEARIV ha diseñado un Modelo de Atención
(MAARIV) que consiste en un Plan de Atención y Reparación
(PAARI) dividido en dos fases: PAARI componente atención
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5RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
RUTA GENERAL PARA FUNCIONARIOS 1. La implementación del Plan Nacional de Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas (PNARIV) es un proceso de arri-
ba-abajo y de abajo-arriba. Es decir, el nivel central, según la
Ley 1448 de 2011, es quien crea los lineamientos de política
pública, para que éstos sean transferidos hacia los territorios.
Los territorios, a su vez, deben orientar sus políticas públicas
para las víctimas con base en dichos lineamientos, traducién-
dolos a su contexto y sus circunstancias particulares.
2. La Ley 1448 le da un papel muy importante a las víctimas para
que éstas participen efectivamente en el proceso de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas pú-
blicas de atención, asistencia y reparación integral.
3. La Unidad para las Víctimas (UAEARIV) es la entidad encargada
de coordinar el diseño e implementación del Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNARIV) des-
de el nivel central, en articulación con las entidades del nivel
central y territorial que integran el Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
4. A la fecha, la UAEARIV ha diseñado un Modelo de Atención
(MAARIV) que consiste en un Plan de Atención y Reparación
(PAARI) dividido en dos fases: PAARI componente atención
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a
6 7Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
y asistencia, y PAARI componente reparación integral. Cada
víctima podrá contar con un PAARI hasta el momento en que
pueda alcanzar la reparación integral y el goce efectivo de sus
derechos.
5. Los alcaldes y gobernadores, en su calidad de cabezas de los
entes territoriales, deben elaborar los planes integrales de
prevención y protección, planes de contingencia y planes de
acción territorial (PAT), basados en el plan de desarrollo terri-
torial de su municipio/departamento, respectivamente. Estos
planes a su vez dependen del Plan Nacional de Desarrollo que
se diseña desde el Gobierno Nacional.
6. Para elaborar dichos planes, deben tener una caracterización de
la población víctima que habita en sus territorios, la cual deberá
ser tenida en cuenta para diseñar e implementar cada medida
de atención, asistencia y reparación integral, así como para ade-
cuar la oferta institucional de sus municipios/departamentos.
7. La no ocurrencia de hechos victimizantes depende, sin duda,
de múltiples factores. Sin embargo, entre mejor diseñado esté
un plan integral de prevención en cada ente territorial, es po-
sible evitar o al menos mitigar los efectos de hechos victimi-
zantes. Con todo, ante la ocurrencia de hechos victimizantes
(de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y la
jurisprudencia que ha creado la Corte Constitucional con res-
pecto a dicho artículo), los alcaldes deberán elaborar un cen-
so de la población afectada, para eventos de desplazamientos
forzados masivos o atentados terroristas.
8. De igual forma, ante la ocurrencia de hechos victimizantes, las
personas que hayan sido afectadas en sus derechos y requieran
de medidas de atención en salud inmediata y ayudas humani-
tarias (alojamiento/albergues temporales, vestuario, alimenta-
ción, entre otras) deberán recibir este tipo de ayudas a cargo
del ente municipal. En el caso de que una persona sufra un he-
cho victimizante diferente al desplazamiento forzado, como por
ejemplo un accidente con MAP, será la UAEARIV la responsable
de brindar dichas ayudas (Resolución 2349 de 2012).
9. Las víctimas de hechos victimizantes podrán acudir a cual-
quier oficina del Ministerio Público (personerías, defensoría
del pueblo, procuradurías provinciales o regionales) para de-
clarar este hecho y diligenciar el Formulario Único de Decla-
ración (FUD). Este FUD será remitido por parte del Ministerio
Público a la Unidad para las Víctimas (UAEARIV), la cual tendrá
sesenta días hábiles para valorar y decidir si incluye o no in-
cluye a cada víctima en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Este RUV es la puerta de entrada a las medidas que establece
la Ley 1448, y por eso su importancia.
10. El período comprendido entre la ocurrencia del hecho victi-
mizante y la decisión de inclusión en el RUV por parte de la
UAEARIV, activan el denominado PAARI componente atención
y asistencia. Es decir, todas las entidades competentes debe-
rán implementar las medidas de atención y asistencia a cargo
suyo, previa remisión de parte de los alcaldes, con coordina-
ción permanente de la UAEARIV.
11. Una vez la víctima es notificada de su inclusión en el RUV, se
debe activar el PAARI en su componente de reparación inte-
gral. Posterior a ello, la UAEARIV realiza una llamada telefónica
a cada víctima informándole de su inclusión y del inicio de su
plan de reparación (PAARI), para lo cual se realiza una entrevis-
ta personal de caracterización y de remisión a las distintas me-
didas y componentes a los que tenga derecho cada víctima:
indemnización (incluidos los programas de acompañamiento
adecuado a la inversión, en caso de que la víctima acepte re-
cibir estos programas), restitución del empleo, restitución de
vivienda, acceso a créditos, medidas de satisfacción (memoria
histórica, perdón público, exención del servicio militar obliga-
torio, monumentos, entre otras), medidas de rehabilitación de
conformidad con el PAPSIVI, y garantías de no repetición. La
restitución de tierras, cuando aplique, tiene su propio proce-
dimiento administrativo y judicial (autónomo pero coordinado
con el PAARI).
12. Es importante que cada funcionario público conozca sus res-
ponsabilidades en todas las fases y componentes del proceso
de atención, asistencia y reparación integral, una vez éstas su-
fren uno de los hechos victimizantes reconocidos en la Ley, a
efectos de adecuar su oferta de manera flexible a la población
víctima. Adicionalmente, los funcionarios públicos competen-
tes deberán implementar las medidas de prevención y protec-
ción necesarias.
13. Lo anterior se debe discutir y articular en el marco de los es-
pacios institucionales que creó la Ley 1448: los comités terri-
toriales de justicia transicional. Estos comités son presididos
por el respectivo alcalde o gobernador, y deben ser supervi-
sados y monitoreados permanentemente por los agentes del
Ministerio Público que tienen asiento, y especialmente por los
representantes de las víctimas que hayan sido designados por
la mesa de participación del nivel municipal/departamental.
14. Para conocer cómo están cumpliendo sus responsabilidades,
los alcaldes y gobernadores deben reportar toda la informa-
ción alusiva a la implementación de las medidas de atención,
asistencia, reparación integral, prevención y protección, en las
herramientas creadas por la Ley 1448: el Reporte Unificado de
Sistemas de Información para la Coordinación y Seguimiento
Territorial (RUSICST). El RUSICST debe ser alimentado dos ve-
6 7Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
y asistencia, y PAARI componente reparación integral. Cada
víctima podrá contar con un PAARI hasta el momento en que
pueda alcanzar la reparación integral y el goce efectivo de sus
derechos.
5. Los alcaldes y gobernadores, en su calidad de cabezas de los
entes territoriales, deben elaborar los planes integrales de
prevención y protección, planes de contingencia y planes de
acción territorial (PAT), basados en el plan de desarrollo terri-
torial de su municipio/departamento, respectivamente. Estos
planes a su vez dependen del Plan Nacional de Desarrollo que
se diseña desde el Gobierno Nacional.
6. Para elaborar dichos planes, deben tener una caracterización de
la población víctima que habita en sus territorios, la cual deberá
ser tenida en cuenta para diseñar e implementar cada medida
de atención, asistencia y reparación integral, así como para ade-
cuar la oferta institucional de sus municipios/departamentos.
7. La no ocurrencia de hechos victimizantes depende, sin duda,
de múltiples factores. Sin embargo, entre mejor diseñado esté
un plan integral de prevención en cada ente territorial, es po-
sible evitar o al menos mitigar los efectos de hechos victimi-
zantes. Con todo, ante la ocurrencia de hechos victimizantes
(de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y la
jurisprudencia que ha creado la Corte Constitucional con res-
pecto a dicho artículo), los alcaldes deberán elaborar un cen-
so de la población afectada, para eventos de desplazamientos
forzados masivos o atentados terroristas.
8. De igual forma, ante la ocurrencia de hechos victimizantes, las
personas que hayan sido afectadas en sus derechos y requieran
de medidas de atención en salud inmediata y ayudas humani-
tarias (alojamiento/albergues temporales, vestuario, alimenta-
ción, entre otras) deberán recibir este tipo de ayudas a cargo
del ente municipal. En el caso de que una persona sufra un he-
cho victimizante diferente al desplazamiento forzado, como por
ejemplo un accidente con MAP, será la UAEARIV la responsable
de brindar dichas ayudas (Resolución 2349 de 2012).
9. Las víctimas de hechos victimizantes podrán acudir a cual-
quier oficina del Ministerio Público (personerías, defensoría
del pueblo, procuradurías provinciales o regionales) para de-
clarar este hecho y diligenciar el Formulario Único de Decla-
ración (FUD). Este FUD será remitido por parte del Ministerio
Público a la Unidad para las Víctimas (UAEARIV), la cual tendrá
sesenta días hábiles para valorar y decidir si incluye o no in-
cluye a cada víctima en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Este RUV es la puerta de entrada a las medidas que establece
la Ley 1448, y por eso su importancia.
10. El período comprendido entre la ocurrencia del hecho victi-
mizante y la decisión de inclusión en el RUV por parte de la
UAEARIV, activan el denominado PAARI componente atención
y asistencia. Es decir, todas las entidades competentes debe-
rán implementar las medidas de atención y asistencia a cargo
suyo, previa remisión de parte de los alcaldes, con coordina-
ción permanente de la UAEARIV.
11. Una vez la víctima es notificada de su inclusión en el RUV, se
debe activar el PAARI en su componente de reparación inte-
gral. Posterior a ello, la UAEARIV realiza una llamada telefónica
a cada víctima informándole de su inclusión y del inicio de su
plan de reparación (PAARI), para lo cual se realiza una entrevis-
ta personal de caracterización y de remisión a las distintas me-
didas y componentes a los que tenga derecho cada víctima:
indemnización (incluidos los programas de acompañamiento
adecuado a la inversión, en caso de que la víctima acepte re-
cibir estos programas), restitución del empleo, restitución de
vivienda, acceso a créditos, medidas de satisfacción (memoria
histórica, perdón público, exención del servicio militar obliga-
torio, monumentos, entre otras), medidas de rehabilitación de
conformidad con el PAPSIVI, y garantías de no repetición. La
restitución de tierras, cuando aplique, tiene su propio proce-
dimiento administrativo y judicial (autónomo pero coordinado
con el PAARI).
12. Es importante que cada funcionario público conozca sus res-
ponsabilidades en todas las fases y componentes del proceso
de atención, asistencia y reparación integral, una vez éstas su-
fren uno de los hechos victimizantes reconocidos en la Ley, a
efectos de adecuar su oferta de manera flexible a la población
víctima. Adicionalmente, los funcionarios públicos competen-
tes deberán implementar las medidas de prevención y protec-
ción necesarias.
13. Lo anterior se debe discutir y articular en el marco de los es-
pacios institucionales que creó la Ley 1448: los comités terri-
toriales de justicia transicional. Estos comités son presididos
por el respectivo alcalde o gobernador, y deben ser supervi-
sados y monitoreados permanentemente por los agentes del
Ministerio Público que tienen asiento, y especialmente por los
representantes de las víctimas que hayan sido designados por
la mesa de participación del nivel municipal/departamental.
14. Para conocer cómo están cumpliendo sus responsabilidades,
los alcaldes y gobernadores deben reportar toda la informa-
ción alusiva a la implementación de las medidas de atención,
asistencia, reparación integral, prevención y protección, en las
herramientas creadas por la Ley 1448: el Reporte Unificado de
Sistemas de Información para la Coordinación y Seguimiento
Territorial (RUSICST). El RUSICST debe ser alimentado dos ve-
8 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
ces al año, teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio
del Interior. Esta herramienta permite conocer qué medidas
se diseñaron en el PAT territorial, qué presupuesto se apropió
para la implementación y qué presupuesto se ha ejecutado.
Así mismo, permiten que cada alcalde o gobernador presente
cuáles son sus carencias y necesidades, de manera que pueda
elaborarse un diagnóstico del ente territorial específico y un
plan de mejoramiento. Este diagnóstico será la base para la
aplicación de los principios de subsidiariedad, concurrencia y
complementariedad.
15. Por ejemplo, la UAEARIV lleva a cabo convenios con algunas al-
caldías, con el fin de transferir recursos para las ayudas humani-
tarias inmediatas. Esto, en cumplimiento de los anteriores prin-
cipios administrativos. Lo importante por señalar es que son las
cabezas de los entes territoriales quienes deben dar cuenta al
nivel central respecto a sus carencias y necesidades.
16. La UAEARIV, por determinación de la Ley 1448, puede “cer-
tificar” a las entidades que cumplen satisfactoriamente sus
tareas, así como hacer los llamados de atención a las enti-
dades que no lo hagan, como parte del SNARIV. Igualmente,
el Ministerio Público, especialmente la Procuraduría General
de la Nación, tiene la competencia para iniciar investigacio-
nes disciplinarias a los funcionarios públicos que no cumplan
debidamente sus responsabilidades contempladas en la Ley.
17. Importante: es deber de todo funcionario conocer la Ley y
sus responsabilidades. Sin embargo, en caso de dudas en la
interpretación o en la implementación, se recomienda acudir
a la asesoría de la Unidad para las Víctimas. No se quede en
silencio, pues la inacción va en detrimento de las víctimas. Si
la inacción es de otras entidades, hágaselo saber al personero,
a la Procuraduría o a la Defensoría del Pueblo.
18. Importante: la escasez de recursos y de presupuesto NO ES
EXCUSA para no actuar. Para eso existen los principios de sub-
sidiariedad, complementariedad y concurrencia, a los cuales
debe acudir en diálogo con la Unidad para las Víctimas.
MEDIDAS DE ATENCIÓN
MED
IDA
S D
E AT
ENC
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8 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
ces al año, teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio
del Interior. Esta herramienta permite conocer qué medidas
se diseñaron en el PAT territorial, qué presupuesto se apropió
para la implementación y qué presupuesto se ha ejecutado.
Así mismo, permiten que cada alcalde o gobernador presente
cuáles son sus carencias y necesidades, de manera que pueda
elaborarse un diagnóstico del ente territorial específico y un
plan de mejoramiento. Este diagnóstico será la base para la
aplicación de los principios de subsidiariedad, concurrencia y
complementariedad.
15. Por ejemplo, la UAEARIV lleva a cabo convenios con algunas al-
caldías, con el fin de transferir recursos para las ayudas humani-
tarias inmediatas. Esto, en cumplimiento de los anteriores prin-
cipios administrativos. Lo importante por señalar es que son las
cabezas de los entes territoriales quienes deben dar cuenta al
nivel central respecto a sus carencias y necesidades.
16. La UAEARIV, por determinación de la Ley 1448, puede “cer-
tificar” a las entidades que cumplen satisfactoriamente sus
tareas, así como hacer los llamados de atención a las enti-
dades que no lo hagan, como parte del SNARIV. Igualmente,
el Ministerio Público, especialmente la Procuraduría General
de la Nación, tiene la competencia para iniciar investigacio-
nes disciplinarias a los funcionarios públicos que no cumplan
debidamente sus responsabilidades contempladas en la Ley.
17. Importante: es deber de todo funcionario conocer la Ley y
sus responsabilidades. Sin embargo, en caso de dudas en la
interpretación o en la implementación, se recomienda acudir
a la asesoría de la Unidad para las Víctimas. No se quede en
silencio, pues la inacción va en detrimento de las víctimas. Si
la inacción es de otras entidades, hágaselo saber al personero,
a la Procuraduría o a la Defensoría del Pueblo.
18. Importante: la escasez de recursos y de presupuesto NO ES
EXCUSA para no actuar. Para eso existen los principios de sub-
sidiariedad, complementariedad y concurrencia, a los cuales
debe acudir en diálogo con la Unidad para las Víctimas.
MEDIDAS DE ATENCIÓN
MED
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11RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
MEDIDAS DE ATENCIÓNSegún el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por
atención “… la acción de dar información, orientación y acompa-
ñamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar
el acceso y cualificar el ejercicio a los derechos a la verdad, justi-
cia y reparación”. En términos generales, todo funcionario público
está en el deber de brindar orientación a las víctimas del conflicto
armado: Ministerio Publico (Personerías, Defensorías y Procuradu-
rías), Unidad para las Víctimas, Centros regionales (antiguas UAO),
Unidad de Gestión de Tierras Despojadas, los funcionarios de po-
licía judicial, los defensores de familia, comisarios de familia en el
caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fiscales y Jueces. Las
víctimas tienen derecho a solicitar información sobre los siguien-
tes asuntos:
1. Los servicios y garantías a que tienen derecho o que puede
encontrar en las distintas entidades y organizaciones.
2. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para
presentar una denuncia.
3. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos
y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una
de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre
derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.
4. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y
los requisitos y condiciones mínimos que debe acreditar para
acceder a los programas correspondientes.
5. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orienta-
ción, asesoría jurídica o servicios de representación judicial
gratuitos.
6. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares
de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación
en casos de desaparición forzada y de las medidas de preven-
ción para la recuperación de las víctimas.
7. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos
que le asisten como víctima.
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11RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
MEDIDAS DE ATENCIÓNSegún el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por
atención “… la acción de dar información, orientación y acompa-
ñamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar
el acceso y cualificar el ejercicio a los derechos a la verdad, justi-
cia y reparación”. En términos generales, todo funcionario público
está en el deber de brindar orientación a las víctimas del conflicto
armado: Ministerio Publico (Personerías, Defensorías y Procuradu-
rías), Unidad para las Víctimas, Centros regionales (antiguas UAO),
Unidad de Gestión de Tierras Despojadas, los funcionarios de po-
licía judicial, los defensores de familia, comisarios de familia en el
caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fiscales y Jueces. Las
víctimas tienen derecho a solicitar información sobre los siguien-
tes asuntos:
1. Los servicios y garantías a que tienen derecho o que puede
encontrar en las distintas entidades y organizaciones.
2. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para
presentar una denuncia.
3. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos
y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una
de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre
derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.
4. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y
los requisitos y condiciones mínimos que debe acreditar para
acceder a los programas correspondientes.
5. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orienta-
ción, asesoría jurídica o servicios de representación judicial
gratuitos.
6. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares
de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación
en casos de desaparición forzada y de las medidas de preven-
ción para la recuperación de las víctimas.
7. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos
que le asisten como víctima.
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MEDIDAS DE ASISTENCIA
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MEDIDAS DE ASISTENCIA
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15RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
MEDIDAS DE ASISTENCIA
a. Medida de asistencia funeraria
Es la medida que asegura a las víctimas el derecho a la inhumación
digna de un familiar, en caso de un homicidio producto de hechos ocu-
rridos en el marco del conflicto armado. Esta ayuda se entrega a quie-
nes no cuenten con los recursos necesarios para sufragar estos gastos,
de acuerdo con los criterios que fije la Unidad para las Víctimas.
Esta medida de asistencia debe prestarse inmediatamente o en
el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conoci-
miento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la
víctima de desaparición forzada.
También comprende la asistencia para procesos de entrega de
cuerpos o restos: Los costos incluyen, además de los gastos fu-
nerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los
familiares de las víctimas de desaparición forzada durante el pro-
ceso de entrega de cuerpos o restos. Esta disposición se aplicará
para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente
o pareja del mismo sexo y familiares en primer grado de consan-
guinidad o civil a que se refiere.
Responsables: En virtud de lo establecido por los artículos 268 y
269 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta medida es competencia
de las entidades territoriales quienes harán las apropiaciones pre-
supuestales anuales necesarias para la provisión de las bóvedas y
sepulturas necesarias. El cumplimiento de esta obligación deberá
ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Te-
rritorial de Justicia Transicional del cual hagan parte. Así mismo,
para familiares de víctimas de desaparición forzada la Unidad para
las Víctimas apoyará con gastos de inhumación y exhumación de
cadáveres y restos así como asistencia psicosocial a familiares.
Cuando la víctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un
lugar distinto al de su residencia, los municipios o distritos donde ocu-
rrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los costos de asisten-
cia funeraria por partes iguales y los costos funerarios y de traslado.
b. Medida de asistencia en educación
El objetivo de las medidas en materia de educación es asegurar
el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en las
instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media y
promover la permanencia de la población víctima en el servicio
público de la educación, con enfoque diferencial y desde una mi-
rada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen un acceso prefe-
rencial, representado en un cupo y la vinculación al sistema edu-
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15RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
MEDIDAS DE ASISTENCIA
a. Medida de asistencia funeraria
Es la medida que asegura a las víctimas el derecho a la inhumación
digna de un familiar, en caso de un homicidio producto de hechos ocu-
rridos en el marco del conflicto armado. Esta ayuda se entrega a quie-
nes no cuenten con los recursos necesarios para sufragar estos gastos,
de acuerdo con los criterios que fije la Unidad para las Víctimas.
Esta medida de asistencia debe prestarse inmediatamente o en
el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conoci-
miento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la
víctima de desaparición forzada.
También comprende la asistencia para procesos de entrega de
cuerpos o restos: Los costos incluyen, además de los gastos fu-
nerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los
familiares de las víctimas de desaparición forzada durante el pro-
ceso de entrega de cuerpos o restos. Esta disposición se aplicará
para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente
o pareja del mismo sexo y familiares en primer grado de consan-
guinidad o civil a que se refiere.
Responsables: En virtud de lo establecido por los artículos 268 y
269 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta medida es competencia
de las entidades territoriales quienes harán las apropiaciones pre-
supuestales anuales necesarias para la provisión de las bóvedas y
sepulturas necesarias. El cumplimiento de esta obligación deberá
ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Te-
rritorial de Justicia Transicional del cual hagan parte. Así mismo,
para familiares de víctimas de desaparición forzada la Unidad para
las Víctimas apoyará con gastos de inhumación y exhumación de
cadáveres y restos así como asistencia psicosocial a familiares.
Cuando la víctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un
lugar distinto al de su residencia, los municipios o distritos donde ocu-
rrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los costos de asisten-
cia funeraria por partes iguales y los costos funerarios y de traslado.
b. Medida de asistencia en educación
El objetivo de las medidas en materia de educación es asegurar
el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en las
instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media y
promover la permanencia de la población víctima en el servicio
público de la educación, con enfoque diferencial y desde una mi-
rada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen un acceso prefe-
rencial, representado en un cupo y la vinculación al sistema edu-
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16 17Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
cativo independientemente del momento del año escolar en que
se presenten y no podrá condicionarse a documentos de identi-
dad o certificados. En el caso de no tener certificados de estudio,
deberán presentar exámenes para determinar el nivel escolar en
el que se encuentran. Además, no se les puede exigir el pago de
matrícula ni uniformes.
Es importante enunciar que cada caso debe ser analizado para ase-
gurar la vinculación al sistema educativo regular o con una metodo-
logía flexible o diferencial, la institución debe ser cercana al lugar
de residencia y no se le deben exigir documentos para la matrícula.
Responsables: De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 91 del
Decreto 4800 de 2011, las secretarías de educación departamen-
tal y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover
estrategias de permanencia escolar, tales como: entrega de útiles
escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las
condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio
educativo de la población víctima.
El Ministerio de Educación Nacional ajustará los lineamientos de la
política de atención educativa a las víctimas incluidas en el Regis-
tro Único de Víctimas – RUV, y coordinará con las entidades territo-
riales certificadas un trabajo conjunto para implementar la política
pública educativa.
c. Medida de asistencia en salud
Estos componentes están enmarcados en el propósito de prote-
ger la salud de la población víctima siendo el bienestar de ésta el
eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto
concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, pre-
vención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco
de una estrategia de Atención Primaria en Salud (atenciones am-
bulatorias, atenciones con internación, atenciones de urgencias)
necesarias para promover de manera permanente la salud de la
población.
Por ello, las medidas de asistencia en materia de salud se entien-
den como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las
necesidades de salud de la población beneficiaria. El derecho a la
salud debe ser preservado o restituido en cualquiera de las fases
de atención a la población víctima del conflicto armado.
Servicios de asistencia en Salud: De acuerdo con el artículo 54 de
la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, los servicios de asisten-
cia médica, quirúrgica y hospitalaria consisten en:
1. Hospitalización.
2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis,
conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la
Protección Social.
3. Medicamentos.
4. Honorarios Médicos.
5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios,
imágenes diagnósticas.
6. Transporte.
7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona
haya sido víctima de acceso carnal violento.
8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los ca-
sos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional
y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres víctimas.
Responsables: Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y
de municipios certificados deben prestar sus servicios a esta pobla-
ción a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) y las Empresas Sociales del Estado (ESE). Sin importar el estado de
afiliación de la persona al SGSS ésta será atendida obligatoriamente.
La población que se identifique como no afiliada, será reportada a
la entidad territorial de manera inmediata para que se proceda a
su afiliación a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsi-
diado, preservando la libre escogencia por parte de la víctima, de
acuerdo a la presencia regional de éstas.
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las víc-
timas PAPSIVI: el PAPSIVI cuenta con dos grandes componentes:
atención psicosocial y atención integral en salud con enfoque psi-
cosocial. Para materializar éste último componente el MSPS está
trabajando en un protocolo de atención integral en salud con en-
foque psicosocial, que define los procesos y procedimientos, con
incorporación del enfoque psicosocial, para la asistencia en salud.
El componente de atención psicosocial se dará en el ámbito indi-
vidual, familiar y comunitario.”
Responsables: En materia de rehabilitación el MSPS tiene dos
competencias, la primera consiste en diseñar, coordinar, y ejecutar
el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las vícti-
mas (PAPSIVI); y la segunda diseñar los lineamientos de formación
del talento humano para la atención a víctimas y el Autocuidado
a funcionarios.
16 17Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
cativo independientemente del momento del año escolar en que
se presenten y no podrá condicionarse a documentos de identi-
dad o certificados. En el caso de no tener certificados de estudio,
deberán presentar exámenes para determinar el nivel escolar en
el que se encuentran. Además, no se les puede exigir el pago de
matrícula ni uniformes.
Es importante enunciar que cada caso debe ser analizado para ase-
gurar la vinculación al sistema educativo regular o con una metodo-
logía flexible o diferencial, la institución debe ser cercana al lugar
de residencia y no se le deben exigir documentos para la matrícula.
Responsables: De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 91 del
Decreto 4800 de 2011, las secretarías de educación departamen-
tal y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover
estrategias de permanencia escolar, tales como: entrega de útiles
escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las
condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio
educativo de la población víctima.
El Ministerio de Educación Nacional ajustará los lineamientos de la
política de atención educativa a las víctimas incluidas en el Regis-
tro Único de Víctimas – RUV, y coordinará con las entidades territo-
riales certificadas un trabajo conjunto para implementar la política
pública educativa.
c. Medida de asistencia en salud
Estos componentes están enmarcados en el propósito de prote-
ger la salud de la población víctima siendo el bienestar de ésta el
eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto
concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, pre-
vención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco
de una estrategia de Atención Primaria en Salud (atenciones am-
bulatorias, atenciones con internación, atenciones de urgencias)
necesarias para promover de manera permanente la salud de la
población.
Por ello, las medidas de asistencia en materia de salud se entien-
den como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las
necesidades de salud de la población beneficiaria. El derecho a la
salud debe ser preservado o restituido en cualquiera de las fases
de atención a la población víctima del conflicto armado.
Servicios de asistencia en Salud: De acuerdo con el artículo 54 de
la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, los servicios de asisten-
cia médica, quirúrgica y hospitalaria consisten en:
1. Hospitalización.
2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis,
conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la
Protección Social.
3. Medicamentos.
4. Honorarios Médicos.
5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios,
imágenes diagnósticas.
6. Transporte.
7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona
haya sido víctima de acceso carnal violento.
8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los ca-
sos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional
y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres víctimas.
Responsables: Las Secretarías de Salud departamentales, distritales y
de municipios certificados deben prestar sus servicios a esta pobla-
ción a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) y las Empresas Sociales del Estado (ESE). Sin importar el estado de
afiliación de la persona al SGSS ésta será atendida obligatoriamente.
La población que se identifique como no afiliada, será reportada a
la entidad territorial de manera inmediata para que se proceda a
su afiliación a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsi-
diado, preservando la libre escogencia por parte de la víctima, de
acuerdo a la presencia regional de éstas.
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las víc-
timas PAPSIVI: el PAPSIVI cuenta con dos grandes componentes:
atención psicosocial y atención integral en salud con enfoque psi-
cosocial. Para materializar éste último componente el MSPS está
trabajando en un protocolo de atención integral en salud con en-
foque psicosocial, que define los procesos y procedimientos, con
incorporación del enfoque psicosocial, para la asistencia en salud.
El componente de atención psicosocial se dará en el ámbito indi-
vidual, familiar y comunitario.”
Responsables: En materia de rehabilitación el MSPS tiene dos
competencias, la primera consiste en diseñar, coordinar, y ejecutar
el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las vícti-
mas (PAPSIVI); y la segunda diseñar los lineamientos de formación
del talento humano para la atención a víctimas y el Autocuidado
a funcionarios.
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a
La atención en salud para las víctimas del conflicto armado, espe-
cialmente víctimas de MAP/AEI/MUSE, se rige por el Decreto 3990
y la Ley 1448. El Decreto 3990 está en proceso de modificación
por parte del Ministerio de Salud, con el fin de adaptarse a las
exigencias de la Ley – la reforma busca que el RUV sea el único
validador -, así como actualizar la subcuenta del seguro de riesgos
del Fosyga. Sin embargo, a la fecha, el Decreto 3990 sigue vigente,
por lo cual es importante aclarar qué implica para una víctima la
coexistencia de estas dos normas.
Bajo el Decreto 3990, la atención en salud se cubre mediante la
subcuenta ECAT del Fosyga. La subcuenta ECAT del Fosyga financia
igualmente el PAPSIVI, herramienta que utiliza el Gobierno Nacio-
nal para la etapa de rehabilitación – enmarcada dentro de la repa-
ración integral -, pero mediante un programa diferente.
Con base en el Decreto 3990, la subcuenta ECAT cubre atencio-
nes médicas y quirúrgicas originadas en eventos catastróficos. Esta
subcuenta cubre varios tipos de amparos: i) médico-quirúrgicos, ii)
de transporte (primario – del sitio del accidente al lugar de aten-
ción más próximo - o secundario – traslados entre centros médi-
cos -), iii) de indemnizaciones (a. Por muerte, b. Auxilio funerario,
c. Incapacidad permanente). Los amparos i) y ii), los cobran las IPS
normalmente; el iii) lo puede cobrar la víctima si está viva, o el
beneficiario.
Durante la vigencia del Decreto 3990, cualquier persona recono-
cida como víctima para cada uno de los eventos de la subcuenta
ECAT, tenía un tope de 800 salarios mínimos diarios legales vi-
gentes. Si la persona necesitaba algún servicio por encima de ese
tope, necesitaba un reaseguro, pero normalmente lo conseguía; no
había límites en materia de costos.
Para la atención inicial de urgencias, el hospital cubre el evento
de manera inmediata y con la presentación del certificado de ocu-
rrencia del evento, cobra al Fosyga. Debe reiterarse que el certifi-
cado de ocurrencia del hecho se sigue exigiendo; es obligatorio
para cobrar ante el Fosyga.
La atención en salud cambió con la entrada en vigencia de la Ley
1448. Con la Ley 1448 cambió el pagador (IPS o EPS). Esta Ley
partió la atención en dos. Si la víctima no está inscrita en el RUV,
va con la norma de antes de la Ley 1448, o sea, el Decreto 3990: la
IPS está obligada a reportar al ente territorial; sigue con el seguro
ECAT, arriba mencionado.
Sin embargo, si la víctima ya está inscrita en el RUV, cambia el pa-
gador: la Ley 1448 establece que el responsable desde ese mo-
mento es la EPS para todo lo que sea POS; para lo no POS, debe
irse vía recobro ante el Fosyga. Esto podría generar ciertas barreras
para las víctimas, pues es bien sabido que las EPS exigen normal-
mente más cargas que las IPS. Además, las EPS se convertirían en
bc
a
La atención en salud para las víctimas del conflicto armado, espe-
cialmente víctimas de MAP/AEI/MUSE, se rige por el Decreto 3990
y la Ley 1448. El Decreto 3990 está en proceso de modificación
por parte del Ministerio de Salud, con el fin de adaptarse a las
exigencias de la Ley – la reforma busca que el RUV sea el único
validador -, así como actualizar la subcuenta del seguro de riesgos
del Fosyga. Sin embargo, a la fecha, el Decreto 3990 sigue vigente,
por lo cual es importante aclarar qué implica para una víctima la
coexistencia de estas dos normas.
Bajo el Decreto 3990, la atención en salud se cubre mediante la
subcuenta ECAT del Fosyga. La subcuenta ECAT del Fosyga financia
igualmente el PAPSIVI, herramienta que utiliza el Gobierno Nacio-
nal para la etapa de rehabilitación – enmarcada dentro de la repa-
ración integral -, pero mediante un programa diferente.
Con base en el Decreto 3990, la subcuenta ECAT cubre atencio-
nes médicas y quirúrgicas originadas en eventos catastróficos. Esta
subcuenta cubre varios tipos de amparos: i) médico-quirúrgicos, ii)
de transporte (primario – del sitio del accidente al lugar de aten-
ción más próximo - o secundario – traslados entre centros médi-
cos -), iii) de indemnizaciones (a. Por muerte, b. Auxilio funerario,
c. Incapacidad permanente). Los amparos i) y ii), los cobran las IPS
normalmente; el iii) lo puede cobrar la víctima si está viva, o el
beneficiario.
Durante la vigencia del Decreto 3990, cualquier persona recono-
cida como víctima para cada uno de los eventos de la subcuenta
ECAT, tenía un tope de 800 salarios mínimos diarios legales vi-
gentes. Si la persona necesitaba algún servicio por encima de ese
tope, necesitaba un reaseguro, pero normalmente lo conseguía; no
había límites en materia de costos.
Para la atención inicial de urgencias, el hospital cubre el evento
de manera inmediata y con la presentación del certificado de ocu-
rrencia del evento, cobra al Fosyga. Debe reiterarse que el certifi-
cado de ocurrencia del hecho se sigue exigiendo; es obligatorio
para cobrar ante el Fosyga.
La atención en salud cambió con la entrada en vigencia de la Ley
1448. Con la Ley 1448 cambió el pagador (IPS o EPS). Esta Ley
partió la atención en dos. Si la víctima no está inscrita en el RUV,
va con la norma de antes de la Ley 1448, o sea, el Decreto 3990: la
IPS está obligada a reportar al ente territorial; sigue con el seguro
ECAT, arriba mencionado.
Sin embargo, si la víctima ya está inscrita en el RUV, cambia el pa-
gador: la Ley 1448 establece que el responsable desde ese mo-
mento es la EPS para todo lo que sea POS; para lo no POS, debe
irse vía recobro ante el Fosyga. Esto podría generar ciertas barreras
para las víctimas, pues es bien sabido que las EPS exigen normal-
mente más cargas que las IPS. Además, las EPS se convertirían en
bc
a
22 23Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
un nuevo intermediario, lo que podría considerarse una barrera de
acceso a los servicios.
En síntesis, el RUV define el pagador. Si la fecha de inclusión en el
RUV se da antes de la prestación del servicio, paga la EPS, pues así
lo estableció la Ley 1448. El Ministerio de Salud está circulando a
las EPS este nuevo proceso para que lo conozcan y no se afecten
los derechos de las víctimas.
Lo que ocurre es que dada la práctica de valoración e inclusión
en el RUV por parte de la Unidad para las Víctimas (UAEARIV), la
inclusión en el RUV se está tomando varios meses. Por tanto, es
poco probable que una víctima ya esté inscrita en este Registro
para el momento en que requiera los servicios de atención inicial
de urgencias. Es decir, la atención inicial de urgencias, en la prác-
tica, se mantiene de la misma manera que antes de la entrada en
vigencia de la Ley. Es decir, si bien se pretende que actualmente
el RUV sea el validador para la atención inicial de urgencias, en
la práctica sigue brindándose la atención inmediata con base en
lo establecido en el Decreto 3990, el cual continúa vigente. En la
práctica, siguen siendo las IPS las que prestan el servicio de aten-
ción inicial de urgencias. Los servicios posteriores, en caso de que
ya haya inclusión en el RUV, los prestaría la EPS.
Es importante resaltar que las víctimas cuentan con los recursos
del Estado para suplir sus necesidades en salud, bien sea vía re-
cobro ante el Fosyga, o vía reclamación ante la subcuenta ECAT. La
atención está dada en cualquier escenario, esté o no esté inscrita
la víctima en el RUV.
Finalmente, debe mencionarse que si bien la garantía de los servi-
cios de salud está a cargo del Estado de manera exclusiva - al ser
éste el garante de los derechos de las víctimas -, existe una serie
de “ayudas complementarias” que prestan organismos internacio-
nales como el CICR y Handicap International, y organizaciones no
gubernamentales como la Campaña Colombiana contra Minas, en-
tre otros. Estos actores cumplen un rol de orientación. Dependien-
do del mandato, de la oferta del momento y de las necesidades de
determinados municipios, las ayudas complementarias pueden ir
más allá de la orientación.
d. Medida de asistencia en identificación
Esta medida de asistencia busca proteger el derecho fundamental
de la identidad que permite a toda persona acceder de manera
oportuna a los diferentes programas y beneficios que otorga el Es-
tado, para el caso de las víctimas, aunque si bien el documento de
identidad no es un requisito para acceder a los diferentes servicios
o programas, sí facilita las gestiones ante las entidades del Estado.
Por ello todas las personas de una familia deben contar con dicho
documento de acuerdo con su edad cronológica, así: Registro civil
(0 a 6 años), Tarjeta de identidad (7 a 17 años) y Cédula de ciuda-
danía (mayores de 18 años).
Responsable: La Registraduría Nacional de Estado Civil es la en-
tidad responsable de la materialización del documento de iden-
tidad.
e. Medida de asistencia en orientación ocupacional / generación de ingresos
En el marco de la asistencia de la población víctima del desplaza-
miento forzado por la violencia, la política de generación de ingre-
sos busca estabilizar socio económicamente a las víctimas que por
su estado o condición no tienen sus mínimos vitales garantizados.
En razón a lo anterior, se desarrolla e incrementa el potencial pro-
ductivo de la población, desarrollando sus capacidades y creando
oportunidades para que puedan acceder y acumular activos en el
corto plazo, para alcanzar la estabilización socioeconómica.
f. Medida de asistencia en reunificación familiar
El derecho a la reunificación familiar hace parte de los indicadores
de goce efectivo de derechos para las víctimas de desplazamiento
forzado, principalmente cuando a causa del desplazamiento uno o
más menores de edad se vieron obligados a separarse de su nú-
cleo familiar. El proceso se puede dar en tres etapas: En la primera
etapa se hace una actualización de la evaluación socio familiar,
evaluación de la información y emisión de concepto en relación a
la viabilidad de ubicar al menor de edad con su familia biológica
extensa o vincular. Durante la segunda etapa se da la preparación
para la integración al medio familiar y social, el establecimiento
del pacto familiar, un período de adaptación y finalmente el retor-
no e integración del niño, niña o adolescente a la familia y su me-
dio social. La tercera etapa es de acompañamiento y seguimiento
al proceso con la verificación del estado de cumplimiento de los
derechos.
Responsables: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF,
es la entidad encargada de asegurar el reintegro familiar de niños,
niñas y adolescentes a través de los Defensores de Familia o Co-
misarios de Familia, como autoridad administrativa en el restable-
cimiento de los derechos.
g. Atención humanitaria (víctimas de desplazamiento forzado)
La Atención Humanitaria se brinda a la población víctima y tiene
como propósito garantizar la subsistencia mínima del núcleo fami-
liar de acuerdo con la valoración de las carencias producto del he-
cho victimizante, específicamente en las medidas de alimentación
y alojamiento temporal.
Esta atención se ofrece en tres etapas:
22 23Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
un nuevo intermediario, lo que podría considerarse una barrera de
acceso a los servicios.
En síntesis, el RUV define el pagador. Si la fecha de inclusión en el
RUV se da antes de la prestación del servicio, paga la EPS, pues así
lo estableció la Ley 1448. El Ministerio de Salud está circulando a
las EPS este nuevo proceso para que lo conozcan y no se afecten
los derechos de las víctimas.
Lo que ocurre es que dada la práctica de valoración e inclusión
en el RUV por parte de la Unidad para las Víctimas (UAEARIV), la
inclusión en el RUV se está tomando varios meses. Por tanto, es
poco probable que una víctima ya esté inscrita en este Registro
para el momento en que requiera los servicios de atención inicial
de urgencias. Es decir, la atención inicial de urgencias, en la prác-
tica, se mantiene de la misma manera que antes de la entrada en
vigencia de la Ley. Es decir, si bien se pretende que actualmente
el RUV sea el validador para la atención inicial de urgencias, en
la práctica sigue brindándose la atención inmediata con base en
lo establecido en el Decreto 3990, el cual continúa vigente. En la
práctica, siguen siendo las IPS las que prestan el servicio de aten-
ción inicial de urgencias. Los servicios posteriores, en caso de que
ya haya inclusión en el RUV, los prestaría la EPS.
Es importante resaltar que las víctimas cuentan con los recursos
del Estado para suplir sus necesidades en salud, bien sea vía re-
cobro ante el Fosyga, o vía reclamación ante la subcuenta ECAT. La
atención está dada en cualquier escenario, esté o no esté inscrita
la víctima en el RUV.
Finalmente, debe mencionarse que si bien la garantía de los servi-
cios de salud está a cargo del Estado de manera exclusiva - al ser
éste el garante de los derechos de las víctimas -, existe una serie
de “ayudas complementarias” que prestan organismos internacio-
nales como el CICR y Handicap International, y organizaciones no
gubernamentales como la Campaña Colombiana contra Minas, en-
tre otros. Estos actores cumplen un rol de orientación. Dependien-
do del mandato, de la oferta del momento y de las necesidades de
determinados municipios, las ayudas complementarias pueden ir
más allá de la orientación.
d. Medida de asistencia en identificación
Esta medida de asistencia busca proteger el derecho fundamental
de la identidad que permite a toda persona acceder de manera
oportuna a los diferentes programas y beneficios que otorga el Es-
tado, para el caso de las víctimas, aunque si bien el documento de
identidad no es un requisito para acceder a los diferentes servicios
o programas, sí facilita las gestiones ante las entidades del Estado.
Por ello todas las personas de una familia deben contar con dicho
documento de acuerdo con su edad cronológica, así: Registro civil
(0 a 6 años), Tarjeta de identidad (7 a 17 años) y Cédula de ciuda-
danía (mayores de 18 años).
Responsable: La Registraduría Nacional de Estado Civil es la en-
tidad responsable de la materialización del documento de iden-
tidad.
e. Medida de asistencia en orientación ocupacional / generación de ingresos
En el marco de la asistencia de la población víctima del desplaza-
miento forzado por la violencia, la política de generación de ingre-
sos busca estabilizar socio económicamente a las víctimas que por
su estado o condición no tienen sus mínimos vitales garantizados.
En razón a lo anterior, se desarrolla e incrementa el potencial pro-
ductivo de la población, desarrollando sus capacidades y creando
oportunidades para que puedan acceder y acumular activos en el
corto plazo, para alcanzar la estabilización socioeconómica.
f. Medida de asistencia en reunificación familiar
El derecho a la reunificación familiar hace parte de los indicadores
de goce efectivo de derechos para las víctimas de desplazamiento
forzado, principalmente cuando a causa del desplazamiento uno o
más menores de edad se vieron obligados a separarse de su nú-
cleo familiar. El proceso se puede dar en tres etapas: En la primera
etapa se hace una actualización de la evaluación socio familiar,
evaluación de la información y emisión de concepto en relación a
la viabilidad de ubicar al menor de edad con su familia biológica
extensa o vincular. Durante la segunda etapa se da la preparación
para la integración al medio familiar y social, el establecimiento
del pacto familiar, un período de adaptación y finalmente el retor-
no e integración del niño, niña o adolescente a la familia y su me-
dio social. La tercera etapa es de acompañamiento y seguimiento
al proceso con la verificación del estado de cumplimiento de los
derechos.
Responsables: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF,
es la entidad encargada de asegurar el reintegro familiar de niños,
niñas y adolescentes a través de los Defensores de Familia o Co-
misarios de Familia, como autoridad administrativa en el restable-
cimiento de los derechos.
g. Atención humanitaria (víctimas de desplazamiento forzado)
La Atención Humanitaria se brinda a la población víctima y tiene
como propósito garantizar la subsistencia mínima del núcleo fami-
liar de acuerdo con la valoración de las carencias producto del he-
cho victimizante, específicamente en las medidas de alimentación
y alojamiento temporal.
Esta atención se ofrece en tres etapas:
24 25Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
i. La Atención Inmediata: Es la “entregada a aquellas personas
que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en
situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue
temporal y asistencia alimentaria” (Ley 1448 de 2011, art. 63).
Incluye los componentes de: alimentación, artículos de aseo,
manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención
médica y psicológica de emergencia, transporte de emergen-
cia y alojamiento transitorio digno y con enfoque diferencial
(ibídem, art. 47). Esta ayuda será proporcionada por la enti-
dad territorial de nivel municipal receptora de la población en
situación de desplazamiento y, subsidiariamente, por el ICBF
y la Unidad para las Víctimas, de acuerdo con lo previsto en
el parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley. Para las víctimas de
hechos distintos al desplazamiento forzado, la ayuda está a
cargo de la Unidad para las Víctimas.
ii. La Atención Humanitaria de Emergencia: Según el artículo 64
de la Ley 1448 de 2011, a ésta tienen derecho las personas
u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya
expedido el acto administrativo que las incluye en el Regis-
tro Único de Víctimas. Se entrega de acuerdo con el grado de
necesidad y urgencia respecto a la subsistencia mínima de las
víctimas de desplazamiento forzado. Incluye los componentes
de: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimien-
tos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Su entrega
es responsabilidad de la Unidad para las Víctimas.
Ésta se entrega a las víctimas de desplazamiento forzado que
hubiesen presentado declaración para inscripción en el RUV
dentro del año (1 año) siguiente a la ocurrencia del hecho, en
la lógica de que pasado este tiempo no se puede presumir que
haya necesidad y urgencia (Decreto 4800 de 2011, art. 109).
La Atención Humanitaria de Transición: De acuerdo con lo que
prevé el artículo 65 de la Ley 1448 de 2011, es la que se en-
trega a la población en situación de desplazamiento incluida
en el Registro Único de Víctimas (RUV) que aún no cuenta con
los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero
cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad
para las Víctimas, no presenta las características de gravedad y
urgencia que la haría destinataria de la Atención Humanitaria
de Emergencia. La entrega de esta ayuda es responsabilidad
de la Unidad para las Víctimas, en cuanto al componente de
alojamiento temporal y del ICBF sobre el componente de ali-
mentación; así mismo, las entidades territoriales deberán rea-
lizar acompañamiento a las víctimas en esta etapa.
La atención humanitaria de transición se prestará a las vícti-
mas de desplazamiento forzado que hubieren sido victimiza-
das en un tiempo mayor de un (1) año, contado a partir del
momento en que declaran dicha situación, previo análisis de
su situación de vulnerabilidad.
Si el desplazamiento ocurrió en un término igual o superior a
diez (10) años antes de la solicitud de este tipo de atención,
hay lugar a entender que la emergencia no está relacionada
directamente con el hecho del desplazamiento forzado y,
por tanto, se atenderá de acuerdo con la oferta sobre esta-
bilización socio-económica, salvo casos de extrema urgencia
y vulnerabilidad manifiesta, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 112 del Decreto 4800 de 2011.
Recapitulando, las diferencias entre las distintas etapas de la
atención a víctimas de desplazamiento forzado consisten en
lo siguiente (ver cuadro hoja siguiente):
24 25Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
i. La Atención Inmediata: Es la “entregada a aquellas personas
que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en
situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue
temporal y asistencia alimentaria” (Ley 1448 de 2011, art. 63).
Incluye los componentes de: alimentación, artículos de aseo,
manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención
médica y psicológica de emergencia, transporte de emergen-
cia y alojamiento transitorio digno y con enfoque diferencial
(ibídem, art. 47). Esta ayuda será proporcionada por la enti-
dad territorial de nivel municipal receptora de la población en
situación de desplazamiento y, subsidiariamente, por el ICBF
y la Unidad para las Víctimas, de acuerdo con lo previsto en
el parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley. Para las víctimas de
hechos distintos al desplazamiento forzado, la ayuda está a
cargo de la Unidad para las Víctimas.
ii. La Atención Humanitaria de Emergencia: Según el artículo 64
de la Ley 1448 de 2011, a ésta tienen derecho las personas
u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya
expedido el acto administrativo que las incluye en el Regis-
tro Único de Víctimas. Se entrega de acuerdo con el grado de
necesidad y urgencia respecto a la subsistencia mínima de las
víctimas de desplazamiento forzado. Incluye los componentes
de: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimien-
tos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Su entrega
es responsabilidad de la Unidad para las Víctimas.
Ésta se entrega a las víctimas de desplazamiento forzado que
hubiesen presentado declaración para inscripción en el RUV
dentro del año (1 año) siguiente a la ocurrencia del hecho, en
la lógica de que pasado este tiempo no se puede presumir que
haya necesidad y urgencia (Decreto 4800 de 2011, art. 109).
La Atención Humanitaria de Transición: De acuerdo con lo que
prevé el artículo 65 de la Ley 1448 de 2011, es la que se en-
trega a la población en situación de desplazamiento incluida
en el Registro Único de Víctimas (RUV) que aún no cuenta con
los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero
cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad
para las Víctimas, no presenta las características de gravedad y
urgencia que la haría destinataria de la Atención Humanitaria
de Emergencia. La entrega de esta ayuda es responsabilidad
de la Unidad para las Víctimas, en cuanto al componente de
alojamiento temporal y del ICBF sobre el componente de ali-
mentación; así mismo, las entidades territoriales deberán rea-
lizar acompañamiento a las víctimas en esta etapa.
La atención humanitaria de transición se prestará a las vícti-
mas de desplazamiento forzado que hubieren sido victimiza-
das en un tiempo mayor de un (1) año, contado a partir del
momento en que declaran dicha situación, previo análisis de
su situación de vulnerabilidad.
Si el desplazamiento ocurrió en un término igual o superior a
diez (10) años antes de la solicitud de este tipo de atención,
hay lugar a entender que la emergencia no está relacionada
directamente con el hecho del desplazamiento forzado y,
por tanto, se atenderá de acuerdo con la oferta sobre esta-
bilización socio-económica, salvo casos de extrema urgencia
y vulnerabilidad manifiesta, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 112 del Decreto 4800 de 2011.
Recapitulando, las diferencias entre las distintas etapas de la
atención a víctimas de desplazamiento forzado consisten en
lo siguiente (ver cuadro hoja siguiente):
26 27Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Elementos Atención inmediata Atención humanitaria de emergencia – AHE
Atención humanitaria de transición - AHT
Casos en que se otorga Víctimas de desplazamiento forzado en
situación de vulnerabilidad acentuada
Víctimas de desplazamiento forzado se-
gún su necesidad y urgencia
Víctimas de desplazamiento forzado
que aún no cuenta con lo necesario
para su subsistencia mínima, cuya si-
tuación no es grave y urgente como
para requerir AHE
Momento en que se otorga Desde la ocurrencia del desplazamien-
to hasta la inscripción en el RUV
Desde la inscripción en el RUV, por he-
chos que hubieren declarado dentro de
un (1) año siguiente a su ocurrencia
Desde la inscripción en el RUV, por he-
chos declarados después de un (1) año,
y hasta un máximo de diez (10) años
Componentes Alimentación
Artículos de aseo
Manejo de abastecimientos
Utensilios de cocina
Atención médica y psicológica de emer-
gencia
Transporte de emergencia
Alojamiento transitorio
Alimentación
Artículos de aseo
Manejo de abastecimientos
Utensilios de cocina
Alojamiento transitorio
Alojamiento temporal
Alimentación
¿Quién debe prestarla? Principalmente: Municipios, como pri-
mera entidad local. Subsidiariamente:
UARIV / ICBF.
UARIV UARIV: Alojamiento temporal
Si se trata de hechos distintos al despla-
zamiento forzado, la UARIV la entrega
ICBF: Alimentación
Tabla 2: Etapas de la atención a víctimas de desplazamiento forzado
h. Ayuda humanitaria (otros hechos victimizantes)
La Ayuda Humanitaria consiste en otorgar una ayuda inmediata a
las víctimas que han sufrido un hecho victimizante distinto al des-
plazamiento forzado, ocurridos durante los últimos tres (3) meses
al momento en que se presta la ayuda, cuando las víctimas se en-
cuentren en situación de vulnerabilidad acentuada producto del
hecho (Decreto 4800 de 2011, art. 102).
Esta ayuda busca atender las necesidades de alimentación, aseo
personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, aten-
ción médica y psicológica de emergencia, transporte de emergen-
cia y alojamiento transitorio.
La Unidad para las Víctimas suministra por una (1) vez la ayuda hu-
manitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento for-
zado incluidas en el Registro Único de Víctimas – RUV, las disposi-
ciones específicas para la entrega de esta ayuda están contenidas
en la Resolución 2349 de 2012 proferida por la Directora General
de la Unidad, donde se establece lo siguiente:
Hecho victimizante: Se reconocerá la ayuda cuando se encuentre
afectación de bienes materiales, afectación médica y psicológica,
afectación física, riesgo alimentario, riesgo habitacional, secuestro,
desaparición forzada y muerte.
Grado de afectación: El reconocimiento de la ayuda tendrá en
cuenta el grado de afectación cuando se trate de daños en bienes
materiales, afectación médica, psicológica y física.
Modo y lugar: Para la entrega de la ayuda se tendrá en cuenta el
contexto en el que se produjo la afectación, las condiciones espe-
ciales que se deriven del lugar de ocurrencia de los hechos victimi-
zantes y el número de personas afectadas por el hecho victimizante.
Tiempo entre la ocurrencia del hecho y presentación de la decla-
ración o censo: La ayuda será otorgada en aquellos casos en los
que se rinde la declaración o se levante el censo en un periodo no
mayor a un (1) año de ocurrido el hecho victimizante.
Alcance y titularidad de la ayuda: Esta ayuda humanitaria cubrirá
la afectación y busca mitigar o impedir la agravación o la extensión
de los efectos sufridos por el grupo familiar y será entregada a la
persona a cargo del hogar.
26 27Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Elementos Atención inmediata Atención humanitaria de emergencia – AHE
Atención humanitaria de transición - AHT
Casos en que se otorga Víctimas de desplazamiento forzado en
situación de vulnerabilidad acentuada
Víctimas de desplazamiento forzado se-
gún su necesidad y urgencia
Víctimas de desplazamiento forzado
que aún no cuenta con lo necesario
para su subsistencia mínima, cuya si-
tuación no es grave y urgente como
para requerir AHE
Momento en que se otorga Desde la ocurrencia del desplazamien-
to hasta la inscripción en el RUV
Desde la inscripción en el RUV, por he-
chos que hubieren declarado dentro de
un (1) año siguiente a su ocurrencia
Desde la inscripción en el RUV, por he-
chos declarados después de un (1) año,
y hasta un máximo de diez (10) años
Componentes Alimentación
Artículos de aseo
Manejo de abastecimientos
Utensilios de cocina
Atención médica y psicológica de emer-
gencia
Transporte de emergencia
Alojamiento transitorio
Alimentación
Artículos de aseo
Manejo de abastecimientos
Utensilios de cocina
Alojamiento transitorio
Alojamiento temporal
Alimentación
¿Quién debe prestarla? Principalmente: Municipios, como pri-
mera entidad local. Subsidiariamente:
UARIV / ICBF.
UARIV UARIV: Alojamiento temporal
Si se trata de hechos distintos al despla-
zamiento forzado, la UARIV la entrega
ICBF: Alimentación
Tabla 2: Etapas de la atención a víctimas de desplazamiento forzado
h. Ayuda humanitaria (otros hechos victimizantes)
La Ayuda Humanitaria consiste en otorgar una ayuda inmediata a
las víctimas que han sufrido un hecho victimizante distinto al des-
plazamiento forzado, ocurridos durante los últimos tres (3) meses
al momento en que se presta la ayuda, cuando las víctimas se en-
cuentren en situación de vulnerabilidad acentuada producto del
hecho (Decreto 4800 de 2011, art. 102).
Esta ayuda busca atender las necesidades de alimentación, aseo
personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, aten-
ción médica y psicológica de emergencia, transporte de emergen-
cia y alojamiento transitorio.
La Unidad para las Víctimas suministra por una (1) vez la ayuda hu-
manitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento for-
zado incluidas en el Registro Único de Víctimas – RUV, las disposi-
ciones específicas para la entrega de esta ayuda están contenidas
en la Resolución 2349 de 2012 proferida por la Directora General
de la Unidad, donde se establece lo siguiente:
Hecho victimizante: Se reconocerá la ayuda cuando se encuentre
afectación de bienes materiales, afectación médica y psicológica,
afectación física, riesgo alimentario, riesgo habitacional, secuestro,
desaparición forzada y muerte.
Grado de afectación: El reconocimiento de la ayuda tendrá en
cuenta el grado de afectación cuando se trate de daños en bienes
materiales, afectación médica, psicológica y física.
Modo y lugar: Para la entrega de la ayuda se tendrá en cuenta el
contexto en el que se produjo la afectación, las condiciones espe-
ciales que se deriven del lugar de ocurrencia de los hechos victimi-
zantes y el número de personas afectadas por el hecho victimizante.
Tiempo entre la ocurrencia del hecho y presentación de la decla-
ración o censo: La ayuda será otorgada en aquellos casos en los
que se rinde la declaración o se levante el censo en un periodo no
mayor a un (1) año de ocurrido el hecho victimizante.
Alcance y titularidad de la ayuda: Esta ayuda humanitaria cubrirá
la afectación y busca mitigar o impedir la agravación o la extensión
de los efectos sufridos por el grupo familiar y será entregada a la
persona a cargo del hogar.
REPARACIÓN INTEGRAL
REP
AR
AC
IÓN
INTE
GR
AL
bc
a
REPARACIÓN INTEGRAL
REP
AR
AC
IÓN
INTE
GR
AL
bc
a
31RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
REPARACIÓN INTEGRAL
TEMA 1. REGISTRO UNICO DE VÍCTIMAS
Para iniciar el proceso de Atención, Asistencia y Reparación In-
tegral, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y su Decretos
reglamentarios, establecen que la víctima deberá presentar la soli-
citud de registro mediante declaración, ante el Ministerio Público,
es decir ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo o las Personerías Distritales o municipales. El Ministe-
rio Público remite la solicitud a la Unidad para las Víctimas, quien
adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el re-
gistro en un término máximo de sesenta (60) días hábiles. Este
término comenzará a partir del momento en que la Unidad reciba
la solicitud de registro.
La Ley establece 4 estados de la solicitud, incluido, no incluido,
excluido o en valoración. Una vez la declaración de la víctima se
encuentra debidamente valorada y con estado de incluido en el
Registro único de víctimas, se da inicio a una estrategia de iden-
tificación de las necesidades de las víctimas y proyección de su
proyecto de reparación integral. Para ello el Modelo de Atención,
Asistencia y reparación integral a las víctimas (MAARIV) identifica
las necesidades de las víctimas con base en la adecuada orienta-
ción y seguimiento sobre el acceso a los programas y proyectos
en materia de atención, asistencia y reparación. Ello con el fin de
promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas, mejorar
su calidad de vida y transformar su realidad social favoreciendo su
desarrollo y reconocimiento como sujeto de derechos.
El MAARIV cuenta con una ruta de atención, asistencia y repara-
ción integral, que tiene por objeto fortalecer y potencializar las
capacidades de la persona y de su grupo familiar, a través las dife-
rentes Direcciones de la Unidad para las Víctimas y las entidades
que hacen parte del SNARIV, de manera que sea posible realizar el
acompañamiento a las víctimas y el seguimiento del acceso a las
medidas de Atención, Asistencia y Reparación dispuestas por la
normatividad vigente.
La ruta contemplada en el MAARIV brinda:
8. Un acompañamiento bajo los lineamientos del enfoque psi-
cosocial.
9. Contempla las particularidades propias de cada hecho victi-
mizante.
10. El enfoque diferencial es transversal.
11. Un reconocimiento de las necesidades individuales y familia-
bc
a
31RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
REPARACIÓN INTEGRAL
TEMA 1. REGISTRO UNICO DE VÍCTIMAS
Para iniciar el proceso de Atención, Asistencia y Reparación In-
tegral, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y su Decretos
reglamentarios, establecen que la víctima deberá presentar la soli-
citud de registro mediante declaración, ante el Ministerio Público,
es decir ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo o las Personerías Distritales o municipales. El Ministe-
rio Público remite la solicitud a la Unidad para las Víctimas, quien
adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el re-
gistro en un término máximo de sesenta (60) días hábiles. Este
término comenzará a partir del momento en que la Unidad reciba
la solicitud de registro.
La Ley establece 4 estados de la solicitud, incluido, no incluido,
excluido o en valoración. Una vez la declaración de la víctima se
encuentra debidamente valorada y con estado de incluido en el
Registro único de víctimas, se da inicio a una estrategia de iden-
tificación de las necesidades de las víctimas y proyección de su
proyecto de reparación integral. Para ello el Modelo de Atención,
Asistencia y reparación integral a las víctimas (MAARIV) identifica
las necesidades de las víctimas con base en la adecuada orienta-
ción y seguimiento sobre el acceso a los programas y proyectos
en materia de atención, asistencia y reparación. Ello con el fin de
promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas, mejorar
su calidad de vida y transformar su realidad social favoreciendo su
desarrollo y reconocimiento como sujeto de derechos.
El MAARIV cuenta con una ruta de atención, asistencia y repara-
ción integral, que tiene por objeto fortalecer y potencializar las
capacidades de la persona y de su grupo familiar, a través las dife-
rentes Direcciones de la Unidad para las Víctimas y las entidades
que hacen parte del SNARIV, de manera que sea posible realizar el
acompañamiento a las víctimas y el seguimiento del acceso a las
medidas de Atención, Asistencia y Reparación dispuestas por la
normatividad vigente.
La ruta contemplada en el MAARIV brinda:
8. Un acompañamiento bajo los lineamientos del enfoque psi-
cosocial.
9. Contempla las particularidades propias de cada hecho victi-
mizante.
10. El enfoque diferencial es transversal.
11. Un reconocimiento de las necesidades individuales y familia-
bc
a
32 33Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
res de las víctimas para brindar orientación adecuada y opor-
tuna que reconozca el daño que han sufrido.
Esta ruta también pretende generar confianza en la víctima para
identificar necesidades avances y capacidades así como las barre-
ras de acceso a la oferta institucional.
TEMA 2. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
El derecho de las víctimas a la reparación integral se encuentra
regulado por la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y
4635 de 2011 y el decreto reglamentario 4800 de 2011. El nuevo
marco jurídico crea un programa administrativo de reparación in-
tegral que permite el acceso masivo de las víctimas del conflicto
armado y traslada la carga de la prueba al Estado.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras, las víctimas individuales y colectivas, tienen derecho a
ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora
y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de in-
fracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos hu-
manos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Adicio-
nalmente, el mismo artículo establece que la reparación integral
“comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilita-
ción, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica.”
a. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para
el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y de Res-
titución de Tierras. Comprende medidas administrativas que
permiten recuperar el goce jurídico y material sobre las tierras
y territorios, el regreso al lugar de residencia, la devolución
de los bienes, la formalización, medidas de compensación en
aquellos casos en los que la restitución material no es posible,
y para quienes sin ostentar el mejor derecho sobre la tierra
logran demostrar buena fe exenta de culpa.
• Empleo como medida de reparación.
Dentro de la generación de empleo como medida de repara-
ción, el Ministerio del Trabajo debe apoyar a las víctimas a
adquirir las herramientas necesarias, así como restituir sus
capacidades para facilitar el acceso a una empleo o autoem-
pleo formal, digno, decente y de calidad, que les permita auto-
sostenerse en el mediano y largo plazo. Para que las víctimas
accedan a los procesos de reparación en materia de empleo,
deben estar incluidas en el Registro Único de Víctimas de la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas,
realizar el Plan de Atención Asistencia y Reparación Integral
PAARI, complementando dicha información con el instrumen-
to de caracterización socio-laboral construido por el Ministe-
rio del Trabajo, que será aplicado en los centros de empleo, en
los centros de atención a víctimas. Así mismo, dicho perfil será
evaluado y articulado con los perfiles productivos territoriales
para redireccionar a la víctima al programa de formación que
se adecue a sus necesidades, habilidades y deficiencias.
Programa de generación de empleo rural y urbano. Elabo-
rado por el Ministerio del trabajo, el SENA y la Unidad para
las Víctimas, parte de un diagnóstico de las necesidades de
las víctimas en materia de empleo rural y urbano. Por ahora
el Gobierno con apoyo del PNUD está realizando una prime-
ra fase de diagnóstico, mediante la caracterización de 22.000
víctimas en 24 municipios.
En términos de derechos, qué es el empleo como medida de
reparación para las víctimas? Las medidas de restitución del
empleo están encaminadas a la recuperación de las capaci-
dades laborales más que a la garantía de un empleo como tal.
En términos de derechos, lo que se busca es que las víctimas
tengan facilidades para acceder a la información sobre el em-
pleo y los perfiles laborales requeridos por las empresas. De
la misma manera, que tengan acceso a programas de educa-
ción que les permitan fortalecer sus capacidades laborales. En
este sentido, el Sena deberá dar prioridad a las víctimas en
los programas de formación y capacitación técnica conforme
al Artículo 68 del decreto 4800 de 2011. Las víctimas podrán
acceder a los proyectos de financiación de capital semilla para
planes de negocio, una vez surtan el proceso de orientación y
capacitación establecido por el SENA.
• Restitución de tierras.
PASO 1. Verificación de los siguientes criterios para acceder a
la restitución.
a. Haber sido despojado o abandonar forzosamente el pre-
dio después del primero de enero de 1991.
Despojados: El despojo de la tierra se logró a través de nego-
cios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurren-
cia de delitos. EJ personas que se vieron obligadas a vender a
precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o
por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se
falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de
funcionarios corruptos. Otro caso de despojo ocurre cuando
el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una
persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio,
se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo
adjudicó a otro.
32 33Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
res de las víctimas para brindar orientación adecuada y opor-
tuna que reconozca el daño que han sufrido.
Esta ruta también pretende generar confianza en la víctima para
identificar necesidades avances y capacidades así como las barre-
ras de acceso a la oferta institucional.
TEMA 2. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
El derecho de las víctimas a la reparación integral se encuentra
regulado por la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y
4635 de 2011 y el decreto reglamentario 4800 de 2011. El nuevo
marco jurídico crea un programa administrativo de reparación in-
tegral que permite el acceso masivo de las víctimas del conflicto
armado y traslada la carga de la prueba al Estado.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras, las víctimas individuales y colectivas, tienen derecho a
ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora
y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de in-
fracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos hu-
manos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Adicio-
nalmente, el mismo artículo establece que la reparación integral
“comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilita-
ción, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica.”
a. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para
el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y de Res-
titución de Tierras. Comprende medidas administrativas que
permiten recuperar el goce jurídico y material sobre las tierras
y territorios, el regreso al lugar de residencia, la devolución
de los bienes, la formalización, medidas de compensación en
aquellos casos en los que la restitución material no es posible,
y para quienes sin ostentar el mejor derecho sobre la tierra
logran demostrar buena fe exenta de culpa.
• Empleo como medida de reparación.
Dentro de la generación de empleo como medida de repara-
ción, el Ministerio del Trabajo debe apoyar a las víctimas a
adquirir las herramientas necesarias, así como restituir sus
capacidades para facilitar el acceso a una empleo o autoem-
pleo formal, digno, decente y de calidad, que les permita auto-
sostenerse en el mediano y largo plazo. Para que las víctimas
accedan a los procesos de reparación en materia de empleo,
deben estar incluidas en el Registro Único de Víctimas de la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas,
realizar el Plan de Atención Asistencia y Reparación Integral
PAARI, complementando dicha información con el instrumen-
to de caracterización socio-laboral construido por el Ministe-
rio del Trabajo, que será aplicado en los centros de empleo, en
los centros de atención a víctimas. Así mismo, dicho perfil será
evaluado y articulado con los perfiles productivos territoriales
para redireccionar a la víctima al programa de formación que
se adecue a sus necesidades, habilidades y deficiencias.
Programa de generación de empleo rural y urbano. Elabo-
rado por el Ministerio del trabajo, el SENA y la Unidad para
las Víctimas, parte de un diagnóstico de las necesidades de
las víctimas en materia de empleo rural y urbano. Por ahora
el Gobierno con apoyo del PNUD está realizando una prime-
ra fase de diagnóstico, mediante la caracterización de 22.000
víctimas en 24 municipios.
En términos de derechos, qué es el empleo como medida de
reparación para las víctimas? Las medidas de restitución del
empleo están encaminadas a la recuperación de las capaci-
dades laborales más que a la garantía de un empleo como tal.
En términos de derechos, lo que se busca es que las víctimas
tengan facilidades para acceder a la información sobre el em-
pleo y los perfiles laborales requeridos por las empresas. De
la misma manera, que tengan acceso a programas de educa-
ción que les permitan fortalecer sus capacidades laborales. En
este sentido, el Sena deberá dar prioridad a las víctimas en
los programas de formación y capacitación técnica conforme
al Artículo 68 del decreto 4800 de 2011. Las víctimas podrán
acceder a los proyectos de financiación de capital semilla para
planes de negocio, una vez surtan el proceso de orientación y
capacitación establecido por el SENA.
• Restitución de tierras.
PASO 1. Verificación de los siguientes criterios para acceder a
la restitución.
a. Haber sido despojado o abandonar forzosamente el pre-
dio después del primero de enero de 1991.
Despojados: El despojo de la tierra se logró a través de nego-
cios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurren-
cia de delitos. EJ personas que se vieron obligadas a vender a
precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o
por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se
falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de
funcionarios corruptos. Otro caso de despojo ocurre cuando
el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una
persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio,
se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo
adjudicó a otro.
34 35Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Abandono forzoso del predio: Es la situación en la cual la víc-
tima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su dere-
cho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón
por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
b. Ser propietario, poseedor u ocupante. Y en caso de Tener
pruebas de estas calidades llevarlas a la Unidad de Tierras.
Propietario: que tienen una escritura pública, una resolución
del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego
fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe
cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo. La Carta
venta es sólo una prueba de la posesión no es una escritura
si no ha sido llevada a Notaria y registrada en la Oficina de
registro.
Poseedor: Son las personas que se creen y actúan como
dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso
arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el
registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos. Para demostrar la posesión son útiles la carta-venta,
el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos
del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de
pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los con-
tratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arren-
dador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación
directa con el bien.
Ocupante: Son las personas que viven o explotan directamen-
te un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que
pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de
Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga dere-
cho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber traba-
jado la tierra por lo menos durante cinco años. La ocupación
se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas
de compra de insumos, carta-ventas o en general otras prue-
bas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son
útiles testimonios de testigos y documentos que pueden ser-
vir para demostrar la ocupación. La ocupación debe hacerse
de manera personal, no vale la explotación que se hace por
medio de otras personas.
PASO 2. Registro De tierras Despojadas y Abandonadas D4829
de 2011
La falta de titularidad de la tierra, especialmente en cabeza
de las mujeres, no es un impedimento para iniciar el proceso
de restitución. El enfoque de de género está presente desde
el registro (Ver anexo 7 sobre los derechos de las mujeres en
materia de restitución)
PASO 3. Etapa administrativa
• Resolución de inscripción en el RTDAF
• Resolución apertura etapa probatoria
• Etapa probatoria
• Análisis previo
• Resolución de inicio de estudio
• Resolución de microfocalización
• Comunicación a personas en el predio y notificaciones quienes
tienen 10 días para presentar documentos o pruebas)
• Resolución de apertura de la etapa Probatoria y luego resolu-
ción que decreta las pruebas estas se deben practicar dentro de
los 30 días siguientes. Acopio documental
PASO 4. Estudio de expediente y proyección de la decisión
JUDICIAL
b. Rehabilitación.La rehabilitación como medida de reparación consiste en el
conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de ca-
rácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al resta-
blecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las
víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011. En este sen-
tido la ley otorga competencias al Ministerio de Salud en los
temas enunciados en el literal c del numeral 3.2 de este es-
crito, y adicionalmente la creación del Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral para las víctimas PAPSIVI para la
atención integral en salud con enfoque psicosocial. Esto impli-
ca el acceso a atención especializada y específica para vícti-
mas del sector salud de acuerdo a sus necesidades específicas
en rehabilitación física o mental, o en atención psicosocial.
Adicionalmente, como medida de satisfacción implementada
por la Unidad para las Víctimas también podrían acceder a la
Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel grupal. Es
un espacio reflexivo y solidario, que se desarrolla a través
de encuentros grupales en los que las personas que
participan podrán compartir sus sentimientos, creencias y
experiencias, construyéndose un escenario para la repre-
sentación del sufrimiento en la palabra, el cuerpo y el diálogo,
a la luz de las experiencias de los demás participantes.
c. Indemnización.Es la medida de reparación de carácter monetario, que com-
prende la compensación por los perjuicios sufridos, es una
compensación que el Estado entrega a las víctimas para aliviar
su sufrimiento y condición de vulnerabilidad. Ninguna víctima
puede ser reparada dos veces por un mismo y hecho, y por
eso si ya obtuvo indemnización por la vía judicial no la podrá
obtener vía administrativa, pero si la obtiene por la vía admi-
34 35Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Abandono forzoso del predio: Es la situación en la cual la víc-
tima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su dere-
cho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón
por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
b. Ser propietario, poseedor u ocupante. Y en caso de Tener
pruebas de estas calidades llevarlas a la Unidad de Tierras.
Propietario: que tienen una escritura pública, una resolución
del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego
fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe
cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo. La Carta
venta es sólo una prueba de la posesión no es una escritura
si no ha sido llevada a Notaria y registrada en la Oficina de
registro.
Poseedor: Son las personas que se creen y actúan como
dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso
arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el
registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos. Para demostrar la posesión son útiles la carta-venta,
el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos
del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de
pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los con-
tratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arren-
dador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación
directa con el bien.
Ocupante: Son las personas que viven o explotan directamen-
te un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que
pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de
Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga dere-
cho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber traba-
jado la tierra por lo menos durante cinco años. La ocupación
se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas
de compra de insumos, carta-ventas o en general otras prue-
bas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son
útiles testimonios de testigos y documentos que pueden ser-
vir para demostrar la ocupación. La ocupación debe hacerse
de manera personal, no vale la explotación que se hace por
medio de otras personas.
PASO 2. Registro De tierras Despojadas y Abandonadas D4829
de 2011
La falta de titularidad de la tierra, especialmente en cabeza
de las mujeres, no es un impedimento para iniciar el proceso
de restitución. El enfoque de de género está presente desde
el registro (Ver anexo 7 sobre los derechos de las mujeres en
materia de restitución)
PASO 3. Etapa administrativa
• Resolución de inscripción en el RTDAF
• Resolución apertura etapa probatoria
• Etapa probatoria
• Análisis previo
• Resolución de inicio de estudio
• Resolución de microfocalización
• Comunicación a personas en el predio y notificaciones quienes
tienen 10 días para presentar documentos o pruebas)
• Resolución de apertura de la etapa Probatoria y luego resolu-
ción que decreta las pruebas estas se deben practicar dentro de
los 30 días siguientes. Acopio documental
PASO 4. Estudio de expediente y proyección de la decisión
JUDICIAL
b. Rehabilitación.La rehabilitación como medida de reparación consiste en el
conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de ca-
rácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al resta-
blecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las
víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011. En este sen-
tido la ley otorga competencias al Ministerio de Salud en los
temas enunciados en el literal c del numeral 3.2 de este es-
crito, y adicionalmente la creación del Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral para las víctimas PAPSIVI para la
atención integral en salud con enfoque psicosocial. Esto impli-
ca el acceso a atención especializada y específica para vícti-
mas del sector salud de acuerdo a sus necesidades específicas
en rehabilitación física o mental, o en atención psicosocial.
Adicionalmente, como medida de satisfacción implementada
por la Unidad para las Víctimas también podrían acceder a la
Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel grupal. Es
un espacio reflexivo y solidario, que se desarrolla a través
de encuentros grupales en los que las personas que
participan podrán compartir sus sentimientos, creencias y
experiencias, construyéndose un escenario para la repre-
sentación del sufrimiento en la palabra, el cuerpo y el diálogo,
a la luz de las experiencias de los demás participantes.
c. Indemnización.Es la medida de reparación de carácter monetario, que com-
prende la compensación por los perjuicios sufridos, es una
compensación que el Estado entrega a las víctimas para aliviar
su sufrimiento y condición de vulnerabilidad. Ninguna víctima
puede ser reparada dos veces por un mismo y hecho, y por
eso si ya obtuvo indemnización por la vía judicial no la podrá
obtener vía administrativa, pero si la obtiene por la vía admi-
36 37Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
nistrativa primero, se le descontará de la reparación judicial.
La Ley establece una indemnización administrativa por homi-
cidio y desaparición forzada de 40 s.m.l.m. Las víctimas que
están interesadas pueden acceder a programas de educación
financiera que buscan dar herramientas a las víctimas para la
toma de decisiones de las víctimas sobre el uso de los recur-
sos, en aras de que, en lo posible contribuyan a la reconstruc-
ción del proyecto de vida.
Para el reconocimiento y entrega de las indemnizaciones es ne-
cesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 154 del
Decreto Reglamentario 4800 de 2011 en donde se determina
la “Deducción de los montos pagados con anterioridad”, así:
“La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa-
ración Integral a las Víctimas descontará del monto a pagar
por concepto de indemnización por vía administrativa, sólo
los montos pagados por el Estado a título de indemnización
y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por
insolvencia, imposibilidad o falta de recursos de parte del vic-
timario o del grupo armado organizado al margen de la ley al
que éste perteneció.
Si la víctima ha recibido indemnizaciones por muerte o in-
capacidad permanente por parte del Fondo de Solidaridad y
Garantía -FOSYGA, este valor será descontado del monto de
la indemnización administrativa a que tenga derecho, para lo
cual el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Ad-
ministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas adoptarán el mecanismo idóneo para el cruce de
información correspondiente.
Parágrafo. Las sumas pagadas por el Estado a título de aten-
ción y asistencia o subsidio no podrán ser descontadas del
monto de indemnización por vía administrativa.”.
d. Medidas de Satisfacción Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que
proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de
la víctima. Estas medidas busca propender por el restableci-
miento de la dignidad de los sujetos individuales y colectivos
víctimas, así como por la difusión de la verdad de lo sucedido,
a través de medidas concertadas que contribuyan a propor-
cionales bienestar, mitigar su dolor y preservar, reconstruir y
divulgar la memoria histórica de su sufrimiento por los hechos
violentos ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
Algunos ejemplos:
• Reconocer públicamente el carácter de víctima, su dignidad y el
nombre ante la comunidad y el victimario y efectuar publicacio-
nes con ese propósito.
• Realizar actos conmemorativos, construir monumentos públi-
cos.
• Apoyar la reconstrucción del tejido social.
• Divulgar los relatos de las víctimas sobre los hechos, siempre
y cuando no provoquen más daño ni generen peligro para la
seguridad.
• Contribuir a la búsqueda de desaparecidos y colaborar en la
identificación y exhumación de cadáveres.
• Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las viola-
ciones de derechos humanos y reconocer públicamente su res-
ponsabilidad.
• En particular La Unidad para las Víctimas acompaña bajo una
estrategia psicosocial a la Unidad Nacional de Fiscalías de Jus-
ticia y la Paz en las entregas de restos a los familiares y trabaja
en la priorización de casos en los que se deban realizar exhu-
maciones, traslado de cuerpos o inhumaciones en condiciones
de dignidad en procesos de reparación.
• Exención en la prestación del servicio militar, desincorpora-
ción y entrega de Libreta Militar De acuerdo con los artículos
140 de la Ley 1448 de 2011 y 178 del Decreto 4800 de 2011,
la exención de la prestación del servicio militar es considerada
como una medida de satisfacción, ya que busca restablecer la
dignidad de la víctima. La materialización de esta medida se da
a través de la Libreta Militar, la cual constituye un documento
de identificación para los hombres mayores a 18 años. Por este
motivo, la Unidad para las Víctimas facilita a las víctimas el ac-
ceso a esta medida en la atención prestada por el Ministerio de
Defensa Nacional a través de sus Distritos Militares.
Responsables: Ministerio de Defensa Nacional - Distritos
Militares. Si los jóvenes víctimas ya están prestando servicio
militar, para que sean desincorporados el soldado o infan-
te de marina debe manifestar su deseo de retirarse de las
Fuerzas Militares y deberá enviar una solicitud de retiro al
comandante de la unidad en la que se encuentre. Para el
caso de auxiliares de policía esta solicitud deberá ser en-
viada al director o comandante de la Policía Metropolitana
o del Departamento con copia del documento de identidad.
Este trabajo es competencia de los comandantes de zonas
y distritos militares del Ejército Nacional, al comando de
Infantería de Marina y las direcciones del Ejército, de Re-
clutamiento y Reserva Naval, de Personal de la Jefatura de
Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea, de Incorporación
de la Policía Nacional y la Subdirección de Soldados de Se-
guridad y Defensa de la Fuerza Aérea. Las víctimas se pue-
den acercar a cualquier unidad militar o de policía y definir
allí su situación militar. El Ministerio de Defensa también ha
habilitado líneas de atención en Bogotá 7421616/7477111
y en Medellín 6050013.
• El propósito de las acciones adelantadas en el componente de
36 37Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
nistrativa primero, se le descontará de la reparación judicial.
La Ley establece una indemnización administrativa por homi-
cidio y desaparición forzada de 40 s.m.l.m. Las víctimas que
están interesadas pueden acceder a programas de educación
financiera que buscan dar herramientas a las víctimas para la
toma de decisiones de las víctimas sobre el uso de los recur-
sos, en aras de que, en lo posible contribuyan a la reconstruc-
ción del proyecto de vida.
Para el reconocimiento y entrega de las indemnizaciones es ne-
cesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 154 del
Decreto Reglamentario 4800 de 2011 en donde se determina
la “Deducción de los montos pagados con anterioridad”, así:
“La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa-
ración Integral a las Víctimas descontará del monto a pagar
por concepto de indemnización por vía administrativa, sólo
los montos pagados por el Estado a título de indemnización
y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por
insolvencia, imposibilidad o falta de recursos de parte del vic-
timario o del grupo armado organizado al margen de la ley al
que éste perteneció.
Si la víctima ha recibido indemnizaciones por muerte o in-
capacidad permanente por parte del Fondo de Solidaridad y
Garantía -FOSYGA, este valor será descontado del monto de
la indemnización administrativa a que tenga derecho, para lo
cual el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Ad-
ministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas adoptarán el mecanismo idóneo para el cruce de
información correspondiente.
Parágrafo. Las sumas pagadas por el Estado a título de aten-
ción y asistencia o subsidio no podrán ser descontadas del
monto de indemnización por vía administrativa.”.
d. Medidas de Satisfacción Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que
proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de
la víctima. Estas medidas busca propender por el restableci-
miento de la dignidad de los sujetos individuales y colectivos
víctimas, así como por la difusión de la verdad de lo sucedido,
a través de medidas concertadas que contribuyan a propor-
cionales bienestar, mitigar su dolor y preservar, reconstruir y
divulgar la memoria histórica de su sufrimiento por los hechos
violentos ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
Algunos ejemplos:
• Reconocer públicamente el carácter de víctima, su dignidad y el
nombre ante la comunidad y el victimario y efectuar publicacio-
nes con ese propósito.
• Realizar actos conmemorativos, construir monumentos públi-
cos.
• Apoyar la reconstrucción del tejido social.
• Divulgar los relatos de las víctimas sobre los hechos, siempre
y cuando no provoquen más daño ni generen peligro para la
seguridad.
• Contribuir a la búsqueda de desaparecidos y colaborar en la
identificación y exhumación de cadáveres.
• Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las viola-
ciones de derechos humanos y reconocer públicamente su res-
ponsabilidad.
• En particular La Unidad para las Víctimas acompaña bajo una
estrategia psicosocial a la Unidad Nacional de Fiscalías de Jus-
ticia y la Paz en las entregas de restos a los familiares y trabaja
en la priorización de casos en los que se deban realizar exhu-
maciones, traslado de cuerpos o inhumaciones en condiciones
de dignidad en procesos de reparación.
• Exención en la prestación del servicio militar, desincorpora-
ción y entrega de Libreta Militar De acuerdo con los artículos
140 de la Ley 1448 de 2011 y 178 del Decreto 4800 de 2011,
la exención de la prestación del servicio militar es considerada
como una medida de satisfacción, ya que busca restablecer la
dignidad de la víctima. La materialización de esta medida se da
a través de la Libreta Militar, la cual constituye un documento
de identificación para los hombres mayores a 18 años. Por este
motivo, la Unidad para las Víctimas facilita a las víctimas el ac-
ceso a esta medida en la atención prestada por el Ministerio de
Defensa Nacional a través de sus Distritos Militares.
Responsables: Ministerio de Defensa Nacional - Distritos
Militares. Si los jóvenes víctimas ya están prestando servicio
militar, para que sean desincorporados el soldado o infan-
te de marina debe manifestar su deseo de retirarse de las
Fuerzas Militares y deberá enviar una solicitud de retiro al
comandante de la unidad en la que se encuentre. Para el
caso de auxiliares de policía esta solicitud deberá ser en-
viada al director o comandante de la Policía Metropolitana
o del Departamento con copia del documento de identidad.
Este trabajo es competencia de los comandantes de zonas
y distritos militares del Ejército Nacional, al comando de
Infantería de Marina y las direcciones del Ejército, de Re-
clutamiento y Reserva Naval, de Personal de la Jefatura de
Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea, de Incorporación
de la Policía Nacional y la Subdirección de Soldados de Se-
guridad y Defensa de la Fuerza Aérea. Las víctimas se pue-
den acercar a cualquier unidad militar o de policía y definir
allí su situación militar. El Ministerio de Defensa también ha
habilitado líneas de atención en Bogotá 7421616/7477111
y en Medellín 6050013.
• El propósito de las acciones adelantadas en el componente de
38 39Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
verdad y memoria histórica es dignificar a las víctimas y sus fa-
miliares a través de diferentes iniciativas de memoria histórica
y reparación simbólica, para así, difundir su testimonio, y con
ello deconstruir la estigmatización que los responsables de los
hechos impusieron sobre ellas. La participación directa de las
víctimas y el proceso previo de trabajo en la construcción de
las medidas de satisfacción son factores fundamentales para
consolidar un sentido reparador que mitigue el dolor de las
víctimas y sus familiares, bajo el reconocimiento público de la
verdad y el restablecimiento de su buen nombre y su rol social.
Asimismo, se busca involucrar a la sociedad en la generación de
acciones cívicas que sensibilicen a la ciudadanía colombiana,
alrededor de la memoria, para evitar que las vulneraciones a los
derechos humanos vuelvan a ocurrir.
e. Garantías de No repetición. El Estado debe adoptar programas y proyectos de no repeti-
ción que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas
que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no
vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos
ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas
medidas estarán encaminadas a disolver definitivamente los
grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar dis-
posiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocu-
rrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las po-
líticas de promoción y protección de los derechos humanos y
aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza
Pública.
TEMA 3. REPARACIÓN COLECTIVA
Según el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen
derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, trans-
formadora, y efectiva por el daño que han sufrido como conse-
cuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la mencio-
nada Ley.
La Ley 1448 de 2011 reconoce de manera expresa situaciones de
victimización que afectaron a sujetos colectivos de un modo dife-
rente a las vulneraciones de derechos de personas individuales.
De este modo, la identificación de sujetos colectivos afectados
por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno
constituye una expresión adicional del compromiso del Estado
colombiano por resarcir las distintas formas de daño que este
proceso ha generado. Este reconocimiento tiene como finalidad
la implementación de reparaciones que intentan atender el daño
específico ocasionado a los sujetos colectivos victimizadas, según
lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1448 de 20115. Según el
artículo 151 de la ley los eventos que configuran daños colectivos
son:
1. la violación de los derechos colectivos;
2. la violación grave y manifiesta de los derechos individuales
de sus miembros;
3. el impacto colectivo por la violación de derechos individuales.
El artículo 152 de la ley reconoce la existencia de tres tipos de
sujetos susceptibles de ser reparados colectivamente:
4. Grupos y organizaciones sociales y políticos;
5. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento ju-
rídico, político y social que se haga del colectivo, o en razón
de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan o un
propósito común.
Así mismo, el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011 define como
sujetos de reparación colectiva los grupos y las organizaciones so-
ciales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido
daños colectivos en los términos del artículo 3 de la ley.
38 39Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
verdad y memoria histórica es dignificar a las víctimas y sus fa-
miliares a través de diferentes iniciativas de memoria histórica
y reparación simbólica, para así, difundir su testimonio, y con
ello deconstruir la estigmatización que los responsables de los
hechos impusieron sobre ellas. La participación directa de las
víctimas y el proceso previo de trabajo en la construcción de
las medidas de satisfacción son factores fundamentales para
consolidar un sentido reparador que mitigue el dolor de las
víctimas y sus familiares, bajo el reconocimiento público de la
verdad y el restablecimiento de su buen nombre y su rol social.
Asimismo, se busca involucrar a la sociedad en la generación de
acciones cívicas que sensibilicen a la ciudadanía colombiana,
alrededor de la memoria, para evitar que las vulneraciones a los
derechos humanos vuelvan a ocurrir.
e. Garantías de No repetición. El Estado debe adoptar programas y proyectos de no repeti-
ción que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas
que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no
vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos
ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas
medidas estarán encaminadas a disolver definitivamente los
grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar dis-
posiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocu-
rrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las po-
líticas de promoción y protección de los derechos humanos y
aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza
Pública.
TEMA 3. REPARACIÓN COLECTIVA
Según el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen
derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, trans-
formadora, y efectiva por el daño que han sufrido como conse-
cuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la mencio-
nada Ley.
La Ley 1448 de 2011 reconoce de manera expresa situaciones de
victimización que afectaron a sujetos colectivos de un modo dife-
rente a las vulneraciones de derechos de personas individuales.
De este modo, la identificación de sujetos colectivos afectados
por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno
constituye una expresión adicional del compromiso del Estado
colombiano por resarcir las distintas formas de daño que este
proceso ha generado. Este reconocimiento tiene como finalidad
la implementación de reparaciones que intentan atender el daño
específico ocasionado a los sujetos colectivos victimizadas, según
lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1448 de 20115. Según el
artículo 151 de la ley los eventos que configuran daños colectivos
son:
1. la violación de los derechos colectivos;
2. la violación grave y manifiesta de los derechos individuales
de sus miembros;
3. el impacto colectivo por la violación de derechos individuales.
El artículo 152 de la ley reconoce la existencia de tres tipos de
sujetos susceptibles de ser reparados colectivamente:
4. Grupos y organizaciones sociales y políticos;
5. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento ju-
rídico, político y social que se haga del colectivo, o en razón
de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan o un
propósito común.
Así mismo, el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011 define como
sujetos de reparación colectiva los grupos y las organizaciones so-
ciales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido
daños colectivos en los términos del artículo 3 de la ley.
ROL DE LOS FUNCIONARIOS
ROL
DE
LOS
FUN
CIO
NA
RIO
S
bc
a
ROL DE LOS FUNCIONARIOS
ROL
DE
LOS
FUN
CIO
NA
RIO
S
bc
a
43RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
EL ROL DE LOS FUNCIONARIOS ENLA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
1. La participación es un eje transversal de la Ley 1448 de 2011.
La Ley tiene el objetivo de diseñar e implementar políticas
públicas con los beneficiarios de éstas: las víctimas.
2. La Ley creó espacios para que las víctimas puedan no solo
realizar aportes, sino también incidir en las políticas públicas.
Los espacios por excelencia creados en la Ley son las Mesas
de Participación que existen en los niveles municipal, distrital,
departamental y nacional, respectivamente. Las Mesas buscan
agrupar a las víctimas y que éstas propongan temáticas, ejer-
zan veeduría, realicen control social y hagan seguimiento.
3. El procedimiento para que las víctimas puedan participar en
las Mesas y elegir a sus representantes, se encuentra en la
Resolución 388 de 2013, la cual consagra el Protocolo de Par-
ticipación Efectiva.
4. La UAEARIV y las autoridades locales (alcaldes y gobernado-
res) son las encargadas de garantizar la efectiva participación
en todas las instancias creadas en la Ley. A su vez, la Defenso-
ría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Promoción
y Divulgación de Derechos Humanos y las Defensorías Regio-
nales, debe promover la participación efectiva de las víctimas.
5. Los personeros municipales serán los secretarios técnicos de
las Mesas y deben cumplir labores tanto de promoción de
participación efectiva, como de agentes del Ministerio Público
(organismos de control).
6. Los comités territoriales de justicia transicional deberán no
solo garantizar que los representantes de las víctimas puedan
asistir a sus sesiones, sino que sus aportes sean discutidos y
tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones. En caso de
que los aportes de las víctimas no sean tenidos en cuenta, el
alcalde o gobernador debe motivar las razones por las cuales
no consideraron las propuestas de las víctimas.
¿Cómo participan las víctimas en la implementación de la ley de víctimas?Las víctimas son actores trascendentales para la implementación
de la Ley de Víctimas.
Con base en las reglas definidas en un protocolo de participación, ,
las víctimas tienen derecho a intervenir en el diseño, seguimiento
y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y
reparación.
bc
a
43RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
EL ROL DE LOS FUNCIONARIOS ENLA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
1. La participación es un eje transversal de la Ley 1448 de 2011.
La Ley tiene el objetivo de diseñar e implementar políticas
públicas con los beneficiarios de éstas: las víctimas.
2. La Ley creó espacios para que las víctimas puedan no solo
realizar aportes, sino también incidir en las políticas públicas.
Los espacios por excelencia creados en la Ley son las Mesas
de Participación que existen en los niveles municipal, distrital,
departamental y nacional, respectivamente. Las Mesas buscan
agrupar a las víctimas y que éstas propongan temáticas, ejer-
zan veeduría, realicen control social y hagan seguimiento.
3. El procedimiento para que las víctimas puedan participar en
las Mesas y elegir a sus representantes, se encuentra en la
Resolución 388 de 2013, la cual consagra el Protocolo de Par-
ticipación Efectiva.
4. La UAEARIV y las autoridades locales (alcaldes y gobernado-
res) son las encargadas de garantizar la efectiva participación
en todas las instancias creadas en la Ley. A su vez, la Defenso-
ría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Promoción
y Divulgación de Derechos Humanos y las Defensorías Regio-
nales, debe promover la participación efectiva de las víctimas.
5. Los personeros municipales serán los secretarios técnicos de
las Mesas y deben cumplir labores tanto de promoción de
participación efectiva, como de agentes del Ministerio Público
(organismos de control).
6. Los comités territoriales de justicia transicional deberán no
solo garantizar que los representantes de las víctimas puedan
asistir a sus sesiones, sino que sus aportes sean discutidos y
tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones. En caso de
que los aportes de las víctimas no sean tenidos en cuenta, el
alcalde o gobernador debe motivar las razones por las cuales
no consideraron las propuestas de las víctimas.
¿Cómo participan las víctimas en la implementación de la ley de víctimas?Las víctimas son actores trascendentales para la implementación
de la Ley de Víctimas.
Con base en las reglas definidas en un protocolo de participación, ,
las víctimas tienen derecho a intervenir en el diseño, seguimiento
y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y
reparación.
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a
44 45Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Los espacios de participación están diseñados para ser lo más in-
cluyentes posibles. En ellos tienen asiento tanto las organizacio-
nes de víctimas y de defensores de sus derechos, como represen-
tantes directos de las víctimas individuales y colectivas.
Las víctimas pueden agruparse y organizarse para hacer parte de
estos espacios. Solo deben presentar ante las personerías munici-
pales o distritales una carta en la que indiquen su voluntad en este
sentido y llenar un formulario de inscripción.
En estos espacios pueden, tanto contribuir a elaborar el protoco-
lo de participación, que es el conjunto de reglas con base en las
cuales ésta se lleva a cabo, como elegir representantes para que
hagan parte de los espacios en los que se define la política pública
a nivel municipal, departamental y nacional, e incidir en la elabo-
ración de planes de acción territorial para la atención y reparación
integral de las víctimas.
La Defensoría del Pueblo puede promover mucho más y de me-
jor manera el empoderamiento de las víctimas de MAP/MUSE/AEI,
pues éstas siguen siendo un poco huérfanas de representantes en
buena parte de las mesas. Es aquí donde debe haber trabajo de in-
cidencia política, con el fin de que se pueda balancear la asimetría
de hoy respecto a los líderes de desplazamiento forzado.
¿Quiénes son organizaciones de víctimas?Son “...aquellos grupos conformados en el territorio colombiano,
bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional,
por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños
en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de
2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y
obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución
(Artículo 265 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011)”
¿Cuáles son los Requisitos para la inscripción en las mesas de participación? • El documento de identidad del representante legal o delegado
de la organización.
• Acta donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus
miembros.
• La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de
participación por parte de los integrantes de la organización
• Diligenciar el formulario de inscripción, este será entregado en
las Defensorías Regionales o lo puede descargar aquí
• Para la inscripción de estas organizaciones a nivel departamen-
tal se deberá acreditar además que se encuentran inscritas en
una mesa municipal y que ha desarrollado previamente trabajo,
intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de
la jurisdicción departamental respectiva.
Secretaría técnica de las mesas de participación de víctimasA partir del 1 de abril de 2013 se debe ejercer la secretaría téc-
nica de las mesas de participación de víctimas en sus diferentes
niveles territoriales así: en los municipios y distritos por las per-
sonerías municipales y distritales y en los departamentos por las
defensorías regionales.
El alcance de la actuación de las secretarías técnicas, está determi-
nado por un conjunto de acciones de organización, control, apoyo
y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación efec-
tiva de las víctimas.
44 45Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Los espacios de participación están diseñados para ser lo más in-
cluyentes posibles. En ellos tienen asiento tanto las organizacio-
nes de víctimas y de defensores de sus derechos, como represen-
tantes directos de las víctimas individuales y colectivas.
Las víctimas pueden agruparse y organizarse para hacer parte de
estos espacios. Solo deben presentar ante las personerías munici-
pales o distritales una carta en la que indiquen su voluntad en este
sentido y llenar un formulario de inscripción.
En estos espacios pueden, tanto contribuir a elaborar el protoco-
lo de participación, que es el conjunto de reglas con base en las
cuales ésta se lleva a cabo, como elegir representantes para que
hagan parte de los espacios en los que se define la política pública
a nivel municipal, departamental y nacional, e incidir en la elabo-
ración de planes de acción territorial para la atención y reparación
integral de las víctimas.
La Defensoría del Pueblo puede promover mucho más y de me-
jor manera el empoderamiento de las víctimas de MAP/MUSE/AEI,
pues éstas siguen siendo un poco huérfanas de representantes en
buena parte de las mesas. Es aquí donde debe haber trabajo de in-
cidencia política, con el fin de que se pueda balancear la asimetría
de hoy respecto a los líderes de desplazamiento forzado.
¿Quiénes son organizaciones de víctimas?Son “...aquellos grupos conformados en el territorio colombiano,
bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional,
por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños
en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de
2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y
obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución
(Artículo 265 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011)”
¿Cuáles son los Requisitos para la inscripción en las mesas de participación? • El documento de identidad del representante legal o delegado
de la organización.
• Acta donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus
miembros.
• La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de
participación por parte de los integrantes de la organización
• Diligenciar el formulario de inscripción, este será entregado en
las Defensorías Regionales o lo puede descargar aquí
• Para la inscripción de estas organizaciones a nivel departamen-
tal se deberá acreditar además que se encuentran inscritas en
una mesa municipal y que ha desarrollado previamente trabajo,
intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de
la jurisdicción departamental respectiva.
Secretaría técnica de las mesas de participación de víctimasA partir del 1 de abril de 2013 se debe ejercer la secretaría téc-
nica de las mesas de participación de víctimas en sus diferentes
niveles territoriales así: en los municipios y distritos por las per-
sonerías municipales y distritales y en los departamentos por las
defensorías regionales.
El alcance de la actuación de las secretarías técnicas, está determi-
nado por un conjunto de acciones de organización, control, apoyo
y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación efec-
tiva de las víctimas.
ENFOQUE DIFERENCIAL
ENFO
QU
E D
IFER
ENC
IAL
bc
a
ENFOQUE DIFERENCIAL
ENFO
QU
E D
IFER
ENC
IAL
bc
a
49RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Personas con Discapacidad (mental, intelectual, sensorial y física)
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 324 de 1996 Ley dirigida a la población sorda señante.
Ley 361 de 1997 Ley general de discapacidad.
Ley 762 de 2002 Ley que aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de
las personas con discapacidad.
Ley 982 de 2005 Ley referida a la población sorda y sordociega.
Ley 1145 de 2007 Ley que establece y regula el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1306 de 2009 Ley que regula el régimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial.
Ley 1346 de 2009 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
Recomendaciones a funcionarios sobre qué debe y qué no debe hacer cuando va a atender a una víctima en condición de discapacidad
ver anexo de instituciones competentes pág. 36
bc
a
49RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Personas con Discapacidad (mental, intelectual, sensorial y física)
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 324 de 1996 Ley dirigida a la población sorda señante.
Ley 361 de 1997 Ley general de discapacidad.
Ley 762 de 2002 Ley que aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de
las personas con discapacidad.
Ley 982 de 2005 Ley referida a la población sorda y sordociega.
Ley 1145 de 2007 Ley que establece y regula el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1306 de 2009 Ley que regula el régimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial.
Ley 1346 de 2009 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
Recomendaciones a funcionarios sobre qué debe y qué no debe hacer cuando va a atender a una víctima en condición de discapacidad
ver anexo de instituciones competentes pág. 36
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a
50 51Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Enfoque de géneroMujeres
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 1146 de 2007 Ley para la prevención de la violencia sexual y la atención de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamenta-
rios (decretos 4799 de 2011, 4796 de 2011,
4463 de 2011, 4798 de 2011)
Ley sobre violencia contra la mujer. Sentencia C-355 de 2006 sobre el derecho a acceder a la interrupción voluntaria
del embarazo en tres casos especiales.
Auto 092 de 2008 Auto de la Corte Constitucional sobre la situación de las mujeres en el marco del conflicto armado.
Ley 51 de 1982 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1979) .
Ley 248 de 1995 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belém do Pará (1994) .
Ley 1306 de 2009 Ley que regula el régimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial.
Consejo de Seguridad de la Organización de
las Naciones Unidas. Resoluciones 1325 de
2000, 1820 de 2008, 1888 de 2009, 1889 de
2009 y 1960 de 2010.
Sobre la violencia sexual en los conflictos armados.
Ley 800 de 2003 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
Estatuto de la Corte Penal Internacional
(1998)
Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
Recomendaciones a los funcionarios para la atención de mujeres. Anexo de guía interinstitucional pág. 40.
Enfoque de géneroLGBTI Orientación sexual, identidad de género, transgenerismo e intersexualidad.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Constitución política, artículo 13 Principio y derecho a la igualdad de todas las personas, sin importar la orientación sexual.
Principios de ogyakarta Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género.
Organización de Estados Americanos, Asamblea General: Resolu-
ción 2435 (XXXVIII-0/08), Resolución 2504 (XXXIX-0/09), Resolu-
ción 2600 (XL-O/10), Resolución 2653 (XLI- 0/11), y Resolución
2721 (XLIIO/ 12), aprobada en la segunda sesión plenaria, cele-
brada el 4 de junio de 2012
Resoluciones relacionadas con “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”.
Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano, artículo 134 A y 134 B Penaliza los actos de racismo o discriminación y de hostigamiento.
Corte Constitucional, sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007,
C-336 de 2007, C-798 de 2008, T-856 de 2007, C-029 de 2009,
C-577 de 2011.
Sobre derechos de las parejas del mismo sexo en cuestiones patrimoniales, de sustitución y afilia-
ción pensional, afiliación en salud, alimentos, verdad, justicia y reparación, entre otros aspectos.
Recomendaciones a funcionarios para el trato a población LGTBI, anexo 1 Pág 43.
50 51Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Enfoque de géneroMujeres
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 1146 de 2007 Ley para la prevención de la violencia sexual y la atención de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamenta-
rios (decretos 4799 de 2011, 4796 de 2011,
4463 de 2011, 4798 de 2011)
Ley sobre violencia contra la mujer. Sentencia C-355 de 2006 sobre el derecho a acceder a la interrupción voluntaria
del embarazo en tres casos especiales.
Auto 092 de 2008 Auto de la Corte Constitucional sobre la situación de las mujeres en el marco del conflicto armado.
Ley 51 de 1982 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1979) .
Ley 248 de 1995 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belém do Pará (1994) .
Ley 1306 de 2009 Ley que regula el régimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial.
Consejo de Seguridad de la Organización de
las Naciones Unidas. Resoluciones 1325 de
2000, 1820 de 2008, 1888 de 2009, 1889 de
2009 y 1960 de 2010.
Sobre la violencia sexual en los conflictos armados.
Ley 800 de 2003 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
Estatuto de la Corte Penal Internacional
(1998)
Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
Recomendaciones a los funcionarios para la atención de mujeres. Anexo de guía interinstitucional pág. 40.
Enfoque de géneroLGBTI Orientación sexual, identidad de género, transgenerismo e intersexualidad.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Constitución política, artículo 13 Principio y derecho a la igualdad de todas las personas, sin importar la orientación sexual.
Principios de ogyakarta Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género.
Organización de Estados Americanos, Asamblea General: Resolu-
ción 2435 (XXXVIII-0/08), Resolución 2504 (XXXIX-0/09), Resolu-
ción 2600 (XL-O/10), Resolución 2653 (XLI- 0/11), y Resolución
2721 (XLIIO/ 12), aprobada en la segunda sesión plenaria, cele-
brada el 4 de junio de 2012
Resoluciones relacionadas con “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”.
Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano, artículo 134 A y 134 B Penaliza los actos de racismo o discriminación y de hostigamiento.
Corte Constitucional, sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007,
C-336 de 2007, C-798 de 2008, T-856 de 2007, C-029 de 2009,
C-577 de 2011.
Sobre derechos de las parejas del mismo sexo en cuestiones patrimoniales, de sustitución y afilia-
ción pensional, afiliación en salud, alimentos, verdad, justicia y reparación, entre otros aspectos.
Recomendaciones a funcionarios para el trato a población LGTBI, anexo 1 Pág 43.
52 53Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Enfoque Étnico
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Comunidades Negras,
Afrocolombianos.
De acuerdo con la Ley 70 de 1993, es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una
historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revela y conserva conciencia de identidad que
lo distingue de otros grupos étnicos. Los consejos comunitarios son la forma organizativa y política del pueblo afrocolombiano. Surgen a partir
del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995. Representan un tipo de organización
basada en formas de poblamiento a partir de familias extensas, que se auto identifiquen por sus lugares de origen y que definen sus estructuras
y dinámicas sociales en los entornos de cuencas y ríos.
Palenqueros La comunidad negra del Palenque de San Basilio, en el municipio de Mahates, Bolívar, se diferencia del resto de comunidades negras del país
por contar con un dialecto propio producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano.
Raizales del Archipié-
lago de San Andrés y
Providencia
Los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia se diferencian de las comunidades negras del continente porque cuentan con un dia-
lecto propio y con prácticas culturales y religiosas más cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la región Caribe.
Pueblos Indígenas Son aquellos grupos de ascendencia amerindia que mantienen vivas sus tradiciones lingüísticas y culturales, una fuerte relación con el territorio
ancestral y la naturaleza, así como una organización social y política propia. Según datos del DANE actualmente se registran 89 pueblos indíge-
nas y unas 64 lenguas aborígenes.
Gitanos-Rrom Originarios de Europa y Asia pero con una presencia histórica en el país, los gitanos cuentan con una lengua propia, el Romani, se organizan en
Kumpanias, y a pesar de su origen nómada, actualmente muchas de ellas se han hecho visibles en los principales centros urbanos del país. Las
kumpeñy (kumpania en singular), en términos generales reciben el nombre de las ciudades donde se localizan o, en su defecto, de la ciudad
cercana más importante a donde se encuentran los gitanos. La kumpania se configura a partir de grupos de parentesco de donde los individuos
reciben su reconocimiento como miembros dentro de la comunidad y por ende su personalidad social. Para los Rrom la pertenencia a una red de
parentescos posibilita situar a una persona a la que se acaba de conocer. La red de grupos de parentesco se articula en linajes patrilineales que,
a la vez, fija como regla de residencia la patrilocalidad. Este linaje patrilineal se conforma a partir de un grupo de personas que se consideran
descendientes de un antepasado común y al cual todos están relacionados en la medida en que se den conexiones por vía siempre masculina.
Los patrigrupos familiares que habitan en o se desplazan, debido a razones culturales o económicas, a otros lugares y no consiguen constituir, ya
sea por su reducido número o por su temporalidad una kumpania, siguen perteneciendo a la kumpania en donde se encuentren sus familiares
por línea paterna más próximos.
Enfoque para niños niñas y adolescentes
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 1098 de 2006 Código de la infancia y la adolescencia.
Corte Constitucional. Sentencia C240 de 2009 Referente al reclutamiento de menores y al reclutamiento ilícito.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Incorporado a la normatividad interna mediante la Ley 12 de 1991.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño (2000)
Relativo a la participación de niños en los conflictos armados Promulgado mediante Decreto 3966
de 2005.
Convenio 182 de la OIT 1999 Sobre las peores formas de trabajo infantil Aprobado mediante Ley 704 de 2001.
52 53Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Enfoque Étnico
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Comunidades Negras,
Afrocolombianos.
De acuerdo con la Ley 70 de 1993, es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una
historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revela y conserva conciencia de identidad que
lo distingue de otros grupos étnicos. Los consejos comunitarios son la forma organizativa y política del pueblo afrocolombiano. Surgen a partir
del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995. Representan un tipo de organización
basada en formas de poblamiento a partir de familias extensas, que se auto identifiquen por sus lugares de origen y que definen sus estructuras
y dinámicas sociales en los entornos de cuencas y ríos.
Palenqueros La comunidad negra del Palenque de San Basilio, en el municipio de Mahates, Bolívar, se diferencia del resto de comunidades negras del país
por contar con un dialecto propio producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano.
Raizales del Archipié-
lago de San Andrés y
Providencia
Los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia se diferencian de las comunidades negras del continente porque cuentan con un dia-
lecto propio y con prácticas culturales y religiosas más cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la región Caribe.
Pueblos Indígenas Son aquellos grupos de ascendencia amerindia que mantienen vivas sus tradiciones lingüísticas y culturales, una fuerte relación con el territorio
ancestral y la naturaleza, así como una organización social y política propia. Según datos del DANE actualmente se registran 89 pueblos indíge-
nas y unas 64 lenguas aborígenes.
Gitanos-Rrom Originarios de Europa y Asia pero con una presencia histórica en el país, los gitanos cuentan con una lengua propia, el Romani, se organizan en
Kumpanias, y a pesar de su origen nómada, actualmente muchas de ellas se han hecho visibles en los principales centros urbanos del país. Las
kumpeñy (kumpania en singular), en términos generales reciben el nombre de las ciudades donde se localizan o, en su defecto, de la ciudad
cercana más importante a donde se encuentran los gitanos. La kumpania se configura a partir de grupos de parentesco de donde los individuos
reciben su reconocimiento como miembros dentro de la comunidad y por ende su personalidad social. Para los Rrom la pertenencia a una red de
parentescos posibilita situar a una persona a la que se acaba de conocer. La red de grupos de parentesco se articula en linajes patrilineales que,
a la vez, fija como regla de residencia la patrilocalidad. Este linaje patrilineal se conforma a partir de un grupo de personas que se consideran
descendientes de un antepasado común y al cual todos están relacionados en la medida en que se den conexiones por vía siempre masculina.
Los patrigrupos familiares que habitan en o se desplazan, debido a razones culturales o económicas, a otros lugares y no consiguen constituir, ya
sea por su reducido número o por su temporalidad una kumpania, siguen perteneciendo a la kumpania en donde se encuentren sus familiares
por línea paterna más próximos.
Enfoque para niños niñas y adolescentes
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
Ley 1098 de 2006 Código de la infancia y la adolescencia.
Corte Constitucional. Sentencia C240 de 2009 Referente al reclutamiento de menores y al reclutamiento ilícito.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Incorporado a la normatividad interna mediante la Ley 12 de 1991.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño (2000)
Relativo a la participación de niños en los conflictos armados Promulgado mediante Decreto 3966
de 2005.
Convenio 182 de la OIT 1999 Sobre las peores formas de trabajo infantil Aprobado mediante Ley 704 de 2001.
54 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
Enfoque para personas mayores
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
NORMATIVIDAD
NO
RM
ATIV
IDA
D
54 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
Enfoque para personas mayores
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
NORMATIVIDAD
NO
RM
ATIV
IDA
D
57RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Normatividad relacionada con los derechos de las víctimas de minas antipersonal (MAP, MUSE o AEI)
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996,
elaborada en el seno de la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
• Se exhorta a los Estados a que, entre otros aspectos, procuren decididamente concertar un acuerdo internacional
eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, almacenamiento, producción y transferencia de las
minas terrestres antipersonal. Este instrumento, a pesar de no considerarse jurídicamente vinculante, marcó una
decisión política concertada a nivel internacional.
• Cada año la Asamblea General ha emitido resoluciones sobre las minas, y lo importante de ellas es que se adhie-
ren Estados no parte de la Convención de Ottawa.
Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción
(1997)
La comúnmente denominada “Convención de Ottawa”, establece que cada Estado Parte se compromete a destruir
(o a asegurar la destrucción de) todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén
bajo su jurisdicción o control, lo antes posible (a más tardar en un plazo de 10 años contados desde la entrada en
vigencia de la Convención).
Convención sobre ciertas armas convencionales
(1980, enmendada en 2001)
• Esta Convención aplica dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario a armas
específicas: (i) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados, y (ii) la prohibición de em-
plear armas que causan daños superfluos.
• El principal objeto de este instrumento es proteger a la población civil contra los efectos de las armas y proteger
a los combatientes contra sufrimientos excesivos.
• Colombia aún no ha suscrito el Protocolo V de esta Convención, alusivo a explosivos remanentes de guerra.
Estándares internacionales en materia de desmi-
nado humanitario (IMAS)
De acuerdo con los International Mine Action Standards (IMAS), las actividades relativas a las minas procuran reducir
los efectos sociales, económicos y ambientales de las minas antipersonal.1 Lo anterior involucra no sólo el desmi-
nado humanitario como tal, sino también la educación sobre los riesgos de las minas, la prestación de asistencia
a las víctimas, las campañas de información para estigmatizar el uso de minas terrestres, y la destrucción de las
existencias.2
1 Ver http://www.mineactionstandards.org/fileadmin/user_upload/MAS/documents/imas-international-standards/spanish/IMAS-01-10-Ed1-sp.pdf (pá-
gina consultada el 13 de junio de 2012).
2 Ibíd.
bc
a
57RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Normatividad relacionada con los derechos de las víctimas de minas antipersonal (MAP, MUSE o AEI)
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996,
elaborada en el seno de la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
• Se exhorta a los Estados a que, entre otros aspectos, procuren decididamente concertar un acuerdo internacional
eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, almacenamiento, producción y transferencia de las
minas terrestres antipersonal. Este instrumento, a pesar de no considerarse jurídicamente vinculante, marcó una
decisión política concertada a nivel internacional.
• Cada año la Asamblea General ha emitido resoluciones sobre las minas, y lo importante de ellas es que se adhie-
ren Estados no parte de la Convención de Ottawa.
Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción
(1997)
La comúnmente denominada “Convención de Ottawa”, establece que cada Estado Parte se compromete a destruir
(o a asegurar la destrucción de) todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén
bajo su jurisdicción o control, lo antes posible (a más tardar en un plazo de 10 años contados desde la entrada en
vigencia de la Convención).
Convención sobre ciertas armas convencionales
(1980, enmendada en 2001)
• Esta Convención aplica dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario a armas
específicas: (i) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados, y (ii) la prohibición de em-
plear armas que causan daños superfluos.
• El principal objeto de este instrumento es proteger a la población civil contra los efectos de las armas y proteger
a los combatientes contra sufrimientos excesivos.
• Colombia aún no ha suscrito el Protocolo V de esta Convención, alusivo a explosivos remanentes de guerra.
Estándares internacionales en materia de desmi-
nado humanitario (IMAS)
De acuerdo con los International Mine Action Standards (IMAS), las actividades relativas a las minas procuran reducir
los efectos sociales, económicos y ambientales de las minas antipersonal.1 Lo anterior involucra no sólo el desmi-
nado humanitario como tal, sino también la educación sobre los riesgos de las minas, la prestación de asistencia
a las víctimas, las campañas de información para estigmatizar el uso de minas terrestres, y la destrucción de las
existencias.2
1 Ver http://www.mineactionstandards.org/fileadmin/user_upload/MAS/documents/imas-international-standards/spanish/IMAS-01-10-Ed1-sp.pdf (pá-
gina consultada el 13 de junio de 2012).
2 Ibíd.
bc
a
58 59Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Constitución Política de 1991,
Art. 223
Este artículo consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio nacional y que para su tenencia y empleo se
requieren permisos otorgados por una autoridad competente. De igual manera, es una excepción su autorización a los usuarios que
requieran su uso.
Corte Constitucional, Sentencia
C-991 de 2000
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Convención de Ottawa y de su ley aprobatoria, Ley 554 de 2000.
Decreto 2535 de 1993 Este Decreto establece los requisitos para la autorización de explosivos y sus accesorios, a usuarios debidamente inscritos ante el
Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Ley 361 de 1997 Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Ley 759 de 2002 • Esta Ley crea y asigna las funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (CINAMAP),
la cual tuvo a su cargo (en su momento) la presentación de un documento Conpes, mediante el cual se pudiese implementar un
plan de acción para cumplir con las obligaciones del Estado colombiano conforme a la Convención de Ottawa. Posteriormente, la
CINAMAP se encargó del seguimiento al cumplimiento de este plan de acción.
• La Ley 759 de 2002 también estableció nuevos tipos penales relacionados con el empleo, producción, comercialización y alma-
cenamiento de minas antipersonal.
CONPES 3567 de febrero de
2009
• Las acciones propuestas en el CONPES 3567 de 2009 tienen como propósito principal garantizar el desarrollo social y económico
de las comunidades, de manera que éste no se vea afectado por la existencia de minas antipersonal.3
• Se plantean cuatro ejes problemáticos con respecto al problema de las minas antipersonal: i) débil coordinación interinstitucional
para responder a los problemas que afectan a las comunidades; ii) insuficiente capacidad institucional para contener la contami-
nación y desminar el territorio; iii) deficiente gestión del riesgo por minas en términos de prevención y educación; y iv) dificultades
en el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas de minas antipersonal. 4
• El CONPES 3567 de 2009 dejó clara la intención de crear más pelotones de desminado humanitario vinculados al Batallón de
Desminado ya existente, así como fortalecer dichos pelotones. No mencionó nada respecto al desminado humanitario realizado
por civiles.
1 Departamento Nacional de Planeación (2009), Consejo Nacional de Política Económica y Social, “Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antiper-
sonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI)”, documento CONPES 3567, Bogotá D.C., 16 de febrero de 2009, p. 4.
2 Ibíd, p. 25 y ss.
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Decreto 2150 de 2007 Este Decreto ordenó la creación, al interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Programa Presidencial para
la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA). Entre las principales funciones del PAICMA se encuentran las de formular y ejecutar los
planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal; así como impulsar la coordinación interinstitu-
cional e intersectorial para la implementación de las acciones a que haya lugar.
Decreto 3990 de 2007 Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fos-
yga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en
accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas
en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2973 de 2010 Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se
dictan otras disposiciones.
Ley 1421 de 2010 • Esta Ley prorrogó la Ley 1106 de 2006, la cual a su vez había prorrogado la Ley 782 de 2022 y ésta había prorrogado la Ley 418 de 1997,
respectivamente.
• En el artículo 9º, se estableció que “(…) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias
sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para
que pueda ser realizado por organizaciones civiles”.
• Adicionalmente, el artículo 9º dispuso que la CINAMAP avalará las organizaciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de
desminado humanitario en el territorio nacional.
Decreto 3750 de 2011
(reglamentario del arti-
culo 9º de la Ley 1421
de 2010).
• Este Decreto establece que “el Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional (a través del
Ministerio de Defensa). Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le
sean asignadas por el Gobierno Nacional”.
• “Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se
adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios”.
• “El Ministerio de Defensa certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario”.
• “La CINAMAP estudiará las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que hayan sido previamente
certificadas por el Ministerio de Defensa.”
58 59Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Constitución Política de 1991,
Art. 223
Este artículo consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio nacional y que para su tenencia y empleo se
requieren permisos otorgados por una autoridad competente. De igual manera, es una excepción su autorización a los usuarios que
requieran su uso.
Corte Constitucional, Sentencia
C-991 de 2000
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Convención de Ottawa y de su ley aprobatoria, Ley 554 de 2000.
Decreto 2535 de 1993 Este Decreto establece los requisitos para la autorización de explosivos y sus accesorios, a usuarios debidamente inscritos ante el
Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Ley 361 de 1997 Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Ley 759 de 2002 • Esta Ley crea y asigna las funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (CINAMAP),
la cual tuvo a su cargo (en su momento) la presentación de un documento Conpes, mediante el cual se pudiese implementar un
plan de acción para cumplir con las obligaciones del Estado colombiano conforme a la Convención de Ottawa. Posteriormente, la
CINAMAP se encargó del seguimiento al cumplimiento de este plan de acción.
• La Ley 759 de 2002 también estableció nuevos tipos penales relacionados con el empleo, producción, comercialización y alma-
cenamiento de minas antipersonal.
CONPES 3567 de febrero de
2009
• Las acciones propuestas en el CONPES 3567 de 2009 tienen como propósito principal garantizar el desarrollo social y económico
de las comunidades, de manera que éste no se vea afectado por la existencia de minas antipersonal.3
• Se plantean cuatro ejes problemáticos con respecto al problema de las minas antipersonal: i) débil coordinación interinstitucional
para responder a los problemas que afectan a las comunidades; ii) insuficiente capacidad institucional para contener la contami-
nación y desminar el territorio; iii) deficiente gestión del riesgo por minas en términos de prevención y educación; y iv) dificultades
en el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas de minas antipersonal. 4
• El CONPES 3567 de 2009 dejó clara la intención de crear más pelotones de desminado humanitario vinculados al Batallón de
Desminado ya existente, así como fortalecer dichos pelotones. No mencionó nada respecto al desminado humanitario realizado
por civiles.
1 Departamento Nacional de Planeación (2009), Consejo Nacional de Política Económica y Social, “Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antiper-
sonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI)”, documento CONPES 3567, Bogotá D.C., 16 de febrero de 2009, p. 4.
2 Ibíd, p. 25 y ss.
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Decreto 2150 de 2007 Este Decreto ordenó la creación, al interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Programa Presidencial para
la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA). Entre las principales funciones del PAICMA se encuentran las de formular y ejecutar los
planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal; así como impulsar la coordinación interinstitu-
cional e intersectorial para la implementación de las acciones a que haya lugar.
Decreto 3990 de 2007 Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fos-
yga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en
accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas
en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2973 de 2010 Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se
dictan otras disposiciones.
Ley 1421 de 2010 • Esta Ley prorrogó la Ley 1106 de 2006, la cual a su vez había prorrogado la Ley 782 de 2022 y ésta había prorrogado la Ley 418 de 1997,
respectivamente.
• En el artículo 9º, se estableció que “(…) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias
sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para
que pueda ser realizado por organizaciones civiles”.
• Adicionalmente, el artículo 9º dispuso que la CINAMAP avalará las organizaciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de
desminado humanitario en el territorio nacional.
Decreto 3750 de 2011
(reglamentario del arti-
culo 9º de la Ley 1421
de 2010).
• Este Decreto establece que “el Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional (a través del
Ministerio de Defensa). Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le
sean asignadas por el Gobierno Nacional”.
• “Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se
adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios”.
• “El Ministerio de Defensa certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario”.
• “La CINAMAP estudiará las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que hayan sido previamente
certificadas por el Ministerio de Defensa.”
60 61Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Decreto 3750 de 2011
(reglamentario del arti-
culo 9º de la Ley 1421
de 2010).
• Se creó una “Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario” (integrada por el Ministro de Defensa, el Inspector General de las
Fuerzas Militares y el Director del PAICMA). Dicha instancia elabora los estándares de Desminado Humanitario; recomienda al Ministerio de
Defensa la certificación (suspensión y no renovación de certificaciones) de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario; determina
las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario; y asigna las actividades que en las diferentes
etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles.
• “Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son: 1.
Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. 2. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado
Humanitario. 3. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario. 4. Estándar de Estudio No Técnico. 5.
Estándar de Estudio Técnico. 6. Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual.”
• “Las actividades necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignarán a las Organizaciones Civiles
de Desminado Humanitario, son: 1. Estudios no técnicos. 2. Estudios técnicos. 3. Limpieza en Áreas Minadas.”
• “La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una
póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el
riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades.”
• “El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica que sufra el personal que cumpla las labores de
desminado, la cual estará amparada por la Póliza de Seguro Complementaria.”
Estándares de desmina-
do humanitario
• A la fecha, se han elaborado los estándares de acreditación de organizaciones civiles y los estándares de asignación de tareas.
• En los estándares de acreditación de organizaciones civiles “se describe el proceso que debe cumplir toda organización no gubernamental
para realizar actividades de desminado humanitario en Colombia, para ser certificada por el Ministerio de Defensa Nacional y avalada por
la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley
1421 de 2010 y en el Decreto 3750 de 2011”.5
5 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA, 2012), “Estándares Nacionales de Desminado Humanitario – Proceso de
acreditación de organizaciones civiles de desminado humanitario”, entrada en vigencia 14/04/2012.
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Estándares de desmina-
do humanitario
(continuación)
Se establecen los derechos y las obligaciones de las organizaciones civiles de desminado, entre las cuales se destacan su obligación de respon-
der por el pago de los salarios y prestaciones de todo el personal que emplee y cumplir con los aportes a pensión, salud y riesgos profesionales
del personal que contrate; asumir los costos de la operación; indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de
terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo; mantener vigentes las pólizas
de seguros durante la ejecución de las tareas, que cubran los riesgos por muerte y lesiones físicas o psicológicas transitorias o permanentes de
su personal, asociadas al desarrollo de tales actividades; utilizar personal debidamente capacitado, entrenado, dotado y directamente empleado
y monitoreado por organismo de monitoreo; mantener contacto con el organismo de monitoreo a fin de evaluar la calidad del servicio; entre otras,
en general dirigidas a dar cumplimiento a los estándares de desminado que se hayan elaborado por el Gobierno Nacional.6
• En cuanto a los estándares de asignación de tareas, “se describe el proceso a seguir para identificar y asignar tareas de desminado humani-
tario a organizaciones civiles de desminado humanitario (OCDH), avaladas por la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas
Antipersonal (CINAMAP) para coadyuvar en el desarrollo de esta labor en el territorio nacional; y define las responsabilidades de las OCDH
según lo determinado por el Estado colombiano.” 7
• Estos últimos incluyen una serie de obligaciones a cargo de las organizaciones civiles de desminado, pero se añaden unos “principios
generales”, tales como el respeto a la soberanía del Estado; los principios humanitarios de humanidad, neutralidad e imparcialidad; la
regla según la cual el desminado se realizará únicamente en zonas del territorio nacional donde las condiciones de seguridad faciliten
el acceso a las comunidades afectadas por MAP/AEI/MUSE de manera sostenible y donde recibir asistencia humanitaria es un derecho
independiente, que no involucra a la población en la estrategia del Estado colombiano contra los Grupos Armados Organizados al Margen
de la Ley. 8 Se añade que la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario tomará esta decisión, consultando a las autoridades
locales y étnicas, a las comunidades y a las demás organizaciones que considere pertinentes.9
Informes preventivos
de la Procuraduría Ge-
neral de la Nación
La Procuraduría General de la Nación entregó en enero de 2012 un primer informe sobre el desminado humanitario en Colombia, en el que
recomendó al Gobierno Nacional abstenerse de utilizar civiles para la realización de actividades de desminado humanitario, toda vez que esta
situación pone en riesgo excepcional a estas personas, pudiéndose configurar responsabilidad estatal, en caso de que ocurra algún daño, bien
sea contra los civiles desminadores, o contra la población civil local.
7 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA, 2012), “Estándares Nacionales de Desminado Humanitario – Asignación de tareas para el
desminado humanitario”, entrada en vigencia 18/04/2012.8 Ibíd., p. 3.
9 Ibíd.
60 61Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Decreto 3750 de 2011
(reglamentario del arti-
culo 9º de la Ley 1421
de 2010).
• Se creó una “Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario” (integrada por el Ministro de Defensa, el Inspector General de las
Fuerzas Militares y el Director del PAICMA). Dicha instancia elabora los estándares de Desminado Humanitario; recomienda al Ministerio de
Defensa la certificación (suspensión y no renovación de certificaciones) de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario; determina
las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario; y asigna las actividades que en las diferentes
etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles.
• “Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son: 1.
Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. 2. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado
Humanitario. 3. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario. 4. Estándar de Estudio No Técnico. 5.
Estándar de Estudio Técnico. 6. Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual.”
• “Las actividades necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignarán a las Organizaciones Civiles
de Desminado Humanitario, son: 1. Estudios no técnicos. 2. Estudios técnicos. 3. Limpieza en Áreas Minadas.”
• “La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una
póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el
riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades.”
• “El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica que sufra el personal que cumpla las labores de
desminado, la cual estará amparada por la Póliza de Seguro Complementaria.”
Estándares de desmina-
do humanitario
• A la fecha, se han elaborado los estándares de acreditación de organizaciones civiles y los estándares de asignación de tareas.
• En los estándares de acreditación de organizaciones civiles “se describe el proceso que debe cumplir toda organización no gubernamental
para realizar actividades de desminado humanitario en Colombia, para ser certificada por el Ministerio de Defensa Nacional y avalada por
la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley
1421 de 2010 y en el Decreto 3750 de 2011”.5
5 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA, 2012), “Estándares Nacionales de Desminado Humanitario – Proceso de
acreditación de organizaciones civiles de desminado humanitario”, entrada en vigencia 14/04/2012.
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Estándares de desmina-
do humanitario
(continuación)
Se establecen los derechos y las obligaciones de las organizaciones civiles de desminado, entre las cuales se destacan su obligación de respon-
der por el pago de los salarios y prestaciones de todo el personal que emplee y cumplir con los aportes a pensión, salud y riesgos profesionales
del personal que contrate; asumir los costos de la operación; indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de
terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo; mantener vigentes las pólizas
de seguros durante la ejecución de las tareas, que cubran los riesgos por muerte y lesiones físicas o psicológicas transitorias o permanentes de
su personal, asociadas al desarrollo de tales actividades; utilizar personal debidamente capacitado, entrenado, dotado y directamente empleado
y monitoreado por organismo de monitoreo; mantener contacto con el organismo de monitoreo a fin de evaluar la calidad del servicio; entre otras,
en general dirigidas a dar cumplimiento a los estándares de desminado que se hayan elaborado por el Gobierno Nacional.6
• En cuanto a los estándares de asignación de tareas, “se describe el proceso a seguir para identificar y asignar tareas de desminado humani-
tario a organizaciones civiles de desminado humanitario (OCDH), avaladas por la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas
Antipersonal (CINAMAP) para coadyuvar en el desarrollo de esta labor en el territorio nacional; y define las responsabilidades de las OCDH
según lo determinado por el Estado colombiano.” 7
• Estos últimos incluyen una serie de obligaciones a cargo de las organizaciones civiles de desminado, pero se añaden unos “principios
generales”, tales como el respeto a la soberanía del Estado; los principios humanitarios de humanidad, neutralidad e imparcialidad; la
regla según la cual el desminado se realizará únicamente en zonas del territorio nacional donde las condiciones de seguridad faciliten
el acceso a las comunidades afectadas por MAP/AEI/MUSE de manera sostenible y donde recibir asistencia humanitaria es un derecho
independiente, que no involucra a la población en la estrategia del Estado colombiano contra los Grupos Armados Organizados al Margen
de la Ley. 8 Se añade que la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario tomará esta decisión, consultando a las autoridades
locales y étnicas, a las comunidades y a las demás organizaciones que considere pertinentes.9
Informes preventivos
de la Procuraduría Ge-
neral de la Nación
La Procuraduría General de la Nación entregó en enero de 2012 un primer informe sobre el desminado humanitario en Colombia, en el que
recomendó al Gobierno Nacional abstenerse de utilizar civiles para la realización de actividades de desminado humanitario, toda vez que esta
situación pone en riesgo excepcional a estas personas, pudiéndose configurar responsabilidad estatal, en caso de que ocurra algún daño, bien
sea contra los civiles desminadores, o contra la población civil local.
7 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA, 2012), “Estándares Nacionales de Desminado Humanitario – Asignación de tareas para el
desminado humanitario”, entrada en vigencia 18/04/2012.8 Ibíd., p. 3.
9 Ibíd.
62 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
ANEXO CONSEJO DE ESTADO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Informes preventivos
de la Procuraduría Ge-
neral de la Nación
(continuación)
• Sin embargo, en junio de 2012, esta misma entidad manifestó que el Gobierno Nacional había tomado atenta nota de sus recomendacio-
nes, por lo cual consideró que el proceso de elaboración de estándares nacionales de desminado humanitario cumplía con el deber de
prevención a cargo del Gobierno Nacional. La Procuraduría indicó que permitir que civiles participen en desminado humanitario no consti-
tuye per se una infracción al DIH, sino que habrá que analizar el caso concreto. Por tanto, a pesar de que se reiteró el deber de prevención
y garantía del Estado colombiano, se dio el aval para que el Gobierno pudiese continuar con esta modalidad de remoción de minas.
• Finalmente, en septiembre de 2012 la Procuraduría publicó el informe “La situación de los erradicadores manuales de cultivos ilícitos en
Colombia”. En dicho informe la Procuraduría alertó sobre la vulneración a los derechos de un grupo significativo de erradicadores manua-
les, debido a ligerezas y omisiones por parte de autoridades del Gobierno Nacional, así como la precaria situación de estas personas en
materia de asistencia, rehabilitación y reparación en general, mayoritariamente causada por accidentes por minas antipersonal.
AN
EXO
CO
NSE
JO D
E ES
TAD
O
62 Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia
ANEXO CONSEJO DE ESTADO
NORMA ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Informes preventivos
de la Procuraduría Ge-
neral de la Nación
(continuación)
• Sin embargo, en junio de 2012, esta misma entidad manifestó que el Gobierno Nacional había tomado atenta nota de sus recomendacio-
nes, por lo cual consideró que el proceso de elaboración de estándares nacionales de desminado humanitario cumplía con el deber de
prevención a cargo del Gobierno Nacional. La Procuraduría indicó que permitir que civiles participen en desminado humanitario no consti-
tuye per se una infracción al DIH, sino que habrá que analizar el caso concreto. Por tanto, a pesar de que se reiteró el deber de prevención
y garantía del Estado colombiano, se dio el aval para que el Gobierno pudiese continuar con esta modalidad de remoción de minas.
• Finalmente, en septiembre de 2012 la Procuraduría publicó el informe “La situación de los erradicadores manuales de cultivos ilícitos en
Colombia”. En dicho informe la Procuraduría alertó sobre la vulneración a los derechos de un grupo significativo de erradicadores manua-
les, debido a ligerezas y omisiones por parte de autoridades del Gobierno Nacional, así como la precaria situación de estas personas en
materia de asistencia, rehabilitación y reparación en general, mayoritariamente causada por accidentes por minas antipersonal.
AN
EXO
CO
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JO D
E ES
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O
5RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
RUTA GENERAL PARA FUNCIONARIOS 1. La implementación del Plan Nacional de Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas (PNARIV) es un proceso de arri-
ba-abajo y de abajo-arriba. Es decir, el nivel central, según la
Ley 1448 de 2011, es quien crea los lineamientos de política
pública, para que éstos sean transferidos hacia los territorios.
Los territorios, a su vez, deben orientar sus políticas públicas
para las víctimas con base en dichos lineamientos, traducién-
dolos a su contexto y sus circunstancias particulares.
2. La Ley 1448 le da un papel muy importante a las víctimas para
que éstas participen efectivamente en el proceso de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas pú-
blicas de atención, asistencia y reparación integral.
3. La Unidad para las Víctimas (UAEARIV) es la entidad encargada
de coordinar el diseño e implementación del Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNARIV) des-
de el nivel central, en articulación con las entidades del nivel
central y territorial que integran el Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
4. A la fecha, la UAEARIV ha diseñado un Modelo de Atención
(MAARIV) que consiste en un Plan de Atención y Reparación
(PAARI) dividido en dos fases: PAARI componente atención
bc
a
65RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: -23-31-000-2001-00447-01 (30.117)
Proceso: Acción de reparación directa
Actor: Luis Alberto Calvo Cataño y otros
Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia
proferida el 9 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó las pretensiones
de la demanda.
A continuación se presenta la ruta para acceder a este tipo de medidas, en caso de que usted tenga conoci-
miento de un accidente por MAP/MUSE/AEI o, en caso de que usted haya sido víctima de dichos artefactos.
66 67Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El 21 de mayo de 2001, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código
Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, los esposos Rubiela Bartolo González
y Luis Alberto Calvo Montaño en su nombre y en el de sus hijos Luis Alberto Calvo Bartolo y María Viviana
Calvo Bartolo presentaron demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con base en
las siguientes pretensiones:
“1- a) Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL es responsable de los perjuicios
materiales y morales causados a los demandantes como consecuencia de la muerte del menor ANDRÉS
DE JESÚS CALVO BARTOLO ocurrida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se detallan en la
demanda, al abandonar negligentemente una granada, artefacto exclusivo en uso de las Fuerzas Armadas.
1 - b) Que como consecuencia de esa declaración la parte demandada está obligada a pagar a los de-
mandantes los perjuicios materiales que se estiman en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.
oo) consistentes en lo que produciría el menor, en por lo menos 50 años de vida productiva, como lucro
cesante. Como daño emergente deberá pagar la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) por los
gastos de funerales del menor.
1 - c) Que debe pagar la demandada los perjuicios morales que se estiman en 1.500 gramos oro para cada
uno de los padres y 1.000 gramos oro para cada uno de los hermanos de la víctima, por la privación y
aflicción injusta a que se les sometió por la muerte de ANDRÉS DE JESÚS CALVO.
2 - a) Que la demandada debe pagar los perjuicios materiales causados a RUBIELA BARTOLO GONZÁLEZ
como consecuencia de las heridas que sufrió al estallar la granada que le produjo secuelas en su miembro
superior derecho, los que se estima en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) ya que no
tiene capacidad plena como antes.
2 - b) Que debe pagar los perjuicios morales a RUBIELA BARTOLO GONZALEZ los cuales se estiman en
ochocientos gramos oro derivados de la aflicción por la misma lesión que padeció.
2 - c) Que debe pagar la demandada a RUBIELA BARLOTO GONZALEZ los perjuicios fisiológicos causados
al disminuirse su capacidad para el disfrute y goce, por la misma inmovilización de su miembro superior
derecho, los cuales se estiman en ochocientos gramos oro.
3 - Que las condenas materiales deberán actualizarse al momento de proferirlas teniendo en cuenta la
depreciación del dinero.
4 - Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
5- Que la demandada debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del término señalado en el
artículo 176 del C.C.A. y a reconocer y pagar intereses en el evento del inciso final del artículo 177 ibídem”
(fls. 21 y 22, c. 1).
66 67Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El 21 de mayo de 2001, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código
Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, los esposos Rubiela Bartolo González
y Luis Alberto Calvo Montaño en su nombre y en el de sus hijos Luis Alberto Calvo Bartolo y María Viviana
Calvo Bartolo presentaron demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con base en
las siguientes pretensiones:
“1- a) Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL es responsable de los perjuicios
materiales y morales causados a los demandantes como consecuencia de la muerte del menor ANDRÉS
DE JESÚS CALVO BARTOLO ocurrida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se detallan en la
demanda, al abandonar negligentemente una granada, artefacto exclusivo en uso de las Fuerzas Armadas.
1 - b) Que como consecuencia de esa declaración la parte demandada está obligada a pagar a los de-
mandantes los perjuicios materiales que se estiman en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.
oo) consistentes en lo que produciría el menor, en por lo menos 50 años de vida productiva, como lucro
cesante. Como daño emergente deberá pagar la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) por los
gastos de funerales del menor.
1 - c) Que debe pagar la demandada los perjuicios morales que se estiman en 1.500 gramos oro para cada
uno de los padres y 1.000 gramos oro para cada uno de los hermanos de la víctima, por la privación y
aflicción injusta a que se les sometió por la muerte de ANDRÉS DE JESÚS CALVO.
2 - a) Que la demandada debe pagar los perjuicios materiales causados a RUBIELA BARTOLO GONZÁLEZ
como consecuencia de las heridas que sufrió al estallar la granada que le produjo secuelas en su miembro
superior derecho, los que se estima en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) ya que no
tiene capacidad plena como antes.
2 - b) Que debe pagar los perjuicios morales a RUBIELA BARTOLO GONZALEZ los cuales se estiman en
ochocientos gramos oro derivados de la aflicción por la misma lesión que padeció.
2 - c) Que debe pagar la demandada a RUBIELA BARLOTO GONZALEZ los perjuicios fisiológicos causados
al disminuirse su capacidad para el disfrute y goce, por la misma inmovilización de su miembro superior
derecho, los cuales se estiman en ochocientos gramos oro.
3 - Que las condenas materiales deberán actualizarse al momento de proferirlas teniendo en cuenta la
depreciación del dinero.
4 - Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
5- Que la demandada debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del término señalado en el
artículo 176 del C.C.A. y a reconocer y pagar intereses en el evento del inciso final del artículo 177 ibídem”
(fls. 21 y 22, c. 1).
68 69Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2. Fundamentos de hecho
Como fundamento de las pretensiones formulas se plantearon los supuestos de hecho que se resumen a
continuación:
2.1. El 24 de marzo de 1999, cuando transitaba por un costado de la vía panamericana, entre los munici-
pios de Riosucio y Anserma, Caldas, el niño de origen indígena Andrés de Jesús Calvo Barloto encontró
un artefacto explosivo -granada- de uso privativo de las fuerzas militares.
Se trataba de un lugar muy transitado con significativa y permanente presencia de la fuerza pública,
campamentos temporales, de tropas desplegadas desde el Batallón Ayacucho de Manizales al munici-
pio de Riosucio.
2.2. El día siguiente, mientras el niño jugaba con el artefacto en su casa de habitación, la granada explotó
causándole la muerte inmediata y lesiones en varias partes del cuerpo a su madre, quien en ese mo-
mento se encontraba en el lugar.
Además, la vivienda sufrió graves deterioros que la familia Calvo Barloto no ha podido reparar, debido
a su precaria situación económica.
2.3. El Ejército Nacional es responsable de los daños causados, ya que en la zona, por su alta afluencia de
personas y vehículos, no existe presencia de grupos al margen de la ley a quienes se pueda atribuir
el hecho (fls. 20 y 21, c.1).
3. Alegatos de conclusión1
La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional alegó de conclusión. Con apoyo en los medios de con-
vicción incorporados al proceso manifestó que en el sub lite no podía endilgársele responsabilidad en los
hechos, por cuanto no se demostró que el artefacto explosivo que ocasionó los daños alegados fuera de su
propiedad. Al respectó precisó que las declaraciones de los familiares de la víctima, a cuyo tenor en el sec-
tor únicamente hacían presencia los miembros del Ejército Nacional resultan insuficientes para demostrar
el dominio sobre la granada (fls. 175 a 179, c.1).
4. Ministerio Público
El señor agente del Ministerio Público rindió concepto oportunamente, en el que solicitó se declaren fra-
casadas las pretensiones, para ello se valió de los mismos argumentos que planteó la demandada en sus
alegaciones de conclusión (fls. 73 a 75, c.1).
5. Sentencia recurrida
En sentencia del 9 de noviembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones.
El Tribunal encontró demostrados los daños motivo del proceso, esto es la muerte del niño Andrés de Je-
sús Calvo Bartolo y las lesiones a su madre Rubiela Bartolo González. Sin embargo consideró que ninguna
responsabilidad se podía desprender por estos hechos, en contra de la entidad demanda, toda vez que no
1 En auto del 17 de julio de 2001, el Tribunal Administrativo del Caldas ordenó la notificación de la demanda incoada al ministro de
defensa por conducto del comandante del Batallón Ayacucho de Manizales (fl. 27, c. 1). Dentro del término de fijación de lista la entidad
demandada guardó silencio.
68 69Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2. Fundamentos de hecho
Como fundamento de las pretensiones formulas se plantearon los supuestos de hecho que se resumen a
continuación:
2.1. El 24 de marzo de 1999, cuando transitaba por un costado de la vía panamericana, entre los munici-
pios de Riosucio y Anserma, Caldas, el niño de origen indígena Andrés de Jesús Calvo Barloto encontró
un artefacto explosivo -granada- de uso privativo de las fuerzas militares.
Se trataba de un lugar muy transitado con significativa y permanente presencia de la fuerza pública,
campamentos temporales, de tropas desplegadas desde el Batallón Ayacucho de Manizales al munici-
pio de Riosucio.
2.2. El día siguiente, mientras el niño jugaba con el artefacto en su casa de habitación, la granada explotó
causándole la muerte inmediata y lesiones en varias partes del cuerpo a su madre, quien en ese mo-
mento se encontraba en el lugar.
Además, la vivienda sufrió graves deterioros que la familia Calvo Barloto no ha podido reparar, debido
a su precaria situación económica.
2.3. El Ejército Nacional es responsable de los daños causados, ya que en la zona, por su alta afluencia de
personas y vehículos, no existe presencia de grupos al margen de la ley a quienes se pueda atribuir
el hecho (fls. 20 y 21, c.1).
3. Alegatos de conclusión1
La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional alegó de conclusión. Con apoyo en los medios de con-
vicción incorporados al proceso manifestó que en el sub lite no podía endilgársele responsabilidad en los
hechos, por cuanto no se demostró que el artefacto explosivo que ocasionó los daños alegados fuera de su
propiedad. Al respectó precisó que las declaraciones de los familiares de la víctima, a cuyo tenor en el sec-
tor únicamente hacían presencia los miembros del Ejército Nacional resultan insuficientes para demostrar
el dominio sobre la granada (fls. 175 a 179, c.1).
4. Ministerio Público
El señor agente del Ministerio Público rindió concepto oportunamente, en el que solicitó se declaren fra-
casadas las pretensiones, para ello se valió de los mismos argumentos que planteó la demandada en sus
alegaciones de conclusión (fls. 73 a 75, c.1).
5. Sentencia recurrida
En sentencia del 9 de noviembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones.
El Tribunal encontró demostrados los daños motivo del proceso, esto es la muerte del niño Andrés de Je-
sús Calvo Bartolo y las lesiones a su madre Rubiela Bartolo González. Sin embargo consideró que ninguna
responsabilidad se podía desprender por estos hechos, en contra de la entidad demanda, toda vez que no
1 En auto del 17 de julio de 2001, el Tribunal Administrativo del Caldas ordenó la notificación de la demanda incoada al ministro de
defensa por conducto del comandante del Batallón Ayacucho de Manizales (fl. 27, c. 1). Dentro del término de fijación de lista la entidad
demandada guardó silencio.
70 71Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
apareció acreditado que el artefacto explosivo fuera de propiedad del Ejército Nacional y que hubiese sido
dejado en el sitio por los uniformados.
Precisó que este supuesto no se podía deducir de la prueba testimonial que se limitó a señalar, de manera
general, que miembros de la demanda transitaban por el lugar y en ese sentido echo de menos la existencia
de otras prueba con las cuales se pudiera esclarecer los hechos, como una investigación penal o disciplina-
ria, abierta por la pérdida del artefacto explosivo (fls. 78 a 96, c. ppal.).
6. Recurso de apelación
La parte demandante impugnó la decisión adoptada por el Tribunal porque, a su parecer los supuestos ne-
cesarios para comprometer la responsabilidad de la administración aparecen acreditados tanto de manera
directa como indirecta.
Al respecto señala que el daño aparece incuestionable, esto es la muerte del niño Andrés de Jesús Calvo y
las lesiones a su madre Rubiela Barloto.
En criterio de la parte activa, también la imputación aparece acreditada, con apoyo de los múltiples indicios
existentes en el expediente, como los que se desprenden de las declaraciones recogidas en el proceso, que
si bien no se trata de testigos presenciales del abandono de la granada, viven en el sector y son conocedo-
res de la presencia del Ejército en el sitio donde la víctima encontró el artefacto. Hecho que cobra fuerza
si se tiene en cuenta que el tipo de armamento que causó los daños está bajo la custodia privativa de la
fuerza pública y que en la zona no existía presencia de grupos armados al margen de la ley.
Respecto de las pruebas que se echan de menos, en primera instancia, manifiesta que no es razonable
exigir que la pérdida de la granada necesariamente haya propiciado abrir una investigación disciplinaria
o penal, ya que en los casos en que la desaparición de armamento no es significativa, se entiende como
utilizada. Además, solicitar a la entidad demanda que informe sobre la pérdida de un artefacto para que
se confirme la responsabilidad comporta confiarle su propia absolución. Como también exigir una prueba
técnica para acreditar la procedencia del explosivo es desmedido por cuanto, como quedó acreditado en
el momento de el levantamiento del cadáver no se encontraron fragmentos que pudieron someterse a
estudio alguno (fls. 78 a 96, c. ppal.).
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
La parte demandada reiteró los planteamientos que formuló en sus alegaciones en la primera instancia;
destacando el hecho de que no se demostró que el artefacto explosivo perteneciera al Ejército Nacional.
Situación importante teniendo en cuenta que en la zona existía presencia de grupos subversivos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones
alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 19882 , para que un proceso adelantado en ejercicio de
la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.
2 La cuantía necesaria para que la doble instancia en un proceso iniciado en 2001 fuera conocida por esta Corporación, debía superar
la suma de $ 26.390.000-artículos 129 y 132 del C.C.A. subrogados por el Decreto 597/88- y la mayor de las pretensiones fue estimada
por la parte actora en $100.000.000.oo..
70 71Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
apareció acreditado que el artefacto explosivo fuera de propiedad del Ejército Nacional y que hubiese sido
dejado en el sitio por los uniformados.
Precisó que este supuesto no se podía deducir de la prueba testimonial que se limitó a señalar, de manera
general, que miembros de la demanda transitaban por el lugar y en ese sentido echo de menos la existencia
de otras prueba con las cuales se pudiera esclarecer los hechos, como una investigación penal o disciplina-
ria, abierta por la pérdida del artefacto explosivo (fls. 78 a 96, c. ppal.).
6. Recurso de apelación
La parte demandante impugnó la decisión adoptada por el Tribunal porque, a su parecer los supuestos ne-
cesarios para comprometer la responsabilidad de la administración aparecen acreditados tanto de manera
directa como indirecta.
Al respecto señala que el daño aparece incuestionable, esto es la muerte del niño Andrés de Jesús Calvo y
las lesiones a su madre Rubiela Barloto.
En criterio de la parte activa, también la imputación aparece acreditada, con apoyo de los múltiples indicios
existentes en el expediente, como los que se desprenden de las declaraciones recogidas en el proceso, que
si bien no se trata de testigos presenciales del abandono de la granada, viven en el sector y son conocedo-
res de la presencia del Ejército en el sitio donde la víctima encontró el artefacto. Hecho que cobra fuerza
si se tiene en cuenta que el tipo de armamento que causó los daños está bajo la custodia privativa de la
fuerza pública y que en la zona no existía presencia de grupos armados al margen de la ley.
Respecto de las pruebas que se echan de menos, en primera instancia, manifiesta que no es razonable
exigir que la pérdida de la granada necesariamente haya propiciado abrir una investigación disciplinaria
o penal, ya que en los casos en que la desaparición de armamento no es significativa, se entiende como
utilizada. Además, solicitar a la entidad demanda que informe sobre la pérdida de un artefacto para que
se confirme la responsabilidad comporta confiarle su propia absolución. Como también exigir una prueba
técnica para acreditar la procedencia del explosivo es desmedido por cuanto, como quedó acreditado en
el momento de el levantamiento del cadáver no se encontraron fragmentos que pudieron someterse a
estudio alguno (fls. 78 a 96, c. ppal.).
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
La parte demandada reiteró los planteamientos que formuló en sus alegaciones en la primera instancia;
destacando el hecho de que no se demostró que el artefacto explosivo perteneciera al Ejército Nacional.
Situación importante teniendo en cuenta que en la zona existía presencia de grupos subversivos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones
alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 19882 , para que un proceso adelantado en ejercicio de
la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.
2 La cuantía necesaria para que la doble instancia en un proceso iniciado en 2001 fuera conocida por esta Corporación, debía superar
la suma de $ 26.390.000-artículos 129 y 132 del C.C.A. subrogados por el Decreto 597/88- y la mayor de las pretensiones fue estimada
por la parte actora en $100.000.000.oo..
72 73Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sen-
tencia de 9 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caldas, con miras a deter-
minar la responsabilidad de la parte accionada por los daños causados el 25 de marzo de 1999, a raíz de la
detonación de un artefacto explosivo, encontrado por el niño Andrés de Jesús Calvo Barloto.
Debe en consecuencia la Sala entrar a analizar el daño y los hechos probados, con miras a establecer si
aquél resulta imputable a la acción u omisión de la entidad demandada, pues, de ser ello así, las pretensio-
nes de reparación en contra de la Nación deberán prosperar.
3. Las pruebas recaudadas en el proceso
Al proceso lo acompañan los siguientes medios de prueba:
3.1. Certificado de defunción del niño Andrés de Jesús emitido por el Instituto de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses. En el documento se da cuenta que el 25 de marzo de 1999 se practicó diligencia de
necropsia al menor determinando como causa de su muerte “politraumatismo severo” producido por
explosión de granada (fl. 5, c.1).
3.2. Protocolo de necropsia n.º 99011 realizado al cuerpo del niño Andrés de Jesús en el que se concluye:
Nota: No hay acta de levantamiento. Según información de familiares los niños encontraron una grana-
da hacía varios días, la cual estuvieron manipulando; sin explotarse. El día de hoy se explotó en casa de
ANDRÉS, hiriendo además a su madre.
(…)
CONCLUSIÓN. Cadáver de ANDRÉS DE JESÚS CALVO BARLOTO de 12 años de edad quien falleció a causa
de politraumatismo severo, con severa destrucción corporal ocasionada por onda explosiva de probable
granada.
MECANISMO: Politraumatismo severo.
CAUSA: Explosión granada.
MANERA: Accidental…” (fls. 6 y 7, c.1).
3.3. Historia clínica n.º 25060346 elaborada por el Hospital Departamental de Riosucio correspondiente
a la señora Rubiela Barloto González en la que aparece su llegada a urgencias, herida en su residencia
por esquirlas de una granada que explotó al ser accionada por su hijo de 12 años. Se anotó la presencia
de lesiones múltiples en la cara y todo el resto del cuerpo (fls. 8 a 14, c.1 y 11 a 40, c.2).
3.4. Dictamen médico realizado el 11 de marzo de 2002, para determinar el estado de salud y las secuelas
dejadas por las esquirlas a la señora Rubiela Bartolo González, en este experticio se registró:
“Paciente que viene a revisión tres (3) años luego de herida con esquirlas de granada en miembro su-
perior derecho, quien refiere limitación en amplitud de movimientos articulares, rotación y fuerza de su
miembro superior derecho. Parestesia tipo entumecimiento y hormigueo principalmente en cara externa
de dicho miembro.
Al examen físico se encontró: Leve asimetría de hombros, disminución del trofismo y levemente el
tono de deltoides derecho.
72 73Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sen-
tencia de 9 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caldas, con miras a deter-
minar la responsabilidad de la parte accionada por los daños causados el 25 de marzo de 1999, a raíz de la
detonación de un artefacto explosivo, encontrado por el niño Andrés de Jesús Calvo Barloto.
Debe en consecuencia la Sala entrar a analizar el daño y los hechos probados, con miras a establecer si
aquél resulta imputable a la acción u omisión de la entidad demandada, pues, de ser ello así, las pretensio-
nes de reparación en contra de la Nación deberán prosperar.
3. Las pruebas recaudadas en el proceso
Al proceso lo acompañan los siguientes medios de prueba:
3.1. Certificado de defunción del niño Andrés de Jesús emitido por el Instituto de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses. En el documento se da cuenta que el 25 de marzo de 1999 se practicó diligencia de
necropsia al menor determinando como causa de su muerte “politraumatismo severo” producido por
explosión de granada (fl. 5, c.1).
3.2. Protocolo de necropsia n.º 99011 realizado al cuerpo del niño Andrés de Jesús en el que se concluye:
Nota: No hay acta de levantamiento. Según información de familiares los niños encontraron una grana-
da hacía varios días, la cual estuvieron manipulando; sin explotarse. El día de hoy se explotó en casa de
ANDRÉS, hiriendo además a su madre.
(…)
CONCLUSIÓN. Cadáver de ANDRÉS DE JESÚS CALVO BARLOTO de 12 años de edad quien falleció a causa
de politraumatismo severo, con severa destrucción corporal ocasionada por onda explosiva de probable
granada.
MECANISMO: Politraumatismo severo.
CAUSA: Explosión granada.
MANERA: Accidental…” (fls. 6 y 7, c.1).
3.3. Historia clínica n.º 25060346 elaborada por el Hospital Departamental de Riosucio correspondiente
a la señora Rubiela Barloto González en la que aparece su llegada a urgencias, herida en su residencia
por esquirlas de una granada que explotó al ser accionada por su hijo de 12 años. Se anotó la presencia
de lesiones múltiples en la cara y todo el resto del cuerpo (fls. 8 a 14, c.1 y 11 a 40, c.2).
3.4. Dictamen médico realizado el 11 de marzo de 2002, para determinar el estado de salud y las secuelas
dejadas por las esquirlas a la señora Rubiela Bartolo González, en este experticio se registró:
“Paciente que viene a revisión tres (3) años luego de herida con esquirlas de granada en miembro su-
perior derecho, quien refiere limitación en amplitud de movimientos articulares, rotación y fuerza de su
miembro superior derecho. Parestesia tipo entumecimiento y hormigueo principalmente en cara externa
de dicho miembro.
Al examen físico se encontró: Leve asimetría de hombros, disminución del trofismo y levemente el
tono de deltoides derecho.
74 75Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Cicatrices en cuello al lado derecho (por esquirlas) en hombro cara externa, brazo y dorso derecho línea
axilar posterior. Disminución del trofismo en cintura escapular. Conserva motilidad activa.
En amplitud de movimientos articulares se encontró:
Hombro: A 90º voluntaria a 180º con ayuda Abducción: 80º.
Codo: A 90º voluntaria a 170º con ayuda.
Disminución de la fuerza en hombro contra resistencia y en mano para la prensión.
Reflejo Osteotendinoso bicipital: Disminuidos (+/+++).
Pronadores: Normales
Disminución de la rotación externa de brazo derecho.
Subjetivamente disminución de la sensibilidad superficial en cara externa de miembro superior derecho:
disestesias en cara externa de brazo y antebrazo derecho, sensibilidad normal en mano.
ESTADO ACTUAL DE SALUD: Satisfactorio. Con deformidad física, perturbación del órgano de la pren-
sión (sic), perturbación funcional de miembro de carácter permanente (fl. 10, c.2).
3.5. Testimonio rendido por la señora Blanca Lucía Hernández Cataño, prima del señor Luis Alberto Calvo
Cataño, quien, sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos, manifestó:
“ Eso fue hace tres años el 25 de marzo de 1999, tengo entendido que el niño se encontró al lado de la
carretera por la central se encontró esa granada, pues casualmente nos dimos cuenta el mismo día de lo
sucedido sinceramente lo que yo se, yo venía para acá para el pueblo para la alcaldía cuando yo venía
vi a la ambulancia en la vueltica de la carretera por el lado de la cuerera cuando vi la gente y me dijeron
arriba explotó algo yo me sorprendí mucho me dijeron que había muertos yo soy muy curiosa y subí
me gasté como la hora y vi al niño tirado en el suelo despedazado dentro de la casa en toda la salita
de la casa, una manita le quedó en el foco donde estaba el bombillo yo mire la pierna estaba debajo
de la mesa del televisor a la mamá ya la habían bajado estaba inconsciente y herida para el hospital,
la casa quedó muy dañada el techo, el piso las puertas y las paredes de ahí me devolví. PREGUNTADO.-
Infórmele al despacho si lo sabe si el sitio donde el menor Andrés de J. se encontró la granada es un
sitio poblado y concurrido. CONTESTÓ: Eso fue por el lado de la carretera vereda la Playa carretera que
de Riosucio conduce. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si lo sabe cuál es el origen de la familia del
menor fallecido a que se dedican, si son conocedores de armas, si hacen parte del conflicto armado, si
había armonía familiar. CONTESTÓ: Su origen es de la vereda toda la vida, se dedican a la agricultura
el niño le ayudaba al papá a hacer cultivos desyerbar ese año estaba descansando para seguir estu-
diando el bachiller. Que yo sepa ellos no sabían de armas, ellos no pertenecen a ningún grupo armado
son gente de bien, esa familia era muy unida los papas se veían en ese niño, les causó mucho dolor la
muerte del niño. Yo me enteré por ser vecina. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si el sector donde se
encontró la granada había sido frecuentado por tropas del Ejército Nal. CONTESTÓ: Días antes estaba
acampando por ahí, yo sé eso por ser vecina y vi al Ejército acampando…PREGUNTADO: Vio usted o
hubo comentarios de los vecinos del sector de que en esos días previos a la muerte de Andrés de Jesús
hubiera estado en el lugar personas armadas con indumentarias distintas a las que porta el Ejército.
CONTESTÓ: Que yo sepa no. PREGUNTADO: Sabe usted si aparte de la presencia del ejército en el lugar
para la fecha de la muerte de Andrés de Jesús también o además sabe si tenían bases en otros lugares
cercanos al casco urbano del municipio de Riosucio. CONTESTÓ: Si por Tumbabarreto más o menos a la
misma distancia del casto urbano a dos kilómetros. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si sabe de que
(sic) a raíz de la lesión sufrida por RUBIELA BARTOLO madre de Andrés de Jesús haya quedado limitada
74 75Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Cicatrices en cuello al lado derecho (por esquirlas) en hombro cara externa, brazo y dorso derecho línea
axilar posterior. Disminución del trofismo en cintura escapular. Conserva motilidad activa.
En amplitud de movimientos articulares se encontró:
Hombro: A 90º voluntaria a 180º con ayuda Abducción: 80º.
Codo: A 90º voluntaria a 170º con ayuda.
Disminución de la fuerza en hombro contra resistencia y en mano para la prensión.
Reflejo Osteotendinoso bicipital: Disminuidos (+/+++).
Pronadores: Normales
Disminución de la rotación externa de brazo derecho.
Subjetivamente disminución de la sensibilidad superficial en cara externa de miembro superior derecho:
disestesias en cara externa de brazo y antebrazo derecho, sensibilidad normal en mano.
ESTADO ACTUAL DE SALUD: Satisfactorio. Con deformidad física, perturbación del órgano de la pren-
sión (sic), perturbación funcional de miembro de carácter permanente (fl. 10, c.2).
3.5. Testimonio rendido por la señora Blanca Lucía Hernández Cataño, prima del señor Luis Alberto Calvo
Cataño, quien, sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos, manifestó:
“ Eso fue hace tres años el 25 de marzo de 1999, tengo entendido que el niño se encontró al lado de la
carretera por la central se encontró esa granada, pues casualmente nos dimos cuenta el mismo día de lo
sucedido sinceramente lo que yo se, yo venía para acá para el pueblo para la alcaldía cuando yo venía
vi a la ambulancia en la vueltica de la carretera por el lado de la cuerera cuando vi la gente y me dijeron
arriba explotó algo yo me sorprendí mucho me dijeron que había muertos yo soy muy curiosa y subí
me gasté como la hora y vi al niño tirado en el suelo despedazado dentro de la casa en toda la salita
de la casa, una manita le quedó en el foco donde estaba el bombillo yo mire la pierna estaba debajo
de la mesa del televisor a la mamá ya la habían bajado estaba inconsciente y herida para el hospital,
la casa quedó muy dañada el techo, el piso las puertas y las paredes de ahí me devolví. PREGUNTADO.-
Infórmele al despacho si lo sabe si el sitio donde el menor Andrés de J. se encontró la granada es un
sitio poblado y concurrido. CONTESTÓ: Eso fue por el lado de la carretera vereda la Playa carretera que
de Riosucio conduce. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si lo sabe cuál es el origen de la familia del
menor fallecido a que se dedican, si son conocedores de armas, si hacen parte del conflicto armado, si
había armonía familiar. CONTESTÓ: Su origen es de la vereda toda la vida, se dedican a la agricultura
el niño le ayudaba al papá a hacer cultivos desyerbar ese año estaba descansando para seguir estu-
diando el bachiller. Que yo sepa ellos no sabían de armas, ellos no pertenecen a ningún grupo armado
son gente de bien, esa familia era muy unida los papas se veían en ese niño, les causó mucho dolor la
muerte del niño. Yo me enteré por ser vecina. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si el sector donde se
encontró la granada había sido frecuentado por tropas del Ejército Nal. CONTESTÓ: Días antes estaba
acampando por ahí, yo sé eso por ser vecina y vi al Ejército acampando…PREGUNTADO: Vio usted o
hubo comentarios de los vecinos del sector de que en esos días previos a la muerte de Andrés de Jesús
hubiera estado en el lugar personas armadas con indumentarias distintas a las que porta el Ejército.
CONTESTÓ: Que yo sepa no. PREGUNTADO: Sabe usted si aparte de la presencia del ejército en el lugar
para la fecha de la muerte de Andrés de Jesús también o además sabe si tenían bases en otros lugares
cercanos al casco urbano del municipio de Riosucio. CONTESTÓ: Si por Tumbabarreto más o menos a la
misma distancia del casto urbano a dos kilómetros. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si sabe de que
(sic) a raíz de la lesión sufrida por RUBIELA BARTOLO madre de Andrés de Jesús haya quedado limitada
76 77Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
para sus labores domesticas y de atención de su esposo e hijos. CONTESTÓ: Ella si quedó mal del brazo,
no puede trabajar. PREGUNTADO: Además del daño moral que se causó al padre de Andrés de Jesús sabe
usted si el mismo sufrimiento lo padecieron y lo padecen tanto Rubiela Bartolo como sus otros hijos Luis
Albeiro y María Viviana Calvo Barloto. CONTESTÓ: Ellos se querían mucho, han sufrido mucho eran muy
unidos…” (fls. 51 a 53, c.2).
3.6. Declaración rendida por la señora Carmen Tulia Cataño de Hernández quien manifestó ser tía del señor
Calvo Cataño y quien al respecto señaló:
“En esa época estuvo por ahí el ejército, entonces el niño Andrés de Jesús Calvo (se deja constancia
que el señor apoderado del demandante le insinuó el segundo nombre del menor a la testigo), el niño
se encontró esa granada y jugaba con ella, el hermanito no recuerdo el nombre me contó que Andrés
jugaba con ella y entonces así fue como sucedió ese caso horrible de fallecer el niño en esos casos tan
horribles, la casita quedó totalmente destruida y así la tienen, a la esposa de Alberto la mamá del niño,
a Rubiela casi la mata porque la tuvieron que sacar de debajo de los escombros. Eso es todo… PREGUN-
TADA: Infórmele al despacho si lo sabe, a quien se le atribuye el hecho de haber dejado abandonada la
granada en dicho sector. CONTESTÓ: Pues en esas épocas había pasado por ahí el Ejército, ellos por la
parte baja de la carretera, estuvieron asentados por el alto Medina…PREGUNTADA: Informe al despacho
si el sitio donde se dice el niño encontró la granada está cerca de la vía que conduce de Riosucio –
Anserma. Y en caso positivo que tan concurrido es ese sector tanto por personas como por vehículos.
CONTESTÓ: Ese sitio por ahí es muy concurrido, el encontró la granada por la carretera. PREGUNTADA:
Infórmele al despacho que distancia aproximada hay entre el lugar en que ANDRÉS DE JESÚS recogió la
granada y el casco de Riosucio. CONTESTÓ: Por ahí caminando 25 minutos y en carro si es más rápido,
cualquier 3 minutos. PREGUNTADA: Vio usted o escuchó comentarios de los vecinos del sector de que en
esos días previos a la muerte de Andrés de Jesús hubieran estado en el lugar, personas armadas extra-
ñas con indumentarias distintas a las que porta el Ejército. CONTESTÓ: No, de esas personas fuera del
Ejército no se vieron por ahí, ni se oyeron comentarios. PREGUNTADA: Informe al despacho si sabe, que
cerca del casco urbano del municipio exista una base permanente del Ejército. CONTESTÓ: En esa época
existía de esas bases del Ejército pero por ese sector no, sino por otras partes, como por Tumbabarreto,
Tumbabarreto es para un lado y la Playa es para otro sector. En vehículo que tiempo se gasta de Tum-
babarreto a La Playa sector por donde el niño recogió la granada. CONTESTÓ: Más o menos unos 8 a 10
minutos, no he hecho ese recorrido en carro pero más o menos me lo imagino porque siempre está reti-
radito. PREGUNTADA: Infórmele al despacho a qué labores se dedicaba la madre de ANDRÉS DE JESÚS,
RUBIELA BARTOLO para el día de los hechos en que resultó herida. CONTESTÓ: El día en que ella apareció
herida estaba despachando almuerzo, ella era ama de casa. PREGUNTADA: Informe al Despacho como
eran las relaciones familiares y los vínculos afectivos de la familia CALVO BARTOLO entres sus padres
LUIS ALBEIRO y RUBIELA y los otros hijos de estos LUIS ALBEIRO Y MARÍA BIBIANA con el menor fallecido
ANDRÉS DE JESÚS. CONTESTÓ: Era un matrimonio muy bien organizado y esos niños se querían entre
ellos mucho” (fl. 59 a 61, c.2) 3 .
3 Se recibió también, a través del Juez Civil del Circuito de Riosucio, la declaración del señor José Ricardo Motato Largo, la cual se en-
cuentra incompleta, no obstante, en los folios 51 y 52 el deponente manifestó no haber presenciado los hechos motivo de este proceso.
En la parte mencionado se lee: “ la verdad fue que el niño llamaba Andrés de Jesús Calvo Bartolo como andaba por ahí todavía no estaba
estudiando el se cruzaba la carretera central por la vereda La Playa luego como un jueves llegó a la casa de los papás y le dijo al papá
que se había encontrado, como el niño no tenía conocimiento de que era, entonces el se puso a jugar con lo que se había encontrado,
luego la dejó caer y explotó quedando el niño directamente sin vida eso fue dentro de la casa, quedando afectada la casa y la mamá
quedó herida en las manos y parte del cuerpo, de luego como la mamá quedó tirada en el suelo entonces ya pasaron los informes a las
autoridades para que recogieran la señora y el niño. No será más. PREGUNTADO: Infórmele al despacho, por qué medios se enteró usted
de los que nos acaba de relatar. CONTESTÓ: A mi no se costó ver…”
76 77Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
para sus labores domesticas y de atención de su esposo e hijos. CONTESTÓ: Ella si quedó mal del brazo,
no puede trabajar. PREGUNTADO: Además del daño moral que se causó al padre de Andrés de Jesús sabe
usted si el mismo sufrimiento lo padecieron y lo padecen tanto Rubiela Bartolo como sus otros hijos Luis
Albeiro y María Viviana Calvo Barloto. CONTESTÓ: Ellos se querían mucho, han sufrido mucho eran muy
unidos…” (fls. 51 a 53, c.2).
3.6. Declaración rendida por la señora Carmen Tulia Cataño de Hernández quien manifestó ser tía del señor
Calvo Cataño y quien al respecto señaló:
“En esa época estuvo por ahí el ejército, entonces el niño Andrés de Jesús Calvo (se deja constancia
que el señor apoderado del demandante le insinuó el segundo nombre del menor a la testigo), el niño
se encontró esa granada y jugaba con ella, el hermanito no recuerdo el nombre me contó que Andrés
jugaba con ella y entonces así fue como sucedió ese caso horrible de fallecer el niño en esos casos tan
horribles, la casita quedó totalmente destruida y así la tienen, a la esposa de Alberto la mamá del niño,
a Rubiela casi la mata porque la tuvieron que sacar de debajo de los escombros. Eso es todo… PREGUN-
TADA: Infórmele al despacho si lo sabe, a quien se le atribuye el hecho de haber dejado abandonada la
granada en dicho sector. CONTESTÓ: Pues en esas épocas había pasado por ahí el Ejército, ellos por la
parte baja de la carretera, estuvieron asentados por el alto Medina…PREGUNTADA: Informe al despacho
si el sitio donde se dice el niño encontró la granada está cerca de la vía que conduce de Riosucio –
Anserma. Y en caso positivo que tan concurrido es ese sector tanto por personas como por vehículos.
CONTESTÓ: Ese sitio por ahí es muy concurrido, el encontró la granada por la carretera. PREGUNTADA:
Infórmele al despacho que distancia aproximada hay entre el lugar en que ANDRÉS DE JESÚS recogió la
granada y el casco de Riosucio. CONTESTÓ: Por ahí caminando 25 minutos y en carro si es más rápido,
cualquier 3 minutos. PREGUNTADA: Vio usted o escuchó comentarios de los vecinos del sector de que en
esos días previos a la muerte de Andrés de Jesús hubieran estado en el lugar, personas armadas extra-
ñas con indumentarias distintas a las que porta el Ejército. CONTESTÓ: No, de esas personas fuera del
Ejército no se vieron por ahí, ni se oyeron comentarios. PREGUNTADA: Informe al despacho si sabe, que
cerca del casco urbano del municipio exista una base permanente del Ejército. CONTESTÓ: En esa época
existía de esas bases del Ejército pero por ese sector no, sino por otras partes, como por Tumbabarreto,
Tumbabarreto es para un lado y la Playa es para otro sector. En vehículo que tiempo se gasta de Tum-
babarreto a La Playa sector por donde el niño recogió la granada. CONTESTÓ: Más o menos unos 8 a 10
minutos, no he hecho ese recorrido en carro pero más o menos me lo imagino porque siempre está reti-
radito. PREGUNTADA: Infórmele al despacho a qué labores se dedicaba la madre de ANDRÉS DE JESÚS,
RUBIELA BARTOLO para el día de los hechos en que resultó herida. CONTESTÓ: El día en que ella apareció
herida estaba despachando almuerzo, ella era ama de casa. PREGUNTADA: Informe al Despacho como
eran las relaciones familiares y los vínculos afectivos de la familia CALVO BARTOLO entres sus padres
LUIS ALBEIRO y RUBIELA y los otros hijos de estos LUIS ALBEIRO Y MARÍA BIBIANA con el menor fallecido
ANDRÉS DE JESÚS. CONTESTÓ: Era un matrimonio muy bien organizado y esos niños se querían entre
ellos mucho” (fl. 59 a 61, c.2) 3 .
3 Se recibió también, a través del Juez Civil del Circuito de Riosucio, la declaración del señor José Ricardo Motato Largo, la cual se en-
cuentra incompleta, no obstante, en los folios 51 y 52 el deponente manifestó no haber presenciado los hechos motivo de este proceso.
En la parte mencionado se lee: “ la verdad fue que el niño llamaba Andrés de Jesús Calvo Bartolo como andaba por ahí todavía no estaba
estudiando el se cruzaba la carretera central por la vereda La Playa luego como un jueves llegó a la casa de los papás y le dijo al papá
que se había encontrado, como el niño no tenía conocimiento de que era, entonces el se puso a jugar con lo que se había encontrado,
luego la dejó caer y explotó quedando el niño directamente sin vida eso fue dentro de la casa, quedando afectada la casa y la mamá
quedó herida en las manos y parte del cuerpo, de luego como la mamá quedó tirada en el suelo entonces ya pasaron los informes a las
autoridades para que recogieran la señora y el niño. No será más. PREGUNTADO: Infórmele al despacho, por qué medios se enteró usted
de los que nos acaba de relatar. CONTESTÓ: A mi no se costó ver…”
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La Sala advierte que las anteriores declaraciones fueron rendidas por quienes manifestaron ser tía y prima
de una de las víctimas, declaraciones que en relación a su parentesco o cercanía con los demandantes se
encuentran en los supuestos del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, la coherencia de sus relatos en relación a los hechos que en este momento se pretenden
demostrar, permiten darles credibilidad y pasar a realizar su valoración junto con los restantes medios de
prueba que obran dentro del proceso.
3.7. Registros Civiles de defunción del menor Andrés de Jesús Calvo Bartolo, de matrimonio de sus padres
Luis Elberto Calvo Cataño y Rubiela Bartolo González y de nacimiento de sus hermanos Luis Albeiro y
María Viviana Calvo Bartolo (fls. 2 a 4, c.1).
4. Análisis del caso a la luz de los medios de convicción recaudados
4.1. El daño
4.2.1. De conformidad con las pruebas que se allegaron la Sala tiene por demostrado el daño invocado
por la parte actora. Es decir, está debidamente acreditada la muerte del menor Andrés de Jesús
Calvo Barloto y las lesiones a su madre Rubiela Barloto González como consecuencia de la acti-
vación accidental de un artefacto explosivo, muy seguramente una granada. Afectación a la vida
e integridad personal que no estaban en el deber de soportar4.
4 De la muerte del menor da cuenta tanto el protocolo de necropsia (fl.6 y 7, c.2) y la certificación de la defunción (fl. 5, c.1) suscritas por
el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como el registro civil de defunción (fl. 2, c.1) y el testimonio de la señora Blanca Lucía
Hernández Cataño (fls. 51 a 53, c.2). Las lesiones de la madre aparecen acreditadas tanto en la historia clínica n.º 25060346 levantada
por el Hospital Departamental de Riosucio (fls. 8 a 14, c.1 y 11 a 40, c.2), como en el dictamen médico legal que se le practicó el 11 de
marzo de 2002 (fl. 10, c.2).
4.2.2. Se conoce también que los esposos Rubiela Bartolo González y Luis Alberto Calvo Montaño y
sus hijos Luis Alberto Calvo Bartolo y María Viviana Calvo Bartolo resultaron afectados pues, las
reglas de la experiencia permiten inferir el sentimiento de pena que produce la muerte y las
lesiones de un familiar cercano5 .
4.2. La imputación
4.2.1. Establecido el daño y la causa, por cuanto no cabe duda que madre e hijo resultaron afectados,
en razón de la detonación de un artefacto explosivo, deberá la Sala determinar la imputación,
para lo cual como en oportunidad anterior inicialmente se valdrá de las consideraciones que la
Corte Constitucional realizó sobre el monopolio estatal de las armas con ocasión del estudio de
exequibilidad del Decreto 2535 de 1993, en esa oportunidad se señaló6:
4. En cuanto respecta al artículo 223 de la nueva Carta, es importante aclarar que de las discu-
siones de la Asamblea Nacional Constituyente, parece claro que la violencia crónica padecida
durante los cuarenta últimos años en el país influyó de manera determinante en los miembros
de la mencionada Asamblea. Así, en relación con el monopolio estatal de armas, el artículo 223
se ocupó del tema en términos sustancialmente más restrictivos que el artículo 48 de la consti-
tución de 1886. En efecto, según la norma que rige actualmente: “Sólo el Gobierno puede intro-
ducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin
permiso de la autoridad competente”.
5 Las relaciones de parentesco del grupo familiar fueron debidamente acreditadas con los respectivos registros civiles de nacimiento y
matrimonio (fls. 3 y 4, c.1).
6 Corte Constitucional, sentencia C-296 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
78 79Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
La Sala advierte que las anteriores declaraciones fueron rendidas por quienes manifestaron ser tía y prima
de una de las víctimas, declaraciones que en relación a su parentesco o cercanía con los demandantes se
encuentran en los supuestos del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, la coherencia de sus relatos en relación a los hechos que en este momento se pretenden
demostrar, permiten darles credibilidad y pasar a realizar su valoración junto con los restantes medios de
prueba que obran dentro del proceso.
3.7. Registros Civiles de defunción del menor Andrés de Jesús Calvo Bartolo, de matrimonio de sus padres
Luis Elberto Calvo Cataño y Rubiela Bartolo González y de nacimiento de sus hermanos Luis Albeiro y
María Viviana Calvo Bartolo (fls. 2 a 4, c.1).
4. Análisis del caso a la luz de los medios de convicción recaudados
4.1. El daño
4.2.1. De conformidad con las pruebas que se allegaron la Sala tiene por demostrado el daño invocado
por la parte actora. Es decir, está debidamente acreditada la muerte del menor Andrés de Jesús
Calvo Barloto y las lesiones a su madre Rubiela Barloto González como consecuencia de la acti-
vación accidental de un artefacto explosivo, muy seguramente una granada. Afectación a la vida
e integridad personal que no estaban en el deber de soportar4.
4 De la muerte del menor da cuenta tanto el protocolo de necropsia (fl.6 y 7, c.2) y la certificación de la defunción (fl. 5, c.1) suscritas por
el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como el registro civil de defunción (fl. 2, c.1) y el testimonio de la señora Blanca Lucía
Hernández Cataño (fls. 51 a 53, c.2). Las lesiones de la madre aparecen acreditadas tanto en la historia clínica n.º 25060346 levantada
por el Hospital Departamental de Riosucio (fls. 8 a 14, c.1 y 11 a 40, c.2), como en el dictamen médico legal que se le practicó el 11 de
marzo de 2002 (fl. 10, c.2).
4.2.2. Se conoce también que los esposos Rubiela Bartolo González y Luis Alberto Calvo Montaño y
sus hijos Luis Alberto Calvo Bartolo y María Viviana Calvo Bartolo resultaron afectados pues, las
reglas de la experiencia permiten inferir el sentimiento de pena que produce la muerte y las
lesiones de un familiar cercano5 .
4.2. La imputación
4.2.1. Establecido el daño y la causa, por cuanto no cabe duda que madre e hijo resultaron afectados,
en razón de la detonación de un artefacto explosivo, deberá la Sala determinar la imputación,
para lo cual como en oportunidad anterior inicialmente se valdrá de las consideraciones que la
Corte Constitucional realizó sobre el monopolio estatal de las armas con ocasión del estudio de
exequibilidad del Decreto 2535 de 1993, en esa oportunidad se señaló6:
4. En cuanto respecta al artículo 223 de la nueva Carta, es importante aclarar que de las discu-
siones de la Asamblea Nacional Constituyente, parece claro que la violencia crónica padecida
durante los cuarenta últimos años en el país influyó de manera determinante en los miembros
de la mencionada Asamblea. Así, en relación con el monopolio estatal de armas, el artículo 223
se ocupó del tema en términos sustancialmente más restrictivos que el artículo 48 de la consti-
tución de 1886. En efecto, según la norma que rige actualmente: “Sólo el Gobierno puede intro-
ducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin
permiso de la autoridad competente”.
5 Las relaciones de parentesco del grupo familiar fueron debidamente acreditadas con los respectivos registros civiles de nacimiento y
matrimonio (fls. 3 y 4, c.1).
6 Corte Constitucional, sentencia C-296 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
80 81Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Mientras la norma anterior parecía permitir un régimen diferenciado para las armas de guerra -
creando un monopolio estatal sólo respecto de las armas de este tipo -, el artículo 223 se refiere
a todo tipo de armas y sólo utiliza el calificativo de guerra para referirse a las municiones.
6. La Constitución de 1991 condicionó la posesión y la tenencia de todo tipo de armas a la ob-
tención de un permiso otorgado por la autoridad competente. En principio, entonces, sólo el Estado puede poseer y portar armas por medio de su fuerza pública (C.P. art. 216) y de los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de seguridad (C.P. art. 223) y para el cumplimiento de los fines consagrados en la Constitución y en la ley. La posibilidad de que los particulares posean armas deriva exclusivamente del permiso estatal.
En este sentido ha sido claro para esta Corporación que el artículo 223 crea un mo-nopolio en cabeza del Estado, y otorga a la ley la facultad de reglamentar todo lo que haga relación al uso, posesión y porte de armas y municiones de guerra. 9. No existe por lo tanto una propiedad privada originaria sobre armas, tal como se contempla el derecho a la propiedad privada en el artículo 58 de la Constitución Política. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, que en sentencia 077 de 1993 señaló:
“El único que originaria e incondicionalmente puede poseer y portar armas es el Estado a tra-
vés de la fuerza pública (CP art. 216) y los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de
seguridad (CP art. 223) y su uso se circunscribe a los precisos fines y propósitos enunciados en
la Constitución y la ley. Cualquier otra posesión se deriva del permiso estatal. Junto al indicado
monopolio, dada la necesidad del permiso para la constitución y circulación de derechos ulterio-
res sobre las armas y demás elementos bélicos, cabe reconocer una reserva estatal de principio
sobre su propiedad y posesión. A partir de esta reserva el Estado puede, en los términos de la
ley, crear y administrar titularidades privadas, a través de la técnica administrativa del permiso.
La propiedad y posesión de los particulares no tiene frente a este conjunto de bienes un valor
constitucional originario que pueda oponerse al Estado. Por el contrario, cualquier titularidad
proviene de éste y tiene el alcance relativo que pueda en cada caso derivarse de las leyes” (resal-
tado con subrayas fuera del texto).
4.2.2. Aunado a lo expuesto, esta Corporación también ha puesto de presente que la guarda de las
armas le compete única y exclusivamente al Estado, porque generan una situación de riesgo
para los administrados:
(…) la introducción, fabricación, porte y uso de armas por parte de la administración, si bien se
encuentra establecida constitucional y legalmente en beneficio de la comunidad, lo que hace
legítimo el monopolio de la fuerza por parte del Estado moderno, genera sin lugar a dudas una
situación de riesgo de naturaleza excepcional para los administrados, porque dada su particular
peligrosidad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar como contra-
partida de los beneficios que emanan de la prestación del servicio prestado por la fuerza pública,
en los términos de los arts. 217, 218 y 223 de la Carta Política.
En razón de ‘ese peligro presunto, ese riesgo mediato inherente a la posesión de instrumentos
idóneos para poner en peligro la vida e integridad de los particulares, el patrimonio o la pacífica
y normal convivencia de la comunidad`, la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, conside-
ran el porte de armas como una actividad de riesgo que debe ser controlada estrictamente por el
Estado, y penalizan la tenencia de armas que no esté autorizada por la autoridad competente7.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2000, expediente 12012, actor:
Marco Antonio Saavedra y otros.
80 81Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Mientras la norma anterior parecía permitir un régimen diferenciado para las armas de guerra -
creando un monopolio estatal sólo respecto de las armas de este tipo -, el artículo 223 se refiere
a todo tipo de armas y sólo utiliza el calificativo de guerra para referirse a las municiones.
6. La Constitución de 1991 condicionó la posesión y la tenencia de todo tipo de armas a la ob-
tención de un permiso otorgado por la autoridad competente. En principio, entonces, sólo el Estado puede poseer y portar armas por medio de su fuerza pública (C.P. art. 216) y de los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de seguridad (C.P. art. 223) y para el cumplimiento de los fines consagrados en la Constitución y en la ley. La posibilidad de que los particulares posean armas deriva exclusivamente del permiso estatal.
En este sentido ha sido claro para esta Corporación que el artículo 223 crea un mo-nopolio en cabeza del Estado, y otorga a la ley la facultad de reglamentar todo lo que haga relación al uso, posesión y porte de armas y municiones de guerra. 9. No existe por lo tanto una propiedad privada originaria sobre armas, tal como se contempla el derecho a la propiedad privada en el artículo 58 de la Constitución Política. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, que en sentencia 077 de 1993 señaló:
“El único que originaria e incondicionalmente puede poseer y portar armas es el Estado a tra-
vés de la fuerza pública (CP art. 216) y los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de
seguridad (CP art. 223) y su uso se circunscribe a los precisos fines y propósitos enunciados en
la Constitución y la ley. Cualquier otra posesión se deriva del permiso estatal. Junto al indicado
monopolio, dada la necesidad del permiso para la constitución y circulación de derechos ulterio-
res sobre las armas y demás elementos bélicos, cabe reconocer una reserva estatal de principio
sobre su propiedad y posesión. A partir de esta reserva el Estado puede, en los términos de la
ley, crear y administrar titularidades privadas, a través de la técnica administrativa del permiso.
La propiedad y posesión de los particulares no tiene frente a este conjunto de bienes un valor
constitucional originario que pueda oponerse al Estado. Por el contrario, cualquier titularidad
proviene de éste y tiene el alcance relativo que pueda en cada caso derivarse de las leyes” (resal-
tado con subrayas fuera del texto).
4.2.2. Aunado a lo expuesto, esta Corporación también ha puesto de presente que la guarda de las
armas le compete única y exclusivamente al Estado, porque generan una situación de riesgo
para los administrados:
(…) la introducción, fabricación, porte y uso de armas por parte de la administración, si bien se
encuentra establecida constitucional y legalmente en beneficio de la comunidad, lo que hace
legítimo el monopolio de la fuerza por parte del Estado moderno, genera sin lugar a dudas una
situación de riesgo de naturaleza excepcional para los administrados, porque dada su particular
peligrosidad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar como contra-
partida de los beneficios que emanan de la prestación del servicio prestado por la fuerza pública,
en los términos de los arts. 217, 218 y 223 de la Carta Política.
En razón de ‘ese peligro presunto, ese riesgo mediato inherente a la posesión de instrumentos
idóneos para poner en peligro la vida e integridad de los particulares, el patrimonio o la pacífica
y normal convivencia de la comunidad`, la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, conside-
ran el porte de armas como una actividad de riesgo que debe ser controlada estrictamente por el
Estado, y penalizan la tenencia de armas que no esté autorizada por la autoridad competente7.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2000, expediente 12012, actor:
Marco Antonio Saavedra y otros.
82 83Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
4.2.3. Respecto de la imputación por los daños causados por explosivos, se ha señalado que no basta
la demostración del origen del daño, sino que se trataba de un artefacto asignado o en guarda
de la fuerza pública pues, bien puede suceder que para entonces las municiones u otros arte-
factos que por su propia naturaleza o funcionamiento representen un peligro para la comuni-
dad, se encontraban bajo la tenencia y guarda de particulares, dado el comercio irregular de los
mismos8.
4.2.4. En lo que tiene que ver con la necesidad de las víctimas de demostrar el dominio de la fuerza
pública sobre el explosivo, la Sala ha señalado que debe constatarse, según las circunstancias
de cada caso, pues a diferencia de lo manifestado por la demandada, puede resultar que la sola
presencia de uniformados en la zona donde ocurren los hechos baste para tener por acreditada
la responsabilidad de la entidad. En esa ocasión, se enfatizó en que la espoleta que contiene el
artefacto puede fragmentarse, de donde exigir una plena identificación de la propiedad, resulta
imposible.
En ese momento, la Sala razonó de la siguiente manera:
“Si bien es cierto que, siguiendo la pauta jurisprudencial esbozada, la presencia de la patrulla
de Ejército no sería, por si sola, prueba de que la granada generadora del daño era de dotación
oficial y que en aquella oportunidad se señaló que correspondía a las víctimas demostrar la
8 Consejo Sobre el particular en casos similares se ha señalado: “En casos como el que ocupa la atención de la Sala, no basta que se
demuestre que varios días antes miembros de la fuerza pública transitaron por el sector donde posteriormente se halló el artefacto ex-
plosivo ni que la muerte fue consecuencia directa de la manipulación que las víctimas hubieran hecho de él, únicas circunstancias que se
hubiesen podido acreditar eventualmente mediante la prueba testimonial negada. Debe establecerse además, de manera esencial, que en
realidad se trataba de una granada de fragmentación asignada a la fuerza pública, pues no es suficiente el predicado general de que así debía
ser en virtud del monopolio de las armas que constitucionalmente se radica en el gobierno, tanto menos en cuanto que del ilícito comercio
internacional de ellas se benefician sin duda los grupos que al margen de la ley operan en el país (resaltado con subrayas fuera del texto).
propiedad del artefacto, la Sala disiente en esta oportunidad de lo antes resuelto, pues no puede
negarse que así el tráfico ilegal de armas y elementos de uso privativo de las fuerzas armadas se
presente con regularidad, se trata de una situación irregular que por lo mismo habrá de demos-
trarse, aunado a que, en todo caso, el monopolio de su uso le ha sido confiado al Estado. A lo
anterior, debe agregarse que: (i) no resulta posible exigir los fragmentos del artefacto explosivo
para su identificación, porque la espoleta que la contiene puede fragmentarse y (ii) la investi-
gación sobre el uso de armas privativas de la fuerza pública no puede correr por cuenta de las
víctimas”9.
4.2.5. Ahora bien, en el proceso las únicas pruebas que se practicaron con el fin de establecer las
circunstancias en que ocurrió el suceso son de carácter testimonial. En este sentido, las señoras
Blanca Lucia Hernández Cataño y Carmen Tulia Cataño de Hernández si bien no fueron testigos
presenciales del momento en que el menor encontró el artefacto y de cuando este hizo explo-
sión señalaron de manera conteste i) que el Ejército hizo presencia en la zona para la época de
ocurrencia de los hechos y ii) que no se conoció de otros grupos armados que lo hicieran10 .
9 No tuvieron los demandantes el cuidado de recoger los restos del explosivo para ser sometidos a examen técnico, ni en los hechos de
la demanda se afirma que alguna persona hubiera presenciado el momento en que el artefacto fue abandonado por la fuerza pública, de
suerte que no resulta posible ahora recaudar la prueba que se echa de menos”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, expediente 10277, actor: Jonys de Jesús Jaraba y otros, M. P. Ricardo Hoyos. 10 La señora Carmen Tulia al respecto manifestó: “...Pues en esas épocas había pasado por ahí el Ejército, ellos por la parte baja de la carre-
tera, estuvieron asentados por el alto Medina…”. Además sobre la presencia de bases militares en la zona señaló: “En esa época existía de
esas bases del Ejército pero por ese sector no, sino por otras partes, como por Tumbabarreto, Tumbabarreto es para un lado y la Playa es para
otro sector”. Sobre la distancia de Tumbarreto al sector donde el niño encontró el artefacto precisó: “Más o menos unos 8 a 10 minutos,
no he hecho ese recorrido en carro pero más o menos me lo imagino porque siempre está retiradito”. En lo que tiene que ver con presencia
de grupos armados diferentes del Ejército señaló: “No, de esas personas fuera del Ejército no se vieron por ahí, ni se oyeron comentarios”.
Por su parte las señora Blanca Lucia relató: “…Días antes estaba acampando por ahí, yo sé eso por ser vecina y vi al Ejército acampando…
“Sobre la presencia de bases militares en la zona manifestó: “Si por Tumbabarreto más o menos a la misma distancia del casto urbano a dos
kilómetros”. Además sobre la presencia de grupos armados diferentes al Ejército puntualizó: “Que yo sepa no”.
82 83Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
4.2.3. Respecto de la imputación por los daños causados por explosivos, se ha señalado que no basta
la demostración del origen del daño, sino que se trataba de un artefacto asignado o en guarda
de la fuerza pública pues, bien puede suceder que para entonces las municiones u otros arte-
factos que por su propia naturaleza o funcionamiento representen un peligro para la comuni-
dad, se encontraban bajo la tenencia y guarda de particulares, dado el comercio irregular de los
mismos8.
4.2.4. En lo que tiene que ver con la necesidad de las víctimas de demostrar el dominio de la fuerza
pública sobre el explosivo, la Sala ha señalado que debe constatarse, según las circunstancias
de cada caso, pues a diferencia de lo manifestado por la demandada, puede resultar que la sola
presencia de uniformados en la zona donde ocurren los hechos baste para tener por acreditada
la responsabilidad de la entidad. En esa ocasión, se enfatizó en que la espoleta que contiene el
artefacto puede fragmentarse, de donde exigir una plena identificación de la propiedad, resulta
imposible.
En ese momento, la Sala razonó de la siguiente manera:
“Si bien es cierto que, siguiendo la pauta jurisprudencial esbozada, la presencia de la patrulla
de Ejército no sería, por si sola, prueba de que la granada generadora del daño era de dotación
oficial y que en aquella oportunidad se señaló que correspondía a las víctimas demostrar la
8 Consejo Sobre el particular en casos similares se ha señalado: “En casos como el que ocupa la atención de la Sala, no basta que se
demuestre que varios días antes miembros de la fuerza pública transitaron por el sector donde posteriormente se halló el artefacto ex-
plosivo ni que la muerte fue consecuencia directa de la manipulación que las víctimas hubieran hecho de él, únicas circunstancias que se
hubiesen podido acreditar eventualmente mediante la prueba testimonial negada. Debe establecerse además, de manera esencial, que en
realidad se trataba de una granada de fragmentación asignada a la fuerza pública, pues no es suficiente el predicado general de que así debía
ser en virtud del monopolio de las armas que constitucionalmente se radica en el gobierno, tanto menos en cuanto que del ilícito comercio
internacional de ellas se benefician sin duda los grupos que al margen de la ley operan en el país (resaltado con subrayas fuera del texto).
propiedad del artefacto, la Sala disiente en esta oportunidad de lo antes resuelto, pues no puede
negarse que así el tráfico ilegal de armas y elementos de uso privativo de las fuerzas armadas se
presente con regularidad, se trata de una situación irregular que por lo mismo habrá de demos-
trarse, aunado a que, en todo caso, el monopolio de su uso le ha sido confiado al Estado. A lo
anterior, debe agregarse que: (i) no resulta posible exigir los fragmentos del artefacto explosivo
para su identificación, porque la espoleta que la contiene puede fragmentarse y (ii) la investi-
gación sobre el uso de armas privativas de la fuerza pública no puede correr por cuenta de las
víctimas”9.
4.2.5. Ahora bien, en el proceso las únicas pruebas que se practicaron con el fin de establecer las
circunstancias en que ocurrió el suceso son de carácter testimonial. En este sentido, las señoras
Blanca Lucia Hernández Cataño y Carmen Tulia Cataño de Hernández si bien no fueron testigos
presenciales del momento en que el menor encontró el artefacto y de cuando este hizo explo-
sión señalaron de manera conteste i) que el Ejército hizo presencia en la zona para la época de
ocurrencia de los hechos y ii) que no se conoció de otros grupos armados que lo hicieran10 .
9 No tuvieron los demandantes el cuidado de recoger los restos del explosivo para ser sometidos a examen técnico, ni en los hechos de
la demanda se afirma que alguna persona hubiera presenciado el momento en que el artefacto fue abandonado por la fuerza pública, de
suerte que no resulta posible ahora recaudar la prueba que se echa de menos”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, expediente 10277, actor: Jonys de Jesús Jaraba y otros, M. P. Ricardo Hoyos. 10 La señora Carmen Tulia al respecto manifestó: “...Pues en esas épocas había pasado por ahí el Ejército, ellos por la parte baja de la carre-
tera, estuvieron asentados por el alto Medina…”. Además sobre la presencia de bases militares en la zona señaló: “En esa época existía de
esas bases del Ejército pero por ese sector no, sino por otras partes, como por Tumbabarreto, Tumbabarreto es para un lado y la Playa es para
otro sector”. Sobre la distancia de Tumbarreto al sector donde el niño encontró el artefacto precisó: “Más o menos unos 8 a 10 minutos,
no he hecho ese recorrido en carro pero más o menos me lo imagino porque siempre está retiradito”. En lo que tiene que ver con presencia
de grupos armados diferentes del Ejército señaló: “No, de esas personas fuera del Ejército no se vieron por ahí, ni se oyeron comentarios”.
Por su parte las señora Blanca Lucia relató: “…Días antes estaba acampando por ahí, yo sé eso por ser vecina y vi al Ejército acampando…
“Sobre la presencia de bases militares en la zona manifestó: “Si por Tumbabarreto más o menos a la misma distancia del casto urbano a dos
kilómetros”. Además sobre la presencia de grupos armados diferentes al Ejército puntualizó: “Que yo sepa no”.
84 85Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Estos hechos, si bien no dan cuenta de manera directa del olvido y de la guarda del artefacto
explosivo por parte de miembros del Ejército Nacional permiten de manera indirecta inferir
que esta situación ocurrió, circunstancia que adquiere firmeza y se puede considerar así, si se
tiene en cuenta que el monopolio del uso de las armas en todo caso se le ha sido confiado al
Estado, de donde se debe partir del supuesto de que aquellas en principio están siempre bajo
su control.
No se trata de desconocer el tráfico ilegal de armas del cual se benefician grupos armados al
margen de la ley, sino de resaltar la prueba circunstancial y de poner en contexto hechos como
el presente, en los que el reconocimiento del conflicto y de agentes armados no puede hacer
per se nugatorias las suplicas de la demanda argumentando que no se aportó la prueba directa
del abandono de la granada y que el artefacto era de propiedad del Ejército.
Además, la Nación-Ministerio de Defensa no contestó la demanda, en consecuencia ningún
elemento de juicio aportó para desvirtuar su presencia en la zona como tampoco de su dili-
gencia en la guarda de los explosivos. Así, la sola manifestación realizada en los alegatos de
conclusión, en la que puso de presente la importancia de demostrar la propiedad del artefacto
por la existencia de grupos subversivos en el área, no basta para controvertir los testimonios
que válidamente se recibieron en el proceso y que como se dijo anteriormente dan cuenta de
todo lo contrario. Es que si el mismo Ejército no está en capacidad de dar cuenta de su propio
inventario, esto es de las granadas entregadas y usadas, menos puede pensarse que las víctimas
logren demostrar el faltante.
Bajo estas circunstancias, no se puede sino concluir que en este caso la muerte del niño Andrés
de Jesús Calvo Bartolo y las lesiones de su madre Rubiela Bartolo González son atribuibles a la
Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional habida cuenta que, a partir de los hechos indi-
cadores, es decir, su presencia en la zona de ocurrencia de los hechos y su monopolio del arma
mortal se infiere que el artefacto que causó los daños estaba bajo la guarda de los militares que
operaban en inmediaciones del lugar11 .
11Además, de cara a las obligaciones de las partes del conflicto interno de contribuir con su humanización y con la exclusión de la
población civil que por cuenta de artefactos explosivos abandonados ha sufrido los efectos de la guerra, es importante tener presente
lo establecido en el protocolo V sobre los restos de explosivos de Guerra, que si bien no es aplicable al sub judice porque no ha sido
aprobado, como ha ocurrido con los restantes documentos de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” y sus enmiendas -Leyes 469 de
1998 y 1072 de 2006-, sirve como guía de la conducta que el Estado debe asumir una vez terminada la confrontación o en las zonas de su
influencia; el artículo tercero del mencionado documento establece: Artículo 3.Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosi-
vos de guerra 1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente
artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que
se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea
posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía
de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes,
para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.
2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado
procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo
su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que
conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.
3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado
adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos ex-
plosivos de guerra: a) Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra; b) Evaluar las necesidades y la
viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto; c) Señalizar y limpiar, remover o
destruir los restos explosivos de guerra; d) Proveer a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades; 4. Al llevar a cabo
las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas interna-
cionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.
84 85Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
Estos hechos, si bien no dan cuenta de manera directa del olvido y de la guarda del artefacto
explosivo por parte de miembros del Ejército Nacional permiten de manera indirecta inferir
que esta situación ocurrió, circunstancia que adquiere firmeza y se puede considerar así, si se
tiene en cuenta que el monopolio del uso de las armas en todo caso se le ha sido confiado al
Estado, de donde se debe partir del supuesto de que aquellas en principio están siempre bajo
su control.
No se trata de desconocer el tráfico ilegal de armas del cual se benefician grupos armados al
margen de la ley, sino de resaltar la prueba circunstancial y de poner en contexto hechos como
el presente, en los que el reconocimiento del conflicto y de agentes armados no puede hacer
per se nugatorias las suplicas de la demanda argumentando que no se aportó la prueba directa
del abandono de la granada y que el artefacto era de propiedad del Ejército.
Además, la Nación-Ministerio de Defensa no contestó la demanda, en consecuencia ningún
elemento de juicio aportó para desvirtuar su presencia en la zona como tampoco de su dili-
gencia en la guarda de los explosivos. Así, la sola manifestación realizada en los alegatos de
conclusión, en la que puso de presente la importancia de demostrar la propiedad del artefacto
por la existencia de grupos subversivos en el área, no basta para controvertir los testimonios
que válidamente se recibieron en el proceso y que como se dijo anteriormente dan cuenta de
todo lo contrario. Es que si el mismo Ejército no está en capacidad de dar cuenta de su propio
inventario, esto es de las granadas entregadas y usadas, menos puede pensarse que las víctimas
logren demostrar el faltante.
Bajo estas circunstancias, no se puede sino concluir que en este caso la muerte del niño Andrés
de Jesús Calvo Bartolo y las lesiones de su madre Rubiela Bartolo González son atribuibles a la
Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional habida cuenta que, a partir de los hechos indi-
cadores, es decir, su presencia en la zona de ocurrencia de los hechos y su monopolio del arma
mortal se infiere que el artefacto que causó los daños estaba bajo la guarda de los militares que
operaban en inmediaciones del lugar11 .
11Además, de cara a las obligaciones de las partes del conflicto interno de contribuir con su humanización y con la exclusión de la
población civil que por cuenta de artefactos explosivos abandonados ha sufrido los efectos de la guerra, es importante tener presente
lo establecido en el protocolo V sobre los restos de explosivos de Guerra, que si bien no es aplicable al sub judice porque no ha sido
aprobado, como ha ocurrido con los restantes documentos de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” y sus enmiendas -Leyes 469 de
1998 y 1072 de 2006-, sirve como guía de la conducta que el Estado debe asumir una vez terminada la confrontación o en las zonas de su
influencia; el artículo tercero del mencionado documento establece: Artículo 3.Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosi-
vos de guerra 1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente
artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que
se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea
posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía
de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes,
para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.
2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado
procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo
su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que
conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.
3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado
adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos ex-
plosivos de guerra: a) Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra; b) Evaluar las necesidades y la
viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto; c) Señalizar y limpiar, remover o
destruir los restos explosivos de guerra; d) Proveer a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades; 4. Al llevar a cabo
las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas interna-
cionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.
86 87Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
4.2.6. Finalmente, la Sala considera que, en este evento, ninguna responsabilidad asiste a las víctimas
de los hechos especialmente al menor por cuanto, no puede exigirse a los particulares afecta-
dos conocimiento sobre el artefacto y su peligro tampoco calcular las consecuencias posibles
y previsibles que su manipulación desencadena, pues en el escenario de la cotidianidad no
resulta normal que un niño se encuentre un artefacto con ese potencial de generar daños y de
uso privativo de la fuerzas militares.
5. Perjuicios
Determinada la responsabilidad de la entidad demandada, la Sala procede a la liquidación de perjuicios
solicitados de acuerdo a lo solicitado y probado en el proceso12 .
5.1. Morales
Por la muerte del niño Andrés de Jesús Calvo Barloto se solicitó la suma de 1.500 gramos de oro para
sus padres y de 1.000 gramos para sus hermanos. Por las lesiones que se causaron a la señora Rubiela
Barloto González se pidieron en su nombre 800 gramos de oro.
De acuerdo con el criterio que ha sido adoptado por la Sala desde la sentencia de 6 de septiembre de
2001 -proceso acumulado N.º 13232–15646-13, la demostración del padecimiento de un perjuicio
12 Para el efecto se hace la precisión de que en la demanda se dijo que el grupo demandante era de origen indígena, sin embargo esta
condición no se demostró en el plenario, habida cuenta que pese a que la señora Carmen Tulia Cataño señaló de manera general “todos
los que estamos allá estamos en la cuestión de indígenas” al referirse al origen de la familia, al igual que la señora Blanca Lucia Hernán-
dez Cataño señaló simplemente que se trataba de gente buena dedicada a la agricultura, que no pertenecían a ningún grupo armado y
que llevaban tiempo en la región, aseveraciones de donde no se puede dar por establecida la citada condición.
13 M.P. Alier E. Hernández Enríquez.
moral en su mayor grado debe ser indemnizado con una suma equivalente a 100 salarios mínimos le-
gales mensuales vigentes. En este sentido, es procedente que la Sala fije en salarios mínimos la indem-
nización de perjuicios de orden moral, con aplicación de la facultad discrecional que le asiste frente a
estos casos14 , de conformidad con los siguientes parámetros15 : (i) la indemnización se hace a título
de compensación, más no de restitución, ni de reparación16 ; (ii) el perjuicio se tasa con fundamento
en el principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998; (iii) la determinación del
monto se sustenta en los medios probatorios que obran en el proceso y que están relacionados con las
características del perjuicio y (iv) se tiene en cuenta, cuando sea del caso, lo ordenado en otras provi-
dencias para garantizar el principio de igualdad.
Por lo anterior, la Sala considera procedente reconocer a favor de los demandantes una indemnización
por concepto de perjuicio moral, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Tercera, el
parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, el cual por mandato de la ley se acredita con
el registro civil de nacimiento17 , constituye un hecho probado al partir del cual se infiere, con ayuda
de las reglas de la experiencia, el dolor que padecen los padres y hermanos de la persona que sufre un
daño, en razón de las relaciones de afecto que, por regla general, existen entre quienes se encuentran
en los grados de consanguinidad referidos.
14 Para Sobre el particular se pueden consultar la sentencia del 16 de junio de 1994, C.P. Juan de Dios Montes Hernández, exp. 7445; y
del 11 de febrero de 2009, C.P. Myriam Guerrero de Bermúdez, exp. 14726, entre otras. 15 Los parámetros descritos se encuentran señalados en sentencia de 19 de septiembre de 2011, radicación 21350, C.P. Danilo Rojas
Betancourt.16 En la sentencia del 6 de septiembre de 2001, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación 13232, se indicó que esto es así,
porque “la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio
roto con su ocurrencia (…).”17 Cfr. Decreto 1260 de 1970 “por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
Sobre la posibilidad
86 87Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
4.2.6. Finalmente, la Sala considera que, en este evento, ninguna responsabilidad asiste a las víctimas
de los hechos especialmente al menor por cuanto, no puede exigirse a los particulares afecta-
dos conocimiento sobre el artefacto y su peligro tampoco calcular las consecuencias posibles
y previsibles que su manipulación desencadena, pues en el escenario de la cotidianidad no
resulta normal que un niño se encuentre un artefacto con ese potencial de generar daños y de
uso privativo de la fuerzas militares.
5. Perjuicios
Determinada la responsabilidad de la entidad demandada, la Sala procede a la liquidación de perjuicios
solicitados de acuerdo a lo solicitado y probado en el proceso12 .
5.1. Morales
Por la muerte del niño Andrés de Jesús Calvo Barloto se solicitó la suma de 1.500 gramos de oro para
sus padres y de 1.000 gramos para sus hermanos. Por las lesiones que se causaron a la señora Rubiela
Barloto González se pidieron en su nombre 800 gramos de oro.
De acuerdo con el criterio que ha sido adoptado por la Sala desde la sentencia de 6 de septiembre de
2001 -proceso acumulado N.º 13232–15646-13, la demostración del padecimiento de un perjuicio
12 Para el efecto se hace la precisión de que en la demanda se dijo que el grupo demandante era de origen indígena, sin embargo esta
condición no se demostró en el plenario, habida cuenta que pese a que la señora Carmen Tulia Cataño señaló de manera general “todos
los que estamos allá estamos en la cuestión de indígenas” al referirse al origen de la familia, al igual que la señora Blanca Lucia Hernán-
dez Cataño señaló simplemente que se trataba de gente buena dedicada a la agricultura, que no pertenecían a ningún grupo armado y
que llevaban tiempo en la región, aseveraciones de donde no se puede dar por establecida la citada condición.
13 M.P. Alier E. Hernández Enríquez.
moral en su mayor grado debe ser indemnizado con una suma equivalente a 100 salarios mínimos le-
gales mensuales vigentes. En este sentido, es procedente que la Sala fije en salarios mínimos la indem-
nización de perjuicios de orden moral, con aplicación de la facultad discrecional que le asiste frente a
estos casos14 , de conformidad con los siguientes parámetros15 : (i) la indemnización se hace a título
de compensación, más no de restitución, ni de reparación16 ; (ii) el perjuicio se tasa con fundamento
en el principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998; (iii) la determinación del
monto se sustenta en los medios probatorios que obran en el proceso y que están relacionados con las
características del perjuicio y (iv) se tiene en cuenta, cuando sea del caso, lo ordenado en otras provi-
dencias para garantizar el principio de igualdad.
Por lo anterior, la Sala considera procedente reconocer a favor de los demandantes una indemnización
por concepto de perjuicio moral, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Tercera, el
parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, el cual por mandato de la ley se acredita con
el registro civil de nacimiento17 , constituye un hecho probado al partir del cual se infiere, con ayuda
de las reglas de la experiencia, el dolor que padecen los padres y hermanos de la persona que sufre un
daño, en razón de las relaciones de afecto que, por regla general, existen entre quienes se encuentran
en los grados de consanguinidad referidos.
14 Para Sobre el particular se pueden consultar la sentencia del 16 de junio de 1994, C.P. Juan de Dios Montes Hernández, exp. 7445; y
del 11 de febrero de 2009, C.P. Myriam Guerrero de Bermúdez, exp. 14726, entre otras. 15 Los parámetros descritos se encuentran señalados en sentencia de 19 de septiembre de 2011, radicación 21350, C.P. Danilo Rojas
Betancourt.16 En la sentencia del 6 de septiembre de 2001, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación 13232, se indicó que esto es así,
porque “la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio
roto con su ocurrencia (…).”17 Cfr. Decreto 1260 de 1970 “por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
Sobre la posibilidad
88 89Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
18 Sobre la posibilidad de la acumulación de los perjuicios morales cuando existe multiplicidad de causas, ver entre otras: Consejo de
Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de noviembre de 1991, expediente 6295, C.P. Juan De Dios Montes Hernández, sentencia del
13 de agosto de 1992, expediente 7274, C.P. Daniel Suárez Hernández y sentencia del 9 de septiembre de 2013, expediente 27452, C.P.
Olga Melida Valle de de la Hoz.19 En sentencia del 6 de junio de 2012, expediente 24133, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera se reconoció 70 s.m.l.m.v. a la víctima
directa, en consideración a que el daño reclamado provenía de una lesión física, que le produjo la pérdida anatómica del miembro supe-
rior derecho, deformidad de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la aprehensión.20 Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19031. M.P. Enrique Gil Botero.
Así, por la muerte del hijo y hermano y con fundamento en los registros civiles aportados al proceso (fls.
3 y 4, c.1 y 662, c. 2), corresponde reconocer las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes:
Rubiela Bartolo González (madre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Montaño (padre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Bartolo (hermano) 50 s.m.l.m.v
María Viviana Calvo Bartolo (hermana) 50 s.m.l.m.v
Se reconocerá adicionalmente, a favor de la señora Rubiela Barloto González 50 s.m.l.m.v18 por cuan-
do, además de afectarse moralmente por la muerte de su hijo fue objeto de heridas en todo su cuerpo
que le dejaron una deformidad física y una perturbación funcional del órgano de la aprehensión19
5.2. Daño a la salud causado a la señora Rubiela Barloto Valencia
En sentencia de 14 de septiembre de 2011, la Sala Plena de la Sección readaptó la noción de daño a la
salud, fisiológico o biológico, pero con su contenido y alcance primigenio, esto es, referido a la afecta-
ción o limitación a la integridad psicofísica de la persona20 .
El daño a la salud es aquél que se reconoce como proveniente de una afectación a la integridad psico-
física, en el ámbito físico, psicológico, sexual o estético, de tal forma que siempre que el daño consista
en una lesión a la salud, será procedente establecer el grado de afectación del derecho constitucional
y fundamental (artículo 49 C.P.), sin que sea procedente otro tipo de daños (v.gr. la alteración a las con-
diciones de existencia).
Reforzando la misma idea, “(..) un daño a la salud desplaza por completo a las demás categorías de daño
inmaterial como lo son la alteración grave a las condiciones de existencia –antes denominado daño a la
vida de relación- precisamente porque cuando la lesión antijurídica tiene su génesis en una afectación
negativa del estado a la salud, los únicos perjuicios inmateriales que hay lugar a reconocer son el daño
moral y el daño a la salud”.
La Sala precisó que “(..) desde esta panorámica, los daños a la vida de relación o a la alteración a las con-
diciones de existencia, no podrán servir de instrumento para obtener la reparación del daño a la salud, es
decir, son improcedentes para reparar las lesiones a la integridad sicofísica”, lo cual tiene su razón de ser
en la ambigüedad conceptual tanto del daño a la vida de relación y en la alteración a las condiciones
de existencia, puesto que la falta de limitación conceptual y la imprecisión de ambos impiden su ob-
jetivización.
Si el daño a la salud gana precisión, claridad y concreción para efectos de su indemnización, en tanto
está referido a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto, encaminado a cubrir no solo la mo-
dificación de la unidad corporal sino las consecuencias que el mismo genera, su tasación deberá ser
objetiva, en tanto que determinado el alcance del daño a la salud, éste deberá tener correspondencia
con el perjuicio causado para efectos de su valoración económica y su reparación integral.
88 89Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
18 Sobre la posibilidad de la acumulación de los perjuicios morales cuando existe multiplicidad de causas, ver entre otras: Consejo de
Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de noviembre de 1991, expediente 6295, C.P. Juan De Dios Montes Hernández, sentencia del
13 de agosto de 1992, expediente 7274, C.P. Daniel Suárez Hernández y sentencia del 9 de septiembre de 2013, expediente 27452, C.P.
Olga Melida Valle de de la Hoz.19 En sentencia del 6 de junio de 2012, expediente 24133, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera se reconoció 70 s.m.l.m.v. a la víctima
directa, en consideración a que el daño reclamado provenía de una lesión física, que le produjo la pérdida anatómica del miembro supe-
rior derecho, deformidad de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la aprehensión.20 Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 19031. M.P. Enrique Gil Botero.
Así, por la muerte del hijo y hermano y con fundamento en los registros civiles aportados al proceso (fls.
3 y 4, c.1 y 662, c. 2), corresponde reconocer las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes:
Rubiela Bartolo González (madre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Montaño (padre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Bartolo (hermano) 50 s.m.l.m.v
María Viviana Calvo Bartolo (hermana) 50 s.m.l.m.v
Se reconocerá adicionalmente, a favor de la señora Rubiela Barloto González 50 s.m.l.m.v18 por cuan-
do, además de afectarse moralmente por la muerte de su hijo fue objeto de heridas en todo su cuerpo
que le dejaron una deformidad física y una perturbación funcional del órgano de la aprehensión19
5.2. Daño a la salud causado a la señora Rubiela Barloto Valencia
En sentencia de 14 de septiembre de 2011, la Sala Plena de la Sección readaptó la noción de daño a la
salud, fisiológico o biológico, pero con su contenido y alcance primigenio, esto es, referido a la afecta-
ción o limitación a la integridad psicofísica de la persona20 .
El daño a la salud es aquél que se reconoce como proveniente de una afectación a la integridad psico-
física, en el ámbito físico, psicológico, sexual o estético, de tal forma que siempre que el daño consista
en una lesión a la salud, será procedente establecer el grado de afectación del derecho constitucional
y fundamental (artículo 49 C.P.), sin que sea procedente otro tipo de daños (v.gr. la alteración a las con-
diciones de existencia).
Reforzando la misma idea, “(..) un daño a la salud desplaza por completo a las demás categorías de daño
inmaterial como lo son la alteración grave a las condiciones de existencia –antes denominado daño a la
vida de relación- precisamente porque cuando la lesión antijurídica tiene su génesis en una afectación
negativa del estado a la salud, los únicos perjuicios inmateriales que hay lugar a reconocer son el daño
moral y el daño a la salud”.
La Sala precisó que “(..) desde esta panorámica, los daños a la vida de relación o a la alteración a las con-
diciones de existencia, no podrán servir de instrumento para obtener la reparación del daño a la salud, es
decir, son improcedentes para reparar las lesiones a la integridad sicofísica”, lo cual tiene su razón de ser
en la ambigüedad conceptual tanto del daño a la vida de relación y en la alteración a las condiciones
de existencia, puesto que la falta de limitación conceptual y la imprecisión de ambos impiden su ob-
jetivización.
Si el daño a la salud gana precisión, claridad y concreción para efectos de su indemnización, en tanto
está referido a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto, encaminado a cubrir no solo la mo-
dificación de la unidad corporal sino las consecuencias que el mismo genera, su tasación deberá ser
objetiva, en tanto que determinado el alcance del daño a la salud, éste deberá tener correspondencia
con el perjuicio causado para efectos de su valoración económica y su reparación integral.
90 91Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
En el presente caso, el dictamen médico que se practicó en el proceso determinó que las lesiones que
se infringieron a la señora Rubiela Barloto Gonzalez causada por la explosión del artefacto explosivo le
dejaron una “deformidad física, perturbación funcional del órgano de la prensión, perturbación funcional
de miembro de carácter permanente”, no obstante, no se cuenta con elementos de juicio adicionales
que permitan establecer la afectación de su capacidad de acuerdo a la naturaleza de las lesiones que
sufrió, necesarios para aplicar los criterios antes mencionados.
En consecuencia, la Sala condenará este perjuicio en abstracto para que a través del incidente de
regulación de perjuicios establecido en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo se de-
termine su quantum, incidente que se promoverá también para la liquidación del lucro cesante como
se indicará de manera subsiguiente.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
• El monto de lo pretendido en la demanda por daño a la salud. Se solicitó el pago de 800 gramos de
oro fino, es decir de 58, 43 s.m.l.m.v teniendo en cuenta que el salario mínimo del año 1998 era de
286.000 y que para esa fecha el gramo de oro tenia un valor de 20.891,5921 .
• El grado de afectación psicofísica, se establecerá en términos porcentuales de ser posible, para lo
cual se podrán aportar o solicitar las pruebas necesarias de conformidad con lo establecido en el
artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso deberá tenerse presente que no se condenará a un valor superior al solicitado en la de-
manda, esto es 58. 43 s.m.l.m.v.
5.3. Materiales
5.3.1. Daño emergente
A título de daño emergente se solicitó el pago de $3.000.000 correspondientes a los gastos realizados
en el funeral del menor.
La parte actora para acreditar dichas erogaciones no acompañó o solicitó con la demanda prueba algu-
na, por tanto, no se hará reconocimiento por este concepto.
5.3.2. Lucro cesante
5.3.2.1. En la demanda, por lucro cesante se solicitó $100.000.000 por concepto de los ingresos
que produciría el menor Andrés de Jesús Calvo por lo menos en 50 años de vida productiva y
de $30.000.000 por la afectación de la capacidad laboral de la madre Rubiela Barloto González.
5.3.2.2. Al respecto la prueba testimonial da cuenta que el niño estudiaba en el colegio de la
Playa y para el momento de ocurrencia de los hechos estaba descansando para continuar con
sus estudios secundarios, por tanto, ayudaba a su padre en su trabajo como agricultor22 .
En vista de lo anterior, no procede realizar reconocimiento alguno por este concepto al grupo
demandante, toda vez que, no se acreditó que el menor estuviera desarrollando alguna activi-
dad económica con la cual apoyara las finanzas familiares, circunstancia fundamental si se tiene
en cuenta que aquel no estaba en la edad para ejercer actividades productivas legalmente.
21 Precio de compra del gramo oro a la fecha de presentación de la demanda, 21 de mayo de 2001.
22 La señora Blanca Lucia Hernández Cataño indicó: “…el niño le ayudaba al papá a hacer cultivos desyerbar, ese año estaba descansando
para seguir estudiando el bachiller…”. De otra parte la señora Carmen Tulia Cataño sobre este mismo aspecto aseveró: “…El niño estaba
en la escuela de la Playa y trabajaba con el papá en agricultura…”
90 91Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
En el presente caso, el dictamen médico que se practicó en el proceso determinó que las lesiones que
se infringieron a la señora Rubiela Barloto Gonzalez causada por la explosión del artefacto explosivo le
dejaron una “deformidad física, perturbación funcional del órgano de la prensión, perturbación funcional
de miembro de carácter permanente”, no obstante, no se cuenta con elementos de juicio adicionales
que permitan establecer la afectación de su capacidad de acuerdo a la naturaleza de las lesiones que
sufrió, necesarios para aplicar los criterios antes mencionados.
En consecuencia, la Sala condenará este perjuicio en abstracto para que a través del incidente de
regulación de perjuicios establecido en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo se de-
termine su quantum, incidente que se promoverá también para la liquidación del lucro cesante como
se indicará de manera subsiguiente.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
• El monto de lo pretendido en la demanda por daño a la salud. Se solicitó el pago de 800 gramos de
oro fino, es decir de 58, 43 s.m.l.m.v teniendo en cuenta que el salario mínimo del año 1998 era de
286.000 y que para esa fecha el gramo de oro tenia un valor de 20.891,5921 .
• El grado de afectación psicofísica, se establecerá en términos porcentuales de ser posible, para lo
cual se podrán aportar o solicitar las pruebas necesarias de conformidad con lo establecido en el
artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso deberá tenerse presente que no se condenará a un valor superior al solicitado en la de-
manda, esto es 58. 43 s.m.l.m.v.
5.3. Materiales
5.3.1. Daño emergente
A título de daño emergente se solicitó el pago de $3.000.000 correspondientes a los gastos realizados
en el funeral del menor.
La parte actora para acreditar dichas erogaciones no acompañó o solicitó con la demanda prueba algu-
na, por tanto, no se hará reconocimiento por este concepto.
5.3.2. Lucro cesante
5.3.2.1. En la demanda, por lucro cesante se solicitó $100.000.000 por concepto de los ingresos
que produciría el menor Andrés de Jesús Calvo por lo menos en 50 años de vida productiva y
de $30.000.000 por la afectación de la capacidad laboral de la madre Rubiela Barloto González.
5.3.2.2. Al respecto la prueba testimonial da cuenta que el niño estudiaba en el colegio de la
Playa y para el momento de ocurrencia de los hechos estaba descansando para continuar con
sus estudios secundarios, por tanto, ayudaba a su padre en su trabajo como agricultor22 .
En vista de lo anterior, no procede realizar reconocimiento alguno por este concepto al grupo
demandante, toda vez que, no se acreditó que el menor estuviera desarrollando alguna activi-
dad económica con la cual apoyara las finanzas familiares, circunstancia fundamental si se tiene
en cuenta que aquel no estaba en la edad para ejercer actividades productivas legalmente.
21 Precio de compra del gramo oro a la fecha de presentación de la demanda, 21 de mayo de 2001.
22 La señora Blanca Lucia Hernández Cataño indicó: “…el niño le ayudaba al papá a hacer cultivos desyerbar, ese año estaba descansando
para seguir estudiando el bachiller…”. De otra parte la señora Carmen Tulia Cataño sobre este mismo aspecto aseveró: “…El niño estaba
en la escuela de la Playa y trabajaba con el papá en agricultura…”
92 93Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
5.3.2.3. Situación diferente es la de su madre, ya que en el proceso se demostró que sufrió una
afectación en su salud que le dejó una deformidad física, perturbación funcional del órgano de
la prensión (sic), perturbación funcional de miembro de carácter permanente”, empero, como se
advirtió anteriormente, no se conoce el grado en que aquellas afectaron su capacidad especial-
mente de cara a su desempeño laboral en el hogar23, lo que impone su condena en abstracto.
En este punto, es importante reiterar que es un imperativo que el juez de lo contencioso admi-
nistrativo adopte medidas concretas en orden a eliminar la tan arraigada discriminación en con-
tra de la mujer, que le impone la dedicación a las labores del hogar sin reconocimiento salarial
alguno. En Ese sentido, en eventos en los que aparezca acreditada su condición de ama de casa
debe procederse al reconocimiento económico demandado.
En razón de lo anterior, la determinación del lucro cesante se realizará teniendo en cuenta la
determinación que se efectué de la disminución de la capacidad laboral de la víctima y se ten-
drá en cuenta además los siguientes criterios:
(i) Teniendo en cuenta que la actividad laboral de la señora Rubiela Baloto González se
desarrollaba en el hogar al frente de la atención de sus hijos y de las diferentes activida-
des cotidianas que comporta el adecuado funcionamiento y crecimiento familiar y ante la
inexistencia de otra cifra acreditada, se tomará como ingreso el salario mínimo legal men-
sual vigente incrementado en un 25%. De la suma resultante se tomará para efectos de la
liquidación del lucro cesante el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral que resulte
demostrado.
(ii) La liquidación se realizará desde el momento de ocurrencia de los hechos y hasta la vida
probable de la demandante en dos periodos, uno consolidado y otro futuro.
Para estos efectos, la indemnización resultante no podrá exceder tampoco el valor solicitado en
la demanda, es decir la suma de 30.000.000 actualizados desde la presentación de la demanda
a la fecha de la respectiva liquidación.
6. Condena en costas
No se condenará en costas puesto que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 446 de 1998, hay lugar a su imposición cuando la conducta de alguna de las partes así lo amerite y, en el sub lite, no se encuentra elemento que permita deducir tal aspecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-ción Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de primera instancia, esto es la proferida por el Tribunal Admi-nistrativo del Caldas el 9 de noviembre de 2004.
SEGUNDO.- DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa - Ejér-cito por la muerte del menor Andrés de Jesús Calvo Barloto y las lesiones causadas a su madre Rubiela Barloto González.23 Ver sentencia del 10 de agosto de 2011, expediente 20.209.
92 93Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
5.3.2.3. Situación diferente es la de su madre, ya que en el proceso se demostró que sufrió una
afectación en su salud que le dejó una deformidad física, perturbación funcional del órgano de
la prensión (sic), perturbación funcional de miembro de carácter permanente”, empero, como se
advirtió anteriormente, no se conoce el grado en que aquellas afectaron su capacidad especial-
mente de cara a su desempeño laboral en el hogar23, lo que impone su condena en abstracto.
En este punto, es importante reiterar que es un imperativo que el juez de lo contencioso admi-
nistrativo adopte medidas concretas en orden a eliminar la tan arraigada discriminación en con-
tra de la mujer, que le impone la dedicación a las labores del hogar sin reconocimiento salarial
alguno. En Ese sentido, en eventos en los que aparezca acreditada su condición de ama de casa
debe procederse al reconocimiento económico demandado.
En razón de lo anterior, la determinación del lucro cesante se realizará teniendo en cuenta la
determinación que se efectué de la disminución de la capacidad laboral de la víctima y se ten-
drá en cuenta además los siguientes criterios:
(i) Teniendo en cuenta que la actividad laboral de la señora Rubiela Baloto González se
desarrollaba en el hogar al frente de la atención de sus hijos y de las diferentes activida-
des cotidianas que comporta el adecuado funcionamiento y crecimiento familiar y ante la
inexistencia de otra cifra acreditada, se tomará como ingreso el salario mínimo legal men-
sual vigente incrementado en un 25%. De la suma resultante se tomará para efectos de la
liquidación del lucro cesante el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral que resulte
demostrado.
(ii) La liquidación se realizará desde el momento de ocurrencia de los hechos y hasta la vida
probable de la demandante en dos periodos, uno consolidado y otro futuro.
Para estos efectos, la indemnización resultante no podrá exceder tampoco el valor solicitado en
la demanda, es decir la suma de 30.000.000 actualizados desde la presentación de la demanda
a la fecha de la respectiva liquidación.
6. Condena en costas
No se condenará en costas puesto que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 446 de 1998, hay lugar a su imposición cuando la conducta de alguna de las partes así lo amerite y, en el sub lite, no se encuentra elemento que permita deducir tal aspecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-ción Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de primera instancia, esto es la proferida por el Tribunal Admi-nistrativo del Caldas el 9 de noviembre de 2004.
SEGUNDO.- DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa - Ejér-cito por la muerte del menor Andrés de Jesús Calvo Barloto y las lesiones causadas a su madre Rubiela Barloto González.23 Ver sentencia del 10 de agosto de 2011, expediente 20.209.
94 95Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
TERCERO.- CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército a pagar, como indemnización de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
Rubiela Bartolo González (madre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Montaño (padre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Bartolo (hermano) 50 s.m.l.m.v
María Viviana Calvo Bartolo (hermana) 50 s.m.l.m.v
CUARTO.- CONDENAR en abstracto a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a favor de la señora Rubiela Barloto González, por concepto de daño a la salud y lucro cesante en los términos indicados en la parte considerativa de esta providencia. Este perjuicio deberá liquidar-se mediante trámite incidental de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y 137 del C.P.C., el cual deberá promoverse por el interesado dentro de los 60 días siguientes a la ejecuto-ria de esta sentencia.
QUINTO.- DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO.- Sin condena en costas.
Por secretaría, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien acredite estar actuando como apoderado judicial dentro del proceso.
Ejecutoriada la presente sentencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de primera instancia para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASELos Magistrados,
RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidente Magistrado Magistrada
94 95Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
TERCERO.- CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército a pagar, como indemnización de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
Rubiela Bartolo González (madre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Montaño (padre) 100 s.m.l.m.v
Luis Alberto Calvo Bartolo (hermano) 50 s.m.l.m.v
María Viviana Calvo Bartolo (hermana) 50 s.m.l.m.v
CUARTO.- CONDENAR en abstracto a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a favor de la señora Rubiela Barloto González, por concepto de daño a la salud y lucro cesante en los términos indicados en la parte considerativa de esta providencia. Este perjuicio deberá liquidar-se mediante trámite incidental de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y 137 del C.P.C., el cual deberá promoverse por el interesado dentro de los 60 días siguientes a la ejecuto-ria de esta sentencia.
QUINTO.- DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO.- Sin condena en costas.
Por secretaría, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien acredite estar actuando como apoderado judicial dentro del proceso.
Ejecutoriada la presente sentencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de primera instancia para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASELos Magistrados,
RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidente Magistrado Magistrada
5RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
RUTA GENERAL PARA FUNCIONARIOS 1. La implementación del Plan Nacional de Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas (PNARIV) es un proceso de arri-
ba-abajo y de abajo-arriba. Es decir, el nivel central, según la
Ley 1448 de 2011, es quien crea los lineamientos de política
pública, para que éstos sean transferidos hacia los territorios.
Los territorios, a su vez, deben orientar sus políticas públicas
para las víctimas con base en dichos lineamientos, traducién-
dolos a su contexto y sus circunstancias particulares.
2. La Ley 1448 le da un papel muy importante a las víctimas para
que éstas participen efectivamente en el proceso de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas pú-
blicas de atención, asistencia y reparación integral.
3. La Unidad para las Víctimas (UAEARIV) es la entidad encargada
de coordinar el diseño e implementación del Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNARIV) des-
de el nivel central, en articulación con las entidades del nivel
central y territorial que integran el Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
4. A la fecha, la UAEARIV ha diseñado un Modelo de Atención
(MAARIV) que consiste en un Plan de Atención y Reparación
(PAARI) dividido en dos fases: PAARI componente atención
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RUTA DE ATENCIÓNA VÍCTIMASDEL CONFLICTOa EN EL MARCO DEL PROYECTO:
Fortalecimiento Institucional de las capacidades nacionales para la atención y la orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal y del conflicto armado en Colombia.
SOCIOS LOCALES:Tierra de Paz, Pastoral Social de Florencia, Pasto y Región Suroriente, Cruz Roja Colombiana y Fundación REI.
APOYO TÉCNICO:Comité Internacional de la Cruz Roja.
FINANCIADO POR:
CON LA PARTICIPACIÓN DE: