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CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLERO

MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

Año: 2016

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HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA Alcalde Municipal

ANA DORIS CHINCHILLA PABON

Secretaria de Hacienda

GERARDO RAMOS CERDAS

Profesional Especializado Área de Impuesto Industria y Comercio

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PRESENTACION

Con el fin de establecer un Sistema Tributario ágil y eficiente en el manejo de sus impuestos, la administración Municipal de “FLORIDABLANCA AHORA PUEDES MAS”, tiene identificada la recuperación financiera del Municipio, por ello estableció metas en sus primeros cien (100) días para dar cumplimiento a estos propósitos y es así que en el programa Fortalecimiento Institucional se hace necesario que los contribuyentes dispongan de un instrumento técnico para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias en lo que respecta con el impuesto de Industria y Comercio, por tal razón se presenta a los contribuyentes esta cartilla denominada “ Cartilla Tributaria Impuesto de Industria y Comercio, Servicios y su Complementario de Avisos y Tableros” que de una forma didáctica y practica brinda al usuario de esta herramienta, disponer de información confiables para la elaboración de la declaración tributaria. La cartilla se ha desarrollado como guía en la aplicación del contenido del Estatuto Tributario Municipal en lo referente al Impuesto de Industria y Comercio, aprobado según Acuerdo Municipal número 032 de Noviembre 30 de 2012 y la aplicación de la normatividad establecida en la actualización Tributaria, inicia su aplicación en la presente vigencia.

Para construir esta visión es necesario el trabajo de todos. Por parte de nuestra administración vamos a ofrecer normas claras, trabajo incansable y respeto absoluto por los sagrados recursos públicos. Pero también Los ciudadanos han de tener claro cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos, de modo que se establezca un marco de seguridad, con escenarios predecibles que generen confianza entre la administración y la ciudadanía.

HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA

Alcalde Municipal

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¿Cuál es la ley que crea el impuesto de Industria y Comercio?

El impuesto de industria y comercio y

complementario se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986

Que norma rige a nivel municipal para el impuesto de Industria y Comercio?

El estatuto Tributario Municipal aprobado

mediante el Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del 2012, Acuerdo 029 del 2005 y Acuerdo 023 del 2002.

¿Qué es el impuesto de

Industria y Comercio?

El impuesto de Industria y Comercio

(ICA) es un gravamen de carácter territorial que grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Floridablanca, directa o indirectamente, por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

¿Quién es obligado a pagar el

impuesto?

El impuesto de Industria y Comercio,

recae sobro los denominados Sujetos Pasivos, esto es, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho

gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes figure el hecho generador del impuesto.

Cuál es el periodo Gravable?

El periodo gravables es anual y se

entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributario del impuesto de industria y comercio, puede existir periodos menores(fracción de año) en el inicio y en el de terminación de actividades.

¿Sobre qué base se liquida el impuesto de Industria y Comercio?

El impuesto de industria y comercio se

liquidará sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenida por los sujetos pasivos, con exclusión de los eventos relacionados en el artículo 54 del E.T.M. –Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del 2012-.

¿Cómo se determina la Tarifa del ICA?

La tarifa aplicable a la base gravable del

ICA se determina en un valor nominal expresado en milajes, el cual se determina de conformidad con la clasificación del Código de identificación internacional uniforme CIIU, adoptada por el DANE, la DIAN y el Municipio de Floridablanca. Su determinación se encuentra especificadas en los artículo 77-78 y 79 ETM. y la Resolución 0329 del 19 de Febrero del 2013.

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¿Cuál es la Identificación Tributaria?

¿Qué se entiende por actividad industrial?

Se consideran actividades industriales

las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso afín por elemental que éste sea.

¿Qué es actividad comercial?

Se considera actividad comercial la

destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Estatuto como actividades industriales o de servicios.

¿Qué es actividad de servicios?

Se considera como actividad de servicio

toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica, sociedad de hecho y/o demás sujetos pasivos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: a. Expendio de bebidas y comidas. b. Servicio de restaurante, cafés,

hoteles, casas de huéspedes, moteles amoblados, transportes y aparcaderos.

c. Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles.

d. Servicio de publicidad, interventoría,

construcción y urbanización, radio y televisión.

e. Prestación de servicio de empleo

temporal clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera.

f. Salas de cines y arrendamiento de

películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, casas de empeño o compraventa,

g. Los servicios profesionales

prestados por personas naturales y/o a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y

Nombre o razón social

Cédula de ciudadanía y extranjería

NIT y registro O matricula de

Industria y Comercio

IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN

FLORIDABLANCA, SANTANDER

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La producciòn primaria agricola, ganadera y avicola sin que se incluya en esta prohibiciòn las fabricas de productos alimenticios o toda industria, donde haya un proceso de transformaciòn por elemental que este sea y a la venta y comercializaciòn de estos en sitios diferentes a donde exista la producciòn primaria.

Los establecimeintos educativos públicos ,las entidades de beneficencia, las entidades culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin animo de lucro, los partidos politicos y los hospitales vinculados al sistema de salud.

seguridad social integral, servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, computación y las demás descritas como actividades de servicios en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU) y demás actividades análogas.

Base Gravable

El Impuesto de Industria y Comercio

se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable del año inmediatamente anterior.

¿De la base gravable del ICA, que valores se pueden deducir?

De la base gravable del ICA se

excluyen:

a. El monto de las devoluciones y descuentos pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales.

b. La utilidad en venta de activos fijos.

c. Los ingresos provenientes de

exportaciones de artículo de producción Nacional, incluye la diferencia en cambio por exportaciones bienes o servicios.

d. Los aportes patronales recibidos.

e. El monto de los subsidios recibidos.

f. La recuperación de deducciones

¿Qué actividades no están sujetas al ICA?

Como actividades no sujetas al

impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Floridablanca, se encuentran:

BASE GRAVABLE

La totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el municipio de Floridablanca

(Menos) Las deducciones relativas a Industria y Comercio

(Menos) Las actividades correspondientes a exentas y excluidas contempladas en los Acuerdos y demás normas vigentes.

(Igual) Base Gravable

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En cuanto tiempo se deben registrar los contribuyentes.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda Municipal – Oficina de Industria y Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas, suministrando los datos y documentos que exija la Administración Tributaria, de acuerdo con las instrucciones y formularios que para tal efecto expida dicha dependencia.

La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación, por elemental que ésta sea.

Los articulos de producciòn nacional destinados a la exportaciòn

Las de tránsito de los articulos cualquier genero que atraviesen por el terriototrio del Municipio de Floridablanca-Santander, encaminados a un lugar diferente del municipio de Floridablanca , conforme con lo consagtrado en la Ley 26 de 1904.

La persona jurídica originada en la constituciòn de la propeidad horizontal , en relaciòn con las actividades propias de su objeto social , de conformidad con lo establecido en la Ley 675 del 2001 y Decreto Reglamentario 1060 de 2009.

El simple ejercicio de profesiones liberales. El ejercicio de profesiones no estará sujeto a este impuesto , siempre y cuando n o involucre almacenes, talleres, oficina de servicios profesionales o sociedades regulares o de hecho, o la ejecuciòn de cualquier actividad gravada.

Las instituciones prestadoras de Salud IPS y EPS , sobre las activdades comerciales y de servicios que comprometen recursos del POS , los demas recursos percibidos por actividades complementarias y sujetas seran gravados.

Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el articulo 49 de la ley 643 de 2001.

Sabia usted

que ...

Para obtener un beneficio

tributario deberá encontrarse a

paz y salvo, por todo concepto

frente a los Impuestos

Municipales

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Diligenciar el formato que para el efecto tenga implementado la administración tributaria.

En caso de clausura, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del cese, cierre o clausura de actividades definitivas.

En caso de traspaso de la propiedad comercial, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del traspaso al nuevo propietario.

Estar a paz y salvo por las obligaciones tributarias generadas por la realización de actividades en el Municipio.

¿Cómo se define la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el Municipio de Floridablanca?

Lo define el Articulo 80 del Acuerdo 032

del 2012 estableciendo las siguientes reglas: Se entiende gravado en el Municipio de Floridablanca, Santander la distribución y/o comercialización de productos de manera directa o a través de terceros independientemente del lugar donde se firme el contrato, la ciudad que se identifique en la factura o el domicilio principal del comprador o vendedor. Son actividades de servicio el préstamo de dinero por parte de personas o entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El Comercio electrónico como forma de realizar transacciones de bienes y servicios a través del uso de la red internacional (Internet) y demás medios electrónicos. Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio en el espacio público del Municipio de Floridablanca estarán obligadas frente al impuesto de industria y comercio independientemente de las acciones administrativas que sean objeto por parte de las autoridades competentes de vigilar el adecuado uso del espacio público.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE CUANDO CESE DE ACTIVIDADES Y OTROS CAMBIOS QUE AFECTEN

LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO.

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SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO ¿Qué es el Sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio? Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en detraer, sustraer, quitar o restar de los pagos o abonos en cuenta que se generan cuando se adquieran bienes y servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.

¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

AGENTE RETENEDOR

•Es la persona o entidad obligada a efectuar la retenciòn, al realizar los pagos oa bonos en cuenta señalados en el E.T.M.

SUJETO PASIVO

•Es la persona o entidad benefiaciaria del pago, o abono en cuenta, afectada con la retenciòn.

BASE DE RETENCION

•Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

PAGO O ABONO EN CUENTA

•Determina el momento en que se entendió causada la retenciòn en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio

TARIFA

•Es el factor aritmético aplicado a la base determina el monto o valor a retener, dependiendo de la actividad.

ELEMENTOS DE LA

RETENCION EN LA FUENTE

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AGENTES DE RETENCION

¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención a título del impuesto de industria y comercio?

No están sujetos a retención a título de

industria y comercio:

a) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. b) Cuando la prestación del servicio no se realice en la jurisdicción del Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. c) Cuando las compras se realicen a proveedores industriales de otras ciudades directamente. d) En los pagos por servicios públicos domiciliarios así la empresa no se encuentre domiciliada en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER.

Sabía usted que los contribuyentes del

régimen simplificado definidos así por la DIAN no practicarán retención a título del impuesto de industria y comercio.

•Del orden nacional, departamental y municipal y cualquier organismo o dependencia del Estado

ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

•Contribuyente catalogado como agente auto retenedor por la DIAN, o por los que determine la Secretaría de Hacienda por resolución para efectos de la auto retención de impuesto de industria y comercio.

GRAN CONTRIBUYENTE (Calificado por la DIAN)

•Las personas jurídicas con domicilio en el Municipio de Floridablanca , que adquiera bienes y servicio dentro d ela jurisdicciòn del Municipio de FLoridablanca sin considerar el monto de los ingresos

REGIMEN COMUN

•Practicarán la retención sobre los pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio

LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA O PASAJERO

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¿Cuál es la base gravable del ICA (Impuesto de Industria y Comercio) para practicar RETEICA?

La retención del impuesto de industria y

comercio, se efectuará sobre todo pago o abono en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto de industria y comercio según los siguientes conceptos y valores (excluido el IVA facturado si lo hubiere):

a) Por concepto de compra de Bienes a partir de Un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente.

b) Por concepto de Servicios a

partir de Medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Vigente.

En los casos en que los sujetos de la retención del impuesto de industria y comercio deben tributar sobre otra base gravable distinta a la establecida en este artículo la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades, la

cual debe ser informada al agente retenedor.

¿Qué tarifa de retención debe aplicarse?

La tarifa de retención del Impuesto de

Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad a la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio.

¿Cuándo se presenta las

declaraciones de Retención?

Los agentes de retención del Impuesto

de Industria y Comercio declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas en el formulario que oportunamente prescriba la Secretaria de Hacienda. De acuerdo con el calendario tributario que para tal efecto expida la Secretaria de Hacienda.

RETENER DECLARAR

CONSIGNAR RETENCIONES

EXPEDIR CERTIFICADOS

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

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ULTIMO DIGITO

1,2

3,4

5, 6

7,8

9,0

HASTA EL DIA

MARZO 2 DE 2016

MARZO 7 DE 2016

MARZO 10 DE 2016

MARZO 15 DE 2016

MARZO 18 DE 2016

CUOTAS

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

FECHA

31 DE MARZO DE 2016

31 DE MAYO DE 2016

31 DE AGOSTO DE 2016

30 DE NOVIEMBRE DE 2016

CALENDARIO DECLARACION PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CALENDARIO DECLARACION ANUAL INDUSTRIA Y COMERCIO

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SANCION POR NO

DECLARAR (Art.380 del Acuerdo 032 del 2012)

Sabia usted

que ...

La causacuòn de las Retenciones tanto para el sujeto de

retención como para el agente retenedor,

se causará en el momento en que se

realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

PERIODO GRAVABLE

2016

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ULTIMO DIGITO

1,2,3

4,5,6

7,8,9,0

1,2,3

4,5,6

7,8,9,0

1,2,3

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4,5,6

7,8,9,0

1,2,3

4,5,6

7,8,9,0

PRESENTACION Y PAGO

FEBRERO 15 DE 2016

FEBRERO 17 DE 2016

FEBRERO 19 DE 2016

MARZO 14 DE 2016

MARZO 16 DE 2016

MARZO 18 DE 2016

ABRIL 18 DE 2016

ABRIL 20 DE 2016

ABRIL 22 DE 2016

MAYO 16 DE 2016

MAYO 18 DE 2016

MAYO 20 DE 2016

JUNIO 15 DE 2016

JUNIO 17 DE 2016

JUNIO 21 DE 2016

JULIO 15 DE 2016

JULIO 19 DE 2016

JULIO 22 DE 2016

AGOSTO 16 DE 2016

AGOSTO 18 DE 2016

AGOSTO 22 DE 2016

SEPTIEMBRE 19 DE 2016

SEPTIEMBRE 21 DE 2016

SEPTIEMBRE 23 DE 2016

OCTUBRE 18 DE 2016

OCTUBRE 20 DE 2016

OCTUBRE 24 DE 2016

NOVIEMBRE 15 DE 2016

NOVIEMBRE 17 DE 2016

NOVIEMBRE 21 DE 2016

DICIEMBRE 16 DE 2016

DICIEMBRE 20 DE 2016

DICIEMBRE 22 DE 2016

ENERO 16 DE 2017

ENERO 18 DE 2017

ENERO 20 DE 2017

CALENDARIO DECLARACION Y PAGO RETENCION EN LA FUENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

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Sabía usted que…. La sanción no podrá ser inferior a valor de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo previsto en el Art. 642 del E.T.

Omisión de la declaración al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros:

cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio

de Floridablanca, en el período al cual corresponda la declaración no presentada, o

al cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos que figuren en la última

declaración presentada por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o

fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar

hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción, sin que sobrepase el

doscientos por ciento (200%) del impuesto a cargo.

No tener impuesto a cargo la sanción por no declarar será equivalente a

ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferir el acto

administrativo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,

contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que

sobrepase la suma de medio (½) SMLMV.

Omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente del Impuesto de

Industria y Comercio, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del

valor de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no

presentada, o al ciento sesenta por ciento (160%) de las retenciones que figuren en

la última declaración presentada, la que fuere superior.

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SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. (ARTÍCULO 382 E.T.M.)

El contribuyente, responsable, agente

retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento

(10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (4 SMDLV), sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a los ingresos obtenidos en el período no declarado y obtenidos por la realización de actividades en la

•Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto y sin perjuicio de los intereses a que haya lugar.

•Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (8 SMDLV) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a los ingresos obtenidos en el período no declarado y obtenidos por la realización de actividades en la jurisdicción municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER.

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

ARTÍCULO 381. E.T.M

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jurisdicción municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.

Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que se refiere el presente artículo.

SANCIÓN POR INEXACTITUD (ARTÍCULO 384. E.T.M). La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el

saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto

SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES Y CORRECCION DE SANCIONES. (ARTÍCULO 383 E.T.M)

Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a:

El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el Artículo 374 de este estatuto, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

El sesenta y cinco por ciento (65%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir. De acuerdo a lo establecido en el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional.

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de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la

sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.

• La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.

•Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.

SANCIÓN POR INEXACTITUD. (ARTÍCULO 384 E.T.M.)

•Cuando la Administración tributaria Municipal efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada, y resulte un mayor valor a pagar por concepto del impuesto, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

•La sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente o responsable dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.

SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO. (ARTÍCULO 385 E.T.M)

•La sanción por mora en el pago de los impuestos Municipales se liquidará de conformidad con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera y, será exigible a partir del vencimiento de los plazos que la Administración Municipal defina para la presentación y pago de los correspondientes impuestos, tasa aplicable por cada día de retardo.

•Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional. No hay lugar al cobro de interés moratorio en las sanciones liquidadas.

SANCIÓN POR MORA. (ARTÍCULO 386. E.T.M)

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DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION

PRIVADA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS

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AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. Use sólo esfero de tinta negra. 2. El formulario puede llenarse a máquina o a mano en letra imprenta y mayúscula. 3. Escritura en forma legible y clara las letras y los

números a fin de evitar inconsistencias en su información.

• No presente su formulario con

tachones, enmendaduras ni borrones.

4. Al diligenciar la liquidación de su

impuesto, aproxime los valores al

múltiplo de mil más cercano. Donde no se diligencian valores, escribir cero (0).

5. Diligenciar completa, clara y

correctamente todas las casillas.

6. Las actividades económicas CIIU consultarlas en el Estatuto Tributario Municipal Vigente.

7. Sanciones

8. No olvidar firmar las declaraciones por quienes exista el deber legal

9. Si posee más de un establecimiento relacionarlos al respaldo del formulario con sus respectivas matriculas de registro.

•Corresponde al año gravable sobre el cual pretende declarar, corregir o realizar un pago

AÑO GRAVABLE

•Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario.

•DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn.

•CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya presentada

• PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal .

•BENEFICIO DE AUDITORIA: Marque con una X si desea acogerse al beneficio de Auditoria por el año gravable

OPCION DE USO

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1. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÒN SOCIAL

•Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o Juridica responsable de presentar la declaraciòn, tal y como aparece en el RUT. Seleccione a que Régimen pertenece.

2. IDENTIFICACION

•Marque con una x el tipo de identificaciòn que corresponda

3. NÚMERO

•Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn.

4. TELEFONO

•Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer comunicaciòn con usted.

5. No MATRICULA

•Escriba el número que le adjudico la secretaria de hacienda del municipio una vez se inscribió como contribuyente.

6. CLASE DE NEGOCIO

•Seleccione las actividad(es) desarrolladas

7. CODIGO DEL MUNICIPIO

•Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN.

8. DIRECCION PARA NOTIFICAR

•Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural.

9. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO

•Escriba la direcciòn en donde se encuentra ubicado el establecimeinto de comercio, industria,oficina,local,agencia o sucursal del municipio.

10. CORREO ELECTRONICO

Escriba el correo electronico en donde la Secretaria de Hacienda le pueda enviar comuncaciones

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11. TIPO DE ACTO

Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar.

12. NUMERO DEL ACTO

•Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la Secretaria de Hacienda del Municipio

•Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda

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13. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL

•Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de identificación internacional uniforme CIIU

14. BASE GRAVABLE ACTIVIDAD PRINCIPAL

•Escriba la base gravable de la actibvidad económica principal es decir el valor de los ingresos gravables que obtuvo por esa actividad.

15. ACTIVIDADES ECONOMICAS SECUNDARIAS

Solo si usted realizó actividades econòmicas diferentes a la principal escriba los còdigos de las tres que generaron mayor ingreso con sus respectivas bases gravables, de lo contrario deje los espacios en blancos.

•Número de establecimientos: Registre el nùmero de establecimientos generadores de los hechos gravables en el municipio de floridablanca.

16. LLEVA LIBROS DE CONTABILIDAD

•Denuncie si esta obligado a llevar libros de contabilidad o no

17. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS DE ENERO A DICIEMBRE

•Registre el total de los ingresos ordinarios obtenidos dentro y fuera

18. TOTAL INGRESOS BRUTOS EXTRAORDIANRIOS DE ENERO A DICIEMBRE

•Registre el total de los ingresos extraordinarios tales como rendimientos financieros, comisiones obtenidos dentro y fuera del municipio de Floridablanca.

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19. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.

Registre el total de los ingresos obtenidos fuera del municipio de Floridablanca. Recuerde que quienes ejercen actividad Industrial en Floridablanca , no deben descontar los ingresos provenientes de la comercializaciòn de sus productos fuera de Floridablanca

20. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN FLORIDABLANCA.

Registrar el resultado de la sumatoria del renglon 17 mas el 18 menos el renglon 19.

21. DEVOLUCIONES , REBAJAS Y DESCUENTOS

•Registre el total de las devoluciones, rebajs y descuentos causados por los ingresos obtenidos en el periodo gravable por ingreos obtenidos DENTRO del municipio de Floridablanca.

22. DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS.

•Registre el total de los ingresos obtenidos en Floridablanca por el ejercicio de actividdes no sujetas o exentas.

23. TOTAL INGRESOS GRAVABLES

Registrar el resultado de: Renglon 20 menos el renglon 21 y 22.

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24. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS (Renglon 23 por Tarifa)

Multiplique la base gravable de daca una de las actividades por la tarifa correspondiente, despuès sume los resultados y escriba el total.

Registre en este renglón el resultado de multiplicar el renglon 23 por la tarifa correspondiente a la actividad econòmica que realiza y de acuerdo a la tabla de tarifas (CIIU).

El Sector Financiero que preste sus servicios a través de más de un establecimento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, aemas de la cuantia que resulte liquidada como impuesto de Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros, pagaran por cada unidad adicional en el renglon 27.

25. MAS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 24)

Calcule el 15% sobre el valor del renglon 24 Impuesto de Industria y Comercio y escriba el resultado.

Sabia usted que...

Los valores en la proxime los valores de los

formularios al múltiplo de mil (1.000) más cercano, en cada uno de los renglones

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26. MAS SOBRETASA DE BOMBEROS (10% renglón 24 + 25)

Calcule el 10% del renglon 24 +25 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y tableros y escriba el resultado.

27. MAS VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES

Registre el valor que tiene que pagar las entidades financieras por el numero adicional de sucursales , agencias y/u oficinas que tengan en el municipio de Floridablanca valor ajustado en IPC si no tiene entidad financiera escriba cero

28. TOTAL IMPUESTO A CARGO

Registre el resultado de:

Renglón 24 Impuesto de Industria y Comercio + Renglón 25 Impuesto de Avisos y Tablero + Renglón 26 Sobretasa de Bomberos + Renglón 27 Valor total unidades comerciales.

29. MENOS : VALOR QUE LE RETUVIERON A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Escriba el valor de las retenciones que le practicaron durante el periodo gravables a titulo de impuesto de industria , comercio y servicio. En ningun caso el valor puede ser superior al escrito en el renglón 23.

30. MENOS ANTICIPO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

Registre el valor del anticipo liquidado en su declaraciòn privada de Industria y Comercioy del periodo gravable inmediatamente anterior.

31. MAS: ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO FISCAL (ACTUAL)

Calcule el 40% sobre el Impuesto de Industria y Comercio, que corresponde a titulo de anticipo de la liquidaciòn privada del impuesto de industria, comercio y servicios del año siguiente gravable. A este valor le puede descontar el valor de las retenciones que le hayan practicado en la vigencia Fiscal (año siguiente del periodo gravable)

Los contribuyentes que declare por primera vez el porcentaje de anticipo por el primEr año será el que se auto liquido en el momento de la matrícula.

Tenga en cuenta que es declarante por primera vez aquel que efectivamente esta obligado a presentar su primera declaraciòn apra la vigencia que lo hace

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32. MAS SANCIONES 1 2 3 4 5 6

Registre el valor a liquidar de acuerdo a la sanciòn correspondiente:

1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M

2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M

3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M

4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M

5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M

6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M

33. MAS DERECHO DE SISTEMATIZACION

Escriba el valor de los costos que determine la administraciòn mediante acto administrativo.

34. TOTAL A PAGAR

Registre el resultado de:

Total impuesto a cargo (renglón 28) menos el valor que le retuvieron a título de impuesto de industria y comercio(renglón 29) menos Anticipo de Impuesto de Industria y Iomercio año inmediatamente anterior (renglón 30) más anticipo impuesto de Industria y Comercio año fiscal (renglón 31) mas sanciones (renglón 32) mas derecho de sistematizaciòn (renglón 33)

FIRMAS

FIRMA DECLARANTE

•Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarente o su represente legal.

•FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR

•Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad.

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DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS

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AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

•Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario.

•DECLARACIÒN: Marque una X si no ha presentado declaraciòn.

•CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaraciòn ya presentada

• PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal .

•NÚMERO: Es el número que identifica la radicaciòn de la declaraciòn sobre la cual se va a corregir o realizar un pago ; es el número que se colocó en el formulario en el momento en que usted realizo la declaraciòn.

OPCION DE USO

•Corresponde al mes que pretende declarar, corregir o realizar un pago

AÑO GRAVABLE

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1. APELLIDOS Y NOMBRES Ó RAZON SOCIAL:

Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o la razòn social de la persona juridica responsable de presentar declaraciòn , tal como aparecen en los documentos de identificaciòn o en el certificado de existencia y representaciòn legal.

Escriba el correo electronico donde la Secretaria de Hacienda - Oficina de Impuestos puedfe enviarle comunicaciones.

2. IDENTIFICACION:

Marque con una X el tipo de identificaciòn que correspònda .

NÚMERO

•Escriba el nùmero correspondiente a la identificaciòn.

3. TELEFONO

•Escriba el nùmero del establecimento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del muncipio puede establecer comunicaciòn con usted.

4. DIRECCION PARA NOTIFICAR

•Escriba en este renglon la direcciòn donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas juridicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural. El apartado aéreo no es valido como direcciòn de notificaciòn.

5. CODIGO MUNICIPIO

•Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN.

6. No MATRICULA

•Escriba el número que le adjudico la Secretaria de Hacienda del Municipio una vez se inscribió como contribuyente.

7. ACTIVIDAD ECONOMICA

Describa la actividad económica.

8. CODIGO

•Escriba el còdigo que corresponda según la clasificaciòn de identificación internacional uniforme CIIU

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AC

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8. TIPO DE ACTO

Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar.

9 . NUMERO DEL ACTO

•Escriba el nùmero que identifica el acto oficial que le emitio la Secretaria de Hacienda del Municipio

•Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda

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11. BASE DE RETENCIÒN

Escriba el resultado de sumar los pagos o abonos en cuenta sujetos de retenciòn a titulo de impuesto de Industria y Comercio para el período que se está declarando.

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12. TOTAL RETENCIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO

Registre el resultado de la sumatoria de las retenciones que efectúo como agente retenedor en el periodo a titulo de impuesto de industria y coemrcio, sobre todos los apgos abonos en cuenta.

13. MENOS DESCUENTOS POR DEVULUCIÒN DE RETENCIONESUCIONES .

•Registre el valor correspondiente a devoluciones, rescisiones, anulacione so resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retenciòn del impuesto de industria y comercio mas los valores que como agente de retenciòn haya reintegrado por valores retenidos en exceso.

14. TOTAL RETENCION A DECLARAR

Escriba el resultado del renglón 12 total retenciones practicadas en el periodo menos el renglón 13 descuentos por retenciones.

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15. TOTAL VALOR SANCIONES

Identifique y escriba el código de la sanción que va aplicar en esta declaraciòn o correciòn según lo siguiente:

1. Sanción por Declaración exstemporánea. Art.381 del E.T.M

2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M

3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M

4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M

5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M

6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M

calcule el valor de la sanciòn a que haya lugar y escribalo en este lugar.

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16. TOTAL SALDO A CARGO.

Escriba el resultado de el renglòn 14 total retenciones a declarar más renglón 15 total valor de las sanciones.

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17. VALOR A PAGAR

Registre el valor que va a cancelar por concepto de retenciones y sanciones con la presentación de esta declaraciòn.

18. MAS INTERESES POR MORA

Calcule los intereses de mora, cuando haya lugar a ello, de lo contrario escriba cero (0). los intereses deben calcularsen deconformidad con los Articulos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional

37. TOTAL A PAGAR

Escriba el resultado del renglón 17 más el 18.

FIRMAS

FIRMA DECLARANTE

•Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarente o su represente legal.

•FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR

•Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad.

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ACTIVIDAD MANUFACTURERA

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SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE

ACONDICIONADO (DIVISION 35)

CONSTRUCCIÓN (DIVISIONES 41 A 43)

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COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION

DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DIVISIONES 45 A 47)

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TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53)

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ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA (DIVISIONES 55 A

56)

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SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIVISIONES

58 A 63)

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ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64

A 66)

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ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIONES 68)

ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTIFICAS Y

TECNICAS(DIVISIONES 69 A 75)

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ACTIVIDADES ALQUILER Y ARRENDAMIENTO

ACTIVIDADES DE EMPLEO

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ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD

SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

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EDUCACIÓN

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ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA

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ACTIVIDADES ARTISTICAS DE ENTRETENIMIENTO

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