Cartilla Tributaria Def 2014-1

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Información de valor para optimizar su planeación tributaria y gozar los beneficios que contempla la Ley CARTILLA TRIBUTARIA Afiliados 2014

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Información de valor para optimizar su planeación

tributaria y gozar los beneficios que contempla la Ley

CARTILLA TRIBUTARIAAfiliados

2014

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Contenido:

Capítulo 1 Generalidades

Capítulo 2 Renta

Capítulo 3 Aspectos legales y tributarios de los aportes voluntarios

Capítulo 4 Beneficios tributariosde las Cesantías

1] Fundamentos legales

1] Generalidades

1] Aportes voluntarios

1] Cesantías de los Asalariados

2] Concepto y características de los impuestos

2] Origen de las rentas

2] Retiros

2] Cesantías de los Independientes

3] Otras Categorías Tributarias

3] Naturaleza tributaria de las rentas

3] Rendimientos financieros

3] Deducibilidad de las Cesantías

4] Elementos de la Obligación Tributaria

4] Declaración de Renta

4] Ejemplos de planeación tributaria con aportes a los fondos de pensiones

4] Manejo tributario de la rentabilidad5] Reforma Financiera y fondos de Cesantías

5] Determinación y Liquidación del Impuesto

5] Patrimonio líquido6] Determinación de la Renta7] Retención en la Fuente

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6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías 120

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Capítulo 5 Aportes obligatorios a los fondos de pensiones

Capítulo 6 Planes institucionales

Capítulo 7 Otros aspectos tributariospara tener en cuenta

Capítulo 8 Glosario

1] En contratos de trabajo

1] ¿Qué son Planes Institucionales?

1] Obligados a declarar renta por el año 20132] Efectos sucesorales y de in-embargabilidad3] Medios magnéticos 20134] Cambios normativos relevantes

2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes3] Reforma financiera y los multifondos en pensión obligatoria

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Optimice su planeación tributaria

Las pensiones y cesantías son ahorro y el ahorro es protección.

En Protección contamos con todo un programa de acompañamiento tributario para que usted y todos nuestros afiliados a los Fondos de Pensiones y Cesantías le saquen el máximo provecho a su ahorro y cumplan con los compromisos de declaración de renta y pago de im-puestos que determina el Estado colombiano.

Este programa incluye la Cartilla Tributaria que tiene en sus manos, documento en el que se relaciona la normatividad más relevante con la declaración de renta y los efectos que se generan en esta por el ahorro voluntario en el Fondo de Pensiones Protección y el pago de impuestos de renta, IVA, al patrimonio, entre otros.

Con ella, usted podrá optimizar su planeación tributaria y tener las pautas y guías para gozar de los máximos beneficios que contempla la Ley para las personas que ahorran en los Fondos de Pensiones y Cesantías.

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GENERALIDADESCapítulo 1

1] Fundamentos legales

La obligación tributaria tiene su origen en la Constitución Nacional, en su artículo 95 numeral 9 que afirma:

Son deberes de la persona y del ciudadano:(…)

Es pues la Constitución Nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del Estado, contribución que debe ser acorde con su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva. Lo anterior garantiza el desarrollo de los principios cons-titucionales, como la progresividad, celeridad y equidad tributaria.

La misma Constitución es quien reglamenta la potestad de crear tribu-tos, cuya función se contempla en el artículo 338, que expresa:

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas de-partamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las or-denanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que co-bren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la res-pectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Como se indica en la norma citada, la facultad impositiva solo le corres-ponde al Congreso y a los cuerpos colegiados de elección popular, como las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, quienes pue-den fijar algunos elementos del tributo siempre con sujeción a la ley. Adicionalmente, el Gobierno tiene facultad de expedir normas de conte-nido tributario de forma excepcional, como sucede en los casos de decla-ración de emergencia económica, social y ecológica. Son éstos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual, deben expresa-mente definir tanto el hecho generador del impuesto, como el sujeto pa-sivo del mismo, su base gravable y la tarifa a aplicar.

El deber constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarro-llado por el Estatuto Tributario, en especial en el artículo 2 que establece:

Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Aunque es deber constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que solo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos, es decir, quien tenga capacidad con-tributiva en virtud de haber desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.

Conforme a lo anterior podemos afirmar que la legislación en materia de impuestos tiene origen constitucional y regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes originando lo que se denomina obliga-ción tributaria, que regula dos aspectos:

a. Obligación sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsaaquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a dar de-terminada cantidad de dinero a un sujeto activo (Estado).

b. Obligación accesoria o formal: Hace referencia a todas las actividades necesarias para la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, informar, recaudar, certificar, etc.

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GENERALIDADES

Capítulo 1

Una vez establecidos los anteriores apuntes relacionados con los funda-mentos constitucionales de los impuestos, definamos los conceptos de im-puestos y de otros ingresos tributarios percibidos por el Estado, denomina-dos tasas y contribuciones, advirtiendo que en adelante los temas a tratar en esta cartilla harán referencia única y exclusivamente al tema de impuestos.

2] Concepto y características de los impuestos

3] Otras categorías tributarias

Es una prestación económica exigida a los particulares por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación, con el objeto de atender cargas públicas.

Ejemplos: Impuesto a la Renta y Complementarios, Impuesto a las Ventas, Impuesto de Industria y Comercio, Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000) e Impuesto al Patrimonio, etc.

Sus características generales son: a. Obligatorio (vía de autoridad); es ineludible b. Ausencia de contraprestación directa del Estado c. Es definitivo – No reembolsable d. Unilateralidad – No es por acuerdo de voluntades e. Generalidad – Aplica a todas las personas

Nuestra ley no solamente grava la renta obtenida por las personas sino que también impone tributos sobre los consumos, sobre la posesión de bienes y en general, sobre el desarrollo de algunos actos o hechos. Así, dentro del cúmulo de impuestos tenemos tributos del orden Nacional, Departamental y Municipal.

↘ Son del orden nacional: el Impuesto de Renta, el IVA o Impuesto sobre las Ventas, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Patrimonio, entre otros. ↘ Son municipales: el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehícu-los y el Impuesto de Industria y Comercio. ↘ Son departamentales: el Impuesto al consumo de cervezas, licores y cigarrillos, y el Impuesto de Registro.

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La siguiente es una breve noción de los tributos antes señalados:

3.1] IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): este tributo grava el consumo cuando las personas compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, el almacén que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. Cuan-do va al supermercado y compra una nevera, un televisor, o el yogurt para la lonchera de sus hijos, igualmente, le cobran un valor adicional a título de IVA. Cuando compra su carro, el con-cesionario le cobrará un IVA (cuya tarifa depende del tipo de ve-hículo). En suma, todos pagamos el IVA en nuestros consumos.

Naturalmente, no todos los consumos están gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energía o de acueducto, no tiene IVA (el teléfono sí lo tiene). El servicio de medicina (sí el de medicina pre-pagada), tampoco tiene IVA, ni el arrendamiento de vivienda.

3.2] IMPUESTO DE TIMBRE: es un impuesto nacional que se cau-sa sobre los instrumentos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extin-ción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. A partir del año 2010, la tarifa de este impuesto es de 0%.

3.3] IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES: es un im-puesto que complementa al impuesto de renta, pero que se causa por la obtención de ingresos extraordinarios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este im-puesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos poseídos por los sujetos durante dos años o más; grava las he-rencias, las loterías, las apuestas y las donaciones.

3.4] GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF): gra-va los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, la tarifa es del cuatro por mil (4x1000). Sin embargo, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo.

3.5] IMPUESTO AL PATRIMONIO: es un impuesto que grava el pa-trimonio líquido por el año 2011, se crea un impuesto al patri-monio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado en el Decreto 4825 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y socieda-des de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

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GENERALIDADES

Capítulo 1

Este impuesto se puede imputar contra la cuenta revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

↘ Hecho generador: por el año 2012, se generará por la posesión de la riqueza al 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), Decreto 4825 del 29 de diciembre de 2010, declarado exequible por la Corte Constitucional C-243 del 4 de abril de 2011.

La contabilización de este impuesto se debe realizar el 1º de enero de 2011.

↘ La Base gravable: el impuesto al patrimonio está constituido por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacio-nales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno por ciento (1,0%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

Del uno punto cuatro por ciento (1,4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) y hasta tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

Del dos punto cuatro por ciento (2,4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4,8%) cuando el patrimonio lí-quido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Este impuesto será pagado durante cuatro años en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Adicionalmente, se creó una sobretasa del impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, del 25% del impuesto al patrimonio la cual se cancelara en la mis-ma declaración y su pago se realizará en ocho cuotas iguales.

Es importante tomar en cuenta, desde ahora, que este impuesto se mide sobre el valor del patrimonio líquido del sujeto (activos menos pasivos), reduciendo del mismo los aportes en sociedades nacionales y la vivienda de habitación.

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Las inversiones en otros activos (CDT, carros, aportes fondos de pen-siones) no pueden restarse, es decir que hacen parte del patrimonio base de imposición.

3.6] IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: este impuesto es un tributo de carácter municipal, que grava los ingresos ob-tenidos por el ejercicio de actividades económicas (industria-les, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.

Este impuesto afecta tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales y, como se ha dicho, se cuantifica sobre el monto de los ingresos provenientes del ejercicio de actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

3.7] IMPUESTO PREDIAL: es un impuesto municipal que gra-va la propiedad sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio respectivo. Si usted es dueño de una casa, una bodega, un apartamento, cada año o trimestre debe pagar el impuesto predial.

3.8] IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: es un impuesto municipal que grava la propiedad de un vehículo sea nuevo o usado. Su determi-nación se realiza sobre el valor comercial de los vehículos.

4] Elementos de la Obligación Tributaria

Con el fin de entender las relaciones entre las personas – contribu-yentes o responsables y el Estado Colombiano, es preciso identificar los siguientes elementos de la Obligación Tributaria, indispensables en la creación de los impuestos:

a] Sujeto activob] Sujeto pasivoc] Hecho generador d] Base gravablee] Tarifa

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GENERALIDADES

Capítulo 1

4.1] SUJETO ACTIVO

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos en su beneficio o en beneficio de otros entes.

A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda y más concretamente, por la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de administrar los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control, liquidación y demás funciones que le per-miten velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal, el respectivo Municipio.

4.2] SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador. En términos generales, no es más que la manifestación de los acontecimientos que generan el pago de los impuestos.

Ejemplo, cuando un empleado recibe un ingreso por un pago salarial, o un profesional por concepto de honorarios o un co-merciante por la venta de sus mercancías, se produce una renta que genera una obligación por parte de esa persona, es decir, en ese momento la persona es considerada como un sujeto pasivo de pagar unos impuestos, obligación que en términos imposi-tivos es llamada obligación sustancial, pues por el solo hecho de obtener un ingreso se estaría cumpliendo con los requisitos para pagar impuestos, lo cual significa que la persona tiene una obligación sustancial con el Estado.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma perso-nal o por intermedio de sus representantes legales.

Con el fin de entender el tratamiento tributario de las personas naturales, haremos la siguiente clasificación:

4.2.1] Personas naturales y asimiladas

a] Personas naturalesLas personas naturales son contribuyentes sin distinguir en su nacionalidad, estado civil o edad, siempre que sobre ellas se pueda afirmar que se ha realizado el hecho generador del tribu-to; es decir, siempre que generen rentas, posean bienes o ejer-zan alguna actividad económica gravada con el impuesto.

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En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

↘Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente, de acuerdo con sus bienes y rentas (artículo 8 E.T.).

↘Los menores de edad pueden tener bienes y derechos adqui-ridos, donados y/o heredados. Por su parte, quien ejerce la patria potestad es quien declara el patrimonio e ingreso del menor. Los menores son contribuyentes cuando poseen bie-nes que usufructúan directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes, así ejerzan la patria potestad, en cuyo caso se encargan de cumplir los deberes formales. (Art., 24 D.R. 187 de 1975).

b] Asimiladas a Personas NaturalesPara efectos de impuestos, el Gobierno Nacional, al igual que lo hizo con las personas jurídicas, ha establecido algunas figuras que se asemejan a las personas naturales.

Cuando en materia tributaria encontramos la expresión perso-nas jurídicas y asimiladas, se está haciendo referencia a todas la formas de sociedades comerciales contempladas en el Có-digo de Comercio (sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) y las demás formas de organización no comerciales (como corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.).

Cuando se está citando la expresión personas naturales, se hace referencia a cualquier individuo vivo de la especie humana.

Al citarse la expresión asimiladas a personas naturales, se hace referencia a expresiones como sucesiones ilíquidas, asignacio-nes y donaciones, concepto que explicaremos a continuación:

↘ Sucesiones ilíquidas: una Sucesión ilíquida se asimila a una persona natural, aunque no corresponde propiamente a una persona, sino a una masa de bienes y rentas producidas por esos bienes que ha dejado una persona natural al morir y aún no se han adjudicado a sus herederos. Hasta tanto no se efectúe tal asignación, ese patrimonio (y las rentas que pueda generar) se deben seguir declarando en cabeza de la sucesión ilíquida que sustituye al causante al momento de declarar y pagar el impuesto. Es así como la calidad de con-tribuyente del Impuesto a la Renta y Complementarios no termina con la muerte sino con la asignación de los bienes y derechos a los herederos.

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GENERALIDADES

Capítulo 1

↘ Asignaciones o Donaciones Modales: las Asignaciones Mo-dales son bienes o derechos que una persona, mediante acto por causa de muerte (testamento) o un por un acto entre vi-vos (donación), asigna a otra con la obligación de que tal bien o derecho se aplique a un fin especial, se realice cierta obra o se sujete a una carga.

Como su nombre lo indica, las asignaciones son realizadas por una persona que al fallecer “asigna” un bien o parte de sus bienes a un determinado fin, por ejemplo, para obras sociales.

4.2.2] Residencia para efectos fiscales

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales, según su re-sidencia, pueden clasificarse en:

a] Personas nacionales residentesCon la expedición de la Ley 1607 de 2012 en el artículo 2 de esta y reglamentado por el Decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013, la residencia para efectos fiscales recae sobre personas natu-rales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

↘ Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecuti-vos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

↘ Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Esta-do colombiano o con personas que se encuentran en el servi-cio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las conven-ciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

↘ Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gra-vable:

↘ Su cónyuge o compañero permanente no separado legal-mente o los hijos dependientes menores de edad, tengan re-sidencia fiscal en el país; o,

↘ El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

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↘ El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean admi-nistrados en el país; o,

↘ El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entien-dan poseídos en el país; o.

↘ Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exte-rior para efectos tributarios; o,

↘ Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Para las personas naturales nacionales que acrediten su condi-ción de residentes en el exterior para efectos tributarios, debe-rán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes están sometidos al Impuesto a la Renta y Complementarios, debiendo tributar tanto sobre las rentas de fuente nacional como de fuen-te extranjera. (Art. 9 E.T.).

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Art. 9 E.T.).

Ejemplo posterior a la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012):

Una persona nacida en Medellín (es decir, nacional Colombiano) que vive en el extranjero desde hace 20 años pero que en Colom-bia conserva o posee el 80% de sus activos. Esta persona será considerado residente fiscal desde el año 2013.

Convertirse en residente fiscal colombiano significa que ese su-jeto deberá pagar impuesto sobre los bienes poseídos en Co-lombia, además, sobre los ingresos que tenga en el exterior.

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GENERALIDADES

Capítulo 1

4.3] HECHO GENERADOR

Se trata de la manifestación externa de un hecho económico que hace que surja la obligación de pagar impuestos. Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador veamos algunos ejemplos:

Impuesto Hecho generadorRenta Ingresos

IVA Venta

Predial Propiedad de inmuebles

4.4] BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la Obligación Tributaria. Las Bases Gravables no se encuentran de manera explícita sino que requieren de un proceso de depuración de in-gresos con deducciones y costos asociados a la generación de ingresos sean estos ordinarios o extraordinarios.

4.5] TARIFA

La Tarifa aplica para personas naturales y jurídicas declarantes. En relación con las personas naturales y las personas jurídicas exis-ten diferencias en la tarifa aplicables sobre las bases gravables.

a] Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 para las personas jurídicas las disposiciones establecen una tarifa úni-ca del 33% sobre su base gravable, salvo algunas excepciones como por ejemplo

↘La tarifa para usuarios industriales de bienes y servicios ubi-cados en zonas francas la cual es del 15%.

↘La tarifa para contribuyentes del Régimen Tributario Espe-cial la cual es del 20%.

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas es del 25%.

b] Para las personas naturales las tarifas del impuesto de renta y de ganancias ocasionales obedece a rangos establecidos con-forme la Unidad de Valor Tributario – UVT.

↘Tarifa para personas naturales no declarantes: En relación con las personas que por el no cumplimiento

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de los requisitos de ingresos brutos y patrimonio bruto no están obligados a presentar declaración de renta y com-plementarios; el artículo 6 del E.T., consagra que tales im-puestos serán equivalentes a la suma de las retenciones en la fuente que se les hubiera practicado durante el respecti-vo período gravable.

No obstante lo anterior, el mismo artículo contempla que se puede presentar de manera voluntaria la declaración de ren-ta obteniendo los efectos legales propios de las declaracio-nes de renta.

↘Tarifa para personas naturales no residentes en Colombia: Cuando se trate de determinar los impuestos que deben

pagar las personas extranjeras por los ingresos obtenidos en Colombia, dado que en general ellas no están obligadas a presentar una declaración de renta en el país, dicho im-puesto es recaudado por el Gobierno nacional mediante el mecanismo de retención en la fuente. Lo anterior quiere decir que cada vez que un extranjero recibe un ingreso en Colombia, la persona quien le efectúa ese pago estará obli-gada a descontarle el 33% vía retención en la fuente que es la tarifa del impuesto de renta, salvo el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por perío-dos no superiores a cuatro (4) meses se les aplicará la tarifa del siete por ciento (7%), de conformidad con el artículo 247 de nuestro Estatuto Tributario.

5] Determinación y Liquidación del Impuesto

5.1] INGRESOS

En materia de impuestos, se entiende por ingresos o renta todo aquel capaz de producir un incremento en el patrimonio neto de las personas. Necesariamente, debe incrementarse el capital; por ello, es importante tener en cuenta que cuando au-mentan los bienes y al mismo tiempo aumentan las deudas o pasivos, no puede afirmarse que se ha presentado un ingreso, pues en este caso no se está en presencia de un enriqueci-miento para quien recibe los bienes.

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GENERALIDADES

Capítulo 1

En otras palabras, lo que constituye ingreso es todo valor recibi-do en dinero o en especie, proveniente del desarrollo de la acti-vidad mercantil u objeto social de una persona natural o jurídica.

5.1.1] Realización del ingreso

El concepto de realización de un ingreso significa el momento en el cual se debe dar reconocimiento a dicho ingreso. En materia impositiva, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a] Para las personas naturales que no están obligadas a llevar con-tabilidad –personas naturales no comerciantes y personas na-turales comerciantes de menores ingresos o pertenecientes al Régimen Simplificado– los ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir efectivamente los dine-ros o bienes como remuneración de sus servicios o de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que efec-tivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago.

b] Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los ingresos se realizan o se causan en el momento de la prestación del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se reciba o no.

5.1.2] Clasificación de los ingresos

Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas segúnel enfoque que se adopte:

a] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción:↘ Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.

↘ Ingresos de capital o rentas de trabajo.

b] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia:↘Ordinarios: aquellos que se reciben en el giro ordinario de los

negocios o actividades de las personas, como ingresos labora-les, honorarios, servicios, dividendos, rendimientos, ventas, etc..

↘Extraordinarios: aquellos que no ocurren con regularidad y de-penden de situaciones extraordinarias como los ingresos que provienen de la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, las donaciones, las loterías, rifas, herencias, etc.

c] De acuerdo con el tratamiento fiscal: ↘ Gravados ↘ Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

– I.N.C.R.N.G.O. ↘ Rentas Exentas

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Nota: para los efectos de esta cartilla, se tendrá en cuenta esta última clasificación, la cual se desarrollará más adelante.

5.1.3] Ingresos Gravados

Para que un ingreso sea considerado como generador de rentas, debe tener las siguientes características:↘Que se haya realizado dentro del año o período gravable.↘Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial.↘Que la ley no lo trate expresamente como I.N.C.R.N.G.O.

o como Renta Exenta.

5.1.4] Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

Por regla general, los ingresos obtenidos por contribuyentes en Colombia, se consideran constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la naturaleza del ingreso. No obstante, la Ley ha determinado que algunos ingresos obtenidos en Colombia no se consideren constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no son gravados con el impuesto. El desarrollo de estos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasio-nal se encuentra en los siguientes conceptos:

a] Prima en colocación de acciones.b] Utilidad en la enajenación de acciones.c] Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas

de interés social.d] Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas.e] Componente inflacionario.f] Utilidad en venta o casa de habitación. g] Indemnizaciones por seguros de daño.h] Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos.i] Los gananciales (monto del patrimonio neto que recibe cada

uno de los cónyuges de una relación matrimonial cuando se disuelve esa sociedad conyugal, bien sea por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges).

j] Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.k] Participaciones y dividendos.l] Distribución de utilidades por liquidación.m]Incentivo a la capitalización rural.n] Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para

el financiamiento de sistemas de servicio público de transpor-te masivo de pasajeros.

o] Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.

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23

GENERALIDADES

Capítulo 1

p] Ingresos por la enajenación de inmuebles a los cuales se re-fiere el Decreto 3850 de 1985.

q] Inmuebles ubicados en la zona del Nevado del Ruiz.

Nota: en esta cartilla solo se hará referencia a los siguientes:a] Aportes a Fondos de Pensionesb] Aportes a Fondos de Cesantíasc] Gananciales

5.1.5] Rentas Exentas

Las Rentas Exentas obedecen a un tratamiento preferencial otorga-do por ley a algunos ingresos que se reciben con ocasión de ciertas actividades definidas en los artículos 126-1 y 206 a 235-1 del E.T.

a] Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones.b] Rentas Exentas de trabajo.c] Rentas Exentas de derechos de autor.d] Para algunas actividades, Rentas Exentas de las empresas de ser-

vicios públicos domiciliarios.e] Rentas Exentas por explotación de hidrocarburos, minas, gases

distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales.f] Seguros de vida.g] Empresas en la zona del Nevado del Ruiz.h] Empresas editoriales.I] Porción conyugal (parte del patrimonio de una persona difunta que

la ley le asigna al cónyuge sobreviviente para su subsistencia).

Nota: igualmente, para efectos de la presente cartilla, solo se hará referencia a las Rentas Exentas de trabajo que tienen que ver con los siguientes conceptos:a] Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones art. 126-1

del ET.b] Pensiones de jubilación, invalidez y vejez, además de riesgos pro-

fesionales, hasta 1.000 UVT para el año gravable correspondiente – Art. 206 núm. 5 del E.T. –

c] Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda de 350 UVT para el año gravable correspondien-te – Art. 206 núm. 4 y 332 del E.T. –.

d] Indemnizaciones y/o bonificaciones por retiro concepto DIAN. número 07261 de 11 de 02 de 2005, que establece que “...te-niendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por re-tiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o

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5.2] COSTOS Y DEDUCCIONES

Son erogaciones o desembolsos en que incurre una persona na-tural o jurídica, en un período determinado, para la adquisición o producción de un bien o de un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades.

5.2.1] Deducciones, costos o expensas necesarias

Son los gastos realizados durante un período determinado en desarrollo de cualquier actividad productora de renta y que sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad.

En general, los gastos realizados durante un período son dedu-cibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos para su deducibilidad. Estos requisitos tienen que ver con los costos y los gastos que tengan las siguientes características:

a] Que sean de período; es decir, que correspondan al año en el cual se estén solicitando.

b] Que sean proporcionados: no pueden ser exagerados según la actividad principal que se esté desarrollando. Por ejemplo, una pequeña empresa, no puede solicitar gastos exagerados por concepto de publicidad.

c] Que no estén prohibidos o limitados por ley no se permite ser solicitados como gastos; por ejemplo, el pago a vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o a proveedores ficticios o insolventes.

d] Que sean necesarios: que se requiera para la actividad propia del negocio.

e] Que tenga relación de causalidad: el costo debe estar aso-ciado o relacionado con los ingresos que se generan en el respectivo año gravable o ejercicio.

f] Que existan los soportes: existencia de las facturas con el lleno de los requisitos del artículo 617 del E.T.

reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo nu-meral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario…”.

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25

GENERALIDADES

Capítulo 1

5.2.2] Costos – Caso Independientes. Artículo 87 E.T.

Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas:Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perci-ban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes in-muebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior es del noventa por ciento (90%), para lo cual deben llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las limitaciones antes mencionadas no se aplican cuando el contribuyente factura la totalidad de sus operaciones y sus in-gresos hayan sido sometidos a Retención en la Fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptan los costos y de-ducciones que procedan legalmente.

5.2.3] Deducción - las Cesantías - caso Independientes - Artículo 126-1 E.T.

Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes indepen-dientes, son deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT para el año gravable correspondiente, sin que este valor exceda la doceava parte de los ingresos de la persona en el año.

5.2.4] Deducción por inversión en activos fijos reales productivos

De conformidad con el Decreto 1766 de 2004, define que los activos fijos reales productivos son aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Ejemplo, los computadores empleados por una empresa para el desarrollo de sus actividades.

La Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, ley de ajuste tributario el Gobierno Nacional estableció la deducción en un 30% para los años 2010 y siguientes, no obstante la Ley 1430 artículo 1 de 2010 eliminó esta deducción para el año 2011 y siguientes.

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RENTACapítulo 2

1] Generalidades

Se entiende por renta el beneficio generado por el desarrollo de cual-quier actividad lucrativa y que resulta de comparar lo que se recibe –ingreso– contra lo que se gasta –costos, gastos, deducciones, etc. –. El legislador tiene definidas reglas especiales para la determinación de la renta, gravando o exonerando ciertos ingresos y permitiendo o negando ciertos gastos; usualmente los gastos que se aceptan son aquellos vin-culados directamente con la actividad que genera el ingreso.

Por ejemplo un médico que trabaja independiente desde su consul-torio, tendrá una renta derivada de lo que recibe por las consultas menos lo que paga por arrendamiento, servicios públicos, secretaria, papelería, etc.

Un asalariado tendrá una renta derivada de lo que recibe por salarios y prestaciones menos lo que por ley es permitido restarse como los intereses de vivienda, póliza de salud, gastos por dependientes, etc., los gastos referidos a: vestuario, alimentación y educación; mientras no se realicen por el concepto de dependencia (artículo 384 del E. T. y Decreto 1070 de 2013), no podrán restarse dentro de la depuración de la declaración de renta.

Para entender cómo funciona el impuesto a la renta, debemos primero hablar de aquellos llamados a pagar el impuesto. Si bien hemos dicho anteriormente que “todos” estamos obligados a contribuir al Estado, en algunas circunstancias el mismo Estado, apelando a fines sociales, extrafiscales o de utilidad común, exonera de esta obligación de contri-bución a algunos sujetos.

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Es lo que sucede, por ejemplo, con los municipios, los hospitales, los sindicatos, las universidades que funcionan como entidades sin fines de lucro. Estos sujetos no son obligados a contribuir con el impuesto de renta, precisamente porque detrás de todos ellos hay un fin estatal, social y/o de beneficio general.

2] Origen de las Rentas

La renta puede ser producida por varias fuentes: el trabajo, el capital, la industria y el comercio. Veamos:

2.1] RENTAS DE TRABAJO: son las que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad física o habili-dad intelectual, tales como los salarios y prestaciones, las comisiones, honorarios y los servicios. La renta de trabajo puede ser, por tanto:

a] Rentas de trabajo dependientes: se obtienen por quienes se encuentran vinculados por contrato de trabajo. Se las conoce como rentas laborales e incluye el salario, las prestaciones, las pensiones de jubilación, las bonificaciones, auxilios, etc.

b] Rentas de trabajo independientes: se obtienen sin vínculo de subordinación, tal como sucede al Médico que atiende en su consultorio privado, al contador que asesora, al Abogado que litiga, al Arquitecto que elabora y diseña proyectos de cons-trucción, sin mediar un contrato de trabajo.

La renta generada por el desarrollo de actividades profesio-nales recibe el nombre de “honorarios” y la que se obtiene por actividades no calificadas (latonero, lustrabotas) se de-nomina “servicios”.

2.2] RENTAS DE CAPITAL: se reciben por la explotación del pa-trimonio, como es el caso de la inversión por los rendimien-tos que le generan sus ahorros en un Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.

2.3] RENTAS COMERCIALES E INDUSTRIALES: se derivan de la explotación de negocios organizados para la compra venta de bienes y/o para la producción y venta de artículos. Por ejem-plo, el comerciante que compra y vende zapatos; el empresa-rio que fabrica y vende camisas o pantalones.

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2929

RENTA

Capítulo 2

2.4] RENTAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS: se obtienen del desa-rrollo de cultivos lícitos, lo mismo que por la cría, levante y ceba de ganado. También lo es la explotación de ganado para leche y lana.

2.5] RENTAS INANIMADAS: se ganan por disposición de la ley, por la voluntad de otros, o por la suerte o el azar. Tienen esta categoría las rentas provenientes de herencias, lega-dos y donaciones, así como las provenientes de loterías, ri-fas, apuestas y similares.

3] Naturaleza Tributaria de las Rentas Como se mencionó anteriormente, los ingresos de tratamiento fiscal son:

↘ Gravados↘ Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional –

I.N.C.R.N.G.O.↘ Rentas Exentas

Por regla general todas las rentas son gravadas; por excepción, algunas rentas, expresamente determinadas dentro de la ley, no se gravan por ser calificadas como ingreso no constitutivo de renta o como renta exenta.

Ejemplo: los aportes realizados desde el 1 de 2013 que usted haya rea-lizado a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, están catalogados como una renta exenta siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes de cuentas de ahorro AFC no excedan el 30% de los ingresos laborales anuales, sin que este valor exceda 3.800 UVT; es decir que si usted destinó recursos para ahorrar en un Fondo Voluntario, como el de Protección, esos ahorros reducen su nivel de ren-ta por ser considerados como ingresos no sometidos a imposición.

Ahora bien, si usted es asalariado, tiene derecho a que una parte de lo que se gana sea considerada como renta exenta. En términos genera-les y luego de una depuración establecida por la ley, el 25% de lo que gana el asalariado está exento, con un límite mensual de $6.252.000 que equivale a 240 UVT, $6.442.000 (Valor base de la UVT año 2013 $26.841) y $6.596.000 (Valor base de la UVT año 2014 $27.485).

Pero si, por el contrario, usted no es asalariado y no está clasificado en los términos del Decreto 1070 de 2013 en cuanto a que sea necesario practicar al retención en la fuente mediante al comparación del procedi-miento de retención ordinaria y mínima, no hay exención del 25% como en los asalariados y por tanto, su impuesto debe ser liquidado sobre el

Capítulo 2

RENTA

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3030

Cuando una persona obtiene ingresos superiores a cierto monto y/o posee un patrimonio bruto superior a determinado valor, debe legalizar su situación de Impuesto a la Renta mediante la presentación de una Declaración de Renta.

Concretamente y de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, no se debe declarar renta por el año gravable 2013, si la persona se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

4.1 Empleados:↘ Patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT

($120.785.000).

↘ Ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).

4.2 Trabajador por Cuenta Propia: ↘ Patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT

($120.785.000).

↘ Ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).

4.3 Demás personas naturales: (asalariados, trabajadores inde-pendientes, menores ingresos, pensionados, notarios, etc.)

↘ Patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

↘ Ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).

4.4 Transacciones:↘ Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a dos mil

ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

↘ Compras y consumos superiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).

4] Declaración de Renta

valor total de sus rentas. Claro que si ahorra en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, ese ahorro será renta exenta y una suma que adicionada a los aportes obligatorios y los aportes a AFC, no exceda del 30% de los ingresos obtenidos durante el año, a partir del año 2013 se contará con la misma limitante del 30% sin exceder de 3.800 UVT, lo que conduce necesariamente a que su nivel de impuestos disminuya.

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3131

RENTA

Capítulo 2

↘ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones fi-nancieras, superiores a cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

4.5 Nueva clasificación personas naturales

El artículo 329 de la Ley 1607 de 2012 ha establecido una nueva categoría para las personas naturales, esta nueva clasificación es:

4.5.1] Empleados

4.5.2] Trabajadores por Cuenta Propia

Es importante resaltar que esta nueva clasificación opera para las nuevas modalidades que se pueden utilizar para declarar el im-puesto de renta, así se desprende del encabezado del artículo 329 citado: ARTÍCULO 329. Adicionado. Ley 1607 de 2012, Art. 10. Cla-sificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifi-can en las siguientes categorías tributarias:

De acuerdo a lo anterior, esta clasificación (Empleados - Trabaja-dores por Cuenta Propia) se entiende para quien debe o volunta-riamente declare por: el IMAN, IMAS para empleados o IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia.

4.5.1] Empleados Se entiende que la persona pertenece a esta categoría cuando cumpla los siguientes requisitos:

a] Ser persona natural.b] Ser residente en Colombia.c] El 80% o más de los ingresos de la persona, beben provenir de

su actividad como empleado.d] Los anteriores numerales hacen referencia a las personas que

cuenta una relación de orden laboral, legal o reglamentario, no obstante la persona puede realizar la actividad por cuenta y riesgo de otra, de esta manera también quedará catalogada como empleada.

e] Si se trata de personas que ejercen profesiones liberales (toda persona que ejerce una profesión reconocida por el estado, cuya remuneración no es salarial, su ejercicio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos in-telectuales o académicos) que no requieren la utilización de ma-teriales, insumos, maquinaria o equipo especializado.

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4.5.2] Trabajadores por Cuenta Propia A esta categoría pertenecen las personas que cumplen con los

si guientes requerimientos.

a] Ser persona natural.b] Ser residente en Colombia.c] El 80% o más de los ingresos de la persona, beben provenir de

su actividad como Trabajador por Cuenta Propia.d] La actividad de la persona debe ser una de las definidas en el

artículo 340 del Estatuto Tributario:↘ Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.↘ Agropecuario, silvicultura y pesca.↘ Comercio al por mayor.↘ Comercio al por menor.↘ Comercio de vehículos automotores, accesorios y produc-

tos conexos.↘ Construcción.↘ Electricidad, gas y vapor.↘ Fabricación de productos minerales y otros.↘ Fabricación de sustancias químicas.↘ Industria de la madera, corcho y papel.↘ Manufactura alimentos.↘ Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.↘ Minería.↘ Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.↘ Servicios de hoteles, restaurantes y similares.↘ Servicios financieros.

e] La Renta Gravable Alternativa de la persona debe ser mínimo la que el artículo 340 del E.T.ha establecido para cada una.

f] Que los ingresos brutos en el respectivo año gravable sean igua-les o superiores a 1.400 UVT, e inferiores a 27.000 UVT.

5] Patrimonio Líquido Es el conformado por la relación de bienes y deudas que posee un su-jeto a una fecha determinada. El patrimonio depende de dos elementos: los bienes o activos, y las deudas o pasivos.

5.1] Forman parte de los bienes: (llamado también patrimonio bruto), todos los recursos poseídos por la persona tales como el efectivo, vehículo, casa, finca, ganado, mercancías para la venta, CDT y los aportes a los Fondos de Pensiones Volunta-rias, como el de Protección.

No obstante, como ya se dijo, el Consejo de Estado a través de la sentencia N° 18024 del 13 de junio de 2011, determinó que

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3333

RENTA

Capítulo 2

6] Determinación de la Renta Es importante recordar que de acuerdo a lo determinado por el artículo 6 del E. T., para los sujetos no obligados a presentar declaración de renta como es el caso de algunos asalariados, su impuesto equivale al monto de las retenciones en la fuente que le hayan descontado durante el año. En este caso, la retención se convierte en impuesto definitivo.

Por ello, es muy importante reducir la retención en la fuente mediante mecanismos legales tales como los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.

Por disposición de la ley, el impuesto sobre la renta y ganancia ocasio-nal se determina por alguno de los siguientes mecanismos:

6.1 Renta Ordinaria (obligatoria)6.2 Renta Presuntiva (obligatoria)6.3 IMAN (empleados-obligatorio)6.4 IMAS Empleados (voluntaria)6.5 IMAS Trabajadores por cuenta propia (voluntaria)

6.1] EL SISTEMA DE RENTA ORDINARIO: se calcula así:

los aportes voluntarios se pueden excluir para el cálculo de la base gravable de la renta presuntiva.

5.2] Las deudas o pasivos son las obligaciones con terceros, ta-les como: los préstamos recibidos de entidades financieras u otro tipo de préstamos que estén respaldados en documen-tos de fecha cierta.

Patrimonio bruto - pasivos = Patrimonio líquido

Ingresos Brutos: (Sumatoria de todos los ingresos recibidos en el año o período gravable)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos

Menos : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos excluidos del gravamen

Igual: Ingreso NetoMenos : Costos imputables a los ingresos

Igual: Renta BrutaMenos : Deducciones

Igual: Renta LíquidaMenos : Rentas Exentas

Igual: Renta Líquida Gravable

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6.2] EL SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA: este sistema par-te de la base que un patrimonio poseído en el año gravable produce una renta mínima. Esta renta mínima se determina aplicando al patrimonio líquido (activos menos deudas) del año anterior, un porcentaje del 3%. La cifra que se obtenga de la operación anterior, constituye la renta presuntiva.

El sistema de renta presuntiva para el año gravable 2012, por tanto, se calcula así:

Patrimonio bruto del año

anterior (2012)(Sumatoria de todos los bienes poseídos al final del período gravable)

Menos: Pasivos (Deudas poseídas al final de un período gravable soportadas por documentos de fecha cierta)

Patrimonio líquido del año

anterior (2012):(Patrimonio bruto – Pasivos)

Menos: Acciones y aportes en sociedades nacionales

Menos: Casa o apartamento de habitación

Menos: Otros bienes que la ley permite retirar para la determinación

Menos: Aportes voluntarios Sentencia 18024 del 10 de junio de 2011

Igual: Patrimonio depurado base de renta presuntiva

Renta presuntiva: Patrimonio líquido (Depurado)* 3%

Al final, la renta que se somete a impuesto es el mayor re-sultado entre la renta ordinaria y la presuntiva. Por tanto, la renta presuntiva se convierte en una medida de control a la li-quidación del impuesto de renta que impide tener patrimonios ociosos, porque así la persona no “gane” nada en el año, la ley presume que ella debió ganar al menos el 3% de su patri-monio. Para que su patrimonio no se torne ocioso, la persona debe hacer ahorros e inversiones mediante alternativas como el Fondo de Pensiones de Protección y en ese sentido debe en-tenderse la sentencia N° 18024 del trece (13) de junio de dos mil once (2011) al establecer:

(…)

Por tanto, si bien no le asiste razón al demandante, en cuanto a que los enunciados aportes no deben hacer parte del patrimo-nio y de la obligación de incluirlos en la declaración de renta y complementarios, ni en que sean exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional, por tratarse de "Sumas abonadas en cuentas de ahorro pensional”, como tampoco en que no deban hacer parte de la base para el impuesto de patrimonio

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RENTA

Capítulo 2

o para la comparación patrimonial, sí es procedente, dada la ca-lidad de renta líquida especial de la renta presuntiva, excluirlos de la base para la liquidación de dicha renta.

6.3] IMAN (EMPLEADOS OBLIGATORIO)

La Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012) ha creado un nuevo mecanismo para declarar el impuesto de renta y complementario de las personas naturales denominado Impuesto Mínimo Alterna-tivo Nacional (IMAN).

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) es un sistema al-ternativo y obligatorio para la determinación de la base gravable de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. La base gravable en el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se denomina Renta Gravable Alternativa.

Para determinar la Renta Gravable Alternativa se debe tomar el total de los ingresos obtenidos por la persona y restarles los ítems señalados por el artículo 332 del Estatuto Tributario o los casos que de manera especial ha determinado la legislación tributaria que se restan de los ingreso como por ejemplo los aportes voluntarios o los aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de acuerdo a lo establecido por los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, respec-tivamente. En ese sentido se ha pronunciado la DIAN a través del concepto N° 18090 del 27 de marzo de 2013:

(…)

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones puntuales consagra-das en otros artículo del Estatuto Tributario los artículos 126-1, 126-4 y 331, establecen de manera especial que no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacio-nal – IMAN -: Las pensiones y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 126-1,…

IMAN INGRESOS BRUTOS

- RESTAS*BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE UVTTARIFA UVT

VALOR

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*Restas – Descuentos

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los ar-tículos 48 y 49 de este Estatuto.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspon-diente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites es-tablecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certifica-dos, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del in-greso bruto del contribuyente en el respectivo año o perío-do gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribu-yente en el respectivo período o 2.300 UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá

contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Supe-rintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en de-sastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancela-dos durante el respectivo período gravable, sobre el salario pa-gado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los tra-bajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a

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3737

RENTA

Capítulo 2

Renta Gravable Alternativa Total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

menos de 1.548 menos de $41.550.000 0,00 $0

1.548 $41.550.000 1,05 $28.000

1.588 $42.624.000 1,08 $29.000

1.629 $43.724.000 1,11 $30.000

1.670 $44.824.000 1,14 $31.000

1.710 $45.898.000 1,16 $31.000

1.751 $46.999.000 2,38 $64.000

través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas conteni-das en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por ac-cidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficia-rios o partícipes sobre los aportes efectuados por los emplea-dores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Así mismo y como tratamiento especial, dentro del artículo 332 refe-rido no se contempló el tema de los aportes voluntarios, el tema de los retiros y pensiones que cumplan con el período de permanen-cia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) atendiendo a los establecido por el artículo 126-1 E.T

Una vez realizada esta depuración se obtiene un resultado deno-minado Renta Gravable Alternativa, este valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 333 del Estatuto Tributario:

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3838↓Continúa en la siguiente página

Renta Gravable Alternativa Total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

1.792 $48.099.000 2,43 $65.000

1.833 $49.200.000 2,49 $67.000

1.873 $50.273.000 4,76 $128.000

1.914 $51.374.000 4,86 $130.000

1.955 $52.474.000 4,96 $133.000

1.996 $53.575.000 8,43 $226.000

2.036 $54.648.000 8,71 $234.000

2.118 $56.849.000 13,74 $369.000

2.199 $59.023.000 14,26 $383.000

2.281 $61.224.000 19,81 $532.000

2.362 $63.398.000 25,70 $690.000

2.443 $65.573.000 26,57 $713.000

2.525 $67.774.000 35,56 $954.000

2.606 $69.948.000 45,05 $1.209.000

2.688 $72.149.000 46,43 $1.246.000

2.769 $74.323.000 55,58 $1.492.000

2.851 $76.524.000 60,70 $1.629.000

2.932 $78.698.000 66,02 $1.772.000

3.014 $80.899.000 71,54 $1.920.000

3.095 $83.073.000 77,24 $2.073.000

3.177 $85.274.000 83,14 $2.232.000

3.258 $87.448.000 89,23 $2.395.000

3.339 $89.622.000 95,51 $2.564.000

3.421 $91.823.000 101,98 $2.737.000

3.502 $93.997.000 108,64 $2.916.000

3.584 $96.198.000 115,49 $3.100.000

3.665 $98.372.000 122,54 $3.289.000

3.747 $100.573.000 129,76 $3.483.000

3.828 $102.747.000 137,18 $3.682.000

3.910 $104.948.000 144,78 $3.886.000

3.991 $107.122.000 152,58 $4.095.000

4.072 $109.297.000 168,71 $4.528.000

4.276 $114.772.000 189,92 $5.098.000

4.480 $120.248.000 212,27 $5.698.000

4.683 $125.696.000 235,75 $6.328.000

Page 39: Cartilla Tributaria Def 2014-1

3939

RENTA

Capítulo 2

Renta Gravable Alternativa Total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

4.887 $131.172.000 260,34 $6.988.000

5.091 $136.648.000 286,03 $7.677.000

5.294 $142.096.000 312,81 $8.396.000

5.498 $147.572.000 340,66 $9.144.000

5.701 $153.021.000 369,57 $9.920.000

5.905 $158.496.000 399,52 $10.724.000

6.109 $163.972.000 430,49 $11.555.000

6.312 $169.420.000 462,46 $12.413.000

6.516 $174.896.000 495,43 $13.298.000

6.720 $180.372.000 529,36 $14.209.000

6.923 $185.820.000 564,23 $15.144.000

7.127 $191.296.000 600,04 $16.106.000

7.330 $196.745.000 636,75 $17.091.000

7.534 $202.220.000 674,35 $18.100.000

7.738 $207.696.000 712,80 $19.132.000

7.941 $213.144.000 752,10 $20.187.000

8.145 $218.620.000 792,22 $21.264.000

8.349 $224.096.000 833,12 $22.362.000

8.552 $229.544.000 874,79 $23.480.000

8.756 $235.020.000 917,21 $24.619.000

8.959 $240.469.000 960,34 $25.776.000

9.163 $245.944.000 1.004,16 $26.953.000

9.367 $251.420.000 1.048,64 $28.147.000

9.570 $256.868.000 1.093,75 $29.357.000

9.774 $262.344.000 1.139,48 $30.585.000

9.978 $267.819.000 1.185,78 $31.828.000

10.181 $273.268.000 1.232,62 $33.085.000

10.385 $278.744.000 1.279,99 $34.356.000

10.588 $284.193.000 1.327,85 $35.641.000

10.792 $289.668.000 1.376,16 $36.938.000

10.996 $295.144.000 1.424,90 $38.246.000

11.199 $300.592.000 1.474,04 $39.565.000

11.403 $306.068.000 1.523,54 $40.893.000

11.607 $311.543.000 1.573,37 $42.231.000

11.810 $316.992.000 1.623,49 $43.576.000

Page 40: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4040

Una vez se obtiene el valor en UVT se debe aplicar la tarifa en UVT que corresponda, esta tarifa se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAN.

Establece el artículo 330 del Estatuto Tributario que una vez rea-lizada la depuración por el sistema ordinario y la depuración por el IMAN, el valor del impuesto a pagar será el mayor de los dos:

Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas na-turales residentes en el país, clasificadas en la categoría de em-pleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo…

6.4] IMAS EMPLEADOS (VOLUNTARIA)

Por otra parte la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012) creó el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para las personas na-turales clasificadas en la categoría de empleados, este es un sis-tema presuntivo y voluntario de determinación de la base gravable.

Consiste en tomar los ingresos obtenidos y restarles los gastos y los costos señalados en la norma, con lo cual se obtiene la Renta Gra-vable Alternativa, a esta se le debe aplicar la tarifa correspondiente.

El IMAS aplica para aquellas personas que clasificados en esta categoría su Renta Gravable Alternativa se encuentre entre 1.548 ($41.550.000 para 2013 ) y 4.700 ($126.152.700 para el 2013).

Renta Gravable Alternativa Total anual IMAN

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

12.014 $322.468.000 1.673,89 $44.929.000

12.217 $327.916.000 1.724,51 $46.288.000

12.421 $333.392.000 1.775,33 $47.652.000

12.625 $338.868.000 1.826,31 $49.020.000

12.828 $344.316.000 1.877,42 $50.392.000

13.032 $349.792.000 1.928,63 $51.766.000

13.236 $355.267.000 1.979,89 $53.142.000

13.439 $360.716.000 2.031,18 $54.519.000

más de 13.643 más de $366.192.000 27% x RGA – 1.622

Page 41: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4141

RENTA

Capítulo 2

Bajo este sistema se debe aplicar las mismas restas traídas para el IMAN:

*Restas – Descuentos

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los ar-tículos 48 y 49 de este Estatuto.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte corres-pondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites estable-cidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régi-men, o por los planes complementarios y de medicina prepaga-da, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribu-yente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT.

IMAS EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS

- RESTAS*BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE UVTTARIFA UVT

VALOR

Ordena el artículo 335 de la reforma tributario de 2012 que esta declaración quedará en firme después de los seis (6) meses de presentada siempre y cuando se presente de manera oportuna y salvo que: la administración de impuestos tenga prueba su-maria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Para su depuración se debe seguir con el mismo proceso esta-blecido para el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN):

Page 42: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4242

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector sa-lud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamen-tará la materia.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos estableci-dos por el Gobierno Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas conteni-das en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía na-cional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por ac-cidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficia-rios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Así mismo y como en el IMAN, dentro del artículo 332 referido no se contempló el tema de los aportes voluntarios, el tema de los retiros y pensiones que cumplan con el período de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto

Page 43: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4343

RENTA

Capítulo 2

Renta Gravable Alternativa anual IMAS

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

1.548 $41.550.000 1,08 $29.000

1.588 $42.624.000 1,10 $30.000

1.629 $43.724.000 1,13 $30.000

1.670 $44.824.000 1,16 $31.000

1.710 $45.898.000 1,19 $32.000

1.751 $46.999.000 2,43 $65.000

1.792 $48.099.000 2,48 $67.000

1.833 $49.200.000 2,54 $68.000

1.873 $50.273.000 4,85 $130.000

1.914 $51.374.000 4,96 $133.000

1.955 $52.474.000 5,06 $136.000

1.996 $53.575.000 8,60 $231.000

2.036 $54.648.000 8,89 $239.000

2.118 $56.849.000 14,02 $376.000

2.199 $59.023.000 20,92 $562.000

2.281 $61.224.000 29,98 $805.000

2.362 $63.398.000 39,03 $1.048.000

2.443 $65.573.000 48,08 $1.291.000

2.525 $67.774.000 57,14 $1.534.000

2.606 $69.948.000 66,19 $1.777.000

2.688 $72.149.000 75,24 $2.020.000

2.769 $74.323.000 84,30 $2.263.000

2.851 $76.524.000 93,35 $2.506.000

2.932 $78.698.000 102,40 $2.749.000

3.014 $80.899.000 111,46 $2.992.000

3.095 $83.073.000 122,79 $3.296.000

3.177 $85.274.000 136,13 $3.654.000

3.258 $87.448.000 149,47 $4.012.000

3.339 $89.622.000 162,82 $4.370.000

Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) atendiendo a los establecido por el artículo 126-1 E.T.

De igual manera, se obtiene la Renta Gravable Alternativa, este valor se debe llevar a la UVT del año y ubicarlo en el rango de la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario:

Page 44: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4444

Renta Gravable Alternativa anual IMAS

Desde (en UVT) Desde (en pesos UVT 2013) Desde (en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

3.421 $91.823.000 176,16 $4.728.000

3.502 $93.997.000 189,50 $5.086.000

3.584 $96.198.000 202,84 $5.444.000

3.665 $98.372.000 216,18 $5.802.000

3.747 $100.573.000 229,52 $6.161.000

3.828 $102.747.000 242,86 $6.519.000

3.910 $104.948.000 256,21 $6.877.000

3.991 $107.122.000 269,55 $7.235.000

4.072 $109.297.000 282,89 $7.593.000

4.276 $114.772.000 316,24 $8.488.000

4.480 $120.248.000 349,60 $9.384.000

4.683 $125.696.000 382,95 $10.279.000

Igual que en el IMAN, en el IMAS una vez se obtiene el valor en UVT se debe aplicar la tarifa en UVT que corresponda, esta tarifa se debe multiplicar por la UVT del año y ese será el valor a pagar por el impuesto de renta vía IMAS para empleados.

6.5] IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (VOLUNTARIA)

Este es un sistema por medio del cual se obtiene el impuesto de las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia, esta se obtiene al restar de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas, descuentos y otros.

Para que una persona pueda declarar renta por este sistema debe tener unos ingresos brutos en el respectivo año gravable iguales o superiores a 1.400 UVT (para 2013 $37.577.000), e inferiores a 27.000 UVT (para 2013 $724.707.000).

Su estructura de depuración es así:

IMAS Trabajadores por cuenta propia INGRESOS BRUTOS

- RESTAS* BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE UVTTARIFA UVT

VALOR

Page 45: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4545

RENTA

Capítulo 2

*Restas

↘ Depuración artículo 339 Estatuto Tributario: Devoluciones, rebajas, descuentos.

a] Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los ar-tículos 48 y 49 de este Estatuto.

b] El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte corres-pondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c] Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad so-cial a cargo del empleado.

d] Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cual-quier régimen, o por los planes complementarios y de me-dicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período grava-ble. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT (para 2013 $61.734.000).

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Supe-rintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacio-nal reglamentará la materia.

e] El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los tér-minos establecidos por el Gobierno Nacional.

f] Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cance-lados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente con-trate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

Page 46: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4646

g] El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas con-tenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Esta-tuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

h] Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los bene-ficiarios o partícipes.

Igual que en el IMAS para empleados, en este se obtiene la Renta Gravable Alternativa sumando los ingresos de la persona (ingreso bruto) menos los conceptos ya enunciados, este valor se debe lle-var a la UVT del año, ubicarlo en la actividad y el rango de la tabla del artículo 340 del Estatuto Tributario:

ActividadPara RGA desde

IMAS(en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 $108.894.000 1,77% x (RGA

en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 $191.725.000 1,23% x (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 $108.894.000 0,82% x (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor 5.409 $145.183.000 0,82% x (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 $122.100.000 0,95% x (RGA

en UVT – 4.549)

Construcción 2.090 $56.098.000 2,17% x (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 $105.592.000 2,97% x (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 $128.703.000 2,18% x (RGA

en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas 4.549 $122.100.000 2,77% x (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 $122.100.000 2,3% x (RGA

en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 $122.100.000 1,13% x (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 $115.497.000 2,93% x (RGA

en UVT - 4.303)

↓Continúa en la siguiente página

Page 47: Cartilla Tributaria Def 2014-1

4747

RENTA

Capítulo 2

De acuerdo a la regulación traída por la Ley 1607 de 2012 (re-forma tributaria), la persona debe validar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

↘Que se encuentre dentro de los rangos de ingreso estableci-dos por el artículo 339, es decir, contar con ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (para 2013 $37.577.000), e inferiores a 27.000 UVT (para 2013 $724.707.000).

↘Se debe validar que su actividad se encuentre dentro de las contempladas por el artículo 340 del E.T. y,

↘Que su Renta Gravable Alternativa –RGA– (Ingresos Brutos me-nos los conceptos que se restan del artículo 339 del ET) debe estar mínimo en el valor que corresponda para cada actividad.

Una vez se cuenta con esta cifra se debe aplicar la fórmula para cada caso como lo muestra la tabla del artículo 340 del ET.

ActividadPara RGA desde

IMAS(en UVT) Desde (en pesos

UVT 2013)

Minería 4.057 $108.894.000 4,96% x (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 $128.703.000 2,79% x (RGA

en UVT - 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 $105.592.000 1,55% x (RGA

en UVT - 3.934)

Servicios financieros 1.844 $49.495.000 6,4% x (RGA en UVT - 1.844)

Cuando una persona recibe su ingreso y quien le paga es una persona jurídica (una sociedad por ejemplo), le deben descontar una suma a título de Retención en la Fuente. Esta se constituye en el cobro antici-pado del Impuesto de Renta.

El descuento de la retención está en función del concepto del ingreso: salarios, honorarios, comisiones, servicios, ventas, arrendamientos, rendimientos financieros y otros ingresos.

El monto del descuento de la retención, igualmente, depende del con-cepto de pago, así:

7] Retención en la Fuente

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4848

Desde UVT Hasta UVT Tarifa marginal Impuesto

> 0 95 0% 0

> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%

> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT

> 360 EN ADELANTE 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT

7.2] Deducciones retención en la fuente

A partir del 1° de enero de 2013 se ha modificado las deduccio-nes de los asalariados en materia de depuración mensual de la retención en la fuente, la modificación se introdujo con el ar-tículo 15 de la Ley 1607 de 2012, norma que fue reglamentada a través del Decreto 099 y 1070 de 2013, la nueva depuración es de la siguiente manera:

SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES

MENOS

Deducciones:↘POS↘Interés de vivienda (100 UVT Mensuales)↘Póliza salud (16 UVT mensuales) ↘Dependientes (Ingresos brutos 10% hasta 32 UVT mensuales)

BASE GRAVABLE NETA

MENOS

Ingresos exentos:↘Aporte Obligatorio a pensión del Trabajador 4,0%↘Aporte Voluntario a pensión Trabajador y Empleador. ↘Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario).↘AFC.

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS

MENOS

Ingresos Exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 (máximo 240 UVT).

BASE GRAVABLE

7.1] Salarios

Para el año 2013 la tabla de retención por salarios y demás pagos laborales es la siguiente:

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4949

RENTA

Capítulo 2

Para esta nueva manera de depurar la retención mensualmente se ha creado un concepto denominado dependientes, por éstos debe entenderse:

↘ Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente de los padres.

↘ Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones forma-les de educación superior certificadas por el ICFES o la auto-ridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autori-dad competente.

↘ Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se en-cuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Le-gal.

↘ El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas se-senta (260) UVT, certificada por contador público, o por de-pendencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

↘ Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuen-tren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingre-sos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia ori-ginada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

7.3] Retención en la fuente mínima

La Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012), en el actual artí-culo 384 del Estatuto Tributario y reglamentado por el Decreto 099, 1070 y 3032 de 2013 y se ha determinado que a partir del 1° de abril de 2013 se liquidará o simulará una retención en la fuente mínima a título del impuesto de renta a los asalariados o empleados o personas sin vínculo laboral o legal y reglamenta-rio, es decir los que para el Derecho Laboral son denominados Trabajadores Independientes y que respondan afirmativamente a las siguientes preguntas:

7.3.1] Personas con vínculo laboral o legal y reglamentario:

↘ Que los ingresos en el año gravable inmediatamente ante-rior provengan o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por

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5050

cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una propor-ción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho pe-ríodo fiscal.

↘ Que la persona haya estado obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

↘ Que los ingresos totales de la persona en el año gravable inmediatamente anterior superaron las mil cuatrocientas (1.400) UVT.

↘ Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto.

↘ Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, indicar si esta actividad le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos totales.

7.3.2] Personas sin vínculo laboral o legal y reglamentario:

↘ Que los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior, provengan o no de la prestación de servicios de manera per-sonal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.

↘ Que los ingresos en el año gravable inmediatamente ante-rior provengan o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la pres-tación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.

↘ Que la persona haya estado obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

↘ Que los ingresos totales de la persona en el año gravable inmediatamente anterior superaron las mil cuatrocientas (1.400) UVT.

↘ Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto.

↘ Si contestó afirmativamente a la pregunta anterior, indicar si esta actividad le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos totales.

↘ Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o in-sumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales ser-vicios técnicos.

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5151

RENTA

Capítulo 2

* Para efectos de la presente cartilla no se debe restar el valor referente al APORTE A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES toda vez que este concepto solo es aplicable a los trabajadores independientes que deban someterse a este sistema de retención en la fuente; así las cosas, a los empleados se les restará el aporte obligatorio a salud y a pensiones. ** Atendiendo al contenido del oficio de la DIAN N° 016778 del 20 de marzo de 2013, lo más prudente es restar solo lo que corresponda a licencia de maternidad y no lo que corresponda por licencia de paternidad (Ley María): “Al respecto es preciso indicar que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley”.

Una vez depurados los conceptos referidos al empleado, el valor en pesos resultante se debe convertir a UVT, obtenido este se debe ubi-car en el rango y en la correspondiente tarifa en UVT de la tabla con-tenida dentro del artículo 3 del Decreto 099 de 2013 y el valor obtenido en UVT se debe llevar a pesos y este será el resultado de la depura-ción de la retención mínima:

RETENCIÓN MÍNIMA

PAGOS MENSUALES O ABONOS EN CUENTA

- APORTE OBLIGATORIO A SALUD

- APORTE OBLIGATORIO A PENSIÓN

- APORTE A ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES*

- GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL NUMERAL 7 DEL ART. 206 DEL ET

- EL EXCESO DEL SALARIO BÁSICO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL.

- EL PAGO CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE MATERNIDAD**

BASE GRAVABLE

RETENCIÓN

La depuración de la Retención en la Fuente mínima es de la si-guiente manera:

La persona que sea clasificada como empleada se le comparará con la retención en la fuente tradicional con el valor obtenido por la retención en la fuente mínima, de este ejercicio la que arroje un mayor valor será la retención a practicar a la persona.

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5252

Empleado Empleado Empleado

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en

UVT)

Retención (en UVT)

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en

UVT)

Retención(en UVT)

Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en

UVT)

Retención(en UVT)

Menos de 128,96 0.00 278.29 7.96 678.75 66.02128.96 0.09 285.07 8.50 695.72 69.43132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.90135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03145.93 0.20 319.01 11.43 780.56 87.39149.32 0.20 325.80 12.07 797.53 91.15152.72 0.21 332.59 12.71 814.50 94.96156.11 0.40 339.37 14.06 831.47 98.81159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72162.90 0.41 373.31 17.69 865.40 106.67166.29 0.70 390.28 19.65 882.37 110.65169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96196.84 2.14 475.12 30.80 967.22 131.11203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29210.41 2.96 509.06 35.87 1.001.15 139.49217.20 3.75 526.03 38.54 1.018.12 143.71223.99 3.87 543.00 41.29 1.035.09 147.94230.77 4.63 559.97 44.11 1.052.06 152.19237.56 5.06 576.94 47.02 1.069.03 156.45244.35 5.50 593.90 50.00 1.086.00 160.72251.14 5.96 610.87 53.06 1.102.97 164.99257.92 6.44 627.84 56.20 1.119.93 169.26264.71 6.93 644.81 59.40 más de 1.136.92 27% x PM 135.17271.50 7.44 661.78 62.68

Dependiendo de la manera como responda la persona a las pre-guntas del ordinal 7.3.1 y 7.3.2 será la manera en que se le apli-que la retención en la fuente, los eventos pueden ser:

↘ Si la persona responde negativamente a una de las tres pri-meras preguntas, se le debe aplicar retención en la fuente por el métodos tradicional u ordinario.

↘ Si la persona responde afirmativamente a las tres primeras preguntas y negativa a la cuarta pregunta; se le debe simu-lar la retención en la fuente ordinaria y la retención mínima.

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5353

RENTA

Capítulo 2

7.4] OTROS CONCEPTOS DE RETENCIÓN

Concepto Base UVT Base pesos Tarifa

Compras generales (declarantes) 27 742.000 2,5%

Compras generales (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.529.000 1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 742.000 2,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

27 742.000 3,5%

Compras de café pergamino o cereza 160 4.398.000 0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 0 100% 1%

Compras de vehículos 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)

0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)

20.000 549.700.000 2,5%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,5%

Servicios generales (declarantes) 4 110.000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 110.000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 742.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Servicios de transporte de carga 4 110.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 742.000 2,5%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 742.000 3,5%

↘ Si la persona responde de manera afirmativa a las cuatro primeras preguntas y negativa a la quita pregunta; se le debe simular la retención en la fuente ordinaria y la reten-ción mínima.

↘ Si la persona responde afirmativamente a las cinco pregun-tas, se le debe aplicar retención en la fuente por el método tradicional u ordinario.

↓Continúa en la siguiente página

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Concepto Base UVT Base pesos Tarifa

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 110.000 1%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 110.000 1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 110.000 2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 110.000 2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 110.000 2,5%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 110.000 3,5%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 742.000 2,5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 742.000 2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 742.000 3,5%

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado

95 2.611.000 Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)

128,96 3.544.000 Art. 384 ET

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT

0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,5%

Intereses o rendimientos financieros 0 100%

4% renta fija7% otros

rendimien-tos

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.319.000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 137.000 3%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2% Valor base de la UVT año 2014 $27.485.

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5555

RENTA

Capítulo 2

Para los sujetos no obligados a presentar Declaración de Renta, las sumas retenidas se convierten en el Impuesto de Renta definitivo. Por ello, es muy importante ahorrar en los Fondos de Pensiones Volun-tarias, como el de Protección, porque esos aportes reducen su reten-ción tal como se explica más adelante.

Para los sujetos obligados a presentar Declaración de Renta, las su-mas retenidas se convierten en un anticipo de su Impuesto de Renta. Pero el impuesto se reduce con los ahorros que hace en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección. Por ello, si es declaran-te, también es importante que ahorre en Protección.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1° de la Ley 1607 de 2012 que ha modificado el artículo 6° del Estatuto Tributario, ha determinado que si se trata de personas naturales residentes en Colombia y que no están obligados a presentar declaración de renta se entenderá que las reten-ciones practicadas son su impuesto de renta, no obstante estas perso-nas podrán presentar su declaración de renta de manera voluntaria, la cual se entiende que produce todos los efectos legales, entenderse con todos los efectos legales es, entre otros, tener el derecho a pedir la devolución de las retenciones en la fuente practicadas durante el año.

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ASPECTOS LEGALES Y

TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

1] Aportes Voluntarios

Son aquellos aportes que realizan voluntariamente a los Fondos de Pen-siones como el de Protección, las personas naturales asalariadas y/o in-dependientes. Los aportes realizados en estos fondos hacen parte de la cuenta individual registrada a nombre de cada uno de los afiliados. Los rendimientos que producen esos aportes, provienen de las inversiones realizadas por el fondo en el mercado financiero los cuales son abonados en cada una de las cuentas individuales.

Esto quiere decir que, ahorrando en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, esos recursos son invertidos en las diferentes al-ternativas que brinda la normatividad vigente, con el fin de generar rendi-mientos de acuerdo con las condiciones de mercado.

Mientras usted disfruta, el fondo de pensiones, como el de Protección, tra-baja para usted haciendo que sus aportes produzcan rendimientos llama-tivos.

De acuerdo con el Artículo 126-1 del E.T., los aportes voluntarios sumados a los aportes obligatorios realizados a los fondos de pensiones son consi-

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5858

derados como renta exenta desde el 1° de enero de 2013 fruto de la refor-ma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 2012) hasta un 30% del ingreso laboral o tributario del año y sin que supere 3.800 UVT. Es decir, que si usted recibe ingresos por $1.000, en principio paga impuesto sobre esos $1.000. Pero si ahorra en el fondo voluntario por ejemplo el 30% de esos $1.000, usted pagará impuestos sobre $700, porque el ahorro es exonerado de la base para cuantificar el impuesto de renta y la retención en la fuente.

No obstante lo anterior, si los aportes son realizados antes del 31 de di-ciembre de 2012, inclusive, la regulación es el de la norma anterior, es decir, el aporte se debe llevar como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional y se limitará al 30% del ingreso tributario o laboral del año SIN la limitante de las 3.800 UVT.

Los aportes voluntarios se pueden realizar de dos maneras:

↘ Aportes Directos: los que realiza el afiliado sin la intervención del pagador del ingreso. Recuerde que en el momento de rea-lizar estos aportes usted debe informar si dichos aportes han sido o no sometidos a retención en la fuente, con el fin de que sean clasificados de forma correcta por el Fondo de Pensiones Voluntarias, y de esta manera en el momento de su retiro se evitará la práctica de retenciones que no correspondan.

↘ Aportes Indirectos: son aquellos aportes que hace un afiliado por intermedio de su empleador o pagador del ingreso, previa solicitud escrita donde se solicita descontar del pago a realizar, la suma que desea consignar en el fondo de pensiones volunta-rias como el de Protección. Es responsabilidad de su empleador o pagador reportar al Fondo de Pensiones Voluntarias la reten-ción contingente, esto es la retención que se ahorra por realizar el aporte por medio del pagador

1.1] MONTO DE LOS APORTES

De acuerdo con las normas vigentes, el monto de los apor-tes a pensiones voluntarias no tiene un límite. Sin embargo, las personas pueden ahorrar voluntariamente una suma que adicionada a los aportes obligatorios y los aportes a AFC no excedan del 30% de su ingreso laboral o tributario en pensio-nes voluntarias y sin que supere las 3.800 UVT, obteniendo un beneficio tributario que puede tener efecto en renta o en re-tención en la fuente. No obstante, si desean aportar más del límite traído por la ley, se incrementará obviamente su ahorro en la cuenta individual, pero el beneficio tributario le quedará limitado al 30% sin superar las 3.800 UVT de ley.

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

1.1.1] Manejo de cuentas individuales

Cuentas Individuales hacen parte del patrimonio del fondo de Pensiones Voluntarias y son creadas con el fin de identificar de manera individual tanto los aportes como los rendimientos abo-nados a cada uno de los afiliados.

Están creadas a nombre de los afiliados mayores de edad, las cuales están a nombre de un único titular y en ellas no pueden existir afiliados secundarios. Se crean al día hábil siguiente a la afiliación. Para el manejo operativo a estas cuentas se les asig-na un número de cuenta con el cual se identifican al interior del fondo de pensiones.

IMPORTANTE: El saldo a diciembre 31 de estas cuentas hace parte del patrimonio de los afiliados por ser de libre disponibili-dad.

1.1.2] Base para los independientes

Los trabajadores independientes pueden aportar a los fondos de pensiones lo que consideren, para efectos tributarios el be-neficio irá hasta un 30% de su ingreso sin que supere las 3.800 UVT, para obtener beneficio tributario tanto en la retención en la fuente como en el impuesto de renta. Estos aportes los puede realizar a través de su pagador o hacerlos directamente.

Si el trabajador independiente decide realizar los aportes a tra-vés de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 parágrafo 3 del Decreto 841 de 1998, cuyo texto señala:

“A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su vo-luntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administrado-ra respectiva.”

El agente retenedor debe informar el Beneficio Tributario ob-tenido por la realización de dichos aportes. Cuando el traba-jador independiente realice sus aportes directamente debe especificar el beneficio tributario obtenido y soportar así la fuente del ingreso.

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6060

1.1.3] Base para los asalariados

La base de aportes a los fondos de pensiones voluntarias está determinada sobre el total de ingresos laborales.

Si el trabajador es asalariado y decide realizar los aportes a tra-vés de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 15 del Decreto 841 de 1998, que indica:

“En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los apor-tes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de este no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador.

Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el tra-bajador, este deberá manifestar por escrito su voluntad al em-pleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante deter-minado período.”

El agente retenedor debe informar el beneficio tributario obteni-do por la realización de dichos aportes.

Ahora, el asalariado también podrá realizar aportes en forma directa, especificando y soportando el origen de los ingresos.

1.2] ORIGEN DE LOS APORTES

Los aportes realizados a los fondos de pensiones pueden provenir de cualquier fuente productora de ingresos. De he-cho, el aporte puede realizarse con salarios, primas legales, bonificaciones, honorarios, servicios, venta de activos fijos o movibles, ventas de ganado, entre otros.

1.3] PRODUCTOS DE PENSIÓN VOLUNTARIA

En el Fondo de Pensiones Voluntarias Protección puede cons-truir un ahorro voluntario que le lleve a alcanzar sueños y me-tas para su bienestar y el de su familia y, sobre todo, que le permitirá más adelante mejorar y complementar su pensión obligatoria. Así mismo, este ahorro le puede generar impor-tantes beneficios tributarios.

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Para cada momento de su vida y según sus necesidades, metas y sueños, el Fondo de Pensiones Voluntarias Protección le ofre-ce opciones de ahorro con diversas exposiciones a mercados nacionales e internacionales y con diversos niveles de exposi-ción al riesgo, buscando obtener un retorno interesante a partir de la diversificación del ahorro.

Por ello le ofrecemos:

1.3.1] Multinversión

Le ofrece la posibilidad de diversificar su ahorro en 28 portafo-lios de renta fija y renta variable local y en el exterior, y en por-tafolios sectoriales. Para la selección de estos portafolios debe tener claro sus objetivos de ahorro, perfil de riesgo y el horizonte de tiempo de su inversión. Para ello, cuenta con recomendacio-nes de inversión diseñadas por Protección para orientarle en la diversificación de su ahorro. .

1.3.2] Alternativas Cerradas

Productos de inversión innovadores para distintos perfiles de riesgo, que se van creando en la medida en que la Vicepresi-dencia de Inversiones de Protección encuentra oportunidades en los diferentes mercados y usted como cliente decide en cuál o cuáles de ellas participar.

1.4] PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN

De acuerdo con su tolerancia al riesgo y necesidades particu-lares, tenemos diferentes alternativas de inversión dentro del Fondo de Pensión Voluntaria de Protección:

↘ Balanceado Conservador: El objetivo del fondo es reali-zar una gestión activa de un portafolio con perfil de riesgo conservador, a través de la exposición a distintos activos de renta fija y renta variable denominados en distintas monedas. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Balanceado Moderado: El objetivo del fondo es realizar una gestión activa de un portafolio con perfil de riesgo mode-rado, a través de la exposición a distintos activos de renta fija y renta variable denominados en distintas monedas. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Balanceado Crecimiento: El objetivo del fondo es realizar una gestión activa de un portafolio con perfil de riesgo de

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6262

crecimiento, a través de la exposición a distintos activos de renta fija y renta variable denominados en distintas monedas. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Alta Liquidez (recaudador): busca principalmente la pre-servación del capital en pesos propendiendo por la estabi-lidad de los retornos y la minimización de la volatilidad. El portafolio podrá tener en promedio una inversión en títulos con un horizonte de inversión de corto plazo (1 año).

↘ Renta Fija Largo Plazo: el fondo tiene como objetivo ofre-cer una rentabilidad superior a la inflación y competitiva en el largo plazo frente a cualquier alternativa de renta fija en pesos disponible en el mercado. Cada aporte debe perma-necer en el fondo mínimo 30 días.

↘ Renta Fija Dólares: el fondo invierte en títulos de renta fija de diferentes plazos denominados en dólares globalmente.

↘ Acciones en Pesos: busca la valorización del capital y en menor medida, un ingreso por dividendos a través de la in-versión en acciones listadas en el mercado bursátil colom-biano de distintos sectores económicos. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Internacionales: Portafolio de largo plazo en dólares que invierte principalmente en acciones de los mercados internacionales. Está diseñado para inversio-nistas con alta tolerancia al riesgo que aceptan mayores volatilidades a cambio de mayores rentabilidades espe-radas. El objetivo del portafolio es obtener rentabilidades superiores a los principales índices de acciones globales como el MSCI All Country World. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones en Dólares: está compuesto por acciones que co-tizan en los principales mercados accionarios de Estados Unidos. Portafolio con coberturas cambiarias dinámicas.

↘ Acciones en Euros: el fondo busca el crecimiento del ca-pital a largo plazo, invirtiendo principalmente en títulos de renta variable de compañías ubicadas en Europa de-sarrollada incluyendo Reino Unido. Portafolio con cober-turas cambiarias dinámicas

↘ Acciones en Asia: busca el crecimiento del capital a lar-go plazo invirtiendo en instrumentos de renta variable que

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6363

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

ofrecen exposición a compañías asiáticas. Portafolio con co-berturas cambiarias dinámicas.

↘ Acciones en Mercados Emergentes: busca el crecimiento del capital a largo plazo invirtiendo en instrumentos de ren-ta variable de empresas de Países emergentes. Portafolio con coberturas cambiarias dinámicas.

↘ Portafolio Temático: Invierte a nivel global en instrumen-tos y estrategias innovadoras, con potencial de creci-miento superior buscando tener baja correlación con los mercados tradicionales. Portafolio con coberturas cam-biarias dinámicas.

↘ Acciones Ecopetrol: Invierte principalmente en acciones ordinarias de ECOPETROL S.A., provenientes del Programa de Emisión y Colocación de Acciones de esta sociedad. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones ISAGEN: Es una alternativa de inversión que in-vierte en acciones de ISAGEN S.A. provenientes del Progra-ma de Enajenación de Acciones. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Sector Minero Energético: invierte en acciones latinoame-ricanas de empresas del sector minero energético, inclu-yendo hidrocarburos. Portafolio con coberturas cambiarias dinámicas.

↘ Acciones Gruposura: Invierte principalmente en acciones preferenciales de Gruposura. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Bancolombia: Invierte en acciones Preferenciales, Ordinarias y ADRs de BANCOLOMBIA. La permanencia mí-nima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Argos: Invierte en acciones preferenciales de Gru-po Argos. La permanencia mínima de los afiliados en el fon-do es 30 días.

↘ Acciones Cementos Argos: invierte en acciones ordinarias y preferenciales de Cementos Argos. La permanencia míni-ma de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Nutresa: Invierte en acciones de Nutresa. La per-manencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

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6464

↘ Acciones ISA: Invierte en acciones de ISA. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Éxito: Invierte en acciones de Almacenes Éxito. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Aval: Invierte en acciones del Grupo Aval. La per-manencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Acciones Davivienda: Invierte en acciones de Davivienda. La permanencia mínima de los afiliados en el fondo es 30 días.

↘ Protección 30: Busca principalmente la preservación del capital en pesos colombianos, propendiendo por alcanzar retornos estables con baja volatilidad. Es un portafolio para esperar preservación de capital con retornos muy mode-rados. Los aportes tienen permanencia de 30 días. NOTA: La información contenida en este capítulo está su-jeta a modificaciones durante el año, dependiendo de los cambios de tipos de inversión que la organización decida en beneficio de los afiliados.

1.5] ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS

Con el fin de brindar una mejor asesoría frente a los portafolios diversificados la Vicepresidencia de Inversiones de Protección ha diseñado tres PERFILES DE RIESGO para apoyar la toma de decisiones de sus afiliados: Conservador, Moderado y Creci-miento, los cuales ofrecen una composición de portafolios acor-de con la volatilidad que cada perfil de riesgo puede tolerar, y se actualiza trimestralmente.

1.5.1] Perfil conservador

Este perfil es adecuado para inversionistas cuya prioridad es la preservación del capital invertido, sin que este sufra variaciones significativas y prefiere obtener un menor rendimiento de sus inversiones a preocuparse por una posible pérdida.

El perfil conservador se recomienda también a inversionistas que cumplan alguna de las siguientes características:

↘ Personas cercanas a su edad de jubilación.↘ Objetivos de inversión de corto plazo (menos de 3 años). Por

ejemplo, una persona que esté pensando en adquirir vivienda

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6565

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

en 2 años sería adecuada para este perfil.↘ Inversionistas con poca experiencia y conocimiento de los

mercados financieros. Quienes tienen poco conocimiento de cómo funcionan las inversiones, se sentirán más cómodos con inversiones de tipo conservador.

↘ No está dispuesto a exponer una gran porción de su capital a los mercados Internacionales y prefiere que la mayor parte de sus inversiones sean en pesos.

↘ Prefiere invertir en los mercados de renta fija con miras a tener un rendimiento más estable de sus inversiones.

1.5.2] Perfil moderado

Este inversionista está dispuesto a tolerar fluctuaciones discre-tas en el valor de su inversión como función del riesgo asumido en la búsqueda de un mayor retorno.

El perfil moderado se recomienda también a inversionistas que cumplan alguna de las siguientes características:

↘ Objetivo de inversión es de mediano plazo (de 3 a 5 años). ↘ Inversionistas con moderada experiencia y conocimiento de

los mercados financieros que les permite entender las fluc-tuaciones normales del mercado.

↘ Está dispuesto a invertir parte de su dinero en monedas dife-rentes al peso y es consciente de la volatilidad que esto impli-ca.

↘ Aceptaría incluir inversiones en acciones dentro de su fondo debido a que busca obtener resultados en un mediano plazo.

1.5.3] Perfil de crecimiento

Este es el perfil de un inversionista con alta tolerancia a movi-mientos significativos del valor de su alternativa de inversión y que está en capacidad de tolerar una pérdida en sus inversiones con miras a lograr el mayor rendimiento posible en el largo pla-zo.

El perfil de crecimiento se recomienda también a inversionistas que cumplan alguna de las siguientes características:

↘Objetivo de inversión de largo plazo (más de 5 años) y perso-nas que no necesitan disponibilidad inmediata de estos re-cursos.

↘Inversionistas con experiencia y conocimiento de los merca-dos financieros que entienden que las inversiones que gene-ran mayor rendimiento en el largo plazo, pueden tener gran-

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des variaciones en sus resultados de corto plazo.↘Desea invertir una parte importante de su dinero en el mer-

cado internacional para lograr exposición a otras monedas.↘Se siente tranquilo invirtiendo en el mercado accionario y es

capaz de tolerar una disminución temporal del capital inver-tido en busca de un mayor retorno futuro.

1.6] BENEFICIO TRIBUTARIO

Puede decirse que el Beneficio Tributario consiste en el ahorro del impuesto a pagar por efectos del aporte realizado a los Fon-dos de Pensiones. Es decir, el Beneficio Tributario al aportar a un Fondo de Pensión resulta de la diferencia entre el impuesto a pagar si no se realizaran aportes voluntarios y el impuesto a pagar al realizar aportes voluntarios a dicho Fondo.

B.T. = I.S.A. – I.C.A.

Donde:

B.T. = Beneficio TributarioI.S.A. = Impuesto a pagar sin aportes voluntariosI.C.A. = Impuesto a pagar con aportes voluntarios

Notas: ↘ Para las personas NO DECLARANTES DEL IMPUESTO DE REN-

TA, el beneficio se refleja en la disminución de la retención en la fuente.

↘ Para las personas DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA, el beneficio se refleja tanto en la disminución de la retención en la fuente como en la determinación del impuesto de renta y complementarios.

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012) y atendiendo al comportamiento tributario de las personas a partir del año gravable 2013, las personas deben validar la manera como declararán su impuesto de renta y como ya se mencionó podrá ser: Renta Ordinaria (obligatoria), Renta Presuntiva (obligatoria), IMAN (empleados-obligatorio), IMAS Empleados (voluntaria) o IMAS Tra-bajadores por cuenta propia (voluntaria). Más adelante se explicará los efectos que puede tener el aporte voluntario en cada uno de estos sistemas.

Los beneficiarios son todas aquellas personas que pueden y deci-den hacer aportes a los Fondos de Pensiones obteniendo Benefi-cios Tributarios.

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Así, todas las personas pueden hacer aportes a los Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

↘ El ciudadano colombiano con residencia fiscal en Colombia pue-de hacer aportes con beneficio sobre sus ingresos, tanto nacio-nales como extranjeros.

↘ La persona extranjera con residencia fiscal en Colombia puede hacer aportes con beneficio sobre los ingresos obtenidos en Co-lombia y en el extranjero.

↘ Las personas naturales nacionales o extranjeras pueden hacer aportes con beneficio sobre los ingresos obtenidos en Colombia.

Cuando se hacen aportes en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, puede:

↘ Disminuir hasta en un 30% sin que supere las 3.800 UVT, la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta por el sis-tema ordinario y la retención en la fuente.

↘ Excluir de la base de la renta presuntiva los aportes voluntarios de acuerdo a la sentencia N° 18024 del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

↘ Para aportes realizados hasta el 31 de enero de 2012 después de 5 años de permanencia de cada aporte en el Fondo, no tendrá cobro del 7% de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros. Si el aporte es desde el 1° de enero de 2013 el tér-mino de permanencia será de 10 años.

↘ Sus rendimientos no retirados, no sumarán dentro del total de ingresos por los que paga impuesto de renta.

↘ Para el caso del producto Hijos Multinversión: estas cuentas presentan el mismo beneficio tributario de las cuentas indi-viduales solo cuando el menor genera ingresos propios y sus padres hayan renunciado al usufructo legal de acuerdo a lo es-tipulado en el Decreto reglamentario 187 de 1975 artículo 24. El menor podrá darle a los aportes realizados en el año el tra-tamiento de ingresos no constitutivos de renta hasta el 30% de sus ingresos totales para el caso de aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013 se podrá tomar el 30% como renta exenta y limitado a 3.800 UVT.

1.6.1] Registro – Reporte y Control del Beneficio Tributario

El cliente puede llevar un control exacto de cuánto es el dinero que está percibiendo por concepto de Beneficio Tributario, pues su registro se lleva a una cuenta especial denominada cuenta contingente o cuenta de control de contingencias, conformada por la suma de los Beneficios Tributarios a que el afiliado tiene derecho por haber realizado aportes voluntarios al Fondo.

Page 68: Cartilla Tributaria Def 2014-1

6868

Esta cuenta se encuentra registrada en el Fondo de Pensio-nes con la información suministrada por el empleador en las planillas de aportes.

De acuerdo con la fuente del ingreso se determina la respon-sabilidad de calcular e informar el valor del Beneficio Tribu-tario que va a la cuenta de control de contingencias:

a] Para ingresos laborales del asalariado: el empleador, que en este caso actúa como agente retenedor, es la persona encargada de calcular y practicar la Retención en la Fuen-te y quien debe reportar el valor del Beneficio Tributario que irá a la cuenta contingente al consignar los aportes voluntarios del ingreso laboral del afiliado.

b] Para los ingresos del trabajador independiente y de las personas de menores ingresos: como el trabajador inde-pendiente y las personas de menores ingresos reciben ingresos de diferentes fuentes, es necesario que se certi-fique, al momento de realizar el aporte voluntario, el valor de la Retención en la Fuente que le fue practicada o el Beneficio Tributario existente, si al momento de efectuar dicho aporte no se ha realizado la retención respectiva.

El trabajador independiente y las personas de menores ingresos pueden solicitar al pagador, es decir a la perso-na de la cual recibe el ingreso, que le destine una parte del mismo para ser aportado al Fondo de Pensiones Vo-luntarias. El pagador debe entonces calcular o certificar el respectivo Beneficio Tributario y será él además, quien consigne los aportes al Fondo (Art. 15 Decreto 841 de 98).

Cuando la persona no solicite el certificado, puede reali-zar una constancia de Beneficio Tributario en el formato que Protección pone a su disposición para tal fin.

La no existencia de Beneficio Tributario por aportes volun-tarios al Fondo, debe estar acompañada de algún docu-mento donde conste la retención previamente practicada para dicho aporte, pues de lo contrario, el Fondo calcula el valor del Beneficio de acuerdo con las tasas máximas estipuladas por la ley.

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Retención Ordinaria sin aporte

Retención Ordinaria con aporte

Retención mínima

$500.000 $290.000 $200.000

Retención contingente $210.000 *

* $210.000 = 500.000 - 290.000

Retención Ordinaria sin aporte

Retención Ordinaria con aporte

Retención mínima

$500.000 $200.000 $260.000

Retención contingente $240.000 *

Retención Ordinaria sin aporte

Retención Ordinaria con aporte

Retención mínima

$500.000 200.000 700.000

Retención contingente NO HAY *

* $210.000 = 500.000 - 290.000

El siguiente cuadro muestra la retención contingente cuando a la persona se le debe aplicar la retención en la fuente fruto de la comparación entre la retención ordina-ria y la retención mínima:

2] Retiros

Los retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias se pueden realizar en cualquier momento de acuerdo con los siguientes eventos:

1.6.3.1] APORTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

↘ Retiros antes de los cinco años de haberse consignado el aporte: serán sometidos a la retención en la fuente contin-gente y a la retención en la fuente por rendimientos finan-cieros (7%), se continúa con esta tarifa y no se cambia a la del 4% toda vez que el Decreto 2418 de 2013 redujo la tarifa del 7% al 4% para los de títulos de renta fija.

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7070

↘ Retiros después de los cinco (5) años: serán tratados como renta exenta.

↘ Retiros por traslados a otros fondos: por desvinculación del fondo, por muerte del afiliado, por traslado a otro fondo de pensiones, o por traslado a una cuenta de ahorro AFC.

↘ Retiros para compra de vivienda con o sin financiación: se pueden retirar del fondo de pensiones sus aportes y rendi-mientos, antes de cinco (5) años, para adquisición de vivien-da sin perder los beneficios que le otorga la ley.

↘ Retiros para la amortización de créditos de vivienda ya

adquiridos: este beneficio fue reglamentado por el De-creto 379 de 2007, y estableció que tratándose de amor-tización de créditos de vivienda, se debe realizar a través de créditos hipotecarios y la entidad que realiza el crédito debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la vigilancia debe ser por actividades propias de créditos de vivienda.

Además de lo anterior, de conformidad con los pronun-ciamientos de la Administración de Impuestos, es posi-ble realizar retiros del Fondo de Pensiones Voluntarias con destino al pago de cánones de contratos de leasing habitacional, siempre que se pacte opción irrevocable de compra. En este caso, los pagos se harán directamente a la entidad financiera.

Estas disposiciones legales permiten a los afiliados de los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, efectuar retiros antes de cinco (5) años para la compra de vivienda sin perder los beneficios tributarios adquiridos.

1.6.3.2] APORTES DESDE EL 1° DE ENERO DE 2013

↘ Retiros antes de los diez (10) años de haberse consigna-do el aporte: serán sometidos a la retención en la fuente contingente y a la retención en la fuente por rendimientos financieros (7%) se continúa con esta tarifa y no se cambia a la del 4% toda vez que el Decreto 2418 de 2013 redujo la tarifa del 7% al 4% para los de títulos de renta fija.

↘ Retiros después de los diez (10) años: serán tratados como renta exenta.

Page 71: Cartilla Tributaria Def 2014-1

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

↘ Retiros por traslados a otros fondos: por desvinculación del fondo, por muerte del afiliado, por traslado a otro fondo de pensiones, o por traslado a una cuenta de ahorro AFC.

↘ Retiros para compra de vivienda con o sin financiación: se pueden retirar del fondo de pensiones sus aportes y rendimientos, antes de diez (10) años, para adquisición de vivienda sin perder los beneficios que le otorga la ley.

↘ Retiros para la amortización de créditos de vivienda ya adquiridos: este beneficio fue reglamentado por el De-creto 379 de 2007, y estableció que tratándose de amor-tización de créditos de vivienda, se debía realizar a través de créditos hipotecarios y la entidad que realiza el crédi-to debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Además de lo anterior, la Ley 1607 de 2012 ya contempló que es posible realizar retiros del Fondo de Pensiones Vo-luntarias con destino al pago de cánones de contratos de leasing habitacional , en este evento siempre que se pac-te opción irrevocable de compra. En este caso, los pagos se harán directamente a la entidad financiera.

Estas disposiciones legales permiten a los afiliados de los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, efectuar retiros antes de diez (10) años para la compra de vivienda sin perder los beneficios tributarios adquiridos.

↘ Retiros por requisitos de pensión o pensión: Requisitos Pensión de Vejez: se debe aportar la certifica-

ción de la otra AFP o de Colpensiones. Pensión de vejez: puede ser del RAI (aportes del fondo

obligatorio: obligatorios, bono pensional y rendimien-tos), Colpensiones, Pensión Sanción, pensión familiar o regímenes especiales. Para los pensionados de Colpen-siones se exigirá la resolución que otorga el derecho y en los demás eventos el documento que demuestra la existencia del derecho.

Pensión de Sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la

exención para los aportes voluntarios del afiliado falleci-do, el pensionado (a) por sobrevivencia no podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por éste (a).

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7272

Pensión de invalidez: debe aportar resolución, se entre-garán los aportes bajo la calidad de renta exenta dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, posterior a esta fecha, cada tres años se debe aportar certificación de la invalidez.

2.1] TRASLADOS

2.1.1] A Otros Fondos

Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a otros fondos de pensiones se genera un retiro (por traslación) de aportes, donde el fondo de origen informa al fondo receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo receptor registre en sus archivos dicha infor-mación, manteniendo la antigüedad de los aportes.

Nota: los afiliados que realicen estos traslados no pierden los beneficios tributarios adquiridos ya que, el traslado en sí mismo no se considera un retiro sino como un traslado.

2.1.2] A Cuentas AFC

Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a una cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC“, el fondo de origen informará a la entidad financiera receptora, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que la entidad financiera receptora registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes.

Nota: los afiliados que realicen estos traslados no pierden los Beneficios Tributarios adquiridos.

3] Rendimientos Financieros

Se conforman con las utilidades que generan las inversiones realiza-das con el total de los aportes, este rendimiento es abonado en las cuentas individuales.

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

3.1] CAUSACIÓN (VALORIZACIÓN)

Las utilidades que genera el fondo se distribuyen en cada una de las cuentas individuales de los afiliados. Este rendimien-to que se abona en la cuenta individual, es dinero que el afi-liado ya se ha ganado pero desde el punto de vista tributario, esos rendimientos no generan impuesto porque se los con-sidera como una valorización de los aportes que justifican el incremento patrimonial. Pero si decide retirar aportes y sus rendimientos antes de cinco (5) años o de diez (10) años, para aportes hasta el 31 de diciembre de 2012 o para aportes desde el 1° de enero de 2013; respetivamente, con una destinación diferente a la adquisición de vivienda, causarán el impuesto y el fondo le aplicará una retención en la fuente del 7% sobre rendimientos, salvo para los aportes desde el 1° de enero de 2013 que se podrán retirar cuando la persona cumpla los re-quisitos para acceder a la pensión.

Es importante, por tanto, que usted no retire los aportes y sus rendimientos sino solo hasta después de este tiempo o cumpla con los requisitos de ley para acceder a la pensión, para que ese retiro tome la calidad de exento, o los destine a la adquisi-ción de vivienda cumpliendo los requisitos anotados.

3.2] RETIROS

Como se acaba de señalar, tanto los retiros de aportes y sus rendimientos financieros pueden darse antes de cinco (5) o diez (10) años o después de este período.

Cuando se realizan retiros de aportes y sus rendimientos fi-nancieros obtenidos antes de los referidos límites de tiempo, el Fondo de Pensiones Voluntarias procede a practicar la re-tención en la fuente del 7% sobre los rendimientos retirados y sobre los aportes la retención contingente. Estos rendimien-tos deben ser tratados por el afiliado como ingresos por ren-dimientos financieros.

Cuando los retiros de aportes y sus rendimientos financie-ros se retiran después de estos límites de tiempo no están sometidos a retención y deben ser tratados como exentos por el afiliado.

3.3] CERTIFICADOS DECLARACIÓN DE RENTA

Los certificados para la Declaración de Renta son documentos que deben entregar los agentes retenedores a las personas na-turales o jurídicas por las retenciones que se le practicaron du-

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rante el año. Estos se deben expedir anualmente a más tardar en la fecha que señale el gobierno nacional, para el año gravable 2013 el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 la fecha máxi-ma para expedir los certificados es el 17 de marzo de 2014.

Estos certificados deben cumplir con unos requisitos mínimos exigidos por el artículo 381 del Estatuto Tributario, como son:

↘ Año gravable y ciudad donde se consignó la retención;↘ Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;↘ Dirección del agente retenedor;↘ Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o en-

tidad a quien se le practicó la retención;↘ Monto total y concepto del pago sujeto a retención;↘ Concepto y cuantía de la retención efectuada, y↘ La firma del pagador o agente retenedor.

El certificado para Declaración de Renta para el período fiscal 2013 muestra una información completa y de fácil comprensión, que per-mite cumplir con sus deberes ante la Administración de Impuestos.

El certificado entregado por el fondo de pensiones Protección sirve para soportar las cifras en la Declaración de Renta y se debe inter-pretar de la siguiente manera:

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ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

CONCEPTO DELCERTIFICADO

EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOSEN LA DECLARACIÓN DE RENTA

1 Saldo a diciembre31 de 2013

Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior. Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable.

2 Aportes netos realizados en el año:

Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuen-ta en el año gravable 2013 menos los retiros de los apor-tes realizados durante el año 2013 (1 Enero – 31 Diciembre). Renta: Son ingreso Renta Exenta (Art.126-1 del E. T.) has-ta el 30% del Ingreso Laboral sin que exceda de 3.800 UVT. Recuerde que el 30% limitado a las 3.800 UVT se conforma de la sumatoria de los aportes obligatorios, fondo de solidaridad, AFC y aportes voluntarios a pensiones.

↘ Aportes realizados en el año.

↘ Retiros de aportes realizados en el año:

↘ Con retención con-tingente.

↘ Sin retención con-tingente.

↘ Para compra de vivienda.

↘ Sumatoria de aportes realizados en el año gravable 2013, tanto directos como indirectos.

↘ Totalidad de aportes retirados en el año gravable 2013 corres-pondientes a ahorros realizados en ese mismo período.

↘ Retiro de aportes con retención contingente. Aportes reali-zados a través de un pagador, que corresponden a aportes indirectos.

↘ Retiro de aportes sin retención contingente. Aportes realizados directamente por el afiliado.

↘ Retiro de aportes exclusivamente para compra de vivienda. Estos retiros deben ser tratados en la declaración de renta como Renta Exenta.

FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN (*) NIT. 800.198.281 - 5

Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín

Nombre del Afiliado: Número de identificación: Plan: Individual: Año Gravable: 2013

↓Continúa en la siguiente página

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7676↓Continúa en la siguiente página

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

3 Traslados:

↘ Desde otros fondos y/o planes internos.

↘ Hacia otros fondos y/o planes internos.

↘ Pago de prima de seguro pensional.

Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde o hacia otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales. Incluye los traslados de aportes realizados en el año grava-ble y en años anteriores, según lo reportado por los fondos.

Adicionalmente, se suma a este renglón todos los movi-mientos internos realizados en las diferentes alternativas de inversión.

Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pen-sional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo.

4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable:

↘ De aportes antes de 5 años con retención contingente.

↘ De aportes antes de 5 años sin retención contingente.

↘ De rendimientos financieros antes de 5 años.

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y que presentan retención contingente.

Renta: Son un ingreso gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón de otros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.) Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y cuales no presentan retención contingente.

Renta: (i) El retiro se comporta como un ingreso gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de Patri-monio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines dis-tintos a adquisición de vivienda.

Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros reti-rados, correspondientes a aportes con menos de cinco años.

Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros (Art.126-1 E. T.). Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

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7777

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

3 Traslados:

↘ Desde otros fondos y/o planes internos.

↘ Hacia otros fondos y/o planes internos.

↘ Pago de prima de seguro pensional.

Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde o hacia otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales. Incluye los traslados de aportes realizados en el año grava-ble y en años anteriores, según lo reportado por los fondos.

Adicionalmente, se suma a este renglón todos los movi-mientos internos realizados en las diferentes alternativas de inversión.

Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pen-sional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo.

4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable:

↘ De aportes antes de 5 años con retención contingente.

↘ De aportes antes de 5 años sin retención contingente.

↘ De rendimientos financieros antes de 5 años.

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y que presentan retención contingente.

Renta: Son un ingreso gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón de otros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.) Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda. Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y cuales no presentan retención contingente.

Renta: (i) El retiro se comporta como un ingreso gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de Patri-monio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines dis-tintos a adquisición de vivienda.

Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros reti-rados, correspondientes a aportes con menos de cinco años.

Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros (Art.126-1 E. T.). Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

5 Retiros de aportes con antigüedad mayor de cinco (5) años.

↘ De aportes:

↘ De rendimientos:

Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco años de permanencia en el fondo.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:↘ Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como

Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:↘ Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimien-

tos Financieros) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

6 Retiros de aportes para compra de vi-vienda:

↘ De aportes: Certificado: Valor de los aportes retirados con menos de cinco años de permanencia en el fondo, exclusivamente para la com-pra de vivienda.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:↘ Ingreso (renglón de Otros Ingresos) y luego salen como

Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justifi-car el incremento patrimonial.

Page 78: Cartilla Tributaria Def 2014-1

7878↓Continúa en la siguiente página

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

6 ↘ De rendimientos: Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con menos de cinco años de permanencia.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones:↘ Ingreso (se recomienda llevar en el renglón de Rendimientos

Financieros) y luego salen como Renta Exenta.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justifi-car el incremento patrimonial.

7 Retenciones en la fuente:

↘ Retefuente a retiros de aportes antes de 5 años:

↘ Retefuente sobre rendimientos finan-cieros (7%):

Certificado: Valor de la retención contingente de los aportes retirados con menos de cinco años de permanencia.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año o sea las retenciones a su favor. Se debe incluir en el renglón de total retenciones año gravable 2013.

Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos fi-nancieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimien-tos retirados antes de cinco años, con una tarifa del 7%.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. Se debe incluir en el renglón de total de retenciones año gra-vable 2013.

8 Valorización de los aportes:

↘ Por valor de la unidad:

↘ Por reintegro de comisión:

Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no retirados.

Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen trata-miento de ingreso tributario.

Certificado: Obedece a el reconocimiento de comisión por manejar un volumen de aportes significativo en el fondo. In-crementa el saldo final.

Page 79: Cartilla Tributaria Def 2014-1

7979

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

9 Saldo a diciembre 31 de 2013

Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de:

Saldo a diciembre 31 de 2013

+ Aportes Netos realizados en el año + Traslados desde otros fondos + Aportes del patrocinador consolidados - Traslados hacia otros fondos - Pagos de prima seguro pensional – Retiro de aportes antes de cinco años con retención contin-

gente – Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingen-

te– Retiro de rendimientos antes de cinco años - Retiros de aportes con cinco años - Retiro de rendimientos con cinco años+ Valorización de los aportes + Reintegro de comisión por volumen de aportes.

Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afi-liado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.)

(*) Este certificado cumple con los requisitos de ley para el año gra-vable 2013.

4] Ejemplos de Planeación Tributaria con Aportes a los Fondos de Pensiones

En Protección estamos comprometidos con mejorar las finanzas de nuestros afiliados. Por ello, el ahorro en impuestos es un tema que cada vez toma más fuerza en nuestro medio.

Ahondar en el tema de la planeación tributaria es una tarea inmensa que solo se puede llevar a cabo a través de la construcción de una auténtica cultura tributaria basada en el conocimiento y respeto de la ley.

Para ayudarlo a entender la planeación tributaria, le presentamos un ejercicio de Declaración de Renta del año gravable 2013 de una Persona Natural que percibe ingresos, en su mayoría, por concepto de salarios y

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8080

↘ El Pasivo al 31 de diciembre de 2013 se conforma de (Ar-tículo 283 y siguientes del E.T):

Patrimonio Líquido es, por tanto, $169.000.000 (La diferen-cia entre patrimonio bruto y pasivo. Artículo 282 del E.T).

↘ INGRESOS (Artículo 26 del E.T.)

PATRIMONIO BRUTO (Artículo 261 del E.T)

Bancos Inversiones en CDTInversiones en SociedadesInversiones en Fondos de PensionesInmueble Avalúo catastralEquipo, Muebles y Enseres

$2.000.000$7.000.000$5.000.000

$40.000.000$150.000.000

$10.000.000

TOTAL PATRIMONIO BRUTO $214.000.000

SalariosHonorariosRendimientos Financieros por cuentas de ahorroDividendos Gravados y No GravadosAportes consolidadoes antes de 5 años Plan InstitucionalRendimientos Financieros retiro de aportesPlan InstitucionalRetiro de aportes y rendimientos para compra de vivienda

$100.000.000$10.000.000

$2.000.000$2.000.000

$10.000.000

$2.000.000$40.000.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $166.000.000

Deuda hipotecaria Deudas Financieras

$40.000.000$5.000.000

TOTAL PASIVO $45.000.000

que minimiza su impacto tributario, a través de la realización de Aportes Voluntarios a los Fondos de Pensiones.

4.1] RENTA CON APORTES A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS

Ejemplo Declaración de Renta año gravable 2013. Supuesto: (Únicamente para fines didácticos)

Un asalariado contribuyente del Impuesto de Renta presenta la siguiente información al 31 de diciembre de 2013:

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8181

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

↘ GASTOS (Artículo 107 del E.T) (que puede deducir por su ca-lidad de asalariado):

Intereses pagados por viviendaDonación a Entidad Sin Ánimo de LucroSalud Obligatoria

TOTAL INGRESOS BRUTOS $13.000.000

$8.000.000$1.000.000$4.000.000

↘ Datos Adicionales del año anterior, o sea al 31 de diciembre de 2012:

Patrimonio BrutoPatrimonio LíquidoInversión en Acciones

$145.000.000$95.000.000

$5.000.000

Información complementaria:

↘ Retenciones en la fuente por salarios practicada en el año 2013 $2.500.000

↘ Retenciones en la fuente por Honorarios practicada en el año 2013 $1.000.000

↘ Ret. en la fuente por Rendimientos Financieros practicada en el año 2013 $140.000

↘ Ret. en la Fuente contingente retiro de aportes antes de cinco (5) años (Aportes Consolidados) $520.000

↘ Ret. en la fuente por Rendimientos Financieros practicada por el Fondo de Pensiones $140.000

↘ Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios cuenta individual $33.000.000*

↘ Aportes Obligatorias a Pensiones $5.475.000↘ Valorización Fondos de Pensiones $4.000.000↘ Donaciones $1.000.000↘ Dividendos No Gravados $1.000.000

* El Aporte a los fondos de pensiones se compone del 30% del aporte conso-lidado del Plan Institucional (10.000.000 x 0,30)=3.000.000 y los $30.000.000 de sus ingresos laborales.

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8282

PATRIMONIO BRUTO:

SIMULACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 CON APORTES Y SIN APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Bancos 2.000.000 42.000.000

Inversiones, o CDT, aporte a Fondos de Pensiones Voluntarias. 47.000.000 7.000.000

Inversiones en sociedades 5.000.000 5.000.000

Inmueble avalúo catastral 150.000.000 150.000.000

Equipo, muebles y enseres 10.000.000 10.000.000

TOTAL PATRIMONIO BRUTO $ 214.000.000 $ 214.000.000

PASIVOS:

Deuda hipotecaria 40.000.000 40.000.000

Deudas financieras 5.000.000 5.000.000

TOTAL PASIVO $45.000.000 $45.000.000

PATRIMONIO LÍQUIDO $169.000.000 $169.000.000

Page 83: Cartilla Tributaria Def 2014-1

8383

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Salarios y demás ingresos laborales (gravados y no gravados) 100.000.000 100.000.000

Aportes consolidados Plan Institucional 10.000.000 10.000.000

Honorarios, comisionesy servicios 10.000.000 10.000.000

Intereses y rendimientos financieros cuentas de ahorro (gravados y no gravados)

4.000.000 4.000.000

Dividendos y participaciones(gravados y no gravados) 2.000.000 2.000.000

Otros Ingresos (Retiros Fondos de Pensiones para compra de vivienda)

40.000.000 40.000.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $ 166.000.000 $ 166.000.000

INGRESOS:

MENOS: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Dividendos y participaciones 1.000.000 1.000.000

TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA $165.000000 $165.000000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $165.000000 $165.000000

En el evento en que haya rendimientos por cuentas de ahorro o CDT y rendimientos por aportes a fondos de pensiones, se toma solo los rendimiento financieros por cuentas de ahorro o CDT, no se puede to-mar el de los aportes voluntarios porque estos rendimientos no cuen-tan con el componente inflacionario de acuerdo al concepto radicado N° 2011065808-001 del 18 de octubre de 2011.

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8484

MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONES

RENTA EXENTA

LIQUIDACIÓN PRIVADA

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Intereses pagados por vivienda 8.000.000 8.000.000

Salud obligatoria 4.000.000 4.000.000

Donación a entidad sin ánimode lucro 1.000.000 1.000.000

TOTAL DEDUCCIONES $13.000.000 $13.000.000

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Impuesto sobre la renta gravable = (Renta Líquida x Tabla Impuesto de Renta Año 2013)

6.927.240 12.707.490

TOTAL IMPUESTO A CARGO 6.927.240 12.707.490

RETENCIONES A FAVOR 4.300.000 4.300.000

TOTAL SALDO A PAGAR 2.627.240 8.407.490

AHORRO IMPUESTO DE RENTA $5.780.000

CONCEPTO CON APORTES SIN APORTES

Renta Líquida 152.000.000 152.000.000

Aportes a Fondos de Pensiones 33.000.000 5.475.000

Retiros fondos de pensiones para compra de vivienda 40.000.000 40.000.000

Renta Líquida antes de renta exenta laboral 79.000.000 106.525.000

Renta exenta (laboral) 19.750.000 26.631.250

Renta líquida gravable $59.250.000 $79.893.750

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8585

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

INGRESOS GRAVADOS CON APORTES SIN APORTES

BASE GRAVADA SUJETA $59.250.000 $79.893.750

UVT (Valor año 2013) $26.841 $26.841

BASE GRAVADA SUJETA EN UVT 2207,44 2976,55

RANGO SEGÚN TABLA (>1.700 A 4.100 UVT) x 28%

(>1.700 A 4.100 UVT) x 28%

MENOS

(Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expre-sada en UVT menos 1.700

UVT ) x 28% más 116 UVT)

(Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expre-sada en UVT menos 1.700

UVT ) x 28% más 116 UVT)

PROCEDIMIENTO

= ((2207,44 – 1.700 ) x 28%

+ 116) = 258,08 UVT

= ((2976,55– 1.700 ) x 28%

+ 116) = 473,43 UVT

VALOR A PAGAR= (258,08

x 26.841)= $6.927.240

= (473,43 x 26.841)=

$12.707.490

Cálculo impuesto de renta

Si en su Planeación Tributaria están incluidos los aportes vo-luntarios a los Fondos de Pensiones, podrá obtener ahorros importantes en su Impuesto de Renta. Para el ejemplo el con-tribuyente obtuvo un ahorro de $5.780.000 en su Impuesto de Renta.

Uno de los temas más importantes para nuestros afiliados es su Planeación en materia tributaria, la cual como pudi-mos notar, consiste en aprovechar todos los beneficios tri-butarios que tienen las normas, y que permiten reducir de manera lícita su carga impositiva. Para que sus ingresos ten-gan una mejor planeación vía ahorro de impuestos, lo invi-tamos a conocer uno de los más importantes beneficios que le permite en el futuro obtener metas, sueños y bienestar. IMPORTANTE: Con la expedición de la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) y como ya se ha señalado, se crearon tres nuevas

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8686

INGRESOS BRUTOS $166.000.000

Menos los dividendos y participaciones no gravados No aplica para el ejemplo

Menos indemnizaciones en dinero o en especie No aplica para el ejemplo

Menos los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado $17.596.000

Menos los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este estatuto

No aplica para el ejemplo

Menos los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados No aplica para el ejemplo

Menos el monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas No aplica para el ejemplo

Menos los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico

No aplica para el ejemplo

Menos el costo fiscal No aplica para el ejemplo

maneras de declarar el impuesto de renta: el IMAN para empleados, el IMAS para empleados y el IMAS para traba-jadores por cuenta propia.La persona debe validar su comportamiento tributario y determinar cuál será la manera de declarar su impuesto de renta.Es importante realizar aportes voluntarios para efectos de minimizar el impacto tributario.

Impuesto de Renta vía IMANEste procedimiento exige que se tome el total de los ingresos de la persona y se permita restar los valores establecidos en los artícu-los 332 o 339 del Estatuto Tributario. Este procedimiento de depu-ración se puede utilizar para las personas que tenga la calidad de: empleado o trabajador por cuenta propia. Se debe recordar que el procedimiento de depuración del IMAS es el mismo procedimiento de depuración del IMAN.

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8787

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Menos fuerzas militares No aplica para el ejemplo

Menos los retiros de los fondos de cesantías No aplica para el ejemplo

Menos retiros de aportes voluntarios art. 126-1 E.T. No aplica para el ejemplo

RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN PESOS $148.404.000

RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA EXPRESADA EN UVT 5.529,00

IMPUESTO EN UVT (ver tabla artículo 333 del Estatuto Tributario) 340,66

IMPUESTO EN PESOS $9.143.000

Vemos el comportamiento de la renta bajo este procedimiento y su rela-ción con la renta ordinaria:Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento el valor por el impuesto de renta es:

↘ Impuesto de renta sistema ordinario con aportes volun-tarios: $6.927.240

↘ Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes volun-tarios: $12.707.490

↘ Impuesto de renta vía IMAN: $9.143.000

El artículo 330 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 de 2012 artículo 10, establece, básicamente, que se debe aplicar el mayor valor a pagar el impuesto de renta por el sis-tema ordinario y el impuesto de renta vía IMAN.

Veamos cómo se debe aplicar el impuesto de renta para cada caso:

↘ Impuesto de renta sistema ordinario con aportes volun-tarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el IMAN, es decir $9.143.000

↘ Impuesto de renta sistema ordinario sin aportes volun-tarios e IMAN: se debe aplicar el valor arrojado por el sistema ordinario, es decir $12.707.490

Se debe subrayar, si la persona no realiza aportes voluntarios su impuesto de renta se incrementará toda vez que al tener que declarar por el sistema ordinario (sin aportes voluntarios) el valor a pagar es mayor que el obtenido por el IMAN.

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8888

Por el contrario, si la persona realiza aportes voluntarios su im-puesto de renta será el det3rminado por el IMAN y este es inferior a la renta ordinaria sin aportes voluntarios.

Así las cosas, para obtener un mayor beneficio en lo tocante con el impuesto de renta es importante realizar aportes voluntarios.

4.2] Retención en la fuente por salarios con aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias

A continuación se ilustra el efecto y el beneficio en la retención en la fuente, que obtiene un afiliado al Fondo de Pensiones Volunta-rias, como el de Protección, por la realización de aportes.

Los ingresos laborales gozan de Beneficio Tributario hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios y los aportes a AFC no exceda el 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 UVT si son consignados en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de Protección, es decir que son ingresos excluidos para la determina-ción de la base gravable sobre la cual se calcula la Retención en la Fuente. Si dichos aportes permanecen por diez (10) o más años, podrán ser retirados sin el cobro de la Retención en la Fuente.

Los beneficios en términos económicos se traducen en:

↘ Disminución de la tarifa a aplicar según el procedimiento 1 y 2 de retención en la fuente.

↘ Disminución de la base mensual sujeta a Retención en la Fuente por salarios mensuales.

↘ Disminución en la tasa de tributación y por consiguiente un me-nor valor del Impuesto de Renta a pagar.

↘ Disminución de la base de retención cuando se reciben bonifica-ciones por retiro o indemnizaciones.

↘ Retención en la fuente menor vía procedimiento retención mí-nima toda vez que el aporte voluntario permite que la retención ordinaria o tradicional sea inferior a la mínima.

A manera de ejemplo se ilustra el valor de la retención en la fuen-te que se debe descontar a un asalariado, con aportes y sin apor-tes a los Fondos de Pensiones Voluntarias como el de Protección. Esta simulación es para la depuración de la retención en la fuente que se debe practicar desde el 1° de enero de 2013 atendiendo a lo establecido por la Ley 1607 de 2012, a los Decretos 099, 1070 y 3032 de 2013.

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8989

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Simulación de cálculo de retención en la fuente por salarios año grava-ble 2014 con aportes y sin aportes a los fondos de pensiones voluntarios. (Procedimiento 1)

SUMATORIA DE TODOS LOSINGRESOS LABORALES CON APORTE SIN APORTE

INGRESOS LABORALES 9.000.000 9.000.000

MENOS DEDUCCIONES

- POS 360.000 360.000

Interés de vivienda (hasta 100 UVT mensuales) 400.000 400.0000

Póliza salud (16 UVT mensuales) 200.000 200.000

Dependientes (Ingresos brutos 10% hasta 32 UVT mensuales) 800.000 800.000

BASE GRAVABLE NETA 7.240.000 7.240.000

MENOS EXENCIONES

Aporte Obligatorio a pensiones del trabajador 4,0% 360.000 360.000

APORTE VOLUNTARIO TRABAJADOR Y EMPLEADOR. 2.700.000 -0-

Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario). 90.000 90.000

AFC

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 4.090.000 6.790.000

MENOS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

Ingresos Exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2014: $6.596.400 (Máximo 240 UVT)

1.022.500 1.697.500

BASE GRAVABLE 3.067.500 5.092.500

AHORRO Retención en la Fuente: $2.025.000

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9090

Cálculo Retención en la Fuente tabla artículo 383 del Estatuto Tributario:

INGRESOS GRAVADOS CON APORTES AL FPV

SIN APORTES AL FVP

Base gravada sujeta a Retención $3.067.500 $5.092.500

UVT (Valor año 2014) $27.485 $27.485

Base gravada sujeta a retención en UVT 111,60 185,28

Rango según tabla (>95 A 150 UVT) x 19%

(>150 A 360 UVT) x 28%

Menos

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95

UVT) x 19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10

UVT

Procedimiento= ((111,60 – 95)

x 19%)) = 3,15 UVT

= ((185,28 – 150 ) x 28% + 10 = 19,87

UVT

Valor a retener = (3,15 x 27.485)= 86.720

= (19,87 x 27.485)= 566.988

Retención en la Fuente mes $86.720 $546.380

Efectuando aportes en los Fondos de Pensiones, como el de Protección con las cifras del ejemplo, se está ahorrando por mes $459,659, en el año $5.519.508, lo que le permite mayor liquidez, vía ahorro.

Adicionalmente, para los asalariados el ahorrar en los Fondos de Pensiones les genera beneficios tributarios cuando su cálcu-lo de retención en la fuente está determinado por el PROCEDI-MIENTO No.2. Veamos en qué consiste este procedimiento:

Procedimiento 2 o recálculo del porcentaje fijo de retención

La retención en la fuente sobre pagos laborales debe des-contarse de manera mensual. Sin embargo, para efectuar el descuento se necesita seleccionar uno de los dos procedi-mientos que establece la Ley, conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2.

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9191

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

↘ En el procedimiento 2, la retención se calcula con base en un porcentaje fijo de retención que aplica por semestres (enero - ju-nio, julio - diciembre). Para ello, los agentes retenedores deben tomar la sumatoria de los ingresos gravables de los doce meses anteriores al mes del cálculo. Dicho resultado se divide entre 13, o entre el número de meses de vinculación laboral, con lo que se obtiene el ingreso gravado promedio, el cual sirve para calcular el porcentaje fijo, como se indica en la tabla siguiente:

Recálculo de retención en la fuente por salarios para procedimiento 2, para el primer semestre del año 2014

SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES CON APORTE SIN APORTE

INGRESOS LABORALES 108.000.000 108.000.000

MENOS DEDUCCIONES

- POS 4.320.000 4.320.000

Interés de vivienda (hasta 1000 UVT Mensuales) 4.800.000 4.800.000

Póliza salud (192 UVT mensuales) 2.400.000 2.400.000

Dependientes (Ingresos brutos 10% hasta 384 UVT mensuales) 9.600.000 9.600.000

BASE GRAVABLE NETA 86.880.000 86.880.000

MENOS RENTA EXENTA

Aporte Obligatorio a pensiones del trabajador 4,0% 1.440.000 1.440.000

APORTE VOLUNTARIO TRABAJADOR Y EMPLEADOR 32.400.000 -0-

Aporte FSP 1% hasta 2% (dependiendo del salario) 1.080.000 1.080.000

AFC -0-

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 51.960.000 84.360.000

Page 92: Cartilla Tributaria Def 2014-1

9292

SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES CON APORTE SIN APORTE

MENOS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

Ingresos Exentos 25% (Base Gravable antes de ingresos laborales exentos) Año 2013: $6.441.840 (máximo 240 UVT). Año 2014: $6.596.400 (Máximo 240 UVT)

12.990.000 21.090.000

BASE GRAVABLE 38.970.000 63.270.000

BASE GRAVABLE /13 2.997.692 4.866.923

Base Gravable Mensual en UVT 111,68 181,32

Ubicar Tasa Marginal , hacer procedimiento 3,16 18,77

= Impuesto en UVT 85.081 503.826

Porcentaje fijo de retención = Impuesto UVT / Base Gravable Mensual en UVT 2,8% 10,3%

Cálculo mensual Retención en la Fuente procedimiento 2:

BASE GRAVABLE 3.067.500 5.092.500

RETENCIÓN A PRACTICAR 85.890 524.527

AHORRO Retención en la Fuente: $438.637

Cuando una persona natural asalariada realiza aportes a los Fondos de Pensiones durante todo el año, al momento de recal-cular su porcentaje fijo de retención puede observar la disminu-ción de su porcentaje para el semestre siguiente.

Para efectos del recálculo del porcentaje que se utilizará en el mes de diciembre en el procedimiento 2, la DIAN en el oficio No. 081582 del 19 de octubre de 2011 y en el oficio N° 072390 del 20 de noviembre de 2012, la UVT que se debe utilizar es la del año del recálculo y no la del año en que efectivamente se realice la práctica de la retención, es decir, para el porcentaje que se apli-

A la base gravable obtenida bajo el esquema del procedimiento 1 se le aplica el porcentaje del recálculo:

Page 93: Cartilla Tributaria Def 2014-1

9393

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

cará en el primer semestre de 2014 se debe aplicar la UVT del 2013 (año del recálculo $26.841) y no la UVT de 2014 ($27.485).

Retención en la fuente mínimaLa retención en la fuente mínima se obtiene sumando el ingreso la-boral de la persona y restándole los conceptos de: aporte obligato-rio a salud, aporte obligatorio a pensión, aporte a administradora de riesgos laborales, gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del ET, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional y el pago correspondien-te a la licencia de maternidad.

Una vez se resten los valores que le correspondan a la persona se llega a un resultado denominado Renta Gravable Alternativa. Esta renta alternativa se divide por la UVT del año y el valor obtenido se compara con la tabla del artículo 3 del Decreto 099 de 2013.

El valor en UVT obtenido se lleva a las UVT que corresponda y este valor se convierte a pesos, el valor obtenido será el monto de la re-tención en la fuente mínima a aplicar.

Cálculo retención en la fuente:

Pagos mensuales o abonos en cuenta 9.000.000

- Aporte obligatorio a salud 360.000

- Aporte obligatorio a pensión 360.000

- Aporte a administradora de riesgos laboralesNo aplica por ser una per-sona con relación laboral o

legal y reglamentaria.

- Gastos de representación del numeral 7 del art. 206 del E.T. No aplica para el ejemplo

-El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional.

No aplica para el ejemplo

- El pago correspondiente a la licencia de maternidad No aplica para el ejemplo

Renta Gravable Alternativa 8.280.000

Retención 264.000

Page 94: Cartilla Tributaria Def 2014-1

9494

Dentro de las simulaciones realizadas en el presente documento las reten-ciones obtenidas son:

↘ Procedimiento 1 con aporte voluntario: $86.720.↘ Procedimiento 1 sin aporte voluntario: $546.380.↘ Procedimiento 2 con aporte voluntario: $85.081.↘ Procedimiento 2 sin aporte voluntario: $524.527.↘ Retención mínima: $264.000.

El artículo 384 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 de 2012 artículo 14, establece, básicamente, que se debe aplicar la mayor que se debe aplicar la retención mayor entre la del pro-cedimiento 1 o 2, dependiendo de la que se le aplique a la persona y la retención mínima.

Veamos cómo se debe aplicar al retención en la fuente para cada caso:↘ Procedimiento 1 con aporte voluntario y retención mínima, se

debe aplicar la retención mínima de $264.000↘ Procedimiento 1 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe

aplicar la retención del procedimiento 1 de $546.380↘ Procedimiento 2 con aporte voluntario y retención mínima, se

debe aplicar la retención mínima de $264.000↘ Procedimiento 2 sin aporte voluntario y retención mínima, se debe

aplicar la retención del procedimiento 2 de $524.527

Pago mensualizado 9.000.000

Menos aporte obligatorio a salud 360.000

Menos aporte obligatorio a pensión 360.000

Renta Gravable Alternativa

Pago mensualiza-do menos aportes

obligatorios a salud y pensión

8.280.000

Renta Gravable Alternativa en UVT 301,25

Retención mínima en UVT (Art. 3 Decreto 099 de 2013) 9,62

Retención mínima en dinero 264.000

Cálculo retención en la fuente:

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9595

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Es muy importante resaltar, en los eventos de los procedimientos 1 y 2, si la persona no realiza aportes voluntarios su retención en la fuente se incrementará y será la correspondiente a estos procedimientos sin aportes voluntario, es decir, para el procedi-miento 1 y 2, $546.380 o $524.527, respectivamente.

Por el contrario, si la persona realiza aportes voluntarios en el pro-cedimiento 1 o 2, su retención en la fuente se disminuirá y la que se le aplicará será la propia de la retención mínima, es decir $264.000.

De acuerdo a lo anterior es muy importante realzar aportes volun-tarios para evitar una retención en la fuente alta.

4.3] Manejo tributario de los aportes hasta el 31 de diciem-bre de 2012 con más de cinco (5) años y con menos de cinco (5) años

↘ Los retiros de aportes y rendimientos con más de cin-co (5) años de permanencia en los Fondos de Pensiones Voluntarias, generan beneficios tributarios toda vez que son exentos.

↘ Los aportes y rendimientos con menos de cinco años también generan beneficios si son retirados para compra de vivienda con o sin financiación, para amortizar crédito hipotecario de vivienda o adquirir vivienda a través de la modalidad de leasing habitacional.

↘ Los retiros de aportes y rendimientos antes de cinco años y con fines diferentes a la adquisición de vivienda, se consideran gravados y por tanto hacen perder los be-neficios tributarios.

4.4] Manejo tributario de los aportes desde el 1° de enero de 2013 (Ley 1607 de 2012) con más de diez (10) años y con menos de cinco (5) años

↘ Los retiros de aportes y rendimientos con más de diez (10) años de permanencia en los Fondos de Pensiones Voluntarias, generan beneficios tributarios toda vez que son exentos.

↘ Los aportes y rendimientos con menos de diez (10) años también generan beneficios si son retirados para compra de vivienda con o sin financiación, para amor-tizar crédito hipotecario de vivienda o adquirir vivienda a través de la modalidad de leasing habitacional o si la persona ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión.

↘ Los retiros de aportes y rendimientos antes de diez (10) años y con fines diferentes a la adquisición de vivienda

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9696

A continuación se ilustra el efecto y el beneficio que se obtiene por el retiro de aportes que han permanecido más de 5 años en el Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.1

Con el fin de ver el impacto de los retiros en el impuesto de renta, ob-servemos los siguientes ejemplos:

1 La simulación puede entenderse con aportes realizados al 31 de diciem-bre de 2012 o con aportes desde el 1° de enero de 2013.

o por cumplimiento de requisitos de pensión, se consideran gravados y por tanto hacen perder los beneficios tributarios.

Impuesto de renta con retiros de aportes a los Fondos con más de cinco (5) años y con menos de cinco (5) años

Un afiliado obtiene ingresos por honorarios durante el año por $100.000.000. Adicionalmente efectúa retiros de aportes con más de cinco (5) o diez (10) años de permanencia y con menos de cinco (5) o diez (10) años de permanencia por $40.000.000, dependiendo de si son aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 o desde el 1° de enero de 2013.

Veamos el comportamiento del retiro en la declaración de renta.

CONCEPTORETIRO DE APOR-

TES CON MÁS DE CINCO (5) AÑOS

RETIRO DE APORTES CON MENOS

DE CINCO (5) AÑOS

INGRESOS GRAVADOS – HONORARIOS $100.000.000 $100.000.000

INGRESOS GRAVADOS - OTROS INGRESOS (RETIROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES ANTES DE CINCO AÑOS PARA OTROS FINES DIFERENTES A VIVIENDA)

$40.000.000 $40.000.000

TOTAL INGRESOS $140.000.000 $140.000.000

DEDUCCIONES (cifra asumida para efectos del ejemplo) $20.000.000 $20.000.000

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9797

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

RENTA LÍQUIDA $ 120.000.000 $120.000.000

RENTA EXENTA (retiro después de 5 años) $40.000.000 -0-

RENTA EXENTA (Aportes a Fondos de Pensiones) (4%) $4.000.000 $4.000.000

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $76.000.000 $116.000.000

IMPUESTO DE RENTA (Tabla y UVT Año 2013) $11.617.000 $23.115.000

AHORRO EN IMPUESTO DE RENTA $11.498.000

Cálculo del Impuesto de Renta

INGRESOS GRAVADOS RETIRO DE APORTES

CON MÁS DE CINCO (5) AÑOS

RETIRO DE APORTES CON MENOS

DE CINCO (5) AÑOS

Base gravada sujeta $76.000.000 116.000.000

UVT (Valor año 2013) $26.841 $26.841

Base gravada sujeta en UVT 2831,48 4321,74

Rango según tabla (>1.700 A 4.100 UVT) x 28%

(>4.100 En Adelante) x 33%

Menos

(Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT ) x 28% más 116 UVT)

(Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT ) x 33% más 788 UVT)

Procedimiento = ((2831,48– 1.700 ) x

28% + 116) = 432,81 UVT

= ((4321,74– 4.100 ) x 33% + 788) = 861,17

UVT

Valor a pagar = (432,81 x 26.841)= $11.617.000

= (861,17 x 26.841)= $23.115.000

Si usted retira aportes con más de cinco (5) o diez (10) años, su impuesto de renta será menor que el de un afiliado que efectúa retiros antes de cinco (5) o diez (10) años, dependiendo de si son aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 o desde el 1° de enero de 2013.

Es importante tener en cuenta que el retiro de aportes con más del término de permanencia pedido por la ley para cada caso y sus ren-dimientos son exentos del impuesto de renta. Sin embargo, si dichos dineros entran de nuevo al sistema financiero serán gravados con el impuesto de renta y sometidos a retención en la fuente del 7% por rendimientos financieros.

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9898

Adicionalmente, los retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias no causan el gravamen a los movimientos financieros (4x1000).

1.1] APORTES A FONDOS DE PENSIONES POR TERMINACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL

Cuando se termina un contrato laboral por arreglo directo con el trabajador, se pueden presentar dos alternativas: bonificación por acuerdo o Indemnización por despido.

A continuación se ilustra el efecto y el beneficio que se obtiene por la realización de aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de Protección, en el pago de bonificaciones e indemni-zaciones por terminación del contrato.

1.1.1] Cálculo tarifa de retención por bonificación

Si es asalariado y recibe una bonificación por retiro, puede ob-tener doble beneficio si realiza aportes a los Fondos de Pensio-nes Voluntarias así:

La Retención en la Fuente que se debe aplicar sobre la bonifi-cación por retiro definitivo de una empresa se calcula siguiendo un procedimiento especial previsto por el artículo 9 del Decreto 400 de 1987. Conforme a este, el empleador debe determinar el ingreso promedio gravado de los 12 meses anteriores a la terminación del contrato y ubicar ese promedio en la tabla de retención para seleccionar el porcentaje de retención que allí figure.

Este porcentaje se aplica a la parte gravada de la bonificación, con lo cual se obtiene la retención a aplicar. Como el cálculo de la retención, depende del ingreso gravado promedio, y ese in-greso gravado promedio depende de si el trabajador ha hecho o no aportes a los fondos de pensiones, el monto del cálculo tiene diferencia entre haber hecho aportes antes de que se pague la bonificación y no haberlos hecho.

El siguiente ejemplo muestra la situación comparativa:

Información del cliente

Salario mensual $ 7.000.000

Meses trabajados 12

Valor de la bonificación $ 300.000.000

Aporte al fondo sobre la bonificación $ 50.000.000

Page 99: Cartilla Tributaria Def 2014-1

9999

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Paso 1: hallar el porcentaje fijo de retención:

INGRESOS 84.000.000

BASE GRAVABLE NETA MENSUAL 7.000.000

RENTA EXENTA (4% aporte obligatorio salud y 1% FSP) 350.000

BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS 6.650.000

25% INGRESOS EXENTOS 1.662.500

TOTAL INGRESOS GRAVADOS 4.987.500

Valor UVT 27.485

Base Gravable en UVT 181,46

Valor del impuesto en UVT 18,80

Retención en la Fuente 10,36%

Paso 2: hallar la Retención a pagar:

Sin aporte Con aporte

Bonificación $300.000.000 $300.000.000

Aporte a Pensiones Voluntarias $- $50.000.000

Aporte a AFC $- $-

Total Ingresos excluidos $- $50.000.000

Ingreso neto $300.000.000 $ 250.000.000

Renta exenta $75.000.000 $62.500.000

Base Gravable $ 225.000.000 $187.500.000

Porcentaje de Retefuente 10,36% 10,36%

Valor de Retefuente $23.310.000 $19.425.000

Beneficio tributario 4.807.500

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100100

Cálculo de porcentaje Retención en la Fuente

INGRESOS GRAVADOS TOTAL INGRESOSGRAVADOS

BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIÓN $4.987.500

UVT (Valor año 2014) $27.485

BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIÓN EN UVT 181,46

RANGO SEGÚN TABLA (>150 A 360 UVT) x 28%

MENOS

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT me-

nos150 UVT) x 28% más 10 UVT

PROCEDIMIENTO = (181,46 – 150 ) x 28% + 10 = 18,80 UVT

CÁLCULO DEL PORCENTAJE = (18,80 /181,46)= 10,36 %

PORCENTAJE 10,36 %

Como podemos observar, el porcentaje de retención que se debe aplicar sobre la bonificación aunque es el mismo, al aplicarlo a una base gravable diferente, hace que el valor de la retención en la fuente cuando se realizan aportes voluntarios sea menor.

Si el afiliado no ha efectuado aportes antes de que le paguen su bonifica-ción por retiro, deberá soportar una retención de $23.310.000, la retención a aplicar se reduce a $19.425.000 si se realiza aportes voluntarios.

Veamos ahora cómo se aplica el descuento de la retención para la indem-nización, pero considerando que el beneficiario de la indemnización puede, a la vez, pedirle a su pagador que le aporte el 30% de la misma al fondo de pensiones, con lo cual logra reducir aún más su retención e impuesto.

1.1.2] Cálculo Beneficio Tributario de Retención por indemniza-ción por despido

Pero es posible que el trabajador en vez de una bonificación por terminación de contrato reciba una indemnización por despido. En este caso, la tarifa aplicable sobre la indemni-zación es del 20% si el salario que estuviera devengando el trabajador antes del pago de esa indemnización es superior a 204 unidades de valor tributario. Con el siguiente ejemplo, mostramos la incidencia, asumiendo que el trabajador tenía un salario superior a 204 UVT:

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101101

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Indemnización

- Renta exenta por aporte voluntario

= Indemnización Neta (*)

- Renta exenta (25% laboral)

= Base para retención

x Porcentaje de retención

= Retención en la fuente a pagar

(*) No tiene la límite de 240 UVT contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Información del cliente

Valor de la Indemnización $300.000.000

Último salario $6.000.000

Aporte al fondo $50.000.000

A continuación se refleja el efecto tributario en la retención en la fuente si la persona no realiza aportes voluntarios, si realiza el aporte máximo o si realiza un aporte medio:

CONCEPTO SIN APORTE CON APORTE MÁXIMO

CON APORTE MEDIO

Indemnización 300.000.000 300.000.000 300.000.000

- Renta exenta por aporte voluntario 90.000.000 50.000.000

Bonificación Neta 300.000.000 210.000.000 250.000.000

- Renta exenta (25% laboral) 75.000.000,00 52.500.000 62.500.000

= Base para retención 225.000.000 157.500.000 187.500.000

Porcentaje de Retención 20% 20% 20%

= Retención 45.000.000 31.500.000 37.500.000

Beneficio Tributario 13.500.000 7.500.000

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102102

1.2] BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes también pueden realizar aportes a los Fondos de Pensiones, como el de Protección, los cuales se comportan como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 y como una renta exenta para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013; lo anterior en virtud de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012), hasta un nivel equivalente al 30% del ingreso tributario del año y para el caso de los aportes realizados a partir del 1° de enero de 2013 la limitante del 30% no puede superar las 3.800 UVT, como se ilustra con los siguientes ejemplos:

1.2.1] Trabajador Independiente Contribuyente Del Impuesto De Renta

CONCEPTO Sin aportes Con aportes

INGRESOS BRUTOS: (HONORARIOS -COMISIONES - SERVICIOS)* $230.000.000 $230.000.000

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES $6.000.000 $6.000.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS $236.000.000 $236.000.000

Como se puede apreciar en el ejercicio, si la persona realiza aportes voluntarios el valor de su retención en la fuente disminuirá y en la me-dida en que el aporte sea mayor su beneficio se incrementará, lo que significa un menor valor de la retención en la fuente.

El trabajador obtiene grandes beneficios al tomar la decisión de apor-tar parte de la indemnización en el fondo de pensiones como el de Protección.

Recuerde que debe manifestar expresamente a su empleador la inten-ción de efectuar aportes a los fondos de pensiones voluntarios producto de su bonificación o indemnización.

Para el caso de la retención en la fuente, fruto de la indemnización por despido o de la bonificación por retiro, se aplica la ley correspondiente a cada una, es decir el artículo 401-3 de estatuto tributario para el caso de la indemnización y el artículo 9 del decreto 400 de 1987 para el caso de la bonificación. En consecuencia, esta retención no se comparará con la retención mínima establecida por el artículo 384 del estatuto tributario.

* Este caso aplica para persona no clasificada como empleado ni como trabajador por cuenta propia.

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103103

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Cálculo del Impuesto de Renta

CONCEPTO SIN APORTES CON APORTES

RENTA LÍQUIDA $153.000.000 $94.000.000

UVT (Valor año 2013) $26.841 $26.841

BASE GRAVADA EN UVT 5700,23 3502,10

RANGO SEGÚN TABLA (>4.100 UVT) x 33% (1.700 A 4.100 UVT) x 28%

MENOS

(Renta gravable en UVT menos 4.100

UVT) x 33% más 788 UVT

(Renta gravable en UVT menos 1.700 UVT)

x 28% más 116 UVT

CONCEPTO Sin aportes Con aportes

INGRESOS NO CONSTI-TUTIVOS DE RENTA

DEDUCCIONES LEGALES

Dividendos (No gravado supuesto

en el 50%)$(3.000.000) $(3.000.000)

(cifra asumida para fines

del ejemplo)$70.000.000 $70.000.000

TOTAL INGRESOS NETOS $163.000.000 $163.000.000

RENTA EXENTA (Aportes a los Fondos de pensiones incluye aportes a los fondos de pensiones obligatorias, voluntarias y Fondo de solidaridad ) (El aporte al fondo obligato-rio es asumido para efectos del ejemplo)

$(10.000.000) $(69.900.000)

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $153.000.000 $94.000.000

IMPUESTO DE RENTA (tabla impuesto de renta año 2013) $35.325.000 $16.657.000

TOTAL AHORRO FISCAL AÑO $18.668.000

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104104

1.2.2] Trabajador independiente sujeto de Retención en la Fuente no contribuyente del impuesto de renta

Al igual que el trabajador asalariado, el trabajador inde-pendiente también puede disminuir la base de retención en la fuente vía aportes a los Fondos de Pensiones, hasta el 30% de su ingreso tributario a través de su pagador así:

Ingresos mensuales de $4.500.000

CONCEPTO SIN APORTES CON APORTES

Ingresos por Honorarios $4.500.000 $4.500.000

Renta Exenta $-0- $1.350.000

TOTAL INGRESO NETO $4.500.000 $3.150.000

Retención en la Fuente del 10% $450.000 $315.000

TOTAL PAGO $4.050.000

$4.185.000 ($2.835.000 al terminar la labor

y $1.350.000 vía fondo de pensiones)

BENEFICIO TRIBUTARIO $135.000

CONCEPTO SIN APORTES CON APORTES

PROCEDIMIENTO = (5700,23 – 4.100 )

x 33% + 788 = 1316,07 UVT

= (3502,10 – 1.700) x 28% + 116 =

620,58 UVT

VALOR DEL IMPUESTO = 1316,07 x 29.8419 = 620,58 x 26.841

IMPUESTO DE RENTA EN PESOS $35.325.000 $16.657.000

El Beneficio Financiero por mantener el ahorro es de $18.668.000.

Como podemos observar, el beneficio obtenido al aportar a los Fondos de Pensiones para una persona natural independiente, se ve reflejado en la disminución del Impuesto de Renta a pagar. De ahí que antes de cerrar un año fiscal, usted podrá proyectar su ingreso tributario del año y de acuerdo con su liquidez hacer un ahorro. Recuerde que como mejor inversión están los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de Protección.

Page 105: Cartilla Tributaria Def 2014-1

105105

ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

Capítulo 3

Los aportes realizados por los trabajadores independientes se deben consignar en el fondo de pensiones en la misma planilla del trabajador asalariado indicando cuál es el valor del aporte y cuál es su retención contingente.

La DIAN mediante concepto 63290 del 16 de agosto de 2007, sostuvo que “Si un profesional independiente que presta ase-soría en virtud de un contrato de prestación de servicios, realiza aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, estos pueden disminuirse de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios.” No olvide que el trabajador independiente puede aportar a los Fondos de Pensiones Voluntarios como el de Protección, hasta un 30% de su ingreso tributario del año limitado a 3.800 UVT (Ley 1607 de 2012) de acuerdo con el Decreto 841 de 1998 artículo 15, es importante resaltar que si el trabajador independiente da su autorización para que el contratante realice el aporte voluntario al fondo de pensiones, el contratante está en la obligación de hacerlo toda vez que así lo establece el párrafo 3° del artículo 15 del Decreto 841 de 1998:

Artículo 15. Descuento de la base de retención.

(…)

A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento (20%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efec-to, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva.

El ingreso tributario del año es igual a la sumatoria de ingresos brutos percibidos durante todo el año antes de descontar costos y gastos.

Recuerde que debe manifestar expresamente a su pagador la intención de efectuar aportes a los Fondos de Pensiones volun-tarios como el de Protección.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

1] Cesantías de los Asalariados

Las Cesantías son un beneficio económico al que se tiene derecho por ley y tienen como finalidad principal atender las necesidades primarias al momento de quedar cesante laboralmente, sin embargo también son un ahorro que le da la posibilidad de cumplir el sueño de comprar su casa propia o de pagar la educación propia y la de su familia.

A las Cesantías se tienen derecho cuando existe un contrato de trabajo, y equivalen a un mes de salario por cada año laborado de acuerdo a la Ley 50 de 1990. El compromiso de los empleadores es liquidarlas cada año o cuando se termina la relación laboral y consignarlas en un Fondo de cesantías como el de Protección.

Los asalariados, pueden continuar aportando a los Fondos de Cesan-tías una vez queden cesantes, caso en el cual toman la calidad de Afiliados voluntarios o independientes.

Esta forma de afiliación se presenta cuando se termina el contrato de trabajo y los trabajadores no se presentan a reclamar su Cesantía, o manifiestan expresamente su intención de permanecer en el Fondo de Cesantías con este carácter. Estos afiliados son considerados por la Ley como afiliados VOLUNTARIOS.

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1.1] CONSIGNACIÓN

Las Cesantías de los trabajadores deben quedar causadas al 31 de diciembre de cada año como un pasivo exigible dentro del balance de los empleadores. Éstas serán consignadas en los Fondos de Cesantías, como el de Protección, antes del 15 de febrero del año siguiente.

El empleador que incumpla el plazo señalado para consignarlas deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

En el Fondo de Cesantías de Protección, los aportes se pueden realizar en forma ágil a través de:

↘ Cesantía en línea: forma de liquidación de aportes en línea, para que las empresas afiliadas a Protección puedan repor-tar y pagar en línea las cesantías de sus afiliados. Esta forma de liquidación no requiere ninguna instalación, solo requiere poseer clave empresarial y acceso a Internet para ingresar a través de la página web de Protección.

↘ Planilla física: en las oficinas de Protección S.A o en las enti-dades financieras con las cuales se tenga convenio activo de recaudo en Pensión Voluntaria o Cesantías.

↘ Medios Electrónicos: el PAC, botón PSE, Internet y sitios Web de Bancolombia. Después de realizado el pago, la informa-ción de la planilla debe enviarse a los correos electrónicos de aportes habilitados para cada regional de acuerdo a la ubica-ción del empleador.

Adicionalmente, a la consignación obligatoria los empleado-

res pueden realizar aportes a los fondos de cesantías ampa-rados en lo siguiente:

El artículo 56-2 del Estatuto Tributario establece que “Apor-tes del empleador a los Fondos de Cesantías. No constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario o partícipe de los Fondos de Cesantías, el aporte del empleador a título de cesantías mensuales o anuales”.

Los empleadores pueden realizar estos aportes y contribuir a que sus trabajadores puedan tener un ahorro para su futuro.

↘ Planilla asistida y planilla electrónica: a través de operado-res de información distribuidos de la siguiente manera:

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

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Planilla asistida: A través de los operadores Asopagos, Enla-ce Operativo y Aportes en Línea.

Planilla electrónica: A través de los operadores Asopagos, Enlace Operativo, Aportes en Línea, SOI.

↘ Compensar y Simple.

1.2] RETIRO (ART. 206 NUMERAL 4 DEL ESTATUTO TRIBUTA-RIO)

Las Cesantías se pueden retirar parcialmente para la adquisi-ción de vivienda, mejoras de su propiedad, pagos de educación superior y cancelación de préstamos del ICETEX; y totalmente cuando el trabajador quede cesante, presente sustitución patro-nal, servicio militar, muerte del afiliado o cuando pase el traba-jador de salario básico a integral.

Aunque el retiro de las Cesantías no genera descuento de Reten-ción en la Fuente, sí puede llegar a ser gravado con el Impuesto de Renta cuando el ingreso promedio del trabajador durante los últimos seis meses anteriores a su desvinculación sea superior a 350 UVT (para 2013 $9.394.000, para 2014 $9.620.000).

Art. 206 del E. T. Numeral 4.

“Rentas Exentas por auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $9.394.000 para 2013 y de $9.620.000 para 2014 y cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda estos valores la parte no gravada se determinará así:

SALARIO MENSUAL PROMEDIOEN PESOS 2013

SALARIO MENSUALPROMEDIO EN UVT

PARTE NO GRAVADA

ENTRE $9.394.000 HASTA $11.005.000 350 HASTA 410 EL 90%

ENTRE $11.005.000 HASTA $12.615.000 410 HASTA 470 EL 80%

ENTRE $12.615.000 HASTA $14.226.000 470 HASTA 530 EL 60%

ENTRE $14.226.000 HASTA $15.836.000 530 HASTA 590 EL 40%

ENTRE $15.836.000 HASTA $17.447.000 590 HASTA 650 EL 20%

SUPERIOR A $17.447.000 650 EL 0%

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SALARIO MENSUAL PROMEDIOEN PESOS 2014

SALARIO MENSUALPROMEDIO EN UVT

PARTE NO GRAVADA

ENTRE $9.620.000 HASTA $11.269.000 350 HASTA 410 EL 90%

ENTRE $11.269.000 HASTA $12.918.000 410 HASTA 470 EL 80%

ENTRE $12.918.000 HASTA $14.567.000 470 HASTA 530 EL 60%

ENTRE $14.567.000 HASTA $16.216.000 530 HASTA 590 EL 40%

ENTRE $16.216.000 HASTA $17.865.000 590 HASTA 650 EL 20%

SUPERIOR A $17.865.000 650 EL 0%

Retiro de las Cesantías para asalariados

Efecto de retiro de cesantías en el impuesto de renta para asala-riados que presente un salario ordinario superior a $13.000.000 (base año 2013). Valor retirado $35.000.000.

CONCEPTO

ASALARIADO CON RETIRO

DECESANTÍAS

ASALARIADO SIN RETIRO

DECESANTÍAS

INGRESOS SALARIOS ORDINARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES AÑO 2013 $150.000.000 $150.000.000

RETIRO DE CESANTÍAS GRAVADAS AL 40% (De acuerdo con el ingreso promedio)

Empresa: (Retiro parcial

Cesantías del año); Fondo De Cesantías:

(Retiro Total de la cuenta)

$14.000.000 $-0-

RETIRO DE CESANTÍAS NO GRAVADAS AL 60% (De acuerdo con el ingreso promedio)

Empresa: (Retiro parcial

Cesantías del año); Fondo De Cesantías:

(Retiro Total de la cuenta)

$21.000.000 $-0-

TOTAL INGRESO GRAVADO AÑO 2013 $164.000.000 $150.000.000

DEDUCCIONES: Demás gastos deducibles $20.000.000 $20.000.000

TOTAL INGRESOS NETOS $144.000.000 $130.000.000

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

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SALARIO MENSUAL PROMEDIO PARTE NO GRAVADA

ENTRE $11.812.000 HASTA $13.320.000 EL 60%

SALARIO AÑO 2013 ( BASE MENSUAL) $13.000.000

RETIRO DE CESANTÍAS

AÑO 2013$35.000.000

PARTE EXENTA (60%) $21.000.000

PARTE GRAVADA (40%) $14.000.000

CONCEPTO

ASALARIADO CON RETIRO

DE CESANTÍAS

ASALARIADO SIN RETIRO

DECESANTÍAS

Menos:RENTA EXENTA

Aportes a los Fondos de Pensiones obli-gatorios y Fondo de Solidaridad (Aporte Máximo del 30% del ingreso laboral)

$55.500.000 $45.000.000

RENTA LÍQUIDA $88.500.000 $85.000.000

RENTA EXENTA

25% INGRESOS LABORALES $88.500.000 $85.000.000

CESANTÍASEXENTAS $21.000.000 $-0-

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $45.375.000 $63.750.000

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2013 $3.062.000 $8.187.240

DEPURACIÓN RETIRO DE CESANTÍAS PARA APLICAR AL IMPUESTO DE RENTA

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Cálculo del Impuesto de Renta

CONCEPTO CON RETIRO DE CESANTÍAS

SIN RETIRO DE CESANTÍAS

RENTA LÍQUIDA $45.375.000 $63.750.000

UVT (Valor año 2013 ) $26.841 $26.841

BASE GRAVADA EN UVT 1690,51 2375,09

RANGO SEGÚN TABLA (1.090 > 1.700) x 19% (1.700 > 4.100 UVT) x 28%

MENOS

Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090

UVT x 19%

Renta gravable en UVT menos

1.700 UVT) x 28% más 116 UVT

PROCEDIMIENTO = (1690,51- 1.090 ) x 19% = 114,09 UVT

= (2375,09 – 1.700 ) x 28% + 116 = 305,02

UVT

VALOR DEL IMPUESTO = 114,09 x 26.841 = 305,02 x 26.841

IMPUESTO DE RENTA EN PESOS 3.062.478 8.187.240

1.2.1] Efecto tributario de las Cesantías que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo

Una vez termina el contrato de trabajo el afiliado puede acercarse al Fondo de Cesantía a retirar las cesantías y sus rendimientos. Si no lo hace, se considera que es su voluntad trasladar sus cesantías obligatorias al Fon-do Voluntario de Cesantías. Por tanto, una vez ocurra esta reclasificación de aportes, se genera ingreso para el trabajador, bajo el supuesto legal de que el traslado de fondo obligatorio a voluntario, comporta pago de la cesantía. Será su deber legal, declarar ese ingreso por concepto de cesantías en la declaración de renta..

1.2.2] Efecto tributario por el traslado de Cesantías al Fondo de Pensiones Voluntarias

Si las Cesantías del trabajador son un ingreso exento, su aporte al fondo voluntario de pensiones no le comporta beneficio alguno. Pero, en cambio, si las Cesantías son gravadas para el empleado, puede aportar las mismas al fondo voluntario de pensiones, caso en el cual, el 30% del valor de la parte gravada, será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional si el aporte se realiza

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

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antes del 31 de diciembre de 2012, si el aporte es a partir del 1° de enero de 2013 se considerará el aporte como una renta exenta hasta el 30% del ingreso tributario o laboral, según el caso y hasta una suma que no supere las 3.800 UVT.

2] Cesantías de los Independientes

Los trabajadores independientes pueden realizar aportes a los Fondos de Cesantías, como el de Protección, con el fin de obtener beneficios tributa-rios. Esos aportes o ahorros le generan deducibilidad tal y como lo consa-gra la siguiente norma:

“Artículo 126-1 del Estatuto Tributario Inciso 7. ... Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán dedu-cibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT (para 2013 $67.103.000, para 2014 $68.712..000), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

Esto significa que, si usted es trabajador independiente, el aporte que rea-lice a los Fondos de Cesantía como el de Protección, es un gasto deducible que disminuye la base con la cual se calcula su impuesto de renta:

De manera que, las cesantías además de ser el ahorro para el futuro que le ayudará a comprar su vivienda o mejorarla, o pagar los estudios superiores de sus hijos y su cónyuge, entre otros, son una alternativa más que le ofrecemos en Protección para optimizar su planeación tri-butaria y lograr así la disminución en el pago de impuestos.

↘ El aporte realizado a los Fondos de Cesantías como el de Protección es deducible para el afiliado indepen-diente en la liquidación del Impuesto de Renta hasta en una doceava parte del ingreso gravado.

↘ Al igual que los demás afiliados, el afiliado indepen-diente puede realizar retiros parciales y totales de sus aportes a cesantías. Dicho retiro, en cualquier caso, es un reintegro de capital que no le genera efecto tributa-rio en su impuesto de renta.

↘ El trabajador independiente a través de esta vía puede realizar un ahorro con el fin de adquirir su vivienda o mejorarla, para cancelar los estudios superiores de sus hijos y cónyuge entre otros.

↘ Los rendimientos que le genera su cesantía están so-metidos a una retención en la fuente del 7%.

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2.1] QUIÉNES PUEDEN SER PARTÍCIPES INDEPENDIENTES

Son partícipes independientes todas las personas naturales que no estén vinculadas laboralmente mediante un contrato de trabajo a una empresa. Como por ejemplo, un profesional independiente (arquitecto, ingeniero, abogado, contador, etc.), un agricultor, ganadero, un rentista de capital.

2.1] PLANEACIÓN TRIBUTARIA APORTES A CESANTÍAS PARA PARTÍCIPES INDEPENDIENTES ART. 126-1 DEL E.T.

Un trabajador independiente puede planear su reducción de im-puesto de renta vía ahorro en los Fondos de Cesantías como el de Protección y a su vez generar un ahorro para sus metas fu-turas como son la compra de vivienda y el estudio de sus hijos.

CONCEPTO

TRABAJADOR INDEPENDIEN-

TE QUE REA-LIZA APORTES A LOS FONDOS DE CESANTÍAS

TRABAJADOR INDEPENDIENTE QUE NO REALI-ZA APORTES A LOS FONDOS

DE CESANTÍAS

INGRESOS ESTIMADOS AÑO 2013 $400.000.000 $400.000.000

DEDUCCIONES:

Aportes a los fondos de Cesantías (Aporte máximo 1/12 del ingreso)

$33.333.000 $ -0-

Demás gastos deducibles $150.000.000 $150.000.000

RENTA LÍQUIDA $216.667.000 $250.000.000

Menos:RENTA EXENTA

Aportes a los Fondos de Pensiones obli-gatorios y Fondo de Solidaridad (Aporte Máximo 30%)

$120.000.000 $120.000.000

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $96.667.000 $130.000.000

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2013 $17.404.000 $27.735.000

AHORRO EN IMPUESTO DE RENTA $10.331.000

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

115

El ahorro en el impuesto de renta es de $10.331.000. Los aho-rros realizados a los Fondos de Cesantías por los trabajadores independientes pueden ser retirados para cumplir los requisitos de ley como la compra de vivienda y la educación de sus hijos.

2.2] PLANEACIÓN TRIBUTARIA VÍA APORTES EN CESANTÍAS PARA EMPLEADORES Y AFILIADOS ART. 56-2 DEL E.T.

La norma le permite al empleador realizar aportes volun-tarios a sus trabajadores en los Fondos de Cesantías, los que tienen la calidad de deducibles y para el trabajador son ingresos no constitutivos de renta. Los empleadores, como medida de fortalecimiento de sus relaciones laborales con los trabajadores, pueden estructurar un plan de cesantías voluntarias, en forma adicional a las obligatorias, logrando beneficios importantes

Cálculo del impuesto de renta

CONCEPTO CON APORTESA CESANTÍAS

SIN APORTESA CESANTÍAS

RENTA LÍQUIDA $96.667.000 $130.000.000

UVT (Valor año 2013) $26.841 $26.841

BASE GRAVADA EN UVT 3601,46 4843,33

RANGO SEGÚN TABLA (>1.700 a 4.100 UVT) x 28% (>4.100 UVT) x 33%

MENOS(Renta gravable en

UVT menos 1700 UVT) x 28% más 116 UVT

(Renta gravable en UVT menos 4.100

UVT) x 33% más 788 UVT

PROCEDIMIENTO= (3601,46- 1700 ) x 28% + 116 = 648,41

UVT

= (4843,33 – 4.100 ) x 33% + 788 = 1033,30

UVT

VALOR DEL IMPUESTO = 648,41 x 26.841 = 1033,30 x 26.841

IMPUESTO DE RENTA EN PESOS 17.404.000 27.735.000

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4] Manejo Tributario de la Rentabilidad

Los Fondos de Cesantías como el de Protección generan rendimientos los cuales son distribuidos en las cuentas individuales, y hacen parte del saldo al corte de un año.

Esta rentabilidad cuando es retirada por un trabajador asalariado no ge-nera ningún tipo de Retención en la Fuente pues se considera que hace parte de sus Cesantías; caso contrario ocurre cuando esta rentabilidad es retirada por un trabajador independiente al cual se le debe retener el 7% de Retención en la Fuente sobre rendimientos financieros.

Nota: por los trabajadores con salario integral no hay obligación de rea-lizar aportes a los Fondos de Cesantías.

A los rendimientos de los fondos de pensiones y de cesantías no se le aplica el componente inflacionario:

Oficio DIAN N° 014881 del 20 de febrero de 2009:

Los fondos de pensiones en desarrollo de la ley ejecutan actividades conexas y complementarias, como lo son, entre otras, la realización de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda rela-ción y es necesaria para la consecución de recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su ob-jeto propio ni su función principal ni se confunden con el mismo, pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilación e invalidez. ...

(…)

Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de los fondos de pensiones por las personas naturales, no se les aplican los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario. (componente inflacionario)

3] Deducibilidad de las Cesantías

Para el empleador, las cesantías que causa a favor de sus trabajadores y que consigna a través del Fondo de Cesantías, son deducibles del Impuesto de Renta.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

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↘ Corto Plazo: Es un portafolio orientado a administrar recursos con horizontes esperados de permanencia cortos, es por esto que su régimen de inversión busca-rá mitigar el riesgo generado por el alto flujo de retiros que allí se presenta. Este portafolio se recomienda para quienes necesitan usar sus cesantías en menos de un año para cubrir gastos de educación, vivienda o desem-pleo. Como debe atender los retiros, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades pero pre-serva el capital.

↘ Largo Plazo: Este portafolio se enfocará en la administra-ción de aquellos recursos que cuentan con horizontes es-perados de permanencia mayores a un año y su régimen de inversión pretenderá obtener mejores rentabilidades.

5] Reforma Financiera y Fondos de Cesantías

Con la expedición de la Ley 2555 de 2010, se introdujeron importantes cambios en materia de regulación financiera que tienen gran impacto en el manejo de los Fondos de Pensiones y Cesantías, los cambios más im-portantes en el manejo de las cesantías son los siguientes:

5.1] CREACIÓN DE DOS PORTAFOLIOS PARA CESANTÍAS

Teniendo en cuenta el horizonte de permanencia de los recursos en los Fondos de Cesantías y las expectativas de ahorro que varían de acuerdo con el momento de la vida en que se esté, ahora las Cesantías se pueden ahorrar en dos portafolios, uno de Corto Plazo y otro de Largo Plazo.

↘ Subcuenta de Corto Plazo, que corresponderá al Portafo-lio de Corto Plazo.

↘ Subcuenta de Largo Plazo que a su vez corresponderá al Portafolio de Largo Plazo.

5.2] COMPOSICIÓN DE LA CUENTA DEL AFILIADO AL FONDO DE CESANTÍAS:

Cada cuenta individual contará con dos subcuentas:

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5.3] SELECCIÓN DE PORTAFOLIOS

A partir del 1° de julio de 2010 los afiliados a los Fondos de Cesantías ya pueden definir su perfil de administración, es decir la forma como desean distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo. Cada afilia-do elegirá qué portafolio se ajusta mejor a sus condiciones, necesidades y expectativas.

Esta definición será aplicada tanto a los aportes existentes al momento de la elección, como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta que dicho perfil sea modificado por el afiliado.

Es importante tener en cuenta que esta la definición y es-pecialmente sus modificaciones, se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

↘ La orden generada por el afiliado para aumentar el porcen-taje de asignación de sus recursos a la Subcuenta de Largo Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos al menos seis meses desde la última orden.

↘ De otro lado, la orden que indique aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Corto Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce meses desde la última orden.

Se debe tener en cuenta que a partir del 1° de julio del año 2010 todos los recursos que estaban en los Fondos de Cesantías, pa-saron de inmediato al Portafolio de Largo Plazo. Sin embargo, aquellos aportes realizados entre el 1° de enero (fecha en que entró en vigencia este nuevo esquema) y el 1 de julio de 2010 (cuando los afiliados comenzaron a elegir su perfil de adminis-tración), ingresarán al portafolio de Corto Plazo.

Adicionalmente, en aquellos casos en que los afiliados no se-leccionen su perfil de administración, los nuevos aportes ingre-sarán a la Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Adminis-

No se debe perder de vista que el propósito de las Cesan-tías es ser su mejor respaldo en caso de quedarse sin em-pleo, razón por la cual, siempre será una buena decisión por parte de los afiliados tenerlas como un ahorro de largo plazo y obtener así mejores rendimientos gracias al hori-zonte de este ahorro.

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tradoras como Protección deberán trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados. Entonces, los nuevos aportes consignados entre el 1 de sep-tiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.

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6] Certificado Declaraciónde Renta Afiliados a Cesantías

Certificado: Corresponde al valor del capital retirado en el año.Renta: Se debe gravar como ingreso cuando se le dé una destinación dife-rente a compra de vivienda y estudio. Si al momento del depósito fue utili-zado para bajar la renta. De lo contrario será un reintegro de patrimonio.

Certificado: Corresponde al valor de los rendimientos financieros ob-tenidos y base para aplicar Retención en la Fuente en el año.Renta: Se debe gravar como ingreso por rendimientos financieros.

Certificado: Corresponde al 7% de los rendimientos.Renta: Se debe llevar como retenciones practicadas.

Certificado: Corresponde a los rendimientos obtenidos y que son la base para calcular la Retención por este concepto.

Certificado: Corresponde a la Retención del 4 por mil al momento del retiro de los aportes.Renta: De acuerdo con el artículo 115 del E. T. Es deducible el 50% del impuesto pagado por GMF.Esta Retención fue pagada por cuenta de la entidad financiera.

Certificado: Saldo Final es igual a: (Saldo inicial + aportes +rendi-mientos financieros – retiros.Renta: Hace parte del patrimonio bruto del año.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTÍAS

Capítulo 4

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Información adicional:

a] El fondo de Cesantía en calidad de administrador certifica que retuvo GMF al momento del retiro de las Cesantías el cual fue declarado y pagado por cuenta del establecimiento bancario.

b] Si usted asalariado, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 parágrafo 2, las cesantías no están sujetas a retención en la fuente.

c] Así mismo, el artículo 206 numeral 4 del e. t. establece que las cesantías:

Pueden ser gravadas con el impuesto de renta dependiendo del promedio de ingresos salariales.

Las retenciones practicadas fueron consignadas en la ciudad de MEDELLÍN

Fecha de expedición: XX. No requiere de firma autógrafa de acuerdo con el Decreto 836

Artículo 10 de 1991

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Page 123: Cartilla Tributaria Def 2014-1

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APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE

PENSIONES

Capítulo 5

1] En contratos de trabajo

Ahorrar para su pensión obligatoria, además de que le permite valerse por sí mismo cuando llegue al retiro laboral, le da la tranquilidad de seguir adelante ante una invalidez o de dejarle un ingreso a su familia en caso de muerte.

Los aportes obligatorios son aquellos aportes que deben realizar los trabajadores a un Fondo de Pensiones durante la vigencia de la relación laboral. Estos aportes equivalen al 4% del salario devengado cuando el trabajador obtenga ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos.

En el momento en que un trabajador tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pen-sional. Si el trabajador devenga más de 15 salarios mínimos al mes, debe asumir un aporte adicional al fondo de solidaridad, conforme a la siguiente tabla:

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INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN SMMLV APORTE ADICIONAL

16 a 17 0,2%

17 a 18 0,4%

18 a 19 0,6%

19 a 20 0,8%

Superiores a 20 1,0%

Estos aportes se descuentan sobre el ingreso mensual del trabajador, pero la base nunca puede exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales.

Esta obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Dentro del sistema general de pensiones existen dos Regímenes Pensionales:

El régimen de prima media con prestación definida, RPM, al que per-tenece el ISS, hoy COLPENSIONES y el régimen de ahorro individual con solidaridad, RAI, al que pertenecen los Fondos de Pensiones como Protección, pudiendo pertenecer a ellos los siguientes trabajadores:

↘ Los trabajadores privados dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo regido por normas Colombianas.

↘ Los Servidores públicos.↘ Beneficiarios de los subsidios del Fondo de Solidari-

dad Pensional.↘ Trabajadores Independientes.↘ Los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL

a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003.↘ Estos últimos deben tener en cuenta los condiciona-

mientos de la Ley 797 de 2003.

Base de Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

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APORTES OBLIGATORIOSA LOS FONDOS DE PENSIONES

Capítulo 5

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1.1] APORTES DE LA EMPRESA

Mensualmente, su empleador hace un aporte para pensión equivalente al 16% de su salario. De ese aporte, su emplea-dor paga el 75% y le descuenta el 25%. Si es trabajador in-dependiente, debe asumir el pago total del aporte.

Las empresas tienen la obligación de cotizar a nombre del tra-bajador el 12% del salario devengado; esta cotización es asu-mida por el empleador y hace parte de sus gastos deducibles.

Los empleadores deben procurar mantener al día los apor-tes del Sistema General de Pensiones so pena de tener que asumir las prestaciones económicas a cargo de sus trabaja-dores. Adicionalmente de no encontrase al día podrían asumir los intereses de mora y la DIAN podrá en un momento dado desconocerles los costos y deducciones.

El 11,5% va a tu cuentaindividual

El 1,5% va al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que servirá para cubrir una pensión de vejez por valor de un salario mínimo en caso de que, cotizadas las sema-nas mínimas (1.150) y teniendo la edad de pensión, 57 años muje-res y 62 años hombres, el dinero ahorrado no alcance para pagar una pensión vitalicia.

El 1,8% es para el pago del Se-guro Previsional, aquel que te permitirá recibir una pensión en caso de invalidez, o a tu familia en caso de que faltes y el dinero acumulado en tu cuenta no sea suficiente para financiar el monto de la pensión a la que tú o tus be-neficiarios tengan derecho.

Y el 1,2% es para el pago de la comisión que cobra Protección por administrar su ahorro de ma-nera profesional.

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1.2] APORTES DEL TRABAJADOR

Los aportes del trabajador ingresan a la cuenta individual a formar parte del capital que financiará la pensión. A su vez, generan beneficios tributarios en la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y en la declaración de renta, ya que son considerados como renta exenta a partir del 1° de enero de 2013.

Los trabajadores que se encuentran afiliados en los Fondos de Pensiones Obligatorios pueden aportar periódica u oca-sionalmente valores superiores a los límites establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales y procurando así por una Pensión mayor o porque no un retiro anticipado.

Estas Cotizaciones Voluntarias a los Fondos de Pensiones como el de Protección, también tienen los Beneficios Tribu-tarios consagrados en la Ley, que se refieren a la reducción de la base sobre la cual se calcula la Retención en la Fuente y el impuesto de renta.

Adicionalmente, existe la posibilidad de retirar esos aportes voluntarios en Pensión Obligatoria, previa solicitud a la ad-ministradora con un tiempo mínimo de 6 meses (artículo 22 del Decreto 692 de 1994). Estos aportes gozan de los mis-mos beneficios tributarios señalados anteriormente para los aportes realizados a los Fondos Voluntarios.

Los aportes voluntarios efectuados al Régimen de Ahorro In-dividual generan beneficios a los afiliados porque además que permiten aumentar el capital de su cuenta individual para ob-tener un monto más alto de Pensión o pensionarse anticipa-damente, permiten obtener las ventajas tributarias que otorga la Ley al reducirse su base gravable de cobro de impuesto.

También permite al afiliado proyectar con qué monto y a qué edad específica desea pensionarse, junto con la posibilidad de realizar los correspondientes retiros en caso necesario.

1.2.1] Bonos Pensionales

Los bonos pensionales hacen parte del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son emitidos por el ISS, hoy Col-pensiones, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, por los municipios, por las empresas o por las cajas del sector público o privado.

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APORTES OBLIGATORIOSA LOS FONDOS DE PENSIONES

Capítulo 5

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1.2.2] Excedentes de libre disponibilidad en el RAI y su tratamien-to tributario

Ordena el artículo 85 de la Ley 100 de 1993 que “Será de li-bre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requi-sitos: a. Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el

monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.

b. Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro pro-gramado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente.”

Se conoce como de libre disponibilidad, el monto de los re-cursos existentes dentro del Fondo de Pensiones Obligato-rias, que excede del capital requerido para financiar la Pen-sión Obligatoria. Una vez que el afiliado contrate la pensión, podrá pedir el retiro del excedente que se demuestre existe en el Fondo de Pensiones Obligatorias, caso en el cual, su tratamiento tributario será el siguiente:

Se recomienda que antes de tramitarlo primero se haga un análisis de la historia laboral, porque de ello depende el valor del bono.

↘ Tratamiento Tributario: el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, establece que los excedentes de libre dispo-nibilidad, en la parte que corresponda a rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, para fines di-ferentes a la financiación de pensiones, estará grava-do con el impuesto sobre la renta. Esto significa que, aunque el retiro del excedente esté conformado con aportes obligatorios, es necesario gravar la rentabili-dad real de las cuentas, cuando el retiro se haga para fines no pensionales. En sentido contrario, el retiro de lo que no es rentabilidad real o su retiro es con fina-lidad pensional, no está gravado. En caso de existir gravamen, la retención aplicable es del 7%.

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1.2.3] Devolución de saldos y su tratamiento tributario

Esta figura existe como mecanismo de amparo para los traba-jadores que mueren, se accidentan o que se invalidan en un ac-cidente de trabajo, o aquellas personas que cumpliendo la edad de 57 si son mujeres o 62 años si son hombres, no completen el capital para financiar una pensión de un salario mínimo.

En otras palabras, si en un Fondo de Pensiones como Protec-ción no alcanza a pensionarse, se le devuelve todo el capital acumulado en la cuenta individual incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional si a él hubiera lugar. A esto se le conoce como Devolución de Saldos.

Precisamente la Ley 100 de 1993, señala:

“Artículo 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del em-pleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional.”

“Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En caso de muerte del afiliado al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para in-crementar el valor de la pensión que se financia con la cotiza-ción del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.

En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causan-te. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de Pensión mínima.”

El artículo 206 de E.T. en su numeral 5 señala que la Devo-lución de Saldos de ahorro pensional son una Renta exenta. Por tanto, si un empleado recibe la devolución de sus saldos, dicho ingreso no le genera tributación por estar calificado como renta exenta.

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APORTES OBLIGATORIOSA LOS FONDOS DE PENSIONES

Capítulo 5

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2] Ingreso Base de CotizaciónPara Trabajadores Independientes

El parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003, establece la base de aportes para los trabajadores independientes, al indicar que su in-greso base de cotización no podrá ser menor al salario mínimo y debe-rá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

La base de aportes tanto de los prestadores de servicios como de los trabajadores independientes, equivale a los ingresos efectivamente percibidos. Según lo define el parágrafo del artículo 1º del Decreto 510 de 2003, “se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afi-liado, aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas con-diciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.”

La base para hacer los aportes para Pensión Obligatoria de los trabaja-dores independientes debe ser la misma de liquidación de aportes para salud. Por ello, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que la base para realizar los aportes es el 40% del valor facturado o cobrado por el servicio. En consecuencia, la base para liquidar los aportes obli-gatorios de pensión de los trabajadores independientes, será el 40% del valor de sus ingresos.

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Los Multifondos, el nuevo esquema de ahorro para las pensiones obliga-torias al que ahora tienen acceso en Colombia todas las personas afilia-das a los fondos de pensiones como el de Protección, se convierte en la mejor oportunidad para que cada afiliado decida en qué quiere invertir los ahorros para su pensión y así incrementar las posibilidades de maximizar su capital pensional. Con éste, se busca que los afiliados obtengan mejor rentabilidad al inicio de la vida laboral, a partir de la exposición a fondos más arriesgados, y que vayan migrando paulatinamente a fondos más conservadores, que ofrezcan mayor estabilidad cuando estén próximos al retiro laboral.

Para que esto suceda, la clave está en la elección de un Fondo que se ajuste al momento de la vida de cada persona, sobre todo si le falta mucho tiempo para pensionarse. Son tres fondos para la etapa de acumulación: Mayor Riesgo, Moderado y Conservador; y uno para el momento del disfrute: Retiro Programado.

Tomar la decisión no tiene fecha de vencimiento, sin embargo es im-portante hacerlo, porque de ello depende la pensión que se pueda ob-tener en el futuro.

↘ Mayor Riesgo: si le faltan más de diez años para pensionarse, este podría ser el Fondo para usted. En el largo plazo y con un poco más de riesgo, podría alcanzar mejores rendimientos.

↘ Moderado: si tiene más de 47 años y busca que su ahorro crezca con moderación sin asumir muchos riesgos, esta se-ría una buena opción. *Mientras no elija, este será su Fondo.

↘ Conservador: si está próximo a cumplir la edad de pensión y su prioridad es cuidar el ahorro que ha construido, esta op-ción podría ser para usted.

↘ Cuando se pensione por Ley, estará en Fondo de Retiro Pro-gramado. En él protege su ahorro y asume pocos riesgos.

3] Reforma Financiera y los Multifondos en Pensión Obligatoria

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

1] ¿Qué Son Planes Institucionales?

Es un mecanismo de ahorro que se diseña de acuerdo con las necesi-dades de cada empresa para que pueda cumplir con sus objetivos orga-nizacionales, mientras sus empleados mejoran las condiciones de vida a través del ahorro que se va consolidando a su favor como por ejemplo percibir una pensión cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello, obtener unos beneficios tributarios y conformar un ahorro de me-diano y largo plazo.

En términos jurídicos, es un acuerdo por medio del cual, a cambio de la obligación de contribuir a un Fondo de Pensiones, se establece el derecho de percibir ciertas prestaciones.

En estos planes siempre existirá una patrocinadora y un partícipe:

↘ Patrocinadora: puede ser una empresa, sociedad, sindi-cato, asociación, o gremio, que promueve la creación deldel plan de ahorro. Define el objetivo para el cual se crea y, a partir de ahí, las condiciones como tiempo deconsolidación de los aportes para estar disponibles para sus afiliados, alternativas de ahorro en las que invierteny montos de ahorro, entre otros

↘ Partícipe: personas naturales que se beneficiarán con la creación del plan institucional, es decir, los trabajadores o miembros de la empresa patrocinadora. Todo plan debe crearse con partícipes y deben contener ciertas condicio-

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nes para la admisión de los mismos de acuerdo con la Circular Externa 017 de Julio 5 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera, estas son:

↘ Indicar de manera clara y detallada las condiciones que deben cumplir los trabajadores o miembros de la entidad patrocinadora para ser partícipes

↘ En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moral-mente imposible; ni condiciones redactadas en términos ininte-ligibles

↘ Tampoco podrán pactarse condiciones meramente potestativas ni aquellas que consistan tan solo en la posterior identificación por parte del patrocinador, en cualquier momento durante la ejecu-ción del contrato, de los partícipes o beneficiarios del plan.

↘ Los beneficiarios: todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones definido.

1.1] BENEFICIOS DE LOS PLANES INSTITUCIONALES

Los Planes Institucionales, al igual que los aportes volun-tarios son un complemento de las Pensiones Obligatorias, toda vez que contribuyen a conservar el mismo nivel de in-gresos y a generar una mejor calidad de vida al momento de obtener la Pensión.

1.2] TIPOS DE CONSOLIDACIÓN DE APORTES EN CABEZA DEL PARTÍCIPE

1.2.1] Institucionales de consolidación inmediata:

Son aquellos donde los aportes que se efectúan en los Fon-dos de Pensiones por parte de las patrocinadoras a nombre de un trabajador o miembro en particular, quedan consoli-dados en cabeza del partícipe desde el mismo momento del aporte, teniendo este facultad dispositiva sobre los mismos. Estos aportes son gasto para la empresa e ingreso para el trabajador.

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

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1.2.2] Institucionales de consolidación futura:

Son aquellos planes de pensiones en los cuales los aportes que efectúan las patrocinadoras a los Fondos de Pensiones se realizan a nombre de los trabajadores o miembros del patrocinador, pero que solamente se adquiere el derecho al pago de la prestación, una vez se cumpla la condición o he-cho futuro indicado para que surja el pago de la prestación. En estos planes, según orientación de la Superintendencia Financiera en la circular externa 017 de 2006, se hace nece-sario nominar los aportes desde el mismo momento en que se verifique el aporte. Cabe aclarar, que los aportes al quedar sujetos a condiciones de consolidación de los derechos de los partícipes, no generan ni representa ingreso para el trabaja-dor beneficiario sino hasta el momento en que se cumpla la condición.

El Fondo de Pensiones Protección informará en el extracto del afiliado el valor del aporte nominado pendiente de conso-lidar, lo que quiere decir que para el afiliado dicho monto no le representa patrimonio ni renta. Para que el empleado acceda a este derecho, deberá cumplir las condiciones estipuladas en el plan de pensiones, de tal manera que al cumplirlas, se consolidará el derecho a percibir las prestaciones. Por esta razón es que el plan se denomina de consolidación futura o condicionada.

Por tanto, los planes institucionales de consolidación futura se nutren con los aportes que realiza la empresa patrocina-dora a favor de personas determinadas, pero dejándolos su-jetos a condición, es decir, a hechos futuros e inciertos que pueden suceder o no, de tal manera que el monto del aporte no se consolida en cabeza del trabajador sino hasta cuando se cumpla la condición; por ejemplo, cumplir la edad de pen-sión definitiva, completar 10 años al servicio de la empresa, entre otros, respetando, eso sí, la vocación pensional que ins-piró la creación de los Fondos de Pensiones.

↘ Atraer y retener a sus empleados.↘ Acompañarlos en la etapa de retiro laboral.↘ Optimizar modelos de compensación.

1.3] PARA QUÉ LE SIRVE A UNA EMPRESA CREAR UN PLAN INSTITUCIONAL EN PENSIÓN VOLUNTARIA

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↘ Ceder la administración de los fondos de ahorro de largo pla-zo que actualmente maneja la empresa.

↘ Realizar compensación flexible.

↘ Planes para que sus empleados tengan una mejor pen-sión por trabajar en su empresa: ideal para los altos di-rectivos y aquellos empleados con un salario superior a 25 SMMLV, donde la brecha pensional puede ser superior al 50% del ingreso.

↘ Planes para que sus empleados construyan una pensión an-ticipada: tienen como objetivo el pago de una mesada tempo-ral, mientras el trabajador cumple los requisitos de ley para recibir su pensión obligatoria. En el siguiente gráfico obser-vamos cómo el ahorro mensual, sólo se consolida para el pago de la mesada temporal.

↘ Para planes de ahorro patrocinados: permiten que sus em-pleados tengan un dinero para el logro de sus metas y objeti-vos o para cubrir necesidades imprevistas. Como la empresa aporta un porcentaje del ahorro del empleado, está generan-do cultura del ahorro.

1.3.1] Atraer y retener a sus empleados: si esta es la necesidad de su empresa, en Protección le ofrecemos diferentes so-luciones:

↘ Planes para complementar la pensión y cubrir la brecha pensional: buscan compensar la diferencia entre la mesada que recibirán sus empleados al momento de pensionarse y el salario que reciben en este momento.

AÑOS

SALARIO

Ingreso

BRECHAPENSIONAL

Pensión

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

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1.3.3] Optimizar modelos de compensación: si la exigencia de su compañía gira en torno a este tema, nuestra AFP pue-de administrarle:

↘ Planes de compensación por resultados o entrega de bo-nificaciones: le permiten mejorar la productividad de sus empleados, premiar las gestiones sobresalientes, alinear a la Compañía para el cumplimiento de sus metas y lo-grar equilibrio entre las metas de corto y largo plazo.

↘ Rentas Temporales: un plan a través del cual la empresa programa un ahorro para que llegado el momento del re-tiro laboral, cuente con el capital necesario para financiar, de forma temporal, la pensión anticipada de sus emplea-dos. Las Rentas Temporales hacen las veces de una pensión anticipada otorgada de forma voluntaria por la empresa y permiten que los partícipes reciban pagos en sus cuentas matriculadas de forma periódica.

Crear Rentas Temporales tiene dos grandes beneficios para sus empleados:

1.3.2] Acompañar a sus empleados en el proceso de retiro: si lo que necesita es facilitar el proceso de retiro laboral, Protec-ción tiene para su compañía.

↘ Les garantiza flujo de caja y el pago de los aportes a la seguridad social hasta el momento de cumplir los re-quisitos para obtener su pensión.

↘ Los protege del impacto tributario o el pago de im-puestos que tendrían que hacer al recibir una indem-nización o bonificación al momento del retiro.

Entregar las compensaciones económicas a sus empleados a través de un plan institucional le genera múltiples ventajas. A la empresa, porque puede entregar los incentivos sin incre-mentar los gastos por salario, generando motivación por re-cordación. A sus empleados porque reciben una bonificación sin que se les convierta en ingreso ordinario y con un menor impacto tributario, al ser consignada en un Fondo de Pensión Voluntaria.

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1.3.4] Ceder la administración de los fondos de ahorro de lar-go plazo que actualmente maneja la empresa: para esta necesidad específica le ofrecemos:

↘ Conversión de Fondos Mutuos de Inversión en un Plan Insti-tucional: le permite entregar a un tercero como Protección, experto en el tema, la administración de los recursos ahorra-dos por la compañía y por sus empleados, obteniendo gran-des beneficios:

↘ Beneficios para la empresa: disminución del costo laboral, por disminución de costos en las prestaciones sociales en Empleados Motivados, oportunidades para mejorar la com-pensación sin aumentar los costos, estas soluciones permi-ten mejorar los beneficios que su compañía brinda a los em-pleados, sin que éstos se conviertan en salario. Así incentiva

1.3.5] Para realizar compensación flexible:

↘ Disminución y optimización de la carga operativa y administrativa.

↘ Mayor diversificación de los portafolios de inversión.

↘ Ahorro en revisoría fiscal, manejo y valoración de in-versiones, contabilidad, informes a entes de control.

↘ Beneficios Tributarios, propios del ahorro en Pen-sión Voluntaria, tanto en los aportes como en la va-lorización de los mismos.

↘ Mayor acceso a la información de su cuenta.

Son esquemas de compensación que permiten a los emplea-dos de manera voluntaria y previo acuerdo con su empleador, decidir la forma como quiere percibir su salario. Estos esque-mas son estructurados a través de los distintos portafolios de beneficios establecidos en las empresas buscando optimiza-ción en los costos salariales y un mayor retorno para los em-pleados.

La finalidad de este tipo de esquemas depende de las estra-tegias y políticas diseñadas internamente por cada empresa buscando siempre mejorar la calidad de vida de los trabajado-res. A través de estos programas el empleado ve reflejado un incremento en su poder adquisitivo y la empresa mayor com-petitividad en el mercado industrial al que pertenezca.

Este tipo de planes representa:

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

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una cultura del ahorro entre en sus empleados para que puedan garantizar a sus familias una calidad de vida en el mediano y en largo plazo.

↘ Beneficios para el empleado: puede volver a tener acce-so al subsidio familiar y al subsidio de vivienda de la caja de compensación familiar, puede volver a tener acceso al subsidio de transporte y dotación, puede hacer que la base de retención en la fuente disminuya.

1.4] BENEFICIOS DE LOS PLANES INSTITUCIONALES

El beneficio más importante es crear una cultura del ahorro entre los empleados que les permita mantener la calidad de vida y/o complementar su pensión obligatoria. Otros be-neficios son:

↘ Se materializa el interés de su compañía por el futuro y el bienestar del empleado, lo que aumenta su satisfac-ción laboral.

↘ Permite financiar una pensión anticipada, para conser-var el mismo nivel de vida, previo a recibir su pensión obligatoria.

↘ Les genera estabilidad económica al crear un ahorro para su futuro.

↘ Los aportes no consolidados no hacen parte del patri-monio del partícipe.

↘ Los aportes se valorizan diariamente según las alterna-tivas de inversión que se elijan

↘ Se protege del impacto tributario, de recibir grandes sumas de dinero en un solo año gravable.

↘ Garantiza que los ahorros y los ingresos extraordina-rios provenientes de la relación laboral (por incentivos o remuneración por resultados) solo serán utilizados para fines específicos orientados a mejorar la calidad de vida.

↘ Garantiza flujos de caja hasta que la persona obtenga su pensión. Protege el capital de riesgos legales o de ser utilizados en inversiones de alto riesgo

↘ Inembargabilidad del total de los saldos no consolida-dos.

↘ Inembargabilidad de los saldos consolidados hasta el límite de: $28.235.126 para 2012 a 2013 y $28.912.769 para 2013 a 2014.

↘ Inembargabilidad de las prestaciones del plan hasta 8 salario mínimos legales mensuales vigentes (Decreto 2513 de 1987).

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1.5] BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS PLANES INSTITUCIO-NALES PARA LOS EMPLEADORES

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para el año gravable 2012 y anteriores que “Para efectos del im-puesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinado-ras o empleadoras a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y de Cesantías. Los aportes del empleador a los Fondos de Pensiones serán deducibles en la misma vigen-cia fiscal en que se realicen”.

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece que a partir del año gravable 2013 “Para efectos del impues-to sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a di-chos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los segu-ros privados de pensiones y a los fondos de pensiones vo-luntarias, serán deducibles hasta por 3.800 UVT (para 2013 $101.996.000) por empleado”.

Es decir, el patrocinador o empleador puede deducir de su Impuesto de Renta todas las contribuciones realizadas a los planes institucionales de pensiones como el de Protección.

1.5.1] Devolución de aportes a la patrocinadora

Tal como se mencionó, los aportes que realice un em-pleador a los Fondos de Pensiones son deducibles de la renta en el año en que se realicen los mismos, valga de-cir, en el año en que el empleador entrega los recursos al fondo de pensiones.

No obstante, se debe tener en cuenta, tanto para el año gravable 2012 como a partir del año gravable 2013, si esos recursos deducidos no se destinan al pago de pen-siones y se reintegran al empleador, se genera una ren-ta por recuperación de la deducción.

↘ Cuenta con un equipo de profesionales que administra y maneja los ahorros de los partícipes para que la empresa no tenga que preocuparse por manejos financieros y administrativos.

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

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1.6] BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS PLANES INSTITUCIONA-LES PARA LOS TRABAJADORES

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario inciso segundo para el año gravable 2012 y anteriores establece que “Los aportes vo-luntarios que haga el trabajador o empleador, o los aportes del partícipe independiente a los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, a los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la Retención en la Fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obliga-torios del trabajador, no exceda del treinta por ciento(30%) del ingreso laboral o tributario del año, según el caso.”

El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para que a partir del año gravable 2013 y siguientes que: “Los aportes vo-luntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, adminis-trados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso labo-ral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT (para 2013 $101.996.000) por año".

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) se permitió un tratamiento temporal diferente para los apor-tes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 y los aportes voluntarios realizados desde el 1° de enero de 2013, para el primer evento la permanencia será de cinco (5) años y para el segundo evento la permanencia será de mínimo diez (10) años. Esto quiere decir que si los aportes permanecen por lo menos el término pedido en cada caso en el fondo; mientras la per-sona construye un ahorro para su futuro, obtiene interesantes beneficios tributarios en el presente, que se traducen en:

↘ Disminución de la retención en la fuente que se le practica de su salario mes a mes.

↘ Disminución del impuesto a pagar en la Declaración de Renta: los aportes a pensión voluntaria disminuyen la base gravable con la

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En el Fondo de Pensiones Voluntarias y en los Planes Institucionales de Protección, los aportes se pueden realizar en forma ágil a través de:

↘ Voluntaria en línea: Solo requiere poseer clave empresarial y acceso a Internet para ingresar a través de la página web de Protección.

↘ Deducción por nómina.

↘ Débitos automáticos a través de los diferentes estableci-mientos bancarios.

↘ Consignación en cheque en las oficinas de Protección.

↘ Consignación en las oficinas de Bancolombia.

↘ Transferencia electrónica.

En el Fondo de Pensiones Voluntarias y en los Planes Insti-tucionales de Protección, los aportes se pueden retirar en forma ágil a través de:

↘ Transferencia electrónica.

↘ Consignación en cuenta.

↘ Entrega de cheque.

cual se calcula el Impuesto de Renta a pagar anualmente has-ta el 30% de los ingresos laborales o tributarios, limitado a las 3.800 UVT si se trata de aportes realizados desde el 1° de enero de 2013.

↘ Retiros con un tratamiento de renta exenta, tanto para los apor-tes como para los rendimientos, cuando éstos cumplan con el requisito de permanecer mínimo exigido en cada caso en el fon-do.

↘ Para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 conservan el beneficio tributario, aun cuando los aportes no lle-ven el término cinco años en el fondo, cuando el motivo de retiro sea la compra de vivienda.

↘ Para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013 con-servan el beneficio tributario, aun cuando los aportes no lleven el término cinco años en el fondo, cuando el motivo de retiro sea la compra de vivienda.

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PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

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1.7] RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES

En los Planes Institucionales que se paguen prestaciones o pensiones a favor de los partícipes que no estén exentas por expresa disposición legal y no haya sido objeto de reten-ción en la fuente, el Fondo de Pensiones Voluntarias deberá practicar la retención.

1.8] RETIROS

1.8.1] Retiros parciales o totales, se pueden dar por:

↘ Retiro del saldo de la cuenta: este retiro se puede dar si el Plan Institucional permite que se realicen retiros totales sin que el afiliado se desvincule de la empresa. Para efectuar esta modalidad la patrocinadora debe aprobar el retiro total del saldo de la cuenta del afiliado. Cuando este retiro se pre-sente sin el cumplimiento de consolidación y permanencia mínimo exigido para cada caso los dineros retirados debe-rán tratarse como ingreso gravado en la declaración de ren-ta del trabajador si cumple con los topes establecidos por el gobierno nacional.

↘ Retiro del Plan Institucional por retiro de la empresa: este tipo de retiro se da cuando el afiliado se desvincula laboral-mente de la empresa, para lo cual se requiere de autoriza-ción del empleador, porque la patrocinadora es la única que puede controlar esta situación para este concepto de retiro.

Cuando se crean los planes institucionales es importante definir en las condiciones si al retiro definitivo del trabaja-dor se entregan o no los dineros. En caso de poder retirar los aportes, el fondo certificará si estos han cumplido con la permanencia para que el afiliado retirado pueda darle el tratamiento correcto en su declaración de renta.

↘ Retiro Parcial: Los planes institucionales pueden permitir re-tirar una cantidad predeterminada por el afiliado. Para esto la empresa patrocinadora puede definir si se requiere de au-torización para efectuar este tipo de retiro.

Cuando el plan institucional permite realizar retiros parciales se debe indicar el número de veces que puede retirar en el año, estas pueden limitadas o sin límite.

Los aportes retirados deben ser aportes que ya se han

consolidado y dependiendo de la permanencia de estos

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142142

Certificado de Declaración de Renta Planes Institucionales

En los planes institucionales de pensiones se entrega anualmente el certificado para declaración de renta, el cual tiene como objetivo in-formar al afiliado la situación de sus aportes y su tratamiento fiscal.

CONCEPTO DEL CERTIFICADO

EXPLICACIÓN TÉCNICA Y EFECTOSEN LA DECLARACIÓN DE RENTA

1 Saldo a diciembre31 de 2013

Certificado: Corresponde al saldo final del año anterior.

Renta: Sirve para el cálculo de la renta presuntiva del año gravable.

2Aportes netos realizados enel año

Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el año gravable 2013 menos los retiros de los aportes realizados durante el año 2013 (1 Enero – 31 Diciembre). Renta: Son Renta Exenta (Art.126-1 del E. T.) hasta el 30% del Ingreso Gravado sin que exceda de 3.800 UVT. Recuerde que el 30% se conforma de la sumatoria de los aportes obligatorios, fondo de solidaridad, AFC y aportes voluntarios a pensiones.

FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN NIT. 800.198.281 - 5

Calle 49 No. 63-100 Torre Protección, Medellín2

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES AÑO 2013

Nombre del Partícipe: Número de identificación: Plan: Año Gravable: 2013

2 Por ser año gravable 2012 se hace referencia a la legislación de este año y no aplica el nuevo tratamiento traído por la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria 2012)

↓Continúa en la siguiente página

en el fondo su comportamiento tributario será ingreso grava-do o renta exenta.

Si una vez consolidados los aportes se realizan retiros antes

de cinco o de diez años, según el caso, éstos deben ser trata-dos como ingreso gravado, caso contrario ocurre cuando no se retiran porque al momento de consolidar se puede tomar el beneficio tributario de renta exenta en función del término de permanencia de los aportes en el fondo de pensiones.

Page 143: Cartilla Tributaria Def 2014-1

143

PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

143

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

2 Aportes del partícipe

Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el año gravable 2013 (1 Enero – 31 Diciembre).

Aportes consolida-dos Patrocinador de más de cinco años

Aportes consolida-dos Patrocinador de menos de cinco años

Certificado: Valor de los aportes realizados por el empleador consolida-dos en la cuenta del afiliado.

Renta: Estos aportes suman al ingreso laboral y a su vez son renta exenta hasta el 30% del ingreso gravado sin que exceda de 3.800 UVT.(Art. 126-1 E.T.)

Retiros

Con retención contingente:

Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe con re-tención contingente.

Sin retención contingente:

Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe sin re-tención contingente.

Para compra de vivienda:

Certificado: Sumatoria de los retiros realizados por el partícipe para compra de vivienda.

Retenciones en la fuente por consolidación

3 Traslados

Desde otros fondos y/o planes internos

Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones Protección desde otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales.

Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos.

Hacia otros fondos y/o planes internos

Certificado: Valor trasladado del Fondo de Pensiones Protección a otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensio-nales.

Incluye los traslados de aportes realizados en el año gravable y en años anteriores, según lo reportado por los fondos.

Pago de prima de seguro pensional

Certificado: Es el traslado del pago de prima a la póliza del seguro pen-sional, no se constituye como retiro (Decreto 2513 de 1987). Este es un campo informativo.

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144144

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

4 Retiros de aportes de años anteriores en el año gravable

De aportes antes de cinco años con retención contingente

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y que pre-sentan retención contingente.

Renta: Son un Ingreso Gravado. Se recomienda incluirlo en el renglón de otros ingresos de la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.)

De aportes antes de cinco años sin retención contingente

Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco años y cuales no presentan retención contingente.

Renta: El retiro se comporta como un Ingreso Gravado cuando se aportó menos del 30% de los ingresos tributarios al fondo de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos.

Renta: El retiro se comporta como un reintegro de Patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributarios. al fon-do de pensiones y se obtuvo beneficio tributario en el impuesto de renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de Patrimonio cuando se aportó más del 30% de los ingresos tributa-rios. Tendrá este tratamiento cuando es retiro se realice para fines distintos a adquisición de vivienda.

De rendimientos financieros antes de 5 años

Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, correspondientes a aportes con menos de cinco años.

Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros. (Art.126-1 E. T.)

↓Continúa en la siguiente página

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145

PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

145

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

5 Retiros de aportes con antigüedad mayor a cinco años

De aportes:

Certificado: Valor de los aportes retirados con más de cinco años de permanencia en el fondo.

Renta: Se debe mostrar en dos renglones: Ingresos (renglón de Otros In-gresos) y luego salen como ingreso no gravado.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta. (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

De rendimientos financieros:

Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con más de cinco años de permanencia.

Renta: Ingresos (se recomienda llevar en el renglón de Rendimien-tos Financieros) y luego salen como ingreso no gravado.

Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la declaración de renta. (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

6 Retiros de aportes para compra de vivienda

De aportes:

Certificado: Valor de los aportes retirados exclusivamente para compra de vivienda.

Renta: Estos retiros deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso y restarlos como una renta exenta.

De rendimientos financieros:

Certificado: Valor de los rendimientos financieros exclusivamente para compra de vivienda.

Renta: Estos retiros de rendimientos deben ser tratados en la de-claración de renta como un ingreso por rendimientos financieros y restarlos como Renta Exenta.

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146146

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

7 Retenciones en la fuente

Retención en la fuente a retiro de aportes antes de cinco años

Certificado: Valor de la retención contingente de los aportes retira-dos con menos de cinco años de permanencia.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año o sea las retenciones a su favor.(Renglón de otras retenciones).

Retención en la fuente sobre rendimientos (7%)

Certificado: Sumatoria de la retención por rendimientos financie-ros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retirados antes de cinco años.

La tarifa actual es del 7%.

Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el año. (Ren-glón de Otros Retenciones). o sea las retenciones a su favor.

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

8 Valorización de los aportes

Por valor de la unidad

Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no reti-rados.

Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen tratamiento de ingreso tributario

Reintegros de comisión por volumen de aportes

Certificado: Obedece a el reconocimiento de comisión por mane-jar un volumen de aportes significativo en el fondo. Incrementa el saldo final.

↓Continúa en la siguiente página

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147

PLANES INSTITUCIONALES

Capítulo 6

147

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

9 Saldo a diciembre 31 de 2013

Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de:

Saldo a Diciembre 31 de 2013 + Aportes Netos realizados en el año + Traslados desde otros fondos + Aportes del patrocinador consolidados - Traslados hacia otros fondos - Pagos de prima seguro pensional – Retiro de aportes antes de cinco años con retención contingente – Retiro de aportes antes de cinco años sin retención contingente– Retiro de rendimientos antes de cinco años - Retiros de aportes con cinco años - Retiro de rendimientos con cinco años+ Valorización de los aportes + Reintegros de comisión por volumen de saldos

Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al renglón de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.)

CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES

10 Información adicional

Aportes realizados por el patrocina-dor 2013

Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador durante el año gravable.

Renta: No presentan ningún efecto hasta tanto no se consoliden.

Aportes sin consolidar realizados por el patrocinador

Certificado: Valor de los aportes realizados por el patrocinador que aún no han sido consolidados en la cuenta del afiliado.

Renta: No constituye ingreso para el afiliado hasta tanto no se con-soliden.

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148

OTROS ASPECTOSTRIBUTARIOS PARATENER EN CUENTA

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OTROS ASPECTOSTRIBUTARIOS PARATENER EN CUENTA

Capítulo 7

↘ Sanción mínima año 2013: $268.000 para 2013 y $275.000 para 2014 (10 UVT) (Art. 639 del E. T.)

↘ Deducción mensual máxima por intereses de vivienda año 2013 $2.684.100 y para el 2014 $2.748.500 (100 UVT)(Art. 5 Decreto 4713 de 2005)

↘ Las Rentas Exentas por pagos laborales el 25% limitado a $6.442.000 para el 2013 y $6.596.000 para el 2014, men-suales (240 UVT) - Decreto 4715 de 2005.

↘ Los aportes a título de cesantía, realizados por los partí-cipes independientes, serán deducibles de la renta hasta $67.103.000 para el 2013 y $68.713.000 para 2014 (UVT 2.500) ( Decreto 4715 de 2005).

↘ Salario mínimo legal año 2013: $589.500.

↘ Auxilio de transporte año 2013: $70.500.

↘ Salario mínimo legal año 2014: $616.500.

↘ Auxilio de transporte año 2014: $72.000.

↘ Los activos fijos adquiridos en los años 2013 y 2014 por valor de hasta 48 UVT, $1.288.000 y $1.319.000, respectiva-

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150150

mente, podrán depreciarse en el mismo año, sin conside-ración de la vida útil (Decreto 4715 de 2005, Decreto 3019 de 1989 y concepto Dian 103512 de 2009).

↘ La deducción máxima en el Impuesto de Renta por inte-reses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional por los años 2013 y 2014 es hasta 1200 UVT, respectivamente. ($32.209.000 para el 2013 $32.982.000 para el 2014).

↘ La disminución de la retención por concepto de alimenta-ción, beneficia a los trabajadores que devenguen un sala-rio que no exceda de 310 unidades de valor tributario. Los pagos hasta la suma de (41 UVT) $1.100.000 no constitu-yen ingreso para el trabajador. (Art. 387-1 ET).

↘ Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplifi-cado que hayan celebrado en el año inmediatamente an-terior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y su-perior a 3.300 UVT ($88.575.000 para el 2013 y $90.700.000 para el 2014), pasarán a ser régimen común.

↘ Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplifi-cado y que el monto de sus consignaciones bancarias, de-pósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere las 3.300 ($88.575.000 para el 2013 y $90.700.000 para el 2014) pasarán a ser ré-gimen común.

↘ El tope exento para no causar el GMF en una sola cuenta de ahorros en el sector financiero es de 350 UVT ( $9.394.000 para el 2013 y $9.620.000 para el 2014).

↘ A partir del año 2007 el GMF se podrá tratar como una de-ducción, en un veinticinco por ciento (25%) del impuesto, sobre el valor efectivamente certificado por las institucio-nes financieras y a partir del año gravable 2013 la deduc-ción será del el 50% (Ley 1430 de 2010, Art. 45).

↘ El equivalente a las primeras 7.700 UVT ($206.676.000 para el 2013 y $211.635.000 para el 2014) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

↘ El equivalente a las primeras 7.700 UVT ($206.676.000 para el 2013 y $211.635.000 para el 2014) de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de

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151

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

151

que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

↘ El equivalente a las primeras 3.490 UVT ($93.675.000 para el 2013 y $95.923.000 para el 2014) del valor de las asigna-ciones que por concepto de porción conyugal o de heren-cia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

↘ El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge su-pérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donacio-nes y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($61.466.000 para el 2013 y $62.941.000 para el 2014).

↘ Exentas las primeras 7.500 UVT ($201.308.000 para el 2013 y $206.138.000 para el 2014) en la utilidad en la venta de la casa o apartamento y para casas o apartamentos de habi-tación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT ($402.615.000 para el 2013 y $412.275.000 para el 2014).

↘ Tarifa para personas naturales residentes y para las socie-dades y entidades nacionales y extranjeras, será del 10%.

↘ Tarifa para personas naturales sin residencia en el país, será del 10%.

↘ Los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, pueden ser inembargables hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos se-senta y nueve pesos ($28.912.769) moneda corriente.

↘ Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevi-vientes están gravadas solo en la parte del pago men-sual que exceda de 1.000 UVT ($26.841.000 para el 2013 y $2.748.500 para el 2014)

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152152

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAY COMPLEMENTARIOS AÑO 2013

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

> 0 $29.257.000 0% 0

> $29.257.000 $45.630.000 19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

> $45.630.000 $110.048.000 28%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28% más 116 UVT

>110.048.000 En adelante 33%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33% más 788 UVT

1] Obligados a Declarar Renta por el Año 2013

Los contribuyentes obligados a declarar son aquellos que pertenecen a uno de los grupos que superan los topes establecidos.

Año gravable 2013 Patrimonio Ingresos

Asalariados > $120.785.000 > $37.577.000

Trabajadores Independientes > $120.785.000 > $37.577.000

Menores Ingresos > $120.785.000 > $37.577.000

Empleados > $120.784.000 > $37.577.000

Trabajador por Cuenta Propia > $120.784.000 > $37.577.000

Transacciones

Consumos mediante tarjeta de crédito > $75.155.000

Compras y consumos > $75.155.000

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras > $120.785.000

Page 153: Cartilla Tributaria Def 2014-1

153

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

153

1.1] CALENDARIO TRIBUTARIO A continuación se señala los plazos para presentación de las diferentes declaraciones y pagos tributarios:

↘ Grandes Contribuyentes.

↘ Personas jurídicas y demás contribuyentes. declaración de renta y complementarios.

↘ Declaración de renta y complementarios de personas naturales (em-pleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

↘ Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

↘ Declaración informativa de precios de transferencia.

↘ Documentación comprobatoria.

↘ Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.

↘ Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

↘ Plazo para el pago de los anticipos – IVA.

↘ Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.

↘ Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo año gravable 2013.

↘ Plazos declaración simplificada del impuesto.

↘ Nacional al consumo año gravable 2014.

↘ Declaración mensual de retenciones en la fuente.

↘ Declaración y pago autorretención CREE.

↘ Plazos para pagar el impuesto al patrimonio.

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154154

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 11 de febrero de 2014

2 12 de febrero de 2014

3 13 de febrero de 2014

4 14 de febrero de 2014

5 17 de febrero de 2014

6 18 de febrero de 2014

7 19 de febrero de 2014

8 20 de febrero de 2014

9 21 de febrero de 2014

0 24 de febrero de 2014

Las fechas de vencimiento del impuesto de renta son las si-guientes de acuerdo con su clasificación:

GRANDES CONTRIBUYENTES(art. 11 Decreto 2972 de 2013)

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de abril de 2014

2 09 de abril de 2014

3 10 de abril de 2014

4 11 de abril de 2014

5 14 de abril de 2014

6 15 de abril de 2014

7 21 de abril de 2014

8 22 de abril de 2014

9 23 de abril de 2014

0 24 de abril de 2014

Page 155: Cartilla Tributaria Def 2014-1

155

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

155

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de junio de 2014

2 11 de junio de 2014

3 12 de junio de 2014

4 13 de junio de 2014

5 16 de junio de 2014

6 17 de junio de 2014

7 18 de junio de 2014

8 19 de junio de 2014

9 20 de junio de 2014

0 24 de junio de 2014

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS(art. 11 Decreto 2972 de 2013)

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de abril de 2014

2 09 de abril de 2014

3 10 de abril de 2014

4 11 de abril de 2014

5 14 de abril de 2014

6 15 de abril de 2014

7 21 de abril de 2014

8 22 de abril de 2014

9 23 de abril de 2014

0 24 de abril de 2014

Page 156: Cartilla Tributaria Def 2014-1

156156

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de junio de 2014

2 11 de junio de 2014

3 12 de junio de 2014

4 13 de junio de 2014

5 16 de junio de 2014

6 17 de junio de 2014

7 18 de junio de 2014

8 19 de junio de 2014

9 20 de junio de 2014

0 24 de junio de 2014

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSO-NAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUEN-TA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.(art. 14 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito es Hasta el día

01 y 02 12 de agosto de 2014

03 y 04 13 de agosto de 2014

05 y 06 14 de agosto de 2014

07 y 08 15 de agosto de 2014

09 y 10 19 de agosto de 2014

11 y 12 20 de agosto de 2014

13 y 14 21 de agosto de 2014

15 y 16 22 de agosto de 2014

17 y 18 25 de agosto de 2014

19 y 20 26 de agosto de 2014

21 y 22 27 de agosto de 2014

23 y 24 28 de agosto de 2014

25 y 26 29 de agosto de 2014

27 y 28 01 de septiembre de 2014

Page 157: Cartilla Tributaria Def 2014-1

157

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

157

↓Continúa en la siguiente página

Si el último dígito es Hasta el día

29 y 30 02 de septiembre de 2014

31 y 32 03 de septiembre de 2014

33 y 34 04 de septiembre de 2014

35 y 36 05 de septiembre de 2014

37 y 38 08 de septiembre de 2014

39 y 40 09 de septiembre de 2014

41 y 42 10 de septiembre de 2014

43 y 44 11 de septiembre de 2014

45 y 46 12 de septiembre de 2014

47 y 48 15 de septiembre de 2014

49 y 50 16 de septiembre de 2014

51 y 52 17 de septiembre de 2014

53 y 54 18 de septiembre de 2014

55 y 56 19 de septiembre de 2014

57 y 58 22 de septiembre de 2014

59 y 60 23 de septiembre de 2014

61 y 62 24 de septiembre de 2014

63 y 64 25 de septiembre de 2014

65 y 66 26 de septiembre de 2014

67 y 68 29 de septiembre de 2014

69 y 70 30 de septiembre de 2014

71 y 72 1 de octubre de 2014

73 y 74 2 de octubre de 2014

75 y 76 3 de octubre de 2014

77 y 78 6 de octubre de 2014

79 y 80 7 de octubre de 2014·

81 y 82 8 de octubre de 2014

83 y 84 9 de octubre de 2014

85 y 86 10 de octubre de 2014

87 y 88 14 de octubre de 2014

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158158

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE(art. 21 Decreto 2972 de 2013)

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de abril de 2014

2 09 de abril de 2014

3 10 de abril de 2014

4 11 de abril de 2014

5 14 de abril de 2014

6 15 de abril de 2014

7 21 de abril de 2014

8 22 de abril de 2014

9 23 de abril de 2014

0 24 de abril de 2014

Si el último dígito es Hasta el día

89 y 90 15 de octubre de 2014

91 y 92 16 de octubre de 2014

93 y 94 17 de octubre de 2014

95 y 96 20 de octubre de 2014

97 y 98 21 de octubre de 2014

99 y 00 22 de octubre de 2014

Page 159: Cartilla Tributaria Def 2014-1

159

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

159

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de junio de 2014

2 11 de junio de 2014

3 12 de junio de 2014

4 13 de junio de 2014

5 16 de junio de 2014

6 17 de junio de 2014

7 18 de junio de 2014

8 19 de junio de 2014

9 20 de junio de 2014

0 24 de junio de 2014

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA(art. 23 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014

2 09 de septiembre de 2014

3 10 de septiembre de 2014

4 11 de septiembre de 2014

5 12 de septiembre de 2014

6 15 de septiembre de 2014

7 16 de septiembre de 2014

8 17 de septiembre de 2014

9 18 de septiembre de 2014

0 19 de septiembre de 2014

Page 160: Cartilla Tributaria Def 2014-1

160160

Si el último dígito

es

BimestreEnero – Febrero 2014

Hasta el día

BimestreMarzo – Abril 2014

Hasta el día

BimestreMayo – Junio 2014

Hasta el día

1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014

2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014

3 15 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014

4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014

5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014

6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014

7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014

8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014

9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014

0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA(art. 24 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014

2 09 de septiembre de 2014

3 10 de septiembre de 2014

4 11 de septiembre de 2014

5 12 de septiembre de 2014

6 15 de septiembre de 2014

7 16 de septiembre de 2014

8 17 de septiembre de 2014

9 18 de septiembre de 2014

0 19 de septiembre de 2014

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS(art. 25 Decreto 2972 de 2013)

Page 161: Cartilla Tributaria Def 2014-1

161

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

161

Si el último dígito

es

BimestreJulio – Agosto 2014

Hasta el día

BimestreSeptiembre – Octubre

2014Hasta el día

BimestreNoviembre – Diciembre

2014Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014 11 de noviembre de 2014 14 de enero de 2015

2 09 de septiembre de 2014 12 de noviembre de 2014 15 de enero de 2015

3 10 de septiembre de 2014 13 de noviembre de 2014 16 de enero de 2015

4 11 de septiembre de 2014 14 de noviembre de 2014 19 de enero de 2015

5 12 de septiembre de 2014 18 de noviembre de 2014 20 de enero de 2015

6 15 de septiembre de 2014 19 de noviembre de 2014 21 de enero de 2015

7 16 de septiembre de 2014 20 de noviembre de 2014 22 de enero de 2015

8 17 de septiembre de 2014 21 de noviembre de 2014 23 de enero de 2015

9 18 de septiembre de 2014 24 de noviembre de 2014 26 de enero de 2015

0 19 de septiembre de 2014 25 de noviembre de 2014 27 de enero de 2015

DECLARACIÓN y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS(art. 26 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito

es

CuatrimestreEnero – Abril 2014

Hasta el día

CuatrimestreMayo – Agosto 2014

Hasta el día

CuatrimestreSeptiembre – Diciembre

2014 Hasta el día

1 09 de mayo de 2014 08 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015

2 12 de mayo de 2014 09 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015

3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015

4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015

5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015

6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015

7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015

8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015

9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015

0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

Page 162: Cartilla Tributaria Def 2014-1

162162

PLAZO PARA El PAGO DE LOS ANTICIPOS - IVA(art. 28 Decreto 2972 de 2013)

PRIMER PAGO 30%

Si el último dígito es Hasta el día

1 09 de mayo de 2014

2 12 de mayo de 2014

3 13 de mayo de 2014

4 14 de mayo de 2014

5 15 de mayo de 2014

6 16 de mayo de 2014

7 19 de mayo de 2014

8 20 de mayo de 2014

9 21 de mayo de 2014

0 22 de mayo de 2014

SEGUNDO PAGO 30%

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014

2 09 de septiembre de 2014

3 10 de septiembre de 2014

4 11 de septiembre de 2014

5 12 de septiembre de 2014

6 15 de septiembre de 2014

7 16 de septiembre de 2014

8 17 de septiembre de 2014

9 18 de septiembre de 2014

0 19 de septiembre de 2014

Page 163: Cartilla Tributaria Def 2014-1

163

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

163

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día

1 14 de enero de 2015

2 15 de enero de 2015

3 16 de enero de 2015

4 19 de enero de 2015

5 20 de enero de 2015

6 21 de enero de 2015

7 22 de enero de 2015

8 23 de enero de 2015

9 26 de enero de 2015

0 27 de enero de 2015

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO(art. 29 Decreto 2972 de 2013)

PlazosSi el

último dígito

es

BimestreEnero – Febrero 2014

Hasta el día

BimestreMarzo – Abril 2014

Hasta el día

BimestreMayo – Junio 2014

Hasta el día

1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014

2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014

3 15 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014

4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014

5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014

6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014

7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014

8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014

9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014

0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014

↓Continúa en la siguiente página

Page 164: Cartilla Tributaria Def 2014-1

164164

PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2013(art. 31 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito es Hasta el día

1 - 2 25 de marzo de 2014

3 - 4 26 de marzo de 2014

5 - 6 27 de marzo de 2014

7 - 8 28 de marzo de 2014

9 - 0 31 de marzo de 2014

PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2014(art. 32 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito es Hasta el día

1 - 2 26 de enero de 2015

3 - 4 27 de enero de 2015

5 - 6 29 de enero de 2015

7 - 8 29 de enero de 2015

9 - 0 30 de enero de 2015

Si el último dígito

es

BimestreJulio – Agosto 2014

Hasta el día

BimestreSeptiembre – Octubre

2014Hasta el día

BimestreNoviembre – Diciembre

2014Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014 11 de noviembre de 2014 14 de enero de 2015

2 09 de septiembre de 2014 12 de noviembre de 2014 15 de enero de 2015

3 10 de septiembre de 2014 13 de noviembre de 2014 16 de enero de 2015

4 11 de septiembre de 2014 14 de noviembre de 2014 19 de enero de 2015

5 12 de septiembre de 2014 18 de noviembre de 2014 20 de enero de 2015

6 15 de septiembre de 2014 19 de noviembre de 2014 21 de enero de 2015

7 16 de septiembre de 2014 20 de noviembre de 2014 22 de enero de 2015

8 17 de septiembre de 2014 21 de noviembre de 2014 23 de enero de 2015

9 18 de septiembre de 2014 24 de noviembre de 2014 26 de enero de 2015

0 19 de septiembre de 2014 25 de noviembre de 2014 27 de enero de 2015

Page 165: Cartilla Tributaria Def 2014-1

165

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

165

DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE(art. 33 Decreto 2972 de 2013)

Si el último dígito

es

Mes de enero de 2014hasta el día

Mes de febrero de 2014hasta el día

Mes de marzo de 2014hasta el día

1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014

2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014

3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014

4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014

5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014

6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014

7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014

8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014

9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014

0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014

Si el último dígito

es

Mes de abril de 2014hasta el día

Mes de mayo de 2014hasta el día

Mes de junio de 2014hasta el día

1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014

2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014

3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014

4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014

5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014

6 16 de mayo de 2014 17 de junio 2014 15 de julio de 2014

7 19 de mayo de 2014 18 de junio 2014 16 de julio de 2014

8 20 de mayo de 2014 19 de junio 2014 17 de julio de 2014

9 21 de mayo de 2014 20 de junio 2014 18 de julio de 2014

0 22 de mayo de 2014 24 de junio 2014 21 de julio de 2014

↓Continúa en la siguiente página

Page 166: Cartilla Tributaria Def 2014-1

166166

Si el último dígito

es

Mes de julio de 2014hasta el día

Mes de agosto de 2014hasta el día

Mes de septiembre de 2014

hasta el día

1 12 de agosto de 2014 08 de septiembre de 2014 08 de octubre de 2014

2 13 de agosto de 2014 09 de septiembre de 2014 09 de octubre de 2014

3 14 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014 10 de octubre de 2014

4 15 de agosto de 2014 11 de septiembre de 2014 14 de octubre de 2014

5 19 de agosto de 2014 12 de septiembre de 2014 15 de octubre de 2014

6 20 de agosto de 2014 15 de septiembre de 2014 16 de octubre de 2014

7 21 de agosto de 2014 16 de septiembre de 2014 17 de octubre de 2014

8 22 de agosto de 2014 17 de septiembre de 2014 20 de octubre de 2014

9 25 de agosto de 2014 18 de septiembre de 2014 21 de octubre de 2014

0 26 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014

Si el último dígito

es

Mes de octubre de 2014hasta el día

Mes de noviembre de 2014hasta el día

Mes de diciembre de 2014hasta el día

1 11 de noviembre de 2014 10 de diciembre de 2014 14 de enero de 2015

2 12 de noviembre de 2014 11 de diciembre de 2014 15 de enero de 2015

3 13 de noviembre de 2014 12 de diciembre de 2014 16 de enero de 2015

4 14 de noviembre de 2014 15 de diciembre de 2014 19 de enero de 2015

5 18 de noviembre de 2014 16 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015

6 19 de noviembre de 2014 17 de diciembre de 2014 21 de enero de 2015

7 20 de noviembre de 2014 18 de diciembre de 2014 22 de enero de 2015

8 21 de noviembre de 2014 19 de diciembre de 2014 23 de enero de 2015

9 24 de noviembre de 2014 22 de diciembre de 2014 26 de enero de 2015

0 25 de noviembre de 2014 23 de diciembre de 2014 27 de enero de 2015

Page 167: Cartilla Tributaria Def 2014-1

167

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

167

DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN CREE(art. 35 Decreto 2972 de 2013)

↘ Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000):

Si el último dígito

es

Mes de enero de 2014hasta el día

Mes de febrero de 2014hasta el día

Mes de marzo de 2014hasta el día

1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014

2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014

3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014

4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014

5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014

6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014

7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014

8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014

9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014

0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014

↓Continúa en la siguiente página

Si el último dígito

es

Mes de abril de 2014hasta el día

Mes de mayo de 2014hasta el día

Mes de junio de 2014hasta el día

1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014

2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014

3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014

4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014

5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014

6 16 de mayo de 2014 17 de junio 2014 15 de julio de 2014

7 19 de mayo de 2014 18 de junio 2014 16 de julio de 2014

8 20 de mayo de 2014 19 de junio 2014 17 de julio de 2014

9 21 de mayo de 2014 20 de junio 2014 18 de julio de 2014

0 22 de mayo de 2014 24 de junio 2014 21 de julio de 2014

Page 168: Cartilla Tributaria Def 2014-1

168168

Si el último dígito

es

Mes de octubre de 2014hasta el día

Mes de noviembre de 2014hasta el día

Mes de diciembre de 2014hasta el día

1 11 de noviembre de 2014 10 de diciembre de 2014 14 de enero de 2015

2 12 de noviembre de 2014 11 de diciembre de 2014 15 de enero de 2015

3 13 de noviembre de 2014 12 de diciembre de 2014 16 de enero de 2015

4 14 de noviembre de 2014 15 de diciembre de 2014 19 de enero de 2015

5 18 de noviembre de 2014 16 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015

6 19 de noviembre de 2014 17 de diciembre de 2014 21 de enero de 2015

7 20 de noviembre de 2014 18 de diciembre de 2014 22 de enero de 2015

8 21 de noviembre de 2014 19 de diciembre de 2014 23 de enero de 2015

9 24 de noviembre de 2014 22 de diciembre de 2014 26 de enero de 2015

0 25 de noviembre de 2014 23 de diciembre de 2014 27 de enero de 2015

Si el último dígito

es

Mes de julio de 2014hasta el día

Mes de agosto de 2014hasta el día

Mes de septiembre de 2014

hasta el día

1 12 de agosto de 2014 08 de septiembre de 2014 08 de octubre de 2014

2 13 de agosto de 2014 09 de septiembre de 2014 09 de octubre de 2014

3 14 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014 10 de octubre de 2014

4 15 de agosto de 2014 11 de septiembre de 2014 14 de octubre de 2014

5 19 de agosto de 2014 12 de septiembre de 2014 15 de octubre de 2014

6 20 de agosto de 2014 15 de septiembre de 2014 16 de octubre de 2014

7 21 de agosto de 2014 16 de septiembre de 2014 17 de octubre de 2014

8 22 de agosto de 2014 17 de septiembre de 2014 20 de octubre de 2014

9 25 de agosto de 2014 18 de septiembre de 2014 21 de octubre de 2014

0 26 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014

Page 169: Cartilla Tributaria Def 2014-1

169

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

169

↘ Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos bru-tos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000):

PLAZOS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO (art. 40 Decreto 2972 de 2013)

PLAZOS PARA PAGAR LA SÉPTIMA CUOTA EN EL AÑO 2014

Si el último dígito es Hasta el día

1 09 de mayo de 2014

2 12 de mayo de 2014

3 13 de mayo de 2014

4 14 de mayo de 2014

5 15 de mayo de 2014

6 16 de mayo de 2014

7 19 de mayo de 2014

8 20 de mayo de 2014

9 21 de mayo de 2014

0 22 de mayo de 2014

Si el último dígito

es

Cuatrimestreenero – abril de 2014

hasta el día

Cuatrimestremayo – agosto de 2014

hasta el día

Cuatrimestreseptiembre – diciembre

de 2014hasta el día

1 09 de mayo de 2014 08 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015

2 12 de mayo de 2014 09 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015

3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015

4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015

5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015

6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015

7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015

8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015

9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015

0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

Page 170: Cartilla Tributaria Def 2014-1

170170

1.2] Componentes sobre el Impuesto sobre la Renta

El impuesto sobre la renta y sus complementarios son de carácter nacional, se consideran como un solo tributo y se estructuran en tres componentes:

1.2.1] Impuesto sobre la renta gravable:

Para el año 2013 la tarifa es del 25% (Ley 1607 de 2012, Art. 94). La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente excep-tuados en la ley.

De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y des-cuentos, así como los costos y deducciones imputables a tales ingresos.

1.2.2] Impuesto sobre ganancias ocasionales:

La tarifa del impuesto es del 10% (Ley 1607 de 2012, Art. 106); se aplica con la misma tarifa sobre las ga-nancias ocasionales de sociedades extranjeras de cual-quier naturaleza. Son ganancias ocasionales los ingre-sos no operacionales obtenidos: por la venta de activos fijos poseídos por dos o más años, las utilidades origi-nadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

PLAZOS PARA PAGAR LA OCTAVA CUOTA EN EL AÑO 2014

Si el último dígito es Hasta el día

1 08 de septiembre de 2014

2 09 de septiembre de 2014

3 10 de septiembre de 2014

4 11 de septiembre de 2014

5 12 de septiembre de 2014

6 15 de septiembre de 2014

7 16 de septiembre de 2014

8 17 de septiembre de 2014

9 18 de septiembre de 2014

0 19 de septiembre de 2014

Page 171: Cartilla Tributaria Def 2014-1

171171

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

1.2.3] Primera Cuota Grandes Contribuyentes:

Se determina dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio esti-mada razonablemente por el Revisor Fiscal o Contador Público, no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012.

Se le restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará así: *Segunda Cuota el 50% *Tercera Cuota el 50% Cuando el pago de la Declaración Tributaria de las personas ju-

rídicas arroje un saldo a pagar inferior a (41 UVT) (Base año 2012 $1.100.000), se cancelará totalmente el día de su presentación.

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas independiente del valor a cancelar este lo deberán realizar en una sola cuota.

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la pre-sentación, exhibición de la copia de la declaración de renta y com-plementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar.

La declaración de estos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados.

Se excluirán de la renta presuntiva las primeras UVT 19.000 (para el 2013 $509.979.000) de activos del contribuyente destinados al sec-tor agropecuario.

Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva las pri-meras UVT 13.000 (para el año 2013 $348.933.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

El porcentaje de la renta presuntiva para el año 2013 es del 3%.

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172172

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2013

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

>0 Para 2013 $29.257.000 0% 0

> Para 2013 $29.257.000

Para 2013 $45.630.000 19%

(Renta gravable o ganancia oca-sional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

> Para 2013 $45.630.000

Para 2013 $110.048.000 28%

(Renta gravable o ganancia ocasio-nal gravable expresada en UVT me-nos 1.700 UVT) x 28% más 116 UVT

> Para 2013 $110.048.000 En adelante 33%

(Renta gravable o ganancia ocasio-nal gravable expresada en UVT me-nos 4.100 UVT) x 33% más 788 UVT

Convertida esta tabla a pesos para el año gravable 2013, bajo una UVT de $26.841 los rangos quedan de la siguiente manera:

1.3] Tabla del impuesto sobre la renta y complementarios

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2012

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

>0 1.090 0% 0

>1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia oca-sional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

>1. 700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasio-nal gravable expresada en UVT me-nos 1.700 UVT) x 28% más 116 UVT

>4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasio-nal gravable expresada en UVT me-nos 4.100 UVT) x 33% más 788 UVT

Page 173: Cartilla Tributaria Def 2014-1

173

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

173

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES EN PESOS

RANGOS EN PESOS TARIFA MARGINAL IMPUESTO

>0 2.611.000 0% 0

> Para 2013 $29.257.000 4.123.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado

en UVT menos 95 UVT) x 19%

> Para 2013 $45.630.000 9.895.000 28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT

> Para 2013 $110.048.000 En adelante 33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT

Capítulo 7

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

>0 95 0% 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT

1.4. Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales

Para el año 2014 la tabla de retención en la fuente por salarios está liquidada bajo la Unidad de Medida Tributaria UVT así:

Convertida esta tabla a pesos para el año 2014, bajo una UVT de $26.841 los rangos quedan de la siguiente manera:

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

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174174

2] Efectos sucesorales y de in- embargabilidad en cuenta de ahorro individual de los Fondos de Pensiones.

El tema de los efectos que determinados saldos de cuentas de ahorro, data desde la Ley 45 de 1923 en cuyo artículo 115 con-sideró la entrega directa de dineros a los herederos del titular de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos sin necesidad de juicio de sucesión.

En efecto, el inciso final de la norma en mención preveía:

“Si muere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda de quinientos pesos, y no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobrevi-viente, al pariente más próximo, al director de exequias, o a cualquier otro acreedor que parezca tener derecho para ello. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantías por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este artículo, el establecimiento bancario no tendrá responsabili-dad para con el albacea o administrador nombrado después”.

Con la expedición del Decreto 2349 de 1965, por medio del cual se fomentó el ahorro popular, se encauzó hacia la cons-trucción y adquisición de vivienda, se estimuló la inversión y se combatió el desempleo, se adicionó al beneficio de en-trega sin juicio de sucesión, el de in-embargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y sec-ciones de ahorro de los bancos, quedando así ambos privile-gios contenidos en la norma, en los siguientes términos:

“… hasta la cantidad de $30.000.00, dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000.00 podrán ser entregados direc-

Page 175: Cartilla Tributaria Def 2014-1

175

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

175

tamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10º del artículo 115 de la Ley 45 de 1923”.

Las anteriores disposiciones aún conservan su vigencia y en cumplimiento de las mismas la Superintendencia Financiera expide una circular cada año, mediante la cual se actualizan los valores de las cuentas de ahorro reajustados de los bene-ficios de in-embargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro.

Para el año 2013 y 2014, los valores referidos se encuentran

consagrados en la carta circular N° 96 del 9 de octubre de2013, que nos permitimos transcribir, respectivamente:

CARTA CIRCULAR 96 DE 2013 (Octubre 9) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los bene-ficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

Respetados señores: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo

126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgáni-co del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumpli-miento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 la Superintendencia Financiera de Co-lombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, como se relacionan a continuación:

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176176

↘ El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sec-ción de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se re-fiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos sesen-ta y nueve pesos ($28.912.769) moneda corriente.

↘ El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de de-pósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compa-ñero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecien-tos cuarenta y tres pesos ($48.187.943) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ Director de Investigación y Desarrollo /50000

Sin embargo pese a que los aportes voluntarios son consignados en una cuenta de ahorros individual y que los mismos además de poder tener vocación pensional, también son un estímulo a la inversión y a la motivación para la adquisición de vivienda, la misma Superintendencia Financiera de Colombia en concepto 2006061364-002 del 29 de diciembre de 2006, después de hacer un análisis histórico del tema, ha expresado que a dichos ahorros NO les aplica el beneficio de in-embargabilidad y entrega directa sin juicio de sucesión.

No obstante lo anterior y en atención a que los conceptos emi-tidos por las autoridades administrativas no son de obligatorio cumplimiento, al interior de Protección, se considera que los aportes voluntarios sí gozan de la protección del monto inem-bargable, no así en el caso de las sumas que se puedan en-tregar directamente sin juicio de sucesión, y en consecuencia, cualquiera que sea el monto o saldo de la cuenta de ahorro individual tendrá necesariamente que entregarse con base en lo que se defina en el trámite sucesoral.

Page 177: Cartilla Tributaria Def 2014-1

177

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

177

2.1] Consolidación del Beneficio Tributario

El Beneficio Tributario se consolida cuando los aportes perma-necen como mínimo cinco (5) años para los aportes realizados al 31 de diciembre de 2012, para los aportes realizados desde el 1° de enero de 2013 la permanencia será de diez (10) años en el Fondo de Pensiones. Después de este tiempo los retiros sea para pensión o para libre inversión son exentos tanto del impuesto de renta como las retenciones en la fuente que se practicarían en caso contrario.

3] Medios Magnéticos 2013

Los medios magnéticos consisten en reportar por tercero toda la infor-mación que compone la estructura contable y fiscal.

La obligación de informar hasta el año 2004 estaba limitada a ciertas empresas por sus topes de ingresos y patrimonio bruto. A partir del año 2005 todas aquellas personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención en la fuente independientemente de sus ingresos y patrimo-nio bruto tendrán que enviar el literal B) solamente. Este consiste en informar a todas las personas que se les practicó retención en la fuente por todos los conceptos durante el año.

Con este cambio la administración de impuestos podrá ser más efec-tiva en su cruce de información así detectará con mayor facilidad para cruzar los contribuyentes del impuesto de renta y los contribuyentes que no cumplieron con dicha obligación.

Es importante que usted conozca que los Fondos de Pensiones Volun-tarias al igual que todas las entidades financieras por el año gravable 2013 y atendiendo al artículo 3 de la resolución N° 000273 del 10 de diciembre de 2013, deben reportar:

↘ Apellidos y nombres.

↘ Identificación.

↘ Dirección de cada uno de los ahorradores.

↘ Indicación del valor del saldo inicial.

↘ Los ahorros efectuados en el año.

Page 178: Cartilla Tributaria Def 2014-1

178178

4] Cambios Normativos Relevantes

A continuación se presenta un resumen de la normatividad o doctrina ofi-cial que en materia tributaria se expidió durante el año 2012, 2013 y 2014:

↘ Ley 1607 de 2012: reforma tributaria 2012.↘ Decreto 099 de 2013: retención en la fuente asalariados y

trabajadores independientes.↘ Decreto 1070 de 2013: retención en la fuente.↘ Decreto 803 de 2013: Impuesto Nacional al Consumo.↘ Decreto 2912 del 20 de diciembre de 2013: lugares y plazos

para la presentación de las declaraciones tributarias.↘ Decreto 3032 de 2013: clasificación personas naturales.↘ Decreto 3028 de 2013: residencia fiscal.↘ Decreto 3025 de 2013: tarifas retención en la fuente.↘ Oficio DIAN N° 068294 del 25 de octubre de 2013: retención

en la fuente prima de servicios.↘ Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013: aportes volun-

tarios en el CREE.↘ Sentencia Corte Constitucional: tratamiento tributario

activos omitidos.↘ Oficio DIAN N° 057623 del 11 de septiembre de 2013: no

aplicación exenciones cuando se practica retención en la fuente mínima.

↘ Oficio DIAN N° 054120 del 28 de agosto de 2013: abuso en materia tributaria.

↘ Oficio DIAN N° 051245 del 15 de agosto de 2013: pago y no causación por aportes voluntarios para que opere la deducción.

↘ Ley 1694 de 2013: reducción tarifa del gravamen a los movi-mientos financieros.

↘ El valor de los retiros gravados efectuados en el año.

↘ El valor de los retiros efectuados en el año no gravados.

↘ Los rendimientos y/o utilidades causadas.

↘ El saldo a 31 de diciembre de 2013, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

Page 179: Cartilla Tributaria Def 2014-1

179

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOSPARA TENER EN CUENTA

Capítulo 7

179

Page 180: Cartilla Tributaria Def 2014-1

180

Page 181: Cartilla Tributaria Def 2014-1

181

GLOSARIO

Capítulo 8

↘ Abono en Cuenta: es la contabilización de una obligación o de un derecho, cuyo pago no se ha realizado, independientemente de que la obligación sea exigible o no.

↘ Activo: son todos los bienes o derechos que posee una persona a su disposición y que le generan un beneficio de acuerdo con su valor.

↘ Activo Fijo: es aquél bien corporal o incorporal que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios.

↘ Activos Monetarios: son los que se mantienen inmutables con su valor en el transcurso del tiempo.

↘ Activos No Monetarios: son los que presentan un mayor o menor valor con el transcurso del tiempo por efecto de la inflación o la devaluación.

↘ Agentes Retenedores: personas naturales o jurídicas y socieda-des de hecho que efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos de renta y complemen-tarios. En los impuestos sobre las ventas, timbre y, en algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores.

↘ Año o Período Gravable: corresponde al año calendario que se ini-cia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre.

↘ Asalariado: persona natural cuyos ingresos están representados por los valores provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.

↘ Autoavalúo: es la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles que hacen los propios contribuyentes del impuesto pre-dial unificado siguiendo los parámetros señalados por las autorida-des distritales o municipales.

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182182

↘ Autorretención: es la retención en la fuente que realiza la misma persona jurídica que recibe el pago o abono en cuenta.

↘ Avalúo Catastral: es la determinación oficial que hacen las auto-ridades del valor comercial de los bienes raíces y urbanos, obte-niendo mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

↘ Base Gravable: es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto.

↘ Beneficiario: es la persona que recibe un dinero o un bien que le reporta una ganancia o utilidad.

↘ Bien Inmueble: son las cosas corporales que no pueden trasladar-se de un lugar a otro; como las tierras, edificios y minas.

↘ Bien Mueble: es aquella cosa que se puede transportar de un lugar a otro por ellas mismas o por alguien externo.

↘ Bienes: son todas aquéllas cosas que le representan alguna utili-dad al ser humano y de las cuales este se sirve para su beneficio y satisfacción de sus necesidades.

↘ Compra: es la adquisición de bienes muebles e inmuebles a cambio de una retribución económica para quien vende.

↘ Contribuyentes: son las personas y entidades que por disposición legal se encuentran obligadas a cancelar el impuesto.

↘ Costo: son todo tipo de erogaciones que se pueden asociar directa e indirectamente con la adquisición o producción de bienes o con la prestación de servicios.

↘ Costo Histórico: está constituido por el precio de adquisición, más las adiciones, construcciones, mejoras, reparaciones locativas, y contribuciones por valorización, menos la depreciación.

↘ Curador o Tutor o Guardador: es la persona nombrada para cuidar exclusivamente los bienes de un incapacitado pero que no tiene ca-pacidad de disposición sobre él.

↘ Declaración Tributaria: son los formatos determinados por los en-tes gubernamentales, los cuales deben ser diligenciados por los contribuyentes, agentes retenedores o responsables del tributo, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, por medio de los cuales el declarante pone en conocimiento de la administración de impuestos la información contable por la cual debe tributar.

Page 183: Cartilla Tributaria Def 2014-1

183

GLOSARIO

Capítulo 8

183

↘ Deducciones: son los gastos, o egresos que efectúa el contribu-yente dentro de la actividad productora de renta necesaria para la producción de renta.

↘ Empleado: persona natural, residente en Colombia, que el 80% o más de los ingresos provienen de su actividad, debe contar con una relación de orden laboral, legal o reglamentario, no obstante la persona puede realizar la actividad por cuenta y riesgo de otra, de esta manera tam-bién quedará catalogada como empleada. Si se trata de personas que ejercen profesiones liberales (toda persona que ejerce una profesión reconocida por el estado, cuya remuneración no es salarial, su ejerci-cio no se subordina a un jefe o empleador y en la que predominan los conocimientos intelectuales o académicos) que no requieren la utiliza-ción de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado.

↘ Gastos: es el egreso en que incurre el contribuyente del impuesto sobre la renta en desarrollo de su actividad económica. Los gastos se pueden comportar como activos o afectar el estado de resulta-dos del ejercicio.

↘ Ganancia: es la utilidad que resulta del trabajo productivo o de una actividad de negocios.

↘ Grandes Contribuyentes: son los contribuyentes, agentes retene-dores o responsables que por tener un volumen importante de ope-raciones o un nivel de recaudo relevante pertenecen a una oficina especializada en la administración de impuestos.

↘ Hecho Generador: es el conjunto de situaciones a las que el legis-lador vincula el nacimiento de una obligación jurídica por la cual el sujeto pasivo debe cancelar un tributo.

↘ Honorarios: es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realizado por una persona natural sin vínculo laboral o jurídico, en el cual predomina el factor intelectual.

↘ IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.

↘ IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

↘ Ingresos: se entiende por ingresos aquellos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

↘ Ingresos No Constitutivos De Renta: son aquellos ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores deter-minados de la economía se encuentran excluidos de los impuestos; no obstante producir enriquecimiento en el patrimonio del sujeto activo.

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184184

↘ Patria Potestad: conjunto de derechos y deberes que por ley los pa-dres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

↘ Patrimonio: es la universalidad de elementos pasivos y activos de valor pecuniario, radicados en una persona.

↘ Patrimonio Bruto: es el que está constituido por el total de los de-rechos reales y personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en el ÚLTIMO día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la obtención de renta.

↘ Patrimonio Líquido: es el patrimonio líquido, es decir la suma de los activos al 31 de diciembre del año o período gravable menos las deudas.

↘ Renta: está conformada por todos los ingresos que son suscep-tibles de producir incrementos en el patrimonio de la persona. Pueden ser ordinarios o extraordinarios, entendiendo por ingresos ordinarios los que se reciben normalmente por las actividades de-sarrolladas cotidianamente.

↘ Renta Bruta: está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptua-dos como ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, o como ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales.

Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos. Esta se determina con la suma de todos los ingresos netos menos todos los costos imputables a los mismos.

↘ Renta Líquida: está constituida por la renta bruta menos las de-ducciones que tengan relación de causalidad con la actividad desa-rrollada por el contribuyente. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable, la renta líquida se determina así:

Se suman todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir u incremento neto del patrimonio en el momento de su percep-ción, y que no hayan sido expresamente exceptuados y se restan las devoluciones, descuentos y rebajas, de ahí se obtiene los ingresos netos, a éstos se les resta cuando sea el caso los costos realizados imputables a tales ingresos.

Obteniendo la renta bruta a esta se le restan las deducciones reali-zadas con lo cual se obtienen la renta líquida, esta es renta gravable y a ella se le aplican las tarifas señaladas por la ley.

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185

GLOSARIO

Capítulo 8

185

↘ Renta Presuntiva: es la cuantía mínima estimada de rentabilidad del patrimonio líquido de un contribuyente, sobre el cual la ley pre-sume recaudar y cuantificar un impuesto. El porcentaje de renta presuntiva es el 3% sobre el patrimonio líquido.

↘ Rentas Exentas: son los valores que por determinación de la ley se consideran eximidos del impuesto y se restan de la renta líquida para obtener la base a la cual se aplican las tarifas.

↘ Renta Gravable Alternativa (RGA): se aplica a los sistemas IMAN e IMAS. De la suma total de los ingresos de la persona se restan los valores establecido por los artículo 332 y 339 del Estatuto Tri-butario, el valor obtenido se denomina Renta Gravable Alternativa (RGA).

↘ Representante Legal: sustitución de una persona en cuyo nombre se actúa.

↘ Servicio: es toda actividad, labor o trabajo prestado por una perso-na natural sin vínculo laboral o jurídico con quien se contrata una prestación que se concreta en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor mecánico o material sobre el intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie.

↘ Sujeto Activo: es el organismo que actúa a nombre del Estado en ejercicio de competencia tributaria señalada por la ley, como la Na-ción, los Departamentos y Municipios.

↘ Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, o sea los sujetos respecto a quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

↘ Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable para líquidar el impuesto.

↘ Trabajador por Cuenta Propia: persona natural que ejerce su acti-vidad sin mediar relación laboral, legal o reglamentaria.

↘ Usufructo: es el derecho real que tiene el dueño de una cosa de concederle a otra persona el uso y el disfrute.

↘ Valor Patrimonial: es el valor por el que deben ser incluidos los bienes en la declaración del impuesto de renta.

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186186

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Institucional, Alto valor, Rentas medias, Rentas masivas y Pensionados

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