Cartilla Militar Electoral 2010 FIN
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Transcript of Cartilla Militar Electoral 2010 FIN
CARTILLAPOLICIA MILITAR ELECTORAL
ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES CONGRESIONALES Y MUNICIPALES DEL 16 DE MAYO DEL 2010
CARTILLA MILITAR ELECTORAL
Preparado por:
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Diseño y Diagramación:
LUIS MIGUEL FELIZ A.
Septiembre, 2009
Junta Central Electoral
Av. Gregorio Luperón esq. Av. 27 de Febrero
Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R. D.
Este material informativo ha sido diseñado para la capacitación
electoral de los miembros de la Policía Militar Electoral, que
como expresa la ley electoral 275-97, juega un papel
fundamental y brinda un servicio de suma importancia en cada
uno de los procesos electorales, que hasta la fecha se han
celebrado en nuestra Nación, cada dos años.
En este proceso electoral tendremos un total de 14,000
Colegios Electorales ubicados en 4,000 Recintos de Votaciones
en los 155 municipios y el Distrito Nacional.
Es interés de las autoridades electorales que los integrantes de
la Policía Electoral lleven a cabo sus tareas y cumplan con sus
obligaciones de manera eficiente, siempre apegados a los
principios que sustentan el orden público y la preservación de la
paz, garantizando el fiel cumplimiento y respeto a los derechos
que la Constitución le otorga a cada uno de los ciudadanos para
el libre ejercicio democrático.
Esperamos que esta cartilla educativa sea un material de
consulta que, sirviendo de herramienta básica a los talleres de
capacitación, le proporcione a cada miembro de la Policía
Militar Electoral las informaciones pertinentes para que
conozcan todas las acciones que realiza la Junta Central
Electoral en el marco de la organización de las elecciones.
PRESENTACIÓN
• En tu calidad de Policía Electoral tienes la responsabilidad de
velar y preservar el mantenimiento del orden público.
• Debes estar presente en el lugar que te sea asignado antes de
las 5:30 a.m., hora en que se inicia la instalación del Colegio
Electoral.
• El día de la jornada electoral tu ubicación es en la puerta del
recinto de votaciones, pudiendo estar presente dentro del
Colegio Electoral en el caso que el Presidente del Colegio así lo
solicite.
• Es obligatorio vestir el uniforme de tu institución y portar el
brazalete, en el brazo derecho, que te identifica como Polícia
Militar Electoral.
• Debes proporcionar con la ayuda que te solicite el Presidente
del Colegio Electoral en caso de que se presente alguna
dificultad.
• Debes tener a mano y de conocimiento los teléfonos de tus
superiores para cualquier asunto de interés público que haya
que solucionar.
• Debes mantener una postura de vigilancia y autoridad durante
el tiempo que dure tus funciones.
RECORDAR
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Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades
policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante
la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para
coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con
el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que
fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a
ningún acto político electoral.
Sólo los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de
las autoridades electorales pueden penetrar armados en los
locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones,
cuando fueren requeridos.
Artículo 111.- AMPARO. Todo elector afectado en sus
inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del
sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de
cualquier otra persona, por escrito o verbalmente,
denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y
especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la
Junta Electoral correspondiente.
Artículo 112.- INDEPENDENCIA DE ACCIÓN DEL
PERSONAL DE LOS COLEGIOS ELECTORALES. Los
miembros y secretarios de los Colegios Electorales, así como los
delegados de agrupaciones o partidos políticos.
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¿QUE SON LAS ELECCIONES?
Son las consultas electorales que se celebran para iniciar los
períodos presidenciales y vicepresidenciales, congresionales y
municipales, mediando dos años entre ambas elecciones.
¿QUE ES LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL?
Es el órgano creado por la Constitución de la República con la
finalidad de dirigir los procesos electorales que ella misma
ordena, donde se dispone que las elecciones serán dirigidas por
una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta,
las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo
con la ley. El Tribunal Electoral se divide en: Cámara
Administrativa, Cámara Contenciosa y Pleno de la Junta
Central Electoral.
ORIGEN DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.
El 5 de Mayo de 1966, el entonces Presidente de la República,
Héctor García Godoy crea mediante Decreto No. 1201, un
cuerpo especializado denominado "Policía Electoral", integrado
por miembros de la Policía Nacional, el cual se encargaría de
adoptar cuantas medidas fueran necesarias para garantizar la
integridad y seguridad de las elecciones y proteger las
instalaciones relacionadas con el proceso, así como a los
CARTILLA PARA LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL
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Artículo 107.- LIBERTAD DE TRÁNSITO. En ningún caso podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.
Artículo 108.- PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS Y MANIFESTACIONES. Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. De la misma forma, queda prohibido la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.
Artículo 109.- PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS. Desde veinticuatro horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta tres horas después de terminada la votación. Artículo 110.- PROHIBICIÓN DE INJERENCIA U OSTENTACIÓN DE FUERZAS ARMADAS. Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de la de la Policía Electoral indispensable para mantener el orden durante el acto eleccionario estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice.
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candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y
demás dirigentes de partidos políticos que participaron en las
elecciones generales del 1ero. de junio de ese mismo año,
siendo el encargado de su organización y funcionamiento el
Jefe de la Policía Nacional.
Años más tarde, mediante Decreto Presidencial No. 341-86, de
fecha 27 de Abril de 1986, el Poder Ejecutivo deroga el Decreto
No. 1201 de 1966 y establece la creación de la Policía Militar
Electoral, la cual estaría compuesta por efectivos de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, bajo la supervisión de un oficial
general, cuya misión sería velar por la preservación,
observación y mantenimiento del orden en los locales de la
Junta Central Electoral y Juntas Municipales durante el
transcurso del proceso electoral, así como en los Colegios
Electorales el día de las elecciones, dentro de las disposiciones
legales electorales vigentes.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.
111-90, de fecha 22 de Marzo de 1990, deroga el No. 341-86, y
crea la Policía Militar Electoral, la cual estará integrada por
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo la
dirección y mando del Presidente de la Junta Central Electoral
y la supervisión de un Oficial General de las Fuerzas Armadas,
designado por el Poder Ejecutivo.
A partir de la Ley 02-03, mediante la cual se modifican varios
artículos de la Ley Electoral 275-97, específicamente en lo que
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h) El inspector regresará a la Junta Central Electoral y hara entrega de las copias del formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral.
DISPOSICIONES DESTINADAS A ASEGURAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE ELEGIR
A manera de información es importante que los representantes
de la Policía Militar Electoral conozcan lo que expresa la ley en
torno a las disposiciones destinadas a asegurar el libre ejercicio
del derecho de elegir que dispone la ley en su Título XIII, con
el interés de que se entienda y se comprenda el espíritu e
importancia de este importante proceso que son las elecciones.
Artículo 105.- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE
ELECCIÓN. El día en que se celebren elecciones de cualquier
clase no será laborable en el territorio de la República en que
han de celebrarse.
Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
Artículo 106.- LIBERTAD INDIVIDUAL. Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
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se refiere a la división en Cámaras y un Pleno, la Policía Militar
Electoral quedó bajo la dirección y mando del Pleno de la Junta
Central Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General,
designado por el Poder Ejecutivo.
MISIÓN DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.
Velar por la preservación y mantenimiento del orden en los
locales de la Junta Central Electoral y demás dependencias de
este organismo, incluyendo los Colegios Electorales y los
medios de transmisión de data el día de las elecciones. A
requerimiento de la Junta Central Electoral, dará protección,
por el tiempo que fuere necesario, a los candidatos.
SEDE DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.
La sede del cuerpo de la Policía Militar Electoral está ubicada en
el Centro de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional (C.O.C.) en el edificio de la Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas, sin embargo tendrá un asiento u
oficina de enlace en la Junta Central Electoral.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
POLICÍA MILITAR ELECTORAL.
Todos los militares, miembros de la Policía Nacional y
elementos paramilitares (veteranos, guardias forestales y
alcaldes pedáneos), que actúen como Policía Militar Electoral,
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formulario mediante el cual se hace responsable, ante la Junta Central Electoral, de la correcta entrega de las valijas a su destino.
d) Al momento de partir, si se despachan los materiales en un camión de cama fija, el inspector abordará la cabina del camión, entre el chofer y el oficial de la Policía Militar Electoral. Para el caso en que los materiales se despacharen en un furgón la llave del candado o cerradura de la puerta, quedará en manos del Inspector, quien es el responsable de abrir el candado o la puerta del furgón cuando se vaya a realizar la entrega de los materiales electorales en cada Junta Electoral.
e) Al llegar a uno de los municipios de su ruta, el inspector localizará al Secretario de la Junta Electoral y procederán a descargar del camión, las valijas correspondientes a ese
municipio.
f) Estas valijas serán entregadas por el inspector al Secretario, quien le firmará el formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral, copia del cual el inspector devolverá al Departamento de Logística Electoral.
g) Las paradas para comer, realizar necesidades fisiológicas, comprar artículos y dormir, deberán hacerse en coordinación con el oficial de la Policía Militar Electoral, quien es el responsable del desarrollo de la ruta y quien mejor puede decidir si existen las condiciones de seguridad suficientes, para poder realizar estas acciones.
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vestirán el uniforme de sus respectivas instituciones y portarán
un brazalete, que irá colocado sobre el brazo derecho, el cual
contendrá los colores de la Bandera Nacional, azul, blanco y
rojo, llevando en el centro la siguiente inscripción: JCE Policía
Militar Electoral, con las letras en color negro y el año que
corresponda a las elecciones. Al militar o agente policial que
sea sorprendido sin este brazalete durante su servicio, se le
requerirá su documento de identificación personal, bajo
arresto y será conducido a la dotación militar o policial más
cercana, para esclarecer el caso.
LA ACTUACION DE LA POLICIA MILITAR
ELECTORAL
La actuación de la Policía Militar Electoral es un complemento
importante en todo el proceso de organización de las elecciones
y está consignado en la ley electoral, Artículo 123 y 124 que
expresan:
Artículo 123.- PRESERVACIÓN DEL ORDEN. Toda
persona que perturbe el orden de un Colegio Electoral, y
requerido por el presidente, si insistiera, será expulsado del
local.
No podrán formarse grupos de personas a menos de cincuenta
metros de los locales donde se realicen las votaciones.
Artículo 124.- SERVICIO DE POLICÍA. El presidente del
colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Electoral o de la
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personas designadas por cada Junta Electoral, sin
intervenir en ella.
f) El alistado debe regresar a la Junta Central Electoral, en
el mismo vehículo en que partió.
g) En ningún caso el alistado actuará por iniciativa propia,
sino en estricto cumplimiento de las órdenes impartidas
por el oficial encargado de la ruta.
III. Responsabilidades del Inspector de la Junta Central
Electoral:
a) El inspector de la Junta Central Electoral, es el
responsable de la correcta entrega de las valijas
conteniendo los materiales electorales para el desarrollo
de las elecciones, a los funcionarios y secretarios de las
diferentes Juntas Electorales del país.
b) El inspector se presentará al Almacén de
Logística Electoral, el día y la hora
programada con la disposición de recibir
las valijas que distribuirá en los
municipios a lo largo de su ruta,
verificando una por una, que todas
contengan los materiales electorales
necesarios.
c) Una vez lleno el camión y listo para partir, el inspector recibirá el formulario No. 3, Recibo Materiales Electorales por la Junta Electoral y firmará además el
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fuerza pública, cuando fuere necesario, para mantener el orden
y el curso regular de la votación.
Para tal fin, dispondrá el servicio de los agentes, de manera que
puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin
embargo, ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse
a menos de cincuenta metros del local que ocupa un Colegio
Electoral, excepto cuando fuere requerido, como antes se ha
dicho.
Haciendo una síntesis de lo que expresa la ley en torno
al rol de la Policía Militar Electoral, podemos decir que
la misma ha sido concebida para:
•Prestar el auxilio que garantice el normal
funcionamiento de los Colegios Electorales.•Mantener el libre tránsito de los electores el día
anterior a las elecciones y durante las horas de las
elecciones.•Impedir que haya presión, disuasión, sometimiento,
soborno u otra acción que tienda a coartar la libertad
del elector.•Facilitar el ingreso de las personas a los locales en que
funcionen los Colegios Electorales.•Custodiar los locales donde funcionen los órganos
electorales: Junta Central Electoral, Juntas Electorales
y Colegios Electorales.•Hacer cumplir las disposiciones que adopte la Junta
Central Electoral para dicho efecto.
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b) El alistado se presentará al almacén de logística
electoral, conjuntamente con el oficial de la
Policía Militar Electoral, vestido de uniforme de
faena, portando arma larga automática, el día
que esté programado para salir en escolta del
camión que ejecutará la ruta de distribución de
materiales electorales, que le haya sido asignado
y con la disposición de estar presente y vigilando
el camión, desde que se inicie la carga del mismo.
c) El alistado firmará conjuntamente con el oficial,
el formulario en que se hace co-responsable ante
la Junta Central Electoral, por la seguridad e
integridad de las valijas de seguridad, las
personas a bordo del vehículo y por el vehículo
mismo.
d) Al momento de partir, si se despachan los
materiales en un camión de cama fija, el alistado
abordará la parte posterior del camión, sobre la
cama, manteniéndose alerta y vigilante a todo lo
que ocurra a su alrededor, mientras se efectúa el
traslado de los materiales electorales. Si por otro
caso, se despachan los materiales en furgón, el
alistado abordará la cabina del cabezote que lo
hala.
e) Cuando se estén entregando los materiales
electorales en cada municipio, el alistado
custodiará la descarga de las valijas por las
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Para garantizar el orden público durante el desarrollo de las elecciones, las responsabilidades de la Policía Electoral se llevan a cabo en tres fases dentro del proceso: pre- electoral, electoral y post electoral.
FA
SE
PR
E E
LE
CT
OR
AL
Tiempo DefiniciónAcciones
Fundamentales
Del 8 de mayo hasta 00:00 horas del 15 de mayo.
Fase previa al d í a d e l a s e l e c c i o n e s concebida para planificación, coordinación y a p o y o a l a s autoridades de la Junta Central Electoral.
Desarrollar programas de simulacro y recorrido de rutas para conocer su territorio el día de las elecciones.
Definir los puntos de coordinación con sus superiores inmediatos.
En la medida de lo pos ib le , conocer e identificarse con las autoridades electorales.
R e c o n o c e r l a l e y electoral en cuanto a prohibiciones en el día de las elecciones.
D e f i n i r c o n s u s superiores la manera en que van a tratar los diferentes casos de violaciones de la ley, conjuntamente con las autoridades electorales. Realizar las acciones en torno a la distribución del material electoral.
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I) En caso de accidentes, desperfectos mecánicos,
emergencias médicas, desastres naturales u otras
causas de fuerza mayor, el deber primordial del oficial es
proteger las personas y los materiales electorales, que se
transportan en el camión. El oficial se comunicará con
sus superiores por teléfono, radio o cualquier otro
medio de comunicación. Además, se comunicará con
el Encargado de Organización Electoral, para recibir
instrucciones sobre el curso de acción a tomar.
j) Si la circunstancia es un accidente automovilístico, el
oficial dejará que el chofer del vehículo enfrente la
situación, por los medios que establecen las leyes
dominicanas, debiendo recabar toda la información
pertinente, a fin de informar correctamente a sus
superiores.
k) El oficial debe regresar a la Junta Central Electoral en el
mismo vehículo en que partió.
II. Responsabilidades del Alistado de la Policía Militar
Electoral:
a) La misión del alistado es cumplir a cabalidad las órdenes
e instrucciones emanadas del oficial responsable por los
materiales electorales, para garantizar la seguridad de las
personas que viajan en la ruta y los artículos bajo su
protección, a medida que se transportan de municipio en
municipio desde la Junta Central Electoral.
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FA
SE
E
LE
CT
OR
AL
FASE
PO
ST E
LEC
TO
RA
L
Fase corres-pondiente al d í a d e l a j o r n a d a electoral.
D e s d e l a 00:00 horas del día 16 de mayo, hasta concluir e l escrutinio
Se inicia con la finalización del escrutinio h a s t a l a emisión de los resultados
Estar a disposición de los Pres identes de los Colegios Electorales para mantener el orden e n l o s l o c a l e s d e v o t a c i o n e s . H a c e r cumplir la ley en torno a las medidas dispuestas por la Junta Central Electoral el día de la Jornada Electoral.
Mantener el orden público. Apoyar a las autoridades de la Junta Central Electoral para que se cumplan las disposiciones de la misma.
PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS COLEGIOS
ELECTORALES. ACREDITACIONES OTORGADAS.
Es importante que se conozcan las personas que laboran el día de la Jornada Electoral, tanto en los recintos como en los colegios y las identificaciones que especifican las funciones que van a realizar y que han sido otorgadas por la Junta Central Electoral.
Los Colegios Electorales:
Son las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se
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caso de tener que realizar cualquier acción en el
cumplimiento de su misión.
e) Una vez que el vehículo parte del área del almacén de
logística electoral,
durante el desarrollo
de la ruta, no debe
detenerse por ninguna
c i r cuns tanc ia , en
ningún punto del
trayecto, que no sea en
las Juntas Electorales planificadas en su carta de ruta.
f) Al terminar de hacer una entrega de material electoral, el
oficial se comunicará por cualquier medio disponible, con
sus superiores y con el Encargado de Organización
Electoral, para informar que terminaron una entrega y
proceden a salir para el próximo municipio de su ruta.
g) Las paradas necesarias para alimento y necesidades
fisiológicas, deberán coordinarse entre las personas que
desarrollan la ruta, a fin de que sean realizadas antes de
partir del municipio donde acaban de hacer una entrega
de valija de seguridad.
h) De ser necesario detenerse a pasar la noche en un
municipio donde se hace una entrega, el oficial
aparcará el vehículo en el área del edificio que ocupa la
Junta Electoral de la ciudad donde estén y ordenará al
alistado permanecer con el vehículo, en actitud
vigilante del mismo y de su carga.
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reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante.
En todo Colegio Electoral y sus alrededores trabajan una serie de personas que es importante que usted conozca. Estas personas estarán identificadas y capacitadas.
Miembros de los Colegios Electorales:
Todo Colegio Electoral está integrado, tanto en el país como en el extranjero, por cinco (5) personas. Estas personas tienen la responsabilidad de administrar y dirigir el proceso de votaciones el día de la Jornada Electoral. Estas son: Presidente, Primer Vocal, Segundo Vocal, Secretario, Sustituto de Secretario.
Los Facilitadores y Kioscos de Información:Es el personal designado por las Juntas Electorales para ayudar a los electores con información y orientación de tipo general, como son : la ubicación física de su colegio dentro del recinto, funciones o reubicaciones dentro de dicho recinto.
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b) El oficial se presentará en el Almacén de Logística
Electoral, vestido de uniforme de faena y portando arma
corta, el día que esté programado para salir en escolta del
camión que ejecutará la ruta de distribución de
materiales electorales, que le haya sido asignado y con la
disposición de estar
presente y vigilando
el camión, desde
que se inicie la carga
del mismo.
c) Una vez lleno el camión y listo para partir , el oficial
firmará el formulario, mediante el cual se hace
responsable ante la Junta Central Electoral, por la
seguridad e integridad de las valijas conteniendo los
materiales electorales, por las personas a bordo del
vehículo y por el vehículo mismo.
d) Al momento de partir, si se despachan los materiales en
un camión de cama fija, el oficial abordará la cabina del
camión junto a la puerta. Si por otro caso se despachan
los materiales en un furgón, el oficial abordará el asiento
delantero del vehículo de la Junta Central Electoral que
acompañará dicho viaje; esto así a fin de que pueda tener
una perspectiva más amplia, dominando el frente y los
laterales del camión y mayor libertad de movimiento, en
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Delegados Políticos y Suplentes:
Personal asignado a cada Colegio Electoral, en representación de las diferentes candidaturas políticas oficiales. Estas personas deben presentar su carta de acreditación firmada por la autoridad competente del partido o alianza de partido político.
Policía Militar Electoral:
Son los miembros de los diferentes cuerpos castrenses encargados de la seguridad ciudadana en cada recinto electoral, actuando a solicitud expresa del presidente de cada colegio o conforme lo requieran las circunstancias, para garantizar la protección e integridad del proceso. Estarán identificados con un brazalete tricolor y la leyenda "Policía Militar Electoral 2010".
Observadores Electorales:
Grupo de personas que representan instituciones nacionales y extranjeras interesadas en observar el desarrollo del proceso electoral en los distintos recintos del país y del exterior.
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2. Privar de libertad a ningún ciudadano hábil para votar, salvo flagrante delito u orden escrita de juez competente.
3. Entorpecer las reuniones públicas de ciudadanos, cuando estas sean con fines electorales.
4. Entorpecer el libre tránsito de los electores o dificultar por cualquier medio que estos puedan votar.
5. Hacer o contestar preguntas propias de la materia electoral.
6. Cerrar las puertas, ni sacar a nadie del local de votación al cumplirse el plazo de la misma sin antes recibir orden del Presidente del Colegio Electoral para hacerlo.
7. Manipular el arma de reglamento mientras esté de servicio en los locales electorales.
8. Hacer uso de la fuerza, a menos que sea extre-madamente necesario.
RESPONSABILIDADES DE LA POLICÍA MILITAR
E L E C T O R A L E N L A D I S T R I B U C I Ó N D E
MATERIALES ELECTORALES.
I. Responsabilidades del Oficial de la Policía Militar
Electoral:
a) El oficial es el único responsable del fiel cumplimiento de
la ruta de distribución de los materiales electorales,
debiendo preservar la integridad de las personas que le
acompañan, de los materiales electorales y del vehículo
en que viaja.
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Estarán debidamente acreditados con un gafete oficial expedido por la Junta Central Electoral. Estas personas no tienen facultad de intervenir en las atribuciones legales de los Colegios Electorales.
Medios de comunicación
Los representantes de los diferentes medios de comunicación podrán cubrir el desarrollo del proceso electoral, durante el día de votación, observando de que su labor no viole las disposiciones legales establecidas. Deben llegar debidamente identificados.
1. Aceptar órdenes de los Presidentes de los Colegios Electorales, para mantener el orden en los locales de votación.
2. Entrar en el local de votación cuando el presidente del Colegio Electoral lo solicite.
3. En caso de que un votante le pida ayuda en asuntos electorales, referirlo al Presidente del Colegio Electoral.
LO QUE DEBEN Y LO QUE NO DEBEN HACER LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA MILITAR ELECTORAL.
DEBEN:
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NO DEBEN:
1.Acercarse a más de 50 metros del local o centro en
donde estén ubicados el o los Colegios Electorales, a
menos que el Presidente del colegio lo solicite.
4. Usar un brazalete distintivo de la Policía Militar Electoral.
5. Impedir la entrada de personas armadas a los centros o recintos donde están ubicados los Colegios Electorales.
6. Acompañar de manera individual a cada Comisión de Devolución de los Materiales Electorales a las Juntas Electorales el 16 de Mayo una vez el Presidente del Colegio Electoral se lo solicite luego de haber terminado el Escrutinio, o en el centro de escaneo en los recintos en que los hayan.
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