Cartilla defensores

112
Protección de defensoras y defensores de derechos humanos Una labor del Estado

description

cartilla derechos humanos

Transcript of Cartilla defensores

Page 1: Cartilla defensores

Protección de defensoras y defensores de derechos humanos

Una labor del Estado

Page 2: Cartilla defensores
Page 3: Cartilla defensores

Protección de defensoras y defensores de derechos humanos

Page 4: Cartilla defensores
Page 5: Cartilla defensores

Protección de defensoras y defensores de derechos humanos

Una labor del Estado

Page 6: Cartilla defensores

Protección de defensoras y defensores de derechos humanos: Una labor del Estado

ISBN

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno y el pueblo de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C-00-06-00304-00. Las opiniones expresa-das en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América.

Álvaro Uribe VélezPresidente de la República

Francisco Santos CalderónVicepresidente de la República

Fabio Valencia CossioMinistro del Interior y de Justicia

Viviana Manrique ZuluagaViceministra del Interior

Carlos Franco E.Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIHVicepresidencia de la República

Rafael Bustamante PérezDirector de Derechos HumanosMinisterio del Interior y de Justicia

Tomás Concha SanzCoordinador del Área de Políticas Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIHVicepresidencia de la República

Page 7: Cartilla defensores

Asesores del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de JusticiaYudy Torres Pérez Luisa Paola Roa Bernal Lisbeth Buitrago Quevedo Juan Francisco Casas DíazPaola Ximena Guevara Posada Pauline Díaz Lozada Luz Angélica Mariño Rodríguez

Coordinación editorial, edición, diseño y diagramación: Clemencia Peña TrujilloIlustraciones: Ricardo Quiroga RivièreImpresión: Nomos Impresores

Distribución gratuita. Está permitida la reproducción total o parcial del texto, citando la fuente.

www.derechoshumanos.gov.coCalle 7 No.6-54

Colombia, julio de 2010

Page 8: Cartilla defensores
Page 9: Cartilla defensores

Presentación 12Introducción 141. Las defensoras y los defensores de los derechos humanos 181.1. ¿Quiénes son defensoras o defensoresde los derechos humanos? 191.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores de los derechos humanos? 221.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? 231.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos? 251.5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de protección a defensoras y defensores? 271.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos 361.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras y los defensores de derechos humanos? 381.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes de respeto y garantía de los derechos de defensoras y defensores 40

Contenido

Page 10: Cartilla defensores

2. Proceso Nacional de Garantías 462.1. ¿Qué es y cómo surge? 472.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso? 482.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso? 49i. Nivel Nacional (Mesa Nacional) 51ii. Nivel Territorial (Audiencias y Mesas Territoriales) 522.4. ¿Cómo se llega a acuerdos? 552.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos? 573. Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia 583.1. El Programa de Protección de Derechos Humanos y sus funciones 593.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa de Protección? 603.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa? 613.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga el Programa medidas de protección? 623.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones relativas a las medidas de protección solicitadas? 633.6. ¿Cómo trabaja el CRER? 643.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar las medidas de protección? 653.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección? 663.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa? 68

Page 11: Cartilla defensores

4. Anexos 70Anexo 1 Directiva Presidencial No. 007 de 1999 71Anexo 2Directiva No. 009 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional 76Anexo 3Circular Externa CIR09-259-DMI-0100 del Ministerio del Interior y de Justicia 83Anexo 4Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas -Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 86Anexo 5Recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos 100Anexo 6Protocolo para el trámite de emergencia del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia 106

Page 12: Cartilla defensores

12

Presentación

El tema de los defensores y las defensoras de los derechos humanos ha suscitado polémica durante el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez. A pesar de la explícita decisión del Gobierno Nacional de

brindar a estas personas las garantías reales y efectivas para el ejercicio de todas sus libertades, se han presentado casos de funcionarios públicos cuyo comportamiento no ha sido acorde con esta política, así como debates res-pecto a la existencia o no de dichas garantías.

El Gobierno ha señalado en ocasiones discrepancias con respecto a afirmaciones e informes realizados por defensoras y defensores, divergencias que, en ningún momento, debilitan su compromiso de brindarles las condi-ciones que requieren para llevar a cabo su trabajo.

Atendiendo a sus obligaciones constitucionales con quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos, así como a la aplicación práctica de la Directiva Presidencial No. 007 de 1999 y a los requerimientos surgidos del

Page 13: Cartilla defensores

13

Proceso de Garantías desarrollado conjuntamente entre instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno Nacional entrega esta cartilla, como un insumo destinado a que funcionarios y funcionarias de todos los niveles profundicen sus conocimientos sobre la labor de las de-fensoras y los defensores de los derechos humanos y sobre las obligaciones del Estado con respecto a ellos.

La publicación de este texto responde, además, a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, así como a las 16 recomendaciones aceptadas por Colombia en el Examen Periódico Universal sobre esta materia.

El Gobierno Nacional espera que quienes reciban esta cartilla la lean concienzudamente, la difundan en su ámbito de trabajo, y motiven la re-flexión sobre las actividades que es necesario realizar con el objeto de pro-curar a las defensoras y a los defensores un ambiente propicio para desarro-llar su trabajo y de establecer con ellos una relación constructiva, en la bús-queda de un objetivo común: garantizar efectivamente la vigencia de todos los derechos y proteger a las personas a quienes se les hayan vulnerado.

Francisco Santos CalderónVicepresidente de la República de Colombia

Fabio Valencia CossioMinistro del Interior y de Justicia

Page 14: Cartilla defensores

Introducción

Page 15: Cartilla defensores

La primera parte de esta publicación se desarrolla a partir de ele-mentos contenidos en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y

proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-mente reconocidos”, aprobada mediante la Resolución 53/144 de la Asam-blea General de las Naciones Unidas1. En este segmento se resalta la impor-tancia de la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en el fortalecimiento del sistema democrático y la consolidación del Estado social de derecho.

A la luz de lo anterior se presentan las obligaciones del Estado en la materia, así como los instrumentos nacionales e internacionales que las esta-

1 En adelante también nos referiremos a ella como “Declaración de Naciones Uni-das sobre Defensores”. Fragmentos de la misma, acompañan, de manera paralela, en algunas páginas, el texto de este documento, señalándose el artículo al que pertenecen.

Page 16: Cartilla defensores

blecen. Se expone por último en esta sección una serie de pronunciamientos y comunicados emitidos por funcionarios del alto gobierno en respaldo a las actuaciones realizadas, en el marco legal y constitucional, por las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales.

La segunda parte hace referencia al Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales, estrategia que, como ya se mencionó, se definió y se desarrolla de común acuerdo entre las instituciones del Estado y organi-zaciones de la sociedad civil, y que cuenta, además, con el acompañamiento de la comunidad internacional. Los objetivos del Proceso y las instancias que lo integran, entre otros temas, dan cuerpo a esta sección.

La tercera presenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, sus propósitos y la manera en que opera, con el ánimo de que las servidoras y los servidores públicos conozcan y den a conocer a quien lo requiera este instrumento diseñado para garanti-zar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad personales de dirigentes de organizaciones de derechos humanos y líderes sociales, entre otros grupos poblacionales, que se encuentren en situación de riesgo, en los términos contenidos en el Decreto 1740 de 2010.

Finalmente, la publicación ofrece, como anexos que complementan el contenido expuesto, algunos instrumentos normativos, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores, y unas recomendaciones realizadas por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, con el fin de mejorar su situación. Asimismo, a partir

Page 17: Cartilla defensores

del requerimiento de las organizaciones de la sociedad civil, se presenta el Protocolo para el trámite de emergencia, establecido por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia para la protección de dirigentes de organizaciones defensoras de derechos humanos y de organi-zaciones sociales.

Page 18: Cartilla defensores

1. Las defensoras y los defensores de los derechos humanos

Page 19: Cartilla defensores

1.1. ¿Quiénes son defensoras o defensores de los derechos humanos?

Son aquellas personas que, individual o colectivamente, trabajan por la defensa, la protección, la promoción y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

bien sea en el plano local, nacional o internacional. Esta labor se puede rea-lizar desde cualquier cargo, función o tarea que la defensora o el defensor desarrollen en la comunidad.

La defensa de los derechos humanos puede estar relacionada con derechos civiles y políticos, econó-micos, sociales y culturales o con derechos colec-tivos. “[N]o existe una lista cerrada de activida-des que se consideren como acciones de defensa de derechos humanos. (...) Cualquiera que sea la acción, lo importante es que ésta esté dirigida a promover la protección de cualquier compo-

Page 20: Cartilla defensores

20

nente de, al menos, un derecho humano y que ésta no involucre medios violentos.”1

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre las acciones que realizan las defensoras y los defensores se encuentran las siguientes:2

Propenden porque todos los derechos humanos sean para todos y todas��

Buscan que los derechos humanos se apliquen y garanticen en todas ��

partes

Realizan sus acciones a nivel internacional, regional, nacional y local��

Reúnen y difunden información sobre violaciones de los derechos ��

humanos

Apoyan a las víctimas de violaciones de los derechos humanos��

Propenden por el establecimiento e implementación de medidas para la ��

rendición de cuentas y de lucha contra la impunidad

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 16.

2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-nos, “Los defensores de los derechos humanos: Protección del derecho a defender los derechos humanos”. Folleto Informativo No. 29, Ginebra, agosto de 2004, págs. 3-7. Consultado en http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs29_sp.pdf.

Page 21: Cartilla defensores

21

Sirven de apoyo a una política de gestión pública y de gobierno más ��

eficaz

Contribuyen a la aplicación de los tratados internacionales de derechos ��

humanos

Realizan procesos de difusión y capacitación en derechos humanos.��

Las acciones que realizan las defensoras y los defensores pueden con-llevar, por ejemplo,

(...) la investigación y recopilación de información para denunciar vio-laciones a los derechos humanos, acciones de cabildeo ante autorida-des nacionales e internacionales para que conozcan dichos informes o determinada situación, acciones para asegurar la responsabilidad de funcionarias y funcionarios estatales y erradicar la impunidad, accio-nes para apoyar la gobernabilidad democrática y erradicar la corrup-ción, la contribución para la implementación a escala nacional de los parámetros internacionales establecidos por los tratados de derechos humanos, y la educación y capacitación en derechos humanos.3

Como parte de su trabajo, las defensoras y los defensores de los dere-chos humanos examinan la labor y la política de las entidades estatales en lo que tiene que ver con la responsabilidad primordial y el deber del Estado de proteger, promover y hacer efectiva la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op.cit., párr. 16.

Page 22: Cartilla defensores

22

En cuanto las acciones que realizan estas personas no se limitan a de-fender sus derechos individuales, sino que comprenden los derechos de los demás, su labor constituye un aporte a la sociedad.

Son defensores de los derechos humanos quienes trabajan, por ejem-plo, por los derechos de la niñez, la juventud o la tercera edad; de las perso-nas en situación de desplazamiento forzado; de las mujeres; de las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacio-nal humanitario; de los trabajadores; de los pueblos indígenas, las comu-nidades afrodescendientes, el pueblo rom o la población campesina; de la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersex); de las personas que tienen alguna discapacidad; de los líderes comunales; de los vendedores ambulantes; de la población migrante, entre otros grupos poblacionales.

1.2. ¿Qué funcionarios públicos son defensores de los derechos humanos?

Dadas las funciones que cumplen, son defensoras de los derechos hu-manos aquellas personas que se desempeñan como personeras municipales o como defensoras del pueblo, y quienes integran oficinas de derechos hu-manos en entidades oficiales.

Es decir, aquellos servidores públicos que en su trabajo defienden y protegen los derechos de las personas, promocionan el respeto y garantía de los derechos, y cuyo comportamiento responde a los principios de los dere-chos humanos y a la Constitución y la ley.

Page 23: Cartilla defensores

23

Su trabajo es fundamental para avanzar en el ejercicio de los derechos humanos de todos los ciudadanos y las ciudadanas, así como en el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

1.3. ¿Cuáles son los derechos y las responsabilidades de las defensoras y los defensores de los derechos humanos?

Para ejercer el derecho a defender los derechos humanos, una persona requiere que se le garantice el ejercicio, entre otros, de los siguientes dere-chos:

A organizar reuniones y manifestaciones pacíficas y a participar en ellas.��

A formar organizaciones, asociaciones o grupos, y a afiliarse y participar ��

en éstos o a mantener comunicación con los mismos.

“A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos ��

los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”4, y a analizar y debatir si esos derechos son respetados en la práctica.

A presentar, de manera respetuosa, críticas, inquietudes o propuestas a ��

los organismos gubernamentales.

4 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144, 9 de diciembre de 1998, artículo 6.

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. (Art. 1).

Page 24: Cartilla defensores

24

A presentar denuncias ante la autoridad competente sobre violaciones de ��

sus derechos o de los derechos de terceros.

A dirigirse a los organismos internacionales que tengan competencia en ��

la materia.

A no ser perseguida o amenazada por sus actividades en defensa de los ��

derechos humanos.

En cuanto a las responsabilidades de las defensoras y los defensores de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que “Las defensoras y los defen-sores deben reconocer el carácter universal de los derechos humanos. (…) No pueden negarse a unas personas algunos derechos humanos y pretender al mismo tiempo ser un defensor de éstos porque los reconoce a otras. (…)” Asimismo, que “(…) las acciones que se realicen deben ser pacíficas, con arreglo a lo establecido en la Declaración sobre los defensores de los dere-chos humanos”5.

Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores se refiere así a las responsabilidades de las defensoras y los defensores:

1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-nos, op. cit., págs. 10 y 11.

Page 25: Cartilla defensores

25

2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una respon-sabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

3. (…) les corresponde el importante papel y responsabilidad de contri-buir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enun-ciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros ins-trumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena6.

1.4. ¿Por qué es importante en Colombia la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos?

Las actividades que desarrollan las defensoras y los defensores de los derechos humanos en el país son importantes para fortalecer la democracia colombiana. La labor de difusión que adelantan sobre el contenido de los derechos, y su evaluación y observaciones sobre la realización y el ejercicio efectivo de los mismos, contribuyen a mejorar las políticas y las acciones desarrolladas por el Estado en cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y las libertades fundamentales.

Sus acciones son también un soporte para personas o grupos que, por diferentes causas, se encuentran en situación de vulnerabilidad o cuyos de-rechos han sido violados.

6 Asamblea General de las Naciones Unidas, op. cit., artículo 18.

Page 26: Cartilla defensores

26

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, destacó “que la participación de los defensores de derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos”7

Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas ha indi-cado8 que el trabajo que realizan las defensoras y los defensores por las transformaciones democráticas “permite aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas” y que su labor contribuye “a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, reducir las tensiones sociales y políticas, [y] crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional (...)”.

Las personas que realizan una labor de defensa de los derechos huma-nos en tanto “actúan contra los problemas graves que afectan la vida de las personas en todo el mundo, como el hambre y la pobreza, la intolerancia y la discriminación, el abuso de poder y la corrupción, la inseguridad, los conflictos y la represión, la injusticia y la privación de libertad”9 aportan al desarrollo humano de las comunidades.

7 OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04), 8 de ju-nio de 2004.

8 ONU, Informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General, Quincuagésimo quinto Período de Sesiones, 11 de agosto de 2000, A/55/292, párrafo 5.

9 Ibid.

Page 27: Cartilla defensores

27

1.5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de protección a defensoras y defensores?

A continuación se presentan las normas y los desarrollos particulares de nivel nacional e internacional que protegen la labor de defensa de los derechos humanos.

a. Constitución Política de Colombia

La Constitución Política es el marco legal de las acciones de las au-toridades en sus diferentes niveles. En su artículo 2, la Carta consagra como uno de los principios fundamentales que deben orientar la acción del Esta-do, la obligación de protección de los derechos de toda la población: “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.

Por su parte, el artículo 13 con-sagra el derecho a la igualdad y el

Page 28: Cartilla defensores

28

principio de no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Otros artículos relativos a la protección de las actividades de los ciu-dadanos y las ciudadanas, entre éstos las defensoras y los defensores de los derechos humanos, son el artículo 20, mediante el cual “[s]e garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial (...); el artículo 37, según el cual “[t]oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”; y el artículo 38, en el que se “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Especial importancia en el tema tiene el artículo 95, que señala, entre otros deberes de la persona y del ciudadano, los siguientes:

Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la con-��

vivencia pacífica.

Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con ac-��

ciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Propender al logro y mantenimiento de la paz.��

b. Directiva Presidencial No. 007 de 1999

Esta directiva, relativa al respaldo, la interlocución y la colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos, reitera el compro-

1. Toda persona tiene deberes respecto de la

comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su

personalidad.

2. A los individuos, los grupos, las

instituciones y las organizaciones no gubernamentales

les corresponde una importante función y una responsabilidad

en la protección de la democracia, la promoción de los

derechos humanos y las libertades

fundamentales y la contribución al

fomento y progreso de las sociedades,

instituciones y procesos democráticos. (Art.18).

Page 29: Cartilla defensores

29

miso del Gobierno de Colombia con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Huma-nitario y, en particular, con la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

Resalta la importancia de dichas organizaciones y expresa la voluntad del Gobierno de tener una interlocución permanente con ellas, a fin de concertar y trabajar coordinadamente políticas a favor de la defensa de los derechos humanos.

La Directiva condena, además, las amenazas, los ataques y los atenta-dos contra personas defensoras de los derechos humanos, y se refiere, entre otras cosas, a la estigmatización a la cual puedan ser sometidas por parte de servidores públicos, con respecto a lo cual ordena:

A todos los servidores públicos abstenerse de:

(i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos hu-manos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones.

Finalmente, la directiva ordena a los organismos gubernamentales de derechos humanos desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos que promuevan la legitimidad del traba-jo de las defensoras y los defensores de estos derechos como parte esencial y constitutiva del Estado social de derecho (véase Anexo 1).

Page 30: Cartilla defensores

30

c. Directivas del Ministerio de Defensa Nacional

1. Directiva No. 009 de 2003

Esta directiva tiene el objetivo de “fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos”, y desarrolla un marco de referencia específico para la labor de quienes conforman la Fuerza Pública, destinado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los grupos mencionados.

La directiva señala que el Gobierno “fundamenta su política de dere-chos humanos en el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública de las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sin admitir tolerancia alguna frente a su incumplimiento”.

Asimismo hace un recuento de los instrumentos normativos interna-cionales relacionados con la protección internacional de los derechos hu-manos, la libertad sindical y la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos y ratificados por Colombia, entre los que menciona:

El Convenio 87 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, ��

OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaliza-ción en 1948;

El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre ��

el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949);

Page 31: Cartilla defensores

31

La Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ��

sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institucio-nes de promover y proteger los derechos humanos y las libertades funda-mentales universalmente reconocidos (1998).

En el plano del derecho interno, la Directiva 009 reseña las normas constitucionales que consagran la debida protección del Estado frente al derecho al trabajo, el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin in-tervención del Estado, y el deber de los ciudadanos de defender los derechos humanos.

Por último, esta directiva define las políticas del Ministerio de De-fensa en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos; señala en este punto que las Fuerzas Mi-litares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, deberán respetar, en todo tiempo, la labor de los líderes sindicales y los defensores de dere-chos humanos, y precisa una serie de acciones que, como requerimientos básicos, deberán realizar el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional para garantizar la protección de los derechos humanos de dichos grupos (véase Anexo 2).

2. Directiva No. 800 de 2003

El Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva No. 800 de 11 de diciembre de 2003, mediante la cual se busca proteger la labor de las líderes y los líderes sindicales y de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. (Art. 2).

Page 32: Cartilla defensores

32

d. Circular externa CIR09-259-DMI-0100 del Ministerio del Interior y de Justicia

Mediante esta circular, expedida el 3 de septiembre de 2009, el Minis-tro del Interior y de Justicia, en nombre del Gobierno Nacional, reconoce la legitimidad y la importancia del trabajo que, en el marco de la constitución y la ley, realizan las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, y los líderes sociales y comunales.

En este mismo sentido insta “a los gobernadores y alcaldes municipa-les y distritales a llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar, respetar y hacer respetar la labor que los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales adelantan en su jurisdicción y propender por la garantía de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad persona-les.” (véase Anexo 3).

e. Ley de inteligencia y contrainteligencia

La Ley 1288 de 2009, “por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión cons-titucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, regula las tareas de inteli-gencia y contrainteligencia. En su artículo 4 esta ley establece los límites y las restricciones a la labor de inteligencia en lo relativo a las defensoras y los defensores de derechos humanos:

Las actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respeto de los derechos humanos, al cumplimiento

Page 33: Cartilla defensores

33

estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Huma-nitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la intimidad personal y familiar y al debido proceso.(...)En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y con-trainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos po-líticos de oposición.

f. Bloque de constitucionalidad

Como mecanismo complementario de protección se encuentran las normas incorporadas al bloque de constitucionalidad, derivado del artículo 93 de la Constitución Política. Según este artículo,

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos hu-manos ratificados por Colombia.

De acuerdo con la Corte Constitucional, “El bloque de constituciona-lidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente

Page 34: Cartilla defensores

34

Page 35: Cartilla defensores

35

en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normati-vamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”10.

Entre las normas internacionales ratificadas por el Estado de Colombia y relacionadas con la labor que realizan las defensoras y los defensores de derechos humanos, así como las líderes y los líderes sociales y comunales, se pueden mencionar las siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos 19, 20 1. y 28 consagran, respectivamente, el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y el derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que mediante los 2. artículos 19, 21 y 22, reconoce y garantiza, respectivamente, el derecho a la libertad de opinión y el derecho a la libertad de expresión; el derecho de reunión pacífica; y el derecho de libre asociación.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a través de 3. los artículos 13, 14, 15 y 16 reconoce y garantiza, respectivamente, el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la libertad de expre-

10 Sentencia C-225 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en las sentencias C-578 de 1995, C-358 de 1997 y C-191 de 1998, en las que fuera Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

Page 36: Cartilla defensores

36

sión; el derecho de rectificación o respuesta; el derecho a la libertad de reunión; y el derecho a la libertad de asociación.

1.6. Declaraciones de los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos

Al interior del Sistema de Naciones Unidas dos declaraciones están directamente relacionadas con la labor de defensa de los derechos humanos: la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Declaración sobre el de-recho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universal-mente reconocidos (véase Anexo 4).

Respecto a la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, dice lo siguiente:

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la im-portante función que cumplen las organizaciones no gubernamen-tales en la promoción de todos los derechos humanos y en las acti-vidades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos huma-nos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad

Los particulares, las organizaciones no gubernamentales

y las instituciones pertinentes tienen la

importante misión de contribuir a

sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos

y las libertades fundamentales

mediante actividades de enseñanza, capacitación e

investigación (...). (Art. 12).

Page 37: Cartilla defensores

37

primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no guber-namentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no guberna-mentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En apartes anteriores se ha hecho referencia a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de pro-mover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales uni-versalmente reconocidos, la cual fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998 (véase el texto completo de este documento en el Anexo 4).

Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Es-tados Americanos aprobó el 4 de junio de 2002 la Resolución sobre la protección de defensores de derechos humanos, de la cual se destacan los siguientes artículos:

Page 38: Cartilla defensores

38

Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacio-1. nal y regional, los defensores de los derechos humanos y recono-cer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el He-misferio.

Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o difi-2. cultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos hu-manos en las Américas.

Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuer-3. zos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos (…).

1.7. ¿Qué obligaciones tiene el Estado con las defensoras y los defensores de derechos humanos?

De acuerdo con el marco normativo descrito, el Estado colombiano tiene entre otras, las siguientes obligaciones con las defensoras y los defen-sores:

Darles plenas garantías para el desarrollo de su labor.��

Procurar una especial protección.��

Brindarles toda la información que soliciten y que no tenga reserva legal.��

Atender sus quejas y requerimientos.��

Page 39: Cartilla defensores

39

Tener en cuenta sus informes y ��

reclamaciones.

No hostilizar su actividad ni ��

adelantar acciones que puedan obstaculizar su labor de defensa de los derechos humanos.

Investigar todas las amenazas ��

y actos de hostilidad de que sean víctimas.

Contradecir, cuando a ello hubiere lu-��

gar, sus informes y argumentos con respeto.

No ordenar actividades de inteligencia por la única razón de ser defenso-��

ras o defensores de los derechos humanos.

En los casos en que se inicien procesos penales contra defensores o defen-��

soras, cuidar que tengan fundamentación en conductas delictivas.

Las personas que se desempeñan como funcionarias públicas deben observar las disposiciones de respeto y garantía de los derechos humanos, sin discriminación alguna. El artículo 2 de la Constitución Política señala que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos consagrados en ella y que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.”

Page 40: Cartilla defensores

40

1.8. Pronunciamientos del Gobierno frente a los deberes de respeto y garantía de los derechos de defensoras y defensores

A través de diversos pronunciamientos y comunicados, el Gobierno Nacional ha reconocido la importancia que tiene para el país el trabajo de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y la legitimidad de las actividades que éstos realizan. Asimismo ha expresado su preocupación frente a situaciones en las cuales se han vulnerado derechos a estas personas, y ha hecho énfasis en las obligaciones de respeto y garantía que en relación con los derechos de este grupo de la población tiene el Estado de Colombia.

A continuación se presentan algunas intervenciones del Presidente de la República, el Vicepresidente de República y el Ministro del Interior y de Justicia, las cuales permiten conocer las directrices del Gobierno Nacional en materia de protección de los derechos humanos de quienes promueven y protegen los derechos y las libertades fundamentales universalmente re-conocidos.

El 30 de abril de 2009, fecha en que se dio instalación a la Mesa Na-cional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de dere-chos humanos, líderes sociales y comunales11, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, reiteró en nombre del Gobierno Nacional “la disposición de brindar todas las garantías que requieran las organizacio-nes sociales, ONG, sindicatos y organizaciones comunales en la labor que

11 Las funciones de esta instancia se presentan más adelante.

Page 41: Cartilla defensores

41

desarrollan en todo el territorio nacional”; asimismo, rechazó “las amena-zas, agresiones, robos de información que han sido denunciados por parte de la sociedad civil”, afirmó que “este tipo de actos hacen tanto daño a la política del Gobierno como a las organizaciones sociales”, y exhortó “a los organismos de seguridad para que continúen fortaleciendo los mecanismos de protección y prevención, a la Fiscalía General de la Nación, a que siga exigiéndose a fondo para lograr resultados en las investigaciones”.

El 30 de julio del mismo año, tras finalizar la segunda sesión ordina-ria de la Mesa Nacional de Garantías, el Ministro del Interior y de Justicia publicó un comunicado en el cual expresó “el reconocimiento a la legitimi-dad e importancia del trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales en una sociedad democrática como la colombiana”. Señaló también que “el Gobierno quiere hacer público, nue-vamente, que entiende como legal, legítimo y necesario para la democracia el trabajo que, en el marco de la Constitución y la ley, en la promoción y defensa de los derechos humanos, realizan estas organizaciones y hace un llamado para que todas las autoridades nacionales, regionales y locales les brinden todas la garantías que se consideren necesarias”, entre las cuales se incluye evitar pronunciamientos descalificadores y señalamientos que pon-gan en riesgo sus vidas.

El 3 de septiembre de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia pre-sentó una “Declaración del Gobierno Nacional con relación a las organiza-ciones de Acción Comunal”, en la cual expresó su reconocimiento, respeto y valoración por la labor que desarrollan y manifestó que éstas “constituyen

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Art. 12).

Page 42: Cartilla defensores

42

uno de los tejidos sociales más importantes del País, de invaluable aporte a la tramitación y soluciones de las necesidades básicas de las comunidades cam-pesinas y urbanas, y soporte fundamental de la institucionalidad democrática y de la participación”. También señaló que “para el Gobierno Nacional, las organizaciones de acción comunal: juntas, asociaciones, federaciones y Confe-deración, son organizaciones legal y legítimamente constituidas por iniciativa ciudadana en el marco del libre derecho constitucional de asociación.”

El 9 de septiembre de 2009, en la celebración del Día Nacional de los Derechos Humanos, el Vicepresidente de la República Francisco Santos se refirió a la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos como “una labor fundamental para la democracia colombiana”. “Así tenga-mos visiones distintas, así tengamos opiniones distintas, su labor y la nuestra es la que nos permite construir una sociedad más tolerante, una sociedad más incluyente y una sociedad donde se respete cada vez más los derechos humanos”, afirmó. Igualmente, señaló que la capacidad de las defensoras y los defensores de derechos humanos de ser críticos con el Gobierno, demos-trándole las falencias es parte fundamental por la cual, “desde el Presidente, sus Ministros, la Fuerza Pública y yo, trabajamos para garantizar su seguri-dad en todos los lugares del país”.

El 17 de septiembre de 2009 el Presidente de la República sostuvo una reunión con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores (as) de derechos humanos, señora Margaret Sekaggya. En esta reunión el Presidente reiteró a la Relatora la determinación total del Gobier-no de mantener plenitud de garantías a los defensores de derechos humanos y de seguir avanzado para que no sean víctimas de amenaza en nuestro país.

Toda persona tiene derecho, individual

o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y

principios nuevos relacionados con los derechos humanos,

y a preconizar su aceptación. (Art. 7).

Page 43: Cartilla defensores

43

El Presidente expresó, también, que la defensa de los derechos hu-manos “es una contribución necesaria para la sostenibilidad de la política de Seguridad Democrática, por cuanto los derechos humanos y la eficacia constituyen un dúo que construye confianza ciudadana en la seguridad”. Por último, manifestó que la defensa de los derechos humanos es una acción ne-cesaria y legítima para la democracia, en un país como Colombia que tiene el orgullo de estar plenamente abierto y dispuesto al escrutinio internacio-nal en esta materia.

En la misma fecha, el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, reiteró en la Mesa Nacional de Garantías, que sesionó ante la Rela-tora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, la política del Gobierno frente a los derechos humanos, y señaló que ésta se sustenta en tres puntos: cero tolerancia a la violación de los derechos humanos; promoción y defensa de los derechos humanos como elemento esencial de la democracia en Colombia; y reconocimiento del trabajo que hacen los defensores de los derechos humanos en el marco de la Constitución y la ley.

En la misma oportunidad, señaló además el Ministro la importancia de que la Relatora pudiera conocer, gracias a su presencia en la Mesa Na-cional de Garantías, las preocupaciones y los reclamos de las organizaciones y las respuestas y avances presentados por el Gobierno y el Estado de Co-lombia.

En un comunicado del 21 de mayo de 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia reiteró “el reconocimiento a

Page 44: Cartilla defensores

44

la legitimidad de la labor que ejercen los defensores y defensoras de dere-chos humanos en el marco de la Constitución y la Ley, pues dicha actividad constituye una condición necesaria para el fortalecimiento de los pilares democráticos, la garantía de los derechos humanos y la materialización del Estado Social de Derecho.”

Y expresó, también, que “En ese sentido, el Gobierno reprocha y con-dena, como lo ha hecho de manera persistente, los actos de amenaza, hosti-gamiento y violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, e insta a las autoridades competentes, y en general a todos los servidores públicos, a adoptar las acciones necesarias para asegurar el respeto y garan-tía de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano. De manera particular, se hace un llamado a las autoridades judiciales a agilizar las investigaciones de los hechos sucedidos en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos.”

En la misma fecha, a raíz del asesinato del líder campesino Rogelio Martínez, el Ministro del Interior y de Justicia expidió un comunicado en el que manifestó que el “Gobierno Nacional lamenta y rechaza de manera vehemente el asesinato del dirigente campesino y defensor de las víctimas de Sucre, Rogelio Martínez Mercado, ocurrido el pasado 18 de mayo.”.

Por último, vale la pena destacar la comunicación de 28 de mayo de 2010 en la cual el Ministro del Interior y de Justicia, primero, da cuenta de la radicación, realizada de manera conjunta con el Ministro de Relación Exteriores, “de un proyecto de ley por medio del cual se modifica el Código Penal, aumentando las penas en los delitos de homicidio, secuestro y amena-

Page 45: Cartilla defensores

45

zas, cuando los mismos se cometan contra defensores de derechos humanos, las cuales pueden llegar hasta 56 años de cárcel”. Y segundo, señala que “El Gobierno Nacional es consciente de las situaciones de riesgo que afrontan los defensores de derechos humanos”, por lo cual “cree necesario incluir en la normatividad penal, aquellas conductas que atentan contra las personas que con su invaluable trabajo coadyuvan con el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales.”

Page 46: Cartilla defensores

2. Proceso Nacional de Garantías

Page 47: Cartilla defensores

2.1. ¿Qué es y cómo surge?

El Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales es un acuerdo entre las instituciones del Estado

de Colombia y las organizaciones defensoras de derechos humanos, que cuenta con el acom-pañamiento de la comunidad interna-cional. Surge en el marco del diálogo adelantado en el proceso de concer-tación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pero su desarrollo se da de manera paralela.

El Proceso, liderado por el Ministro del Interior y de Justicia, pretende brin-

Page 48: Cartilla defensores

48

dar mejores condiciones a las defensoras y los defensores para el desarrollo de sus actividades y generar un escenario de diálogo en temas relacionados con las garantías para la defensa de los derechos humanos. Es, asimismo, una forma de materializar la política gubernamental destinada a brindar todas las garantías para el ejercicio de las libertades consagradas en el orde-namiento legal del país.

El diseño metodológico del Proceso y la composición de los diferentes espacios en que se desarrolla, fueron definidos, de común acuerdo, entre las instituciones del Estado y los representantes de organizaciones de derechos humanos y de sectores sociales.

La Mesa Nacional de Garantías —uno de dichos espacios— se instaló en abril de 2009, fecha en la que culminó la etapa previa de discusión sobre la estrategia, iniciada en noviembre de 2008.

El Proceso Nacional de Garantías es un reto y un espacio de aprendi-zaje para las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil. Un reto que se traduce en la implementación de estrategias para avanzar en la con-fianza entre las partes y garantizar la labor de los defensores. Y un aprendi-zaje porque las partes están construyendo en medio de las diferencias.

2.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del Proceso?

A partir de un escenario de diálogo entre representantes de entidades del Estado y de organizaciones de defensoras y defensores de derechos hu-manos, líderes sociales y comunales, esta estrategia busca fortalecer el pro-

A fin de promover y proteger los

derechos humanos y las libertades fundamentales,

toda persona tiene derecho, individual

o colectivamente, en el plano nacional e

internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones,

asociaciones o grupos no gubernamentales,

y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no

gubernamentales e intergubernamentales.

(Art. 5).

Page 49: Cartilla defensores

49

ceso de interlocución nacional y territorial y la construcción de confianza entre las partes.

Otro objetivo es lograr la construcción de acuerdos y compromisos sobre acciones que posibiliten el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos.

2.3. ¿Qué espacios constituyen el Proceso?

El Proceso Nacional de Garantías tiene un desarrollo nacional y uno territorial.

A nivel nacional, se encuentra la Mesa Nacional de Garantías, de la cual hacen parte un grupo de apoyo y un grupo de seguimiento.

A nivel territorial, el proceso se lleva a cabo a partir de una Audiencia Territorial, luego de la cual se busca la conformación de una Mesa Terri-torial de Garantías o un espacio en el cual se pueda trabajar de manera específica el tema de las defensoras y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales y comunales. Esta instalación se hará en los departa-mentos donde no existan instancias que puedan o estén asumiendo el tema específico.

La Secretaría Técnica del Proceso es ejercida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y se cuenta con el acompaña-miento de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, y de delegados de las embajadas de Sue-cia y España en Colombia.

Page 50: Cartilla defensores

50

Organigrama Proceso Nacional de Garantías para la Labor de Defensoras y Defensores

de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales

Directores de Derechos Humanos de los Ministerios del Interior y de Justicia, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de la Protección SocialCinco delegados de las Plataformas de Derechos HumanosDos delegados del Consenso Londres-Cartagena-BogotáDos delegados de sectores socialesUn delegado de las plataformas internacionales de derechos humanos

Ministro del Interior y de Justicia o su delegadoMinistro de Defensa Nacional o su delegado Ministro de la Protección Social o su delegadoDirector del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su delegadoDirector General de la Policía Nacional o su delegado Procurador General de la Nación o su delegado Fiscal General de la Nación o su delegado Defensor del Pueblo o su delegado Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado

Mesa Nacional de GarantíasIntegrantes

Equipo de Apoyo

Comisión de Seguimiento

Audiencia Territorial de Garantías

Gobernador o Secretario de Gobierno��

Procurador Regional��

Defensor Regional��

Director Seccional de Fiscalías��

Director Seccional del DAS��

Alcalde de la capital de departamento��

Personero de la capital de departamento ��

Comandante Departamental de Policía��

Comandante de Brigada��

Cinco delegados de sectores sociales��

Dos delegados de plataformas regionales��

MESA TERRITORIAL DE GARANTÍAS Integrantes propuestos

Page 51: Cartilla defensores

51

i. Nivel nacional

La Mesa Nacional de Garantías para Defensoras y Defensores de De-rechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales fue instalada el 30 de abril de 2009 por el Ministro del Interior y de Justicia.

En la primera reunión de la Mesa Nacional se acordaron como objeti-vos de la misma:

Establecer un diálogo en relación con la necesidad de garantías para las ��

organizaciones sociales y de derechos humanos en la perspectiva de adop-tar las decisiones que se consideren pertinentes.

Fortalecer el proceso de interlocución, nacional y territorialmente, para ��

generar mayores niveles de confianza entre las organizaciones de la socie-dad civil y las autoridades del Estado.

Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge-��

neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos.

Propiciar un proceso nacional y regional de diálogo entre la sociedad civil ��

y las autoridades del Estado colombiano sobre el tema de garantías.

Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten nacional y territo-��

rialmente en el tema de garantías.

Para el funcionamiento operativo de la Mesa y el seguimiento a la implementación de acciones y cumplimiento de acuerdos se han consti-

Page 52: Cartilla defensores

52

tuido dos instancias dependientes de la Mesa Nacional de Garantías. Estas instancias son:

Grupo de Apoyo�� : es el encargado de coordinar la preparación y las acti-vidades de la Mesa Nacional, así como de la realización de las primeras audiencias territoriales. Está integrado por la Dirección de Derechos Hu-manos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humaniario, un dele-gado de las Plataformas de Derechos Humanos, un delegado de sectores sociales y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que ejerce la Secretaría Técnica.

Grupo de Seguimiento�� : es un grupo de trabajo compuesto por delegados del Estado, de la sociedad civil y de la comunidad internacional — en calidad de acompañante—, que prepara de manera periódica el informe de seguimiento para ser presentado en la Mesa Nacional de Garantías, la cual debe hacer el seguimiento a las medidas y compromisos adquiridos. La Secretaría Técnica está a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Un insumo para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el nivel territorial son los informes elaborados por la De-fensoría del Pueblo para tal fin.

ii. Nivel territorial

A nivel territorial, el Proceso Nacional de Garantías para defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales se desarrolla

(...) Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, (...) a dirigirse sin trabas

a los organismos internacionales que tengan competencia

general o especial para recibir y examinar

comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades

fundamentales, y a comunicarse sin trabas

con ellos. (Art. 9).

Page 53: Cartilla defensores

53

a partir de dos escenarios: por una parte, la Audiencia Territorial y, por otra, la Mesa Territorial.

Audiencia Territorial

Esta Audiencia, en la cual participan delegados de la Mesa Nacional de Garantías, permite iniciar el proceso a nivel territorial. Allí, las organizaciones de la sociedad civil regional presentan a las autoridades territoriales un balance de su situación en cuanto a las condiciones que tienen para ejercer su labor, y ponen a consideración de las mismas propuestas de acciones a implementar.

Las audiencias tienen los siguientes objetivos:

Evaluar la situación de las defensoras y los defensores en cada región.��

Construir confianza entre las partes. ��

Enfatizar la importancia del tema de garantías en las regiones y la necesi-��

dad de buscar soluciones al mismo.

Identificar acciones a desarrollar.��

Establecer la Mesa Territorial de garantías y lograr acuerdos para las agen-��

das de trabajo.

La Audiencia Territorial cuenta con el acompañamiento de represen-tantes de la comunidad internacional: de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Na-ciones Unidas para el Desarrollo y delegados de las embajadas en Colombia, agrupadas en el G-24.

Page 54: Cartilla defensores

54

Mesa Territorial

De acuerdo con la dinámica territorial, al finalizar la Audiencia se busca establecer un mecanismo de diálogo, dinamización del proceso y se-guimiento a los compromisos adquiridos. Un posible mecanismo es la Mesa Territorial de Garantías, que tiene los siguientes objetivos:

Establecer una interlocución territorial en relación con las garantías para ��

las organizaciones sociales y las organizaciones de derechos humanos, en la perspectiva de adoptar las decisiones y medidas que se consideren pertinentes.

Fortalecer el proceso de diálogo territorial para generar mayores niveles ��

de confianza entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades del Estado en el territorio.

Avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para la ge-��

neración de medidas que creen un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos.

Hacer seguimiento a los compromisos que se adopten territorialmente en ��

el tema de garantías.

Informar a la Mesa Nacional de las decisiones y medidas tomadas y del ��

cumplimiento de las mismas.

La Defensoría del Pueblo Regional tiene como función ejercer la se-cretaría técnica de la Mesa Territorial y realizar el seguimiento al proceso en el nivel territorial.

Page 55: Cartilla defensores

55

2.4. ¿Cómo se llega a acuerdos?

Tanto a nivel nacional como territorial, las decisiones se toman me-diante acuerdo entre las partes.

Para las audiencias territoriales se ha definido una metodología de diá-logo alrededor de tres temas y los asuntos relacionados con cada uno de ellos, a saber, la prevención; la protección; y la investigación y judicialización.

Las organizaciones de sociedad civil, previo trabajo de concertación, presentan a las autoridades territoriales y nacionales un documento en el

Page 56: Cartilla defensores

56

cual señalan las principales situaciones que afectan sus derechos, así como las propuestas de acción.

Este documento es leído y discutido por las autoridades en un espacio interinstitucional. Una vez terminada esta etapa se organizan los asistentes a la Audiencia Territorial en tres mesas, de acuerdo con los temas de pre-vención, protección e investigación y judicialización, en las cuales se dialoga alrededor de las propuestas hechas por la sociedad civil.

En este momento las entidades adquieren compromisos relativos a las acciones a desarrollar para atender la situación de las defensoras y los de-fensores de derechos humanos y de los líderes sociales y comunales. Cada mesa cuenta con un relator y un moderador, quienes, mediante un sistema de visualización por tarjetas, van relacionando los compromisos alrededor de las propuestas.

Algunos aspectos metodológicos a tener en cuenta durante las audien-cias son los siguientes:

Aportar a la creación de un espacio de diálogo, con disensos y ��

consensos.

Participar de manera propositiva.��

Hacer intervenciones teniendo en cuenta el uso moderado del tiempo��

Favorecer la participación diversa de quienes participan.��

Solicitar el uso de la palabra.��

Page 57: Cartilla defensores

57

2.5. ¿Cuál es el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos?

La Mesa Nacional de Garantías decidió aplicar un mecanismo de se-guimiento a:

Los acuerdos y los compromisos de la Mesa Nacional de Garantías.��

La realización de las Audiencias Territoriales y la instalación de las Mesas ��

Territoriales

Los resultados de las Audiencias Territoriales��

Los compromisos y responsabilidades de las Mesas Territoriales��

La adopción de medidas por parte de la Mesa Nacional y de las Mesas ��

Territoriales.

En el nivel territorial la información sobre el cumplimiento de los compromisos es consolidada por la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Mesa Territorial de Garantías.

A nivel nacional este procedimiento es realizado por el Grupo de Se-guimiento de la Mesa Nacional, el cual organiza y presenta la información a esta Mesa.

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.(Art. 12).

Page 58: Cartilla defensores

3. Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia

Page 59: Cartilla defensores

3.1. El Programa de Protección y sus funciones

Desde 1997 Colombia cuenta con un Programa para pro-teger los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad personal de personas de

grupos poblacionales que se encuentren “en situación de riesgo cierto, inmi-nente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias”1.

1 Decreto 1740 de 2010. Esta norma —que rige el Programa de Protección actual-mente— reglamenta la Ley 418 de 1997 (modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 182 de 2002, 1106 de 2006), que mediante su artículo 81 da así fundamento legal al Programa: “(...) el Ministerio del Interior pondrá en funcio-namiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que pade-ce el país (....)”.

Page 60: Cartilla defensores

60

El Programa debe, entre otras funciones, recibir y tramitar las soli-citudes de protección realizadas por personas pertenecientes a los grupos mencionados, y analizar y verificar toda la documentación del caso.

Asimismo, coordinar con las entidades competentes las medidas pre-ventivas a que haya lugar; si es necesario, realizar una entrevista personal con el solicitante para ampliar la información relacionada con su situación particular, presentar ante el Comité de Reglamentación de Riesgos, CRER, el caso para definir las medidas de protección requeridas e implementarlas.

El Programa mantendrá en estricta reserva toda la información rela-cionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas y la identidad de sus beneficiarios.

3.2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa de Protección?

Pueden ser beneficiarios de este Programa, por ejemplo, dirigentes de organizaciones de derechos humanos y miembros de la misión médica; diri-gentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremia-les, sindicales, campesinas y de grupos étnicos; testigos de casos de violación de los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Huma-nitario; periodistas y comunicadores; o dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

De igual manera, funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos o de paz del Gobierno Na-

Page 61: Cartilla defensores

61

cional, ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, la coordinación o la ejecución de las políticas de derechos humanos o de paz del Gobierno Nacional, o quienes, luego de suscribir acuerdos con el Gobierno, se hayan reinsertado a la vida civil, tal como se describe en el Decreto 1740 de 2010, y se encuentren en una situación de riesgo como la descrita.

3.3. ¿Qué tipo de medidas ofrece el Programa?

Las acciones que desarrollan y los medios de seguridad que imple-mentan diferentes organismos del Estado con el fin de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal de los beneficiarios, pueden ser preventivas o protectivas.

Las primeras son un complemento a las medidas físicas de protección, y con ellas se pretende evitar la consumación del riesgo. A este tipo per-tenecen, por ejemplo, los cursos de autoprotección mediante los cuales se instruye a las personas beneficiarias sobre cómo minimizar adecuadamente las vulnerabilidades a que se exponen en momentos determinados; son tam-bién preventivas las revistas policiales, que lleva a cabo la Policía de Vigilan-cia, a pie o en automotores, y de forma periódica y preventiva.

Entre las medidas de protección se encuentran los medios de movi-lización —tiquetes aéreos internacionales y nacionales—; el apoyo para reubicación temporal; el apoyo para trasteo; los esquemas de protección; los chalecos antibalas; los equipos que, en caso de emergencia, le permiten a

Page 62: Cartilla defensores

62

la persona comunicarse oportunamente con los organismos del Estado que participan en el Programa; o el blindaje de inmuebles y la instalación de sistemas técnicos de seguridad.

3.4. ¿En qué casos y con qué criterios otorga el Programa medidas de protección?

La persona que solicita la protección debe pertenecer a uno de los gru-pos poblacionales mencionados, y la amenaza que sufre debe estar originada en la violencia armada organizada y ser causada o consecuencia directa de las funciones, cargo o actividad del solicitante o de la calidad que ostenta.

El riesgo al que está sometida la persona debe ser, entre otras cosas, específico, claro y discernible; estar basado en acciones o hechos particu-lares y manifiestos y no en suposiciones abstractas; amenazar con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para la persona; su materialización debe ser probable por las circunstancias del caso y debe tratarse de un riesgo ex-cepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

Finalmente, la situación de riesgo debe presentarse en el territorio na-cional y la zona de riesgo debe ser identificada y delimitada.

En cada caso, la Policía Nacional realiza un estudio sobre el nivel de riesgo en que se encuentra quien solicita la protección. Este estudio será exa-minado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, para recomendar las medidas correspondientes.

En el ejercicio de los derechos humanos

y las libertades fundamentales,

incluidas la promoción y la protección de los

derechos humanos (...) toda persona tiene

derecho, individual o colectivamente, a

disponer de recursos eficaces y a ser

protegida en caso de violación de esos

derechos (...). (Art. 9).

Page 63: Cartilla defensores

63

3.5. ¿Qué instancia es responsable de las decisiones relativas a las medidas de protección solicitadas?

Estas decisiones son tomadas por el Comité de Reglamentación y Eva-luación de Riesgos, CRER, órgano asesor del Programa que recomienda la adopción de las medidas que considere pertinentes para proteger a la perso-na solicitante, examinando tanto las particularidades de cada caso como el resultado del estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional.

¿Quiénes conforman el CRER?

El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá ��

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coope-��

ración Internacional.

El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía ��

de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.��

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. ��

El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección Ge-��

neral de la Policía Nacional.

Invitados especiales al CRER

Como invitados especiales, y sólo con derecho a voz, asisten represen-��

tantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo

Page 64: Cartilla defensores

64

y la Fiscalía General de la Nación; el Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos y cuatro representantes de cada una

de las poblaciones objeto de los Programas de Protección; estos últimos

sólo asisten cuando en la sesión se analizan temas relacionados con la

población que representan.

Cuando se tratan casos relativos a la población en situación de despla-��

zamiento, participa, como invitado especial, el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados.

3.6. ¿Cómo trabaja el CRER?

El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos evalúa los casos

de solicitud de protección, los cuales son presentados por la Dirección de De-

rechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o, excepcionalmente,

por cualquiera de los miembros del Comité.

Para evaluar, el CRER toma en cuenta el estudio técnico de los nive-

les de riesgo y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de

acuerdo con la situación particular de cada caso, para luego recomendar las

medidas de protección que considere pertinentes.

Esta instancia realiza, además, un seguimiento periódico a la implemen-

tación de las medidas de protección que otorga, y, si es del caso, las ajusta.

El CRER realiza, como mínimo, una sesión mensual y, si las necesida-

des de protección lo requieren, efectúa reuniones extraordinarias.

Page 65: Cartilla defensores

65

3.7. ¿Qué procedimientos sigue el Programa para otorgar las medidas de protección?

Trámite ordinario

El trámite ordinario comprende los siguientes pasos:

Recepción de la solicitud escrita que ��

presenta quien requiere las medidas de protección, ya sea por sí mismo o a través de un tercero.

Análisis y verificación de la exis-��

tencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicación o permanencia. Si es necesario am-pliar la información, se realizará una entrevista personal con la persona solicitante.

Solicitud de la realización del estudio de nivel de riesgo por parte de la ��

Policía Nacional.

Estudio y evaluación del caso por el CRER y recomendación de las me-��

didas de protección pertinentes.

Notificación de las recomendaciones a la persona beneficiaria.��

Implementación de las medidas recomendadas por el Comité.��

Revisión periódica de las medidas implementadas.��

Page 66: Cartilla defensores

66

Trámite de emergencia

Cuando se presenten casos de personas que se encuentren en situación de riesgo inminente y excepcional, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar, sin necesidad de estudio de nivel de riesgo, medidas provisionales de protección. Asimismo, informa-rá de estas medidas al CRER en la siguiente sesión, con el fin de que éste recomiende, si hubiere lugar, las medidas definitivas.

Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergen-cia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesta la persona y dispondrá, en forma inmediata, la realización del estudio del nivel de riesgo, de modo que se puedan ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente (Véase Anexo 6).

3.8. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de protección?

La solicitud de protección se puede hacer mediante el Formulario Único de Inscripción2, debidamente diligenciado, o a través de un escrito que incluya, como mínimo, lo siguiente:

Información sobre la persona solicitante:��

Apellidos y nombre - Número del documento de identidad - Dirección ��

de residencia - Teléfono de contacto - Estado civil - Relación de los miem-

2 Este formulario puede ser consultado en la página Web del Ministerio del Interior y de Justicia, www.mij.gov.co, en el link de la Dirección de Derechos Humanos.

Page 67: Cartilla defensores

67

bros del núcleo familiar - Organización a la que pertenece, dirección y teléfono de la organización y cargo que ocupa en ella.

Una manifestación expresa en la que conste si la persona ha estado, o ��

no, vinculada o inscrita o ha recibido beneficios de algún programa de protección del Estado.

Un relato detallado y cronológico de los hechos que originaron la amena-��

za, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La solicitud debe ir acompañada de:

Una acreditación de la calidad o cargo de la persona solicitante, que no ��

podrá exceder los treinta días de expedida. Este requisito no será exigible para personas en situación de desplazamiento con riesgo extraordinario o extremo.

Una certificación de la existencia y representación de la organización a ��

la pertenece.

Una copia de la judicialización o denuncia de los hechos ante la entidad ��

competente.

Una copia del documento de identidad. ��

Para ser incluidos en el Programa de Protección, los dirigentes, líderes, ��

representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo deben estar inscritas en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

(...) Toda persona tiene derecho a (...) denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales (...). (Art. 9).

Page 68: Cartilla defensores

Si la solicitud es presentada por un tercero, la autorización o el poder ��

correspondiente.

Cualquier otro documento que sustente el caso.��

3.9. ¿A dónde dirigirse y cómo comunicarse con el Programa?

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, está ubicada en la Carrera 8 No. 13 - 31, Piso 4, de la ciudad de Bogotá.Número telefónico: 4 44 31 00, extensión 2410.Fax: 2 82 74 40.Página web:www.mij.gov.co

Page 69: Cartilla defensores
Page 70: Cartilla defensores

Anexos

Page 71: Cartilla defensores

Anexo 1Directiva Presidencial No. 007 de 1999

DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 07

PARA: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Alto Comisionado para la Paz, Consejeros Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional de Colombia, Comandante de la Armada Nacional de Colombia, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Director General de la Policía Nacional

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: RESPALDO, INTERLOCUCIÓN Y COLABORACIÓN DEL ESTADO CON LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

Page 72: Cartilla defensores

72

9 SET. 1999

CONSIDERACIONES GENERALES

El Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política tiene como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y manteni-miento de la paz, y obrar de conformidad con el principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de los asociados.

El Gobierno de Colombia está comprometido con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho In-ternacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afir-mación constante de la Dignidad Humana, en razón de lo cual:

Ha promulgado la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Dere-chos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en la que ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de las tareas que deben ejecutar las autoridades.

Resalta la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales que tienen por objetivo velar por la realización de los Derechos Humanos

Page 73: Cartilla defensores

73

y del Derecho Internacional Humanitario, quienes contribuyen a consolidar la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativas en la búsqueda de la paz y del reconocimiento de la Dignidad del Hombre.

Reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con estas organi-zaciones en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, de las garantías individuales y colecti-vas, y del fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática.

Condena las amenazas, ataques y atentados contra los miembros de orga-nizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y de cualquiera otra organización social, sindical, política, cívica, académica o comunitaria, así como acudir ala práctica del secuestro contra los civiles en general y contra los miembros de estas organizaciones en particular.

Condena, así mismo, las amenazas contra los servidores públicos que tra-bajan por los derechos humanos y realizan con su labor una importante contribución ala construcción de la paz.

Enfatiza la voluntad política del Gobierno Nacional de procurar la defensa de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones, a través del fortalecimiento del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior.

Manifiesta igualmente su intención de crear y/o- fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, que enfaticen la legiti-midad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos.

Page 74: Cartilla defensores

74

Reitera la decisión de realizar una labor de impulso y seguimiento alas in-vestigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, por conducto y en el marco del Comité Especial de Impulso y Seguimiento de Casos de graves violaciones a los derechos humanos, creado por el Decreto 2429 de 1998.

En consecuencia y en desarrollo de las anteriores consideraciones, el Presi-dente de la República,

ORDENA

A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimi-1. dad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmacio-nes que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estig-maticen la labor propia de estas organizaciones.

A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones 2. o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miem-bros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente.

A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y 3. eficacia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación

Page 75: Cartilla defensores

75

directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada enti-dad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta situación a los peticionarios.

Al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior atender 4. y dar curso, a través del Comité de Evaluación de Riesgos del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas (art. 49 del D. 0372 de 1996) las solicitudes de protección de la población objeto de la presente Directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las me-didas de protección a que haya lugar.

A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos 5. los niveles, desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, a través de los cuales se promueva la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos como parte esencial y constitutiva del estado social de derecho.

Como complemento de lo anterior, se sugiere a los gobernadores y al-caldes, convocar y celebrar de manera regular y cuando los hechos así lo ameriten, los Consejos de Seguridad departamentales y municipales con el objeto de analizar las situaciones de riesgo de las organizaciones de de-rechos humanos y sus miembros y poner en marcha las medidas requeri-das para garantizarles su seguridad. A estas reuniones podrán ser invitados representantes de las organizaciones en riesgo para el efecto de coordinar las medidas a adoptar.

Page 76: Cartilla defensores

Igualmente, el Gobierno hace un llamado a las autoridades judiciales ya! Ministerio Público, para que den curso en forma eficaz y ágil a las investi-gaciones que tengan relación con la violación de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Page 77: Cartilla defensores

Anexo 2Directiva No. 009 de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DESPACHOBogotá, D. C., 8 de julio de 2003

DIRECTIVANo. 09 MDDHH-725

ASUNTO: Políticas del Ministerio de Defensa Nacio-nal en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos

AL: Señores Comandante General de las Fuerzas Militares. Director General de la Policía Nacional Gn.-

1. ObjetivoFortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos.

Page 78: Cartilla defensores

78

2. AplicaciónLas políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. VigenciaPermanente a partir de la fecha de expedición.

4. Consideraciones generalesEn desarrollo de los postulados constitucionales que reconocen los dere-chos fundamentales de los colombianos y contemplan diversos mecanismos para su protección, el actual Gobierno fundamenta su política de derechos humanos en el cumplimiento irrestricto por parte de la Fuerza Pública de las disposiciones que regulan el ejercicio de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, si admitir tolerancia alguna frente a su incumplimiento. De igual forma, y teniendo en cuenta que el escalo-namiento del conflicto propicia la vulnerabilidad de algunos sectores de la sociedad, cuyas actuaciones legítimas sufren el reproche inescrupuloso de los grupos armados ilegales, el Ministerio de Defensa considera necesario definir un marco referencial en materia de protección de algunos sectores sociales, tales como sindicalistas y defensores de derechos humanos, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Fuerza Pública en torno a la garantía y el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

5. Marco normativo de protecciónEn el marco de protección internacional de los derechos humanos, la li-bertad sindical y la labor de los defensores de derechos humanos han sido objeto de varios instrumentos normativos.

Page 79: Cartilla defensores

79

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 17 de junio de 1948 el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindi-calización, que entró en vigor para Colombia el 16 de noviembre de 1970 en virtud de la Ley 26 de 1976. A través de este Convenio, los miembros de la Organización Internacional del Trabajo se obligaron a respetar el derecho que tienen los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, así como a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

De igual forma, el 1º de julio de 1949 el mismo organismo adoptó el Con-venio No. 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindi-cación y de negociación colectiva, que entró en vigor para Colombia el 16 de noviembre de 1970, según la Ley 26 de 1976, y donde se estableció, entre otros aspectos, que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sin-dical en relación con su empleo.

En relación con los Defensores de Derechos Humanos, tenemos la decla-ración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las li-bertades fundamentales universalmente reconocidos, que declaró que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades funda-mentales en los planos nacional e internacional, así como la responsabilidad

Page 80: Cartilla defensores

80

y el deber que tienen los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En el plano del derecho interno, los artículos 25 y 39 constitucionales con-sagran la protección debida que corresponde al Estado frente al derecho al trabajo y el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, respectivamente.

Por su parte, el artículo 95 señala en su numeral 4 el deber de las personas y los ciudadanos de defender y difundir los derechos humanos como funda-mento de la convivencia pacífica.

6. Situación de los sindicalistas y defensores de Derechos HumanosLos líderes sindicales y defensores de derechos humanos en Colombia se han constituido en blanco permanente de las acciones violentas de los gru-pos armados ilegales que se traducen primordialmente en homicidios, des-apariciones forzosas, secuestros y amenazas indiscriminadas. Esta situación ha sido objeto de especial preocupación para el actual Gobierno y es tema de debate obligado en las comisiones gubernamentales de derechos huma-nos, especialmente de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, en la cual parti-cipa activamente el Ministerio de Defensa.

Si bien las cifras sobre violación de derechos humanos a líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos deben ser analizadas en el contexto general de violencia indiscriminada que afronta el país desde hace varias décadas y la cual han sido víctimas todos los sectores sociales, pues la reali-dad refleja que los grupos armados ilegales han vulnerado por igual a toda

Page 81: Cartilla defensores

81

la población civil, no se puede desconocer que son preocupantes en cuanto perturban el normal desarrollo de la actividad sindical y de la defensa de los derechos humanos, tan fundamentales en un Estado Social de Derecho como el nuestro. Esta situación exige al Ministerio de Defensa hacer ex-plícita una política en materia de protección de los derechos humanos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos.

7. Política de protección a líderes sindicales y defensores de Derechos HumanosLas Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, respetarán en todo tiempo la labor que dentro de la sociedad cumplen los líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos, siempre y cuando la misma se desarrolle dentro del marco legal vigente.

Como requerimientos básicos para garantizar la protección de los derechos humanos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos, el Co-mando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán:

Impartir las instrucciones necesarias para que los requerimientos de I. protección de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos sean atendidos oportunamente, dentro del marco de las competencias respectivas.

Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con amenazas II. de los grupos armados ilegales contra líderes sindicales o Defensores de Derechos Humanos, previa verificación de las mismas.

Page 82: Cartilla defensores

Impartir las instrucciones necesarias para que el personal de la Fuerza III. Pública se abstenga de hacer declaraciones infundadas que puedan ex-poner la integridad de líderes sindicales o Defensores de Derechos Hu-manos. Para el caso de estos últimos, deberá darse estricta aplicación a la Directiva Presidencial 07 de 1999, referida al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de derechos huma-nos.

Incluir, dentro de los programas de formación y capacitación militar y IV. policial, aspectos relacionados con los derechos humanos de trabaja-dores y líderes sindicales, así como sobre la labor que desempeñan los Defensores de Derechos Humanos.

Buscar mecanismos de acercamiento e interlocución permanente con V. estas personas.

Informar a este Despacho los resultados de las acciones que se adelan-VI. ten para proteger los derechos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos.

Informar a este Despacho cuáles son las acciones y planes que tienen las VII. Fuerzas y la Policía Nacional para atender los requerimientos de seguri-dad de estas personas.

Page 83: Cartilla defensores

Anexo 3Circular Externa CIR09-259-DMI-0100

del Ministerio del Interior y de Justicia

Bogotá, D.C., Jueves, 03 de Septiembre de 2009

PARA: Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales de Colombia

Asunto: Garantías para la labor que desempeñan en el país defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales.

Como fin esencial del Estado de Derecho, la Constitución Políti-ca señala, entre sus elementos primordiales, el respeto de la digni-dad humana y la solidaridad de las personas y el deber de promover y garantizar los derechos fundamentales. El artículo 95 de la Carta política, indica que son deberes y obligaciones de los colombianos y colombianas, entre otros, defender y difundir los derechos humanos

Page 84: Cartilla defensores

84

como fundamento de la convivencia pacífica y para propender por el logro y mantenimiento de la paz.

En este contexto, el Gobierno Nacional reconoce la legitimidad e impor-tancia del trabajo que, en el marco de la constitución y la ley, realizan las organizaciones de defensores y defensoras de derechos humanos, líderes so-ciales y comunales y hace público, nuevamente, que lo entiende como legal, legítimo y necesario para la democracia.

Hace un llamado para que todas las autoridades nacionales, regionales y locales les brinden todas las garantías que requieran, las que incluyen evitar pronunciamientos descalificadores y hacer señalamientos, sin fundamento, que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las mismas.

El gobierno entiende, por otra parte, que cuando un ciudadano o una orga-nización incurren en actividades por fuera de las normas constitucionales y legales se debe someter a la actuación de los órganos de investigación, con-trol y aplicación de la justicia, dentro del debido proceso.

El Gobierno de Colombia rechaza y condena, nuevamente, las amenazas y acciones que contra los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales han sido puestas en su conocimiento y solicita, enfáticamente, el trámite oportuno y ágil de las investigaciones que permi-tan identificar y castigar a los responsables.

Instamos a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar, respetar y hacer respetar la

Page 85: Cartilla defensores

85

labor que los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales y comunales adelantan en su jurisdicción y propender por la garantía de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personales.

Atentamente,

FABIO VALENCIA COSSIO Ministro del interior y de Justicia

Page 86: Cartilla defensores

Anexo 4Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Quincuagésimo tercer período de sesiones

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

La Asamblea General,

Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promo-

ción y la protección de todos los derechos humanos y liber-tades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo,

Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998, por la cual la

Page 87: Cartilla defensores

Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y pro-teger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la Asam-blea General que aprobara el proyecto de declaración,

Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no guber-namentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide al Secre-tario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.

85a. sesión plenaria9 de diciembre de 1998

Page 88: Cartilla defensores

88

Anexo de la Resolución 53/144

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos

y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

La Asamblea General,

Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protec-ción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,

Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal de Dere-chos Humanos y de los Pactos internacionales de derechos humanos como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de de-rechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,

Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

Page 89: Cartilla defensores

89

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condi-

ción social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación

internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con

la Carta,

Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación interna-

cional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las

instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones

de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los

individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o siste-

máticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discri-

minación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión

o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad

territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre

determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía

sobre su riqueza y sus recursos naturales,

Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el dis-

frute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente

de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobser-

vancia de esos derechos,

Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados

entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin

perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,

Page 90: Cartilla defensores

90

Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,

Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las institu-ciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,

Declara:

Artículo 1Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y pro-curar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Artículo 2Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, 1. promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la prác-tica de todos esos derechos y libertades.

Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de 2. otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y liber-tades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efecti-vamente garantizados.

Page 91: Cartilla defensores

91

Artículo 3El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Uni-das y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los de-rechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.

Artículo 4Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sen-tido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declara-ción Universal de Derechos Humanos2, de los Pactos internacionales de derechos humanos3 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.

Artículo 5A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fun-damentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e interguber-namentales.

Page 92: Cartilla defensores

92

Artículo 6Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y admi-nistrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o di-fundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se ob-servan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Artículo 7Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.

Artículo 81. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la opor-

tunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.

Page 93: Cartilla defensores

93

2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, indivi-dual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamenta-les y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propues-tas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protec-ción y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 91. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.

2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido pre-suntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conduc-to de un representante legalmente autorizado, a presentar una denun-cia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autori-dad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.

3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectiva-mente, entre otras cosas, a:

Page 94: Cartilla defensores

94

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gu-bernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislati-vas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las liber-tades fundamentales.

4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o co-lectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos interna-cionales que tengan competencia general o especial para recibir y exami-nar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.

5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando exis-tan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier terri-torio sometido a su jurisdicción.

Page 95: Cartilla defensores

95

Artículo 10Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.

Artículo 11Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejerci-cio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética pro-fesional u ocupacional que sean pertinentes.

Artículo 121. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en

actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, ame-naza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones,

Page 96: Cartilla defensores

96

imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales.

Artículo 13Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concor-dancia con el artículo 3 de la presente Declaración.

Artículo 141. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas,

judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus de-rechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2. Entre esas medidas figuran las siguientes:

a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos na-cionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos hu-manos;

b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos inter-nacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados inter-nacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.

Page 97: Cartilla defensores

97

3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.

Artículo 15Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.

Artículo 16Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fun-damentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.

Artículo 17En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente De-claración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más

Page 98: Cartilla defensores

98

limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

Artículo 181. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella,

puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su persona-lidad.

2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gu-bernamentales les corresponde una importante función y una responsa-bilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda per-sona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.

Artículo 19Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Es-tado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.

Page 99: Cartilla defensores

99

Artículo 20Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Page 100: Cartilla defensores

Anexo 5Recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones

Unidas sobre los defensores de los derechos humanos1

Recomendaciones sometidas a la consideración del Gobierno

143. A fin de reanudar el diálogo constructivo con la comunidad de defen-sores de los derechos humanos, es necesario aplicar los acuerdos alcanzados con los defensores sobre garantías para su labor, en el marco de la mesa

1 El 1 de marzo de 2010, mediante documento A/HRC/13/22/Add.3, la Relato-ra Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sra. Margaret Sekaggya, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la Or-

ganización de Naciones Unidas el informe de la visita que realizó a Co-lombia entre el 7 y 18 de septiembre de 2009. El documento contiene

las recomendaciones tendientes a mejorar la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en el país que se presentan en este Anexo, y que corresponden a los párrafos 143 a 170 del informe.

Page 101: Cartilla defensores

redonda nacional de garantías, y dar prioridad a las investigaciones de las amenazas de que han sido objeto defensores de los derechos humanos que participaron en las mesas redondas de garantías para los defensores.

144. A fin de dar pleno valor a las importantes declaraciones mencionadas hechas por el Presidente y el Vicepresidente de Colombia los días 17 y 9 de septiembre de 2009, respectivamente, se debe promulgar un nuevo decreto presidencial en que se reconozca la legítima labor de los defensores de los derechos humanos, y se le debe dar amplia difusión en todos los órganos del Estado. Ese nuevo decreto debe tener presentes la anterior Directiva presidencial Nº 7 de 1999 y la Directiva del Ministerio de Defensa Nº 9 de 2003, a fin de que todas las autoridades del Estado respeten plenamente la legítima labor de los defensores de los derechos humanos, en particular de las mujeres defensoras.

145. Las autoridades de alto nivel nacionales y regionales deben reafirmar públicamente la importante declaración hecha por el Presidente el 17 de sep-tiembre de 2009, en la cual se considera la labor de los defensores de los de-rechos humanos como “una acción necesaria y legítima para la democracia”.

146. La Procuraduría General de la Nación debe adoptar sistemáticamente medidas disciplinarias contra todos los funcionarios públicos cuyas decla-raciones violen actualmente la Directiva presidencial Nº 7 de 1999 y la Directiva del Ministerio de Defensa Nº 9 de 2003.

147. La Fiscalía General de la Nación debe adoptar una metodología efecti-va para investigar a fondo todas las amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos y enjuiciar a sus autores; además, el Gobierno

Page 102: Cartilla defensores

102

debe aumentar los recursos humanos y financieros de la Fiscalía General a fin de que pueda enfrentarse al gran número de casos de ataques y amenazas contra los defensores.

148. La Unidad Especial de Investigación, dependiente de la policía y bajo la autoridad de la Fiscalía General, encargada de investigar las amenazas con-tra los defensores, debe tener competencias apropiadas a fin de que pueda lograr una incidencia rápida sobre la situación de los defensores.

149. La Fiscalía General debe revisar todas las investigaciones penales lleva-das a cabo contra los defensores de los derechos humanos, cerrar inmediata-mente todos los casos sin fundamento y enjuiciar a los funcionarios públicos, incluidos los fiscales, que hayan investigado de mala fe a los defensores.

150. De modo análogo, la Procuraduría General debe adoptar medidas dis-ciplinarias contra los funcionarios públicos que hayan investigado de mala fe a los defensores.

151. Los fiscales deben dejar de realizar sus actividades desde locales mili-tares.

152. El Código Penal debe ser reformado a fin de que la calumnia y el libelo dejen de ser delitos.

153. Se debe simplificar y agilizar el proceso de adopción de las medidas protectivas establecidas en el Programa de protección de los defensores de los derechos humanos, y se debe dar una protección inmediata a estos mien-tras se evalúa la situación de riesgo del interesado.

Page 103: Cartilla defensores

103

154. Cuando se evalúa la situación de riesgo de una persona, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos debe tener presentes sistemática-mente las características específicas del perfil de los defensores en lo que se refiere al género, la etnia, el cargo ocupado y el lugar de residencia, entre otras; asimismo, debe tener presentes los informes elaborados por el SAT, el ACNUDH, la CIDH y las ONG.

155. Las autoridades públicas encargadas de defender los derechos humanos deben ser incluidas en el Programa de protección.

156. Las medidas de protección aplicadas en virtud del Programa de protec-ción no deben ser privatizadas.

157. El Gobierno debe garantizar plenamente que el personal asignado a la protección de los defensores de los derechos humanos no obtenga informa-ción para comunicársela a los servicios de inteligencia.

158. Los informes de alerta temprana de los defensores del pueblo deben hacerse públicos y ser tenidos en cuenta con mayor frecuencia por las auto-ridades del Estado, en particular por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas.

159. Se debe poner fin inmediatamente a las actividades de inteligencia ile-gales dirigidas contra los defensores de los derechos humanos.

160. Se debe establecer un mecanismo para llevar a cabo la purga de los archivos de inteligencia relativos a los defensores, sus familias y sus organi-zaciones, bajo la dirección de la Procuraduría General y en cumplimiento de las normas internacionales.

Page 104: Cartilla defensores

104

161. La creación de un mecanismo para llevar a cabo esa purga debe ir acompañada de una redefinición por el aparato del Estado de los objetivos de sus actividades de inteligencia.

162. Los defensores de los derechos humanos deben tener un acceso pleno a la información de los servicios de inteligencia que les concierna.

163. La Ley de inteligencia y contrainteligencia debe ser aplicada plena y efectivamente tan pronto como sea posible.

164. La Fiscalía General debe investigar todas las actividades de inteligencia ilegales y enjuiciar a sus autores, tanto a quienes realizan las actividades como a quienes las ordenan.

165. Se debe restablecer el buen nombre y la reputación de los defensores que han sido declarados víctimas de la arbitrariedad del Estado, y se debe proceder a indemnizarlos.

Recomendaciones sometidas a la consideración de los defensores de los derechos humanos

166. Los defensores deben reanudar el diálogo constructivo con el Gobier-no, a la vez que el Gobierno debe comenzar a aplicar los acuerdos alcanza-dos sobre las garantías respecto de la labor de los defensores, en el marco de la mesa redonda nacional de garantías.

167. Los defensores deben seguir utilizando plenamente los procedimien-tos especiales de las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales de derechos humanos cuando presenten informes sobre violaciones de los

Page 105: Cartilla defensores

105

derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por cualesquiera partes.

Recomendaciones sometidas a la consideración de la Oficina del ACNUDH en Colombia

168. La Oficina del ACNUDH en Colombia debe seguir apoyando la labor de los defensores de los derechos humanos, en particular de los más ame-nazados y vulnerables, y debe seguir facilitando el diálogo entre Gobierno y los defensores.

Recomendaciones sometidas a la consideración de la comunidad internacional

169. La comunidad internacional debe seguir vigilando la situación de los defensores de los derechos humanos, en particular de los más amenazados y vulnerables, y manifestar apoyo a su labor mediante, entre otras cosas, in-tervenciones ante los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos (y en el caso de las misiones diplomáticas de la Unión Europea, mediante las medidas previstas en las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos).

170. La comunidad internacional debe seguir apoyando la valiosa labor rea-lizada por la Oficina del ACNUDH en Colombia.

Page 106: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

Los dirigentes de organizaciones defensoras de DDHH y sociales, que se encuentren en riesgo inminente y que hayan sido objeto de una amenaza contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal, podrá solicitar protección ante las autoridades competentes, del orden municipal, departamental o nacional, mediante un relato consistente y verosímil de la amenaza en el que narre de manera clara precisa y concreta, las razones, motivos, hechos y/o circunstancias en que se basa para considerar que los derechos descritos pueden ser vulnerados.

Las entidades municipales y departamentales deberán: a. Coordinar con las entidades competentes las acciones

necesarias, en el marco de su competencia, tendientes a evitar la materialización del riesgo.

b. Activar los mecanismos de protección efectiva diseñados por los entes territoriales para atender a las personas amenazadas ante una situación de emergencia.

c. Solicitar, en caso de requerirlo, el concurso de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes para la prevención, protección y atención oportuna de la situación de emergencia.

Dirigentes de organizaciones

defensoras de DDHH y sociales, entidades del Estado del orden Municipal, Distrital,

Departamental o Nacional.

Autoridades municipales, Distritales y

departamentales competentes

El Programa de Protección, de manera subsidiaria, a tra-vés de cualquier medio escrito o autoridad de cualquier orden, recibe información relacionada con una situación de amenaza contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad o a la seguridad de Dirigentes de organiza-ciones defensoras de DDHH y sociales en el territorio na-cional en el número de fax (091) 2827440 en la ciudad de Bogotá, de igual manera para el trámite de emergencia el peticionario puede comunicarse las 24 horas del día a los siguientes números telefónicos:

Dirigentes de organizaciones

defensoras de DDHH y sociales, entidades

del Estado del orden Municipal, Departamental o

Nacional.

Anexo 6Protocolo para el trámite de emergencia

Parte de una concepción dinámica de la acción del Estado para atender las situaciones de riesgo inminente de violaciones a derechos humanos, estructurada a partir de tres ejes conceptuales: (1) el riesgo, (2) la

emergencia y (3) la obligación estatal de prevenir, de forma inmediata, la ocurrencia de un daño.

Inicio

1

1. Información de Amenaza para

solicitar protección por trámite de

emergencia

2. Solicitud y recepción de protección de

emergencia ante el Programa de Protección de

DDHH del MIJ

Page 107: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

Dicha recepción toma en cuenta los siguientes criterios:

a. Buena Fe. El funcionario que reciba la información actuará de conformidad con los postulados de la bue-na fe, prestando la atención y el mérito requeridos al asumir la veracidad de los datos suministrados. Lo an-terior en conformidad con el artículo 83 de la Consti-tución Política de Colombia.

b. Fuentes de información. La información recibida puede tener origen en fuentes oficiales de las entidades del Estado, de la sociedad civil o de organismos interna-cionales

c. Deber de denuncia. La entidad receptora de la informa-ción procurará, cuando haya lugar, que la fuente de la información interponga la denuncia penal correspon-diente. Cuando las circunstancias lo ameriten por tra-tarse de un asunto cuya averiguación debe adelantarse de oficio, el funcionario público está obligado, por la Constitución y por la ley penal, a iniciar las acciones de forma directa o dar cuenta de la información a la autoridad competente.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia

Población Avantel Celular

Dirigentes de organizaciones defensoras de DDHH y sociales

13 310-2437036

Periodistas y comunicadores sociales 202 3102810154

Miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano

271 3103037296

Dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

1127 3138886063

Beneficiarios con medida cautelares o provisionales objeto del Programa de Protección

4132 3115614400

1

2

Page 108: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

Después de recibir la información, se procede inmedia-tamente a valorarla de forma ágil y objetiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Población Objeto de la Atención Urgente. La situación de amenaza debe dirigirse contra una persona en relación o con ocasión, de su ejercicio como Dirigentes de organizaciones defensoras de DDHH y sociales, y en todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1740 de 2010.

b. Caracterización de la persona en situación de riesgo. Teniendo en cuenta los componentes de enfoque diferencial se analizará las acciones a adelantar en su condición de sujetos de especial protección constitucional. De acuerdo con el artículo 20 del decreto 1740 de 2010, las autoridades deberán prestar atención particular a los casos en los cuales quienes solicitan protección son sujetos de especial protección constitucional, tales como indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, mujeres, madres cabeza de familia, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa, defensores de Derechos Humanos, entre otros.

c. Nexo causal entre la condición de la persona y el hecho generador del riesgo. La situación de amenaza debe derivarse de la violencia armada organizada que vive el país, y como consecuencia del ejercicio de la actividad de la persona, como población objeto de la atención urgente.

d. Verificación de información con las autoridades competente. Los asesores del Programa de Protección, verificarán de forma ágil y oportuna con las autoridades pertinentes del orden territorial o nacional los hechos informados sobre la situación de riesgo en la que pueda estar la persona.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia2

3

3. Valoración dela información

Page 109: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

Con la valoración de la información, el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, somete el caso a consideración de los miembros del CRER, sin convocatoria previa y sin necesidad de estudio de nivel de riesgo, con el fin de adoptar medidas provisionales de protección o de prevención de acuerdo con la situación de riesgo y características particulares de la persona.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia

El Programa de Protección, ante una situación de emergencia, puede adoptar medidas provisionales de prevención y protección tales como:

Medidas provisionales de Prevención

Las acciones de prevención inmediata desplegadas por el Estado, se dan en los tres niveles -nacional, departamental y municipal / distrital- con plena aplicación de los principios constitucionales de descentralización y de autonomía de las entidades territoriales

a. Patrullajes en áreas perimetrales focalizadas. Consiste en el apoyo suministrado por Policía Nacional a través de patrullajes en el entorno de la residencia o el trabajo de la persona en riesgo inminente.

b. Asesoría directa. Hace referencia a las recomendaciones que se le imparten de manera individual al peticionario, con el propósito de bridar elementos para la mejor utilización de los recursos materiales necesarios para su protección y sobre la práctica de conductas apropiadas para su seguridad durante el desarrollo de sus actividades cotidianas

Medidas provisionales de protección.

a. Medios de Movilización: son los medios que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Entre este se encuentran los tiquetes aéreos nacionales. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas

Policía Nacional

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia

4. Consulta conlos miembros

del CRER

5. Adopción de medidas inmediatas

4

Page 110: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

nacionales y se otorgan al beneficiario y, si es necesa-rio, su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excep-cional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER.

b. Apoyo de Reubicación Temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. De manera excepcional se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario cuando persista un nivel de riesgo igualo superior a extraordinario.

c. Apoyo de Trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo.

d. Esquemas de Protección. Son los recursos físicos y hu-manos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección.

e. Chalecos Antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano.

f. Medios de Comunicación. Son los equipos de comuni-cación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organis-mos del Estado que participan en el Programa de Pro-tección de Derechos Humanos, con el fin de comu-nicar una situación de emergencia y dar cuenta de su situación de seguridad.

4

5

Page 111: Cartilla defensores

FLUJOGRAMA TAREA RESPONSABLE

El Programa de Protección, luego de recibir la información requerida para activar el trámite de emergencia, tomará de uno a cinco días para la implementación de las medidas, dependiendo de la que haya sido recomendada, teniendo en cuenta los siguientes principios:

a. Consentimiento. La aceptación de medidas especiales de protección, será una decisión expresa, libre y vo-luntaria por parte del beneficiario de las mismas.

b. ProporcIonalidad. Las medidas otorgadas en el servi-cio de protección a la población objeto de éstas, co-rresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al riesgo particular de cada benefi-ciario.

c. Oportunidad. Las medidas y procedimientos de pro-tección se prestarán de manera oportuna a las perso-nas beneficiadas.

d. Enfoque diferencial. Se desarrollarán medidas de pro-tección acordes con la situación particular de las per-sonas objeto de protección que requieran dicho trata-miento en la implementación de las mismas.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia.

Policía Nacional

Dirigentes de organizaciones defensoras de

DDHH y sociales

El trámite de emergencia, termina con la actuación des-crita anteriormente y de igual manera inicia el TRÁMI-TE ORDINARIO en el Programa de Protección, para someterlo a consideración del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER, con todas las formalida-des que conlleva.

Programa de Protección de

la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del

Interior y de Justicia

5

6. Implementación de medidas

de protección provisionales

Fin

Page 112: Cartilla defensores

Vicepresidencia de la República

Ministerio del Interior y de Justicia

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH