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Cartilla:

COOPERACIÓN JURÍDICAINTERNACIONALMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Emb. Diego Pary Rodríguez.Ministro de Relaciones Exteriores

Rubén Aldo Saavedra Soto.Director General de Asuntos Jurídicos

Mariela Sánchez Salas.Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales

La Paz, Bolivia - Abril 2019

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BOLIVIAM R EMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESS U Y U K U N A W A N R I M A N A K U Y K A M A C H I Q W A S IA N Q A X A M A R K A N A K A M P I T U M P A S I Ñ A K A M A N IM B O R O K U A I Ñ E S I R O A I R U T E TA G U A S U R E TA N D I V E R E G U A

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Telf.: (591-2) 2408900 - 2409114 - 2408595Fax: (591-2) 2408642 - 2408905

Correo electrónico: [email protected]ón: Plaza Murillo c. Ingavi esq. c. Junín

Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General de Asuntos Jurídicos

Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSUNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES (UAJI)

www.cancilleria.gob.bo @MRE_Bolivia Cancilleria BoliviaBOLIVIA 2019

CARTILLACOOPERACIÓN JURÍDICA

INTERNACIONAL

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COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

CLASIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

La cooperación jurídica internacional es un mecanismo por el cual un Estado en calidad de Estado requirente, solicita a otro Estado en su condición de Estado requerido, la ejecución de determinadas diligencias dentro de un proceso judicial, fiscal o administrativo.

(UAJI)

La Cooperación jurídica internacional se clasifica en activa y pasiva.

a. ActivaLa cooperación activa, inicia con la solicitud de las autoridades judiciales, fiscales o administrativas bolivianas ante las instancias competentes extranjeras.

b. PasivaLa cooperación pasiva, se inicia con la solicitud de las instancias competentes extranjeras ante las autoridades judiciales, fiscales o administrativas bolivianas.

(UAJI)

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AUTORIDAD CENTRAL EN MATERIA DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

Autoridad Central es el órgano responsable que cada Estado designa, para canalizar las solicitudes de cooperación jurídica internacional. La función principal de las Autoridades Centrales se encuentra relacionada a la recepción y transmisión de las solicitudes de cooperación, en el marco de los convenios internacionales suscritos y ratificados por los Estados, o en su defecto, por el principio de reciprocidad y/o cortesía internacional (Artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Exhortos Suplicatorios y Cartas Rogatorias y, Artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal)

Cada Estado designa su Autoridad Central en materia de Cooperación Jurídica Internacional; por ejemplo, en la República Argentina quien ejerce ese rol es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en la República Federativa del Brasil es el Ministerio de Justicia.

En otros casos, los Estados designan a sus Autoridades Centrales por materia, por ejemplo, en la República del Perú, en materia penal, es el Ministerio Público y en materia civil, es el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Cada Estado designa su Autoridad Central, según su legislación interna).

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AUTORIDAD CENTRAL EN BOLIVIA

En el Estado boliviano, el Ministerio de Relaciones Exteriores fue designado como Autoridad Central en materia de Cooperación Jurídica, Judicial, Fiscal y Administrativa Internacional, a través de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores (Artículo 4, Parágrafo II, Numeral 9).

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores como Autoridad Central, coadyuva en la transmisión de las diligencias requeridas.

(UAJI)

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SOLICITUD COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ACTIVA

En el Estado boliviano, las autoridades competentes para solicitar cooperación jurídica internacional ante las autoridades extranjeras, son los jueces, fiscales o autoridades administrativas.

Es así que la cooperación judicial internacional en materia civil, se realiza en aplicación del Parágrafo I, Artículo 494 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), que determina:

“Cuando la autoridad judicial tuviere que disponer alguna diligencia de mero trámite a cumplirse en el extranjero en relación a los actos de comunicación procesal o de recepción u obtención de pruebas e informes, librará exhorto suplicatorio”.

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REQUISITOS PARA LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ACTIVA

A. NOTA DE REMISIÓN

Bolivia suscribió varios convenios internacionales en materia de cooperación jurídica internacional, y los requisitos y procedimientos se encuentran estipulados en tales instrumentos internacionales.

(UAJI)Ver página 11

1. Nota de remisión.

2. Solicitud: Exhorto Suplicatorio, Solicitud de Cooperación Judicial Internacional, Solicitud de Cooperación Penal Internacional o Solicitud de Cooperación Administrativa Internacional.

3. Documentación respaldatoria.

4. Traducción al idioma oficial del Estado requerido, si corresponde.

La nota u oficio se emitirá por la autoridad judicial, fiscal o administrativa boliviana y, deberá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la transmisión del Exhorto Suplicatorio, Solicitud de Cooperación Judicial Internacional o Solicitud de Cooperación Administrativa Internacional, a la autoridad competente del Estado requerido.

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B. SOLICITUD

EJEMPLO:COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

MATERIA CIVIL/COMERCIAL/FAMILIAR/LABORAL/COACTIVA FISCAL

Con la finalidad de coadyuvar en las solicitudes de cooperación judicial internacional, se elaboró modelos conforme a los requisitos más comunes en los instrumentos internacionales sobre la materia. (UAJI)

JUZGADO PÚBLICO EN MATERIAL CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CAPITAL

LA PAZ – BOLIVIA

EXHORTO SUPLICATORIO

1. AUTORIDAD REQUIRENTE: Mario Bustamante Alcázar, Juez Público en Material Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de la Paz.

2. AUTORIDAD REQUERIDA: Autoridad Competente de la República del Perú.

3. PARTES PROCESALES Y DATOS DE PROCESO: Hacer referencia a las partes del proceso, el tipo de demanda y otros relacionados.

4. DILIGENCIA SOLICITADA: Notificación del ciudadano RENÉ PEREZ SANCHEZ, con la Demanda, en su domicilio real ubicado en la calle Cuzco Nº 872, ciudad de Lima de la República del Perú.

Se debe describir de forma precisa las diligencias requeridas.

5. INSTRUMENTO INTERNACIONAL INVOCADO: La Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Invocar el Principio de Reciprocidad Internacional con Estados que no ratificaron ningún tratado con Bolivia sobre cooperación jurídica internacional.

6. ANEXOS: Referir y anexar los documentos adjuntos.

La Paz, 20 de febrero de 20...

Firma del Juez

(UAJI)

Requisitos: Artículos 5 y 8 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias

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EJEMPLO: COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

SUCRE – BOLIVIA

SOLICITUD DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

1. AUTORIDAD REQUIRENTE: Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. AUTORIDAD REQUERIDA: Autoridad Competente de la República Argentina.

3. PARTES PROCESALES Y DATOS DE PROCESO: Hacer referencia a las partes del proceso, el delito y otros relacionados.

4. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Narrar de forma concisa los hechos y el delito.

5. TRANSCRIPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES: Describir únicamente las aplicables al delito.

6. DILIGENCIA SOLICITADA: Notificación del ciudadano RENÉ PEREZ SANCHEZ, con la Querella, Denuncia, en su domicilio real ubicado en la calle Cuzco Nº 872, ciudad de Lima de la República del Perú.

Describir de forma precisa las diligencias requeridas.

7. PERTINENCIA DE LA SOLICITUD: Referir la relevancia de la solicitud para el proceso judicial o de investigación.

8. INSTRUMENTO INTERNACIONAL INVOCADO: La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Invocar el Principio de Reciprocidad Internacional con Estados que no ratificaron ningún tratado con Bolivia sobre cooperación jurídica internacional.

9. ANEXOS: Referir y anexar los documentos adjuntos.

La Paz, 20 de febrero de 20...

Firma del Fiscal

(UAJI)

Requisitos: Artículos 10 y 26 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal

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C. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

D. TRADUCCIÓN

FLUJOGRAMA COOPERACIÓN ACTIVA

Adjuntar copias autenticadas (legalizadas) de la demanda, sentencia, querella u otros para solicitudes de notificación. (Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Exhortos Suplicatorios y Cartas Rogatorias)

Traducción al idioma oficial del Estado requerido, si corresponde.Ejemplo, la traducción al portugués, de solicitudes de jueces bolivianos ante la República Federativa del Brasil ( Artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Exhortos Suplicatorios y Cartas Rogatorias y, 28 de Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal)

AbreviaciónMRE = Ministerio de Relaciones Exteriores

Juez boliviano

MRE Bolivia Autoridad

Central

MRE Bolivia Autoridad

Central

AutoridadCentral

Extranjera

AutoridadCentral

Extranjera

AutoridadCompetenteExtranjera

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SOLICITUD DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PASIVA

FLUJOGRAMA COOPERACIÓN PASIVA

(UAJI)

AbreviacionesMRE = Ministerio de Relaciones ExterioresTSJ = Tribunal Supremo de JusticiaFGE = Fiscalía General del EstadoTDJ = Tribunal Departamental de JusticiaFD = Fiscalía Departamental

Autoridad Competente Extranjera

Autoridad Central

Extranjera

MRE BoliviaAutoridad

Central

TSJ o FGE(Bolivia)

TDJ o FD(Bolivia)Autoridad

judicialo fiscal

boliviana

TDJ o FD(Bolivia)

TSJ o FGE(Bolivia)

MRE BoliviaAutoridad

Central

Autoridad Central

Extranjera

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE COOPERACI ÓN JURÍDICA INTERNACIONAL RATIFICADOS POR EL ESTADO BOLIVIANO

1. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Roga-torias, ratificada mediante Ley N° 3367 de 06 de marzo de 2006.

2. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, aprobada mediante Ley N° 3512 de 08 de noviembre de 2006.

3. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, apro-bada y ratificada mediante Ley N° 1853 de 07 de abril de 1998.

4. Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada y ratificada mediante Ley N° 1159 de 30 de mayo de 1990.

5. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada y ratificada mediante Ley N° 3107 de 02 de agosto de 2005.

6. Convenio entre la República de Bolivia y la República del Perú sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, ratificada mediante Ley N° 1771 de 14 de marzo de 1997.

7. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscrito el 03 de mayo de 2005, ratificado mediante Ley N° 029 de 14 de julio de 2010.

8. Tratado entre los Gobiernos de Bolivia e Italia para Asis-tencia Judicial en Materia Penal, ratificado mediante Ley N° 1724 de 13 de noviembre de 1996.

9. Convenio entre el Reino de España y la entonces República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional sobre Asistencia Ju-dicial en Materia Penal, ratificada por este país, ratificado mediante Ley N° 1880 de 25 de junio de 1998.

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BOLIVIAM R EMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General de Asuntos Jurídicos

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INTERNACIONAL

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