Cartas de Credito1

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LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL “LA IMPORTANCIA DE LOS CREDITOS COMERCIALES EN OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL” SEMINARIO: LA EXPORTACION Y LOS MERCADOS INTERNACIONALES Que para obtener el Título de: TRABAJO FINAL Presentan: SANTA CACIQUE CRUZ ALICIA RODRIGUEZ MARTINEZ RAFAEL SANDOVAL ROSALES CONDUCTOR: LIC. CARLOS MARTINEZ ALLENDE MEXICO, D.F. OCTUBRE 2008

Transcript of Cartas de Credito1

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    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

    ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

    SANTO TOMS

    SEMINARIO:

    LA EXPORTACIN Y LOS MERCADOS INTERNACIONALES

    LA IMPORTANCIA DE LOS CRDITOS COMERCIALES EN

    OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:

    LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL

    PRESENTAN:

    SANTA CACIQUE CRUZ ALICIA RODRGUEZ MARTNEZ RAFAEL SANDOVAL ROSALES

    CONDUCTOR: LIC. CARLOS MARTINEZ ALLENDE

    Mxico D.F. a 18 de octubre de 2008

    LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL

    LA IMPORTANCIA DE LOS CREDITOS COMERCIALESEN OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    SEMINARIO: LA EXPORTACIONY LOS MERCADOS INTERNACIONALES

    Que para obtener el Ttulo de:TRABAJO FINAL

    Presentan:

    SANTA CACIQUE CRUZALICIA RODRIGUEZ MARTINEZRAFAEL SANDOVAL ROSALES

    CONDUCTOR: LIC. CARLOS MARTINEZ ALLENDEMEXICO, D.F. OCTUBRE 2008

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    AGRADECIMIENTOS

    A Dios

    Por darnos la vida y por permitirnos alcanzar esta meta profesional.

    A nuestros Profesores

    Por compartir con nosotros todos sus conocimientos y ayudarnos a aplicarlos.

    A nuestros Padres

    Por habernos guiado, apoyado y enseado a ser perseverantes.

    A nuestros Hermanos

    Por habernos apoyado para alcanzar esta meta con su ejemplo.

    A nuestros Jefes

    Por su paciencia, asesora y estmulo para llegar a este logro profesional y hacernos ver que no

    es suficiente la prctica sino tambin los fundamentos en las actividades profesionales

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    CONTENIDO TEMTICO

    Objetivo 6

    Presentacin 7

    Introduccin 8

    1. LEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL Antecedentes de las regulaciones de Cartas de Crdito 10 Marco Jurdico que sustenta las Cartas de Crdito. 10 Ley de Instituciones de Crdito 10 Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito 13 Contrato Internacional 14 Arbitraje Comercial Internacional 15 Arbitraje Comercial en Mxico 15 Reglas Internacionales 16 Riesgo Operativo y Fraudes; Basilea 16 Retos y medidas de prevencin 18

    2. MEDIOS DE PAGO Intercambio compensado 19 Pagos en efectivo 19 Pagos con cheque personal/empresarial/certificado 19 Cuenta abierta y ventas a consignacin. 19 Giro bancario y orden de pago. 19 Cobranzas simples o documentarias. 19 Cartas de Crdito 19

    3. RELACIONES DE CORRESPONSALA 20 4. INCOTERMS Objetivo y propsito 21 Tabla de Grupos 22 Grupo E Puesta en fbrica 24 Grupo F Sin pago de transporte principal 24 Grupo C Transporte Pagado 25 Grupo D de llegada 26 Aplicabilidad por medio de transporte 27

    5. REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRDITOS

    DOCUMENTARIOS (UCP-600)

    Qu son las Reglas y Usos Relativos a los Crditos Documentarios 29 Aplicacin de las UCP 29 Interpretacin de los artculos de las UCP 600 30

    6. CARTA DE CRDITO DOCUMENTARIA Qu es una Carta de Crdito Documentaria 46

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    Clasificacin, modalidades 46 Propsito 46 Formas de pago al vendedor 47 Participantes 47 Responsabilidades de los participantes 48 Ventajas 49 Trminos y condiciones que debe contener 50 Consideraciones para lograr el xito en la negociacin con Cartas de

    Crdito 50

    Instrumento operativo 51

    7. REVISIN DE DOCUMENTOS Principales documentos utilizados 53 Prctica Bancaria Internacional para el Examen de Documentos (ISBP

    681) 54

    Listas de comprobacin para la preparacin de documentos 54

    8. CARTA DE CRDITO STANDBY Qu es una Carta de Crdito Standby 58 Propsito, modalidades 58 Diversas aplicaciones de un Standby 59 Participantes 60 Responsabilidades de los participantes 60 Ventajas 61 Trminos y condiciones que debe contener un Standby 62 Documentos requeridos para ejercer un Standby 62 Prcticas Internacionales para los Standby (ISP 98) 62 Instrumento Operativo de un Standby 65

    9. REQUISITOS PARA EMISIN DE CARTAS DE CRDITO Y

    STANDBYS

    Requisitos para emisin, Lnea de Crdito 66 Diferencias entre Carta de Crdito Documentaria y Standby 66 Consideraciones Importantes 67

    10. PROCESO OPERATIVO BANCARIO

    Para Operaciones de Importacin Proceso de Emisin de una Carta de Crdito 69 Proceso de Pago o Aceptacin 69 Para Operaciones de Exportacin Proceso de aviso o confirmacin de una Carta de Crdito 70 Proceso de pago o aceptacin 71 Para Operaciones de Cartas de Crdito Standby Enviadas Proceso de emisin de un Standby 73 Proceso de Pago (Ejecucin) 74 Para Operaciones de Cartas de Crdito Standby Recibidas Proceso de aviso, confirmacin, o emisin de un Standby 74 Proceso de pago (Ejecucin) 75 Aclaraciones entre bancos sobre el mensaje de emisin 77 Esquema del proceso de apertura o emisin 77 Esquema del proceso de presentacin de documentos 78

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    Esquema del proceso de pago o aceptacin 78

    11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79

    12. GLOSARIO DE TRMINOS 80

    13. BIBLIOGRAFA 81

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    LA IMPORTANCIA DE LOS CRDITOS COMERCIALES EN OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    OBJETIVO

    Proporcionar a la Pequea y Mediana Empresa una herramienta, que le sirva de gua para

    conocer una forma de pago segura en los procesos de exportacin o importacin de bienes

    o servicios, especficamente en lo que se refiere al manejo de las Cartas de Crdito, el

    servicio que prestan los Bancos y su operacin al interior de los mismos.

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    PRESENTACIN. Cada da se escucha acerca de las grandes oportunidades que ofrecen los distintos mercados del mundo, por lo que es una aspiracin en distintos sectores econmicos de nuestro pas, el poder participar en ellos a travs de las exportaciones y sin exponerse a los riesgos que por supuesto tambin existen; uno de estos sectores es el conocido como PYMES, empresas que estn trabajando en mejorar sus procesos productivos para hacer presencia en los mercados internacionales. Una parte importante de este proceso de internacionalizacin de productos y servicios, es la forma de pago; la ms recomendable y segura es la Carta de Crdito y es por esto que el presente trabajo tiene como finalidad, mostrar las etapas que siguen las Instituciones Financieras en el manejo de estos instrumentos de pago. Para lograrlo, es fundamental el conocimiento sobre la legislacin nacional e internacional que rigen las transacciones comerciales, este trabajo principalmente se enfoca a la relacionada con las distintas formas de pago y ms adelante se mencionan los aspectos bsicos necesarios a considerar. Otro factor relevante aqu plasmado, que se debe contemplar en el proceso de una carta de crdito son los llamados Incoterms o Trminos de Venta, que son un conjunto de reglas internacionales establecidas para evitar incertidumbre por las distintas interpretaciones de dichos trminos en pases diferentes. Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Comerciales (UCP 600- Uniform Customs and Practices for Documentary Credits) y los Usos Internacionales Relativos a los Crditos Contingentes (ISP98 (International Standby Practices), se consideran la biblia para las Cartas de Crdito ya que son una gua prctica y norman su correcto manejo, se tratarn en captulos por separado. Se enuncian tambin varias formas de pago internacionales que existen y son utilizadas en la prctica en diversas negociaciones comerciales. Asimismo explicaremos las diferentes modalidades de las cartas de crdito, los participantes, as como todos los puntos que deben contener las mismas, sus ventajas y el proceso que deben seguir las instituciones bancarias.

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    INTRODUCCIN La intencin del presente trabajo es proporcionar a las PYMES una gua prctica para introducirlos en el conocimiento y uso de las Cartas de Crdito como una forma de pago segura en los procesos de compra-venta de mercanca en el mbito internacional. Si nos remontamos a los orgenes de las transacciones mercantiles entre pases, descubriremos que los bienes se entregaban contra pago (fuese en efectivo o mediante trueque) pero, tambin, desde antes de la Primera Guerra Mundial, el Reino Unido y la libra esterlina tenan primaca en los mercados mundiales y que sus banqueros gozaban de amplio conocimiento tcnico con respecto a los negocios internacionales. La aceptacin de esa divisa dura propici un auge del crdito en Europa que fue posteriormente replicado con la participacin de la banca en Estados Unidos. Luego de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial, como resultado del cierre de diversas fronteras, se presenta una creciente demanda de productos provenientes en los que anteriormente no se les compraba. Tratar con nuevos proveedores, presentaba problemas tanto para los compradores como para quienes ofrecan sus productos, ya que se contaba con poco tiempo para poder concluir anlisis crediticios detallados, y ello deriv en quebrantos para algunas firmas o no recibir la mercanca esperada por quienes ya haban pagado por ella. Fue entonces que los vendedores comenzaron a condicionar sus ventas a la existencia de una garanta bancaria de pago, la cual deba establecerse a su favor antes de embarcar la mercanca. Tal prctica estaba sustentada en la lgica de que si bien la solvencia moral y econmica del comprador pudiera ser poco conocida extra fronteras, la de un banco slido (dado sus mayores activos y el tipo de negocio que le brinda facilidades para apalancarse en forma importante pero supervisado por las autoridades de su pas) era ms fcilmente reconocida en otros pases. El creciente uso de tal situacin propici que se legislara, en el siglo XIX y en el Reino Unido, sobre lo que hoy conocemos como cartas de crdito y que hoy los usos y reglas uniformes relativas a los crditos documentarios ( UCP, por sus siglas en ingls para Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) sean un muy buen ejemplo de la eficacia en la auto-regulacin en el comercio internacional. Para concretar exitosamente transacciones internacionales, resulta indispensable asegurar que quien vende recibir su pago en forma oportuna, mientras que quien compra, podr disponer de la mercanca pactada segn lo acordado con su contraparte. Un exportador mexicano que vende con Carta de Crdito podr centrar su atencin en identificar cul banco queda obligado a pagarle? dnde podr exigirle el pago? Por lo que tendr que evaluar los costos e inconvenientes si no se pacta el compromiso de pago en Mxico, as como cules documentos deber presentar al exigir el pago al banco?; quin debe elaborarlos? Y qu tan complejo ser obtenerlos con el detalle de su texto especfico, cul ser la legislacin aplicable en el caso de tener que ejercer accin litigiosa en contra del banco obligado a pagar?

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    A los importadores mexicanos les conviene establecer Cartas de Crdito, siempre que sean capaces de plasmar los trminos y condiciones que ms les preocupen de la transaccin en documentos (determinando anticipadamente, cules sern esos, cundo emitirlos y en dnde, pues as tendrn la certeza de que los bancos no pagarn al exportador sino hasta que aqul hubiera entregado tales documentos, cumpliendo totalmente con todos y cada uno de los requisitos negociados. Es mejor que el banco pagador de la Carta de Crdito sea uno establecido en Mxico, que en trminos generales presenta un mejor riesgo al comparar su solvencia moral y econmica con la de cualquier importador. El pago de una Carta de Crdito se ofrece al exportador con independencia de que, al vencimiento, el importador tenga o no la disponibilidad de cumplir su compromiso pues es un banco quien (habiendo calificado una lnea de crdito o requerido las garantas lquidas para tal fin) pagar el importe pactado al beneficiario cuando ste cumpla con los trminos y condiciones del instrumento operativo. Con esta gua se facilitar la comprensin en el Sector de las PYMES, sobre el alcance en el servicio que recibirn de las instituciones financieras al contratar una Carta de Crdito, que redundar en el buen manejo de estas formas de pago y les reforzar la importancia que tiene el validar cada uno de los aspectos asentados en su plan de exportacin.

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    CAPITULO 1

    LEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

    Antecedentes de regulaciones sobre Cartas de Crdito

    Oficio 102-B-242 del 2 de octubre de 1996 SHCP- autoriza a bancos a emitir Standbys. (carta de crdito con garanta de pago)

    Circular 98/96 de 11 de noviembre de 1996, Banxico-incluye en normativa. Circular 20/98 del 23 de abril de 1998, Banxico-UCP 500, URDG 458, URDG 325 Circular 40/2000 del 23 de noviembre del 2000 Banxico-ISP 98.

    1.1 Marco jurdico

    La fundamentacin de las cartas de crdito est basada en:

    a) La Ley de Instituciones de Crdito Art. 46 y Art. 71 b) La Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito c) Circular 2019/95 del Banco de Mxico 2004 d) Reglas Internacionales: UCP500, UCP600, ISP98, URDG 458

    a) Ley de Instituciones de Crdito:

    Art. 46 Las instituciones de crdito slo podrn realizar las operaciones siguientes: VIII Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base a crditos concedidos, a travs del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de ttulos de crdito, as como de la expedicin de cartas de crdito. XIV Expedir Cartas de Crdito previa recepcin de su importe, hacer efectivo crditos y realizar pagos por cuenta de clientes.

    Art. 71 Supletoriedad de reglas Las Instituciones de Crdito, al emitir las cartas de crdito a que se refieren las fracciones VIII y XIV del Art. 46 de esta ley, se sujetarn a los sealado en este artculo, y de manera supletoria a los usos y prcticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operacin lo dispuesto en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en materia de Cartas de Crdito.

    Definicin. Carcter Documental. Para efectos de esta ley, se entender por Carta de Crdito al instrumento por virtud del cual una Institucin de Crdito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a travs de un Banco corresponsal una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentacin de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones previstos en la propia Carta de Crdito.

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    Operacin de Crdito o de servicio Las Cartas de Crdito podrn ser emitidas por las Instituciones de Crdito con base en el otorgamiento de crditos o previa recepcin de su importe como prestacin de un servicio. En ambos casos, los documentos con base a los cules se lleve a cabo la emisin de la carta de Crdito debern contener, al menos, los trminos y condiciones para el ejercicio del crdito o la prestacin del servicio, el pago del principal, accesorios, gastos y comisiones, as como la devolucin de las cantidades no utilizadas. Principio de independencia y vigencia Una vez emitidas las Cartas de Crdito, la obligacin de pago de la Institucin de Crdito emisora ser independiente de los derechos y obligaciones que sta tenga frente a su cliente. Las Cartas de Crdito debern establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

    Irrevocabilidad Las Cartas de Crdito irrevocables slo podrn ser modificadas o canceladas con la aceptacin expresa de las Institucin emisora del beneficiario y, en su caso, de la Institucin confirmadora.

    Concepto de confirmacin Para efectos del presente del presente artculo, se entender por confirmacin el compromiso expreso del pago que asume una Institucin de Crdito respecto de una Carta de Crdito emitida por otra a peticin de sta ltima. La confirmacin de la carta de Crdito que realice una Institucin de Crdito implicar para ella una obligacin directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que ste cumpla con los trminos y condiciones previstos en la propia Carta de Crdito. Dicha obligacin de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la institucin de Crdito que realiza la confirmacin y la entidad emisora.

    Excluyentes de responsabilidad Las Instituciones de Crdito no sern responsables:

    I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisin de la Carta de Crdito;

    II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la Carta de Crdito;

    III. Los actos u omisiones de terceros, an si esos terceros son designados por la Institucin de Crdito emisora incluyendo a bancos que acten como responsables;

    IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra caractersticas de las mercancas o servicios descritos en los documentos;

    V. El retraso o extravo en los medios de envo o de comunicacin, y VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

    Concepto de carta de Crdito Comercial Las Cartas de Crdito a que se refieren este artculo podrn ser comerciales o como de garanta o contingentes. Las Cartas de Crdito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligacin derivada de una operacin de comercio, contra la presentacin de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus trminos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones Crdito Documentario, Crdito Comercial Documentario y Crdito Comercial se entender que se refieren a las Cartas de Crdito comerciales previstas en ste prrafo.

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    Pago anticipado de Cartas de Crditos Comerciales a plazo. Como excepcin a lo dispuesto, en la fracc. XV del Art. 106 de esta ley las Instituciones emisoras o confirmadoras, podrn pagar anticipadamente obligaciones a su cargo provenientes de Cartas de Crdito comerciales a plazo, y en su caso, de las aceptaciones a plazo giradas en relacin con tales Cartas de Crdito, cuando los documentos presentados por el beneficiario cumplan con los trminos y condiciones previstos en dichas Cartas de Crdito. Lo anterior no modifica las obligaciones del cliente con la Institucin emisora. Concepto de Carta de Crdito de Garanta Las Cartas de Crdito de garanta o contingentes, garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentacin del requerimiento de pago y dems documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

    Jurisdiccin Salvo pacto en contrario, la resolucin de controversia relacionada con las Cartas de Crdito se sujetar la jurisdiccin de los tribunales competentes de los lugares donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligacin de pago derivada de la confirmacin de Cartas de Crdito, salvo pacto en contrario, ser exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efecte la confirmacin.

    Comentarios y ventajas sobre el artculo 71 reformado Facultad de los bancos a emitir Cartas de Crdito Certeza y seguridad jurdica Reconoce la supletoriedad de los usos y prcticas nacionales o internacionales. Independencia- equiparable a autonoma Establece concepto de confirmacin de Carta de Crdito, crditos comerciales y

    garantas y la exclusin de responsabilidad de las Instituciones de Crdito Documental- condicional vs incondicional Irrevocabilidad- cancelacin o modificaciones sujetos a condicin (cancelable o

    modificable previa aprobacin de las partes involucradas) Pagaderas a primer requerimiento o a plazo Fcil ejecucin (no est sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la

    condicin documental). Riesgo bancario (acreditada solvencia) Pocos litigios

    Art. 115 . . . Las instituciones de crdito, en trminos de las disposiciones de carcter general que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, escuchando la previa opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, estarn obligadas, Asimismo, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en las citadas reglas generales emitir los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crdito debern observar respecto de:

    a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aqullas debern considerar los antecedentes, condiciones especficas, actividad econmica o profesional y las plazas en que operen;

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    b. La informacin y documentacin que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebracin de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

    c. La forma en que las mismas instituciones debern resguardar y garantizar la seguridad de la informacin y documentacin relativas a la identificacin de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, as como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artculo, y

    d. Los trminos para proporcionar capacitacin al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artculo. Las disposiciones de carcter general a que se refiere el presente artculo, sealarn los trminos para su debido cumplimiento.

    El artculo 115 seala tambin las obligaciones en la materia que deben cumplir las Instituciones de Crdito as como las sanciones relacionadas por incumplimiento, los prrafos anteriores son slo un extracto del citado artculo, por lo que se recomienda la lectura del artculo completo en esta ley.

    b) Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    Art. 291. En virtud de la apertura de Crdito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligacin que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Seccin Tercera De Las Cartas De Crdito

    Art. 311. Las cartas de crdito debern expedirse a favor de persona determinada y no sern negociables; expresarn una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un mximo cuyo lmite se sealar precisamente.

    Art 312. Las cartas de crdito no se aceptarn ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas. Art 313. El tomador no tendr derecho alguno contra el dador, si no cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crdito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estar obligado a restituir el importe de la carta si sta no fuere pagada, y a pagar los daos y perjuicios. Si el tomador hubiere dado la confianza o asegurado el importe de la carta, y sta no fuere pagada, el dador estar obligado al pago de los daos y perjuicios.

    Los daos y perjuicios a que este artculo se refiere no excedern de la dcima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, adems de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza. Art 314. El que expida una carta de crdito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su

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    acreedor por ese importe, podr anular en cualquier tiempo, ponindolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida. Art 315. El que expida una carta de crdito quedar obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que sta pague por virtud de la carta, dentro de los lmites fijados de la misma. Art 316. Salvo convenio en contrario, el trmino de las cartas de crdito ser de seis meses, contados desde la fecha de su expedicin. Pasado el trmino que en la carta se seale o transcurrido, en caso contrario, el que indica este artculo, la carta quedar cancelada.

    c) Contrato Internacional (Compra-venta de mercancas)

    El contrato es un acuerdo de voluntades entre las partes con el propsito de definir las obligaciones jurdicas correspondientes entre el comprador y vendedor para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    Estos contratos de compra venta, est regulado por la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderas (Viena 1980)

    Las caractersticas principales de este tipo de contratos son:

    Deben ser por escrito (preferencia uno o varios testigos) Uno o varios idiomas con igual validez Deben ser precisos en cuanto al tipo de relacin que se desea establecer entre las

    partes y al objeto del mismo contrato. La vigencia del contrato debe quedar claramente establecida, especificando si se

    prevee una o varias renovaciones automticas, en caso de no existir inconformidad expresa de las partes.

    Todos los aspectos detallados del objeto del contrato se deben definir con la mayor precisin posible (precio, forma de pago, gastos, exclusividad, territorios, garantas, plazos, etc.)

    La forma de resolucin de conflictos o litigios debe quedar expresa.

    Aspectos generales

    Partes integrantes de un contrato de compra-venta internacional Ttulo o encabezado Declaraciones o antecedentes de las partes contratantes Clusulas o condiciones del contrato Lugar y fecha de suscripcin Antefirma de las partes contratantes Antefirma de los testigos

    Principales clusulas o condiciones en el contrato Relacionadas con el objeto. Precio, forma de pago, embase y embalaje Trminos de entrega y transporte: Incoterms, distribucin Vigencia Lo relacionado con gastos, marca y garantas

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    Rescisin por incumplimiento Impedimento para la cesin de derechos y obligaciones Limitacin de la responsabilidad por caso fortuito o causa de fuerza mayor Legislacin aplicable Clusula compromisoria o arbitral

    Partes concurrentes y su relacin: Elementos Intervinientes son comprador, vendedor, apoderados, mercanca, precio,

    medio de transporte, agente aduanal, Comunicacin: internet, telfono, cables Obstculos: idioma, costumbres, moneda Legalidad de las operaciones de compra venta

    Arbitraje Comercial Internacional. Se ha incrementado hoy en da el uso de la mediacin y del arbitraje porque se trata de medios alternativos en la solucin de controversias rpido especializados y eficientes. En un pas como Mxico, estos mtodos alternativos significan una opcin. El comercio internacional los usa intensivamente. El arbitraje consiste en un mtodo heterocompositivo de naturaleza privada al cual se someten voluntariamente a travs del acuerdo por escrito (Clusula arbitral) que han suscrito previamente o cuando se suscita el conflicto, determinando qu reglas debe aplicarse y seleccionando a un tercero con la adecuada calificacin e independencia, para que decida mediante un laudo cul de las partes tiene la razn. Diez aspectos bsicos del arbitraje

    1. Que las partes hayan tenido capacidad y voluntad para someterse al procedimiento. 2. Que hayan escogido en su clusula arbitral a una institucin administradora o las reglas

    para el procedimiento arbitral o hayan decidido a favor de un arbitraje Adhoc. 3. Debe ser un acuerdo por escrito, (art. II convencin de Nueva York). 4. La seleccin del rbitro (autoridad arbitral) debe ser hecha por las partes y en caso de

    desacuerdo, por un tercero, que puede ser la institucin administradora escogida a travs de la adopcin de sus reglas o por asignacin expresa o bien, por un juez, (art. 1427, III a) del Cdigo de Comercio) o por la persona o institucin designada de las partes, en el acuerdo de arbitraje Adhoc

    5. El rbitro debe contar con un entrenamiento adecuado que le permita por una parte, enfrentar una situacin de crisis y romper desacuerdos, con la calificacin profesional que le posibilite comprender el problema y los intereses de las partes relacionados con el mismo. Esta doble habilidad le permitir acercar a las partes. Muchos arbitrajes terminan con un acuerdo entre las partes que constituyen ms tarde al laudo.

    6. El rbitro debe ser independiente y una vez realizada su seleccin, debe hacer del conocimiento de las partes cualquier causa que pueda afectar directa o indirectamente esa independencia.

    7. El rbitro en el sistema CCI debe definir, con la ayuda de las partes, cual es la Litis (controversia) que debe resolver el rbitro (la misin del rbitro). Otros sistemas

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    especialmente AAA y CANACO no obligan al rbitro a este ejercicio (la misin del rbitro) sino lo dejan que l determine cules son los puntos litigiosos.

    8. El rbitro debe, con el concurso de las partes fijar un calendario al que se sujetarn las diferentes etapas del procedimiento.

    9. Con la libertad que le da las reglas que aplique, en todo momento, el rbitro puede conducir el arbitraje como lo estime conveniente, pero siempre del contexto de las reglas que aplique y otorgando claramente iguales derechos a las partes.

    10. El laudo, debe contener la solucin de todos y cada uno de los puntos controvertidos y adems estar motivado.

    Arbitraje comercial en Mxico

    1. El Cdigo de Comercio. Libro Quinto. Ttulo Primero. Art. 1051 primero y ltimo prrafo. 2. El Cdigo de Comercio. Ttulo Cuarto. Ley uniforme UNCITRAL. Art. 1415. Arbitraje

    comercial, tanto nacional como internacional. Art, 1416: Acuerdo arbitral, arbitraje, arbitraje internacional. Art.. 1417 Prrroga de competencia para la solucin de controversias

    3. Ley aplicable al fondo: La elegida por las partes. En caso de que no exista eleccin o que sta sea oscura, el tribunal arbitral aplicar las normas jurdicas que considere apropiadas, Art. 17 Reglas CCI, prrafo uno). En todos los casos el tribunal arbitral deber tener en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos comerciales pertinentes.

    4. Laudo. Es una decisin definitiva. Laudo por acuerdo de las partes, el laudo aprobado por mayora, motivacin del laudo, examen previo del laudo por la corte (Art. 27 de las reglas CCI), notificacin del laudo, correccin del laudo, principio de definitividad del laudo.

    Reglas Internacionales para las Cartas de Crdito Uniform Customs and Practice (UCP 600) Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios, Publicacin UCP 600 por la Cmara de Comercio Internacional. Como complemento a las UCP 600, est la Prctica Bancaria Internacional Estndar para la Revisin de Documentos, Revisin 2007, Publicacin 681 E por la Cmara de Comercio Internacional. International Standby Practices (ISP 98) Usos Internacionales relativos a los crditos contingentes, Publicacin ICC 590 Incoterms o Trminos de Venta, Reglas de compra venta internacionales. Una breve interpretacin sobre el contenido de las reglas internacionales se tratan en captulos por separado ms adelante. Riesgo Operativo y Fraudes, Basilea. En aos recientes tanto Gobiernos de los pases as como las instituciones financieras han emprendido regulaciones o medidas tendientes a evitar el incremento de riesgos de crdito y operativos por fraudes provenientes de la delincuencia organizada, tales como el lavado de

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    dinero y el financiamiento al terrorismo, etc. Es por esto que surge en Basilea, Suiza un comit para regular los aspectos fundamentales de la operacin bancaria:

    RIESGOS Existen 2 tipos de riesgos Cuantificables Riesgo de Crdito Riesgos de Mercado Riesgos de Liquidez No Cuantificables Riesgo legal Riesgo Operativo Riesgo Tecnolgico

    Riesgos Operacionales Fraudes internos Fraudes externos Comportamiento de empleados y seguridad en los

    centros de trabajo. Prcticas de clientes y del ambiente de negocios Daos a activos Rupturas del negocio y fallas en los sistemas Ejecucin, entrega y manejo de procesos

    DESCRIPCIN DE RIESGOS.

    Riesgo pas

    Cubre el impacto de las variables macroeconmicas y polticas en todos los aspectos del pas.

    Acciones que un gobierno toma para quitarle al deudor un activo, su uso, la capacidad para operar su negocio o una parte sustantiva del mismo.

    Nacionalizacin y expropiacin

    Riesgo soberano

    Ocurre cuando un gobierno est imposibilitado a pagar sus obligaciones en moneda local o extranjera. El riesgo transfronterizo puede incluir parte o todo el riesgo soberano

    Riesgo transfronterizo (Riesgo Cross border)

    Transferabilidad, se da en una situacin en la que el deudor no puede transferir libremente fondos en la moneda del financiamiento al pas en donde se tenga que pagar, debido a restricciones legales o regulatorias

    Riesgo de

    Convertibilidad

    Existe cuando el deudor est imposibilitado en convertir libremente su moneda local a la moneda en la que la obligacin est pactada.

    Riesgo de Crdito (de

    contraparte)

    El riesgo de crdito tambin conocido como riesgo comerciales un riesgo relacionado con el cliente y refleja su capacidad para cumplir con todas las obligaciones.

    Entendiendo una obligacin es la responsabilidad de pagar una suma de dinero o de cumplir con alguna accin en cierta fecha. La posibilidad de que un prestatario no pueda cancelar un prstamo a tiempo o por completo. Resultando en una prdida financiera para el banco.

    Los bancos internacionales usan sistemas de calificacin similares a las Agencias Calificadores, de tal manera que se le da una puntuacin a cada concepto que se a analiza y se establece una escala de calificacin.

    OTROS RIESGOS

    Riesgo Operativo

    Es incumplimiento de pago por errores de procesos operativos, por ejemplo: inadecuada estructura, errores en proceso, no cumplir con las reglas UCP

  • 18

    Riesgo documentario

    Es el incumplimiento de pago debido a documentacin incorrecta.

    Riesgo de lavado de

    dinero

    Son sanciones o incumplimiento del pago por no conocer al cliente o la operacin correspondiente. (OFAC, SND, CNBV, SHCP, AMB Y BM / reputacional

    Riesgo de imagen o reputacional

    Es la posibilidad de que cierta actividad del Banco o de uno de sus representantes afecte la reputacin de un Banco. Una manera de proteger al banco es mantener confidencialidad en todo momento. Adems, un banco evita financiar productos o servicios, tales como medicinas y armas, que puede daar la reputacin del banco. Entre los productos de Comercio Exterior que pueden producir riesgo de imagen incluyen:

    a) Cartas de Crdito Documentarias b) Cartas de Crdito standby c) aceptaciones bancarias, d) cobranzas documentarias, e) reembolsos de banco a banco.

    RETOS Integrar la banca con estndares internacionales. Mejorar la asignacin del capital. Reducir las prdidas y el riesgo operacional y de crdito. Extender el ajuste de riesgo a travs del mercado. Mejorar los procesos, los controles y el costo de gestin. Favorecer la reputacin del Banco entre los Inversionistas y Analistas.

    MEDIDAS DE PREVENCIN

    Implementacin de las 40 recomendaciones proporcionadas por el GAFI (Grupo de Accin Financiera contra el bloqueo de capitales) Mxico durante los 2 ltimos aos ha trabajado ampliamente en el terreno legislativo y normativo, destacando lo siguiente: Tipificacin del delito de operaciones con

    recursos de procedencia ilcita lavado de dinero

    Emisin de disposiciones de carcter general que obligan al sector financiero a contar con:

    Polticas de identificacin y

    conocimiento del cliente. Sistemas informticos para monitorear

    operaciones Envo de Reportes de Operaciones

    relevantes, inusuales y preocupantes.

    Contar con autoridades que investiguen y persigan el delito de lavado de dinero (PGR y UIF)

    Modificacin de las distintas Leyes que rigen al

    Sector Financiero. Aspectos de mayor Impacto. Poltica de Identificacin y Conocimiento del

    Cliente. Transferencias de Fondos. Clientes de Alto Riesgo. Personas polticamente expuestas. Beneficiarios finales (propietarios reales) Financiamiento al Terrorismo

  • 19

    CAPTULO 2 MEDIOS DE PAGO

    Forma de Pago Descripcin Riesgos

    Intercambio compensado

    Reaparece este medio de pago derivado de la convertibilidad de monedas y limitacin reservas en monedas extranjeras en algunos pases. Las restricciones para cambiar la moneda local por divisas obligan a adquirir mercancas ofreciendo otras a cambio.

    Pagos con efectivo Entrega de mercanca contra el pago en dinero (moneda dura) en efectivo. No sugerible para transacciones internacionales

    Billetes falsos, Robo o extravo, Trmites en aduanas, Costo financiero

    Cheques Es un documento expedido a cargo de una institucin de crdito a favor de un tercero pagadero a la vista.

    Inexistencia de fondos Firmas incorrectas Remesas en firme Salvo buen cobro Certificacin Al portador Fecha posterior Discrepancia en importes

    Cuenta abierta

    Cuando las transacciones de compraventa entre exportador e importador son recurrentes y persiste un elevado grado de confianza y experiencia entre ellos.

    Compensaciones peridicas, Exportador pierde titularidad

    de los bienes y financia plazo, Riesgos ante posible

    inconvertibilidad de divisas

    Ventas a consignacin

    Para importador es ventaja porque enriquece su catlogo de productos in distraer recursos financieros y si no los vende le pide al exportador los recoja.

    Exportador conserva titularidad de los bienes

    Importador pide que se retire lo que no se vende sin su responsabilidad

    Giros bancarios

    Documento expedido por institucin bancaria previa entrega del equivalente en M.N. de la divisa en la cual se requiere emitir el giro.

    En cualquier divisa o cualquier persona,

    Floating (inmovilizacin de recursos.

    Inversiones overnight rdenes de pago o

    transferencia internacional de fondos

    Forma de pago ms rpida y no existe riesgo de robo o extravo, aunque su colocacin es un poco ms cara.

    No contemplar fecha valor Falta de bancos

    corresponsales

    Cobranza internacional Tramitacin bancaria de documentos (financieros o comerciales) con base en instrucciones recibidas.

    Extravo de documentos. Importador puede negarse al

    pago o aceptacin del ttulo de crdito.

    Carta de Crdito

    Medio de pago idneo para mitigar riesgos inherentes a las compraventas internacionales y domsticas. Confianza absoluta en el banco obligado a pagar.

    Problemas relacionados con los documentos de transporte, que no sean los correctos.

    Discrepancias en las cuales se quede sujeto a la voluntad del importador.

  • 20

    CAPTULO 3 RELACIONES DE CORRESPONSALA. Por tratarse de negocios internacionales, los bancos no siempre tienen presencia fsica en otros pases, es cuando se recurre a los bancos corresponsales y establecen acuerdos negociados entre ellos a fin de que uno provea servicios bancarios y financieros al otro, a esta relacin se le conoce como corresponsala entre bancos. Dentro de los servicios prestados entre bancos corresponsales, se consideran la transferencia de fondos, las transacciones de comercio exterior, financiamientos, intercambios de claves de contrasea o autenticadotes swift y quiz una apertura de cuenta. Es importante el establecimiento de lneas de crdito, sobre todo para efectuar el intercambio de operaciones internacionales, ya que involucran riesgo crediticio, como son: Emisin y confirmacin de Cartas de Crdito Emisin y confirmacin de Standbys Descuento de Cartas de Crdito Financiamiento para importaciones y exportaciones Operaciones de Compra venta de divisas. Emisiones de papel comercial Organizar y participar en sindicaciones Project financing Operaciones garantizadas: ECAs Fondeo Lneas de sobregiro, etc.

    El banco que analiza un riesgo transacciones, debe evaluar el riesgo comercial y el riesgo pas de la contraparte evaluada Otro arreglo de corresponsalas, es el llamado Convenio de Pagos y Crditos Recprocos (ALADI, Asociacin Lationoamericana de Integracin), que un convenio suscrito por 12 bancos centrales, a travs del cual se cursan y compensan entre ellos, durante periodos de 4 meses, los pagos derivados del Comercio de los pases miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre solo se transfiere o recibe, segn resulte, deficitario o superavitario el saldo global del Banco Central de cada pas con el resto.

  • 21

    CAPTULO 4 INCOTERMS A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prcticas comerciales utilizadas en sus pases respectivos. Esto puede dar pie a mal entendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica prdida de tiempo y dinero, para solucionar estos problemas, la Cmara de Comercio Internacional public por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretacin de los trminos comerciales, dichas reglas fueron conocidas como INCOTERMS 1936. Se han introducido modificaciones y aadidos en distintos aos, periodos y ahora en siglo XXI siempre con el fin de ponerlas al da con respecto a las prcticas internacionales en vigor. Debe acentuarse que el alcance de los INCOTERMS 2000 se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compra-venta, y en relacin a la entrega de las mercancas vendidas. Objetivo: Proporcionar un conjunto de normas internacionales para la interpretacin de trminos comerciales comnmente usados en las operaciones de comercio exterior. Con esto, se pretende evitar las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos trminos en pases diferentes o, por lo menos, podrn reducirse en gran manera. Propsito: Definir el precio de un bien, desde su lugar de fabricacin hasta el punto de entrega. Determinar las obligaciones del vendedor y comprador en relacin al flete, seguro, aranceles de importacin y exportacin, as como gastos de maniobras de carga y descarga de la mercanca. La CCI siempre ha destacado que los INCOTERMS siempre se ocupan slo de la relacin entre vendedores y compradores en un contrato de compra-venta y ms an, slo de algunos aspectos bien determinados. Precisar hasta donde, el vendedor, se hace responsable de entregar la mercanca y hasta donde, el comprador de recogerla. GRUPOS EN TABLA ANEXA

  • 22

    TRMINOSDEVEN

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  • 23

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  • 24

    AduanadeExportacin

    AeropuertooPuntodeEmbarque

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    TrminosdeComercio GrupoEExworks Puestaenfbricadelvendedor

    FbricadelVendedor PuertodePuertodeAduana

    EmbarqueDestinoImportacin

    FbricadelComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    AduanadeExportacin

    AduanadeImportacin

    AeropuertooPuntodeEmbarque

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    FCA

    TrminosdeComercio GrupoFsinpagodetransporteprincipal

    FbricadelVendedor

    AduanaPuertodePuertodeAduanaExportacinEmbarqueDestinoImportacin

    FAS

    FOB

    FbricadelComprador

    AeropuertooPuntodeDescarga

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

  • 25

    AduanaPuertodePuertodeAduanaFabricaExportacinEmbarqueDestinoImportacinComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    AduanadelAeropuerto

    CPT

    CIP

    Aeropuertodedestino

    AeropuertooPuntodeEmbarque

    FRONTERA

    TrminosdeComercio GrupoCTransportepagado

    AduanaTerrestredeExportacin

    FbricadelVendedor

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    TrminosdeComercio GrupoCTransportepagado

    FbricadelVendedor

    AduanaPuertodePuertodeAduanaFabricaExportacinEmbarqueDestinoImportacinComprador

    CFR

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    CIF

  • 26

    TrminosdeComercio GrupoDdellegada

    FbricadelVendedor

    AduanaPuertodePuertodeAduanaFabricaExportacinEmbarqueDestinoImportacinComprador

    DES

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    DEQ

    TrminosdeComercio GrupoDdellegada

    FbricadelVendedor

    AduanaFronteraterrestredeAduanaFabricaExportacinDestinoImportacinComprador

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    RiesgosyresponsabilidaddelCompradorRiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    FRONTERA

  • 27

    DDU

    TrminosdeComercio GrupoDdellegada

    FbricadelVendedor

    AduanaPuertodePuertodeAduanaFabricaExportacinEmbarqueDestinoImportacinComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    RiesgosyresponsabilidaddelVendedor

    Aeropuertoolugardedestino

    DDPRiesgosyresponsabilidaddelVendedor RiesgosyresponsabilidaddelComprador

    TrminosdeComercio AplicabilidadporMediodeTransporte

    INCOTERMSEXW,FCA,CPT,CIP,DAF,DDUyDDPparaembarquesqueserealizanporcualquiermediodetransporte

    INCOTERMSFAS,FOB,CFR,CIF,DESyDEQnicamenteparaembarquesmartimosyrosnavegables

  • 28

    Dependiendo de la cotizacin que se pacte ser necesario contar con una pliza de seguro ya que con esto, se protege al comprador o al vendedor del dao o prdida total o parcial de la mercanca. De ah lo importante es que se cuente con el seguro de transporte correspondiente. En algunos bancos se cuenta con una pliza abierta de transporte a un costo menor. En conclusin, se puede decir que la cotizacin EXW representa menor precio de la mercanca para el comprador pero mayor responsabilidad, pues debe encargarse de realizar trmites de exportacin e importacin, contratar el transporte desde la bodega del vendedor hasta su bodega y asegurar la mercanca. Por otra parte, la cotizacin DDP sucede lo contrario, ya que casi todas las obligaciones y responsabilidades se transfieren al vendedor, lo cual origina que las responsabilidades sean mnimas para el comprador, a quien slo le resta recibir la mercanca en el destino convenido, libre de todo trmite y pago.

  • 29

    CAPTULO 5

    UNIFORM CUSTOMS PRACTICE (UCP 600) Las UCP son un conjunto de reglas elaboradas en su totalidad por expertos del sector privado para dar seguridad a los participantes en las Cartas de Crdito. Fundada por la Cmara Internacional de Comercio en 1919 Hasta la fecha siguen siendo el conjunto ms exitoso de reglas comerciales privadas que se hayan desarrollado junto con los trminos de venta conocidos como INCOTERMS. PUBLICACIONES DE LAS UCP

    Ao de Publicacin Se conocen como

    1933 Primeras UCP No. 82 1951 UCP Modificada No. 151 1962 UCP Modificada No. 222 1974 UCP Modificada No. 290 1983 UCP Modificada No. 400 1993 UCP Modificada No. 500 2003 Incorporacin de las E - UCP 2007 UCP Modificada No. 600

    Contenido de las Reglas UCP 600

    Aspectos Artculos Disposiciones y definiciones

    generales 1 - 5

    Obligaciones y responsabilidades 6 - 13 Examen de Documentos 14 17

    Documentos 18 28 Disposiciones Varias 19 33

    Exoneraciones de Responsabilidad 34 37 Crditos Transferibles y Cesin 38 - 39

    Aplicacin de las UCP 1. Las reglas se aplican a las Cartas de Crdito mediante la incorporacin a stas, no por

    voluntad de la Ley. 2. Las reglas pueden alterarse mediante trminos explcitos en la Carta de Crdito. 3. Las reglas estn sujetas a la interpretacin de las cortes nacionales. 4. Son aplicables para cualquier crdito documentario, y en la medida que le sean aplicables a

    las Cartas de Crdito contingentes (Standbys) 5. La Carta de Crdito debe indicar claramente a qu reglas se sujeta. (Se efectuaron algunos

    cambios al Swift para la incorporacin de las reglas en el cambo 40E) 6. Son obligatorias para todas las partes a menos que en los trminos de la carta de crdito se

    modifiquen o excluyan.

  • 30

    Con la finalidad de brindar una orientacin adecuada del uso de las Cartas de Crdito, en las operaciones de exportacin e importacin de bienes y servicios, a continuacin se da una breve descripcin de la aplicacin de los artculos. Cabe mencionar que esto no sustituye a la fuente oficial publicada por la Cmara Internacional de Comercio por lo que es recomendable su consulta.

    Interpretacin de Trminos descritos en distintos Artculos de las UCP 600

    Algunos trminos estn definidos, de modo que proporcionen referencias cuando se usan tales trminos en los artculos

    ART. 2

    DEFINICIONES

    Banco Avisador Ordenante Da hbil bancario Beneficiario Presentacin conforme Confirmacin Banco Confirmador Crdito

    Honrar Banco Emisor Negociacin Banco Designado Presentacin Presentador

    HONRAR

    Para crdito disponible por ...

    Pago a la Vista Pago Diferido Aceptacin

    Pagar a la Vista Se compromete a un pago diferido, pagar

    en el Vencimiento Aceptar la letra de cambio, pagar en el

    vencimiento.

    NEGOCIACIN

    La compra de letras de cambio (giradas a cargo de otro Banco) y/o documentos presentados en conformidad.

    Mediante adelanto o acordando adelantar fondos al beneficiario el o antes del da hbil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.

    Nota: El Banco Emisor no puede negociar, el nicamente puede honrar.

    BANCO DESIGNADO:

    (BANCO NOMINADO)

    El Banco con el que est disponible el crdito o cualquier Banco en el caso de un crdito disponible con cualquier otro banco.

    Banco Emisor (Emisin) - Banco Avisador (Aviso) - Beneficiario Banco Designado - Banco Designado - Banco Designado

    Carta de Crdito disponible con cualquier banco, cualquier banco es un banco designado.

    ART. 3

    INTERPRETACIONES

    Un crdito es irrevocable aunque no se haga ninguna indicacin en ese

    sentido. Expresiones tales como primera clase, bien conocido, cualificado,

    independiente, oficial, competente, o local utilizadas para describir al emisor de un documento permiten que cualquier emisor excepto el beneficiario emita dicho documento.

  • 31

    Para determinar la fecha de vencimiento, las palabras desde y

    despus excluyen la fecha mencionada.

    30 das desde la fecha de embarque = 30 das despus de la fecha de embarque. ejemplo Fecha de embarque 01 de ago. 2008 Fecha de Vto. 31 ago 2008

    Para determinar un perodo de embarque, la palabra desde incluye

    la fecha mencionada, despus excluye la fecha mencionada, ejemplo El embarque se debe efectuar desde el 10 de agosto fecha de embarque ms temprana es el 10 de agosto. El embarque se debe efectuar despus del 10 de agosto fecha de embarque ms temprana es el 11 de agosto.

    ART. 4

    CRDITOS FRENTE

    A CONTRATOS

    Principio de Independencia. La Carta de Crdito es una transaccin distinta al Contrato subyacente. Los Bancos deben desalentar todo intento de incluir al Contrato como parte

    integral de la Carta de Crdito.

    ART. 5

    DOCUMENTOS FRENTE A

    MERCANCAS, SERVICIOS O

    PRESTACIONES.

    Los Bancos tratan con documentos y no con las mercancas, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados.

    ART. 6

    DISPONIBILIDAD, FECHA DE

    EXPIRACIN Y LUGAR DE

    PRESENTACIN

    La Carta de Crdito debe: Indicar el Banco con el cual es disponible o que est disponible con

    cualquier otro banco.

    Mencionar que est disponible para pago a la vista, para pago diferido, por aceptacin o por negociacin.

    Ejemplos -Disponible con el Banco Emisor por pago diferido. -Disponible con el Banco x, y, z para pago. -Disponible con cualquier Banco para Negociacin.

    Fecha de Vencimiento. ltimo da para presentacin de documentos.

    Lugar de presentacin. Banco con el cual est disponible la Carta de Crdito, o cualquier banco si la Carta de Crdito es disponible con cualquier Banco, y el Banco Emisor.

  • 32

    Ejemplos

    Carta de Crdito disponible con cualquier Banco

    Lugar de

    1. cualquier Banco 2. Banco Emisor

    Carta de Crdito Disponible con el Banco X, Y, Z

    Presentacin

    1. Banco X, Y, Z 2. Banco Emisor

    ART. 7

    COMPROMISO DEL BANCO EMISOR

    Honrar la presentacin conforme que se realiz al Banco Nominado o al

    mismo Banco Emisor. Reembolsar al Banco designado que honr/negoci y envi los

    documentos en conformidad al Banco Emisor. Obligacin irrevocable al momento de la emisin de la Carta de Crdito. Para una Carta de Crdito a plazo, el reembolso es pagadero al

    vencimiento del compromiso de pago diferido o con la aceptacin sea que el banco designado haya hecho o no pagos por adelantado o comprado antes del vencimiento.

    Ejemplos

    Vto., Aceptacin Fecha de Emisin Doc. Presentados Doc. Aceptado o pago diferido

    Obligacin irrevocable Reembolso A partir de esta fecha Pagadero El compromiso del Banco Emisor de reembolsar al Banco designado es

    independiente de su compromiso con el Beneficiario.

    ART. 8

    COMPROMISOS DEL BANCO

    CONFIRMADOR.

    Honrar una presentacin conforme o negociar sin recursos. Reembolsar al Banco nominado que honr/negoci y envi los documentos

    en conformidad al Banco Confirmador. Obligacin irrevocable al momento de la confirmacin. Para una carta de crdito a plazo, el reembolso es pagadero al vencimiento

    del compromiso de pago diferido o de la aceptacin sea que el banco designado haya hecho pagos por adelantado o comprado antes del vencimiento.

    Ejemplos

    Vto., Aceptacin Fecha de Emisin Doc. Presentados Doc. Aceptado o pago diferido

    Obligacin irrevocable Reembolso a partir de esta fecha Pagadero El compromiso del Banco Confirmador de reembolsar al Banco Designado

    es independiente de su compromiso con el Beneficiario.

  • 33

    ART. 9

    NOTIFICACIN DE CRDITOS Y

    MODIFICACIONES

    Al avisar una Carta de Crdito, el Banco Avisador expresa: Que no tiene ningn compromiso de honrar o negociar. Su satisfaccin en cuanto a la autenticidad aparente de la carta de crdito o

    modificacin. El aviso refleja con exactitud los trminos y condiciones de la Carta de

    Crdito. Ejemplos

    Un Banco avisador puede usar los servicios de otro Banco para avisar

    el crdito: segundo Banco avisador.

    ART. 10 NOTIFICACIN DE

    CRDITOS Y MODIFICACIONES

    El Banco Emisor, el Banco Confirmador si lo hubiera, y el Beneficiario deben

    de estar de acuerdo con las modificaciones. El Banco Emisor/Banco Confirmador queda obligado irrevocablemente en

    el momento en que se emite y avisa la modificacin. El Banco Confirmador debe informar al Banco Emisor de su decisin de no

    ampliar la confirmacin a una modificacin y puede informarle al Beneficiario de la modificacin sin confirmacin de esta.

    La notificacin de la aceptacin o rechazo recibido debe enterarla el segundo Banco Avisador al Banco Avisador y ste al Banco Emisor.

    Aceptacin parcial = Notificacin de Rechazo. No deber tomar en cuenta cualquier disposicin respecto a que la

    modificacin est vigente a menos que sea rechazada por el Beneficiario en un cierto plazo.

    Ejemplo

    Silencio no es igual a consentimiento

    Modificacin No. 1 Monto reducido en USD 100,000

    Esta modificacin entrar en vigencia a menos que sea rechazada por el beneficiario el 30 de mayo de 2008 o antes.

    NO TOMAR EN CUENTA La presentacin que est en conformidad con el crdito y la modificacin

    que an no se ha aceptado se considera como la aceptacin del Beneficiario de la modificacin.

    Carta de Crdito Disponible: Cualquier Banco Por: Negociacin Reembolso: Solicitud de pago a la vista al banco XYZ, sucursal de Nueva York

    CC ORIGINAL Fecha: 2 de Marzo 2008 US $ 100,000 Embarcar antes del 20 de mayo de 2008 Se permiten embarques parciales

  • 34

    Ejemplo

    ART. 11

    CRDITOS Y MODIFICACIONES

    TELETRANSMITIDOS Y PREAVISADOS.

    La tele transmisin autenticada del crdito y de la modificacin se

    considera operativa, a menos de que se establezca algo distinto. Si la tele transmisin especifica sigue detalles completos (o expresin

    similar), el Banco Emisor debe entonces emitir el crdito o la modificacin operativa en trminos consistentes con tele transmisin.

    El aviso preliminar de la emisin de una carta de crdito o modificacin obliga al Banco Emisor a emitir la carta de crdito o la modificacin.

    La designacin no obliga al Banco designado a honrar. Al designar a un Banco para que acepte una Letra de Cambio o se

    comprometa a un pago diferido, un Banco Emisor autoriza a ese Banco designado para que haga un pago por adelantado o compre una letra de cambio aceptada o un compromiso de pago diferidos de ese Banco designado.

    ART. 12

    DESIGNACIN (NOMINACIN)

    Banco XYZ est autorizado para: 1. Asumir un compromiso de pago

    diferido CPD y 2. Hacer pagos por adelantado de

    su CPD (es decir, pago adelantado antes del vencimiento del pago diferido)

    ART. 13 ACUERDOS DE REEMBOLSO

    ENTRE BANCOS.

    Si un crdito establece que se obtendr el reembolso de un Banco

    Reembolsador, debe indicar si el reembolso est sujeto a las reglas de la CCI para reembolsos entre bancos vigentes en la fecha de emisin del crdito.

    CARTA DE CRDITO ORIGINAL Fecha: 2 de Marzo 2008 US $ 100,000 Embarcar antes del 20 de mayo de 2008 Se permiten embarques parciales

    MODIFICACIN Fecha: 2 de Marzo 2008 Monto Reducido a: US $ 80,000 Embarcar antes del 20 de mayo de 2008

    DOCUMENTO US $ 100,000 Embarcado el 20 de mayo de 2008

    CARTA DE CRDITO Disponible con: Banco XYZ por pago Diferido a 90 das despus de la fecha de embarque

  • 35

    ART. 14

    ESTANDAR PARA EL EXAMEN DE

    LOS DOCUMENTOS.

    Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del

    crdito, del propio documento y de la prctica internacional estndar, no es necesario que sean idnticos, pero no deben ser contradictorios a los datos de ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crdito.

    Adems de la factura comercial, la descripcin de mercancas, los servicios o la prestacin, se pueden indicar en trminos generales.

    No tomar en cuenta los documentos que no se exijan en la Carta de Crdito, mismos que pueden ser devueltos.

    No tomar en cuenta las condiciones no documentarias. Los documentos pueden tener una fecha anterior a la emisin de la carta

    de crdito, pero no posterior a la fecha de presentacin. Revisin de documentos. Los Bancos dispondrn como mximo 5 das hbiles bancarios despus

    del da de la presentacin para determinar si dicha presentacin es conforme. Este plazo no es reducido ni afectado por otros eventos.

    Plazo de Presentacin. Debe realizarse una presentacin que incluya un documento original de

    transporte en o antes de 21 das calendario despus de la fecha de embarque.

    Documento de Transporte: sujeto a los artculos 19 y 25. Emisor o contenido no especificado. Aparte de la factura, documento de transporte o documento de seguro, los Bancos aceptarn los documentos si: Su contenido aparentemente cumple la funcin, y Est en conformidad con lo requerido en la carta de crdito.

    Las mercancas sehaninspeccionado yseespecificaqueestnenorden

    Las mercancas sehaninspeccionadoyseespecificaqueestnenorden

    Secertificaqueel origendelas mercancas es Peruano

    CertificadodeInspeccin

    CertificadodeInspeccin

    Aunque ambos son Certificados no cumplen la misma funcin, por lo tanto no ser aceptado el documento.

    Domicilio del Beneficiario y Ordenante.

  • 36

    No es obligatorio que sean los mismos en los documentos estipulados y la Carta de Crdito, pero, deben estar dentro del mismo pas segn el crdito y no tomar en cuenta los detalles de contacto del Beneficiario y el Ordenante (fax, telfono, correo electrnico) que se indican en el crdito.

    Sin embargo, s forman parte de los detalles del consignatario y la parte

    a notificar en el documento de transporte; los detalles de contacto del solicitante deben aparecer como se precisa en el crdito.

    Solicitante:McDonaldsonCorp. Facturara:McDonaldsonCorp.3ParkAvenue NewCentralAve1800TowerBLondon,045101,GB London,045101,GBFaxNo.31328541012 FaxNo.31328546230

    Notificara:McDonaldsonCorp. Notificara:McDonaldsonCorp.NewCentralAve 3ParkAvenue

    1800TowerBLondon,045101,GB London,045101,GBFaxNo.31328546230 FaxNo.31328541012

    CartadeCrdito Factura

    ConocimientodeEmbarque ConocimientodeEmbarque

    Embarcador, cargador, emisor del documento de transporte. El embarcador o cargador de las mercancas que se indiquen en cualquier

    documento no tendr que ser el beneficiario de la Carta de Crdito, pero debe de haber coherencia entre los documentos.

    Beneficiario:McDonladsonCorp.

    Embarcador:McCainInc. Embarcador:McCainInc. Embarcador:McDonaldsonCorp

    CartadeCrdito

    CertificadodeOrigenConocimientodeEmbarque CertificadodeOrigen

    El documento de transporte podr ser emitido por una parte que no sea el

    Transportista / Propietario / Capitn / Fletador, siempre que cumpla con los requisitos de los artculos 19, 20, 21, 22, 23 o 24.

    CUANDO

    El Banco Emisor determina que una presentacin est en conformidad

    SIN DEMORA Debe honrar y entregar los documentos al ordenante.

    ART. 15 PRESENTACIN

    CONFORME

    El Banco Confirmador determina que una presentacin est en conformidad

    Debe honrar o negociar y enviar los documentos al Banco Emisor.

  • 37

    El Banco Designado determina que una presentacin est en conformidad y honra / negocia

    Debe enviar los documentos al Banco Confirmador o al Banco Emisor.

    El Banco designado/confirmador/emisor puede negarse a honrar o a

    negociar documentos con discrepancias. El Banco emisor, por propia iniciativa, se pone en contacto con el solicitante

    para obtener su conformidad. La notificacin de rechazo debe entregarse antes del cierre del 5. da

    hbil bancario despus del da de la presentacin. El incumplimiento de este artculo impide al banco reclamar que la

    presentacin no est en conformidad. Despus de proporcionar una notificacin de rechazo, el Banco puede

    devolver los documentos al presentador en cualquier momento. El Banco emisor o confirmador puede reclamar la devolucin de cualquier

    reembolso que se haya realizado, con intereses. ART. 16

    DOCUMENTOS

    DISCREPANTES, RENUNCIA Y

    NOTIFICACIN

    La notificacin de rechazo nica debe indicar. El Banco se niega a honrar o a negociar; Cada discrepancia con respecto al rechazo, y Cualquiera de los siguientes:

    El Banco retiene los documentos a la espera de ms instrucciones del presentador.

    El Banco emisor retiene los documentos hasta que reciba la conformidad del ordenante y acuerde aceptarla o reciba ms instrucciones del presentador antes de aceptar la conformidad.

    El Banco devuelve los documentos. El Banco acta conforme a las instrucciones entregadas con

    anterioridad por el presentador. Notificacin de rechazo: El Banco Emisor retiene los documentos hasta que reciba la conformidad del ordenante y acuerde aceptarla o reciba ms instrucciones del presentador antes de aceptar la conformidad.

    PLAZOS IMPORTANTES Examen de documentos(revisin de documentos):

    Mximo de 5 das hbiles bancarios despus del da de la presentacin.

    Presentacin conforme

    Cuando un banco emisor determina que una presentacin est conforme , debe honrar.

    Rechazo:

    Notificacin de rechazo antes del cierre del quinto da hbil bancario despus del da de presentacin.

  • 38

    Mar Mier Jue Vie Sb Dom Lun Mar Mier0 1 2 3 X X 4 5

    Tiempo mximo permitido para examinar

    Honrar, si se determina que cumple con los requisitosPlazo para

    notificacin de rechazo

    ART. 17 DOCUMENTOS ORIGINALES Y

    COPIAS

    Se debe presentar al menos un original Documento original = aparentemente firmado, marcado, timbre o etiqueta

    del emisor del documento. Original tambin = hacerse por escrito, estar mecanografiado, perforado

    o timbrado por el emisor del documento; o en papelera original; o indicar que se trata de un original.

    Una Carta de Crdito exige copias de los documentos, se aceptan los originales o sus copias.

    Para los documentos por duplicado o en dos copias se acepta la presentacin de al menos un original y de copias para los dems.

    ART. 18 FACTURA

    COMERCIAL

    Emitida por el beneficiario, hecha a nombre del ordenante y no es

    necesario que est firmada (excepto segn lo dispuesto en el artculo 38, carta de crdito transferible).

    La descripcin de las mercancas, los servicios o el cumplimiento deben corresponder a la descripcin de la Carta de Crdito.

    Monto de la Factura superior al de la Carta de Crdito: el Banco Designado puede aceptarla pero no se debe honrar o negociar por un monto superior al de la carta de crdito.

    Debe estar en la misma divisa que la carta de crdito.

    CORRECTO INCORRECTO

    Carta de Crdito

    Divisa y monto:USD 500,000

    Fact. No. 320Fact. No. 201

    Monto de la Facura:USD 500,000(Equivalente a MXN 5,100,000

    Monto de la Factura:MXN 5,100,000 (Equivalente a USD 500,000

  • 39

    CAMBIOS AL SWIFT EN EL MT 700

    44A Lugar de toma para carga/despacho desde ... / lugar de

    44E Puerto de embarque/ recepcin aeropuerto de salida

    44F Puerto de descarga/aeropuerto de destino

    44B Lugar de desinto final/ para transporte a.../

    NUEVOS CAMPOS PARA LOS DETALLES DE TRANSPORTE

    Documentos de transporte que cubren al menos dos diferentes formas de transporte: Debe indicar el nombre del Transportista. Firmado por el Transportista, Capitn o Agente determinado. Si est firmado por el Agente, debe especificar para quien se firm, el

    Transportista o el Capitn.

    ART. 19

    La descarga de un medio de transporte y su posterior carga a otro medio de transporte (sea o no en distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, lugar de toma para carga o embarque al lugar de destino finales no considerado trasbordo. El documento de transporte puede indicar que las mercancas sern o podrn

    ser transbordadas siempre y cuando la totalidad del transporte est cubierto por un nico documento de transporte.

    Incluso si la carta de crdito lo prohbe, los documentos de transporte que

    indiquen que se har o se podr hacer un trasbordo son aceptables.

    ART. 20 Y 21

    Conocimiento de embarque. Documento de embarque martimo no negociable. Debe indicar el nombre del Transportista. Firmado por el Transportista, Capitn o Agente Determinado. Si est firmado por el Capitn, no es necesario indicar el nombre del

    Capitn. Si est firmado por el agente, debe especificar para quin se firm el

    Transportista o el Capitn.

    ART. 22

    Conocimiento de embarque sujeto a Contrato de Fletamento (Charter Party) El conocimiento de embarque contiene la indicacin de que est sujeto a un

    contrato de fletamento. Firmado por el Capitn, propietario, fletador o agente determinado.

  • 40

    Si est firmado por el Capitn, o propietario, o fletador, no es necesario que se indiquen sus nombres.

    Si est firmado por el agente, debe especificar para quin se firm, capitn, propietario o fletador

    El agente que firma por el propietario o el fletador debe indicar el nombre del propietario o fletador. Se puede sealar el puerto de descarga como una variedad de puertos, o

    rea geogrfica, segn se establezca en la carta de crdito. Ejem. La carta de crdito dispone el envo a puertos asiticos.

    ART. 23 DOCUMENTO DE

    TRANSPORTE AREO

    Debe indicar el nombre del transportista. Firmado por el transportista o su agente determinado. Si est firmado por el agente, debe indicar que ste firm por el transportista. Debe indicar la fecha de emisin, la que se considerar que es la fecha de

    embarque, a menos que... Se considerar como la fecha de embarque una anotacin especfica de la

    fecha de envo, aunque no se exija en el crdito.

    ART. 24

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR

    CARRETERA, FERROCARRIL O

    VAS DE NAVEGACIN

    INTERIOR.

    Debe indicar el nombre del transportista. Firmado por el transportista o un agente determinado. Si est firmado por el agente, debe indicar que ste firm por el transportista

    o que actu por o en su nombre. Debe indicar la fecha de emisin o la fecha en que las mercancas se

    recibieron para su envo, despacho o transporte, lo que constituye la fecha de embarque, a menos que el documento de transporte contenga un timbre de recepcin con fecha, una indicacin de la fecha de recepcin o una de fecha de envo.

    Si no hay una indicacin en cuanto a la cantidad de originales emitidos, se considerar que la cantidad presentada es el juego completo.

    Para el documento de transporte ferroviario Si no identifica al transportista, se acepta cualquier firma o timbre de la

    compaa de ferrocarriles como firma del transportista. Se acepta como original el documento de transporte que est marcado como

    duplicado. Se aceptar como original el documento de transporte, ya sea que est o no

    marcado como original (tambin se aplica al transporte fluvial dentro del pas) El documento de transporte por carretera marcado para el expedidor o

    fletador o que no tenga marca alguna sobre aqul para el cual se prepar es el original.

    ART. 25

    RESGUARDO DE MENSAJERA (COURIER),

    RESGUARDO POSTAL O

    CERTIFICADO DE ENVO POSTAL

    El recibo de mensajera debe en apariencia: Indicar el nombre del servicio de mensajera y el servicio de mensajera

    designado debe estampar el timbre o la firma en el lugar en el que se embarcarn las mercancas.

    Indicar la fecha en que se recogi o recepcin, la que se considerar como la fecha de envo.

    Requisito de que los costos del servicio de mensajera que se deben pagar o pagar por adelantado se cumplan por medio del recibo de mensajera que demuestre que los cargos del servicio de mensajera son a cuenta de una parte distinta al expedidor.

  • 41

    El recibo de correo o el certificado de envo postal deben aparecer timbrados

    o firmados y fechados en el lugar en que se embarcarn las mercancas. Esta fecha se considerar como la fecha de envo.

    ART. 26

    Sobre cubierta, Cargo y cuenta del cargador , dice contener segn el cargador y costos adicionales al flete. No se acepta el documento de transporte que indique que las mercancas

    estn o sern cargadas sobre cubierta. Se acepta el documento de transporte que indique que las mercancas

    pueden cargarse sobre cubierta. Se aceptan Cargo y cuenta del cargador y dice contener segn el

    cargador. Se acepta el documento de transporte que contenga referencias a los costos

    adicionales al flete.

    ART. 27

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE

    LIMPIO

    Un documento de transporte limpio es aquel que no contiene clusulas o

    anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancas y7o su embalaje.

    No es obligatorio que la palabra limpio figure en el documento de transporte, incluso si el crdito requiere libre a bordo.

    ART. 28

    DOCUMENTO DE SEGURO Y

    COBERTURA

    Documento de seguro: Pliza de seguro, certificado o declaracin al amparo

    de la pliza abierta. Emitido y firmado por la compaa de seguros, el asegurador o sus agentes o

    sus apoderados. Se debe indicar que la firma del agente o apoderado se hace por o en nombre

    de la compaa de seguros o del asegurador. Se deben presentar todos los originales, si el documento indica que se emiti

    en ms de un original. No se aceptan notas de cobertura expedidas por corredores. Se acepta una pliza de seguro en lugar del certificado o declaracin al

    amparo de pliza abierta. Emitida antes de la fecha de embarque, o que segn el documento en

    apariencia la cobertura entra en vigencia antes de la fecha de embarque.

    Conocimiento de EmbarquePliza de seguro

    Fecha entrada en vigencia11 de mayo 2008

    Emitida el 15 de mayo 2008

    Embarcado a bordo:11 de mayo 2008

    Emitido el 11 de mayo 2008

    ART. 28

    DE LAS REGLAS UCP 600

    RELACIONADAS CON SEGURO Y

    COBERTURA

    Se considera que la cobertura de seguro expresada en la carta de crdito

    como un porcentaje del valor de las mercancas/factura (por ejem. 110% del valor CIF) es la cobertura mnima exigida.

  • 42

    Mnimo de 110% del valor CIF o CIP, si la carta de crdito no indica una cobertura de seguro obligatoria.

    Si el valor CIF o CIP no se puede determinar a partir de los documentos, se considera el mayor de los siguientes: Monto por el cual se solicita el pago o negociacin Valor bruto de factura de las mercancas.

    Riesgos cubiertos como mnimo Lugar de toma para carga o embarque al Lugar de descarga o destino final ...segn se establece en la carta de crdito.

    La carta de crdito debe establecer el tipo de seguro exigido y los riesgos adicionales que se deben cubrir.

    Si la carta de crdito usa trminos no precisos como riesgos habituales o riesgos corrientes, el banco aceptar el documento de seguro haciendo caso omiso de los riesgos que no estn cubiertos.

    Si la carta de crdito exige un seguro contra todo riesgo, el banco aceptar el documento de seguro que contenga una anotacin o clusula sobre todo riesgo, haciendo caso omiso de cualquier riesgo cuya exclusin se establece.

    El documento de seguro puede: Contener referencias a cualquier clusula de exclusin. Indicar que la cobertura est sujeta a una clusula de franquicia o

    exceso (deducible)

    ART. 29

    AMPLIACIN FECHA DE

    VENCIMIENTO O DEL TIMO DA DE

    PRESENTACIN

    Si la fecha de vencimiento o la ltima fecha para la presentacin cae en un da en que el banco est cerrado por motivos que no sean de fuerza mayor, se prorroga al primer da hbil siguiente.

    El banco designado debe entregar al banco emisor o al banco confirmador una declaracin acerca de que la presentacin se hizo durante el plazo de prrroga.

    No ser prorrogada la ltima fecha para