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CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL ANEXO BOLETIN OFICIAL N° 26.223 MUNICIPALIDAD DE PASO DE LA PATRIA CORRIENTES MUNICIPALIDAD DE PASO DE LA PATRIA CORRIENTES CORRIENTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009

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CARTA ORGÁNICA

MUNICIPAL

CARTA ORGÁNICA

MUNICIPAL

ANEXO BOLETIN OFICIAL N° 26.223

MUNICIPALIDAD DE

PASO DE LA PATRIA

CORRIENTES

MUNICIPALIDAD DE

PASO DE LA PATRIA

CORRIENTES

CORRIENTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009

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PAG. Nº 3

Anexo

Honorable Convención

Constituyente de la

Municipalidad de Paso de la Patria

Convencionales

HERMES ARMANDO BORDON

MARIA DE LAS MERCEDES GARCIAS

CATALINA ACOSTA

CARLOS DE JESUS ROMERO

HERALDO ARISTIDES CRUZ

Autoridades

Presidente: HERMES ARMANDO BORDON

Vicepresidente Primero: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIAS

Secretario: WALTER DANIEL GARCIAS

ACCESOR LEGAL: FELIX MARIO GONZALEZ

Carta Orgánica Municipalidad de Paso de la PatriaCarta Orgánica Municipalidad de Paso de la Patria

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CRONOLOGíA DE LA CARTA ORGáNICA MUNICIPAL

DE LA LOCALIDAD DE PASO DE LA PATRIA

I. Siendo Intendente Municipal de la localidad de Paso de la Patria el, SR Oscar Armando Garcia y de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 219 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, por Ordenanza

Nº 81 y su modificatoria Nº 84, el Honorable Concejo Municipal convoca a elecciones para una Convención

Constituyente que tenga por objeto la redacción de la Carta Orgánica Municipal de la Localidad de Paso de

la Patria.-

II. El día 16 de noviembre de 2008 se llevan a cabo las elecciones para elegir a los Convencionales

Constituyentes Municipales.-

III. El día 10 de diciembre de 2008, el Presidente del Honorable Concejo Municipal, Sr, Hermes A. Bordón

invita a los Señores Convencionales Constituyentes electos a sesionar en el Salón del HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad y prestar el juramento de Ley, inaugurándose oficialmente las

sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal de la localidad de Paso de la Patria.-

IV. El cuerpo sesiona finalizando su tarea el día 10 de noviembre de 2009.-

PREÁMBULO

Nosotros, los representantes del pueblo de Paso de la Patria; descendientes y depositarios de genuinas y

ancestral estirpe Guarani, cumpliendo el precepto de preservar su herencia para ser legada a generaciones

futuras, sustentados en sus valores espirituales, guiados por los principios de Tupambae (Dios Padre)

Abambae (Dios Hijo) afirmando nuestra fuerte identidad e idiosincrasia, con la bendición de Dios Nuestro

Señor, protegidos por el manto sagrado de la Santísima Virgen Inmaculada Concepción de María, nuestra

patrona, y bendecida por la virgen de Itati, patrona de Corrientes, bajo la mirada eterna de nuestro

antepasados , en ocasión, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente,

reunidos en Convención Constituyente en ocasión de redactar la Carta Orgánica Municipal, con el interés

superior de promover el bien común, consolidando la autonomía local plena y con el objeto de organizar

jurídica y políticamente el Municipio como avalista de las libertades individuales y el sistema

representativo, republicano, democrático y participativo del gobierno; enaltecer los valores humanos;

proteger a la familia como núcleo básico y primario de la sociedad; promover la educación, resguardar y

enriquecer el patrimonio histórico-cultural que constituye la esencia de la identidad de nuestro Pueblo;

fomentar el desarrollo sostenible sobre la base de la justicia social y la equidad dignificando el trabajo;

preservar el ambiente como legado a las futuras generaciones; estimular el crecimiento armónico de los

recursos municipales; inculcar los valores éticos en el ejercicio de la función pública; garantizar la defensa

de las Instituciones y el pleno goce y ejercicio de los Derechos Humanos; asegurar el pluralismo de ideas y

creencias y la autodeterminación; incentivar la participación política y social de los ciudadanos;

ancionamos la presente Carta Orgánica para el Municipio de Paso de la Patria.

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PRIMERA PARTEDECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, GARANTÍAS

Y POLÍTICAS PÚBLICAS

TITULO PRIMERODECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO IDECLARACIONES.

ARTICULO 1: NATURALEZA El Municipio de Paso de la Patria, es parte inseparable de la Provincia de Corrientes, fundado en relaciones de vecindad con miras a la satisfacción del bien común; con unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica; constituye una comunidad política y social preexistente, con poderes originarios surgidos de la soberanía del pueblo.

ARTICULO 2: DENOMINACIóN. FUNDACIóN.El Municipio adopta definitivamente el nombre de Paso de la Patria, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme los antecedentes históricos, se reconoce como fecha de su fundación el día 19 de noviembre de 1872.ARTICULO 3: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL El municipio se organiza institucionalmente, bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa del gobierno, conforme a los principios, declaraciones, derechos y garantías prescriptos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de raigambre Constitucional, la Constitución Provincial, y la presente Carta Orgánica.El municipio de Paso de la Patria honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas y a sus veteranos de guerra y ex combatientes. De igual manera recuerda a aquellos que, caídos en combate, ofrendaron su vida a nuestra Patria y nuestra bandera. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del municipio.

ARTICULO 4: AUTONOMÍALa ciudad de Paso de la Patria, dicta la presente Carta Orgánica, en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, conforme lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Corrientes. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.

ARTICULO 5: AMPARO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPALLas autoridades municipales constituidas y los representantes de la ciudad de Paso de la Patria, tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y representación, agoten todas las instancias legítimas, tanto administrativas como judiciales, para preservar la autonomía municipal y cuestionar cualquier norma, acto u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace su autonomía, o que signifique desconocerla, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica

ARTICULO 6: TERRITORIALIDADLa presente Carta Orgánica es de aplicación en todo el territorio del Municipio de ,Paso de la Patria con los límites geográficos que por ley le corresponden.

ARTICULO 7: LÍMITES TERRITORIALESSe ratifican los límites territoriales del Municipio de Paso de la Patria al momento de la sanción de la presente Carta Orgánica. Los actuales límites pueden ser ampliados pero no reducidos. El Municipio puede solicitar a la Legislatura Provincial la ampliación de los mismos.Dicha solicitud deberá ser peticionada mediante la sanción de ordenanza aprobada por los dos tercios del

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Concejo Deliberante.El Municipio reivindica y reafirma su influencia y proyección sobre el Río Paraná.

ARTÍCULO 8: SÍMBOLOS MUNICIPALES.Será símbolo del Municipio de Paso de la Patria su escudo, en la forma y detalles que se encuentren vigentes al momento del dictado de la presente Carta Orgánica. El escudo es el único símbolo que identifica al Municipio.Debajo del escudo se transcribirá la leyenda "Municipalidad de Paso de la Patria". El escudo deberá formar parte obligatoriamente, de toda documentación oficial, así como ostentarse en la fachada principal de los edificios municipales, creados o a crearse, y en los vehículos afectados al uso público.El Escudo deberá exhibirse destacadamente en todos los actos oficiales.

ARTICULO 9: INTEGRACIÓN REGIONALEl Municipio se declara perteneciente a la Micro Región económica, social y cultural, denominada “Del Humedal”. Coordina sus políticas, planes y/o gestiones con los demás Municipios miembros, sin que dicha pertenencia y coordinación implique una subordinación de sus propias políticas, planes y/o gestiones a los de la Micro región,En el ejercicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica, el Municipio puede asociarse, concertar, contratar, convenir o realizar cualquier otro acto, con otros órganos públicos y privados, que se consideren en beneficio de sus intereses y los de sus ciudadanos. En este Marco, el Municipio de Paso de la Patria celebrará convenios intermunicipales tendientes a:1. La planificación conjunta sobre políticas, planes y/o gestiones de interés común, respetando los intereses y diversidades de los municipios partes; 2. Decidir y aplicar políticas, planes y/o gestiones para toda la Microregión “Del Humedal”, que aseguren su desarrollo, la protección del ambiente, la realización de obras y emprendimientos y toda acción destinada a satisfacer necesidades de interés común.

ARTICULO 10: PRELACIÓN DE NORMASLa Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del Municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias. En caso de materia de competencia concurrente con la Provincia, prevalece la norma municipal, siempre que la Constitución Provincial no lo prohíba taxativamente. Los tratados o convenios celebrados con estados Municipales, Provinciales, Nacional e Internacionales, deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, revestirán jerarquía de Ordenanzas y no podrán oponerse a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica. En el caso de presentarse conflicto entre normas, prevalecerá siempre la normativa local. ARTíCULO 11: DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONALEsta Carta Orgánica se mantendrá vigente, aún en el caso de que por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su cumplimiento exacto y puntual.Quienes en su caso se arroguen las funciones y facultades previstas para las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica, en la Constitución Nacional o en la Constitución Provincial, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio y son considerados infames traidores a la Patria.Cualquier disposición o norma de cualquier índole, adoptada por las autoridades en presencia o a requerimiento de fuerza armada o actividad sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden Constitucional y de las autoridades elegidas por el Pueblo.Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.

ARTíCULO 12: INTERVENCIÓN MUNICIPALEn caso de Intervención Municipal, las obligaciones contraídas sólo obligan al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Los nombramientos que se efectúen bajo la Intervención Municipal, son transitorios y cesan al concluir la Intervención.

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ARTíCULO 13: SOBERANÍA POPULAR El Pueblo es soberano. El ejercicio de la soberanía se ejerce a través de los representantes del Pueblo y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación popular que esta Carta Orgánica establece.

ARTíCULO 14: MUNICIPIO RIBEREÑO El Municipio de Paso de la Patria se declara ribereño de la costa del río Paraná, e incluye en su jurisdicción parte del curso del río, reconociendo el dominio originario del Municipio sobre los recursos naturales existentes en su jurisdicción. Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir, cualquier alteración del ecosistema y/o perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habiten. Tiene derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales de los ríos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación. Por ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las riberas y costas con fines productivos y recreativos.

ARTICULO 15: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO El Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Promueve la integración de ambos géneros a la actividad productiva sin otra condición que la idoneidad; la implementación de acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo, la eliminación de la marginación y de toda forma de discriminación.

ARTíCULO 16: PARTICIPACIÓN POPULAR. El Municipio fomentará y garantizará la participación política y social de los ciudadanos en el desarrollo de la política municipal; respetará su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento, y creará las entidades necesarias para el ejercicio de ese derecho..ARTíCULO 17: DESARROLLO HUMANO. El Municipio proveerá lo conducente al desarrollo de las potencialidades de sus ciudadanos, desde la ética de la dignidad humana, interviniendo para ayudar a mejorar su calidad de vida; al progreso económico con justicia social; a la productividad de la economía local; a la generación de empleo y a la formación y capacitación de los trabajadores; a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; a la promoción del crecimiento armónico del Municipio y de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

ARTICULO 18: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS PÚBLICOS.Los actos del gobierno municipal revisten el carácter de públicos. Se publicarán en el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará, además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares que determine la reglamentación.

ARTíCULO 19: El Municipio de Paso de la Patria está situado en una Región que ha resultado ambientalmente afectada por la intervención operada, en todo el ecosistema, por la instalación de la Represa de Yacyretá y obras concomitantes; en consecuencia será atribución suya gestionar las reparaciones ambientales, económicas, productivas, de tránsito fluvial y demás rubros que tiendan a paliar y superar el actual estado a que dicha intervención ha remitido a la Región.

CAPITULO IIDERECHOS

ARTICULO 20:Los ciudadanos de Paso de la Patria gozan de los siguientes derechos a saber;

1. Al respeto de su vida, desde el momento de la concepción.2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica.3. A la identidad personal.

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4. A la integridad física, psíquica y moral.5. Al desarrollo de su propio plan de vida.6. A la libertad de creencias y religión.7. A la protección de su intimidad.8. A la privacidad de la información sensible.9. A la libertad de pensamiento y expresión.10. A la libertad y seguridad personal.11. A la igualdad real de oportunidades y trato.12. Al acceso a la justicia.13. Al acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.14. A la salud y al desarrollo social.15. Al trabajo digno y asociarse lícitamente.16. A gozar de un ambiente sano, equilibrado y a los beneficios del desarrollo sustentable.17. A la inviolabilidad de su propiedad.18. Al acceso a la información publica.19. A la participación política, económica, social y cultural del Municipio.20. A la creación de partidos políticos, conforme las condiciones establecidas por Ley.21. A peticionar ante las autoridades municipales.22. A la fundamentación de los actos administrativos municipales. 23. A acceder equitativamente a los servicios públicos.24. A la protección como consumidores o usuarios.25. A oponerse a todo intento de quebrantamiento del sistema democrático constitucional o

desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas, incluso a la resistencia cuando no sea posible otro recurso.

Los derechos que enumera la presente Carta Orgánica, no serán entendidos como negación de otros derechos no enumerados que se deriven de ella y que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma democrática de gobierno.

CAPITULO IIIDEBERES

ARTICULO 21:Los ciudadanos de Paso de la Patria, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, y las normas que en su consecuencia se dicten, especialmente;

1. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y su autonomía,2. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cívicas,3. Pregonar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria, 4. Contribuir con el sostenimiento, organización y funcionamiento del municipio cumpliendo con las cargas tributarias impuestas por ordenanzas y / o leyes.5. Respetar las restricciones al dominio que normativamente se dispongan. 6. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en su defensa y reparar los danos causados,7. Participar activamente de la vida ciudadana, ejerciendo los derechos que le asisten,8. Respetar la salud, entendida como un bien social,9. Prestar servicios civiles cuando cuestiones de seguridad y solidaridad así lo requieran,10. Preservar los bienes de dominio publico, especialmente el patrimonio histórico y cultural,11. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional, y de las autoridades municipales legítimas.

CAPITULO IVGARANTIAS

ARTICULO 22: Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente en esta Carta Orgánica, estarán protegidos en su ejercicio por las disposiciones establecidas en este capítulo.

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ARTíCULO 23: DERECHO DE DEFENSA.Ninguna persona podrá ser condenada en jurisdicción administrativa o de faltas sin juicio previo, fundado en Ordenanza anterior al hecho del proceso. En caso de duda deberá estarse a lo más favorable al administrado o contraventor. Ningún ciudadano puede ser privado del ejercicio del derecho de defensa en todo procedimiento de faltas o administrativo. Esta garantía no admitirá ningún tipo de excepciones.

ARTICULO 24: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS. Las normas municipales no tienen carácter retroactivo. Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las Ordenanzas más favorables al contraventor. La analogía es inaplicable en materia de faltas y sanciones administrativas

ARTICULO 25: ACCESO A LA JURISDICCIÓNTodo ciudadano goza del derecho de acudir a la jurisdicción en defensa de sus derechos una vez agotada la vía administrativa.

ARTICULO 26: PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESTodo persona podrá interponer acción de Habeas Data, ante el Juez Competente, para tomar conocimiento de sus datos personales obrantes en archivos, registros, o bancos públicos municipales, y de la finalidad de aquellos, y en su caso solicitar la rectificación, confidencialidad, actualización o supresión de los mismos, en virtud de su falsedad, inexactitud, desactualización o de tratarse de datos cuyo almacenamiento se encuentre prohibido por ley.ARTICULO 27: PROTECCIÓN DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES.Toda persona podrá interponer acción de amparo, ante Juez Competente, contra todo acto u omisión de autoridad o de particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos en esta Carta Orgánica, en la Constitución Nacional o en la Constitución Provincial, siempre que no exista otra medio judicial más idóneo. El amparo se promoverá sin formalidad alguna y revestirá carácter sumarísimo.

ARTICULO 28: PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL.Toda persona podrá interponer acción de Habeas Corpus ante Juez Competente, cuando su libertad personal o física se encuentre lesionada, restringida, alterada o amenazada, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas. Esta acción podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el Juez Competente resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

ARTICULO 29: INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD.La propiedad es inviolable, y ningún habitante del Municipio puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por Ordenanza y previamente indemnizada.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO UNICOPOLITICAS PÚBLICAS

ARTICULO 30: POLITICAS SOCIALES La política social se funda en los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y responsabilidad compartida.El Municipio planificará y desarrollará políticas y programas sociales tendientes a:1. El logro de la promoción humana y a la mejor calidad de vida de todos sus habitantes.2. La valoración del esfuerzo propio.3. La participación individual y comunitaria.4. La asistencia a grupos en situación de vulnerabilidad.La promoción social tendrá como objetivo permitir a los habitantes el acceso a la totalidad de los derechos enunciados en esta Carta Orgánica e impulsar políticas destinadas al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.Las acciones municipales promoverán la inclusión social y el respeto a la dignidad humana.

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ARTICULO 31: FAMILIA Y ACCIONES POSITIVASEl Municipio planificará, establecerá y promoverá acciones dirigidas a:

1. Atender, resguardar y consolidar a las familias como núcleo social básico. 2. Impulsar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. 3. Apoyar especialmente a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social. 4. Fomentar el espíritu de cooperación familiar. 5. Promover acciones de prevención, mediación y asistencia de las víctimas de la violencia familiar y social.

ARTICULO 32: NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUDEl Municipio reconoce a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y asegura su protección integral. Garantizará los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la identidad, la dignidad, la educación, la salud, la cultura, el esparcimiento, su no discriminación, el respeto a su privacidad e intimidad, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Nación, de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional.Promoverá en forma activa y prioritaria espacios para el deporte, la recreación, la expresión artística y la capacitación permanente.Incentivará la participación activa de los jóvenes en la formulación de políticas y programas integrales que posibiliten su desarrollo. ARTICULO 33: ADULTOS MAYORESEl Municipio promoverá políticas para los adultos mayores que atiendan a su protección, su integración social y cultural, su realización personal y a la satisfacción de sus necesidades específicas, potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades. ARTICULO 34: PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTESEl Municipio procurará la integración de las personas con capacidades diferentes mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Coordina su labor con los organismos nacionales y provinciales y con la iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales del área, para la optimización de los objetivos propuestos.Preverá el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otro tipo, así como la progresiva eliminación de las existentes.

ARTICULO 35: CULTURAEl Municipio reconoce a la cultura como el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de sus habitantes en sociedad.Respetará la identidad multicultural de su comunidad y valorará positivamente las diferentes vertientes que la componen. En tal sentido el Municipio contribuye a:

1. Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial.2. Estimular la creación y difusión de bienes culturales.3. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura.4. Garantizar el pluralismo de la creación cultural.5. Estimular las manifestaciones populares distintivas, fortaleciendo la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana.6. Preservar, recuperar y difundir el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y favorecer su accesibilidad social.7. Promover la participación de los creadores y trabajadores de la cultura y sus entidades en el diseño y la evaluación de las políticas implementadas o a implementar.8. Promover, sostener y propiciar la existencia y el desarrollo de bibliotecas públicas y el acceso libre y gratuito a los distintos tipos de soporte del saber científico, tecnológico y cultural. 9. Preservar y enriquecer al Museo local como institución responsable de conservar, investigar, comunicar y exhibir, con propósitos de educación y deleite, la evidencia tangible e intangible del Municipio y su entorno.

ARTICULO 36: EDUCACIÓNEl Municipio concibe la educación como un derecho fundamental y su implementación como una herramienta para la promoción integral y la socialización de las personas.El Municipio cooperará, coordinará y complementará con la Provincia la prestación del servicio educativo

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en su ámbito, garantizando la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para todos los habitantes.Respetará la heterogeneidad de la población y asegurará la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.Podrá suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de implementar acciones que favorezcan el desarrollo educativo de la comunidad.El Municipio podrá crear escuelas de artes y oficios abiertas a la comunidad, cuyo objetivo principal será ofrecer a los habitantes una mejor y más adecuada inserción en el mercado laboral.

ARTICULO 37: SALUDEl Municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde la concepción y de los grupos sociales. Promoverá, planificará y ejecutará programas de medicina preventiva. Priorizará la estrategia de atención primaria de la salud. Controlará periódicamente los factores biológicos, psicológicos y ecológicos que puedan causar daños, cumpliendo un rol socioeducativo.Concertará políticas sanitarias con el gobierno nacional, provincial, otros Municipios o Provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias. ARTICULO 38: DEPORTE Y RECREACIÓNEl Municipio reconoce que el ejercicio de la práctica deportiva en sus diversas formas es un medio apropiado para el desarrollo integral de las personas sin distinción de género, aptitud o capacidades, como elemento de inclusión, participación y recreación, de la misma manera que como instrumento formativo y de protección de la salud. El Municipio garantizará el acceso a actividades deportivas y recreativas a toda la población y promoverá su práctica en los barrios. Junto con representantes de entidades deportivas establecerá las políticas en la materia y la asignación de recursos, y en consecuencia: 1. Formulará, propondrá y ejecutará las políticas deportivas y de recreación.2. Facilitará la participación de sus deportistas locales en competencias diversas.3. Promoverá la medicina deportiva impulsando medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas.4. Ejercerá el poder de policía en el ámbito del territorio municipal, con respecto al cumplimiento de las normas establecidas para la realización de actividades deportivas o recreativas.

ARTICULO 39: CONSUMIDORES Y USUARIOSEl Municipio protegerá los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promoverá una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo.

ARTICULO 40: DESARROLLO ECONOMICO LOCALEl Municipio promoverá, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, provincial, regional, nacional e internacional, procurando un desarrollo social con equidad.Reconoce al trabajo como acción dignificante, fundamento del desarrollo de las personas y deber social de cada habitante para con su comunidad, favorece y estimula la responsabilidad, la contracción al trabajo y el esfuerzo propio. Estimulará la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.Promoverá políticas fiscales en el ámbito de su jurisdicción para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y gestiona instancias de asistencia técnica y financiera.En igualdad de condiciones priorizará a los proveedores de bienes y servicios de producción local.

ARTICULO 41: COOPERATIVISMOEl Municipio impulsará y coordinará, a través de sus organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía. Les reconocerá estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.

ARTICULO 42: SERVICIOS PÚBLICOSEl Municipio garantizará la prestación de los servicios públicos necesarios, asegurará las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindarán directamente por la Municipalidad o por terceros, según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.

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El servicio de obras sanitarias es inalienable e inembargable.

ARTICULO 43: SEGURIDAD PÚBLICAEl Municipio asume su responsabilidad primaria en concurrencia con el Gobierno de la Provincia sobre la seguridad de bienes públicos y privados ante catástrofes, accidentes de tránsito, siniestros o incendios.Planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes, en coordinación con los órganos competentes dependientes de otras jurisdicciones. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

ARTICULO 44: DEFENSA CIVILLos habitantes y las instituciones públicas o privadas no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública por emergencia o catástrofe. En esos casos, los organismos municipales destinados a la Defensa Civil tendrán facultades para utilizar sus bienes y los de entidades prestatarias de servicios. Podrán requerir colaboración del personal municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promoverá convenios con instituciones públicas o privadas.

ARTICULO 45: CIENCIA Y TECNOLOGÍAEl Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.Promoverá acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

ARTICULO 46: ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVILEl Municipio reconoce y promueve la formación de organizaciones de la sociedad civil, que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

ARTICULO 47: PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANOCorresponderá al Municipio:

1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social.2. Elaborar y coordinar planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento del Municipio preservando el medio ambiente, integrado y articulado con su entorno local y regional.3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.4. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad.5. Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, social y ambiental.6. Propiciar la participación mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana.7. Priorizar los criterios urbanísticos y planificaciones locales en la ejecución de políticas habitacionales coordinadas con otros organismos.8. Instrumentar acciones que permitan disponer de tierras en forma permanente para ejecutar planes, programas y proyectos en todo el territorio municipal.9. Promover políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

ARTICULO 48: POLITICA AMBIENTALEl Municipio procurará un ambiente sano y equilibrado para los habitantes.Las actividades de carácter ambiental que se desarrollen en el Municipio cumplirán con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.La gestión ambiental municipal considerará el ambiente natural y urbano como una unidad funcional.

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Mantendrá las relaciones recíprocas y armónicas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los habitantes.La política de planeamiento y gestión del ambiente urbano se coordinará con las políticas de desarrollo económico, social y cultural, de carácter local y regional. Instrumentará un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente. El Concejo Deliberante dictará un código ambiental que garantizará:

1. La protección primordial de los sistemas ecológicos para beneficio de la comunidad.2 .La protección del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, propendiendo a la eliminación de todas las formas de contaminación. 3. La obligación de recomponer en caso de producirse daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondieran.4. La realización de audiencias públicas, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados de envergadura, previas al inicio de los mismos. 5. La creación de órganos municipales en la materia.6. La integración y promoción de la educación e información ambiental.7. El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua. 8. La coordinación con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial. 9. El fomento, desarrollo e incorporación de tecnologías limpias y eficientes para la producción industrial.10. La investigación y la utilización de fuentes energéticas limpias.11. El aprovechamiento de los residuos no peligrosos generados en el Municipio.12. La preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia, realizando los convenios y tratados que sean necesarios.13. La recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el Municipio.14. La gestión ambiental en base a información técnica adecuada y a la participación ciudadana.

ARTICULO 49: VIVIENDA Y TIERRASEl Municipio planificará la política de vivienda gestionando, coordinando y concertando programas con la Nación, la Provincia y otros Municipios, organismos internacionales y la iniciativa privada, respetando los siguientes principios:

1. Uso racional del suelo.2. Mejora del paisaje y del ambiente.3. Calidad de vida.4. Respeto a las pautas culturales de los moradores.

ARTICULO 50: EXPROPIACIÓNEl municipio requerirá autorización legislativa provincial para proceder a la expropiación con fines de utilidad pública dentro de su ejido municipal. A tal efecto la Ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización con arreglo a las leyes vigentes.

SEGUNDA PARTEORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO

TITULO PRIMERODEPARTAMENTO LEGISLATIVO: CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 51: DENOMINACIÓN El Departamento Legislativo del Municipio de Paso de la Patria será desempeñado por un órgano

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colegiado denominado Concejo Deliberante Municipal.

ARTÍCULO 52: COMPOSICIÓN El Concejo Deliberante se compone por cinco (5) Concejales que representan a la ciudad de la Municipalidad de Paso de la Patria conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Corrientes y la presente Carta Orgánica Establecer que a partir del año 2011 el concejo deliberante se compondrá por siete (7) concejales. Este número podrá ser aumentado en dos (2) concejales por cada 5.000 electores a partir del año 2011.A tales fines, deberán considerarse los resultados que surjan del padrón electoral a utilizar en la elección.

ARTÍCULO 53: DURACIÓN DE MANDATOS Y RENOVACION Los miembros del concejo deliberante se eligen por el sistema de representación proporcional, con participación de la minoría. Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pueden ser reelegidos por un solo periodo consecutivo .La composición del cuerpo se renueva por mitades cada dos (2) años, en la oportunidad y forma que determina la ley.Cuando se elija la totalidad de los concejales debe sortearse la duración de sus mandatos dentro de los sesenta (60) días de constituido el concejo deliberante, respetándose las proporciones de la representación emanada de la elección.

ARTÍCULO 54: RENUNCIA Los Concejales están facultados a presentar su renuncia ante el Cuerpo, siendo único requisito para la admisibilidad y aceptación de la renuncia, que esta sea presentada como una manifestación expresa por escrito con firma certificada ante escribano público. Para que esta sea efectiva no se requerirá la aceptación del cuerpo.

ARTÍCULO 55: REQUISITOSPara ser Concejal se requerirá:

1. Haber cumplido la mayoría de edad.2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. 3. Haber formado parte del Cuerpo Electoral de Paso de la Patria en los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO 56: EXTRANJEROSEn ningún caso podrá constituirse el Concejo Deliberante con más de una tercera parte de extranjeros.

ARTíCULO 57: INCOMPATIBILIDADESPara los Concejales regirán las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores

ARTÍCULO 58: INHABILIDADES No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:

1. Los que no pueden ser electores. 2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.4. Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.5. Los condenados por delito doloso.6. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria o juicio político, en el período siguiente a su cese, dejando a salvo las inhibiciones que se hubiesen resuelto en el proceso.7. Las personas que hubiesen violentado el orden constitucional del sistema democrático.

Todo miembro del Concejo Deliberante al que sobrevenga alguna inhabilidad, será separado del cargo en la primera reunión del cuerpo a partir de la toma de conocimiento de la misma, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 59: El Presidente Nato del Concejo Deliberante es el Vice. Intendente. Los Vice. Presidentes del Cuerpo, sustituirán por su orden al Presidente, cuando se halle impedido o ausente.

ARTÍCULO 60: REMUNERACIÓNLa remuneración de los Concejales se fija en el 40% del sueldo del intendente municipal, La misma será

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abonada mensualmente,.

ARTÍCULO 61: JUEZ EXCLUSIVOEl Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas, salvo revisión judicial

ARTÍCULO 62: ASUNCION, JURAMENTO Y DECLARACION JURADALos Concejales asumirán sus funciones mediante juramento de desempeñar su cargo fielmente con acuerdo a sus creencias, con la presencia de sus pares en sesión especial. Asimismo presentarán, al iniciar y finalizar su mandato, la Declaración Jurada Patrimonial.

ARTÍCULO 63: AGENTES MUNICIPALESLos agentes de la Administración municipal que resultaren electos Concejales quedarán automáticamente con licencia sin goce de haberes, desde su incorporación al cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración correspondiente a su cargo.

ARTÍCULO 64: PERSONALEl Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el que designen los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan en sus funciones al momento en que acaba el mandato de quienes los propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

ARTÍCULO 65: REGLAMENTOEl Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento, el cual regirá su funcionamiento.

ARTÍCULO 66: DOMICILIOLos Concejales deberán constituir domicilio legislativo en la localidad de Paso de la Patria, donde se tendrán por validas las notificaciones que allí se practiquen.

CAPITULO IISESIONES

ARTÍCULO 67: El Concejo Deliberante se reunirá en:1. Sesiones preparatorias, se realizan a los efectos de:a) Si se hubieran realizado elecciones ordinarias de renovación del Concejo, para el examen y calificación de los Concejales electos y su incorporación si correspondiere;b) Organizar la Mesa Directiva del Concejo Deliberante, en la forma que establezca el Reglamento.2. Sesiones ordinarias, Se celebrarán desde el 1° de Marzo al 30 de Noviembre de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. Podrán ser prorrogadas por 30 dÏas por el propio Concejo Deliberante o a petición del Departamento Ejecutivo, antes del vencimiento del período ordinario. Las sesiones de prórroga son ordinarias a todos los efectos. En la primera Sesión Ordinaria, El Concejo Deliberante designará los días y horas para las Sesiones Ordinarias, las que podrán ser alteradas cuando lo estime conveniente.3. Sesiones extraordinarias, Aquellas convocadas fuera del período de sesiones ordinarias a petición del Departamento Ejecutivo o por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante. En ellas sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria. 4. Sesiones Especiales, Convocadas durante el período ordinario, fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias, a petición del Departamento Ejecutivo o de la mayoría de los miembros del Cuerpo con especificación de motivos. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 68: PUBLICIDADLas sesiones serán públicas, salvo los casos en que el cuerpo con las dos terceras partes de los concejales presentes disponga lo contrario. Los fundamentos de dicha decisión serán públicos

ARTÍCULO 69: CONVOCATORIAEl Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Especiales con veinticuatro (24) horas de anticipación, por si o a pedido del Señor Intendente, o por mayoría absoluta de sus miembros, cuando un

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asunto imprevisto y de índole no común de excepcional importancia, hiciere necesario celebrar sesión fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 70: MAYORIA PARA DECIDIREl Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica dispone una mayoría diferente. Se entiende por mayoría simple, más de la mitad de los miembros presentes, y por mayoría absoluta más de la mitad del total de los miembros del Cuerpo. El Presidente no emitirá voto salvo caso de empate, o cuando se requiera una mayoría especial y la Presidencia sea ejercida por uno de los miembros del Cuerpo.

ARTÍCULO 71: DEBER DE ASISTENCIALa inasistencia injustificada de un Concejal a las sesiones o las reuniones de comisión determinará, por parte del organismo pagador, un descuento proporcional y automático de su remuneración. Si las inasistencias injustificadas superaren la cantidad de diez (10) en el lapso de un periodo ordinario, dicha circunstancia será considerada falta en el ejercicio de su función y procederá juicio político.

ARTÍCULO 72: QUÓRUM PARA SESIONAR Para formar quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Si el quórum no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrida una hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de concejales presentes con el objeto de conminar a los ausentes.

ARTÍCULO 73: SANCIONESEl Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas o incapacidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación, todo previo juicio político.

ARTÍCULO 74: DEL ORDENEl presidente del Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones o que faltaren al respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

ARTÍCULO 75: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOSTodo asunto que promueva un concejal deberá ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de ordenanza, resolución, declaración o comunicación. Serán presentados por escrito, deberán contener la parte dispositiva con sus fundamentos y la firma de su autor o autores.PROYECTO DE ORDENANZA: Deberá presentarse en forma de proyecto de Ordenanza, toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del Municipio.PROYECTO DE RESOLUCION: Se presentará en forma de proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objeto la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo y los pedidos de informes.PROYECTO DE DECLARACION: Se presentará en forma de proyecto de Declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que esta Carta Orgánica atribuye al Concejo Deliberante o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación, toda proposición dirigida a recomendar, peticionar algo o expresar una opinión, deseo o aspiración del Concejo Deliberante.

CAPITULO IIIATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE

ARTÍCULO 76: ATRIBUCIONESSon atribuciones del Concejo Deliberante:1) Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal. 2) Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar, promover y remover a su personal y crear su cuerpo permanente de taquígrafos.

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3) Tomar juramento a sus miembros, al Intendente, miembros del Órgano de Control Municipal y demás funcionarios que establezcan esta Carta Orgánica y las Ordenanzas. 4) Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente. 5) Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica determina;6) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.7) Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. 8) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 9) Promover y efectuar el juzgamiento político a las autoridades y funcionarios, de acuerdo a los alcances, causales y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica.10) Reglamentar las actividades turísticas, deportivas y recreativas, como así también la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 11) Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios.12) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.13) Establecer límites y restricciones al dominio 14) Sancionar la Ordenanza General de Tierras.15) Dictar normas en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos y las referidas a las condiciones de funcionamiento, instalación y ubicación de actividades productivas, comerciales y de servicios en el ámbito municipal.16) Reglamentar la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga; tránsito urbano y suburbano; control de la verificación técnica vehicular; publicidad y ornato en los espacios y vía pública; tenencia responsable de animales; saneamiento, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, costero marítimo y fluvial cuando correspondiere. 17) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y funcionamiento de la administración pública de todos los servicios municipales.18) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones, de conformidad a lo dispuesto en esta carta Orgánica.19) Dictar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos. 20) Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.21) Fijar las tarifas de los servicios públicos de la jurisdicción.22) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Órgano de Control, dentro de los noventa días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta de tratamiento configura falta grave. 23) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.24) Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados. 25) Solicitar al Organismo de Control la realización de auditorias de contenido económico financiero.26) Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivas, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 27) Dictar normas y reglamentaciones sobre la prevención de factores de riesgo, ruidos molestos, contaminación, seguridad ciudadana y funcionamiento de la defensa civil.28) Dictar las siguientes Ordenanzas Electoral Municipal;De Espectáculos Públicos;De Procedimiento Administrativo;De la carrera administrativa y régimen de empleo público de conformidad con esta Carta Orgánica;Municipal de Faltas;Tributario Municipal;

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De Administración Financiera;De Ética para la Función Pública;Del Ambiente;De Edificación y Desarrollo Urbano Territorial;De Tránsito;De Bromatología y Zoonosis.Toda otra Ordenanza referida a las materias de competencia municipal.29) Sancionar todas las Ordenanzas necesarias a efectos de implementar y poner en funcionamiento todos

los institutos establecidos en la presente Carta Orgánica. 30) Hacer conocer a los legisladores nacionales y provinciales la posición del cuerpo sobre temas que sean

de interés del Municipio, o la opinión del pueblo, cuando éste se ha expresado mediante consulta popular.31) Invitar a los legisladores nacionales y provinciales a concurrir a sesión especial con el objeto de que

expongan acerca de su actuación como representantes del pueblo.32) Realizar el control de gestión y funcionamiento de la administración municipal y la fiscalización del

cumplimiento de las ordenanzas.33) Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no

corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial.34) Solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo. Por Ordenanza se establecen los requisitos de

las solicitudes y las sanciones ante su incumplimiento.35) Convocar o interpelar, según el caso, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los funcionarios

políticos del gabinete, y demás funcionarios que correspondan según lo normado por la presente Carta

Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia, para que concurran obligatoriamente al recinto del

Concejo Deliberante, o al de comisiones según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La

citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con cinco días hábiles de anticipación, excepto

que se trate de un asunto o de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga en forma fundada

el Concejo Deliberante.36) Declarar la necesidad y alcances de la reforma de la Carta Orgánica Municipal y sus Enmienda.37) Convocar a la elección de Convencionales.38) Requerir la autorización legislativa para la expropiación de bienes de interés social o necesarios para el

ejercicio de sus poderes.39) Acordar licencia con causa justificada a sus miembros40) Nombrar comisiones Investigadoras a los efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para

establecer la responsabilidad de los funcionarios;41) Legislar sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales y otros órganos de

Participación Social o vecinal.42) Crear Delegaciones Municipales dentro de su jurisdicción43) Dictar normas protectoras del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio histórico,

arquitectónico, cultural, artístico y tradiciones autóctonas de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades

concurrentes de la Nación, de la Provincia u otros municipios.44) Autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de las inundaciones fluviales,

pluviales, incendios y derrumbes, y todo otro siniestro sea este de carácter natural o no.45) Dictar las normas necesarias, para asegurar la exactitud de pesas y medidas que se usen dentro del

Municipio.46) Dictar normas que tengan por fin prevenir y reprimir la vagancia, especialmente la infantil y auspiciar

todos los medios tendientes a combatir las causas y el desarrollo de los vicios sociales.47) Aprobar o rechazar los contratos y convenios ad-referéndum que hubiera celebrado el Departamento

Ejecutivo.48) Sancionar todas las Ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las

atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a otros

organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

ARTICULO 77: La enumeración de atribuciones establecida en el artículo precedente no es taxativa,

incumbiendo expresamente al Concejo Deliberante lo que sea de naturaleza municipal y atinente al

municipio y que no haya sido delegado al Intendente y todo aquello que contribuya al bienestar de la

población municipal y a la satisfacción de sus necesidades vitales.

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CAPITULO IVATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 78: El Presidente representara al Concejo, con las siguientes atribuciones y deberes:1) Llamar a los Concejales al recinto y declarar abierta la sesión.- 2) Dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-3) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.-4) Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.-5) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.-6) Designar los asuntos que han de formar el Orden del Día.-7) Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de acta y cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo Deliberante, debiendo ser refrendado por el secretario del cuerpo.8) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Concejo Deliberante para ponerlas en conocimiento de ésta, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando cuenta al Cuerpo de su proceder en este caso.-9) Hacer citar a Sesiones del Concejo Deliberante.11) Presentar a la aprobación del Presupuesto de Sueldos y Gastos del Concejo Deliberante.-12) Nombrar y remover, en los casos previstos por la legislación vigente, a todos los empleados del Concejo Deliberante, con excepción del Secretario, Prosecretario.- 13) Disponer la publicación inmediata del Diario de Sesiones.-14) Suspender la Sesión en caso de desorden si no cesara el mismo después de una prevención, y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se produce o continúa.-15) En general, hacer observar el Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-

ARTÍCULO 79: PERSONAL El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el que designen los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan en sus funciones al momento en que acaba el mandato de quienes los propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

CAPITULO VFORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

ARTÍCULO 80: INICIATIVA Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, por los ciudadanos de manera individual o colectiva o por Iniciativa Popular. Para que los proyectos presentados por particulares adquieran estado parlamentario deben ser tomados por algún concejal.

ARTÍCULO 81: VETO Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles.Vetado total o parcialmente un proyecto por el Departamento Ejecutivo, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto queda confirmado y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 82: PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGENCIASancionada, promulgada y numerada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al

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efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez días corridos de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación y desde el momento que ellas determinen. Si no designan en forma expresa su entrada en vigencia, son obligatorias a partir de los cinco días corridos de su publicación.

ARTÍCULO 83: TRATAMIENTO DE URGENCIAEn cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta días corridos de la recepción por el Cuerpo.Este plazo es de cuarenta y cinco días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta de sus miembros, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

ARTÍCULO 84: FORMULAEn la sanción de las Ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la municipalidad de Paso de la Patria sanciona con fuerza de Ordenanza”.

TITULO SEGUNDODEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85: REPRESENTACIÓN El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente Municipal de Paso de la Patria, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único, en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

ARTÍCULO 86: Al mismo tiempo y por el mismo periodo que se elija Intendente, será elegido un Vice Intendente.

ARTÍCULO 87: REQUISITOS Para ser Intendente se requieren idénticos requisitos que los previstos por esta Carta Orgánica para ser electo concejal.

1. Haber cumplido la mayoría de edad.2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la

ciudadanía. 3. Haber formado parte del Cuerpo Electoral de Paso de la Patria en los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO 88: INCOMPATIBILIDADESPara el Intendente y Vice Intendente rigen las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores.

ARTÍCULO 89: DURACIÓN Y REELECCIÓNEl Intendente y el Vice Intendente ejercen su mandato durante cuatro años, y pueden ser reelectos por un nuevo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede volver a ser elegido sino con el intervalo de un período completo. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.

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ARTICULO 90: ASUNCIÓN Y JURAMENTOEl Intendente y vice intendente Municipal, al asumir el cargo, presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, de desempeñarlo fielmente con arreglo a sus creencias, a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Asimismo presenta, al iniciar y finalizar su gestión, la Declaración Jurada Patrimonial.

ARTÍCULO 91: REMUNERACIÓNLa remuneración del Intendente se fija por ordenanza. Estableciéndose en el 1,5% anual del presupuesto general del municipio ultimo ejecutado .La remuneración del vice intendente se fija en el 80% del sueldo del intendente municipal Las mismas no pueden ser alteradas, salvo que se establezcan modificaciones de carácter general en la administración pública. No pueden percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus trabajadores no pueden superar en ningún caso la del Intendente.

ARTICULO 92: ACEFALIA TEMPORARIAEn caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio y hasta que cesen dichas causas las funciones del Intendente serán ejercidas por el Vice Intendente. Si el impedimento temporal lo fuere al mismo tiempo del Intendente y del Vice Intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por quien presida el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 93: ACEFALÍA DEFINITIVAEn caso de muerte, incapacidad, renuncia, destitución u otro impedimento definitivo del Intendente, las funciones del Intendente serán desempeñadas por el Vice Intendente, por el resto del período constitucional. Si el impedimento definitivo lo fuere al mismo tiempo del Intendente y del Vice Intendente el Departamento Ejecutivo será ejercido por quien presida el Concejo Deliberante, quien convocará a elecciones dentro de los tres (3) días para completar el periodo correspondiente siempre que de este falte cuanto menos un (1) año, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la convocatoria.

CAPITULO IIATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTíCULO 94: Son atribuciones y deberes del Intendente:

1)Ser el jefe del gobierno y de la administración del Municipio, al que representa. Tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus disposiciones: a) al jefe, comisario o autoridad superior de policía que preste sus servicio en el municipio. b) a los inspectores municipales y demás empleados nombrado con sujeción al presupuesto municipal.

2)Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario, sin alterar su espíritu.

3)Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.

4) Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.

5)Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante.

6)Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.

7) Informar al Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

8)Solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias o especiales cuando razones de interés público así lo exijan.

9)Convocar a elecciones municipales.

10) Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados, nacionales o provinciales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.

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11) Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Nacional ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

12) Celebrar otros contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante

13) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales institucionales, pudiendo delegar esta función en el Vice Intendente.

14) Representar al Municipio en procesos judiciales.

15) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y personal de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio y fijar sus remuneraciones.

16) Dirigir la función administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, austeridad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha función y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

17) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y limitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento.

18) Organizar el Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y preservación de los recursos documentales del Municipio como herramientas de respaldo de la función, gestión de gobierno y administración.

19) Administrar los bienes municipales.

20) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes a título gratuito a favor del Municipio. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante.

21) Realizar obras públicas conforme a la normativa vigente.

22) Ejecutar servicios públicos directamente por la administración o a través de terceros.

23) Regular la prestación de servicios públicos con intervención del Concejo Deliberante.

24) Proyectar las Ordenanzas impositivas y el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente, debiendo remitirlo al Concejo Deliberante antes del día 31 de octubre de cada año. La no presentación en tiempo y forma constituye falta grave.

25) Hacer practicar y publicar semestralmente el estado de evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos.

26) Remitir al Organismo de Control Municipal la Cuenta General del Ejercicio antes del 30 de abril del año siguiente. La falta de remisión configura falta grave. Hasta el 31 de mayo de cada año se pueden realizar los ajustes contables y presupuestarios correspondientes a dicha cuenta general.

27) Recaudar los tributos y rentas.

28) Expedir órdenes de pago.

29) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas.

30) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

31) Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas conforme a la normativa vigente.

32) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

33) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

34) Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

35) Realizar a la finalización de su mandato un informe completo de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización.

36) Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica, las ordenanzas que al efecto se dicten y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

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ARTÍCULO 95: Son atribuciones y deberes del Vice Intendente:1) Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.2) Ejercer la Presidencia del Concejo Deliberante.3) Colaborar en el control de gestión para el cumplimiento efectivo de las normas administrativas municipales.4) Representar oficialmente al Departamento Ejecutivo por delegación expresa del Intendente.5) Colaborar en general con el Señor Intendente y en especial en las relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Intendente.6) Presentar al Intendente proyectos de Resoluciones y Ordenanzas.7) Ejercer todas las demás atribuciones que por Resolución expresa le confiera el Intendente

CAPITULO IIISECRETARIAS

ARTÍCULO 96: El despacho de los asuntos administrativos de la municipalidad estará a cargo de dos o más Secretarios de area,

ARTÍCULO 97: Una Ordenanza especial determinará el número de secretarías, su organización, atribuciones y las funciones adscriptas al despacho de cada una de ellas.

ARTÍCULO 98: Los Secretarios refrendarán y legalizarán con su firma los actos del Intendente en el área de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de eficacia. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada.

ARTÍCULO 99: Cada Secretario podrá resolver por sí lo referente al régimen económico, administrativo y disciplinario cuando sea competencia de su respectiva área, dictando providencias y disposiciones de trámite.

ARTÍCULO 100: Los Secretarios serán nombrados y removidos, con o sin expresión de causa, por el Señor Intendente.

ARTÍCULO 101: Los Secretarios deberán presentar declaración jurada con sus bienes patrimoniales, certificada por Escribano Publico, al inicio y final de su gestión.

ARTÍCULO 102: Para ser nombrado Secretario se requiere ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado y ser mayor de edad. Rigen para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.

ARTÍCULO 103: Los Secretarios cesan en sus funciones el mismo día en que expira el mandato del Intendente. Carecen de estabilidad y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

CAPITULO IVASESORIA LEGAL

ARTÍCULO 104: La Asesoría Legal tendrá a su cargo como función el asesoramiento jurídico general del Municipio, la defensa administrativa y judicial de los intereses de la Municipalidad y el control de la legitimidad de los actos administrativos, debiendo intervenir inexcusablemente cuando los mismos afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos difusos de los administrados, conforme la reglamentación que al efecto dicte el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 105: La Asesoría Legal será ejercida por un Asesor Letrado con título de abogado, con cinco años en el ejercicio de la profesión o de la carrera judicial alcanzándole las mismas inhabilidades e incompatibilidades que al Intendente.

ARTÍCULO 106: El Asesor Letrado será designado por el Señor Intendente con el acuerdo del concejo deliberante.

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TITULO TERCERO

CAPITULO UNICOTRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS

ARTÍCULO 107: COMPETENCIAEl juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas

ARTÍCULO 108: INTEGRACION Y ORGANIZACIÓNLos Tribunales Administrativos Municipales de Faltas se integran por abogados de la matrícula. Cada Juzgado de Faltas tendrá una Secretaría. Por ordenanza se establecerá el número de juzgados, su organización, atribuciones, deberes, funciones y régimen de incompatibilidades.

ARTICULO 109: REQUISITOSSon requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo treinta años de edad, ciudadanía en ejercicio y título de abogado con cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de tareas judiciales.

ARTÍCULO 110: DESIGNACIONCon acuerdo del Concejo Deliberante, el Intendente designará a los Jueces Municipales de Faltas, a través de un procedimiento que asegure la idoneidad mediante concurso público y la igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 111: DURACIÓN Y REMOCIÓNLos Jueces Municipales de Faltas durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos por las mismas causales y procedimientos que el Intendente.

ARTICULO 112: PROCEDIMIENTOLa ordenanza establecerá el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que quedará agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario.El procedimiento se desarrollará respetando los siguientes principios: imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, publicidad e información para los administrados.Las decisiones definitivas de los Tribunales Administrativos de Faltas serán susceptibles de revisión judicial.

ARTÍCULO 113: DECLARACIÓN JURADALos funcionarios a cargo de los Tribunales Administrativos de Faltas deberán presentar declaración jurada con sus bienes patrimoniales al inicio y final de su gestión.

ARTÍCULO 114: Por Ordenanza Municipal podrá preverse la constitución de Tribunales de Faltas con competencia regional, en el marco de los convenios celebrados con otros municipios. En estos casos los Tribunales Administrativos Regionales de Faltas reemplazaran a los establecidos en el presente Título. Debiendo en el caso regularse su organización, atribuciones, requisitos, régimen de incompatibilidades, modo de designación, duración en el cargo, remoción y procedimiento ante los Tribunales, por norma intermunicipal, la que indefectiblemente deberá ser aprobada por Ordenanza Municipal.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICOORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL

ARTÍCULO 115: ATRIBUCIÓN. INTEGRACIÓNEl Organismo de Control Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional. Tendrá a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se

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regirá en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen.El Organismo de Control Municipal estará integrado al menos por un auditor titular y uno suplente, designados por el Concejo Deliberante previo concurso público de meritos y antecedentes. El auditor suplente solo podrá percibir remuneración por el período que ejerza la titularidad. ARTICULO 116: DURACIÓN. REQUISITOSEl auditor y sus suplentes durarán seis (6) años en sus mandatos y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser designados por un nuevo período consecutivo mediante nuevo concurso público y debiendo pasar un período completo para una nueva designación.El cargo de auditor será ejercido por Contador Publico Nacional o Profesional Universitario legalmente habilitado para realizar auditorias.

ARTICULO 117: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESRigen para los miembros del Órgano de Control Municipal las mismas, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Los miembros del Órgano de Control Municipal no pueden tener parentesco en segundo grado de afinidad, o cuarto de consanguinidad con funcionarios sujetos a control, ni estar vinculado económicamente con estos.ARTÍCULO 118: ASUNCIÓN Y JURAMENTOLos Auditores asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Concejo Deliberante debiendo presentar declaración jurada con sus bienes patrimoniales al inicio y final de su gestión. ARTÍCULO 119: REMOCIÓNLos Auditores estarán sujetos a remoción por el procedimiento de juicio político.

ARTÍCULO 120: VACANCIACuando por cualquier circunstancia se produzca la vacancia temporaria o definitiva del Auditor titular, el mismo será reemplazado por su suplente. Una Ordenanza especial determinara en procedimiento a seguir en caso de ausencia simultánea de los auditores titular y suplente.

ARTÍCULO 121: COMPETENCIAEjercerá el control contable, económico y de legalidad del gasto; no pudiendo efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

ARTÍCULO 122: Son objetivos de la creación del Órgano de Control Municipal, y por lo tanto deberán tenerse presentes para su organización y reglamentación en Ordenanza Municipal:a) El control técnico de la hacienda municipal, cumpliendo en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes.b) Contar con una opinión independiente sobre los estados económicos, financieros y patrimoniales.c) Mejorar los sistemas de control.d) Imponer cargos, en los casos y siguiendo el procedimiento que establezca la Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 123: ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONESLa Ordenanza respectiva determinará la organización, atribuciones, deberes y funcionamiento de la Auditoria Administrativa Municipal, garantizando su independencia funcional y técnica en el ejercicio de su competencia.Sin perjuicio de las atribuciones que le establezca el Concejo Deliberante, serán atribuciones propias del Órgano de Control Municipal:1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, y toda entidad pública o privada que perciba o administre fondos públicos municipales en el desempeño de sus cometidos, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.2. Fiscalizar sobre la marcha y ejecución del presupuesto, sus cuentas de inversión y el desarrollo de la gestión administrativa; 3. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

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4. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.5. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.6. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales y legales, por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante

ARTICULO 124: INFORMESEl Órgano de Control Municipal, podrá requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.Los informes requeridos no pueden ser negados.También podrá solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.Los informes y dictámenes del Órgano de Control Municipal serán públicos y de libre acceso.

ARTÍCULO 125: REGIONALIZACIONPor Ordenanza Municipal podrá preverse la constitución de Organismos de Control con competencia regional, en el marco de los convenios celebrados con otros municipios o de la conformación de microrregiones. En estos casos el Órgano de Control Regional reemplazará al Organismo establecido en el presente Título. Debiendo en tal caso regularse su organización, atribuciones, requisitos, régimen de incompatibilidades, modo de designación, duración en el cargo, remoción, deberes y funcionamiento, por norma intermunicipal, la que indefectiblemente deberá ser aprobada por Ordenanza Municipal, como requisito para su vigencia en el ámbito de este municipio.

TITULO QUINTORESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 126: NULIDADLos actos, contratos, resoluciones u ordenanzas emanados de autoridad Municipal competente, que no se

ajusten a las prescripciones de fondo y forma estatuidos por la Constitución de la Provincia y esta Carta

Orgánica serán nulos

ARTÍCULO 127: RESPONSABILIDADESLos funcionarios que integran los poderes municipales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en

el ejercicio de su función. Son solidariamente responsables con la Municipalidad, por los daños y perjuicios

causados a terceros por actos irregulares u omisiones realizadas en ejercicio o en ocasión de sus funciones.

Asimismo responden personalmente de los daños que esos mismos actos u otros causaren a la

Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas y penales.

CAPITULO IIJUICIO POLITICO

ARTÍCULO 128: El Intendente, Vice Intendente, Concejales, Miembros de los Tribunales Administrativos de

Faltas y Auditores del Órgano de Control Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las

siguientes causales:1. Resultar imputado con prisión preventiva firme por delito penal doloso.2. Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones. 3. Conducta indebida en el desempeño de sus funciones.4. Inhabilidad física o mental sobreviniente.

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5. Encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la presente Carta Orgánica.Desde el principio de las actuaciones se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y

el ejercicio del derecho de defensa del denunciado

ARTÍCULO 129: DENUNCIALa denuncia puede ser presentada ante el Concejo Deliberante por cualquier Concejal, por el Intendente,

el Vice Intendente, el Auditor, el Juez de Faltas, o por cincuenta vecinos inscriptos en el padrón electoral

del Municipio. La misma deberá ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente, dejando

expresamente establecido que no se admitirán denuncias anónimas. Cuando sea un Concejal el

denunciante o el denunciado, el mismo podrá participar de las sesiones con voz pero sin voto, en caso de

prosperar el proceso de juicio político y si la gravedad de los hechos lo justificare, el o los imputados serán

suspendidos en sus cargos hasta tanto se realicen los procedimientos establecidos en la Constitución y la

presente Carta Orgánica.

ARTICULO 130: El Concejo Deliberante, después de haber tomado conocimiento de los cargos y juzgado

que hay mérito para una investigación, nombrará por simple mayoría una Comisión Investigadora de su

seno conforme la reglamentación vigente al momento de la denuncia, la que investigará los hechos

denunciados y elevará al Concejo, en el plazo perentorio de 15 días, su dictamen fundado aconsejando la

decisión a adoptar.Con estas investigaciones el Concejo resolverá con el voto de las dos terceras partes del cuerpo si da curso

o rechaza la denuncia. En este último caso deberá dar a publicidad la resolución que así lo disponga.En caso de dar curso a la denuncia, la Comisión Investigadora, formulará acusación y el Concejo oirá al

funcionario o funcionarios acusados en sesión especial, la cual deberá reunir los siguientes requisitos: Ser convocada con diez hábiles de anticipación como mínimo, con citación formal al acusado, al que se le

deberá entregar copia de la denuncia, de la acusación formulada por la Comisión y de la resolución de

convocatoria;En esta sesión que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir y

producir las pruebas, intermedios que no podrán exceder de quince días hábiles; Si no se integrare el Concejo Deliberante para realizar la sesión especial en el plazo de quince días hábiles,

se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.

ARTICULO 131: El procedimiento de juicio político es reservado hasta la formulación de la acusación,

momento a partir del cual se convierte en público.

ARTÍCULO 132: Si la gravedad de los hechos lo justificare, el Concejo Deliberante dispondrá la suspensión

del o los imputados. Si fuera encontrado culpable se declarará su destitución y si fuera encontrado

inocente se reintegrará a sus funciones en forma inmediata.En los casos de procesos penales, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos

relacionados con la función pública, se producirá la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la

separación definitiva en caso de condena firme.

ARTICULO 133: SENTENCIALa resolución que corresponda se deberá dictar en el plazo de quince días hábiles, contados desde la

presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, la que deberá ser escrita y fundada y

para ello se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo. Si en ese plazo no se

dictare resolución, se considerará absuelto al acusado, volviendo en su caso, al ejercicio de sus funciones

sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.La sentencia de destitución para el intendente, vice intendente y concejales, para ser efectiva, deberá ser

aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al

efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días. ARTÍCULO 134: REGLAMENTACIONEl funcionamiento del instituto de Juicio Político será reglamentado por Ordenanza sin apartarse de los

lineamientos de esta Carta Orgánica.

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CAPITULO IIIACEFALIA

ARTÍCULO 135: ACEFALIA DEL CONCEJO DELIBERANTE Y DEPARTAMENTO EJECUTIVOSe considera acéfalo el Concejo Deliberante cuando incorporados los suplentes no se pueda alcanzar el quórum suficiente para sesionar.El Departamento Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del órgano acéfalo hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectuará por el Concejo Deliberante.

CAPITULO IVORDENANZA DE ETICA EN LA FUNCION MUNICIPAL

ARTÍCULO 136: El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza de ética para el ejercicio de la función pública municipal, que observe los principios de probidad, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. La misma será aplicable, sin excepción, a todo funcionario municipal que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, en la administración municipal centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables.Quienes ejerzan la función pública municipal deberán presentar al inicio y cese de sus funciones una declaración jurada patrimonial integral, de carácter público, que incluirá sus antecedentes laborales y se actualizará anualmente.

TITULO SEXTOREGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPITULO IASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 137: El Régimen Económico Financiero Municipal se rige bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal. La administración de los recursos debe ser eficiente y eficaz para la concreción de los objetivos en los planes de gobierno.La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permiten la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado municipal. Los sistemas de control comprenden las estructuras de Auditoria Interna, el Órgano de Control Municipal, la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión y el régimen de responsabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 138: El Municipio de Paso de la Patria tiene plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuáles no podrá ser privado sino con su previa y expresa autorización prestada en legal forma. Ninguna autoridad podrá retener fondos o elementos que sean destinados a este municipio por parte del Estado Nacional, Provincial o de cualquier otra persona física o jurídica, resultando responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido.

CAPITULO IIPATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 139: El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean estos del dominio público o privado. La administración del patrimonio y el régimen de afectación y desafectación al Dominio Publico Municipal se reglamentarán por ordenanza.

ARTÍCULO 140: Integran el patrimonio municipal:1. Los bienes del dominio público y privado del Municipio.

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2. Los recursos previstos en la Constitución de la Provincia, esta Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia.3. El producido de las actividades económicas y de servicios que realice la Municipalidad en forma directa o indirecta.

ARTICULO 141: Son bienes de dominio público municipal los destinados al uso público y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y en los términos del Código Civil Argentino.

ARTÍCULO 142: Los bienes de dominio público municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público.

ARTICULO 143: Los bienes del dominio público municipal son de jurisdicción exclusiva del municipio. Solo el Gobierno Municipal reglamentará su uso. En lo concerniente a él no habrá otro Poder de Policía más que el municipal.

ARTÍCULO 144: Los ingresos provenientes de la tributación municipal, los importes de la renta, intereses o rendimiento de la renta de inversiones o explotaciones realizadas por el municipio, son inembargables.

ARTÍCULO 145: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y para el supuesto de que la municipalidad sea condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes solo pueden ser embargados cuando el órgano municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia . En ningún caso podrán ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.ARTÍCULO 146: Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados al uso particular de las autoridades, funcionarios o empleados municipales.

ARTÍCULO 147: La municipalidad llevará un inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante el cambio de autoridades.

CAPITULO IIIRECURSOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 148: Son recursos municipales los establecido en el artículo 229 de la constitución provincial y, los provenientes de:1) La recaudación por tasas, impuestos, contribuciones de mejoras, multas y recargos por contravenciones.2) Los derechos, patentes, licencias, aranceles, rentas, privatizaciones y concesiones.3) Los tributos y cualquier otro gravamen creado o a crearse para el cumplimiento de los fines y actividades propias.4) Los ingresos provenientes de transferencia de empresas, servicios o actividades municipales;5) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o sub. rural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro en todo el territorio provincial conforme lo determine la ley.6) La participación en los ingresos de la Provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos.7) La participación en los ingresos de la Provincia provenientes de la coparticipación de fondos nacionales sin asignación específica. 8) La participación en regalías, derechos o tributos en general percibidos por la Provincia por explotación de los recursos naturales de su jurisdicción.9) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial, en la proporción que fije la ley.10) Los aportes no reintegrables de la Nación, de la Provincia o de organismos internacionales;11) Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realiza y de los servicios que presta.12) El producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio de conformidad a la norma de fondo sobre la materia.13) Los empréstitos, operaciones de créditos, donaciones, legados, subsidios y aportes provenientes de convenios especiales que no sean reintegrables.14) Los excedentes o superávit de ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su

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inclusión presupuestaria.15) Todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio. 16) Todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios y los que determinen las Ordenanzas.

ARTÍCULO 149: OTROS RECURSOSLas obras públicas que se declaren de interés municipal se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, en la justa proporción que el beneficio les reporte. Las contribuciones especiales o generales, así como la afectación de los recursos obtenidos, se reglamentan por ordenanza.

ARTÍCULO 150: TRIBUTOSEl sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, finalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, irretroactividad, uniformidad, simplicidad y certeza, procurando la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.Para la creación o aumento de tributos se requerirá Ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.La Municipalidad, a través del área técnica correspondiente administrará su catastro, como así también toda valuación fiscal, base de impuestos, tasas y contribuciones

ARTÍCULO 151: REGALIAS: El Municipio Paso de la Patria reivindica para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una participación en las regalías que perciba la Provincia de Corrientes, sin perjuicio de las que ordinariamente fija la ley. La participación reclamada se funda en la alteración al ecosistema producido por la instalación de la represa de YACYRETÁ El Municipio destinará dicha compensación a la generación de políticas activas tendientes a lograr la diversificación y optimización productiva, ambiental o energética. El Municipio, la comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los actos e instancias frente al Gobierno Provincial y Nacional, y promueven su incorporación en la ley.

TITULO SEPTIMOCONTABILIDAD Y CONTRATACIONES

CAPITULO ICONTABILIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 152: El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.

ARTÍCULO 153: El procesamiento de la contabilidad se hará por medios electrónicos computarizados, los que finalmente deberán estar integrados en un sistema.Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente, por un plazo no menor de diez (10) años.

ARTÍCULO 154: El régimen de contabilidad de la municipalidad será dictado a través de Ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:a) Presupuestario.b) Tesoreríac) Deuda Pública

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d) Administración de los Bienese) Contabilidad General

ARTÍCULO 155: Mientras no se dicte la Ordenanza de Contabilidad, se aplicará la legislación vigente en la materia.

CAPITULO IIRÉGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 156: El régimen de contrataciones y adquisiciones, en el ámbito de la administración municipal se regirá por las Ordenanzas Municipales que a tal efecto sancione el Concejo Deliberante. Dicho régimen será de aplicación a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y servicios públicos, consultorios, compraventa de bienes y locaciones, que realice la administración central; los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público que se regirá por lo establecido en el estatuto del personal municipal.

ARTICULO 157: El régimen de contrataciones deberá ajustarse a los principios básicos de Publicidad y Transparencia; Igualdad entre los Oferentes; Libre Concurrencia y Promoción de la Competencia; Equidad y Eficiencia; Selección Objetiva; Imparcialidad de la Administración; Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados y Responsabilidad de lo funcionarios intervinientes.

ARTÍCULO 158: Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo deriven gastos, y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos, que serán autorizados, tramitados y aprobados por el departamento Ejecutivo.En igualdad de condiciones se priorizarán a las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo local.

ARTÍCULO 159: Por Ordenanza se regulará el procedimiento estableciendo las diferentes formas de contratación y estipulando las disposiciones referentes a jurisdicciones y competencias, sistema de información, limites de montos y mecanismos de decisión para la selección de cocontratantes y condiciones para la contratación de profesionales y técnicos.

CAPITULO IIIPRESUPUESTO

ARTÍCULO 160: El presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control. Será anual y contendrá, para cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones para gastos acordadas a la administración y el cálculo de los recursos destinados a financiarlos, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí, mostrando el resultado económico y financiero, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.

ARTICULO 161: Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

ARTICULO 162: En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios del Municipio, así como laIncidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. La reglamentación establecerá las técnicasde programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

ARTÍCULO 163: La partida presupuestaria para personal, incluidas las cargas sociales, no deben superar el

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sesenta (70 %) por ciento de los ingresos totales permanentes del Municipio. Cuando lo supere debe

establecerse un régimen especial de disminución gradual de tales gastos.

ARTÍCULO 164: - Cuando en los presupuestos se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y

servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos

información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el

monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los

presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicara la

autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de

acuerdo con las modalidades de contratación vigente. Las autorizaciones para comprometer ejercicios

futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan

aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación

que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados.

ARTÍCULO 165: El ejercicio financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 166: Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar su

financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto General

atendiendo la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos.

Podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin determinado.

ARTICULO 167: Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras,

salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.

ARTICULO 168: Corresponde al Concejo Deliberante el examen, aprobación y publicación de las cuentas

de administración municipal, que deba rendir semestralmente el Departamento Ejecutivo.

Si se desaprobasen las cuentas presentadas, o se descubriesen indicios de dolo, fraude o falta grave que de

lugar a sanciones civiles o criminales contra sus autores, se remitirán los antecedentes al Órgano

Jurisdiccional competente.

Si los vicios observados proviniesen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo

diesen lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo Deliberante lo hará notar al Intendente

para que disponga lo conveniente según el caso.

ARTÍCULO 169: El Departamento Ejecutivo elevará el proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre del

año inmediato anterior. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de

sus términos económico financieros y del programa de gobierno.

ARTICULO 170: Si por cualquier motivo no hubiera Presupuesto aprobado antes de la finalización del

ejercicio, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto vencido, con las modificaciones

autorizadas y excluidos los créditos autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplida.

ARTÍCULO 171: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será el que dicte el Concejo Deliberante.

CAPITULO IV

DEL COBRO JUDICIAL

ARTÍCULO 172: El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos

municipales se hará efectivo por la vía del apremio judicial que prescribe el Código Fiscal de la Provincia de

Corrientes.

ARTICULO 173: Servirá de título suficiente para la ejecución aludida en el artículo precedente, la

liquidación respectiva suscripta por el Señor Intendente Municipal.

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TITULO OCTAVOORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 174: La Administración Municipal tendrá una estructura orgánica funcional, dinámica y participativa basada en los principios jurídicos de competencia y jerarquía. Podrá conferir atribuciones administrativas o competencias en forma regular a entidades dotadas de personalidad jurídica que actuaran bajo el control del ejecutivo, en la forma y con los requisitos que la Ordenanza establezca. Coordinando y promoviendo la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal.

ARTÍCULO 175: El ordenamiento jurídico que se dicte, deberá asegurar la celeridad de los trámites administrativos Municipal.

ARTÍCULO 176: Se reglamentarán las misiones y funciones contemplando todas las áreas y cargos de gobierno, así como sus organismos y dependencias, dentro del marco jurídico establecido en esta Carta Orgánica.Esta reglamentación contemplará entre otras las siguientes cuestiones:a) La denominación precisa de cada una de las áreas, como asimismo de los empleos y cargos.b) El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas.c) La descripción de las tareas y las vinculaciones internas y externas.d) La estructura jerárquica con los distintos niveles de autoridad.e) La información que recibe, la que procesa y la que emite.

ARTÍCULO 177: El procedimiento administrativo municipal se regirá por las normas generales o especiales vigentes de acuerdo a esta Carta orgánica. A falta de ello y subsidiariamente será de aplicación el Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

CAPITULO IIPERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 178: El ingreso del personal y la carrera administrativa en los agrupamientos y cargos previstos en el escalafón municipal, será sin excepción por el sistema de concurso público de antecedentes y oposición, el que será reglamentado por Ordenanza. Dentro del Escalafón Municipal debe estar incluido el personal del Concejo Deliberante, con excepción del Secretario y Prosecretario del Cuerpo, que carecen de estabilidad.

ARTICULO 179: Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, empresas y entes autárquicos municipales no regidos por el régimen de empleo público establecido por la presente Carta Orgánica carecen de estabilidad, y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

ARTÍCULO 180: El Estatuto del personal municipal regulará los derechos y obligaciones del personal, previendo su estabilidad, conforme las excepciones del artículo anterior y demás disposiciones de esta Carta Orgánica; la carrera administrativa, escalafón, régimen de calificaciones e incompatibilidades y la capacitación permanente.

ARTÍCULO 181: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias.

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CAPITULO IIIORGANISMOS AUTÁRQUICOS

ARTÍCULO 182: La Municipalidad podrá crear o integrar organismos autárquicos que por su naturaleza tengan como finalidad la descentralización administrativa y la desconcentración operativa de sus funciones y no comprometan las facultades de ejercicio del poder de policía y de control.

ARTÍCULO 183: El Concejo Deliberante reglamentará por Ordenanza la creación, organización, funcionamiento y extinción de los Organismos Autárquicos.

ARTICULO 184: Cuando en los organismos autárquicos intervengan entidades, grupos o sectores sociales la representación de la Municipalidad será siempre mayoritaria y ejercerá la conducción del mismo.

CAPITULO IVRELACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 185: La Municipalidad de Paso de la Patria, sin afectar su autonomía, podrá celebrar convenios con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras provincias, otras municipalidades u otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o internacionales a los efectos del logro de los fines propios o concurrentes. Podrá participar en federaciones o confederaciones de municipios y en organismos intermunicipales, conservando su autonomía y conforme las ordenanzas que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 186: Cuando los convenios sean firmados por el Departamento Ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la ratificación del Concejo Deliberante. Para el supuesto que el Concejo Deliberante no se expidiera expresamente sobre el convenio dentro del plazo de seis meses contados desde su ingreso al Cuerpo, se tendrá por ratificado.ARTÍCULO 187: Se necesitará autorización previa del Concejo Deliberante cuando:1. Se transfieran o privaticen obras, servicios o funciones municipales;2. Se creen organismos autárquicos;3. Se contraten empréstitos o créditos;4. Se otorguen concesiones de obras;5. Se creen nuevos tributos;

CAPITULO VRELACIONES INTERMUNICIPALES

Y SUPRAMUNICIPALES

ARTÍCULO 188: El Municipio podrá participar en la conformación de microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal, y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y del tercer sector, y organismos internacionales. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de esta facultad.

TITULO NOVENOPARTICIPACION VECINAL

CAPITULO IASAMBLEA VECINAL

ARTÍCULO 189: En los temas que por su trascendencia requieran decisiones de suma importancia para el conjunto de la población el Ejecutivo Municipal deberá convocar a la Asamblea de Ciudadanos de Paso de la Patria, la cual tendrá funciones consultivas y estará constituida por el conjunto de los habitantes, tanto

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urbanos como rurales del Municipio.Una Ordenanza especial reglamentará su organización y funcionamiento.

CAPITULO IIJUNTAS VECINALES

ARTÍCULO 190: El Municipio reconoce, garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de las juntas o comisiones vecinales, constituidas por vecinos de un determinado ejido, que se asocien para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades deben ser elegidas democráticamente.Podrán constituir Uniones de Comisiones Vecinales permanentes o accidentales cuando los problemas vecinales por su extensión, magnitud o conexidad así lo determinen, para la obtención de una solución integral de los mismos.Por Ordenanza se establecerá su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y se garantizará su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano.

CAPÍTULO III

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

ARTÍCULO 191: El Consejo Económico y Social de Paso de la Patria se integrará con los sectores de la producción, del trabajo, gremiales, centros de estudio e investigación, consejos profesionales y asociaciones sociales y culturales. Tendrá funciones de consulta, planificación y asesoramiento de los poderes públicos. Sus miembros no percibirán remuneración alguna. La ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establecerá su conformación y régimen.

CAPITULO IV

VOLUNTARIADO

ARTÍCULO 192: Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de

competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes o trabajos

personales.

CAPITULO V

PADRINAZGO

ARTÍCULO 193: El Municipio puede encomendar a habitantes, empresas o entidades representativas,

aportando éstos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de

dominio municipal, conforme con los requisitos y condiciones que establezca la Ordenanza.

TITULO DÉCIMO

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 194: CUERPO ELECTORAL

El Cuerpo Electoral del Municipio está compuesto por los electores inscriptos en el registro cívico que

corresponde a la jurisdicción territorial del Municipio y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18

años, con dos (2) años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se

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hallen inscriptos en un registro especial organizado por el municipio, cuyas formalidades y

funcionamiento se determinará por Ordenanza.

ARTÍCULO 195: CONVOCATORIA

La convocatoria a elecciones municipales será realizada por el Intendente Municipal. si el mismo no lo

hiciera en tiempo y forma , será facultad del concejo deliberante realizar la convocatoria.

ARTÍCULO 196: AUTORIDAD Y CONTROL DE LOS COMICIOS

La junta electoral provincial juzga la validez o invalidez de cada comicio por razón de solemnidades y

requisitos de forma externa. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada al Cuerpo para cuya

formación o integración se hubiera practicado la respectiva elección, a fin de someterla a su juicio

definitivo, para lo cual es indispensable la presencia de la mitad más uno de los miembros del Cuerpo

respectivo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la Provincia o en esta Carta Orgánica.

Todas las elecciones ordinarias para la renovación de las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica,

deben realizarse haciéndolas coincidir en lo posible, con las elecciones Nacionales o Provinciales.

ARTICULO 197: PADRON DE EXTRANJEROS

Para la formación del Padrón Municipal de Extranjeros, el Concejo Deliberante deberá disponer la apertura

de los registros correspondientes con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de los comicios. La

inscripción será voluntaria, los extranjeros que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en el

presente capítulo podrán inscribirse acreditando su identidad y domicilio mediante cédula de identidad.

Los reclamos sobre omisión o inclusión indebida serán tratados y resueltos por el Concejo Deliberante,

debiendo quedar el padrón definitivamente formado con al menos un mes de anticipación a la fecha

electoral. El original del padrón de extranjeros quedará en el Concejo Deliberante, debiéndose remitir

copias del mismo a la Junta Electoral Permanente de la Provincia y disponer su exhibición en lugares

públicos.TITULO DÉCIMO PRIMERO

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPITULO IINICIATIVA POPULAR

ARTÍCULO 198: Los electores tendrán, por medio del derecho de Iniciativa Popular, la facultad para presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza sobre cualquier asunto de competencia municipal siempre que no se refieran a tributos o presupuesto.El Concejo Deliberante deberá sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce (12) meses.La Iniciativa deberá ser promovida por un número de electores no inferior al 20 por ciento (20%) del padrón electoral utilizado en la última elección.Por Ordenanza se reglamentarán las condiciones para el ejercicio de este derecho.

CAPITULO IICONSULTA POPULAR

ARTÍCULO 199: CONSULTA POPULAR VINCULANTEEl Concejo Deliberante, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros del Cuerpo, puede someter a consulta popular vinculante un proyecto de Ordenanza, con excepción de aquellas cuya materia se encuentre excluida del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. Su convocatoria no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 200: Es deber del Intendente Municipal someter a consulta popular vinculante los proyectos de Ordenanza que tengan origen en el derecho de iniciativa popular, que hayan sido presentados por no menos del quince por ciento (15%) del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio y no fueran tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de doce meses a contar desde su presentación.

ARTÍCULO 201: En la consulta popular vinculante, el sufragio será obligatorio.

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ARTÍCULO 202: CONSULTA POPULAR NO VINCULANTEEl Intendente Municipal o el Concejo Deliberante podrán convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación.

ARTÍCULO 203: En la consulta popular no vinculante el sufragio no será obligatorio.

ARTÍCULO 204: El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta, reglamentará las materias, procedimientos y condiciones para el ejercicio del Instituto establecido en el presente capítulo.

CAPITULO IIIREVOCATORIA

ARTÍCULO 205: El electorado municipal podrá requerir la revocación de los mandatos de las autoridades municipales electivas.

ARTICULO 206: Para que la revocatoria prospere será necesario impulsar una iniciativa promovida por no menos del veinte (20%) por ciento de los integrantes del padrón electoral municipal, quienes la avalarán con su firma.

ARTÍCULO 207: El requerimiento de revocatoria de mandato deberá estar fundado en causas atinentes al desempeño de sus funciones.

ARTICULO 208: La petición deberá presentarse ante la Junta Electoral de la Provincia, la cual luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convocará consulta popular dentro de los noventa (90) dias de su presentación.

ARTÍCULO 209: La participación del electorado será obligatoria y la consulta tendrá efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.

ARTICULO 210: El pedido de revocatoria no será admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo.

ARTÍCULO 211: En caso de no prosperar la revocatoria, no puede iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo.-

CAPITULO IVBANCA DEL VECINO.

ARTÍCULO 212: Todo vecino por si o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de las mismas en el Diario de Sesiones. La Ordenanza reglamentará su funcionamiento.-

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPITULO ÚNICOREFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

ARTÍCULO 213: NECESIDAD DE LA REFORMAEsta Carta Orgánica puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, pero no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto.

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ARTÍCULO 214: La Ordenanza que declare la necesidad de reforma de la Carta Orgánica no puede ser observada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 215: La Ordenanza de convocatoria determinará:1. Fecha y modo como debe constituirse y el quórum necesario;2. Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido:3. Partidas asignadas al efecto para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará;

Para la reforma parcial deberá determinarse, además de la declaración, los títulos, Capítulos, artículos o institutos de la Carta Orgánica que se someterán para su reforma a la Convención, la que debe limitarse sin excepción a su cometido.

ARTÍCULO 216: Declarada la necesidad de la reforma, el Concejo Deliberante convocará a elecciones de Convencionales, la que deberá coincidir con las elecciones generales nacionales o provinciales.

ARTÍCULO 217: CONVENCIONALESLa Convención Constituyente Municipal estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante.

ARTICULO 218: Para ser Convencional se establecen los mismos requisitos o incompatibilidades que para ser Concejal. Su elección será en forma directa y proporcional. Los Convencionales tendrán los mismos deberes, prerrogativas e inmunidades que los Concejales. ARTÍCULO 219: ENMIENDALa enmienda de un sólo Artículo podrá ser sancionada por el voto afirmativo de les dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, siempre que no altere o modifique lo referente al capitulo de declaraciones, derechos o garantías ni el espíritu de esta Carta Orgánica, pero sólo quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica si fuera ratificada por consulta popular, o en la primera elección que se realice en el orden municipal.Las enmiendas deberán respetar intervalos de un año entre una y otra.Este artículo no podrá modificarse por enmiendas.

TITULO DÉCIMO TERCERODISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Quedan derogadas todas las prescripciones normativas opuestas a esta Carta Orgánica.

SEGUNDA: Con carácter excepcional y por única vez, y atento al desarrollo de la Convención Constituyente, las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de Paso de la Patria correspondientes al año 2009 se celebrarán desde el 1° de Mayo al 30 de Noviembre.

TERCERA: Hasta tanto se implemente la puesta en funcionamiento y designación del Juez de Faltas conforme los términos de los artículos 110 y/o 114 de esta Carta Orgánica, el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo del Intendente.

CUARTA: El texto de esta Carta Orgánica será jurado por el Presidente, Convencionales, asesores de la convención constituyente, secretario de la convención, Concejales, secretario del concejo el Sr. Intendente Municipal y miembros de su gabinete. Se remitirá copia autenticada al Gobierno de la Provincia de Corrientes.

QUINTA: Esta Carta Orgánica regirá a partir del día subsiguiente hábil al de su publicación, que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles desde su sanción.

SEXTA: No podrá convocarse a la Convención Constituyente, sino hasta trascurrido dos (2) año de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

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SEPTIMA: El Presidente y la Secretario de esta Convención Constituyente quedan facultados para concluir las tareas administrativas y de organización final, en especial, la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial.

OCTAVA: Esta Carta Orgánica será publicada en el Boletín Oficial.

NOVENA: El texto oficial será suscripto por el Presidente, convencionales, Secretario y asesores de la Convención Constituyente de la Municipalidad de Paso de la Patria

TENGASE POR SANCIONADA Y PROMULGADA LA CARTA ORGÁNICA DE PASO DE LA PATRIA.

En la Sala de la Convención Constituyente Municipal, en la localidad de Paso de la Patria, a los 10 días del mes de noviembre de 2009.-

Provincia de Corrientesde laBoletín OficialBoletín Oficial

HERMES A. BORDONPresidente

H. Convención Constituyente de la Municipalidad de Paso de la Patria

WALTER D. GARCIASecretario

H. Convención Constituyente de la Municipalidad de Paso de la Patria

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Recepción de avisos de 7 a 11 hs. Precio del Ejemplar $ 1.-

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AÑO XCVIII - Nº 26.223 - CORRIENTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009Registro Público de la Propiedad Intelectual Nº 37.501

CREADO POR LEY Nº 74 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1911

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES