Carta Orgánica Mocoretá [Corrientes 2012]

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Primera Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Mocoretá ~ 1 ~ Carta Orgánica Municipal DE MOCORETÁ AÑO 2012

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Carta Orgánica de la Ciudad de Mocoretá, Provincia de Corrientes, República Argentina.

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  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 1 ~

    Carta Orgnica

    Municipal

    DE

    MOCORET

    AO 2012

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

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    Honorable Convencin constituyente municipal.

    CONVENCIONALES.

    DOCTOR KAUFMAN ROBERTO OSCAR.

    ARQUITECTO DELL ORTO JOSE MARIA.

    DOCTORA LIGHEZZOLO DUARTE GRACIELA BEATRIZ.

    CONTADOR SALVAY JAVIER OSVALDO.

    LICENCIADA CHAPARRO MARCELA LILIANA.

    AUTORIDADES.

    PRESIDENTE: DOCTOR KAUFMAN ROBERTO OSCAR

    VICEPRESIDENTE 1: CONTADOR SALVAY JAVIER OSVALDO.

    VICEPRESIDENTE 2: ARQUITECTO DELL ORTO JOS MARA

    SECRETARIA DE H.C.C.

    SRA.MAC-LEAN SONIA BEATRIZ

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

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    CRONOLOGA DE LA CARTA ORGNICA MUNICIPAL

    DE LA CIUDAD DE MOCORET

    Provincia de Corrientes - Repblica Argentina

    02 de Junio de 2011 fue presentado el Proyecto de Ordenanza, autora, de la Concejal del Frente

    para la Victoria Sra. Graciela Ramrez al Concejo Deliberante, el mismo propona la eleccin de

    Convencionales Constituyentes, para la redaccin de la Carta Orgnica Municipal.

    El Intendente Don Henry Fick, promulga la Ordenanza N 061/11 del 20 de Julio del mismo ao,

    convocando a elecciones de Convencionales Constituyentes, para el da 23 de Octubre de 2011

    junto a las elecciones nacionales para Presidente, Vicepresidente y Senadores Nacionales, segn lo

    establecido en el Artculo N 219 de la Provincia de Corrientes. En dicho acto cvico, segn texto

    Acta N 116 de la Excelentsima Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, fueron

    electos los siguientes Convencionales: por el Partido Frente para la Victoria Kaufman Roberto

    Oscar, Dell Orto Jos Mara y Lighezzolo Duarte Graciela Beatriz y por la Alianza Encuentro por

    Corrientes Salvay Javier Osvaldo y Chaparro Marcela Liliana.

    El da martes 06 de Marzo de 2012 a las 10 hs. en el Recinto de Sesiones de la Casa de la Cultura

    Municipal, con la presencia de los cinco Convencionales electos y existiendo qurum se inicia la

    Sesin, manifestando por presidencia que por pedido expreso de los Convencionales, el Juramento

    de Ley se prest en forma conjunta ante el Seor Intendente Don Henry Fick, posteriormente se

    conforma la mesa de autoridades de la Convencin, por unanimidad queda constituida se la

    siguiente forma:

    Presidente: Dr. Kaufman Roberto Oscar

    Vicepresidente 1: Cr. Salvay Javier Osvaldo

    Vicepresidente 2: Arq. Dell Orto Jos Mara

    El Presidente propone como secretara de la Convencin, a la Seora Mac-Lean Sonia Beatriz, que

    es aprobada por unanimidad del Cuerpo.

    El da 07 de Marzo a las 15,30 hs comienza la primera reunin de Sesin Ordinaria, donde toma

    Juramento de Ley, la Secretara de la Honorable Convencin Constituyente. Los temas tratados

    fueron:

    a) Comunicacin al D. E.M. y al Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

    b) Presupuesto de la Honorable Convencin Constituyente.

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    El da 09 de Marzo los Convencionales deciden convocar a Sesiones Plenarias, invitando a las

    Instituciones Educativas.

    El da 14 de Marzo se realiza la primera Sesin Plenaria, con la participacin de los representantes

    del rea de Ciencias Sociales de las Instituciones Educativas. La Convencin comienza a trabajar en

    la redaccin de la Carta Orgnica Municipal. SECCIN PRIMERA. PRINCIPIOS DEL RGIMEN

    MUNICIPAL. TTULO PRIMERO. DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTAS Y POLTICAS ESPECIALES.

    Tratndose los Artculos N 1 al 3.

    El da 16 de Marzo se realiza la redaccin de los Artculos N 4 al 9, en la cuarta Reunin de Sesin

    Ordinaria.

    El da 19 de Marzo en quinta Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 10 al 12.

    El da 21 de Marzo en la sexta Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 13 al 18.

    El da 23 de Marzo en la sptima Reunin de Sesin Ordinaria, comienza la redaccin del

    CAPTULO SEGUNDO. DERECHOS, DEBERES Y GARANTAS DE LOS VECINOS Y HABITANTES. Desde

    los Artculos N 19 al 20.

    El da 26 de Marzo en la octava Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), se recibe a los

    representantes Ribereos afectados a la problemtica del Embalse Salto Grande.

    El da 28 de Marzo en la novena Reunin de Sesin Ordinaria, se trata los Artculos N 21 al 25.

    El da 30 de Marzo en la dcima Sesin de Reunin Ordinaria, se redacta los Artculos N 26 al 30.

    El Artculo N 30: Afirma que: LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTAS NO PODRN SER

    ALTERADAS, RESTRINGIDAS, NI LIMITADAS POR LAS ORDENANZAS Y SUS REGLAMENTACIONES, NI

    POR RESOLUCIN.

    El da 04 de Abril en la decimoprimera Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los temas de

    Polticas Especiales.

    El da 09 de Abril en la decimosegunda Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), se cuenta con la

    presencia de los profesionales de Salud y Asistencia Social. Se redactan los Artculos N 31 al 36

    referidos a Salud Pblica.

    El da 11 de Abril en la decimotercera Reunin de Sesin Ordinaria, se aprueban Actas.

    El da 13 de Abril en la decimocuarta Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan temas de Educacin y

    Cultura y se invita a los representantes del rea educativa de la ciudad.

    El da 16 de Abril en la decimoquinta Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), se recibe a los

    representantes del rea de Educacin y Cultura.

    El da 18 de Abril en la decimosexta Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 37 al

    41 referidos a Educacin y Cultura.

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    El da 19 de Abril en la decimosptima Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 42

    al 57 sobre Educacin y Cultura.

    El da 23 de Abril en la decimoctava Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), se recibe a los

    representantes de Deporte, Turismo, Recreacin; Bromatologa y Ecologa.

    El da 25 de Abril en la decimonovena Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los Artculos N 58 al

    75 sobre los temas de Deporte, Turismo, Recreacin y Bromatologa.

    El da 27 de Abril en la vigsima Reunin de Sesin Ordinaria se tratan los Artculos N 66 al 76

    sobre Medio Ambiente, Ecologa y Bromatologa.

    El da 02 de Mayo en la vigesimoprimera Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los temas de

    Seguridad de los ciudadanos. Y se completan los Artculos N 77 al 79.

    El da 04 de Mayo en la vigesimosegunda Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan algunos

    Artculos referidos a Seguridad Pblica, Seguridad Area y Defensa Civil.

    El da 07 de Mayo en la vigesimotercera Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), se trata el tema de

    Seguridad, con la participacin de representantes de la Polica de la Provincia de Corrientes,

    Bomberos y Asesores de los colegios secundarios.

    El da 09 de Mayo en la vigesimocuarta Reunin Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 80

    al 88 referidos a Seguridad.

    El da 14 de Mayo en la vigesimoquinta Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria) se reciben a los

    profesionales que tratan los temas de: Urbanismo, Planificacin y Servicios Pblicos. Y al Sr.

    Intendente que se refiere a la creacin del Parque Industrial entre otros temas.

    El da 16 de Mayo en la vigesimosexta Reunin de Sesin Ordinaria, se aprueban Actas.

    El da 18 de Mayo en la vigesimosptima Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), con la presencia

    de representantes de la Comisin Vecinal de Saneamiento Mocoret, para referirse al tema del

    Proyecto del Ejecutivo provincial, Expediente N 3826/12.

    El da 21 de Mayo en la vigesimoctava Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), con la presencia de

    profesionales que tratan los temas Niez, Juventud, Mujer, Tercera Edad y Capacidades Especiales.

    El da 23 de Mayo vigesimonovena Reunin de Sesin Ordinaria, lectura y aprobacin de Actas.

    El da 28 de Mayo trigsima Reunin de Sesin Ordinaria, lectura y aprobacin de Actas;

    correccin en el Artculo N 85 sobre transporte de pasajeros.

    El da 30 de Mayo en la trigesimoprimera Reunin de Sesin Ordinaria (Plenaria), con la presencia

    de representantes de cooperativas y asociaciones del rubro maderero, citrcola y apcola.

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    El da 01 de Junio en la trigesimosegunda Reunin de Sesin Ordinaria, habindose cumplido el

    plazo de noventa das para la redaccin de La Carta Orgnica se hace uso de la prrroga de sesenta

    das estipulada por la Ordenanza N 061/11. Se tratan los Artculos N 89 al 111 sobre Urbanismo,

    Planificacin y Servicios Pblicos.

    El da 04 de Junio en la trigesimotercera Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los temas de Niez,

    Juventud, Mujer, Tercera Edad y Capacidades Especiales, plasmados en los Artculos N 112 al 116.

    El da 06 de Junio en la trigesimocuarta Reunin de Sesin Ordinaria, donde se redactan los

    Artculos N 117 al 134 referidos a Niez, Juventud, Mujer, Tercera Edad y Capacidades Diferentes.

    El Da 08 de Junio en la trigesimoquinta Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N

    135 al 144 sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Exploracin de Nuevos Mercados y Desarrollo

    Tecnolgico.

    El da 11 de Junio en la trigesimosexta Reunin de Sesin Ordinarias, comienza el tratamiento de la

    SECCIN SEGUNDA, de esta Carta referidas a AUTORIDADES Y ADMINISTRACIN MUNICIPAL.

    El da 13 de Junio en la trigesimosptima Reunin de Sesin Ordinaria, donde se tratan los temas

    de la SECCION SEGUNDA. Artculo N 145 hasta 153.

    El da 15 de Junio en la trigesimoctava Reunin de Sesin Ordinaria, redaccin de los Artculos N

    154 al 161 referidos al Departamento Ejecutivo Municipal.

    El da 18 de Junio en la trigesimonovena Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los Artculos N

    162 al 182 sobre Vice-intendente y Secretaras.

    El da 20 de Junio e la cuadragsima Reunin de Sesin Ordinaria, se redactan los Artculos N 183

    al 188 sobre Auxiliares de D.E.M., Tesorero y Contador Municipal, Directores, Jefes de Seccin y

    Asesor Letrado.

    El da 22 de Junio en la cuadragesimoprimera Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los temas de

    la Escribana General Municipal, en los Artculos N 189 al 200.

    El da 25 de Junio en la cuadragesimosegunda Reunin de Sesin Ordinaria, tratamiento y

    aprobacin de Actas.

    El da 27 de Junio en la cuadragesimotercera Reunin de Sesin Ordinaria, donde se modifican

    algunos Artculos, con la presencia del Secretario Contador Municipal Sr. Javier Tisocco.

    El da 29 de Junio en la cuadragesimocuarta Reunin de Sesin Ordinaria, se trata el CAPTULO

    SEGUNDO. CONCEJO MUNICIPAL, en los Artculos N 201 al 227.

    El da 02 de Julio en la cuadragesimoquinta Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los Artculos

    N228 y 229 sobre el H.C.D., finalizando el Primer libro diario de Actas, de Sesiones de la

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    Honorable Convencin Constituyente. Estos Artculos se continan redactando en el segundo libro

    diario de Actas de la Convencin.

    El da 04 de Julio en la cuadragesimosexta Reunin de Sesin Ordinaria, se tratan los Artculos N

    230 al 263 donde se redacta lo referente a: SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN DE LAS

    ORDENANZAS y se comienza el tratamiento del TTULO SEGUNDO. RGANOS DE JUSTICIA,

    FISCALIZACIN Y MEDIACIN COMUNITARIA.

    El da 06 de Julio en la cuadragesimosptima Reunin de Sesin Ordinaria, sobre TRIBUNAL DE

    CUENTAS MUNICIPAL. DEFENSORA DEL VECINO.MEDIACIN COMUNITARIA y el inicio del TTULO

    TERCERO. ADMINISTRACIN MUNICIPAL. CAPTULO PRIMERO.DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. En

    los Artculos N 264 al 280.

    El da 11 de Julio en la cuadragsima octava Reunin de Sesin Ordinaria, sobre el CAPTULO

    SEGUNDO. DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, CAPTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS MUNICIPALES.

    CAPTULO CUARTO. DE LOS TRIBUTOS. Y CAPTULO QUINTO. DE LA CONTABILIDAD, en los

    Artculos N 281 al 308.

    El da 13 de Julio en la cuadragesimonovena Reunin de Sesin Ordinaria, donde se trata el

    CAPTULO SEXTO. DE LA ENAJENACIN, ADQUISICIN Y ADMINISTRACIN DE LA TIERRA PRIVADA

    MUNICIPAL, CAPTULO SPTIMO.DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Se

    comienza la redaccin del TTULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y

    FUNCIONARIOS. ACEFALA, CONFLICTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES.CAPTULO PRIMERO:

    DISPOSICIONES GENERALES. CAPTULO SEGUNDO: JUICIO POLTICO. CAPTULO TERCERO:

    CONVENIOS, CONFEDERACIONES, MICRORREGIONES Y ORGANISMOS INTERMUNICIPALES.

    CAPTULO CUARTO: ACEFALAS Y CONFLICTOS. CAPTULO QUINTO: INTERVENCIN A LA

    MUNICIPALIDAD.

    Se redacta la SECCIN TERCERA DE LA CARTA ORGNICA. PARTICIPACIN POLTICA Y SOCIAL.

    TTULO PRIMERO. REGIMN ELECTORAL, DESDE LOS Artculos N 309 al 357.

    El da 16 de Julio en la quincuagsima Reunin de Sesin Ordinaria, donde se tratan los temas correspondientes al TTULO SEGUNDO. INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. CAPTULO PRIMERO. DE LOS DERCHOS DE INICIATIVA, CONSULTA POPULAR Y REVOCATORIA. CAPTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS. TTULO TERCERO. FORMAS DE PARTICIPACIN POPULAR.CAPTULO PRIMERO. PARTICIPACIN SOCIAL. CAPTULO SEGUNDO. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. CAPTULO TERCERO. COMISIONES VECINALES. CAPTULO CUARTO. AUDIENCIA PBLICA. CAPTULO QUINTO. CONSEJO ECONMICO SOCIAL. CAPTULO SEXTO. JUNTA DE DEFENSA CIVIL. CAPTULO SPTIMO. BANCA DEL VECINO. CAPTULO OCTAVO. COOPERATIVISMO. SECCIN CUARTA. DE LA ASISTENCIA PROVINCIAL A LOS MUNICIPIOS. SECCIN QUINTA. DE LA TRANSICIN DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, PODER CONSTITUYENTE Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. TTULO PRIMERO. DE LA TRANSICIN DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL. TTULO SEGUNDO. , estos ttulos desarrollados desde el Artculo N 358 hasta el Artculo N 418.

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    El da 18 de Julio en la quincuagesimoprimera Reunin de Sesin Ordinaria, se redacta TTULO TERCERO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS., de la primera a la trigesimoquinta.

    El da 20 de Julio en la quincuagesimosegunda Reunin de Sesin Ordinaria donde se procede a la lectura y aprobacin de las Actas N 47, N 48 y N 49.

    El da 23 de Julio en la quincuagesimotercera Reunin de Sesin Ordinaria, donde se reciben a las autoridades del Municipio de Mocoret: Sr Intendente Henry Fick; los Seores Concejales: Graciela Ramrez, Alcides Colichelli, Lucrecia Bentez, Sandra Dalzotto, Mariano Silvestri y el Secretario Contador Sr Javier Tisocco, donde se tratan los plazos a establecer en las Disposiciones Transitorias.

    El da 25 de Julio en la quincuagesimocuarta Reunin de Sesin Ordinaria, donde se realizan correcciones en los Artculos N 151 y N 163; se comienza a redactar la presente Cronologa.

    El da 26 de Julio en la quincuagesimoquinta Reunin de Sesin Ordinaria, se aprueban las Actas N 50 y N 51 y se contina con la Cronologa de la Carta Orgnica.

    El da 27 de Julio en la quincuagesimosexta de Reunin de Sesin Ordinaria, se realiza la lectura y aprobacin del Acta N 52 y se organiza el Acto de Jura de la Carta Orgnica con la presencia del Intendente.

    El da 30 de Julio en la quincuagesimosptima de Reunin de Sesin Ordinaria, lectura y aprobacin de Actas N 53, N 54, N 55, N 56, N 57, N 58 y N 59. Se aprueba por unanimidad del Cuerpo de Convencionales, el texto de la Primer Carta Orgnica Municipal.

    El da 31 de Julio en la quincuagesimoctava y ltima, Reunin de Sesin Ordinaria, se realiza la Jura de la Carta Orgnica Municipal de Mocoret.

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    CARTA ORGNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MOCORET, PROVINCIA DE CORRIENTES.

    NDICE PREMBULO 14

    SECCIN PRIMERA PRINCIPIOS DEL RGIMEN MUNICIPAL 15

    TTULO PRIMERO

    DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTAS Y POLTICAS ESPECIALES 15

    CAPTULO PRIMERO DECLARACIONES 15

    CAPTULO SEGUNDO DERECHOS DEBERES Y GARANTAS DE LOS VECINOS Y HABITANTES 17

    CAPTULO TERCERO POLTICAS ESPECIALES 20 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL 20 EDUCACIN Y CULTURA 21 DEPORTE, TURISMO y RECREACIN. 24 MEDIO AMBIENTE, ECOLOGA Y BROMATOLOGA. 26 SEGURIDAD 29 URBANISMO, PLANIFICACIN Y SERVICIOS PBLICOS 30 NIEZ, JUVENTUD, MUJER, TERCERA EDAD Y CAPACIDADES ESPECIALES 36 DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.EXPLORACIN DE NUEVOS MERCADOS Y DESARROLLO TECNOLGICO. 40

    SECCIN SEGUNDA AUTORIDADES Y ADMINISTRACION MUNICIPAL 42

    TTULO PRIMERO

    GOBIERNO MUNICIPAL: COMPOSICIN 42

    CAPITULO PRIMERO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 42 DEL INTENDENTE MUNICIPAL 42 DEL VICEINTENDENTE MUNICIPAL 49 DE LAS SECRETARIAS 51 DE LOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 53

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

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    DE LA ASESORIA LETRADA MUNICIPAL 54 DE LA ESCRIBANA GENERAL MUNICIPAL 55

    CAPTULO SEGUNDO CONCEJO MUNICIPAL: Composicin. 57

    TTULO SEGUNDO

    RGANO DE JUSTICIA, FISCALIZACIN Y MEDIACIN COMUNITARIA 69

    CAPTULO PRIMERO JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS 69 FISCALA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL 72 TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL 73 DE LA DEFENSORA DEL VECINO 74 MEDIACIN COMUNITARIA 75

    TTULO TERCERO

    ADMINISTRACIN MUNICIPAL 76

    CAPTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL 76

    CAPITULO SEGUNDO DEL PRESUPUETO MUNICIPAL 77

    CAPITULO TERCERO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES 78

    CAPITULO CUARTO DE LOS TRIBUTOS 79

    CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD 80

    CAPTULO SEXTO DE LA ENAJENACIN, ADQUISICIN Y ADMINISTRACIN DE LA TIERRA PRIVADA MUNICIPAL 83

    CAPTULO SPTIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 83

    TTULO CUARTO

    RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS 83

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 11 ~

    ACEFALAS, CONFLICTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES 83

    CAPTULO PRIMERO DISPOSCIONES GENERALES 83

    CAPTULO SEGUNDO JUICIO POLTICO 84

    CAPTULO TERCERO CONVENIOS Y FEDERACIONES 87 FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, MICRORREGIONES Y ORGANISMOS 87 INTERMUNICIPALES 87

    CAPTULO CUARTO ACEFALAS Y CONFLICTOS 88

    CAPTULO QUINTO INTERVENCIN A LA MUNICIPALIDAD 88

    SECCIN TERCERA PARTICIPACIN POLTICA Y SOCIAL 89

    TTULO PRIMERO

    RGIMEN ELECTORAL 89

    TTULO SEGUNDO

    INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA 91

    CAPTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE INICIATIVA, CONSULTA POPULAR Y REVOCATORIA 91

    CAPTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS 93

    TTULO TERCERO

    FORMAS DE PARTICIPACIN POPULAR 94

    CAPTULO PRIMERO PARTICIPACIN SOCIAL 94

    CAPTULO SEGUNDO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 94

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 12 ~

    CAPTULO TERCERO COMISIONES VECINALES 95

    CAPTULO CUARTO AUDIENCIA PBLICA 96

    CAPTULO QUINTO CONSEJO ECONMICO SOCIAL 97

    CAPTULO SEXTO JUNTA DE DEFENSA CIVIL 97

    CAPTULO SPTIMO BANCA DEL VECINO 97

    CAPTULO OCTAVO COOPERATIVISMO 98

    SECCIN CUARTA DE LA ASISTENCIA PROVINCIAL A LOS MUNICIPIOS 98

    SECCIN QUINTA DE LA TRANSICIN DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, PODER 98 CONSTITUYENTE Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    TTULO PRIMERO

    DE LA TRANSICIN DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL 98

    TTULO SEGUNDO

    REFORMA DE LA CARTA ORGNICA 99

    TTULO TERCERO

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 100

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 13 ~

    La Honorable Convencin Constituyente Municipal

    De

    Mocoret

    Provincia de Corrientes

    Repblica Argentina

    Sanciona con fuerza de Ordenanza el texto de la

    Primera Carta Orgnica del Municipio.

    Dada En la sala de Sesiones de la Casa de la Cultura Municipal, A los

    Treinta Y un das del mes de Julio del ao 2012.

    Mocoret-Provincia de Corrientes-Repblica Argentina.

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 14 ~

    PREMBULO

    Los representantes de la ciudad de Mocoret, reunidos en Honorable Convencin Constituyente, en ejercicio de la autonoma municipal, con el objetivo de resguardar el sistema democrtico, republicano y representativo; organizar jurdica, poltica e institucionalmente al municipio; defender los derechos humanos, la tica, la dignidad, la solidaridad, la equidad y la justicia social; promover el acceso a la salud, educacin y cultura; respetar los smbolos municipales; preservar el medio ambiente y el patrimonio histrico cultural; fomentar el desarrollo productivo local; favorecer la participacin de los vecinos, fortalecer sus derechos y establecer sus deberes, considerando a la familia y a la comunidad como bases esenciales del accionar municipal, exaltando la participacin de nuestros antepasados forjadores de nuestro presente, invocando a Dios fuente de toda razn y justicia; para beneficio de nuestra generacin y con proyeccin a generaciones futuras, sancionamos con fuerza de Ley y ordenamos, esta primera Carta Orgnica Municipal De Mocoret, Provincia de Corrientes.

  • Primera Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Mocoret

    ~ 15 ~

    SECCIN PRIMERA PRINCIPIOS DEL RGIMEN MUNICIPAL TTULO PRIMERO DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTAS Y POLTICAS ESPECIALES CAPTULO PRIMERO DECLARACIONES Declaraciones fundamentales: Artculo N 1: Denominacin. Mocoret, municipio integrante de la Provincia de Corrientes, toma como propia la denominacin de Mocoret, para su identidad poltica, jurdica, institucional, econmica, financiera y socio-cultural, con las limitaciones establecidas por la Constitucin de la Provincia y las leyes vigentes. Artculo N 2: Autonoma y Naturaleza. El Municipio de la Ciudad de Mocoret con el territorio que por derecho le corresponde, es autnomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, polticas, administrativas, econmicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgnica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades, la defensa de la autonoma municipal. La Municipalidad de Mocoret, se organiza basndose en los principios democrticos, republicanos, representativos y federales y en las declaraciones, derechos y garantas contenidos en la Constitucin de la Nacin Argentina en su Artculo N223 y de la Provincia de Corrientes en los Artculos N216 al 218. Artculo N 3: Smbolos. El Municipio de Mocoret, adopta como escudo y bandera municipales los actualmente vigentes que fueran institucionalizados mediante Resoluciones N45/83 y N062/98 respectivamente, del Departamento Ejecutivo Municipal. El escudo es de uso obligatorio en toda documentacin, papeles oficiales, sellos, frentes de edificios municipales y vehculos afectados al uso pblico. Pudiendo graficarse en modo monocromtico. El Honorable Concejo Deliberante, deber convocar a travs de una ordenanza, a un concurso con el fin de crear letra y msica para el himno de Mocoret. Artculo N4: Lmites. Son los fijados por Ley. Las autoridades municipales podrn solicitar la modificacin de los mismos a la Legislatura Provincial en los casos de prestacin total de los servicios municipales, fuera del ejido o si as lo requiriese el crecimiento poblacional. Artculo N5: Jerarqua Jurdica. Primaca de la Carta Orgnica municipal. Se establece que la presente Carta Orgnica, los convenios con la Nacin, la Provincia, los Municipios y entidades autrquicas o descentralizadas, poseen mxima jerarqua jurdica en relacin al gobierno municipal, por lo que primarn sobre toda ordenanza o resolucin que las contradigan, siendo tal ordenanza o resolucin nula, de nulidad absoluta e insanable.

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    Artculo N6: Integracin Regional. El Municipio de la ciudad de Mocoret, propender a la integracin y al fortalecimiento de sus vnculos con los dems municipios. Artculo N7: Interpretacin. El Prembulo de esta Carta Orgnica, servir como fuente de interpretacin de la misma. Artculo N 8: Participacin. El pueblo de Mocoret, gobierna y delibera a travs de sus representantes y por s, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referndum y las dems formas de representacin y participacin previstas en esta Carta Orgnica. Su intervencin adems, se canaliza a travs de los partidos polticos, lo que se expresa en el pluralismo ideolgico, concurriendo a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participacin y representacin polticas. Artculo N9: Publicidad de los Actos de Gobierno. Los actos de gobierno del estado municipal son pblicos. Se difundirn mediante un boletn oficial municipal, en forma mensual, todas las ordenanzas, decretos y resoluciones, como as tambin un estado sobre los movimientos de fondos, imputaciones presupuestarias, dems datos econmico financieros, alta y baja del personal. Ser puesto a disposicin de la poblacin en forma gratuita en lugares pblicos y en la Municipalidad, del 1 al 30 de cada mes, con respecto a lo acontecido el mes anterior. Esta informacin quedar a disposicin de los medios masivos de comunicacin para su conocimiento y publicacin, como as tambin ser actualizado mensualmente en el sitio web del Municipio. Anualmente se publicar una memoria sobre la labor desarrollada y una rendicin de cuentas del ejercicio. Artculo N10: Responsabilidad de los Funcionarios Municipales. Los funcionarios municipales: intendente, vice-intendente, concejales, secretarios y directores municipales, juez y secretario del juzgado de faltas e integrantes del tribunal de cuentas, debern responder personalmente por los daos y/o perjuicios ocasionados a terceros por actos irregulares, omisiones y negligencias realizadas en el ejercicio de sus funciones. Cuando el estado municipal sea demandado como persona civil, se deber proceder conforme a lo previsto en el Artculo N 20 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes. Artculo N11: Declaraciones Juradas Patrimoniales. Los funcionarios electos: intendente, vice-intendente, concejales, secretarios, directores municipales, miembros de la fiscala administrativa, juez y secretario del juzgado de faltas e integrantes del tribunal de cuentas, deben presentar al inicio y cese de sus funciones una declaracin jurada patrimonial integral propia y de su cnyuge o concubino/a, de carcter pblico que incluir sus antecedentes laborales y se actualizar anualmente. El Escribano Pblico Municipal ser el encargado directo de la recepcin de la misma, de otorgar recibo a lo que obligatoriamente debern cumplir con dicha presentacin y ser responsable de la guarda de tales documentaciones, remitindose al Artculo N 29 de la Constitucin de la Provincia de Corrientes. Artculo N12: Proteccin del Sistema Democrtico. Esta Carta Orgnica no perder su fuerza normativa, an cuando se interrumpa o pretenda interrumpir su observancia con actos de violencia o de cualquier naturaleza

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    contra el orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos nulos, de nulidad absoluta y los que realicen, ordenen, consientan o ejecuten dichos actos, quedarn inhabilitados permanentemente para ejercer cargos pblicos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos. Segn lo establece el Artculo N 36 de la Constitucin Nacional. Artculo N13: Irretroactividad. Ninguna norma establecida por la presente Carta Orgnica Municipal, tendr efecto retroactivo, salvo las excepciones que expresamente se establezcan, ni podrn afectar los derechos adquiridos o alterar las obligaciones contractuales. Artculo N14: Formacin Cvica: Difusin. En el carcter cvico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del pueblo de Mocoret, la difusin del texto de la Carta Orgnica se aplicar para la formacin poltica y social. Artculo N15: Hroes de Malvinas. El Municipio de Mocoret, honra y respeta a los veteranos de la guerra por Malvinas, promoviendo acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos y sostiene la soberana Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlntico Sur. Articulo N16: Crmenes de Lesa Humanidad. El Municipio de Mocoret, rechaza categricamente los crmenes de lesa humanidad asegurando y promoviendo el cumplimiento y respeto de los derechos humanos incluidos en nuestra Constitucin Nacional y Provincial. Artculo N17: Medio Ambiente. El Municipio de Mocoret, se declara protector del medio ambiente saludable para sus habitantes en todos sus espacios tierra, agua y aire, defendiendo la flora y fauna del lugar, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema. Artculo N18: Declaracin Especial. a)La Municipalidad de Mocoret, tendr como objetivo fundamental la gestin y/o iniciacin de acciones administrativas y/o judiciales ante los organismos nacionales y/o internacionales pertinentes, con la finalidad de alcanzar la reparacin ntegra de los daos materiales, sociales y ambientales causados, y los emergentes, como consecuencia de la construccin y operacin de la represa Binacional Salto Grande, sobre su jurisdiccin. b)El Municipio por intermedio de miembros del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal, intentarn en consenso con funcionarios de la entidad Binacional, a los efectos de lograr la designacin de un representante por cada parte, quienes llevarn adelante en forma conjunta, la gestin de las distintas problemticas que se presenten, para la canalizacin de las mismas antes los organismos superiores (Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande).- CAPTULO SEGUNDO DERECHOS DEBERES Y GARANTAS DE LOS VECINOS Y HABITANTES Artculo N 19: Deberes, Derechos y Garanta de los Vecinos. La soberana reside en el pueblo, ejercida nicamente del modo y formas establecidas por esta Carta Orgnica. Los vecinos gozarn de los derechos y garantas reconocidos expresamente en la Carta Orgnica, la Constitucin Provincial y la Constitucin Nacional, como as tambin los derechos implcitos que nacen de la libertad e igualdad de la

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    persona, ratificando la plenitud de la declaracin universal de los derechos del hombre. Son deberes de los vecinos cumplir con los preceptos establecidos en esta Carta Orgnica. Artculo N20: Derechos de los Vecinos. Los vecinos del Municipio de Mocoret, gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

    1. A la identidad personal y al respeto de las diferencias sin discriminacin. 2. A la igualdad de oportunidades y de trato. 3. A la educacin, la cultura, la ciencia, la investigacin y la tecnologa. 4. A la salud, al trabajo y a la promocin social. 5. A la prctica deportiva, a la recreacin y al turismo. 6. A gozar de un ambiente sano, de los beneficios de un ecosistema equilibrado y del

    desarrollo sustentable. 7. A informarse y ser informados por la autoridad pblica. 8. Al acceso a la informacin pblica. 9. A la privacidad de los datos personales. 10. A participar poltica, econmica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 11. A construir partidos polticos, en las condiciones establecidas en la ley. 12. A elegir y ser elegidos, conforme a los requisitos establecidos en la Constitucin

    Nacional, la Constitucin Provincial y esta Carta Orgnica. 13. A peticionar ante las autoridades y a obtener respuestas. 14. A acceder equitativamente a los servicios pblicos. 15. A la proteccin como consumidores o usuarios. 16. A la resistencia contra los que ejecutan actos o fuerzas que violenten el orden

    constitucional y el sistema democrtico, en los trminos de la Constitucin Nacional , la Constitucin Provincial y esta Carta Orgnica.

    17. A la justicia de faltas. 18. Al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio pblico, preservacin y

    defensa de sus riquezas naturales. 19. A la seguridad de la propiedad y de la persona.

    Artculo N21: Deberes de los Ciudadanos de Mocoret. 1. Evitar toda forma de discriminacin. 2. Cumplir con esta Carta Orgnica y las normas que en su consecuencia se dicten. 3. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y la autonoma

    municipal. 4. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cvicas. 5. Conservar y proteger los intereses del patrimonio histrico cultural, material y

    ambiental de la Ciudad. 6. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organizacin y

    funcionamiento del municipio y cumplir con la carga tributaria dispuesta en legal forma.

    7. Educarse de acuerdo con su eleccin. 8. Trabajar o desarrollar actividad lcita. 9. Preservar el ambiente, evitar su contaminacin, participar en la defensa ecolgica

    del municipio y reparar los daos causados.

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    10. Cuidar la salud, entendida como un bien social. 11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad. 12. Actuar solidariamente en la vida comunitaria. 13. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las

    autoridades municipales legtimas.

    14. Preservar los espacios y bienes del dominio pblico o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.

    15. Hacer uso de los servicios pblicos de acuerdo con las normas establecidas. Artculo N22: Garantas y Proteccin a los Derechos Difusos. Todo vecino de Mocoret, tendr legitimacin sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en esta Carta Orgnica y en caso de violacin de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalizacin. Artculo N23: Expropiacin. El Municipio requiere autorizacin legislativa provincial, para proceder a la expropiacin de bienes de inters y utilidad pblica dentro de su ejido municipal. A tal efecto la ordenanza deber consignar la identificacin del inmueble objeto de la expropiacin y su destino. Asimismo, deben remitirse a la Legislatura de la Provincia junto con la ordenanza, copia del acta de aprobacin por la mayora especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, que prevea una justa indemnizacin con arreglo a las leyes que rigen la materia. Artculo N24: Poder de Polica del Municipio. El Municipio ejercer el poder de polica respecto de bienes de consumo o consumibles y servicios prestados en la ciudad, garantizar la calidad y eficiencia de los mismos. Promover la organizacin de asociaciones de usuarios y el Consejo de Defensa del Consumidor con carcter honorario. Artculo N25: Consumidores y Usuarios. El Municipio deber asegurar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, otorgndoles proteccin integral, garantizando el acceso a la informacin, educacin para el consumo y la participacin de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de eleccin y condiciones equitativas de trato, evitando prcticas monoplicas y ejerciendo el respectivo poder de polica en aquello que sea de su competencia. Articulo N26: Imposicin Tributaria. El Municipio instrumentar la determinacin y distribucin de los recursos municipales en funcin de los principios de equidad, igualdad, generalidad, progresividad y justicia social, no establecindose actos confiscatorios en ningn caso. Toda tramitacin municipal que tenga por iniciador a un vecino, gozar del principio de celeridad que el caso requiera. Articulo N27: Del Culto Religioso. El Municipio consagra la libertad de cultos, siempre que se trate de cultos reconocidos por el gobierno Nacional. El gobierno municipal reconoce como Patrona de la Ciudad de Mocoret a Nuestra Seora de Itat, respetando la diversidad de cultos y creencias, en concordancia con lo establecido en la Constitucin Nacional y Provincial respectivamente.

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    Artculo N28: Del Rgimen del Empleado Pblico Municipal. El ingreso de los agentes a la administracin pblica municipal y su organizacin, est sujeta al cumplimento de los siguientes principios bsicos: Estabilidad del agente pblico municipal conforme a lo establecido por la Ley N4.067 de la Provincia de Corrientes y dems normas vigentes en la materia, mientras cumpla con los deberes de su cargo; respeto a su dignidad y capacidad de trabajo; ingreso con criterio igualitario, evitando la discriminacin en cualquiera de sus tipos; contratacin directa de personal nicamente para tareas eventuales o de temporada; garantizar la libre agremiacin. El rgimen de incompatibilidades se regular por el Honorable Concejo Deliberante por simple mayora, con excepcin de la docencia en todos sus niveles. Artculo N29: Derechos y Deberes no Enumerados Los derechos y deberes hasta ahora enunciados no son taxativos sino solamente enunciativos. Esto no implica la negacin de los dems derechos reconocidos en esta Carta Orgnica o que surjan en forman implcita o explcita de la condicin de vecinos de esta ciudad y la forma democrtica de gobierno. Artculo N30: LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS NO PODRN SER ALTERADAS, RESTRINGIDAS, NI LIMITADAS POR LAS ORDENANZAS Y SUS REGLAMENTACIONES, NI POR RESOLUCIONES. CAPTULO TERCERO POLTICAS ESPECIALES SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Artculo N31: Salud y Asistencia Social. A la Municipalidad le corresponde el control de la asistencia primaria, promocin, proteccin de la salud y ejecucin de planes de educacin para la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevencin y asistencia. A tal fin deber realizar todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participacin en la elaboracin, ejecucin y control de los planes y programas referidos a la salud, implementados por organismos nacionales, provinciales, municipales, privados y del sistema de obras sociales en jurisdiccin municipal. Artculo N32: Atencin Sanitaria. La atencin sanitaria municipal, podr ser gratuita y/o arancelada, reglamentada e implementada a travs del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo de la mayora simple del Honorable Concejo Deliberante. La participacin comunitaria debe ser considerada un elemento fundamental para el control y desarrollo de las polticas de salud. Artculo N33: Asistencia y Seguridad Social. La Secretara respectiva debe cumplir un rol fundamental en la ejecucin de planes de Asistencia y Seguridad Social, a fin de detectar las necesidades primarias y carencias familiares e individuales de los distintos sectores de la poblacin, para lo cual se deber confeccionar un registro estadstico de actualizacin permanente. Debe tambin elaborar planes integrales de asistencia social de acuerdo a los medios y disponibilidades y contar con una ordenanza especfica reglamentando la forma de prestacin de la asistencia y su control.

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    Artculo N34: Prevencin. El Municipio gestionar en forma conjunta con el organismo local de Salud y/o Accin Social, programas preventivos que atiendan especialmente a las siguientes problemticas:

    1. Desarrollo del nio. 2. Salud reproductiva. 3. Salud mental. 4. Violencia familiar y social. 5. Salud bucal.

    Coordinar acciones tendientes a abordar estas temticas en forma interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral. Artculo N35: Adicciones. La Municipalidad gestionar la promocin de programas de carcter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de sustancias txicas: tabaco, alcohol, frmacos, sustancia de uso industrial y otras cuya accin genere dependencia, daos fsicos y psquicos. Promover en forma coordinada, con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones que as lo solicitaren. Artculo N36: Derecho a la Salud Ambiental. El Municipio de Mocoret, tendr un rea de salud ambiental con vigilancia epidemiolgica, con localizacin de fuentes contaminantes, identificacin de grupos de riesgo, vulnerables por causas ambientales y creacin de proyectos normativos, teniendo en cuenta que el desarrollo de los nios y la posibilidad de llegar a la edad adulta e insertarse socialmente, estn determinados por el ambiente, la salud y la educacin. EDUCACIN Y CULTURA. Artculo N37: Educacin a Nivel Municipal. La Municipalidad de Mocoret, de acuerdo a los mandatos de la Constitucin Nacional en sus Artculos N 14 y 75 inciso 19, la Constitucin Provincial en sus Artculos N204 al 215, la Ley de Educacin Nacional N2.606 y la Ley de Educacin Provincial, declara a la Educacin como un derecho personal y pblico y un bien social tendiente a la obtencin del bienestar general y a la vida en democracia que el Municipio garantiza a los ciudadanos. El Municipio realizar gestiones de apoyo a las escuelas pblicas formales y no formales, urbanas y rurales, a los establecimientos privados de educacin formal y no formal, para desarrollar los valores culturales y sociales de la comunidad. Artculo N38: Educacin no Formal. El Municipio de Mocoret, fomentar acciones formativas complementarias de la educacin formal, que respondan a las necesidades de capacitacin laboral y de extensin cultural tendientes a lograr el ptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la poblacin. Artculo N39: Creacin de la Academia de Arte y Oficios. El Municipio de Mocoret, fomentar la creacin de talleres de artes y oficios, que dependern de la Direccin de Educacin y Cultura Municipal y sern reglamentados por el Honorable Concejo Deliberante en su composicin, funcionamiento, personal y presupuesto.

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    Artculo N40: Reglamentacin de Establecimientos Educativos de Gestin Privada. El Honorable Concejo Municipal, dictar ordenanzas que regulen, en mbitos no pedaggicos, la habilitacin, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinacin con las autoridades educativas correspondientes. Artculo N41: Consejo Escolar Municipal. El Municipio de Mocoret, a travs del Concejo Deliberante, crear el Consejo Escolar Municipal, conforme a lo que establece el Artculo N 209 de la Constitucin Provincial, el mismo estar compuesto por miembros de las diferentes comunidades educativas, que sern electivos. Tendr por funcin formular y participar en polticas y acciones educativas concretas y coordinadas con los representantes de la educacin pblica formal, nacional, provincial y municipal. Los miembros de la comunidad educativa de dicho Consejo, prestarn sus servicios ad- honorem. Artculo N42: Direccin de Educacin y Cultura. El Municipio de Mocoret, realizar acciones concretas en el mbito cultural y educativo creando la Direccin de Educacin y Cultura Municipal, cuyo objetivo ser la promocin del desarrollo cultural y educativo de la poblacin, respetando la idiosincrasia propia, la visin integral del ciudadano y el rea geopoltica en que se desenvuelve. Desde este mbito se promover, la celebracin de las fiestas patrias, teniendo en cuenta que la memoria de un pueblo es uno de los principales instrumentos de construccin de una comunidad. Ser presidida por el responsable del rea municipal de cultura y estar conformada por representantes de organizaciones culturales con la acreditacin municipal, quienes actuarn sin percibir remuneracin alguna. Artculo N43: Nivel Inicial de Educacin. Guardera Municipal. El Municipio crear centros de atencin de nios desde 45 das de vida hasta el inicio de la educacin escolar formal, que establece la Ley Provincial de Educacin, cuya finalidad ser: educativa, conciliadora de la vida familiar y laboral, fomentando el desarrollo integral; fsico, intelectual, afectivo y social de los menores. Se asegurar una educacin de carcter laico y pluralista. El personal responsable debe tener ttulo docente especfico para el desempeo de dicha tarea. Artculo N44: Equipo Interdisciplinario Educativo. La Municipalidad crear equipos interdisciplinarios para la identificacin precoz de las necesidades educativas especiales, derivadas de la discapacidad de los alumnos y su tratamiento; para asegurar su derecho a la educacin. Artculo N45: Educacin Especial. En la modalidad de la educacin especial, perteneciente al sistema educativo destinada a asegurar el derecho de educacin de las personas con necesidades educativas especiales, derivadas de la discapacidad temporal o permanente, el Municipio gestionar ante las autoridades pertinentes la creacin de una Escuela Especial. Artculo N46: Educacin de Nivel Superior Municipal. El Municipio de Mocoret, gestionar carreras terciaras y/o universitarias, sean de formacin docente, humanstica, social, tcnico-profesional o artstica de gestin estatal o privada, promoviendo la formacin de personas responsables ticas y solidarias que respeten las instituciones de la repblica y el orden democrtico. Estas carreras sern

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    acordes a la realidad local y deben otorgar salida laboral a sus egresados. A tal efecto, el municipio realizar un relevamiento de las necesidades de operarios y profesionales en distintos oficios. Artculo N47: Estatuto del Docente Municipal. El Honorable Concejo Deliberante deber sancionar el estatuto del personal con funcin docente en la municipalidad, de tal forma que asegure condiciones equitativas de ingreso, estabilidad y remuneracin adecuadas a las responsabilidades y competencias. Artculo N48: Becas Municipales. El Municipio gestionar el otorgamiento de becas a estudiantes de la ciudad con bajos recursos econmicos, respetando el derecho de igualdad de oportunidades de acceso a la educacin superior de carcter pblico, generando de esta manera recursos humanos necesarios para el desarrollo de nuestra ciudad; de conformidad a la partida del presupuesto municipal que se destinar a becas estudiantiles. El Honorable Concejo Municipal reglamentar mediante ordenanzas, los montos y la duracin de dichas becas, los informes socio-econmicos de los becarios, los convenios y las contraprestaciones de los beneficiarios. Artculo N49: Educacin para la Ciudadana. El Municipio de Mocoret, fomentar la educacin que permita el conocimiento del papel de cada persona en su calidad de ciudadano, que asuma sus responsabilidades y derechos sociales y polticos.

    a) Promover el conocimiento y estudio de la Carta Orgnica y de las instituciones Municipales.

    b) Fomentar las tradiciones locales y el folclore. c) Har conocer los deberes y derechos de los ciudadanos y del Municipio. d) Propiciar el estudio de la historia y del medio geogrfico local. e) Preservar el ambiente y el patrimonio pblico. f) Impulsar el conocimiento de obras literarias de autores de la localidad.

    Artculo N50: Cultura. Patrimonio Cultural. La Municipalidad reconoce como patrimonio, a la herencia cultural propia del pasado de la ciudad de Mocoret, de valor histrico, artstico, antropolgico, monumental, educativo, cientfico y espiritual. Respeta esta herencia cultural de las generaciones pasadas que permiten comprender la historia y forma de ser de un pueblo y promover su conocimiento. Artculo N51: Promocin y Difusin de la Cultura Municipal. El Municipio de Mocoret, considera de vital importancia la promocin y difusin de la cultura en todos sus aspectos, realizando las acciones necesarias para: a) Declarar Patrimonio Histrico Municipal, garantizar la proteccin y custodia para su perpetuidad de los monumentos, sitios, objetos y edificios histricos de la ciudad y sus manifestaciones arqueolgicas. b) Defender el idioma Nacional. c) Promover actividades creativas, expresiones artsticas sin censuras, garantizando la democracia cultural. d) Creacin y/o incentivacin de centros culturales, ya sean pblicos o privados, abiertos a la comunidad.

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    e) Custodiar, restaurar y mantener lugares histricos, monumentos, bibliotecas, museos y otras manifestaciones culturales, garantizando el acceso pblico. f) Apoyar el accionar de organizaciones locales relacionadas con la actividad cultural, favoreciendo el intercambio con otras ciudades o regiones de la provincia, del pas y del extranjero. g) Promover la participacin en talleres, cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos. Artculo N52: Fiestas Populares. La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural, a las fiestas populares de Mocoret, que formen parte de nuestra identidad y contribuyan al desarrollo turstico, respetando el espritu de cada una de ellas. Artculo N 53: Patrimonio Documental Municipal. El Municipio de Mocoret, a travs de la Direccin de Educacin y Cultura, crear el Patrimonio Documental Municipal de Mocoret, integrado por todo el material relacionado con la ciudad y su gente, publicada o indita, de autores de cualquier origen y disciplina. Artculo N 54: Archivo Histrico Municipal. La Municipalidad de Mocoret, crear el Archivo Histrico Municipal, con la finalidad de difundir la conciencia y la identidad histrica local. Se realizar la recopilacin de documentos pblicos, privados y relatos de los antiguos pobladores que aporten informacin sobre los hechos histricos, desde sus orgenes hasta la actualidad. Artculo N55: Consejo Municipal de Cultura. Crase el Consejo Municipal de Cultura de Mocoret, con el fin de asesorar al gobierno municipal y participar en el planeamiento y ejecucin de las acciones culturales del municipio y de la comunidad, atendiendo a las establecidas precedentemente. Ser presidido por el responsable del rea municipal de cultura y estar conformado por representantes de organizaciones culturales reconocidas por el municipio, los mismos se desempearn ad-honorem. Artculo N56: Fondo de Cultura Municipal. El Municipio crear el fondo de cultura municipal, con el objetivo de apoyar las actividades vinculadas a la cultura, el mismo provendr de eventos, donaciones, legados, subsidios y otros destinados a tal fin. Artculo N57: Registro de Instituciones. El Departamento Ejecutivo Municipal en el rea de cultura, llevar un registro de las instituciones dedicadas a actividades culturales y/o educativas, siempre que las mismas no tuvieren fines lucrativos. Debern ser eximidas del pago de todo tributo municipal de acuerdo a las ordenanzas reglamentarias. DEPORTE, TURISMO Y RECREACIN. Declaraciones generales. Artculo N58: Direccin de Deportes. Considerando la importancia de las actividades deportivas y recreativas para el desarrollo fsico, psquico y social, de los individuos especialmente nios y jvenes y la promocin de estilos de vida saludable; el Municipio de Mocoret, fomentar la creacin de la Direccin

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    de Deportes, que regular y planificar las actividades recreativas y deportivas de acuerdo a los siguientes principios:

    a) Aportar recursos humanos y materiales al rea de deportes. b) Destinar los espacios fsicos adecuados para el desarrollo de actividades deportivas

    y recreativas Artculo N59: Vnculo Deportivo con Provincia, Nacin y Entidades Deportivas y Sociales. El Municipio de Mocoret, mantendr un vnculo permanente con autoridades y organismos de la Provincia, Nacin, entidades deportivas y sociales en el rea respectiva para la implementacin de planes de deportes y recreacin, apoyando al deporte escolar y federado. Artculo N60: Promocin del Deporte Social. El Municipio de Mocoret, considera importante el concepto de deporte social, que incluye a toda la comunidad sin discriminacin de edad, sexo, condicin fsica, social, cultural, tnica o racial, por lo que sostiene este concepto de deporte como una actividad propicia para la promocin de valores y hbitos, como una herramienta de convocatoria e integracin, para acompaar a un crecimiento saludable de los nios y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la inclusin y la tolerancia. Promover el deporte y la recreacin bajo las siguientes pautas:

    a) Planificacin urbana previendo la instalacin y/o construccin de centros deportivos.

    b) Fomento de la prctica deportiva gratuita. c) Reglamentar la seguridad de los espectculos deportivos. d) Atencin mdica deportiva preventiva. e) Polticas deportivas para nios, jvenes, capacidades especiales y tercera edad con

    participacin de asociaciones intermedias, pblicas y privadas. f) Acondicionamiento, recuperacin, y/o creacin de espacios fsicos para las

    prcticas deportivas. Artculo N61: Escuela de Deporte Municipal. El Municipio de Mocoret, promover la creacin de una Escuela Municipal de Deportes, que depender de la Direccin de Deportes para fomentar la prctica deportiva y recreativa, a travs de la organizacin de competencias locales, barriales, inter-escolares en zonas urbanas y rurales y la programacin de competencias con otras localidades. Artculo N62: Presupuesto de Deportes. El Municipio de Mocoret, considera de importancia destinar un presupuesto para el rea de deportes, favoreciendo la participacin de nuestros nios y jvenes deportistas en diversas competencias, realizadas en lugares distantes. Los objetivos perseguidos son: Integracin socio- cultural y la promocin del turismo local. Artculo N63: Turismo. El Municipio de Mocoret, promover el desarrollo turstico integral a travs de la secretara correspondiente, que planificar acciones para preservar el ambiente natural y cultural, fomentando formas alternativas de turismo: rural, de aventura, agro-turismo, ecoturismo y otras.

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    Artculo N 64: Fomento del Turismo Local. El Municipio de Mocoret, a travs de la secretara correspondiente, analizar proyectos tursticos presentados por la comunidad, de ndole individual o grupal, con aporte de mano de obra local, fomentando la participacin comunitaria, apoyando el crecimiento econmico del rea turstica y el eficiente manejo de los recursos naturales y culturales. Estos proyectos deben tener criterios adecuados de planificacin, ejecucin y evaluacin. Artculo N65: Turismo Sustentable. El Municipio de Mocoret, apoya al turismo sustentable como una industria comprometida a lograr un turismo de bajo impacto sobre el medio ambiente y la cultura local, al tiempo que genera ingresos y empleos para la poblacin local. Incrementa la competitividad de las pequeas y medianas empresas locales, a travs de la diversificacin y promocin de los productos tursticos como: turismo en las estancias, fincas de la zona o el eco-turismo en nuestra Reserva Natural del Ro Mocoret y del Ro Uruguay y otras formas de turismo, fomentando la proteccin de la biodiversidad y de las especies autctonas. MEDIO AMBIENTE, ECOLOGA Y BROMATOLOGA. Artculo N66: Declaracin de Ecologa y Medio Ambiente. El Municipio de Mocoret, fomenta el desarrollo de polticas de preservacin y defensa del medio ambiente, para lograr una mejor calidad de vida de los vecinos, considerando que el medio ambiente es patrimonio de los habitantes. De acuerdo al Artculo N 41 de la Constitucin Nacional, donde los ciudadanos gozan del derecho a ambiente sano y equilibrado, donde el estado municipal debe recomponer el dao ambiental ocasionado. En materia ambiental, el Municipio aplicar siempre el principio precautorio. El Municipio de Mocoret, se adhiere a la Ley 26.331, que establece los presupuestos mnimos de proteccin ambiental para el enriquecimiento, restauracin, conservacin, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos. El Municipio de Mocoret, se adhiere a la Ley 26.737, sobre el rgimen de proteccin al dominio nacional sobre la propiedad, posesin o tenencia de las tierras rurales, con el propsito de evitar el dominio extranjero. Artculo N67: Consejo de Ecologa y Medio Ambiente Municipal. El Municipio a travs de la secretara respectiva, crear un Consejo de Ecologa y Medio Ambiente a cargo de personas especializadas en la materia para que, junto al Municipio y a toda la comunidad, asuman la responsabilidad de realizar un seguimiento y control de todos los recursos naturales y medio ambiente. Los cargos sern ad-honorem. Artculo N68: Medio Ambiente y Comunidad. La Municipalidad instrumentar acciones coordinadas con la comunidad para:

    1. Preservar, conservar y/o mejorar el suelo, subsuelo, agua, aire, flora y fauna; manteniendo el equilibrio ecolgico.

    2. Controlar la eliminacin de desechos que signifiquen riesgos o peligros para el medio ambiente.

    3. Orientar y promover la defensa y preservacin del medio ambiente, el uso sustentable de especies arbreas autctonas y su reposicin.

    4. Preservar y restaurar el patrimonio natural, urbano arquitectnico y la calidad visual y sonora.

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    Artculo N69: Impacto Ambiental. El Municipio de Mocoret, deber a travs del Honorable Concejo Municipal, dictar normas para la radicacin de industrias, su habilitacin y funcionamiento. Es obligatoria la realizacin de la evaluacin de impacto ambiental para todo emprendimiento productivo, susceptible de causar efectos perjudiciales al medio ambiente. Realizar el control de desechos y prohibir la eliminacin de sustancias contaminantes, cloacales y/o de cualquier naturaleza, que afecten la calidad del aire, suelo, subsuelo y fuentes de agua dentro del ejido municipal. Artculo N70: Control de Agro- txicos. La Municipalidad a travs del Concejo y/o direccin correspondiente, regular el manejo de los agro-txicos desde la fabricacin, almacenamiento, transporte y disposicin final de los envases para que sean destruidos en condiciones de seguridad. Asimismo, fomentar modelos de agricultura sustentable que no afecten al medio ambiente, competitivos econmicamente y rentables, con la participacin responsable de los sectores involucrados. Artculo N71: Manejo de Residuos. La Municipalidad se encargar del control de la recoleccin, transporte y disposicin final de los residuos, de uso domstico, industrial y de otros orgenes. Promover la implementacin de una planta de depsito y reciclaje de residuos, previa ejecucin de un programa de clasificacin de los mismos. Artculo N72: El Agua como Bien Social. El Municipio declara, al agua como un bien comn y un derecho humano, advirtiendo que en el siglo XXI surgirn conflictos por el agua, por lo que establece la importancia de la proteccin de los reservorios y cursos de agua, pblicos y privados del Municipio. Artculo N73: Educacin Ambiental. El Municipio de Mocoret, fomentar la participacin de la comunidad en general y en el mbito educativo, en el mantenimiento y limpieza de veredas, calles, caminos vecinales, parques, plazas y otros lugares de esparcimiento. Tambin el Municipio premiar, con tratamientos fiscales favorables a aquellos vecinos que realicen acciones beneficiosas de proteccin, conservacin y reconstruccin ambiental. Impulsar proyectos educativos tendientes a proteger el medio ambiente, a travs del Consejo Escolar Municipal. Artculo N74: Contaminacin Visual del Paisaje. El Municipio considera de primordial importancia, la proteccin de los espacios verdes y de las especies naturales de valor, mediante la reglamentacin y dictado de normas, con el fin de evitar la generacin de obstculos visuales, que afecten el paisaje de la ciudad. Artculo N75: Prohibiciones Especiales. La Municipalidad de Mocoret, prohbe de acuerdo con el Artculo N 41 de la Constitucin Nacional, de defensa del medio ambiente:

    a) La introduccin, trfico, difusin y uso de sustancias radioactivas, salvo aquellas de aplicaciones medicinales o autorizadas especialmente.

    b) La instalacin de centrales nucleares, armas atmicas, biolgicas o qumicas. c) Las industrias que viertan sustancias contaminantes, a los cuerpos de agua. d) La instalacin de antenas de telefona celular en el ejido municipal urbano, debido

    a las ondas electromagnticas que emiten y que podran afectar la salud de los

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    habitantes. Previa reglamentacin del Honorable Concejo Municipal, en lo que refiere a la ubicacin y distancias de las mismas respecto al ejido urbano.

    e) Las fumigaciones areas con productos txicos, que perjudiquen a la salud de las personas y animales que habitan el ejido Municipal.

    f) El depsito y quema a cielo abierto, de residuos slidos o sustancias combustibles contaminantes.

    g) La instalacin de hornos pirolticos o incineradores, destinados a residuos patolgicos o patognicos o todos aquellos que generen la emisin de gases txicos, en el rea urbana.

    h) La instalacin de transformadores de energa elctrica, en estado de deterioro o de mal funcionamiento, que podran emitir sustancias peligrosas como bifenilos policlorados, (PCBs) segn Ley 25.670.

    i) La instalacin de papeleras sobre los cuerpos de agua cercanos al ejido urbano o rea rural, que utilicen compuestos clorados en proceso de fabricacin de la pasta de papel y que liberan dioxinas o compuestos AOX, que son potencialmente txicos para los seres vivos y que adems, requieren alto consumo de agua y energa para su funcionamiento.

    Artculo N76: Proteccin de Animales. El Municipio, respetando las medidas implementadas por la ONU y la UNESCO, adheridas a la Declaracin Universal de los Derechos del Animal y a la Ley Internacional de los Derechos de los Animales:

    a) Promueve la creacin, reconoce y apoya a las asociaciones protectoras de animales.

    b) Prohbe el maltrato animal a nivel domstico o en espectculos circenses. c) Prohbe lugares de confinamiento y exterminio de animales.

    Artculo N77: Secretara de Bromatologa. El Municipio de Mocoret, promover la creacin de la Secretara de Bromatologa, que ejecutar polticas apropiadas, con normas regulatorias para la prevencin de daos a la salud individual y/o colectiva a travs de: a) Control y vigilancia de la elaboracin de envasado, transporte y expendio de productos alimenticios destinados al consumo humano y sus materias primas, por lo que tendrn acceso a todos los establecimientos a inspeccionar, respetando la Ley Nacional de Alimentos N 18.284/69, la Ley Federal de Carnes N 22.375/69 y la Declaracin 4.238/68 de Reglamentacin de productos, subproductos y derivados de origen animal y normas y reglamentaciones vigentes para la prevencin de daos a la salud. b) Propiciar modificaciones de las normativas vigentes de bromatologa, a nivel municipal y elevar sugerencias a las autoridades provinciales y nacionales. c) Elaborar campaas de difusin y educacin para la salud sobre control, promocin y proteccin alimenticia. d) Incentivar la capacitacin del personal, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, podr realizar convenios con organizaciones educativas nacionales y provinciales, pblicas o privadas. e) Controlar los locales de expendio de productos alimenticios y explotacin del rubro gastronmico.

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    f) Elevar las infracciones al Juzgado de Faltas Municipal. Artculo N78: Poltica Ejecutiva de Bromatologa La Secretara de Bromatologa realizar informes tcnicos, peritajes, muestreos analticos, certificaciones y habilitaciones para el funcionamiento y control de comercios, industrias, servicios y lugares de esparcimiento, que tengan acceso al pblico o que afecten la vida comunitaria. Esta secretara deber contar con equipamiento, materiales especficos para anlisis, personal profesional y auxiliar adecuados. Artculo N79: rea de Zoonosis. Teniendo en cuenta la importancia de las enfermedades transmitidas de animales a las personas, frecuentes en nuestra regin, el Municipio de Mocoret promover la creacin de un rea de Zoonosis, destinada a la prevencin, control y tratamiento de dichas patologas. SEGURIDAD Artculo N80: Seguridad de los Ciudadanos. La Municipalidad de Mocoret, establecer programas de acciones de seguridad que podrn coordinarse con los de la Provincia, la Nacin y entidades comunitarias especialmente referidas a: 1) Defensa y proteccin de los ciudadanos y sus bienes (seguridad pblica). 2) Organizacin y control de la circulacin vehicular y peatonal. Transporte de personas en vehculos habilitados para tal efecto (seguridad vial). 3) Prevencin, asistencia y reconstruccin en situaciones de emergencias y catstrofes colectivas (seguridad o defensa civil). Artculo N81: Seguridad Vial: Trnsito Vehicular y Peatonal. El Municipio de Mocoret, a travs del Honorable Concejo Municipal, deber dictar el Cdigo Municipal de trnsito vehicular y peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel provincial y nacional, controlar el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de Polica Municipal, con la participacin de la Polica Provincial, a travs de la firma de convenios. Artculo N82: Flujo Vehicular. Transporte y Estacionamiento. El Municipio de Mocoret, a travs del Honorable Concejo Municipal, deber dictar ordenanzas que determinen los sentidos de marcha de las calles y sealizacin vialen el radio urbano, flujo y horarios para el transporte, cargas y descargas de mercaderas y el estacionamiento vehicular, permitiendo la seguridad y salud de los habitantes y el cuidado del medio ambiente. Artculo N83: Educacin Vial. El Municipio de Mocoret, promover la implementacin de programas de concienciacin para la prevencin de accidentes en la va pblica, trabajando mancomunadamente con instituciones educativas y otras instituciones pblicas o privadas, en concordancia con una poltica de estado sobre seguridad vial (Ley 26.363/2.008). Artculo N84: Convenios Inter-jurisdiccionales. El Municipio de Mocoret, favorecer la firma de convenios con la Provincia y la Nacin para que en los tramos de las rutas y autopistas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana, puedan aplicarse las normas de trnsito municipales.

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    Artculo N85: Transporte de Pasajeros. El Municipio de Mocoret, deber controlar la calidad y la seguridad de la prestacin del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal. Artculo N86: Seguridad Pblica. El Municipio de Mocoret, se adherir y propender al cumplimiento de las leyes vigentes al funcionamiento de: espectculos pblicos, locales bailables, bares y confiteras, expendio de bebidas alcohlicas, regulacin de la habilitacin de lugares donde se lleven a cabo, espectculos pblicos de realizacin habitual o espordica. Designar para tal efecto, la actuacin de un cuerpo de inspectores, con el auxilio de las fuerzas pblicas y estarn facultados para labrar actas de constatacin y en casos necesarios, actas de infraccin, que sern elevadas al Juzgado de Faltas. Artculo N87: Seguridad Area. El Municipio de Mocoret, autorizar los lugares de despegue y aterrizaje de aeronaves, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad del Cdigo Aeronutico. Artculo N88: Defensa Civil. Es responsabilidad primaria del Estado Municipal, elaborar polticas de proteccin civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, por lo que promover la composicin y funcionamiento de un Organismo de Defensa Civil, con la aprobacin de la mayora simple del Honorable Concejo Municipal. El Municipio, se compromete a ofrecer los bienes municipales y de entidades pblicas prestatarias de servicios, la colaboracin del personal a su cargo, organismos pblicos y empresas privadas. URBANISMO, PLANIFICACIN Y SERVICIOS PBLICOS Artculo N89: Planificacin y Urbanismo. El Municipio de Mocoret, promover la formulacin y coordinacin de planes urbansticos y edilicios, ejercer el control de la construccin pblica y privada, sancionar el Cdigo de Edificacin, el Cdigo de Planificacin Urbana, previo Plan Regulador Comunal. Este planeamiento urbano, es parte del proceso de ordenacin territorial y se realizar a travs de un sistema integrado y jerarquizado de planes compuesto por:

    a) El plan Nacional de ordenacin del territorio. b) Los planes regionales de ordenacin del territorio. c) Los planes de ordenacin urbanstica y de desarrollo urbano local. d) Los planes especiales y particulares formulados en reas especficas.

    Artculo N90: Principios, Pautas y Objetivos en el rea de Planificacin Urbana. El Municipio de Mocoret, en el rea de planificacin urbana:

    1) Desarrollar las polticas urbansticas implementadas por el Plan Nacional o por el Poder Ejecutivo Nacional.

    2) Concretar en el mbito espacial urbano, el contenido del Plan Nacional y los planes regionales de ordenacin del territorio.

    3) Coordinar las acciones e inversiones pblicas inherentes a la actividad urbanstica.

    4) Determinar los servicios pblicos necesarios en forma cualitativa y cuantitativa. 5) Estimular la participacin de los particulares en el desarrollo urbanstico.

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    6) Armonizar los programas de desarrollo urbanstico de los organismos del sector pblico entre s y con los del sector privado.

    7) Asegurar a los ciudadanos una mejor calidad de vida y su desarrollo integral. 8) Determinar los usos del suelo urbano y sus intensidades, establecer normas de

    habitabilidad y densidad de ocupacin del suelo. 9) Proyectar los fraccionamientos y/o barrios de viviendas, servicios y

    equipamientos comunitarios imprescindibles para una digna habitabilidad. 10) Asegurar el cuidado del medio ambiente, preservando las areas y sitios de

    inters pblico, que formen parte del patrimonio histrico, arquitectnico, arqueolgico y cultural de Mocoret.

    11) Cuidar que el planeamiento tenga en cuenta los modos de vida, el clima, la geomorfologa y que sea apropiado a la realidad de nuestra localidad. La utilizacin

    del suelo se ajustar a planes que respondan a los objetivos polticos y estrategia de

    la comunidad.

    12) Efectuar el planeamiento municipal, teniendo en cuenta la participacin de la comunidad y consultar con otros organismos con competencia en el ejido municipal.

    13) El Municipio promover la realizacin de obras, que faciliten la circulacin segura de personas con capacidades diferentes, logrando as, un hbitat inclusivo.

    14) Controlar las construcciones y obras, propender al embellecimiento del ejido urbano, la expansin de los espacios verdes y el cuidado del patrimonio cultural.

    Artculo N91: Planeamiento Urbano en Ausencia de Planes de mbito Territorial Superior. El Municipio de Mocoret, podr formular y ejecutar planes de ordenacin urbanstica an, en ausencia de planes de mbito territorial superior. Los planes de desarrollo urbano local, podrn ser puestos en vigencia en ausencia de los planes de ordenacin urbanstica, siempre que se ajusten a las normas y procedimientos tcnicos previstos por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. En ambos casos cuando los planes de mbito territorial superior entran en vigencia, aquellos jerrquicamente supeditados a los mismos, se revisarn y adaptarn a las previsiones correspondientes. Artculo N92: Prioridades Urbansticas del Municipio de Mocoret. Considerando las caractersticas particulares del Municipio de Mocoret y su zona urbana en particular, tendrn carcter prioritario y permanente los siguientes aspectos:

    a) Desages Pluviales. b) Desages Cloacales. c) Agua Potable. d) Consolidacin de zonas urbanas disponibles para la expansin del radio urbano.

    Artculo N93: Normas Mnimas de Ordenamiento Urbano Municipal. Toda modificacin a los Cdigos de Urbanismo y de Edificacin, se realizarn previo estudio exhaustivo del departamento tcnico o personas especializadas y deber contar con la aprobacin de la mayora especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal.

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    Artculo N94: Convenios y Crditos para el Desarrollo Urbano. El Municipio de Mocoret, gestionar con organismos estatales o privados, nacionales, provinciales o internacionales, convenios de asesoramiento tecnolgico o el otorgamiento de crditos para obras de infraestructura y desarrollo del municipio o que sirvan de defensa de daos ocasionados por la naturaleza. Artculo N95: Carcter de las Tierras Fiscales. La Municipalidad, considera que las tierras fiscales son patrimonio municipal, de dominio pblico, sujetas a las medidas de conservacin y proteccin establecidas por el municipio. El Honorable Concejo Deliberante, dictar una Ordenanza general reglamentando el uso pblico y el rgimen de sanciones, en caso de incumplimiento. La autorizacin para su desafectacin y/o transferencia dominial, se realizar mediante Ordenanza. Artculo N96: Hbitat y Tierras Fiscales. El Municipio, reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hbitat dignos, para lo cual implementa el plan de regulacin catastral y dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios: Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio pblico, ser destinada para su venta a los vecinos interesados tratando de beneficiar a aquellos que no posean bienes inmuebles propios, en el modo y condiciones establecidas por Ordenanza. A tal fin, se crea el Banco Municipal de Tierras, compuesto por el inventario y catastro de las tierras municipales desafectadas como espacio pblico, disponibles para la venta y las que se recuperen para tal efecto. El Honorable Concejo Municipal fijar el valor y forma de venta de las parcelas, debiendo constar en el presupuesto de gastos y clculo de recursos anuales, los ingresos de esta venta, discriminado segn categora y valor. Principio de Regularidad Dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal y que haya cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo, tiene derecho a obtener su ttulo de propiedad y la obligacin de inscribirlo, en un plazo razonable contado desde la adjudicacin a determinar por la Ordenanza. Principio de calidad de vida y proteccin ambiental: Se prohbe la venta de tierras fiscales urbanas que no cuenten con servicios de agua potable, cloacas y recoleccin de residuos. La Ordenanza establecer las condiciones conforme a la zonificacin y planeamiento emergente de plan estratgico y cdigo de planeamiento urbano. Los vecinos podrn suscribir convenios previos, para la ejecucin individual o compartida de las obras de infraestructura Principio de asignacin prelativa: Considerando que la tierra fiscal es un bien social escaso y de acuerdo a la zonificacin y planes emergentes de las normas e institutos creados por esta Carta Orgnica, debe ser vendida preferentemente para los siguientes fines: 1-Para vivienda y equipamiento comunitario. 2-Habitad comunal privado de acceso pblico o emprendimiento turstico. 3-Para actividad industrial o comercial declarada de inters municipal por el Concejo Deliberante. 4-Otros destinos permitidos por el plan estratgico y urbano si existiere remanente de tierra sin asignar.

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    Artculo N97: Viviendas. El Municipio de Mocoret, planificar y ejecutar polticas de viviendas, que se podrn realizar con la Nacin, la Provincia y otros organismos e instituciones sociales o con el aporte solidario de vecinos interesados. Esta poltica habitacional se rige por principios esenciales: 1-Uso racional del suelo y preservacin de la calidad de vida de acuerdo al inters general, pautas culturales y normas de planeamiento urbano. 2-Asistencia a familias de bajos recursos, facilitando el acceso a la vivienda propia. Se promover la creacin de un organismo descentralizado y adecuado, que ejecutar esta poltica de viviendas. Artculo N 98: Reglamentacin de las Concesiones. El Municipio de Mocoret, a travs del Honorable Concejo Municipal, reglamentar el uso y condiciones de las concesiones del suelo, subsuelo y espacio areo, otorgadas a las empresas pblicas y/o privadas. Artculo N99: Obras Privadas. El Municipio de Mocoret, redactar el Cdigo de Edificacin Urbana de acuerdo a las siguientes pautas: altura de los edificios particulares y pblicos, lneas de edificacin, medianeras, ochavas; construccin de edificios destinados a reuniones pblicas respetando las condiciones de seguridad e higiene. Reglamentar la construccin de edificios contemplando las condiciones ptimas de habitabilidad y el mantenimiento de los estilos arquitectnicos en las obras de ampliaciones, refacciones de fachadas que revistan valor histrico y patrimonial. 1-Contemplar las reglas tcnicas apropiadas, en las circulaciones horizontales y verticales de las infraestructuras, en lo que respecta a la seguridad y facilidad de desplazamiento de las personas con capacidades especiales. 2-Fomentar el embellecimiento de los frentes de los edificios, dictando ordenanzas que contemplen quitas impositivas. 3-Para los edificios existentes o a construir de uso pblico fuera del ejido urbano, sern regidos por las reglamentaciones tcnicas y administrativas del Cdigo de Edificacin. 4-Instrumentar los organismos legales y administrativos de aplicabilidad del Cdigo de Edificacin. Artculo N100: Obras Pblicas. Se consideran Obras Pblicas Municipales las construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenecen al Municipio de Mocoret. Artculo N 101: Promocin, Financiacin y Ejecucin. El Municipio, dictar las ordenanzas que regulen la ejecucin de las obras pblicas, fijando las condiciones para cada modalidad, considerando la financiacin de las mismas, segn el origen de los recursos. El Municipio, promover obras factibles de ejecutar con los medios disponibles a travs de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones vecinales garantizando el apoyo tcnico y legal. Artculo N102: Plan de Obras Pblicas. El Departamento Ejecutivo elevar al Concejo Municipal, el Plan de Obras Pblicas Anual para su conocimiento y publicacin en el boletn oficial municipal. Las obras no previstas cuya financiacin supere el 25% de los recursos del presupuesto anual municipal, debern

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    ser aprobadas por la mayora especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal. Artculo N 103: Concurso, Licitacin y Contratacin de Obras Pblicas. Cuando las obras pblicas municipales superen los montos establecidos en las ordenanzas respectivas, deben ser concursadas o licitadas en forma pblica. Los vecinos podrn acceder a toda la informacin del proceso licitatorio, pudiendo emitir opiniones debidamente fundamentadas. Para la modalidad de obras de contribucin por mejoras, se habilitar un registro de oposicin para los frentistas afectados. Artculo N104: Ordenamiento, Dictado y Reglamentacin de Obras Pblicas. La Municipalidad, ordenar las obras pblicas que exijan las necesidades urbanas y embellecimiento de la ciudad, pudiendo realizarlas en forma directa o a travs de terceros. a-Dictar reglas tcnicas de aplicacin en: construccin de pavimentos, repavimentacin, cordn cuneta, puentes, sistema cloacal, sistema pluvial y otras obras, fijndose por ordenanza el pago de la cuota proporcional por la obra a los usuarios. b-Reglamentar la instalacin y el funcionamiento de cementerios pblicos o privados, servicios fnebres, casas velatorias y hornos crematorios. c-Reglamentar el trnsito urbano, diferenciando las vas de trnsito liviano, pesado y sus vas de escape. d-Reglamentar la proteccin de la forestacin urbana y su reposicin a travs de la instalacin de un vivero municipal. Artculo N105: Parque Industrial de Mocoret. El Municipio de Mocoret, promover la creacin del Parque Industrial, que es un espacio territorial donde se agrupan una serie de actividades industriales, que tienen abastecimientos comunes como energa elctrica, agua potable y otros servicios esenciales para la operacin exitosa de las plantas industriales y cuyo objetivo es la proteccin de la salud pblica, resguardar a la comunidad de ruidos molestos, trfico vehicular, olores y la presencia fsica de grandes instalaciones, disminuyendo la contaminacin ambiental, debiendo contar para ello con un sistema de tratamiento y eliminacin de desechos industriales previo anlisis de impacto ambiental. El Municipio de Mocoret, a travs del Honorable Concejo Municipal, reglamentar la organizacin y uso del parque industrial, fijando plazos de tiempo y modalidad para excluir las industrias del rea urbana, permitiendo su posterior reubicacin en el mismo. Podr establecer para tal fin regmenes tributarios especiales y exenciones impositivas municipales. Artculo N106: Servicios Pblicos Municipales. Se consideraran servicios pblicos de competencia municipal, a aquellos que tienden a satisfacer las necesidades bsicas de los habitantes del ejido urbano, respetando las jurisdicciones del Estado Nacional y Provincial, pudiendo ejercer facultades delegadas y/o concurrentes. El Honorable Concejo Municipal, podr con la aprobacin de la mayora especial de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, establecer tarifas diferenciadas para casos de carencias u otros a considerar.

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    Artculo N107: Control Municipal de los Servicios Pblicos. El Municipio de Mocoret, deber ejercer: a) Control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios pblicos. b) Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, respetando el Artculo N 41 de la Constitucin Nacional. c) Garantas de continuidad y finalizacin de la prestacin de los servicios pblicos indispensables. Artculo N108: Forma de Prestacin de los Servicios Pblicos. Los Servicios Pblicos podrn prestarse de las siguientes formas, respetando el orden establecido a continuacin:

    1. Por la Municipalidad en forma directa. 2. Por consorcios o cooperativas de vecinos. 3. Por organismos estatales, provinciales y nacionales. 4. Por concesin o locacin a terceros.

    La Municipalidad, deber asegurar la prestacin de los servicios pblicos esenciales por s o por terceros. El Concejo Municipal, determinar con la aprobacin de la mayora especial de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la forma de prestacin de un servicio. En casos especiales de vital importancia para la poblacin, se podr realizar una previa consulta popular vinculante. Artculo N 109: Servicios Pblicos no Concesionables. El Munic