Carta Organica

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Agrupación Acción y Propuestas Carta Orgánica Sección I Capítulo I De la Agrupación y sus principios Artículo 1.- La presente Carta Orgánica regula el funcionamiento de la Agrupación Acción y Propuestas (en adelante, “la Agrupación”) como forma de ordenar su desarrollo para optimizar su actividad. Artículo 2.- La Agrupación adhiere al Partido Colorado, colectividad política democrática fundada por Fructuoso Rivera, afirmada en la gesta de la Defensa de Montevideo, renovada por los ideales de justicia social de José Batlle y Ordóñez y organizada sobre la base del respeto a todas sus tendencias. Artículo 3.- La Agrupación apuesta a la superación constante de todas las personas en búsqueda de una mejor calidad de vida, a través del régimen republicano democrático de gobierno, basado en un sistema de economía de mercado, en un sólido Estado de Derecho y en el respeto irrestricto a la libertad individual en su más amplia acepción. Artículo 4.- La Agrupación garantizará el respeto a la libertad de cada uno de sus afiliados y adherentes en todas sus expresiones. Capítulo II De los afiliados y adherentes Artículo 5.- Podrán afiliarse a la Agrupación todas las personas que cuenten con catorce años cumplidos de edad. Para obtener la calidad de afiliado se requiere: a) Manifestar dicho interés a cualquier afiliado, completando el formulario que a tal efecto el Directorio elaborará; y b) Tener la contribución económica al día a partir de los dieciséis años cumplidos de edad, en la forma y monto que el Directorio establecerá. Artículo 6.- Serán adherentes a la Agrupación todos aquellos que le presten su colaboración aunque no tengan la calidad de afiliados. Los adherentes no podrán:

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Agrupación Acción y Propuestas

Carta Orgánica

Sección I

Capítulo I

De la Agrupación y sus principios Artículo 1 .- La presente Carta Orgánica regula el funcionamiento de la Agrupación Acción y Propuestas (en adelante, “la Agrupación”) como forma de ordenar su desarrollo para optimizar su actividad. Artículo 2 .- La Agrupación adhiere al Partido Colorado, colectividad política democrática fundada por Fructuoso Rivera, afirmada en la gesta de la Defensa de Montevideo, renovada por los ideales de justicia social de José Batlle y Ordóñez y organizada sobre la base del respeto a todas sus tendencias. Artículo 3.- La Agrupación apuesta a la superación constante de todas las personas en búsqueda de una mejor calidad de vida, a través del régimen republicano democrático de gobierno, basado en un sistema de economía de mercado, en un sólido Estado de Derecho y en el respeto irrestricto a la libertad individual en su más amplia acepción. Artículo 4 .- La Agrupación garantizará el respeto a la libertad de cada uno de sus afiliados y adherentes en todas sus expresiones.

Capítulo II

De los afiliados y adherentes Artículo 5.- Podrán afiliarse a la Agrupación todas las personas que cuenten con catorce años cumplidos de edad. Para obtener la calidad de afiliado se requiere:

a) Manifestar dicho interés a cualquier afiliado, completando el formulario que a tal efecto el Directorio elaborará; y

b) Tener la contribución económica al día a partir de los dieciséis años cumplidos de edad, en la forma y monto que el Directorio establecerá.

Artículo 6 .- Serán adherentes a la Agrupación todos aquellos que le presten su colaboración aunque no tengan la calidad de afiliados. Los adherentes no podrán:

a) Ser candidatos a ocupar ningún cargo en representación de la Agrupación, salvo que por el voto favorable de la mayoría simple de afiliados presentes se habilite la candidatura; y

b) Participar como electores para designar a los integrantes del Directorio de la Agrupación.

Sección II

De la organización

Capítulo I

Del Directorio

Artículo 7 .- Habrá un Directorio integrado por nueve miembros, los que deberán ser electos por el voto secreto de los afiliados a la Agrupación. Para integrar el Directorio se deberá tener la calidad de afiliado y contar con dieciséis años cumplidos de edad. Artículo 8.- Los integrantes del Directorio ejercerán su cargo por el período de un año, pudiendo ser reelectos. Artículo 9 .- El Directorio definirá y ejecutará la política general de acción de la Agrupación. Asimismo, es competencia del Directorio:

a) La planificación, organización y definición de los principales lineamientos de la campaña electoral;

b) La confección de listas de candidatos a ocupar cargos en representación de la Agrupación, las que posteriormente deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Afiliados.

c) La administración del patrimonio; d) Las relaciones y concreción de acuerdos y alianzas con otros grupos políticos y

sociales democráticos; e) La supervisión de la gestión del Presidente y de los responsables de las

Secretarías Técnicas, así como la de todo aquel que ocupe algún cargo en representación de la Agrupación, pudiendo en todos los casos efectuar las propuestas y recomendaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de dichos cargos; y

f) La realización de toda otra actividad que sea necesaria para el cumplimiento de los fines de la Agrupación.

Artículo 10- Los miembros del Directorio elegirán a uno de sus integrantes para ocupar la Presidencia y a otro para ocupar la Vicepresidencia. A tal efecto, el Directorio decidirá la modalidad más conveniente. Artículo 11.- El Directorio será convocado ordinariamente o extraordinariamente por el Presidente de la Agrupación. En este último caso, también podrá ser convocado a pedido de tres de sus miembros por escrito debidamente fundado dirigido al Presidente. En ambos casos se deberá confeccionar un Orden del Día. La convocatoria podrá ser efectuada por cualquier medio idóneo a tal fin, y deberá ser hecha mediando un plazo razonable entre el día de la convocatoria y la efectiva sesión del órgano. Artículo 12.- El Directorio sesionará, como mínimo, una vez por mes, salvo que por circunstancias extraordinarias se prorrogue su convocatoria, y con un quórum mínimo de seis integrantes. Las resoluciones puestas a su consideración serán aprobadas por mayoría simple de presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Carta Orgánica. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble. Los integrantes del Directorio determinarán su funcionamiento en base a criterios de practicidad y razonabilidad. Artículo 13.- El Directorio está revestido de amplias facultades de dirección, administración y disposición respecto de los bienes de la Agrupación, sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Orgánica o en las disposiciones legales y reglamentarias. Podrá en consecuencia realizar la administración, disposición y afectación de todos los bienes muebles e inmuebles, contratando con instituciones del Estado o particulares. No obstante, cuando los actos de disposición o afectación recaigan sobre inmuebles, deberán ser resueltos por el voto favorable de los dos tercios del total de componentes del Directorio. Artículo 14.- El Directorio podrá designar Secretarías Técnicas, según lo establecido en el Capítulo III de esta Sección. Artículo 15.- El Directorio podrá invitar a participar de sus sesiones a quien estime conveniente, quien lo hará con voz y sin voto.

Capítulo II

De la Presidencia

Artículo 16.- La Presidencia de la Agrupación estará integrada por un Presidente electo de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 10 de la presente Carta Orgánica. Artículo 17.- La persona electa para ejercer el cargo de Presidente no podrá ocupar simultáneamente ningún cargo público en representación de la Agrupación. Artículo 18.- En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia, la misma será ejercida por el Vicepresidente con todas las facultades y atribuciones que la presente Carta Orgánica dispone para el cargo de Presidente. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período por el cual el Presidente fue electo. Artículo 19.- El Presidente durará un año en el ejercicio de su función, y para volver a desempeñarla se requerirá que haya transcurrido un año desde la fecha de su cese. Esta disposición no comprende al Vicepresidente con respecto al Presidente. Sin embargo, la persona que hubiese desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva por más de seis meses, no podrá ser electo para dicho cargo sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero. Artículo 20.- La representación legal y política de la Agrupación será ejercida por la Presidencia a través del Presidente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros del Directorio. En caso que el Presidente se vea impedido de actuar por cualquier causa, lo hará el Vicepresidente o, en su defecto, dos miembros del Directorio actuando conjuntamente. Para ejercer la representación legal de la Agrupación se deberá tener dieciocho años cumplidos de edad. Artículo 21.- El Presidente coordinará las actividades del Directorio y será el responsable de la organización administrativa de la Agrupación. Convocará a sesionar al Directorio según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Carta Orgánica. Artículo 22.- El Presidente deberá elaborar al comienzo de su mandato un plan de gestión fijando metas a cumplir para el mejor desempeño de la Agrupación de acuerdo a un criterio de razonabilidad y practicidad, presentándolo al Directorio para su

consideración y aprobación, pudiendo realizar éste las recomendaciones que estime conveniente.

Artículo 23.- El Presidente tendrá que preparar y presentar al Directorio un informe donde se dé cuenta de la evolución y concreción de las metas estipuladas en el plan de gestión referido en el artículo anterior. El informe deberá presentarse a la mitad y al final del período estipulado para el cumplimiento de los objetivos planteados. El Presidente también tendrá que elaborar y presentar a la Asamblea General un informe político sobre el estado de situación de la Agrupación, así como todo otro asunto que estime conveniente dar cuenta. Capítulo III

De las Secretarías Técnicas

Artículo 24.- El Directorio podrá designar Secretarías Técnicas por áreas temáticas para el análisis, estudio, investigación y propuesta en los distintos temas de la realidad nacional, designándose un responsable por cada una de ellas en función de su idoneidad para desempeñar el cargo. Salvo para el cargo de responsable, para integrar las Secretarías Técnicas no se requerirá la calidad de afiliado. Cada Secretaría Técnica determinará su funcionamiento en base a criterios de razonabilidad y practicidad. Artículo 25.- Las Secretarías Técnicas podrán solicitar al Directorio, por medio de su responsable, una partida de dinero para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Para ello, previamente deberán presentar un plan de trabajo con objetivos claros y precisos a cumplir en un período de tiempo razonable, el que quedará sujeto a la aprobación del Directorio, quien podrá realizar las recomendaciones que considere pertinentes. Artículo 26.- Los responsables de las Secretarías Técnicas que hayan obtenido una partida de dinero, deberán rendir cuentas ante el Directorio sobre su utilización, así como del desarrollo y cumplimiento de los objetivos planteados. La rendición de cuentas deberá hacerse a la mitad y al final del período estipulado para el cumplimiento de los objetivos planteados. Artículo 27.- Las Secretarías Técnicas deberán elaborar un informe final sobre el tema específico en el cual han trabajado, el que será elevado al Presidente. Sin perjuicio de

ello, cualquier miembro el Directorio podrá requerir la comparecencia de los responsables de las Secretarías Técnicas para que informen acerca del desarrollo de sus tareas. Aquellos que ocupen cargos en representación de la Agrupación y el informe se ajuste a su área de actuación, deberán considerarlo como insumo para el mejor desarrollo de sus tareas. Artículo 28.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el Directorio podrá remover a los responsables de las Secretarías Técnicas, pudiendo éstos realizar los descargos que estimen conveniente.

Capítulo IV

De las Asambleas

Sub-Capítulo I

De la Asamblea General de Afiliados

Artículo 29.- Habrá una Asamblea General de Afiliados integrada por todo aquel que tenga la calidad de afiliado a la Agrupación. Artículo 30.- Sesionará cuando la convoque el Directorio, y será de su exclusiva competencia los asuntos mencionados en la presente Carta Orgánica.

Sub-Capítulo II

De la Asamblea General Artículo 31.- Habrá una Asamblea General que será integrada por toda persona que desee hacerlo. Artículo 32.- La Asamblea General sesionará, como mínimo, una vez cada dos meses de forma ordinaria salvo que por circunstancias extraordinarias se prorrogue su convocatoria, y extraordinariamente cuando la convoque el Directorio. Artículo 33.- En la Asamblea General se informará por parte de quienes ocupen cargos en los órganos de la Agrupación así como por los que no haciéndolo ocupen cargos en representación de la misma, sobre el estado de situación de la Agrupación y de todo otro tema que sea de interés dar cuenta.

Sub-Capítulo III

Disposiciones Comunes Artículo 34.- La convocatoria podrá ser efectuada por cualquier medio idóneo a tal efecto y deberá ser hecha mediando un plazo razonable entre el día de la convocatoria y la efectiva sesión del órgano, confeccionándose el correspondiente Orden del Día. Artículo 35.- Podrán sesionar sin la exigencia de quórum mínimo y las resoluciones puestas a su consideración y consiguiente votación serán aprobadas por mayoría simple de presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Carta Orgánica.

Sección III

De la reforma de la Carta Orgánica

Artículo 36.- La Asamblea General de Afiliados es el órgano competente para reformar, total o parcialmente, la presente Carta Orgánica. Artículo 37.- Toda moción de reforma podrá ser presentada por:

a) Integrantes del Directorio que representen los dos tercios del total de sus componentes;

b) El 10% de los afiliados. En ambos casos la propuesta tendrá que estar dirigida al Presidente de la Agrupación y deberá ser presentada por escrito, debidamente fundada y firmada por quienes hayan tenido la iniciativa. Artículo 38.- El Presidente podrá convocar a la Asamblea General de Afiliados de forma extraordinaria para tratar el proyecto, o bien incluirlo en el Orden del Día de la siguiente reunión que realice la misma. Se considerará aprobado el texto que cuente con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados presentes.

Sección IV

Normas de Integración Artículo 39.- En lo no previsto expresamente por esta Carta Orgánica o los reglamentos que regulen el funcionamiento de los órganos de la Agrupación, serán de aplicación las disposiciones de la Carta Orgánica del Partido Colorado y las normas legales y constitucionales referidas a los Partidos políticos.

Sección V

Disposiciones Transitorias

Artículo 40.- En la próxima reunión de la Agrupación se pondrá a consideración la presente Carta Orgánica para su aprobación y se elegirá a los integrantes del Directorio. Artículo 41.- Todas las actuaciones realizadas hasta la aprobación de la presente Carta Orgánica quedan totalmente aprobadas y ratificadas retroactivamente. Las actuaciones no admitirán ningún tipo de revisión.

Junio, 2012.