Carta Notarila Sñor Cajahuaman

10
CARTA NOTARIAL Ventanilla, 03 Agosto del 2015. SEÑOR: LUIS OSVINO JULCA LUNA Mz. J Lote 1A Asociación Residencial Viñedos-Segunda Etapa- Ventanilla-Callao. Presente.- De mi especial consideración. Por mediol de la presente misiva notarial me dirijo a Usted, en mi condición de Gerente General de la empresa TRANSPORTES ELICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según consta en el asiento B00001 de la partida Nº 11016228 del Libro de Sociedadeantiles ds MerREITERAR MI PEDIDO DE INSCRIPCIÓN COMO ASOCIADA DE LA INSTITUCIÓN A LA CUAL USTED DIGNAMENTE PRESIDE, asimismo detallo lo siguiente: PRIMERO : Que, con fecha 01 de Septiembre del año 2014, CURSE CARTA NOTARIAL A LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV) , presidida ya por ese entonces por su persona, solicitando se me incorpore en el Libro de Padrón de Socios, como socia de la Asociación; ESTO EN RAZON DE HABER ADQUIRIDO LAS ACCIONES Y DERECHOS ,MEDIANTE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE USO Y POSESION DE PUESTO DE MERCADO DE FECHA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE SU ANTECESOR DUEÑO SOCIO-POSESIONARIO SEÑOR GENARO JIMENEZ CACERES. SEGUNDO: Que, asimismo con fechas, 24 de octubre del año 2012 y 06 de Septiembre del año 2013, curse sendas cartas notariales a la directiva de la Asociación de Comerciantes Autónomos Señor de los Milagros de Ventanilla (ACASMV), en ese entonces presidida por el Señor Míster Fidelino Félix Rojas, con el mismo requerimiento. TERCERO : Que a pesar de haber puesto en conocimiento oportunamente HASTA EN TRES OPORTUNIDADES, MEDIANTE CONDUCTO NOTARIAL, existe una negativa por parte de la directiva de la

description

legal

Transcript of Carta Notarila Sñor Cajahuaman

Page 1: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

CARTA NOTARIALVentanilla, 03 Agosto del 2015.

SEÑOR: LUIS OSVINO JULCA LUNA

Mz. J Lote 1A Asociación Residencial Viñedos-Segunda Etapa-Ventanilla-Callao.

Presente.-

De mi especial consideración.

Por mediol de la presente misiva notarial me dirijo a Usted, en mi condición de Gerente General de la empresa TRANSPORTES ELICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según consta en el asiento B00001 de la partida Nº 11016228 del Libro de Sociedadeantiles ds MerREITERAR MI PEDIDO DE INSCRIPCIÓN COMO ASOCIADA DE LA INSTITUCIÓN A LA CUAL USTED DIGNAMENTE PRESIDE, asimismo detallo lo siguiente:

PRIMERO : Que, con fecha 01 de Septiembre del año 2014, CURSE CARTA NOTARIAL A LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV) , presidida ya por ese entonces por su persona, solicitando se me incorpore en el Libro de Padrón de Socios, como socia de la Asociación; ESTO EN RAZON DE HABER ADQUIRIDO LAS ACCIONES Y DERECHOS ,MEDIANTE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE USO Y POSESION DE PUESTO DE MERCADO DE FECHA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE SU ANTECESOR DUEÑO SOCIO-POSESIONARIO SEÑOR GENARO JIMENEZ CACERES.

SEGUNDO: Que, asimismo con fechas, 24 de octubre del año 2012 y 06 de Septiembre del año 2013, curse sendas cartas notariales a la directiva de la Asociación de Comerciantes Autónomos Señor de los Milagros de Ventanilla (ACASMV), en ese entonces presidida por el Señor Míster Fidelino Félix Rojas, con el mismo requerimiento.

TERCERO: Que a pesar de haber puesto en conocimiento oportunamente HASTA EN TRES OPORTUNIDADES, MEDIANTE CONDUCTO NOTARIAL, existe una negativa por parte de la directiva de la Asociación, la cual es presidida en la actualidad por su persona.

CUARTO: Asimismo el transferente, Señor Genaro Jiménez Cáceres, con fecha 21 de Agosto del año 2012, hizo lo mismo, en poner en conocimiento a la junta directiva de la Asociación de la transferencia del puesto mencionado, para cuyo efecto ponía en conocimiento su renuncia a su calidad de Socio Posesionario del puesto Comercial N° 328 ,Giro de Verduras de la asociación a la cual usted Preside, agregando se incluya a mi persona en los registros del padrón de socios de la Asociación, como nueva asociada.

Page 2: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

QUINTO: Que debo precisar, que mediante actos administrativos, he cursado Cartas Simples en reiteradas oportunidades, a fin de obtener el cumplimiento de la inscripción como nueva socia, siendo la última carta simple , presentada con fecha 05 de Octubre del año 2012; las mismas que han sido ignoradas, sin explicación alguna para su cumplimiento, mostrando un silencio pasivo de mala fe por parte de la Junta Directiva, que tiende a encubrir actos ilícitos propalados por personas ajenas y con fines oscuros, con la finalidad de truncar mi inscripción como nueva socia, desconociendo por completo de esta manera a sus propios estatutos, que a la letra dice: “DE LOS ASOCIADOS: Son asociados los inscritos en el padrón…también las personas naturales que declaren libremente asociarse adquiriendo un puesto de venta en la asociación por transferencia…” ; y por tanto desconociendo con ello Nuestro código civil peruano y demás leyes pertinentes.

SEXTO: Que por las omisión advertida he sido objeto de la vulneración de mis DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES AL TRABAJO Y A LA LIBRE EMPRESA, Consagrados en la nuestra CARTA MAGNA.

Que en ese orden de ideas le otorgó un plazo de 24 horas, para que proceda a mi inscripción en el registro de Padrón de socios, al haber adquirido las acciones y derechos del puesto N° 328 ,Giro de verduras de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV).

Que, de no resultar positiva en el plazo concedido me veré obligada a interponer las acciones correspondientes conforme al Art. 37° del Código procesal Constitucional y demás pertinentes que resulten aplicables al presente caso; con costos y costas procesales.

Atentamente.

MARIA ANGELICA PORTILLA SALAZAR

DNI 40920466

-Domicilio Real: Mz. C Lote 12 AA.HH. Bella Aurora – Segunda Etapa, Distrito Puente Piedra, Prov. y Dpto. Lima.-Domicilio Procesal Legal: Av. Marcos Calderón Medrano Mz. J Lote 10, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres- Primer Sector, Distrito Ventanilla, Prov. Callao, Dpto. Lima.

CARTA NOTARIALVentanilla, 25 de Junio del 2015.

Page 3: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

SEÑOR: RAUL FERNADEZ PUQUIO.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV).

MZ. C-11 Ex Zona Comercial de Ventanilla- Mercado Señor de los Milagros de Ventanilla (Interior), Oficina de Administración, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima.

Presente.-

De mi especial consideración.

Por medio de la presente misiva notarial me dirijo a Usted, en mi condición de propietaria del Puesto Comercial N° 328- Giro Verduras de la Asociación de Comerciantes Autónomos Señor de los Milagros de Ventanilla (ACASMV), Ubicado en la Mz. C-11 de la Ex Zona Comercial del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a efectos de poner en su conocimiento y solicitarle lo siguiente:

PRIMERO : Que, con fecha 01 de Septiembre del año 2014, CURSE CARTA NOTARIAL A LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV) , presidida ya por ese entonces por su persona, solicitando se me incorpore en el Libro de Padrón de Socios, como socia de la Asociación; ESTO EN RAZON DE HABER ADQUIRIDO LAS ACCIONES Y DERECHOS ,MEDIANTE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE USO Y POSESION DE PUESTO DE MERCADO DE FECHA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE SU ANTECESOR DUEÑO SOCIO-POSESIONARIO SEÑOR GENARO JIMENEZ CACERES.

SEGUNDO: Que, asimismo con fechas, 24 de octubre del año 2012 y 06 de Septiembre del año 2013, curse sendas cartas notariales a la directiva de la Asociación de Comerciantes Autónomos Señor de los Milagros de Ventanilla (ACASMV), en ese entonces presidida por el Señor Míster Fidelino Félix Rojas, con el mismo requerimiento.

TERCERO: Que a pesar de haber puesto en conocimiento oportunamente HASTA EN TRES OPORTUNIDADES, MEDIANTE CONDUCTO NOTARIAL, existe una negativa por parte de la directiva de la Asociación, la cual es presidida en la actualidad por su persona.

CUARTO: Asimismo el transferente, Señor Genaro Jiménez Cáceres, con fecha 21 de Agosto del año 2012, hizo lo mismo, en poner en conocimiento a la junta directiva de la Asociación de la transferencia del puesto mencionado, para cuyo efecto ponía en conocimiento su renuncia a su calidad de Socio Posesionario del Puesto Comercial N° 328- giro de Verduras de la Institución que Usted preside, agregando se incluya a mi persona en los registros del padrón de socios de la Asociación, como nueva asociada.

QUINTO: Que debo precisar, que mediante actos administrativos, he cursado Cartas Simples en reiteradas oportunidades, a fin de obtener el cumplimiento de la inscripción

Page 4: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

como nueva socia, siendo la última carta simple , presentada con fecha 05 de Octubre del año 2012;las mismas que han sido ignoradas, sin aplicación alguna para su cumplimiento, mostrando un silencio pasivo de mala fe por parte de la Junta Directiva, que tiende a encubrir actos ilícitos propalados por personas ajenas y con fines oscuros, con la finalidad de truncar mi inscripción como nueva socia, desconociendo por completo de esta manera a sus propios estatutos, que a la letra dice: “DE LOS ASOCIADOS: Son asociados los inscritos en el padrón…también las personas naturales que declaren libremente asociarse adquiriendo un puesto de venta en la asociación por transferencia…” ; y por tanto desconociendo con ello Nuestro código civil peruano.

SEXTO: Que por las omisión advertida he sido objeto de la vulneración de mis DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES AL TRABAJO Y A LA LIBRE EMPRESA, Consagrados en la nuestra CARTA MAGNA.

SEPTIMO: Que Sin embargo pese a mis requerimientos, la junta directiva de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV), la cual usted preside de manera desafiante y en un acto de mala fe, se niega y omite mi inscripción como nueva socia de la asociación; causándome DAÑOS Y PERJUICIOS IRREPARABLES A MI PERSONA Y POR ENDE A MI FAMILIA, por caprichos inexcusables que su representada adopta contra mí persona y se niega a la inscripción en el libro padrón como asociada, POR LO QUE ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADA UNA AFECTACIÓN MORAL, ECONÓMICA Y PERSONAL, LA MISMA QUE TIENDE A LA RESPONSABILIDAD DIRECTA EXCLUSIVAMENTE DE SU REPRESENTADA Y DEBERÁ ASUMIR EL PERJUICIO INDEMNIZATORIO QUE RESULTE PERTINENTE, QUE HASTA LA FECHA SE ME VE AFECTADA POR ESTOS HECHOS.

Siendo la presente carta notarial que tiene por finalidad que se me indemnice pecuniariamente por LOS DAÑOS Y PERJUICIOS sufridos como consecuencia de la omisión y mala fe a mi inscripción como nueva socia en el libro de padrón de socios, “máxime” la afectación a la libertad trabajo y la creación de libre empresa de ante la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV), negativa que mantiene hasta la actualidad por su representada, y consecuentemente peticiono por tanto, me pague la suma de S/. S/. 1´271,200.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) por los conceptos que a continuación expongo:

DAÑO EMERGENTE.- Que, este concepto es entendido como la pérdida patrimonial efectivamente sufrida, conforme a lo establecido en el Art. 1321° del Código Civil Peruano, aplicable al caso. De los fundamentos expuestos se encuentra configurado la existencia del Daño Emergente, el cual ha surgido como consecuencia de la vulneración de mis derechos laborales, a la libre empresa y patrimoniales, configurándose como la negación del goce y disfrute

Page 5: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

de las acciones y derechos del Puesto de Mercado (Puesto de Ventas N° 328- Giro de Verduras); Asimismo cabe resaltar que al haber efectuado una serie de actos administrativos ante la junta directiva de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV) ,para que se me permita inscribirme como socia y por ende se me permita trabajar libremente en el puesto adquirido, se ha generado una serie de gastos Administrativos así como judiciales los cuales han sido sumamente oneroso, considerando por este concepto un valor estimatorio a la suma de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL NUEVOS SOLES) entendido como el daño patrimonial sufrido.

LUCRO CESANTE.- Se debe señalar que este se encuentra configurado por la renta o la ganancia frustrada o dejada de percibir. En el caso que nos atañe, habiéndose negado y frustrado los ingresos del puesto de ventas N° 328- Giro de verduras de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV), se debe tener por concepto de Lucro Cesante, las ganancias de las ventas dejadas de percibir, dado que resulta lógico que no habiendo trabajado y disfrutado durante todo ese lapso de tiempo contado desde la fecha que adquirí el bien (TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE) a la fecha se ha producido un Lucro cesante por el transcurso de este tiempo; al respecto se debe señalar que muchos autores coinciden en que el lucro cesante se constituye por la ganancia a la que fue privado el damnificado, consistente en la frustración de una ganancia o de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un acto ilícito o el acreedor de la obligación por falta del oportuno cumplimiento.

De los hechos expuestos precedentemente, considerando, la inversión que mantengo por el puesto, mi estimación diaria de ganancia neta, es la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) y por intereses generados diariamente una suma promedio de la suma de S/. 15.00 (QUINCE NUEVOS SOLES) los cuales también deberán tenerse en consideración o en su defecto serán determinados en el órgano judicial, que sumados los montos por el periodo reclamado debe tenerse en consideración que por el concepto de Lucro cesante e intereses alcanza la suma de S/. 556,200.00 (QUINIENTOS CINCUENTA SEIS MIL NUEVOS SOLES).

DAÑO MORAL.- Debo señalar que este tiene por concepto la lesión en los sentimientos que determina dolor y sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimiento insusceptibles de apreciación pecuniaria; asimismo debo señalar que el bien jurídico es todo objeto material o inmaterial sea de valor económico o no , que sirve al hombre para satisfacer sus necesidades, por otro lado es preciso señalar que para probar la existencia del daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, lo cual es imposible, sino que se deberá apreciar la circunstancia del hecho lesivo y las calidades morales de la

Page 6: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la intimidad del sujeto pasivo. En el presente caso el daño moral se ha producido al momento de negarme la inscripción como nueva socia de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV), y por ende a negarme a trabajar libremente y disfrutar del bien adquirido, afectando mi dignidad humana, produciéndose humillación, dolor emocional, aflicción grave. En este orden de ideas, una vez establecido el daño emergente o la producción en si misma del agravio, el Daño Moral implícitamente también debe ser considerado. Ya que se vio afectado toda mí estabilidad emocional en forma grave ante tanto maltrato sufrido; dado a los hechos expuestos y valorados en mi pretensión en este extremo en la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES).

DAÑO PROYECTO DE VIDA.- El daño al proyecto de vida, como está dicho por muchos entendidos, incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión. Es un daño de tal magnitud que afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia. Es, por ello, un daño continuado, que generalmente acompaña al sujeto durante todo su existir en tanto compromete, de modo radical, su peculiar y única "manera de ser". No es una incapacidad, cualquiera, ni transitoria ni permanente, sino se trata de un daño cuyas consecuencias inciden sobre algo aún más importante para el sujeto como son sus propios fines vitales, los que le otorgan razón y sentido a su vida. El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital. En el caso que nos atañe, habiéndoseme negado y frustrado la inscripción como nueva socia de la ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE VENTANILLA (ACASMV), se prueba y se configura el Daño al Proyecto de Vida , referida está a mi crecimiento como empresaria en el mundo del negocio, negándose a mi persona , los préstamos bancarios e hipotecarios por las instituciones financieras (BANCOS , MUTUALES, Y AFINES), dado que resulta lógico que no habiéndose formalizado mi inscripción en el libro padrón de la asociación, no podía acreditar fehacientemente mi condición de empresaria con local de ventas propio, perdiendo con esto oportunidades de negocio y por ende crecimiento; truncándome con ello mi proyecto de vida , al éxito como empresaria . Por este concepto, estimo mi pretensión y se me considere en la suma de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES).

OCTAVO: Que en ese orden de ideas, LE OTORGO QUE UN PLAZO DE 24 HORAS, después de recibida la misiva notarial para que su representada ASOCIACION DE COMERCIANTES AUTONOMOS SEÑOR DE LOS MILAGROS DE

VENTANILLA (ACASMV) , me pague la suma de S/. 1,271,200.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) o en su

Page 7: Carta Notarila Sñor Cajahuaman

defecto se comunique con mi persona a fin de llegar a un acuerdo por los conceptos señalados anteriormente, consecuente de la NO inscripción como asociada en la institución a la cual usted representa , de lo contrario estaré obligada a recurrir ante las autoridades correspondientes y realizar las acciones judiciales pertinentes que sean necesarias, con la expresa condena de costos y costas procesales que resulten a consecuencia de los procesos judiciales.

Que en aplicación del artículo 2333° y 238° incisos 1 y 2 del código procesal Civil, (Principio de Prueba Escrita), el presente requerimiento deviene en verosímil, por el solo hecho de su aceptación tácita con certificación notarial, habilitándome para iniciar las acciones legales ante las autoridades judiciales pertinentes por daños y perjuicios ocasionados.

Atentamente.

MARIA ANGELICA PORTILLA SALAZAR

DNI. N° 40920466

-Domicilio Real: Mz. C Lote 12 AA.HH. Bella Aurora – Segunda Etapa, Distrito Puente Piedra, Prov. y Dpto. Lima.-Domicilio Procesal Legal: Av. Marcos Calderón Medrano Mz. J Lote 10, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres- Primer Sector, Distrito Ventanilla, Prov. Callao, Dpto. Lima.