Carta del Defensor del Pueblo al Viceministro de Descolonización

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1 La Paz, 29 de Diciembre de 2014 D.P. 3326/2014 Señor Félix Cárdenas VICEMINISTRO DE DESCOLONIZACIÓN PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Presente. Ref.: SOLICITA INTERVENCIÓN INMEDIATA EN CASO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA PERSONAS PORTADORAS DE VIH De mi mayor consideración: Como es de conocimiento público, el pasado 23 de diciembre, el Ministro de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Carlos Calvimontes, convocó a una conferencia de prensa para anunciar públicamente que el Magistrado del Tribunal Constitucional Gualberto Cusi era portador del VIH 1 . El Ministro justificó su temeraria declaración, acusando al Magistrado de negarse a recibir su tratamiento y pretendiendo deslindar la responsabilidad del Estado por las consecuencias que esto generaría. Frente a estas declaraciones, y en el marco de nuestras competencias constitucionales, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado que señalaba claramente que, con esta acción, el Ministro Calvimontes había incurrido en la vulneración de derechos señalados en el Art. 21, numeral II de la Constitución Política del Estado y tipificados expresamente en el Art. 9 de la Ley 3729 del 8 de agosto de 2007, pero además indicamos que la acción incurría en delitos de discriminación contra una persona de origen indígena; demandamos que se tomen las acciones jurídicas que corresponden y exigimos que se provean de inmediato las medidas necesarias para garantizarle el tratamiento adecuado a su condición 2 . No obstante la evidente conducta ilegal, en una nueva declaración pública realizada el 26 de Diciembre, el Ministro reiteró su afirmación, indicando esta vez que el paciente ha suspendido su tratamiento, que es lo que preocupa, y esto hace que el paciente se convierta en doblemente peligroso para la sociedad” (sic). Asimismo indicó que “En este momento estamos en un proceso 1 http://www.erbol.com.bo/noticia/social/22122014/ministro_de_salud_revelo_la_enfermedad_incurable_de_cusi 2 http://www.defensoria.gob.bo/sp/noticias_proc.asp?Seleccion=1542

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La Paz, 29 de Diciembre de 2014 D.P. 3326/2014 Señor Félix Cárdenas VICEMINISTRO DE DESCOLONIZACIÓN PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Presente.

Ref.: SOLICITA INTERVENCIÓN INMEDIATA EN CASO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA PERSONAS PORTADORAS DE VIH

De mi mayor consideración: Como es de conocimiento público, el pasado 23 de diciembre, el Ministro de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Carlos Calvimontes, convocó a una conferencia de prensa para anunciar públicamente que el Magistrado del Tribunal Constitucional Gualberto Cusi era portador del VIH1. El Ministro justificó su temeraria declaración, acusando al Magistrado de negarse a recibir su tratamiento y pretendiendo deslindar la responsabilidad del Estado por las consecuencias que esto generaría. Frente a estas declaraciones, y en el marco de nuestras competencias constitucionales, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado que señalaba claramente que, con esta acción, el Ministro Calvimontes había incurrido en la vulneración de derechos señalados en el Art. 21, numeral II de la Constitución Política del Estado y tipificados expresamente en el Art. 9 de la Ley 3729 del 8 de agosto de 2007, pero además indicamos que la acción incurría en delitos de discriminación contra una persona de origen indígena; demandamos que se tomen las acciones jurídicas que corresponden y exigimos que se provean de inmediato las medidas necesarias para garantizarle el tratamiento adecuado a su condición2. No obstante la evidente conducta ilegal, en una nueva declaración pública realizada el 26 de Diciembre, el Ministro reiteró su afirmación, indicando esta vez que “el paciente ha suspendido su tratamiento, que es lo que preocupa, y esto hace que el paciente se convierta en doblemente peligroso para la sociedad” (sic). Asimismo indicó que “En este momento estamos en un proceso

1 http://www.erbol.com.bo/noticia/social/22122014/ministro_de_salud_revelo_la_enfermedad_incurable_de_cusi 2 http://www.defensoria.gob.bo/sp/noticias_proc.asp?Seleccion=1542

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de investigación sobre las personas que hayan podido estar afectadas o hayan tenido que estar en una relación directa o indirecta que haya el menor indicio de exposición sobre esta enfermedad3”. Con estas nuevas declaraciones, el Ministro ha vuelto a ratificar su actitud discriminatoria contra un ciudadano boliviano de origen indígena, por su condición de enfermedad, pero esta vez con el agravante de que ha pasado de vulnerar el derecho legal a la reserva de identidad de una persona con VIH, a la criminalización del estado de salud4 y la estigmatización permanente del Magistrado, lo que no sólo vulnera derechos individuales sino que además afecta los derechos de toda la población que vive en esta situación y entre los que se encuentran mujeres y hombres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes de toda condición, origen y situación. Estas conductas, como usted conoce señor Viceministro, están claramente tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico nacional y afectan de manera directa a una persona y una comunidad en situación de vulnerabilidad de sus derechos y constituyen acciones de clara discriminación y por lo tanto son de incumbencia y corresponden a las atribuciones y responsabilidades del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación que usted preside y que tiene la obligación de intervenir de inmediato. Además de la abundante cantidad de normas que fueron infringidas con las declaraciones del Ministro y que adjunto a la presente, me permito poner a su consideración la argumentación que justifica mi pedido: Discriminación en las declaraciones del Ministro Calvimontes

La Ley 045 define como discriminación a “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional”.

3 http://erbol.com.bo/archivos_multimedia/audio_ministro_de_salud_dice_que_cusi_se_convirtio_en_doblemente_peligroso_por_su_enfermedad 4 http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/24122014/cusi_dice_que_ahora_algunas_personas_le_niegan_el_saludo_por_su_enfermedad

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Por otro lado, el Art. 2 de la Ley 3729 señala que “Toda persona que vive con el VIH-SIDA, recibirá un trato digno acorde a su condición de ser humano y no podrá ser sometida a discriminación, degradación, marginación o humillación. Gozara de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado”. La gravedad de la discriminación hacia las personas que viven con VIH es señalada por un Informe del Ministerio de Salud5, suscrito irónicamente por el propio Ministro Juan Carlos Calvimontes, hace apenas unos meses, en el que afirma “La discriminación intensifica los riesgos y priva a las personas de sus derechos, limitando el alcance de las intervenciones”. Este Informe oficial del Estado Plurinacional añade además que “aunque los factores de vulnerabilidad social y estigmatización no son exclusivas de las PVVS (personas que viven con el VIH/SIDA), el contexto de la discriminación se acentúa cuando el diagnóstico se hace público, aspecto que se traduce en el hecho de esconder el estatus de VIH generando una suerte de autodiscriminación”. La publicidad que hizo el Ministro Calvimontes al informar del estado de salud del Magistrado Cusi se basó en su argumento que “el paciente (Gualberto Cusi) ha suspendido su tratamiento, que es lo que preocupa, y esto hace que el paciente se convierta doblemente peligroso para la sociedad”. La definición de que alguien es peligroso para la sociedad, implica que su propia existencia o condición debe tenerse por perjudicial e intolerable para la comunidad, lo que en sí misma es una posición discriminatoria y lo es mucho más si esta situación tiene que ver con su estado o condición de salud o por una supuesta determinación respecto a un tratamiento.

Estigmatización e incitación a la discriminación

Como es de su conocimiento, el Artículo 281 (quater) del Código Penal, modificado con la aprobación de la Ley 045, señala que “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública”. Respecto a la estigmatización, la Agencia de Naciones Unidad ONUSIDA señala que “El estigma relacionado con el VIH es un fenómeno multiestratificado que tiende a aprovechar

5 “Bolivia: informe nacional de progresos en la respuesta al VIH/SIDA, 2014 - Seguimiento a la Declaración Política sobre el VIH/SIDA”

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y reforzar connotaciones negativas por medio de la asociación del VIH y el SIDA con comportamientos ya de por sí marginados, como el comercio sexual, el consumo de drogas y las prácticas homosexuales y transexuales. También refuerza los miedos de los excluidos y otros grupos vulnerables, como reclusos y migrantes. Se considera a menudo que las personas que viven con el VIH se merecen su estado VIH-positivo porque han hecho algo «malo». Al atribuir la culpa a individuos y grupos “diferentes”, los demás pueden eximirse a sí mismos de reconocer su propio riesgo, afrontar el problema y cuidar a los afectados”6. “La discriminación viene después del estigma y es el trato injusto hacia una persona en razón de su estado serológico respecto al VIH, sea éste percibido o real. El estigma y la discriminación violan los derechos humanos fundamentales y pueden estar presentes en diferentes niveles, como el político, económico, social, psicológico e institucional7”. Al respecto, el estudio “El VIH y los derechos humanos: retos de política y legislación”, basado en una investigación realizada para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)8 señala que “la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con el VIH magnifican los efectos de éste en su vida y no sólo afectan su derecho a no ser discriminados, sino que traen consigo otras consecuencias tales como la limitación del acceso al empleo, a la vivienda, a la atención de salud y a los servicios sociales”. El estudio anterior señala además que “No solo en la población en general, sino también entre los funcionarios de las instituciones de salud, educación y trabajo relacionadas con la atención de las personas que viven con el VIH/SIDA (PVVS), continúan observándose actitudes discriminatorias y homofóbicas que contribuyen a crear barreras y resistencias para trabajar en este campo, así como a la negación de los derechos de las personas en relación con el VIH. La discriminación y el rechazo, sea sutil o expreso, son prácticas que enfrentan diariamente los enfermos de SIDA en su familia, en su lugar de trabajo, en su comunidad y en las propias instituciones de salud”. Cuando el Ministro afirma que los portadores del VIH que abandonan su tratamiento son doblemente peligrosos, se deduce que el hecho de ser portador ya los convierte per se en peligrosos, lo que también es una afirmación discriminatoria y se constituye en una incitación a la discriminación. El Ministro Calvimontes ha advertido que su revelación de la identidad de una persona portadora de VIH obedeció a la necesidad de proteger al resto de la sociedad ya que el Magistrado, se había convertido en “doblemente peligroso”. La estigmatización generada por la publicidad de estas afirmaciones, ocasiona automáticamente entre una gran parte

6 http://data.unaids.org/publications/irc-pub06/jc999-humrightsviol_es.pdf

7 http://data.unaids.org/publications/fact-sheets03/fs_stigma_discrimination_es.pdf 8 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/32261/lcg2346-P_5.pdf

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de la sociedad, el rechazo, segregación y discriminación contra el afectado, y este extremo ya ha sido señalado públicamente por la propia víctima en este caso. La afectación también alcanza a sus familiares e incluso a las personas que han tenido contacto con él. Recordará Señor Viceministro que la autoridad transgresora anunció que se está investigando a quienes “hayan tenido que estar en una relación directa o indirecta que haya el menor indicio de exposición sobre esta enfermedad” en el entendido que ellas y ellos son también “sospechosos” de ser portadores y por lo tanto “peligrosos”. En relación al este tema, y para confirmar la alevosía de su acción, el Ministro ni siquiera se tomó el tiempo para explicar que la VIH no se transmite por saludos ni por compartir el mismo espacio, como es de su conocimiento y como lo han confirmado cientos de investigaciones de instituciones médicas especializadas en el mundo. La afirmación que se investigará “el menor indicio de exposición sobre esta enfermedad” ya muestra la temeridad de su afirmación, la intención de desinformar y la actitud sobre las personas que viven con el VIH.

Otras afectaciones sobre los derechos de las personas que viven con VIH

Quizá el hecho más grave de la actuación del Ministro Calvimontes, lo constituya la discriminación, estigmatización y segregación que esté ocasionando en contra de toda la población que vive con VIH en Bolivia. Su decisión premeditada de publicitar el nombre de una persona que vive con VIH y la afirmación que “es una persona doblemente peligrosa” puede generar una reacción pública de recelo contra esta población y generar el retroceso de los avances que habíamos reportado como país en términos de respeto, inclusión y no discriminación. La situación de grave discriminación que ya sufren las personas que viven con el VIH es ampliamente conocida por usted mismo Señor Viceministro ya que, como recordará, las organizaciones que representan a esta población, han sido actores sociales importantes en la construcción tanto de la Ley 045 como del mismo Plan Plurinacional contra el Racismo y Discriminación.

Pero además, el hecho que una autoridad del Estado se permita vulnerar la ley 3729, en relación al derecho a los principios de confidencialidad y reservas y que justifique esta acción puede generar la idea que cualquier ciudadano o ciudadana, incluyendo los profesionales médicos, pueden incurrir en esta transgresión en la más completa impunidad y por lo tanto, impulsar al temor y el recelo y por lo tanto al silencio y la autodiscriminación, según lo afirmó el propio Ministro hace unos meses. A propósito de esto, el citado Informe del IIDH hace referencia a una advertencia del Secretario General de las Naciones Unidas que señalaba que “los problemas de salud pública relacionados con el VIH no pueden abordarse en forma independiente de los

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derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con él, puesto que el hecho de estar infectado o la simple sospecha de que existe tal infección conduce normalmente a la estigmatización o discriminación de la persona o del grupo, con consecuencias tales como la pérdida del empleo o la negación del acceso a la educación. Por este motivo, muchas personas intentarán evitar que se conozca su situación y perderán así el contacto con los servicios sociales y de salud, lo cual hace más difícil prevenir la infección y menoscaba los esfuerzos educativos que puedan desarrollarse al respecto9” Este informe termina señalando que “Los derechos humanos están estrechamente vinculados a la propagación y los efectos del VIH en los individuos y las comunidades de todo el mundo. Es por ello que puede afirmarse que el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH. Por lo tanto, su atención y prevención en función de la salud pública no pueden separarse de los derechos individuales de las personas”.

Informe de seguimiento del Estado Plurinacional de Bolivia a la Declaración Política de la ONU sobre el VIH/SIDA10

Bolivia, como signatario de esta Declaración, emite informes periódicos sobre el cumplimiento de los principios de esta declaración. De hecho y en una muestra de inconsistencia discursiva, el propio Ministro Juan Carlos Calvimontes, emitió el 31 de marzo de 2014, el documento “Bolivia: informe nacional de progresos en la respuesta al VIH/SIDA, 2014 - Seguimiento a la Declaración Política sobre el VIH/SIDA” en el que señala que “Transcurridos 30 años desde la primera notificación de caso VIH en el país, se han ido desarrollando grandes avances en torno a la respuesta al VIH, favoreciendo a una mejora continua de la calidad de vida de las personas que viven con el VIH/sida y definiendo una serie de intervenciones para lograr el control de la epidemia en las áreas de prevención, tratamiento, atención y apoyo como ejes fundamentales para el logro de impactos positivos en función a los objetivos de salud de la política nacional”. En este documento, el Ministerio de Salud desarrolla un capítulo completo referido al objetivo de “Erradicar el estigma y discriminación” donde se afirma que “Uno de los problemas de mayor complejidad es el estigma y discriminación. La discriminación es una violación de los derechos humanos y está prohibida por el Derecho Internacional en materia de derechos humanos”. Luego de hacer referencia a la Ley contra la discriminación, este informe señala que “El contexto del VIH hace referencia a un trato injusto (por acto u omisión) de una persona debido a su estado, real o supuesto, en

9 9 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/32261/lcg2346-P_5.pdf

10 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/S-26/2

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relación con el VIH. La discriminación intensifica los riesgos y priva a las personas de sus derechos, limitando el alcance de las intervenciones”. El documento añade “aunque los factores de vulnerabilidad social y estigmatización no son exclusivas de las PVVS (personas que viven con el VIH/SIDA), el contexto de la discriminación se acentúa cuando el diagnóstico se hace público, aspecto que se traduce en el hecho de esconder el estatus de VIH generando una suerte de autodiscrminación”. Incluso más. El Informe referido, que está suscrito por el propio Ministro Calvimontes, afirma que “De acuerdo con el Índice de Estigma y Discriminación la violencia doméstica, la discriminación de género, el trabajo sexual o la opción sexual de las personas son las principales causantes para el surgimiento de insultos, acoso o amenazas verbales hacia las PVVs llegando a derivar en agresiones físicas una vez que la condición serológica positiva es conocida”.

Conclusiones Como es de su conocimiento el Art. 3 de la “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”, determina que esta norma “no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a las autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas”. Asimismo establece, en su Art. 17 que “La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el Artículo 178 del Código Penal”. En base las consideraciones señaladas y en mérito a su responsabilidad como Presidente del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, entidad que tiene mandato legal de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación, le solicito muy respetuosamente, pero al mismo tiempo le demando como autoridad constitucional, encargada de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos humanos, que intervenga usted de inmediato en este caso, gestionado ante las autoridades que correspondan que se tomen las medias legales y administrativas pertinentes para que el señor Ministro de Salud, sea procesado y sancionado por la comisión de delitos relacionados con la discriminación. Es importante señalar que las declaraciones del Ministro Calvimontes se realizaron con su pleno conocimiento, respecto a la gravedad de su decisión de revelar y publicar el estado de salud de la

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persona afectada, y que además fueron sostenidas, luego de que varias instituciones nacionales de derechos humanos se pronunciaron condenando y explicando pormenorizadamente los graves alcances de sus actuaciones. Por esta razón, incluso una eventual renuncia o destitución al cargo que actualmente ocupa, no debe tenerse como sanción suficiente frente a la alevosía y premeditación de sus acciones discriminatorias. La afectación sobre los derechos del Magistrado Cusi ha sido ya revelada por él en declaraciones públicas.11 También ha de tenerse en cuenta que la condenable acción del Sr. Calvimontes ha afectado los derechos de una persona perteneciente a los pueblos indígenas, que como también debe ser de su conocimiento, han sufrido durante centurias los efectos de la discriminación, el racismo y la exclusión, principalmente de autoridades de los gobiernos de turno, políticos, dirigentes y ciudadanos que los denigraron y condenaron solo por su condición y origen. De permitirse que este hecho quede en la impunidad, será una muestra clara que para algunas autoridades, los principios del Estado Plurinacional, que se basan en la igualdad, la descolonización, la despatriarcalilzación, la erradicación del racismo y la discriminación, el respeto por los derechos humanos y la defensa de las poblaciones más vulnerables, sólo se proclaman y no se cumplen y hemos retornado al tiempo en el que quienes detentan el poder pueden realizar las acciones más execrables contra los menos favorecidos, porque están protegidos por el manto de la impunidad y la complicidad. Por todo lo expuesto, señor Viceministro, espero atentamente su respuesta pero sobre todo sus acciones para que se cumpla su mandato. Con este no grato motivo, hago propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente. Adj: Documentación relativa Cc: Lic. Pablo Groux Ministro de Culturas Cc: Dr. Gualberto Cusi

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http://www.radiojacintorodriguez.org/index.php/fruit-encyclopedia/1623-la-declaracion-del-ministro-me-mato-mi-familia-no-sabia

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Normativa Nacional e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicable en el caso de vulneración de derechos humanos y grave discriminación en las declaraciones públicas del Ministro de Salud Juan Carlos Calvimontes realizadas el 23 y el 26 de Diciembre de 2014 1.- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. 2.- Código Penal Artículo 281 ter.- (Discriminación). La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o

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grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública. 3.- Ley 045 – Contra el racismo y toda forma de discriminación Artículo 1. (Objeto y objetivos). I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Artículo 2. (Principios generales). La presente Ley se rige bajo los principios de: d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio Artículo 3. (Alcances y ámbito de aplicación). La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.

b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.

Artículo 5. (Definiciones). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad

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física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.

Artículo 7. (Comité). Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización. Artículo 17. (Obligación de denunciar). La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el Artículo 178 del Código Penal. 4.- Decreto Supremo n° 0762 - Reglamento a la ley contra el racismo y toda forma de discriminación ARTÍCULO 9.- (obligaciones de los servidores públicos). Son obligaciones de los servidores públicos: 1. Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos sus actos. ARTÍCULO 22.- (Deber de remitir al Ministerio Público). I. Cuando como resultado del proceso interno o administrativo, se determine que existen indicios de responsabilidad penal por tratarse presuntamente de un acto de racismo o discriminación que se adecue a cualquiera de las conductas descritas en el Código Penal, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio Público, exceptuando las conductas señaladas en los Artículos 281 quinquies, 281 sexies y 281 nonies. 5.- "Ley para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para la personas que viven con el VIH-SIDA" Artículo 2. (Principios). La presente Ley se enmarca en los siguientes principios a) Dignidad: Toda persona que vive con el VIH-SIDA, recibirá un trato digno acorde a su

condición de ser humano y no podrá ser sometida a discriminación, degradación, marginación o humillación. Gozara de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.

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d) Confidencialidad: La condición clínica de las personas que viven con VIH-SIDA deben sujetarse a normas de confidencialidad establecidas en los códigos de ética, protocolos médicos y epidemiológicos y la presente Ley.

f) Responsabilidad: Los poderes del Estado se constituyen en directos responsables en la promoción y protección de los derechos de las personas que viven con el VIH-SIDA, la sociedad en su conjunto y toda persona que habita el territorio boliviano tiene la obligación de contribuir a la implementación de las políticas nacionales sobre el VIH-SIDA.

Articulo 5 (Derechos y Garantías). Todas las personas que viven con el VIHSIDA y con la garantía del Estado, tienen los siguientes derechos: a) A la vida, la salud y la seguridad. b) A la igualdad ante la Ley y a no ser discriminadas/os por vivir con el VIHSIDA. d) A que se respete su privacidad, manteniendo la confidencialidad de su estado serológico y

prohibiendo las pruebas obligatorias, siempre que no esté afectando a terceras personas. Excepto en los casos especificados en la presente Ley.

f) A la protección contra el trato degradante o castigos inhumanos y a no ser aislados en servicios de salud ni en las penitenciarias o ambientes carcelarios por esta circunstancia.

Articulo 9 (Derecho a la Reserva).

I. Las personas que viven con VIH-SIDA, tienen derecho a la reserva de su identidad y situación, para ello las autoridades judiciales se encuentran obligadas al resguardo de su identidad, en todas las instancias del proceso, para este efecto se utilizara un código o nomenclatura codificada, salvo petición y consentimiento de la persona afectada.

II. El personal de salud que por razones de trabajo, toma conocimiento de la identidad de las personas que viven con VIH-SIDA no puede divulgar de ninguna manera, salvo lo dispuesto en los diferentes protocolos médicos y epidemiológicos.

III. Las personas que viven con VIH-SIDA no deberán ser objeto de publicaciones de prensa escrita ni televisiva, sin su conocimiento expreso.

Instrumentos Internacionales 6.- Declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas El 25 de Junio de 2001, en su periodo ordinario de sesiones, la Organización de las Naciones Unidas emitió la “Declaración del compromiso en la lucha contra el VIH SIDA12” en la que señala:

“13. Observando también que el estigma, el silencio, la discriminación y la negación de la realidad, así como la falta de confidencialidad, socavan los esfuerzos de prevención,

12 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/S-26/2

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atención y tratamiento, e incrementan los efectos de la epidemia en las personas, las familias, las comunidades y las naciones, y son aspectos a los que también se debe hacer frente”;

“58. (Los Estados se comprometen a) promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con VIH/SIDA y los miembros de grupos vulnerables, y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales; en particular, darles acceso a, entre otras cosas, educación, derechos de sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia”

Durante el Sexagésimo período de sesiones de la Asamblea general de las Naciones Unidas, realizada el 2 de junio de 2006, los países miembros, entre los cuales está Bolivia, reafirmar los principios establecidos en la declaración del 2001 y aprobaron la Declaración política sobre el VIH/SIDA13, que, entre otros aspectos, señala:

“11.- Reafirmamos que la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento fundamental de la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA, sobre todo en las esferas de la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo, y reconocemos que hacer frente al estigma y la discriminación también es un elemento fundamental en la lucha contra la pandemia mundial del VIH/SIDA”;

“29.- Nos comprometemos a redoblar los esfuerzos por promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el VIH y los miembros de grupos vulnerables, y a asegurarles el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular acceso, entre otras cosas, a la educación, la herencia, el empleo, la atención de la salud, los servicios sociales y de salud, la prevención, el apoyo y tratamiento, la información y la protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y a elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia”.

7.- Directrices internacionales - El VIH/SIDA y los derechos humanos En Julio de 2002, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, emitieron el documento “El VIH/SIDA y los derechos humanos - Directrices internacionales”, cuya Directriz N°

13 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/262

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5 señala que “Los Estados deberían promulgar o robustecer las leyes que combaten la discriminación u otras leyes que protegen contra la discriminación en los sectores tanto público como privado a las grupos vulnerables, las personas con el VIH/SIDA y los discapacitados, velar por el respeto de la vida privada, la confidencialidad y la ética en la investigación sobre seres humanos, insistir en la formación y conciliación, y aportar medios administrativos y civiles prontos y eficaces” Esta directriz contiene una serie de recomendaciones, entre las que se señala:

“Deberían aprobarse leyes generales en materia de confidencialidad e intimidad de la vida privada. La información personal relativa al VIH debería incluirse en las definiciones de los datos personales o médicos protegidos y debería prohibirse su utilización o publicación no autorizada. La legislación sobre la intimidad de la vida privada debería permitir que cada persona consulte su ficha y solicite modificaciones para que sea precisa, pertinente, completa y actualizada. Debería crearse un organismo independiente encargado de reparar el quebrantamiento de la confidencialidad”.

“Debería preverse que los colegios profesionales sancionen el quebrantamiento de la confidencialidad como falta profesional prevista en los códigos deontológicos que se examinan a continuación”.

“La injerencia excesiva de los medios de comunicación en la vida privada también podría incluirse en el código deontológico de los periodistas. Las personas que viven con el VIH deberían estar autorizadas a exigir que se protejan su identidad y la intimidad de su vida privada en los procesos judiciales en que se presente información sobre esas cuestiones”.

8.- Conferencia Internacional de SIDA Gobernantes y dirigentes de todo el mundo, reunidos en Melbourne – Australia en junio de 2014, durante la XX Conferencia Internacional de Sida, emitieron un documento que señal que “Para derrotar al VIH y alcanzar el acceso universal a la prevención, el tratamiento, el cuidado y el apoyo al VIH, nadie debe ser criminalizado o discriminado a causa de su género, edad, raza, origen étnico, discapacidad, creencias religiosas o espirituales, país de origen, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, profesión, estatus penal, uso de sustancias ilícitas o por que viven con VIH”. Asimismo recordaron que “El final del Sida sólo será posible si superamos las barreras de la criminalización, el estigma y la discriminación que continúan siendo impulsores clave de la epidemia”. 9.- Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Habiéndonos reunido en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001,

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75. Observamos con profunda preocupación que en muchos países las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA, así como las presuntamente infectadas, pertenecen a grupos vulnerables al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, lo que incide negativamente sobre su acceso a la atención de salud y los medicamentos y lo obstaculiza;

3. Insta a los Estados a que trabajen a nivel nacional y en cooperación con otros Estados y con

las organizaciones y los programas regionales e internacionales pertinentes para fortalecer los mecanismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén contagiadas, o presuntamente contagiadas, con enfermedades pandémicas como el VIH/SIDA y a que adopten medidas concretas, en particular de prevención y de facilitación del acceso a medicamentos y tratamientos y programas de educación, capacitación e información pública, con el fin de eliminar la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo y otras consecuencias negativas de esas pandemias;