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INTRODUCCION...................................................................................................... 3

POLITICA DE CALIDAD............................................................................................ 4

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA ................................................................................................. 5

1. ........... 5 FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

2. .............................. 7 CONCEDER APLAZAMIENTOS DE PAGOS DE LAS DEUDAS

3. ................................................. 10 RESOLUCIÓN DE RECURSOS, SUSPENSIÓN

4. ................ 12

PROMOVER Y GARANTIZAR LA EQUIDAD EN EL PAGO DE LAS DEUDAS, ACTUANDO CONTRA EL PATRIMONIO DE LOS QUE NO CUMPLEN

5. .............................................................................................. 13

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y SUCESIÓN EN LA DEUDA TRIBUTARIA

DERECHOS DEL OBLIGADO AL PAGO ..................................................................... 14

NORMATIVA REGULADORA.................................................................................... 15

FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES........................................ 16

DIRECCIONES, HORARIOS Y TELEFONOS DE LOS LUGARES DE ATENCIÓN.............. 16

COMPROMISOS DE CALIDAD ASUMIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO............................................ 19

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA ..................................................................... 19

GLOSARIO DE TERMINOS..................................................................................... 20

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INTRODUCCION

El Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Bizkaia poniendo de manifiesto su compromiso de alcanzar mayores niveles de calidad en su gestión, elabora esta Carta de Servicios con el propósito de dar a conocer a las personas obligadas al pago la evolución de los procedimientos recaudatorios.

La recaudación tributaria es el conjunto de procedimientos y actuaciones que tienen como finalidad el cobro de las deudas públicas

Entre los principales cometidos del Área de Recaudación se encuentran:

El cobro de deudas tanto en período ejecutivo como en periodo voluntario

Concesión de aplazamientos,

Concesión de suspensiones del procedimiento recaudatorio

Acordar derivaciones de responsabilidad,

Iniciar procedimientos contra los sucesores de las deudas

La gestión y defensa de los créditos públicos forales en los procedimientos concúrsales

La persecución, entre otros mediante el ejercicio de acciones civiles y penales, el fraude en la última fase del proceso tributario,

La compensación de deudas

La gestión del ingreso de las deudas

Se está innovando dando una dedicación especial a la atención al público, a la seguridad jurídica y a la modernización de los procedimientos.

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SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

SERVICIO DE INSPECCION

RECAUDATORIA

SERVICIO DE TESORERIA Y GARANTIAS

SERVICIO DE RECAUDACIÓN

SECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

JURÍDICOS Y DOCUMENTACIÓN

SECCIÓN INGRESOS Y ENTIDADES

COLABORADORAS

SECCIÓN DE PAGOS Y

GARANTÍAS

SECCIÓN DE APLAZAMIENTOS

SECCIÓN DE GESTIÓN

RECAUDATORIA

UNIDAD RECAUDACIÓN

EJECUTIVA

SECCIÓN DE ACTUACIONES ESPECIALES

DIRECCIÓN GENERAL

El Área de Recaudación depende de la Dirección General de Hacienda

POLITICA DE CALIDAD

El sistema implantado en la gestión de la Recaudación, basado en la Norma ISO 9001:2000, tiene como finalidad última velar por el cumplimiento por parte de las personas obligadas al pago de su obligación de ingreso de sus deudas, facilitándoles el pago de la manera más cómoda y ágil, dentro de las posibilidades que ofrece la normativa actual, así como la gestión de cualquier actuación que precisen dentro del ámbito del proceso de Recaudación.

En base a ello, esta Hacienda Foral se compromete a:

1. Implantar todos los medios tecnológicos procedentes y desarrollar convenios con entidades externas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de pago.

2. Potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en periodo voluntario de pago mediante acciones disuasorias y de concienciación.

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3. Perseguir con máximo rigor las actividades fraudulentas.

4. Facilitar el pago mediante la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda dentro del marco legal.

5. Simplificar, agilizar y modernizar las relaciones con los obligados al pago.

6. Aplicar eficientemente los recursos teniendo en cuenta las actuaciones que conlleven un mayor impacto recaudatorio.

7. Defender los intereses de la Hacienda Foral en los concursos de acreedores.

8. Identificar y cumplir con los requisitos legales y del obligado al pago

9. Garantizar la existencia de un sistema de formación continua que asegure la capacitación del personal para la realización de sus actividades.

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA

1. FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

a. Formas de presentación de autoliquidaciones

Las autoliquidaciones o declaraciones se presentan en los correspondientes impresos:

Si el resultado es a ingresar:

Se efectuará el ingreso en cualquier entidad colaboradora, aunque sea de periodos ya vencidos.

Si no se efectúa ingreso, la presentación se hará en cualquier oficina de la Hacienda Foral, bien porque se solicita aplazamiento en el momento de la presentación o porque supone solamente un reconocimiento de deuda. Si la presentación es de reconocimiento de deuda y se realiza en las oficinas centrales de Hacienda, en Bilbao, se hará en el mostrador de Recaudación. Si el documento presentado es una solicitud de aplazamiento su presentación se hará en el Registro de Hacienda.

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Si el resultado es a compensar, a devolver o cuota cero, la presentación se hará en cualquier oficina de la Hacienda Foral. No obstante durante la campaña de Renta las presentaciones relativas a dicho impuesto entidad podrán realizarse en las oficinas colaboradoras

Por Bizkaibai, en cuyo caso:

Deberá ser usuario.www.bizkaia.net

En caso de resultado a ingresar, el abono se podrá realizar:

1. Obteniendo carta de pago para posteriormente abonar el importe en la entidad colaboradora,

2. Por banca electrónica, es decir, conectando con la entidad colaboradora correspondiente,

3. Por domiciliación en la cuenta que se indique.

En caso de desear aplazamiento de pago, este se solicita a la vez que se presenta por Bizkaibai. Se podrá solicitar a la vez que se presenta por Bizkaibai.

b. Formas de pago de las deudas

Las autoliquidaciones se pueden abonar:

Por ingreso en entidades colaboradoras o en la caja de Hacienda Foral. En este último caso, en metálico o con cheque bancario o conformado.

Por domiciliación bancaria si se han presentado por medios telemáticos o son del segundo plazo de IRPF o corresponden a aplazamientos concedidos.

Por banca electrónica si se ha presentado por Bizkaibai y además se tiene conexión con una entidad bancaria.

Las liquidaciones se pueden abonar por ingreso en entidades colaboradoras o en la caja de Hacienda Foral. En este último caso, en metálico o con cheque bancario o conformado.

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Los aplazamientos de pago se abonan, exclusivamente por domiciliación, salvo los concedidos con anterioridad al 1.1.2003 que se pueden abonar con carta de pago o domiciliación.

Los recibos: se pueden abonar por domiciliación o por abono en entidades colaboradoras o caja de Hacienda Foral.

Las deudas también se pueden extinguir mediante compensación o dación en pago.

c. Plazos de pago

Los plazos para el pago voluntario son:

Autoliquidaciones: según los plazos establecidos en la normativa de cada tributo.

Liquidaciones: en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva será del 10 de septiembre al 10 de octubre, o inmediato hábil posterior si el último día de plazo es inhábil

En caso que sean tributos abonables mediante efectos timbrados, en el momento del hecho imponible.

2. CONCEDER APLAZAMIENTOS DE PAGOS DE LAS DEUDAS

a. Aplazamientos de pago

Las deudas se podrán aplazar o fraccionar (una forma de aplazamiento) solicitándolo expresamente.

Modelo de solicitud en www.bizkaia.net

Se pueden aplazar todas las deudas, salvo efectos timbrados y las tasas de juego.

Solicitud:

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Liquidaciones, autoliquidaciones y recibos: se podrá solicitar el aplazamiento en cualquier situación en que se encuentre la deuda.

Garantía:

Aval bancario

Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria

Cualquier otra que se considere conveniente por la Administración.

Exoneración de garantías. No se exigirá garantía para:

Deudas de menos de 10.000 €, incluyendo en este importe la totalidad de deuda de un mismo contribuyente.

Deudas de menos de 250.000€ a seis meses máximo ó 100.000€ a un año máximo. Estos casos son siempre y cuando no correspondan a retenciones, estén en periodo voluntario de pago y cuando el resto de la deuda del contribuyente se encuentre debidamente garantizada.

Dispensa de garantía:

Cuando una empresa no pueda prestar garantías por falta o insuficiencia de bienes, y la Administración estime que la actividad se pueda ver afectada

Dispensará el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Deberá solicitarse la dispensa y presentar los estados contables de los tres últimos ejercicios cerrados.

Plazos: dependerán de los importes adeudados y de las garantías. Cuanto mayor seguridad ofrezca la garantía más amplio podrá ser el plazo.

Intereses: Se exigirán en todos los plazos, y al menos una vez al año. El tipo vendrá fijado por la Ley de Presupuestos, y para 2010

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es del 5,00% para deudas tributarias y del 4% para otras de derecho público.

b. Aplazanet

Hacienda Foral de Bizkaia ha puesto en marcha el servicio Aplazanet con la finalidad de facilitar al obligado el pago de sus deudas a través de un procedimiento ágil y sencillo para el contribuyente.

Mediante este sistema las personas obligadas al pago cuya deuda con Hacienda no supere la cantidad de 10.000 €, podrán solicitar un aplazamiento de pago, cuya concesión será inmediata, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos mínimos:

La solicitud deberá realizarla la persona interesada o quien la represente, en su caso.

El plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses y no podrá ser inferior a 100€ al mes.

Deberá aportarse certificado o justificante de la cuenta bancaria de una entidad colaboradora con Hacienda Foral de Bizkaia, en la que se domiciliará el pago de los plazos.

En Bilbao, las personas interesadas en utilizar este servicio de aplazamiento deberán personarse en la sede de Hacienda Foral situada en calle Capuchinos 4 y dirigirse a la sección de Aplazamientos de pago, en la planta baja, módulo 8.

Además se podrá solicitar aplazamiento por este sistema en las oficinas de Hacienda ubicadas en Getxo, Basauri, Barakaldo, Portugalete, Durango, Gernika, Mungia y Balmaseda

c. Pérdida de eficacia de un aplazamiento de pago

Un aplazamiento perderá eficacia:

Con carácter general cuando se incumplan dos plazos a su vencimiento.

Cuando se incumpla un plazo y requerido el pago de éste, no se efectúe el ingreso en el plazo establecido en el requerimiento.

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Cuando, teniendo dispensa, total o parcial de la garantía, la persona deudora tenga bienes y no los ofrezca.

Cuando no se tenga regularizada la situación fiscal.

Cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas para cada aplazamiento de pago, como no reparto de beneficios, no transmisión de acciones sin autorización previa, etc.

Cuando un aplazamiento pierde eficacia, si se solicitó en período voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo y si se solicitó en período ejecutivo se continúa el procedimiento recaudatorio

3. RESOLUCIÓN DE RECURSOS, SUSPENSIÓN

a. Suspender el acto impugnado

SUSPENSIÓN SIN GARANTÍAS

Si se presenta en tiempo y forma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en período voluntario de pago o si se recurre la providencia de apremio, siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente sea inferior a 10.000 €.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria.

Si la persona interesada demuestra que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada, o suspendida o que ha prescrito el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir su pago.

Si está establecido en una norma específica, en cuyo caso la suspensión se regulará por lo establecido en ella.

Si el Tribunal Económico Administrativo concede la suspensión con dispensa de garantías, en los supuestos en que considere que pueden producirse perjuicios de difícil o imposible reparación.

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SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA CON GARANTÍAS

La ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes: depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

SUSPENSIÓN CON OTRAS GARANTÍAS

En la interposición de reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral, se podrá solicitar la suspensión con otras garantías, si se justifica la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática, detallando la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación. El citado tribunal remitirá la solicitud a la Subdirección de Recaudación, órgano competente para su aprobación.

b. Intereses.

Durante el periodo de suspensión, y siempre que el recurso resulte desestimado, se devengarán intereses de demora con un límite máximo de tres meses en recurso de reposición y un año en reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF), salvo que la demora en su resolución sea imputable al deudor.

c. El tipo de interés aplicable,

Será el aprobado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, que para 2010 es del 5% para las deudas tributarias y del 4% para las demás de derecho público.

d. Solicitud de suspensión:

Salvo para los que no es precisa la garantía, deberá solicitarse expresamente. Podrá solicitarse en www.bizkaia.net

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4. PROMOVER Y GARANTIZAR LA EQUIDAD EN EL PAGO DE LAS DEUDAS, ACTUANDO CONTRA EL PATRIMONIO DE LOS QUE NO CUMPLEN

a. Periodo ejecutivo de pago

Se inicia automáticamente, con el vencimiento del periodo voluntario y supone:

a. El devengo del recargo ejecutivo del 5%

b. Inicio del devengo de intereses de demora ejecutivos

c. Posibilidad de emisión de providencia de apremio contra los bienes y derechos del deudor.

d. Aplicación de la compensación entre pagos y deudas.

e. Pérdida de eficacia de aplazamientos en vigor.

b. Procedimiento de apremio

Se inicia por la propia Administración, de oficio, con la notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

Una vez notificada queda abierto un plazo extraordinario de pago durante un mes con el 5% de recargo, tras el cual será exigible el 20% de recargo y se procederá al embargo de los bienes del deudor.

Se embargarán bienes y derechos de la persona obligada tributaria y/o su cónyuge, en su caso, que sean más fáciles de realizar y causen menos perjuicios al obligado hasta que se cubra el importe de la deuda pendiente. A solicitud de la persona interesada y previa aceptación de la Administración, se podrán sustituir los bienes y derechos embargados por otros que éste señale.

La enajenación de bienes embargados se realizará mediante Subasta, concurso o adjudicación directa, para aquellos que no se materializan inmediatamente o no tienen un precio fijo. En los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Información sobre subastas www.bizkaia.net, hacienda, recaudación-subastas.

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5. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y SUCESIÓN EN LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda se puede exigir por la vía de derivación de responsabilidad, mediante acto administrativo dictado de acuerdo al procedimiento expresamente establecido, a otros obligados tributarios, por responsabilidad solidaria, subsidiaria o sucesión.

La responsabilidad solidaria se puede exigir a:

Personas causantes o colaboradoras en la realización de infracciones tributarias

Personas coparticipes, cotitulares Art. 34.3 NFGT

Personas sucesoras en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas pudiéndose limitar mediante el procedimiento de certificación establecido.

Personas físicas o jurídicas en las que se distribuyan los activos y organización empresarial necesarios para desarrollar una explotación o actividad económica que está bajo control efectivo único

Personas colaboradoras en la ocultación de bienes, incumplimiento órdenes de embargo, colaboradores en levantamiento de bienes.

El alcance de la responsabilidad solidaria será a la totalidad de las deudas en periodo voluntario de pago salvo las excepciones normativamente establecidas.

La responsabilidad subsidiaria exige la declaración previa de fallido de la persona deudora principal y personas obligadas solidarias, y se exige a:

Titulares de la Administración de hecho o de derecho de entidades, por infracciones tributarias

Personas administradoras concúrsales y liquidadoras

Titulares de la Administración de hecho o de derecho por cese de actividad

Personas adquirentes de bienes afectos

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Personas subcontratistas

Personas físicas o jurídicas que tengan el control efectivo o en las que concurra una voluntad rectora común

La responsabilidad subsidiaria se extiende a la deuda exigible en periodo voluntario.

Las obligaciones tributarias se trasmitirán a las personas que ostenten la sucesión en los siguientes casos:

Personas sucesoras de personas físicas por fallecimiento (Art. 38 NFGT).

Personas sucesoras de personas jurídicas y de entidades sin personalidad (Art. 39 NFGT): sociedades disueltas y/o liquidadas y extinguidas.

El alcance se extiende a la deuda exigible en el momento de la sucesión con las limitaciones legalmente establecidas.

DERECHOS DEL OBLIGADO AL PAGO

La Norma Foral General Tributaria recoge los derechos que tienen las personas administradas en sus relaciones con la Administración. Así, entre otros, podemos encontrar los siguientes:

1. Respeto a los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a las personas obligadas al cumplimiento de las prestaciones tributarias, a sus representantes y a las personas obligadas a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.

2. Derecho a recibir por parte de la Administración la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y garantías, facilitándoles en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Derecho a información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, y a que se facilite la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios.

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4. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria, que requieran la actuación de las personas obligadas tributarias, se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos.

5. Derecho a actuar ante el Departamento personalmente o por medio de representante.

6. Derecho a que, cuando presenten declaraciones tributarias, se les expida certificación de las mismas. Igualmente, quienes presenten documentos ante la Administración tributaria tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos (siempre que la aporten junto con los originales).

7. Derecho a que, quienes sean parte de un procedimiento tributario, conozcan el estado de la tramitación del mismo.

8. Derecho a formular alegaciones, aportar documentos y ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución del expediente.

9. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos tributarios de los que sean parte interesada.

10. Derecho a realizar consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. La consulta se presentará por escrito y se contestará en un máximo de seis meses.

11. Derecho a información, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación por parte de la Inspección de los Tributos, acerca de su naturaleza y alcance, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

NORMATIVA REGULADORA

La Recaudación se regirá:

Por el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco

Por las cláusulas de los Acuerdos o Tratados internacionales suscritos por el Estado e incorporados a su ordenamiento jurídico aplicables en la materia.

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Por la Norma Foral General Tributaria y disposiciones vigentes en materia presupuestaria.

Por las leyes y disposiciones que regulan los tributos y otros ingresos objeto de la actuación recaudatoria.

Por el Reglamento de Recaudación y por las disposiciones que lo desarrollen.

FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

Para la mejora de los servicios, existe a disposición de las personas interesadas, en todas las oficinas del Departamento, modelo normalizado a través del cual pueden presentar las sugerencias o quejas que consideren oportunas, que serán atendidas por el Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente (SIAC) con el compromiso de dar contestación a todas en un máximo de 15 días.

Lugares de presentación:

1. Ante alguno de las personas responsables de los servicios en Bilbao o en las oficinas descentralizadas

2. En el teléfono 901 50 2000

3. A través de www.bizkaia.net

4. A través de Bizkaibai

Asimismo las personas contribuyentes pueden colaborar en la mejora de los servicios, programas... de la Hacienda Foral manifestando su opinión en las encuestas de satisfacción, estudios y análisis que se realizan periódicamente.

DIRECCIONES, HORARIOS Y TELEFONOS DE LOS LUGARES DE ATENCIÓN

TELEFONO DE CONSULTA: 901 50 2000

Horario de atención telefónica continuada de 8.30 a 19.00 horas de lunes a viernes, excepto los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre en los que el servicio finaliza a las 14.30 horas

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OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Población Dirección Teléfono

Bilbao Capuchinos, 2-4 901 50 2000

Balmaseda Paseo de la Magdalena, 2 94 610 30 65

Barakaldo Fueros , 4 94 406 59 10

Basauri Nagusia, 38 94 400 24 60

Durango Askatasun Etorbidea 12 94 406 59 05

Gernika San Juan Ibarra, 5 94 625 61 43

Getxo Konporte, s/n 94 406 59 00

Mungia Herribide, 5 94 615 59 09

Portugalete General Castaños 41 94 406 5920

Horario de atención presencial: de lunes a viernes de 8.30 a 14.00. En horario de verano (desde mediados de junio hasta la mitad del mes de septiembre) de 8.30 a 13.30.

Además de en Bilbao, en las oficinas de Balmaseda, Basauri y Portugalete existe personal de recaudación.

La atención con respecto a expedientes de personas deudoras de más de 4.000€, será personalizada previa cita con el la persona actuaría que lleva el mencionado expediente.

PAGINA WEB: www.bizkaia.net

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COMPROMISOS DE CALIDAD ASUMIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

Nos comprometemos a revisar toda la documentación emitida a las personas obligadas al pago para adecuarla a sus necesidades. De tal forma que se asegure un lenguaje claro, entendible y que contenga la información necesaria para comprender el objeto de la notificación.

Nos comprometemos a conceder los aplazamientos para deudas inferiores a 10.000 € (servicio de APLAZANET) en tiempo máximo de 15 minutos si acompañan toda la documentación requerida (Y cumple las condiciones exigidas para la concesión).

Nos comprometemos a atenderle y a estudiar su situación de forma individualizada para buscar diferentes soluciones a su petición de aplazamiento.

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

Según se recoge en la Norma Foral General Tributaria, la obligación principal de toda persona obligada al pago consiste en el pago de la deuda tributaria. Asimismo, queda obligada a formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

Están igualmente obligadas a llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca; a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y a proporcionar a la Diputación Foral los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

Entre otras obligaciones de las personas obligadas al pago recogidas en la Norma Foral General Tributaria podemos encontrar las siguientes:

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Las personas sujetos pasivos están obligadas a declarar su domicilio a la Administración tributaria. Cuando una persona sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio

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produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria.

Las personas sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal fuera del Territorio Histórico de Bizkaia y realicen actos u operaciones que deban ser gravados por cualquiera de los tributos cuya exacción corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, vendrán obligadas a designar una persona representante con domicilio en territorio vizcaíno, a efectos de sus relaciones con la Hacienda Foral.

GLOSARIO DE TERMINOS

Aplazamiento de pago: Facultad de la Administración Tributaria por la cual se permite a la persona obligada a diferir el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo, a solicitud del mismo.

Autoliquidación: Declaración, cuantificación del importe de un tributo realizado por la persona contribuyente

Carta de pago: Documento expedido por la Administración Tributaria para efectuar el pago. Tras su validación por el órgano competente o entidades autorizadas sirve como justificante de pago

Compensación: Modo de extinción de deuda tributaria entre la persona contribuyente y la Hacienda Pública cuando son recíprocamente acreedores y deudores por un importe reconocido por ambos.

Fallido: Acuerdo de la Administración por el que se declara que una persona deudora tributario carece de bienes conocidos o suficientes para hacer efectiva la deuda.

Derivación de responsabilidad: Procedimiento por el que se acuerda trasladar y exigir la responsabilidad del pago de una deuda tributaria a persona física o jurídica distinta del sujeto pasivo obligado (contribuyente o sustituto del mismo en el tributo)

Devengo: Momento en que se entiende realizado el hecho imponible

Diligencia de embargo: Documento administrativo mediante la que se procede a la retención o traba de bienes o derechos para su ejecución destinada a satisfacer una deuda con Hacienda Pública

Providencia de apremio: Documento emitido por la Administración Tributaria, mediante el cual se comunica a la persona deudora la iniciación del procedimiento de

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apremio. Es título acreditativo suficiente del crédito para poder solicitar la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora

Reclamación ante el T.E.A.F.: Procedimiento administrativo de carácter revisor que se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo Foral respecto a una resolución expresa o presunta de Hacienda Foral. Es previo al Recurso Contencioso-Administrativo

Recurso de reposición: Recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. Es potestativo, y no puede ser simultáneo con una reclamación económico-administrativa.

Requerimiento: Solicitud de información realizada a la persona contribuyente por parte de la Hacienda Pública exigiendo o interesando que se aporte documentación.

Responsabilidad solidaria: La que afecta de forma simultánea y conjunta a varios personas obligadas, a cualquiera de las cuales se les puede exigir el pago del total de deuda.

Responsabilidad mancomunada: La que se da cuando hay varias personas obligadas al pago o responsables, a las que se les puede exigir la correspondiente cuota.

Responsabilidad subsidiaria: La que requiere previamente la declaración de fallido de la persona sujeto pasivo y las personas responsables solidarias, en su caso.

Subasta: Procedimiento de ejecución de bienes de al persona deudora.

Sucesión de actividad: Se produce sucesión de actividad cuando una persona (física o jurídica) adquiere y continúa el ejercicio de explotación y actividad económica de otra anterior, por cualquier concepto. También se da en caso que la adquisición de elementos aislados de una empresa permite la continuación de la actividad o explotación original.

Suspensión: Derecho de la persona deudora a que no se le ejecute la deuda, cuando la misma se encuentra recurrida o reclamada, hasta dictar resolución...

Vencimiento: Cumplimiento del plazo de una deuda.

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Deudas en voluntaria

Deudas en

ejecutiva

¿Paga?

Providencia de apremio contra los bienes del

deudorEmbargos

Subastas

¿Paga?

¿Paga?

¿Paga?

¿Solicita aplazamiento?

No

¿Se concede?

Pago aplazado

No

¿Solicita aplazamiento?

¿Se concede?

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¿Se concede?

No

SI

No

No

SI

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¿Se concede?

No

No

SI

No

Sí Sí

No

No

No

Deuda pagada.

SíSí