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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO “LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS FLORÍCOLASAUTOR: Jimny Robert Alvear Hermosa DIRECTOR DE TESIS: Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos LOJA-ECUADOR 2014 TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO

Transcript of CARRERA DE DERECHOdspace.unl.edu.ec:9001/jspui/bitstream/123456789/7349/1...III AUTORÍA Yo, Jimny...

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

    MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

    CARRERA DE DERECHO

    “LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE

    LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE

    CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS

    FLORÍCOLAS”

    AUTOR:

    Jimny Robert Alvear Hermosa

    DIRECTOR DE TESIS:

    Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos

    LOJA-ECUADOR

    2014

    TESIS PREVIA A LA

    OBTENCIÓN DEL TITULO DE

    ABOGADO

  • II

    CERTIFICACIÓN

    Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos

    DOCENTE-TUTOR

    Luego de haber revisado el trabajo de investigación, que ha realizado

    el estudiante: Jimny Robert Alvear Hermosa, sobre el tema “LA

    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE LOS

    PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE CONTROL

    AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS FLORÍCOLAS”, y se

    considera que cumple con los requisitos correspondientes, autorizo

    su presentación.

    Loja, mayo 2014

    Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos

    DIRECTOR DE TESIS

  • III

    AUTORÍA

    Yo, Jimny Robert Alvear Hermosa declaro ser autor del presente trabajo

    de tesis y eximo expresamente a la Universidad Nacional de Loja y a sus

    representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales, por el

    contenido de la misma.

    Adicionalmente acepto y autorizo a la Universidad Nacional de Loja, la

    publicación de mi tesis en el repositorio Institucional-biblioteca Virtual.

    AUTOR: Jimny Robert Alvear Hermosa

    FIRMA. ……………………………..

    CÉDULA: 1709993941

    FECHA: Loja, mayo de 2014

  • IV

    CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL AUTOR, PARA LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.

    Yo Jimny Robert Alvear Hermosa, declaro ser autor (a) de la Tesis

    titulada: “LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE

    LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE

    CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS

    FLORÍCOLAS”. Como requisito para optar al Grado de: ABOGADO

    autorizo al Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja para

    que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de

    la Universidad, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente

    manera en el Repositorio Digital Institucional:

    Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad. La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o copia de la Tesis que realice un tercero. Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, 08 de mayo de 2014, firma el autor. FIRMA:………………………….. AUTOR: Jimny Robert Alvear Hermosa CÉDULA: 1709993941 DIRECCIÓN: Quito- Tabacundo CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONO: CELULAR: 0994831827

    DATOS COMPLEMENTARIOS

    DIRECTOR DE TESIS: Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos

    TRIBUNAL DE GRADO:

    Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso Mg. Sc. (PRESIDENTE)

    Dr. Igor Eduardo Vivanco Muller Mg. Sc. (VOCAL) Ab. PhD Galo Stalin Blacio Aguirre ( VOCAL)

  • V

    DEDICATORIA

    A lo largo de mi carrera he recibido apoyo de varias personas, a

    quienes agradecemos de todo corazón.

    Principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber

    llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional;

    Gratitud especial a mi madre Blanca Hermosa, quien dio todo de sí, para

    que la meta trazada hasta esta etapa de mi preparación académica, tenga

    una feliz realización;

    A mí querida y amada esposa, Katia Olmedo; compañera y amiga, por su

    paciencia, su amor, y comprensión en todo momento, a mis hijos:

    Yomara, Jordan y Ronny; por compartir el tiempo y la vivencia con

    verdadero altruismo, a mis suegros: Galito y Marujita, quienes siempre

    han estado ahí, ayudándome y apoyándome en todo momento, a ellos mí

    respeto y cariño.

    Jimny Robert Alvear Hermosa

  • VI

    AGRADECIMIENTO

    Dejo constancia de mi profundo reconocimiento a la Universidad Nacional

    de Loja, de la Modalidad de Estudios a Distancia, Sede Loja, a la Carrera

    de Derecho, y sus docentes, en especial mención a mi Tutor y Amigo Dr.

    Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos, Director de Tesis, correcto personaje

    y ejemplar maestro;

    Gratitud a las Autoridades de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos

    Naturales del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo; Autoridades de

    la Dirección de Gestión de Desarrollo Ambiental del GAD. Municipal del

    Cantón Cayambe y al Ministerio del Medio Ambiente del Cantón

    Cayambe;

    A los ciudadanos y Abogados en libre Ejercicios Profesional de los

    Cantones Pedro Moncayo y Cayambe, quienes aportaron en la realización

    de las encuestas y entrevistas;

    A todos cuanto colaboraron para la culminación exitosa de este trabajo de

    investigación.

    Jimny Robert Alvear Hermosa

  • VII

    TABLA DE CONTENIDO PORTADA

    CERTIFICACIÓN

    AUTORIA

    CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS

    AGRADECIMIENTO

    DEDICATORIA

    1. TÍTULO

    2. RESUMEN

    ABSTRACT

    3. INTRODUCCIÓN

    4. REVISIÓN DE LITERATURA

    4.1 MARCO CONCEPTUAL

    4.1.1. Medio ambiente

    4.1.2. Ecosistema

    4.1.3. Contaminación

    4.1.4. Biósfera

    4.1.5. Cambio de clima

    4.1.6. Erosión del suelo

    4.1.7. Contaminación Ambiental

    4.1.8. Destrucción de la Capa de Ozono

    4.1.9. Plaguicida

    4.1.10 Contaminación del aire

    4.1.11 Contaminación del suelo

    4.1.12 Contaminación del agua

    4.1.13 Productos tóxicos

    4.1.14 Contaminación por Residuos sólidos

    4.2. MARCO DOCTRINARIO

    4.2.1. Historia del medio ambiente

    4.2.2. Día mundial del ambiente

    4.2.3. Proteger la vida de los individuos

    4.2.4. El derecho a una vida productiva

    4.2.5. La protección del medio ambiente

    http://www.monografias.com/trabajos11/mundi/mundi.shtml

  • VIII

    4.2.6. La vida en generaciones

    4.2.7. Protección del ecosistema

    4.2.8. Quien contamina paga

    4.2.9. La responsabilidad por daños al ambiente

    4.2.10. Diversidad biológica

    4.2.11. El Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

    4.2.12. Cuidar y proteger el medio ambiente

    4.2.13. Los Plaguicidas

    4.2.14. La contaminación ambiental por Residuos peligroso

    4.2.15. El Derecho Ambiental

    4.2.16. El Delito Ambiental

    4.2.17. Sector Florícola Ecuatoriano

    4.3. MARCO JURÍDICO

    4.3.1. Constitución de la República del Ecuador

    Convenios internacionales

    Convenio de Rotterdam

    Convenio de Estocolmo

    Convenio de Basilea

    4.3.2. Codificación a la Ley de Gestión Ambiental

    4.3.3. Codificación a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

    4.3.4. Codificación a la Ley de Aguas

    4.3.5. Ley Orgánica de Salud

    4.3.6. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

    4.3.7. Código Penal Ecuatoriano

    4.3.8. Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

    4.3.9. Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores

    4.4. DERECHO COMPARADO

    4.4.1. Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica

    4.4.2. Ley 99 República de Colombia

    4.4.3. Ley de medio ambiente de el Salvador

  • IX

    4.4.4. Código Penal de Guatemala

    4.4.5. Semejanzas entre legislaciones ambientales ecuatorianas con otros países

    5. MATERIALES Y MÉTODOS

    5.1. Materiales

    5.2. Métodos

    5.3. Procedimientos

    5.4. Técnicas

    6. RESULTADOS

    6.1. Resultados de las Encuestas

    6.2. Resultados de las Entrevistas

    7. DISCUSIÓN

    7.1. Verificación de Objetivos

    7.2. Fundamentación Jurídica de la Reforma Legal

    8. CONCLUSIONES

    9. RECOMENDACIONES

    9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA

    10. BIBLIOGRAFÍA

    11. ANEXOS

    ÍNDICE

  • 1

    1. TÍTULO

    “LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO

    DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS

    LEYES DE CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS

    EMPRESAS FLORÍCOLAS.”

  • 2

    2. RESUMEN

    La Constitución de la República del Ecuador vigente, reconoce el derecho

    de todos los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano, libre de

    contaminación y ecológicamente equilibrado, sin embargo dada la

    irracionalidad con la que actuamos en muchos casos los seres humanos,

    constantemente se están cometiendo conductas ilícitas e infracciones en

    contra del medio ambiente.

    El presente trabajo trata sobre la contaminación ambiental por el irrespeto

    de los procedimientos contemplados en las leyes de control ambiental, por

    parte de las empresas florícolas, tuvo como objetivo general realizar un

    estudio Doctrinario y Jurídico donde se determine el incumplimiento de las

    normas del impacto ambiental y el buen vivir en lo que manda la

    Constitución de la República del Ecuador y demás leyes Ambientales.

    Para la presente investigación se ha tomado como casos de estudio la

    zona de los Valles Interandinos del Ecuador, principalmente en la

    Provincia de Pichincha. En el año de 1983 inició la producción de flores.

    El Ecuador cuenta con aproximadamente 1030 empresas florícolas, de las

    cuales 738 se encuentra en la Provincia de Pichincha. El Cantón Pedro

    Moncayo (Tabacundo) ocupa el primer lugar con aproximadamente 220

    empresas, el Cantón Cayambe (Cangagua, Otón, Olmedo); en segundo

    lugar, con alrededor de 200 empresas, estas se dedican al cultivo de

    distintas variedades con 3.615,07 hectáreas cultivadas, específicamente

    en la producción de rosas, flores que son exportadas a los países del

  • 3

    primer mundo como son: Estados Unidos, Holanda, Rusia, Italia y

    Alemania.

    El Ecuador empezó a sufrir un cambio drástico de sus paisajes

    cubriéndose de invernaderos de flores, asentados en tierras que antes se

    utilizaban para la crianza de ganado y la producción de leche. Estas eran

    tierras fértiles en donde las comunidades sembraban los productos

    agrícolas que servían para su autoconsumo y para cubrir la demanda de

    la población local.

    Los efectos en la salud de los trabajadores están relacionados

    directamente por la exposición, uso y manejo de los plaguicidas en las

    plantaciones florícolas. Estos productos químicos ingresan al cuerpo

    humano por vía oral e inhalación respiratoria de vapores, rocío, polvo o

    gases, por contacto dérmico y por ingestión de alimentos que contienen

    residuos tóxicos.

    El Ministerio de Ambiente (MAE) tiene la responsabilidad de implementar

    políticas de gestión para un mejor manejo de sustancias químicas; así

    como del seguimiento y evaluación de manejos, planes nacionales e

    institucionales, a fin de cumplir con los convenios y acuerdos suscritos a

    nivel internacional. Entre éstos se destacan el Convenio de Basilea, en

    relación a la protección de la salud humana y el medio ambiente contra

    los efectos adversos derivados de la generación, gestión, y la eliminación

    de los desechos peligrosos; el Convenio de Estocolmo, para garantizar la

    eliminación segura y la disminución de la producción y uso de

  • 4

    contaminantes orgánicos persistentes; y el Convenio de Rotterdam, en

    relación a la protección ante los efectos de plaguicidas y otras sustancias

    tóxicas.

    El Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene la misión de atender las ramas

    de sanidad, asistencia social y otras que se relacionan con la salud en

    general. Ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con el fin de

    garantizar el derecho de los ciudadanos ecuatorianos, por medio de la

    promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la

    salud ambiental y del acceso permanente a los servicios de salud.

    La Ley Orgánica de Salud establece la responsabilidad del MSP en la

    concesión del Registro Sanitario o el Certificado de Homologación del

    Registro Sanitario, para alimentos procesados, productos naturales

    procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas

    de uso doméstico, industrial o agrícola.

    La producción florícola, en las condiciones actuales, es socialmente

    injusta y ecológicamente destructiva. Estas deben cumplir con la

    Constitucional, Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales.

  • 5

    ABSTRACT

    The Constitution of the Republic of Ecuador in effect, recognizes the right

    of all Ecuadorians to live in a healthy environment, free of pollution and

    ecologically balanced, however given the irrationality with which we

    operate in many cases humans are constantly being unlawful conduct or

    committing offenses against the environment.

    This paper deals with the environmental pollution by the disrespect of the

    procedures under the laws of environmental control by the flower

    companies, had as its overall objective to make a Doctrinal study and

    Legal where the non-compliance of the environmental impact is

    determined and good living as mandated by the Constitution of the

    Republic of Ecuador and other Environmental laws.

    For this investigation is taken as case study area of the inter-Andean

    valleys of Ecuador, mainly in the province of Pichincha. In 1983 he started

    producing flowers. Ecuador currently has approximately 1030 flower

    companies, 738 of which are in the province of Pichincha. The Canton

    Pedro Moncayo (Tabacundo) ranks first with about 294 companies, the

    Canton Cayambe (Pifo, Czech and Czech), second, with around 270

    companies, these are devoted to the cultivation of different varieties with

    3615.07 hectares grown specifically for the production of roses, flowers

    are exported to first world countries such as: USA, Holland, Russia, Italy

    and Germany.

  • 6

    The Ecuador began to undergo a drastic change in the landscape of

    greenhouses covering flowers, settled on land previously used for cattle

    breeding and milk production. These were fertile lands where communities

    planted agricultural products that were used for their own consumption and

    to meet the demand of the local population.

    The health effects of workers are directly related exposure, use and

    management of pesticides in flower plantations. These chemicals enter the

    human body by mouth and respiratory inhalation of vapor, mist, dust or

    fumes, dermal contact and ingestion of food containing toxic waste.

    The Ministry of Environment (MAE) is responsible for implementing

    management policies for better management of chemicals, as well as

    monitoring and evaluation of policies, national and institutional

    arrangements in order to comply with the covenants and international

    agreements. Among these include the Basel Convention, in relation to the

    protection of human health and the environment against adverse effects

    resulting from the generation, management, transboundary movements

    and disposal of hazardous wastes, the Stockholm Convention, to ensure

    safe disposal and decreased production and use of persistent organic

    pollutants, and the Rotterdam Convention, relating to protection from the

    effects of pesticides and other toxic substances.

  • 7

    The Ministry of Health (MOH) has the mission to serve the branches of

    health, welfare and other issues related to health in general. Provides

    leadership for the National Health System, in order to guarantee the right

    of Ecuadorian citizens, through the promotion and protection of health,

    food security, environmental health and permanent access to health

    services.

    The Health Law establishes the responsibility of the MSP in granting the

    Health Registration or Approval Certificate of Health Registry for

    processed foods, processed natural products, cosmetics, hygiene

    products and perfumes, and pesticides for domestic, industrial or

    agricultural use.

    The flower production under present conditions, it is socially unjust and

    environmentally destructive. These must comply with the Constitution,

    Laws, Standards and Environmental Regulations.

  • 8

    3. INTRODUCCIÓN

    Desde el primer cultivo de flores en el Ecuador, específicamente en la

    Provincia de Pichincha, han transcurrido dos décadas, en las cuales, las

    empresas florícolas han crecido en forma acelerada y con ello han

    aumentado los impactos socio ambientales; más aún al no existir un

    marco legal que las obligue a cumplir con los requisitos mínimos de

    control ambiental.

    El principal problema que actualmente está atravesando el Ecuador, es la

    contaminación que ocasionan las empresas florícolas al ambiente, las que

    no están proporcionando un manejo y disposición final adecuados a los

    residuos que se generan en esta actividad, principalmente a los residuos

    sólidos como los envases vacíos de agroquímicos y los plásticos de

    invernaderos.

    La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos a la naturaleza y

    promueve una relación de respeto al ambiente, procurando que todas las

    especies que le rodean vivan en armonía, ambiente sano y equilibrado.

    El Gobierno Nacional y los órganos seccionales, están obligados a

    considerar como uno de los ejes fundamentales de su acción, la

    preservación del medio ambiente y la realización plena de los derechos

    ciudadanos, a fin de desarrollar una cultura de conservación y respeto

  • 9

    ambiental, a través de la difusión de información y la generación de

    organización para el fomento y la preservación ecológica.

    El presente trabajo investigativo, pretende determinar el vacío existente

    en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental Ecuatoriana para

    sancionar a las empresas florícolas por el uso de plaguicidas, quema a

    cielo abierto de los desechos de rosas y plásticos de los invernaderos,

    implementos y envases tóxicos, falta de Estudios de Impacto Ambiental y

    los Planes de Manejo Florícola, con la finalidad de proteger el derecho a

    vivir en un ambiente sano, proteger a todos los pueblos que se asientan

    en el planeta y por ello, debe ser estrictamente respetado.

  • 10

    4. REVISIÓN DE LITERATURA

    4.1 MARCO CONCEPTUAL

    Es necesario tener fundamentos para el abordaje de la temática

    planteada y desarrollada en presente trabajo investigativo, como son:

    Medio ambiente, Ecosistema, Contaminación del aire, Contaminación del

    suelo, Contaminación Ambiental, Contaminación del agua, Cambio de

    clima, Destrucción de la Capa de Ozono y Plaguicida.

    4.1.1 Medio ambiente.

    “Es todo lo que se encuentra en el exterior de un individuo que le puede

    afectar de algún modo en su forma de vida.”1

    Es importante que el hombre tome conciencia cada vez para evitar la

    contaminación del ambiente y de esa manera se podrá salvar nuestro

    planeta.

    4.1.2 Ecosistema

    “Es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos

    vivos (abióticos: El suelo, el Sol, el calor, las lluvias) y el medio físico

    1 Manual Escolar Múltimaterias, Ciencias Naturales, Educación Básica 6to. Año, Maya Ediciones

    C. Ltda. Juan González e Ignacio San María 2004.

  • 11

    donde se relacionan (bióticos: Los vegetales, los animales, los hongos y

    bacterias, los seres humanos).”2

    Los ecosistemas son sensibles a cualquier alteración, especialmente a la

    intervención humana por tal motivo es necesario que las empresas

    florícolas eviten eliminar los residuos tóxicos indiscriminadamente, sin los

    cuidados necesario.

    4.1.3 Contaminación

    “Se define así la introducción de cualquier tipo de sustancia, materia o

    influencia física (ruido, luz, radiación) en un medio, bien aumentando los

    niveles normales o introduciéndolos donde no existían.

    El aire es importante para la respiración de los seres vivos, por tal motivo

    las empresa florícolas deben contar con un plan de manejos de los

    plaguicidas de alta peligrosidad, con la finalidad de que evitar su

    contaminación y eliminación hacia el aire.

    4.1.4 Biosfera

    Está constituida por todos los organismos vivos del planeta y sus

    interacciones con el medio físico global, como una unidad, para mantener

    un sistema estable. Es decir, está formada por océanos, lagos y ríos, la

    2http://www.google.com.ec/?gws_rd=cr#bav=on.2,or.r_qf.&fp=b014cccdfdb4cc6a&psj=1&q=eco

    sistema

  • 12

    tierra firme y la parte inferior de la atmósfera que, entre todos, hacen

    posible el mantenimiento de la vida en el planeta.”3

    La biosfera es la parte donde se desarrolla la vida, por tal motivo debemos

    evitar la contaminación ambiental cuidándole con responsabilidad,

    evitando la utilización de plaguicidas altamente tóxicos.

    4.1.5 Cambio de clima.

    “Los efectos de la contaminación crean presiones indirectas sobre

    los ecosistemas. La lluvia ácida, la contaminación atmosférica, los

    vertidos de aguas residuales, los residuos de plaguicidas y

    fertilizantes4.

    Creo que el ser humano va ha terminar con el mundo porque nadie

    cuidamos el medio ambiente nadie se preocupa de evitar contaminación,

    lo único que les importa es satisfacer sus necesidades y llevar una vida

    cómoda, pesar de estar acabando con el planeta.

    3

    http://www.ecologistascambiandoamexico.org/biblioteca/introduccion%20al%20medio%20ambie

    nte.pdf 4http://www.redescepalcala.org/inspector/DOCUMENTOS%20Y%20LIBROS/SOCIALES/EL%2

    0CONCEPTO%20DE%20MEDIO%20AMBIENTE.pdf

  • 13

    4.1.6 Erosión del suelo

    “La erosión es la degradación y el transporte de suelo o roca que

    producen distintos procesos en la superficie de la Tierra u otros

    planetas.”5

    El hombre muchas veces, está aportando a la contaminación con el

    consumo de grandes sustancias que aportan a la elevación del grado de

    contaminación del planeta y del mundo, es importante contribuir a la

    prevención del medio ambiente que beneficiará no sólo a nosotros sino al

    mundo entero.

    4.1.7 Contaminación Ambiental.

    “La presencia de sustancias nocivas y molestas en nuestro medio

    ambiente: el suelo, el aire y el agua. Esas sustancias son eliminadas por

    las actividades humanas, fundamentalmente la agrícola y la industrial. La

    contaminación afecta a las plantas, los animales y las personas6.

    El ser humano está constantemente utilizando gran cantidad de envases

    químicos tóxicos en las empresas florícolas, así como también la

    incineración a cielo abierto de los tallos de rosas, produciéndose la

    contaminación ambiental.

    5 http://www.google.com.ec/search?biw=1024&bih=430&noj=1&sclient=psy-

    ab&q=Erosi%C3%B3n+del+suelo+&oq=Erosi%C3%B3n+del+suelo+&gs_l=serp.3...387697.399

    892.1.400843.285.29.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.25.serp..285.0.0.A9C5HuBZEZw 6 http://prezi.com/yc22klv-vyxr/contaminacion-ambiental/

    http://www.monografias.com/trabajos11/mundi/mundi.shtml

  • 14

    4.1.8 Destrucción de la Capa de Ozono

    “El dióxido de carbono y el efecto invernadero están calentando el

    planeta. La destrucción del ozono debido a las actividades humanas ha

    llegado ya al punto en que los dañinos rayos solares, los ultravioletas B,

    llegan, en grandes zonas de la superficie terrestre, a niveles capaces de

    causar extensos daños a la vida.”7

    Últimamente la tierra ha sufrido daños irreparables como la ruptura de la

    capa de ozono lo que a muchas personas les ha causado cáncer a la piel,

    el calentamiento global que ocasionan terribles catástrofes en el mundo

    como lluvias torrenciales, tsunamis o simplemente el calor excesivo en las

    grandes ciudades de nuestro país.

    4.1.9 Plaguicida

    “Se entiende por plaguicida a una serie de sustancias o mezclas que se y

    utilizan para matar, reducir o repeler muchos tipos de plagas. En la

    definición de plaga se incluyen insectos, hierbas, pájaros, mamíferos,

    moluscos, peces, nematodos, o microbios que compiten con los humanos

    para conseguir alimento, destruyen la propiedad, propagan enfermedades

    o son vectores de estas, o causan molestias. Los plaguicidas no son

    7 http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/ 2006-2009 Luis Aguilar

  • 15

    necesariamente venenos, pero pueden ser tóxicos para los humanos u

    otros animales”.8

    Las empresas florícolas utilizan además de los plaguicidas una serie de

    insumos e implementos como plásticos, envases tóxicos, los mismos que

    luego de un tiempo son arrojados a las quebradas, ríos, terrenos baldíos

    contaminando principalmente el agua, liquido vital que sirve de bebedero

    de los animales y por ende contamina la cadena alimenticia.

    4.1.10. Contaminación del aire

    “Se considera que el aire se ha contaminado cuando hay en él sustancias

    en estado gaseoso, líquido o sólido que causan efectos perjudiciales en el

    desarrollo de todas las formas de vida.”9

    El aire es importante para la respiración de los seres vivos, por tal motivo

    las empresa florícolas deben contar con un plan de manejos de los

    plaguicidas de alta peligrosidad, con la finalidad de que evitar su

    contaminación y eliminación hacia el aire.

    4.1.11. Contaminación del suelo

    “En el suelo es donde crecen las plantas y vegetales consumidas por los

    eslabones secundarios de la cadena o los animales herbívoros. Para que

    8 http://www.who.int/occupational_health/publications/en/pwh1sp.pdf

    9 Colección LNS, Ciencias Naturales I, Ciclo Básico EDIBOSCO, 1990 p. 13.

  • 16

    los vegetales crezcan es importante que el suelo cuente con riego

    frecuente (tanto natural como artificial). Además, el suelo no sólo es

    importante para el ser humano en lo que respecta a la producción

    alimenticia si no que también tiene que ver con la posibilidad de

    establecer viviendas o construcciones más complejas. Para eso, el suelo

    tiene que ser firme, estable y seguro.”10

    El suelo es una superficie donde el ser humano puede cultivar y crecer

    sus alimentos más básicos, en el caso de las empresas que se dedican al

    cultivo de flores, el suelo necesita gran cantidad de insumos químicos

    para la acelerada reactivación de la producción y esté en su etapa de

    cosecha, es importante señalar que con el pasar de los años el suelo se

    vuelve inerte, por tal motivo es necesario llamar la atención a los

    empresarios florícolas, con la finalidad de evitar la utilización exagerada

    de fertilizantes contaminantes y perjudiciales para los seres vivos.

    4.1.12 Contaminación del agua

    “Existe Contaminación del Agua cuando agentes extraños, sólidos,

    líquidos o gaseosos se han mezclado con ella, cambiando sus

    propiedades físicas o químicas; de forma que no se puede ser utilizada

    apara efecto de salud de los hombres, animales y vegetales.”11

    10 http://www.importancia.org/suelo.php#ixzz2rFEF8yDv 11 Colección LNS, Ciencias Naturales I, Ciclo Básico EDIBOSCO, 1990 p. 32

  • 17

    El agua sirve para la vida de los seres vivos, sin embargo, este líquido

    vital es acaparado sin ningún tipo de esfuerzo beneficiándose las

    empresas florícolas, producto de esto, se han desatado conflictos entre

    las comunidades, centros poblados y empresarios por la necesidad del

    líquido vital. La Ley de Aguas trata de legitimar estas desigualdades

    violando a los derechos colectivos de las comunidades campesinas e

    indígenas del país.

    4.1.13 Productos tóxicos

    “En las últimas décadas la floricultura basada en el uso indiscriminado de

    agroquímicos está siendo duramente cuestionada debido a sus efectos

    negativos para el ambiente y la salud del productor, el uso prolongado de

    agroquímicos en los campos de cultivo ha traído efectos como mayor

    susceptibilidad a plagas y enfermedades, muerte de los micro organismos

    benéficos y salinización en el suelo.”12

    La mayoría de fincas florícolas con el propósito de obtener una

    producción de alta calidad y rentabilidad, se han visto obligadas por el uso

    de productos químicos condensados, los cuales tienen efectos tóxicos y

    contaminantes.

    4.1.14 Contaminación por Residuos Peligrosos

    “Es todo residuo que por sus características tóxicas, explosivas,

    infecciosas, radiactivas o reactivas, inflamables, corrosivas, volátiles

    12 http://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/4761/1/UPS-CYT00086.pdf

  • 18

    pueden causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental

    hasta niveles que causen riesgo a la salud humana”.13

    Las empresas florícolas cada vez vienen utilizando estos productos

    peligrosos afectando la calidad de vida del mundo entero.

    4.2 MARCO DOCTRINARIO

    4.2.1 Historia del medio ambiente

    “La especie Homo sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente

    en la historia de la Tierra, pero ha sido capaz de modificar el medio

    ambiente con sus actividades. Aunque, los humanos hicieron su aparición

    en África, no tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus

    peculiares capacidades mentales y físicas, lograron escapar a las

    constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y alterar

    el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.

    Aunque los primeros humanos sin duda vivieron más o menos en armonía

    con el medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la

    vida salvaje comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola.

    La capacidad de controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar

    13 COLLAZOS H., DUQUE R. Residuos Sólidos. Quinta Edición. Editor Acodal. Colombia, 1998

  • 19

    la vegetación natural, y la domesticación y pastoreo de animales

    herbívoros llevó al sobre pastoreo y a la erosión del suelo.

    El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación

    natural para hacer afectado a las cosechas y la demanda de leña condujo

    a la erosión de montañas y al agotamiento de bosques enteros.

    Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su

    tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente

    local. No obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando

    la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados.

    El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la

    Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y

    explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva

    de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución Industrial

    cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del

    planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua.

    Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la

    población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente

  • 20

    está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste

    y en su capacidad para sustentar la vida.”14

    4.2.2 Día Mundial del Ambiente

    “Desde 1973, el 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del

    Ambiente que fue establecido por la Asamblea General de Naciones

    Unidas, en su Resolución (XXVII) del 15 de diciembre de 1972 con la que

    se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue

    el Ambiente.

    Ese mismo día, la Asamblea General de la ONU aprobó la creación del

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).”15

    La Organización de Naciones Unidas, en el Día Mundial del Ambiente

    sensibiliza a la opinión mundial en relación a temas ambientales,

    intensificando la atención y la acción política y cuyos objetivos principales

    son darle un contexto humano, motivando a las personas para que se

    conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo;

    promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de

    actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, pues ésta

    garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más

    próspero y seguro.

    14

    http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-

    venezuela.shtml#ixzz2nYb77Fgo 15 http://www.taringa.net/posts/ecologia/5698192/5-de-junio-dia-mundial-del-medio-

    ambiente.html

  • 21

    4.2.3 Proteger la Vida de los Individuos

    Con relación a la legislación ecuatoriana en materia ambiental, “el

    tratadista Orlando Mores (1991), expresa, su principio es proteger la vida

    de los individuos, sin concebir al medio ambiente como un bien autónomo

    y tutélale. El derecho penal, en lo relativo a su codificación carecía de

    normas que repriman específicamente las infracciones perpetradas contra

    la naturaleza y sus elementos, por no haberse llegado a conceptuar el

    delito ecológico.”16

    El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales

    incondicionales, por lo tanto una de las formas de garantizar este derecho

    es la debida penalización para quienes intenten violentarlo, por lo tanto es

    deber del Estado proteger la vida humana frente a cualquier agresión de

    los individuos y sancionar severamente a todas las personas que atenten

    contra este derecho.

    4.2.4 El derecho a una vida productiva

    “El jurista Tomas Fernández Rodríguez, en el artículo 45 de la

    Constitución Española, expresa que la cláusula no implica la renuncia, ni

    al crecimiento ni al desarrollo sustentable, que debe privilegiar los

    aspectos cualitativos sobre los cuantitativos. El derecho a una vida

    productiva, como expresa el principio primero de la Declaración de Río de

    16 http://www.tecnologiaslimpias.cl/ecuador/docs/delito.pdf

  • 22

    1992, se relaciona con la calidad de vida a la que alude la Constitución

    española.”17

    Es importante señalar que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio

    ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber

    de conservarlo, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida,

    defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable

    solidaridad colectiva.

    4.2.5 La protección del medio ambiente

    “Paulo Alfonso Leme Machado. Comentando el artículo 225 de la

    Constitución brasileña y el principio primero de la Declaración de Río,

    sobre la idea de que los seres humanos están en el centro de las

    preocupaciones del desarrollo sustentable, la protección del medio

    ambiente es una función que debe ser encaminada a la protección de la

    existencia humana, pero no debe olvidarse que el hombre es producto de

    la naturaleza que forma parte firme de ella y que de su existencia

    depende la misma.”18

    En nuestra Legislación Ecuatoriana establecen varios derechos y uno de

    ellos es a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y libre

    de contaminación, por tal motivo como ecuatorianos que somos, estamos

    17 http://www.monografias.com/trabajos10/dera/dera.shtml 18 http://www.monografias.com/trabajos10/dera/dera.shtml

  • 23

    en la obligación de respetar y cumplir con las normas ambientales y en lo

    posible evitar daños al ecosistema.

    4.2.6 La vida en Generaciones

    “El Dr. Daisaku Ikeda, en su obra: Escoge la vida, en la que expresa: que

    una primera generación reclama los derechos civiles y políticos; la

    segunda solicita los derechos económicos, sociales, culturales; y una

    tercera generación adquiere importancia el derecho al desarrollo a un

    medio ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el

    legado común de la humanidad. Los derechos de primera y segunda

    generación han asegurado al hombre su libertad ante el Estado, y la

    posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante él. Pero los derechos

    de tercera generación se distinguen de los anteriores en un punto

    fundamental: por su naturaleza, es imposible asegurar verdaderamente

    estos derechos si no se los trata dentro de un marco global y que

    trascienda de las fronteras nacionales.”19

    Los derechos de primera generación es decir los Civiles y Políticos están

    destinados a la protección del ser humano individualmente, contra

    cualquier agresión de algún órgano público, se caracterizan porque

    imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y

    pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

    19 www.monografias.com/trabajos 14/deficitsuperavit.shtml.

    http://www.monografias.com/trabajos%2014/deficitsuperavit.shtml

  • 24

    Los derechos de Segunda Generación, tienen como objetivo fundamental

    garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la

    cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de

    los pueblos.

    En lo que respecta a la tercera generación es importante indicar que el

    derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se verá

    reflejado en la vida misma, sin contaminación de las aguas y el aire, la

    única alternativa que nos queda es adoptar una visión global y un enfoque

    centrado en los intereses de la humanidad, exigiendo al hombre una

    nueva forma de vida, un despertar y un compromiso de vivir en un

    ambiente sano.

    4.2.7 Protección del ecosistema

    “DE LA CUESTA AGUADO.- Distingue al propio bien jurídico de los

    elementos u objetos que lo integra el medio ambiente como: el agua, el

    aire, una especie protegida pueden recibir atención del Derecho penal. El

    equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente constituye a la

    protección del ecosistema”.20

    20

    http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=41&tmpl=c

    omponent&format=raw&Itemid=38

  • 25

    La protección del medio ambiente es una misión de las y los ecuatorianos,

    esto con la finalidad de lograr una conservación y un manejo sustentable

    de la biodiversidad y los recursos naturales, y así se evitarán sanciones

    de acuerdo a lo que estipula en nuestro Código Penal.

    4.2.8 Quien contamina paga

    “El jurista dominicano, Dr. Cesar Vargas, manifiesta: el principio de Quien

    contamina paga (GACETA JUDICIAL, 2008), es cuestionado, por su baja

    efectividad y confusa interpretación. El principio plantea un incentivo a los

    contaminadores, todo el que puede pagar, puede contaminar. En realidad

    busca este principio es interiorizar los costos de contaminación y no tener

    que pagar por la descontaminación.”21

    Las personas naturales y jurídicas que realicen algún tipo de actividad

    contaminante están obligadas a asumir los costos que implica dicha

    contaminación.

    4.2.9 La Responsabilidad por Daños al Ambiente

    “El tratadista AQUILINO VÁSQUEZ GARCIA, en su libro La

    Responsabilidad por Daños al Ambiente y Memorias del Segundo

    Encuentro Internacional de Derecho Ambiental (Vázquez García, 2004),

    establece ciertas características del daño ambiental: Es irreversible,

    Acumulable, Difuso tanto por la forma de exteriorizarse, como por la forma

    21 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf

  • 26

    en que se determina la relación causa efecto, Colectivo, puede

    presentarse colectividad de autores, de victimas, o de ambos,

    Consecuencia de los procesos tecnológicos.

    Revisando el instrumento jurídico a los que cometan un daño ambiental,

    existe el principio contemplado en el Reglamento a la Ley de Gestión

    Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental, en

    el que consta el que contamina paga”, y es cuando se dispone que el

    contaminador tiene que cubrir los costos de restauración,

    descontaminación y reposición del ambiente.

    4.2.10 Diversidad Biológica

    En la Enciclopedia Multimedia Microsoft Encarta 2007, se aprobó el

    Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre el Cambio Climático. El

    mismo que pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo

    de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y

    transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). El

    principio que inspira el Tratado sobre la Diversidad Biológica, conforme a

    la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho

    Internacional, es que todos los Estados tienen el derecho soberano de

    explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental

    teniendo en cuenta que las actividades que se lleven a cabo bajo su

    jurisdicción no deben afectar a otros Estados. En el Tratado, la

  • 27

    biodiversidad (número de especies presentes en los ecosistemas) se

    define como sinónimo de riqueza.”22

    Este convenio tiene como objetivo conservar la diversidad biológica,

    utilizar de forma sostenible los componentes de dicha diversidad, es decir,

    los recursos naturales vivos, y conseguir una participación justa y

    equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

    Los organismos que han habitado la tierra desde la aparición de la vida

    hasta la actualidad han sido muy variados. Los seres vivos han ido

    evolucionando continuamente, formándose nuevas especies a la vez que

    otras ha ido extinguiéndose.

    4.2.11 El Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

    “El Dr. Efraín Pérez Camacho 1995), en su libro “Derecho Ambiental y de

    los Recursos Naturales” hace el siguiente análisis: De acuerdo a la

    definición del Código Civil, en el artículo 1, la Ley es la declaración de la

    voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la

    Constitución, manda, prohíbe, o permite.”23

    De la definición contenida en el artículo 1 del Código Civil, en nuestra

    legislación ambiental se ha incurrido muchas veces en la expedición de

    normas legales que constituyen programas de trabajo o planes o

    22 Enciclopedia Multimedia Microsoft Encarta 2007 23 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf

  • 28

    proyectos, sin contenido normativo que no tienen otro efecto que

    elementales declaratorias que ni mandan, ni prohíben, ni permiten.

    4.2.12 Cuidar y proteger el medio ambiente

    “La reunión de Río de Janeiro dada del 3 al 14 de junio de 1992, fue de

    tanta importancia como las otras declaraciones con el fin de rectificar el

    apoyo y cuidado al medio ambiente, con el objetivo de crear una alianza

    mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de

    cooperación entre los estados, los sectores claves de la sociedad y las

    personas.”24

    El Ecuador es un país predominantemente agrícola; sin embargo, se han

    desarrollado también actividades relacionadas con la industria y el

    comercio lo que ha traído como consecuencia un evidente deterioro

    ambiental, producto de las descargas sin tratamiento de efluentes

    líquidos, emisiones a la atmósfera y desechos sólidos, muchos de ellos,

    con productos químicos tóxicos.

    4.2.13 Los Plaguicidas

    “SEGUN LA FAO. Un plaguicida es cualquier sustancia o mezcla de

    sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga que

    24 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf

  • 29

    causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la

    producción, elaboración, alimentación.”25

    Las empresas florícolas asentadas en el Ecuador lamentablemente cada

    día vienen utilizando gran cantidad de plaguicidas estos vectores están

    afectando a la salud de los seres vivos y del medio ambiente.

    4.2.14 La contaminación ambiental por Residuos peligroso

    “Fernando Díaz Barriga, manifiesta: “La contaminación por residuos es la

    más grave de todas: involucra mezclas de contaminantes, afecta a todos

    los medios del ambiente, se encuentra en todo tipo de locaciones

    geográficas y aquellas están expuestos los niños y los adultos, los

    jóvenes y los ancianos”.26

    La contaminación ambiental ocasionada por residuos, es la más grave de

    todas las especies de contaminación que pueden afectar a todos los

    elementos del ambiente, a la población universal, sin distingo de edad es

    evidente y peligrosa.

    4.2.15 El Derecho Ambiental

    “El profesor Pedro Fernández Bitterlinch define el DERECHO

    AMBIENTAL como: “Un conjunto de principios, leyes, normas y

    25 http://www.prenatal.tv/lecturas/ecuador/PLAGUICIDAS%20alerta151.pdf 26 DIAZ BARRIGA, Fernando, Los Residuos Peligrosos para la Salud en México, Evaluación del

    Riesgo para la Salud Pública, México D.F. 2001, Pág. 16

  • 30

    jurisprudencia que se regulan la conducta humana dentro del campo

    ambiental.”27

    Solo se puede hablar de Legislación Ambiental, cuando la normativa

    resguarda la estabilidad funcional de los sistemas ambientales.

    4.2.16 El Delito Ambiental

    “Según el Dr. Orlando Amores Terán, el delito ambiental es un “delito

    especial que consiste en la devastación de cualquier ecosistema terrestre

    o acuático ya sea por tala, incendio, caza y recolección no autorizadas,

    sobre pastoreo, monocultivo, utilización de pesticidas y afines,

    contaminación, pesca y cultivo de especies bioacuáticas no

    autorizadas.”28

    Es importante recalcar que el delito ambiental como un delito especial se

    configura cuando se comete cualquier conducta atentatoria contra el

    entorno que integra el medio ambiente, y realizando actividades ilegales

    como la contaminación y la quema indiscriminada a cielo abierto.

    4.2.17 Sector Florícola Ecuatoriano

    “El sector floricultor en los últimos años, se ha constituido en una

    importante fuente de ingreso de divisas para el Ecuador gracias al éxito

    27Animales y huellas .henkinOlsen, Edicion209.Pag.65 28 AMORES TERÁN, Orlando, Derecho Ecológico Ecuatoriano, Corporación Editora Nacional,

    2001, pág. 136.

  • 31

    alcanzado en los mercados internacionales, producto de la generación de

    flores naturales de alta calidad que lo perfilan como uno de los países

    productores más cotizados del mundo.

    Según cifras del Banco Central del Ecuador (BCE), las flores constituyen

    el 18% de los productos agrícolas que exporta Ecuador y el 5% del total

    de las exportaciones nacionales.”29

    “En nuestro país se producen múltiples variedades de flores, como las

    rosas con más de 400 variedades y más de 300 de otras flores,

    convirtiéndonos en el país con el mayor número de hectáreas cultivadas y

    que ofrece al mundo la gama más variada de colores”.

    4.3 MARCO JURÍDICO

    4.3.1 Constitución de la República del Ecuador

    La realización de la nueva “Constitución de Montecristi, promulgada el 20

    de Octubre del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente se puede

    observar un avance significativo plasmado en el Art. 10, al ser reconocida

    la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos, así como también

    el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

    garantice la sostenibilidad y el buen vivir, denomina sumak kawsay.

    29 Expo flores

  • 32

    En los numerales 5 y 7 del Art. 3 se mantienen como deberes primordiales

    del Estado, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del

    patrimonio natural del país.

    Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan

    sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en

    conferencias y Convenios internacionales.

    En su artículo 14, y en el numeral 27 del artículo 66, como un derecho

    indispensable que nos asiste a todos los ecuatorianos. A esto hay que

    sumarle la consagración de una serie de principios que prevén una nueva

    forma de convivencia social y en armonía con la naturaleza.

    Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y

    ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los

    derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la

    conservación del patrimonio natural del país.”30

    El Estado ecuatoriano tiene como un deber ineludible y primordial,

    prioritario e irrenunciable, el de defender el patrimonio natural del país,

    esto es los espacios ecológicos y las reservas naturales que existen en el

    Ecuador; y además deberá proteger el medio ambiente, deber que se

    traduce en la obligación de precautelar en todas la formas posibles el

    30 Constitución de la República del Ecuador 2008

  • 33

    equilibrio del medio ambiente en el que habitamos los ecuatorianos, de

    manera especial proporcionando y regulando un marco jurídico que brinde

    seguridad a los ecuatorianos en el ámbito ambiental.

    La preservación del ambiente, es de interés público, por lo que se

    garantizará la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

    integridad del patrimonio genético con que cuenta el Ecuador, e incluso se

    proclama la política estatal y social de recuperación de aquellos espacios

    y recursos naturales que hayan sido degradados.

    De acuerdo a nuestra Constitución ecuatoriana la reparación integral es

    un derecho, este derecho tiene la finalidad de restaurar el daño

    ocasionado por las personas naturales y jurídicas y tiene que ver con las

    medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza.

    El Estado a través de sus diferentes organismos para proteger el derecho

    a vivir en un ambiente sano, éste no se cumple eficientemente en la

    sociedad ecuatoriana, pues existen muchos insumos contaminantes que

    alteran el ambiente afectando a la calidad de vida de todos los seres vivos

    en general.

    Como Ley Suprema de la República, establecen deberes, derechos y

    obligaciones que debemos cumplir todos los ciudadanos., por tal motivo

  • 34

    debe existir sanciones por daño al ambiente, además la obligación de

    restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

    comunidades afectadas.

    Convenios Internacionales

    Convenio de Rotterdam

    “Representa un paso importante para garantizar la protección de la

    población y el medio ambiente de los posibles peligros que entraña el

    comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. La

    Conferencia de Plenipotenciarios, se celebró en Rotterdam, Países Bajos,

    fue implementado entre septiembre de 1998, entra en vigor el 24 de

    febrero de 2004 y ratificado el 5 de mayo de 2004 y desde el 31 de

    diciembre del 2010 ya son 140 estados firmantes de esta convenio y entre

    ellos se encuentra Ecuador. “31

    El objetivo del Convenio es evitar la aplicación de ciertos plaguicidas y

    productos químicos, a fin de proteger la salud humana y el medio

    ambiente frente a posibles daños y de esa manera se facilitará el

    intercambio de información acerca de sus características, estableciendo

    un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y

    exportación a nuestro País.

    31 http://www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/Paginas/ConveniodeRotterdam.aspx

  • 35

    Convenio de Estocolmo

    “El Convenio de Estocolmo, fue ratificado el 7 de junio de 2004 es un

    instrumento internacional que tiene como objetivo principal la protección

    del medio ambiente y la salud humana frente a los contaminantes

    orgánicos persistentes. Estos contaminantes son un grupo de sustancias

    químicas que persisten en el ambiente, y conllevan el riesgo de causar

    efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.”32

    En el Ecuador este convenio inició en septiembre de 2003, mediante la

    elaboración de un proceso de elaboración de Plan Nacional, el cual

    culmina y se consolida en el primer documento que recoge y acuerda, en

    el marco de la política nacional ambiental, este plan permitió fortalecer la

    capacidad nacional, con la finalidad de identificar y plantear soluciones los

    problemas identificados, así como también iniciar procesos de

    coordinación interinstitucional que involucraron a todos los sectores de la

    sociedad. Este Plan Nacional fue enviado a la Secretaría del Convenio en

    septiembre de 2006, reflejó la toma de decisiones, la creación de

    capacidades, la planificación de trabajo y los compromisos asumidos por

    las distintas instituciones.

    El Ecuador con la nueva constitución aprobada en el 2008, inicia un

    proceso de revisión y actualización del Plan Nacional, que consiste en

    32

    http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/cloaiza/PNA%20IMPRENTA%20FINAL.pdf

  • 36

    consolidar el compromiso de gestionar estos contaminantes de manera

    adecuada, constituyéndose este documento en la Segunda Versión del

    Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo del Ecuador.

    Convenio de Basilea

    “Con el fin de evaluar los resultados de la Décimo Primera Reunión de la

    Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, 156 países se dieron

    cita para estas importantes reuniones, entre el 28 de abril y 10 de mayo

    del 2013, en Ginebra, Suiza.

    El Ecuador participó con representantes del Ministerio de Ambiente

    (MAE), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,

    Agrocalidad, tanto en las reuniones plenarias, como en el Grupo

    Latinoamericano y del Caribe –GRULAC-, y en los Grupos de Contacto

    que se establecieron para las negociaciones de los diferentes temas

    sobre las tres convenciones de químicos y sus desechos.”33

    Es importante resaltar que los compromisos técnicos, económicos y

    políticos que los estados asumen a través de estos instrumentos

    internacionales, cuyo objeto es desarrollar las guías técnicas sobre el

    33

    http://www.ambiente.gob.ec/ecuador-participa-en-las-conferencias-ordinarias-y-extraordinarias-

    de-los-convenios-sobre-sustancias-quimicas-y-desechos/

  • 37

    manejo ambientalmente adecuado de los desechos relacionados con

    estas sustancias por parte del Convenio de Basilea.

    En esta reunión los Secretarios de Estado emitieron la Declaración

    Ministerial de Ginebra, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente y la

    salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el

    manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos

    peligrosos.

    4.3.2 Codificación a la Ley de Gestión Ambiental

    “Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de

    septiembre de 2004. Establece los principios y directrices de política

    ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de

    participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y

    señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

    Por otro lado, en el artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de

    Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial,

    interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y

    subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

    Sobre la Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental en el

    artículo 19, se define que las obras públicas, privadas o mixtas, y los

    proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos

  • 38

    ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los

    organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

    Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

    Sobre los instrumentos de aplicación de normas ambientales en el artículo

    33 se establecen los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas

    de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos,

    régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto

    ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud

    humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de

    productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo

    reglamento.

    Al revisar las normas pertinentes, en el artículo 40 de la Codificación a la

    Ley de Gestión Ambiental ecuatoriano, he podido observar que carece de

    sanciones a las empresas florícolas que contaminan en ambiente

    producto del alto consumo de plaguicidas y demás insumos

    contaminantes, esto constituye un grave vacío que afecta gravemente el

    derecho constitucional de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente

    sano.

    En la ley antes indicada en sus artículos 41, 42 y 43, concede acción

    pública para proteger los derechos ambientales de las personas, y señala

  • 39

    que toda persona puede denunciar la violación a las normas del medio

    ambiente y podrá ser oída en los procesos penales para que se sancione

    las conductas infractoras en contra de este derecho, por tanto es

    conveniente que las conductas ilícitas relacionadas con la inadecuada

    disposición de los desechos industriales sean tipificadas adecuadamente,

    para que las personas adecuadas por ellas puedan acudir ante los jueces

    y tribunales competentes a exigir la sanción que corresponda.”34

    La Ley de Gestión Ambiental, en sus seis Títulos conoce sobre el

    Ambiente y sus Principios dentro de la Gestión Ambiental, determina las

    obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

    público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,

    controles y sanciones en materia medio ambiental que se sujeta a los

    principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación,

    reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas

    ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas

    tradicionales. Declara que el proceso de gestión ambiental se orientará

    según los principios universales del desarrollo sustentable, contenidos en

    la declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y

    desarrollo. Los reglamentos, instructivos regulaciones y ordenanzas que

    expiden las instituciones del estado en materia ambiental, deberán

    observar los debidos procedimientos, según corresponda; establece

    34 Codificación a la Ley de Gestión Ambiental ecuatoriana, Codificación 19, Registro Oficial

    Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004

  • 40

    sistema descentralizado de gestión ambiental como un mecanismo de

    coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos

    ámbitos sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de

    recursos naturales.

    Como he tratado dentro del presente trabajo, no hay mejor manera de

    garantizar el cuidado del medio ambiente, sino es por medio de una

    normativa jurídica ambiental que señale los límites permisibles, controle

    las acciones que tengan repercusión en el medio ambiente, remediar los

    daños causados, en lo posible, y sancionar a los responsables.

    Uno de los puntos más importantes y para hacer cumplir esta ley, es

    significativamente la importancia de promover la participación de todos los

    ciudadanos para hacer valer el derecho y la defensa del medio ambiente,

    denunciado a las actividades florícolas que de alguna manera generen

    impactos ambientales.

    4.3.3 Codificación a la Ley de Prevención y control de la

    Contaminación Ambiental

    “Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de

    septiembre de 2004. En la Codificación a la Ley de Prevención y Control

    de la Contaminación Ambiental artículo 1.- indican las prohibición de

    expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

    correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a

  • 41

    juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas

    áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora,

    la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir

    una molestia; y el artículo 6 manifiesta: Queda prohibido descargar, sin

    sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a

    las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

    naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar

    en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que

    sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades

    y artículo 10, indica: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las

    correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de

    contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la

    salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros

    bienes.”35

    Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los

    recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin

    sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que

    determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o

    sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida

    humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de

    particulares.

    35 Codificación a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Registro Oficial

    Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.

  • 42

    Las sustancias tóxicas son productos químicos cuya fabricación,

    procesado, distribución, uso y eliminación representan un riesgo

    inasumible para la salud humana y el medio ambiente., una vez que se

    filtran al suelo o al agua, pueden contaminar el suministro de líquido vital,

    provocando enfermedades orgánicas en inclusive llegar a la muerte.

    4.3.4 Codificación a la Ley de Aguas

    “La Ley de Aguas se encuentra mediante Codificación 16, Registro Oficial

    339 de 20 de Mayo del 2004, para lo cual, se declara de uso público todas

    las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular, y

    el usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará este líquido vital

    con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación

    y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su

    ejercicio, estableciéndose prohibiciones de toda contaminación de las

    aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la

    fauna, también se aplicará políticas para permitir de esta disposiciones

    por parte del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con

    el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales y

    reconociendo, concediéndose acción popular para denunciar los hechos

    que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará

    en la Defensoría del Pueblo, así lo determinados en los Arts. 3, 21, 22.

  • 43

    Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus Reglamentos, será

    sancionado con una multa no menor a dos centavos de dólar de los

    Estados Unidos de América, según la gravedad y circunstancias de la

    infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio

    ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado. Art. 79.

    La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal del

    uso de las aguas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el infractor deberá

    retirar la obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las

    defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición; en todo

    caso, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Art. 80.”36

    El contenido del derecho humano al agua se encuentra desarrollado en el

    segundo capítulo del título primero sobre los derechos, de acuerdo a

    nuestra Constitución. El mismo desarrolla los artículos “12, 14, 66 literal

    2), 71, 85, 86, 281, 318, 334, 411 y 412 de la constitución. Estas

    disposiciones articulan el contenido esencial del acceso permanente y

    responsable al líquido vital, con el derecho humano al agua como

    fundamental e irrenunciable y como condición que garantiza el buen vivir,

    36 LEY DE AGUAS, CODIFICACION. Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.

  • 44

    la soberanía alimentaria y los derechos reconocidos en la constitución

    tales como la salud, alimentación. Ambiente sano, vida digna, entre los

    principales. De la misma manera estas disposiciones establecen la

    vigencia de tres elementos constitutivos del derecho (disponibilidad,

    calidad y accesibilidad), la existencia de una cantidad vital y tarifa mínima

    y, la garantía de su exigibilidad.

    El agua es el liquido vital para la vida de los seres vivos sin este no

    existiría la vida, o desarrollo de la flora o de la fauna, por tal motivo

    estamos en la obligación como ciudadanos ecuatorianos cuidar y proteger

    este servicio.

    Al momento, debo indicar que el proyecto de la nueva Ley Orgánica de

    los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua se encuentra en

    plena discusión en la Asamblea Nacional, ante lo cual es importante que

    los Asambleístas están en la obligación de plantear reformas a los

    articulados espacialmente en lo que tiene que ver con las sanciones, en

    virtud de las actuales son irrisorios.

    4.3.5 Ley Orgánica de Salud

    “Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de

    diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las

  • 45

    personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre

    de contaminación.

    El Libro Segundo se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental

    estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara

    con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en

    temas de salud humana.

    El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin

    el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo

    responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los

    municipios del país.”37

    La Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre

    las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir

    la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado

    contra la salud humana de los habitantes.

    Esta norma legal establece como función y responsabilidad del Ministerio

    de Salud, el regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la

    salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las

    condiciones del ambiente.

    37 Ley Orgánica De Salud; Suplemento Registro Oficial No. 423, 22 de diciembre del 2006

  • 46

    4.3.6 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

    Descentralización

    Con la vigencia de la nueva Constitución Octubre de 2008, conforme el

    Art. 264, se le establece competencias exclusivas a los gobiernos

    municipales y que se agregarán otras que determina el Código Orgánico

    de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y

    según el “Artículo 4.- literal d).- Son fines de los gobiernos autónomos

    descentralizados: La recuperación y conservación de la naturaleza y el

    mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Artículo 54 literal

    a) Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:

    Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial

    cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la

    implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus

    competencias constitucionales y legales.”38

    En el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

    Descentralización COOTAD, establecen obligaciones de los Gobiernos

    Autónomos Descentralizados de garantizar la recuperación y

    conservación de la naturaleza, el de mantener un ambiente sostenible y

    sustentable, para lo cual las entidades del Estados están en la obligación

    de hacerlas cumplir, pero lamentablemente no existe acatamiento.

    38 COOTAD. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010

  • 47

    4.3.7 Código Penal Ecuatoriano

    “El inciso primero del art. 437-A, el primero del Capítulo, describe el

    primer delito ambiental: “Quien, fuera de los casos permitidos por la ley,

    produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use

    desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares

    que por sus características constituyan peligro para la salud humana o

    degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión

    de dos a cuatro años.”39

    Como podemos observar, esta norma sanciona conductas que se refieren

    al manejo de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u otras

    similares, los delitos ambientales son infracciones que atentan contra la

    seguridad pública, por tal motivo es importante señalar que uno de los

    deberes que tiene el Estado, es el de garantizar la tutela y la protección

    de la naturaleza, de esa manera se permitirá preservar sus derechos y

    guardar coherencia con el mandato constitucional y con el régimen de

    derechos y de justicia que consagra el principio del “buen vivir” y el del

    respeto a la “Pacha Mama”.

    4.3.8 Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del

    Ambiente

    “Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del

    2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de

    39 Código Penal- Capítulo y sus arts. 437-A al 427-K agregados por L. 99-49 Registro Oficial.2 del

    25 de enero 2000

  • 48

    2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el

    Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del

    cual se encuentran las disposiciones siguientes constituye un texto amplio

    en lo que se refiere a la Ley de Gestión Ambiental, abarca 9 libros, para lo

    cual me voy a enfocar en el libro VI ANEXO 1, 4.2.1.10. Donde prohíbe

    descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos)

    fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

    alcantarillado y sistema de aguas lluvias y en el libro VI ANEXO 1; indica:

    4.1.3.4. La entidad Ambiental de control podrá proceder a la ejecución de

    las siguientes actividades mínimas: En el nivel de alarma “Suspender

    cualquier quema a cielo abierto.”40

    Una vez detallados los elementos tipificados en el Texto Unificado de la

    Legislación Secundaria, Medio Ambiente TULSMA, puedo decir que en

    libro VI es uno de los más importantes, ya que cuenta con herramienta

    fundamental para controlar los impactos ambientales, y a su vez permite

    prevenir la contaminación de los mismos, sin embargo debe existir un

    buen uso de insumos químicos, naturales, orgánicos, biodegradables y

    biológicos en todo proceso productivo, de acuerdo a la normativa

    establecida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

    Los productores florícolas y proveedores de servicios a estos, deben

    llevar un registro de los residuos generados indicando el volumen y sitio

    40 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA)

  • 49

    de disposición de los mismos, como respaldo para las inspecciones

    ambientales.

    4.3.9 Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las

    Plantaciones Dedicadas al Cultivo de Flores

    “Registro oficial 623, del 31 de enero del 1995. Este reglamento contienen

    normas específicas para regular el uso y aplicación de Plaguicidas en las

    plantaciones dedicadas al cultivo de flores, las cuales ayuden a proteger

    la salud de los trabajadores que laboran en estas plantaciones, los

    centros poblados y otras actividades agropecuarias y proteger el medio

    ambiente.”41

    Los residuos sólidos peligrosos son residuos que por su naturaleza son

    inherentemente peligrosos de manejar y/o disponer y pueden causar

    muerte, enfermedad; o que son peligrosos para la salud o el medio

    ambiente cuando son manejados en forma inapropiada.

    Entre los principales residuos sólidos peligrosos generados por las

    empresas florícolas se encuentran los envases vacíos de agroquímicos y

    el plástico de invernadero, los cuales al no contar con un manejo y

    disposición final adecuados, se han convertido en un grave problema

    poniendo en riesgo la salud y el medio ambiente.

    41 Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las Plantaciones Dedicadas al Cultivo de Flores, Registro Oficial 623, del 31 de enero de 1995

  • 50

    Es importante la conservación y preservación de los recursos naturales

    renovables, flora, fauna silvestre, paisajes, reliquias históricas y

    arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos, sociales,

    económicos y culturales, declarados como tal por la legislación vigente.

    Debe existir un buen uso de insumos químicos, naturales, orgánicos,

    biodegradables y biológicos en todo proceso productivo, de acuerdo a la

    normativa establecida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad

    Agropecuaria.

    Los productores florícolas y proveedores de servicios a estos, deben

    llevar un registro de los residuos generados indicando el volumen y sitio

    de disposición de los mismos, como respaldo para las inspecciones

    ambientales.

    4.4 DERECHO COMPARADO

    Antes de entrar al análisis del derecho a vivir en un medio ambiente libre

    de contaminación y cómo este se encuentra protegido por la Constitución,

    es importante conocer en este trabajo de investigación, las referencias

    tomadas de las legislaciones de otros países, con la finalidad de

    determinar la forma en que aquellos ordenamientos se han regulado lo

    concerniente a la contaminación ambiental.

  • 51

    4.4.1 Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica

    “El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de

    acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o

    jurídicas que la realicen. Además la violación de las normativas de

    protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente

    establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes

    medidas protectoras y sanciones, así lo determina en los artículos 98 y

    99.

    En lo que respecta a las Sanciones administrativas se refiere a la

    Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.

    Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez

    comprobados. Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la

    evaluación de impacto ambiental. Restricciones, parciales o totales, u

    orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

    Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que

    provocan la denuncia. Cancelación parcial, total, permanente o temporal,

    de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la

    denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo. Imposición de

    obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la

    diversidad biológica. Modificación o demolición de construcciones u obras

    que dañen el ambiente. Alternativas de compensación de la sanción,

  • 52

    como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además,

    trabajar en obras comunales en el área del ambiente.”42

    Como se puede observar en la Ley Orgánica de Medio Ambiente de Costa

    Rica existen sanciones a particulares o funcionarios públicos, por

    acciones u omisiones violatorias de las normas de esa ley, de otras

    disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica,

    mientras que en nuestro país en la Codificación de la Ley de Gestión

    Ambiental carece de sanciones a las empresas florícolas que contaminan

    el medio ambiente por la inadecuada eliminación de los desechos tóxicos.

    De esta manera la Legislación de Costa Rica en relación a la protección

    del medio ambiente están cumpliendo de alguna manera no así en

    nuestra Legislación.

    4.4.2 Ley República de Colombia

    “El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas

    Regionales de la República de Colombia impondrán al infractor de las

    normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de

    recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la

    gravedad de la infracción, sanciones diarias hasta por una suma

    equivalente a 300 salarios mínimos mensuales; Suspensión del registro o

    de la licencia, permiso o autorización; cierre temporal o definitivo del

    42 Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica 1995

  • 53

    establecimiento, demolición de obra a costa del infractor, determinado en

    el Art. 85. El pago de la multa no le exime al infractor de la ejecución de

    las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad

    responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente

    y los recursos naturales renovables afectados; sin perjuicio del ejercicio

    de las acciones civiles y penales a que haya lugar determinado en el

    Parágrafo 1 y 2.”43

    En la Ley de Gestión Ambiental Ecuatoriana, se pueden encontrar todas

    las normas relacionadas con el medio ambiente, sin embargo no existe un

    articulado especificando la sanción a las empresas florícolas por la

    contaminación ambiental, por tal motivo y por la cantidad de infracciones y

    delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio

    ambiente, es importante insertar dentro de la normativa ambiental

    sanciones por la inadecuada eliminación y utilización de los plaguicidas y

    productos tóxicos.

    4.4.3 Ley de medio ambiente de el Salvador

    “El Ministerio, condenará al infractor al momento de pronunciarse la

    resolución definitiva, a la reparación de los daños causados al medio

    ambiente y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a las

    indemnizaciones a que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los

    43 LEY 99 DE 1993 (diciembre 22) República de Colombia

  • 54

    recursos naturales o deterioro del medio ambiente, así como a las

    medidas compensatorias indispensables para restaurar los ecosistemas

    dañados.”44

    La Ley de Gestión Ambiental establece los principios y directrices de

    política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles

    de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental

    y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia,

    pero lamentablemente no se da cumplimiento por partes de las

    Autoridades Ambientales competentes.

    4.4.4 Código Penal de Guatemala

    En la legislación penal de Guatemala se ha establecido la siguiente

    disposición que tienen la finalidad a los responsables de la emanación

    toxica y contaminación del ambiente, tomando como referente el Art. 347-

    B, que dice lo siguiente:

    “Artículo, 347-B.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres

    mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o

    Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial o industrial

    que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o

    industrial, la contaminación del aire, el suelo, o las aguas, mediante

    emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o

    44 Ley de medio ambiente de el Salvador Decreto Legislativo No. 233 de Mayo 4 de 1998

  • 55

    desechando productos que puedan perjudicar a la salud de las personas,

    a los animales, bosques o plantaciones.”45

    Como podemos observar en la legislación penal guatemalteca, se

    sanciona con prisión de uno a dos años y multa de hasta cinco mil

    quetzales, a la persona que contaminare mediante ruidos excesivos.

    Es decir que existe en la legislación de Guatemala normas específicas

    destinadas a sancionar a quien a través de la generación de ruidos

    excesivos provoque contaminación ambiental, situación que

    lamentablemente no consta en el Código Penal ecuatoriano, que como

    veremos más adelante considera a la contaminación por ruido apenas

    como una contravención, siendo el régimen punitivo demasiado leve que

    la caracteriza, una de las causas para que este agente contaminante sea

    uno de los que mayor incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana. La

    legislación de Guatemala es una muestra de que la contaminación por

    ruido si debe ser sancionada de manera drástica como un delito en contra

    del medio ambiente.

    Como se puede observar en el del Código Penal de Guatemala se

    sanciona con prisión de dos a diez años, mientras que en el Ecuador en

    el Art. 438- B establecen sanciones con una pena de uno a tres años, de

    45 http//www.oas.org/dil/esp/ Código_Penal_Guatemala pdf

  • 56

    esta forma se evidencia que en nuestro país existe un poco interés por

    hacer más severas las penas con las que se castiga los delitos contra el

    ambiente, y esta es una de las causas porque las conductas que

    configuran este tipo de ilícitos s