CARRERA DE DERECHOdspace.unl.edu.ec:9001/jspui/bitstream/123456789/7349/1...III AUTORÍA Yo, Jimny...
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
“LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE
LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE
CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS
FLORÍCOLAS”
AUTOR:
Jimny Robert Alvear Hermosa
DIRECTOR DE TESIS:
Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos
LOJA-ECUADOR
2014
TESIS PREVIA A LA
OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADO
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II
CERTIFICACIÓN
Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos
DOCENTE-TUTOR
Luego de haber revisado el trabajo de investigación, que ha realizado
el estudiante: Jimny Robert Alvear Hermosa, sobre el tema “LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE LOS
PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE CONTROL
AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS FLORÍCOLAS”, y se
considera que cumple con los requisitos correspondientes, autorizo
su presentación.
Loja, mayo 2014
Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos
DIRECTOR DE TESIS
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III
AUTORÍA
Yo, Jimny Robert Alvear Hermosa declaro ser autor del presente trabajo
de tesis y eximo expresamente a la Universidad Nacional de Loja y a sus
representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales, por el
contenido de la misma.
Adicionalmente acepto y autorizo a la Universidad Nacional de Loja, la
publicación de mi tesis en el repositorio Institucional-biblioteca Virtual.
AUTOR: Jimny Robert Alvear Hermosa
FIRMA. ……………………………..
CÉDULA: 1709993941
FECHA: Loja, mayo de 2014
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IV
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL AUTOR, PARA LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.
Yo Jimny Robert Alvear Hermosa, declaro ser autor (a) de la Tesis
titulada: “LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO DE
LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE
CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS EMPRESAS
FLORÍCOLAS”. Como requisito para optar al Grado de: ABOGADO
autorizo al Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja para
que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de
la Universidad, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente
manera en el Repositorio Digital Institucional:
Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad. La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o copia de la Tesis que realice un tercero. Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, 08 de mayo de 2014, firma el autor. FIRMA:………………………….. AUTOR: Jimny Robert Alvear Hermosa CÉDULA: 1709993941 DIRECCIÓN: Quito- Tabacundo CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONO: CELULAR: 0994831827
DATOS COMPLEMENTARIOS
DIRECTOR DE TESIS: Dr. Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos
TRIBUNAL DE GRADO:
Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso Mg. Sc. (PRESIDENTE)
Dr. Igor Eduardo Vivanco Muller Mg. Sc. (VOCAL) Ab. PhD Galo Stalin Blacio Aguirre ( VOCAL)
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V
DEDICATORIA
A lo largo de mi carrera he recibido apoyo de varias personas, a
quienes agradecemos de todo corazón.
Principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber
llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional;
Gratitud especial a mi madre Blanca Hermosa, quien dio todo de sí, para
que la meta trazada hasta esta etapa de mi preparación académica, tenga
una feliz realización;
A mí querida y amada esposa, Katia Olmedo; compañera y amiga, por su
paciencia, su amor, y comprensión en todo momento, a mis hijos:
Yomara, Jordan y Ronny; por compartir el tiempo y la vivencia con
verdadero altruismo, a mis suegros: Galito y Marujita, quienes siempre
han estado ahí, ayudándome y apoyándome en todo momento, a ellos mí
respeto y cariño.
Jimny Robert Alvear Hermosa
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VI
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de mi profundo reconocimiento a la Universidad Nacional
de Loja, de la Modalidad de Estudios a Distancia, Sede Loja, a la Carrera
de Derecho, y sus docentes, en especial mención a mi Tutor y Amigo Dr.
Mg. Mario Enrique Sánchez Armijos, Director de Tesis, correcto personaje
y ejemplar maestro;
Gratitud a las Autoridades de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos
Naturales del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo; Autoridades de
la Dirección de Gestión de Desarrollo Ambiental del GAD. Municipal del
Cantón Cayambe y al Ministerio del Medio Ambiente del Cantón
Cayambe;
A los ciudadanos y Abogados en libre Ejercicios Profesional de los
Cantones Pedro Moncayo y Cayambe, quienes aportaron en la realización
de las encuestas y entrevistas;
A todos cuanto colaboraron para la culminación exitosa de este trabajo de
investigación.
Jimny Robert Alvear Hermosa
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VII
TABLA DE CONTENIDO PORTADA
CERTIFICACIÓN
AUTORIA
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
1. TÍTULO
2. RESUMEN
ABSTRACT
3. INTRODUCCIÓN
4. REVISIÓN DE LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
4.1.1. Medio ambiente
4.1.2. Ecosistema
4.1.3. Contaminación
4.1.4. Biósfera
4.1.5. Cambio de clima
4.1.6. Erosión del suelo
4.1.7. Contaminación Ambiental
4.1.8. Destrucción de la Capa de Ozono
4.1.9. Plaguicida
4.1.10 Contaminación del aire
4.1.11 Contaminación del suelo
4.1.12 Contaminación del agua
4.1.13 Productos tóxicos
4.1.14 Contaminación por Residuos sólidos
4.2. MARCO DOCTRINARIO
4.2.1. Historia del medio ambiente
4.2.2. Día mundial del ambiente
4.2.3. Proteger la vida de los individuos
4.2.4. El derecho a una vida productiva
4.2.5. La protección del medio ambiente
http://www.monografias.com/trabajos11/mundi/mundi.shtml
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VIII
4.2.6. La vida en generaciones
4.2.7. Protección del ecosistema
4.2.8. Quien contamina paga
4.2.9. La responsabilidad por daños al ambiente
4.2.10. Diversidad biológica
4.2.11. El Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
4.2.12. Cuidar y proteger el medio ambiente
4.2.13. Los Plaguicidas
4.2.14. La contaminación ambiental por Residuos peligroso
4.2.15. El Derecho Ambiental
4.2.16. El Delito Ambiental
4.2.17. Sector Florícola Ecuatoriano
4.3. MARCO JURÍDICO
4.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Convenios internacionales
Convenio de Rotterdam
Convenio de Estocolmo
Convenio de Basilea
4.3.2. Codificación a la Ley de Gestión Ambiental
4.3.3. Codificación a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
4.3.4. Codificación a la Ley de Aguas
4.3.5. Ley Orgánica de Salud
4.3.6. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
4.3.7. Código Penal Ecuatoriano
4.3.8. Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
4.3.9. Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores
4.4. DERECHO COMPARADO
4.4.1. Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica
4.4.2. Ley 99 República de Colombia
4.4.3. Ley de medio ambiente de el Salvador
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IX
4.4.4. Código Penal de Guatemala
4.4.5. Semejanzas entre legislaciones ambientales ecuatorianas con otros países
5. MATERIALES Y MÉTODOS
5.1. Materiales
5.2. Métodos
5.3. Procedimientos
5.4. Técnicas
6. RESULTADOS
6.1. Resultados de las Encuestas
6.2. Resultados de las Entrevistas
7. DISCUSIÓN
7.1. Verificación de Objetivos
7.2. Fundamentación Jurídica de la Reforma Legal
8. CONCLUSIONES
9. RECOMENDACIONES
9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA
10. BIBLIOGRAFÍA
11. ANEXOS
ÍNDICE
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1
1. TÍTULO
“LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL IRRESPETO
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LAS
LEYES DE CONTROL AMBIENTAL, POR PARTE DE LAS
EMPRESAS FLORÍCOLAS.”
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2
2. RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador vigente, reconoce el derecho
de todos los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano, libre de
contaminación y ecológicamente equilibrado, sin embargo dada la
irracionalidad con la que actuamos en muchos casos los seres humanos,
constantemente se están cometiendo conductas ilícitas e infracciones en
contra del medio ambiente.
El presente trabajo trata sobre la contaminación ambiental por el irrespeto
de los procedimientos contemplados en las leyes de control ambiental, por
parte de las empresas florícolas, tuvo como objetivo general realizar un
estudio Doctrinario y Jurídico donde se determine el incumplimiento de las
normas del impacto ambiental y el buen vivir en lo que manda la
Constitución de la República del Ecuador y demás leyes Ambientales.
Para la presente investigación se ha tomado como casos de estudio la
zona de los Valles Interandinos del Ecuador, principalmente en la
Provincia de Pichincha. En el año de 1983 inició la producción de flores.
El Ecuador cuenta con aproximadamente 1030 empresas florícolas, de las
cuales 738 se encuentra en la Provincia de Pichincha. El Cantón Pedro
Moncayo (Tabacundo) ocupa el primer lugar con aproximadamente 220
empresas, el Cantón Cayambe (Cangagua, Otón, Olmedo); en segundo
lugar, con alrededor de 200 empresas, estas se dedican al cultivo de
distintas variedades con 3.615,07 hectáreas cultivadas, específicamente
en la producción de rosas, flores que son exportadas a los países del
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3
primer mundo como son: Estados Unidos, Holanda, Rusia, Italia y
Alemania.
El Ecuador empezó a sufrir un cambio drástico de sus paisajes
cubriéndose de invernaderos de flores, asentados en tierras que antes se
utilizaban para la crianza de ganado y la producción de leche. Estas eran
tierras fértiles en donde las comunidades sembraban los productos
agrícolas que servían para su autoconsumo y para cubrir la demanda de
la población local.
Los efectos en la salud de los trabajadores están relacionados
directamente por la exposición, uso y manejo de los plaguicidas en las
plantaciones florícolas. Estos productos químicos ingresan al cuerpo
humano por vía oral e inhalación respiratoria de vapores, rocío, polvo o
gases, por contacto dérmico y por ingestión de alimentos que contienen
residuos tóxicos.
El Ministerio de Ambiente (MAE) tiene la responsabilidad de implementar
políticas de gestión para un mejor manejo de sustancias químicas; así
como del seguimiento y evaluación de manejos, planes nacionales e
institucionales, a fin de cumplir con los convenios y acuerdos suscritos a
nivel internacional. Entre éstos se destacan el Convenio de Basilea, en
relación a la protección de la salud humana y el medio ambiente contra
los efectos adversos derivados de la generación, gestión, y la eliminación
de los desechos peligrosos; el Convenio de Estocolmo, para garantizar la
eliminación segura y la disminución de la producción y uso de
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4
contaminantes orgánicos persistentes; y el Convenio de Rotterdam, en
relación a la protección ante los efectos de plaguicidas y otras sustancias
tóxicas.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene la misión de atender las ramas
de sanidad, asistencia social y otras que se relacionan con la salud en
general. Ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con el fin de
garantizar el derecho de los ciudadanos ecuatorianos, por medio de la
promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la
salud ambiental y del acceso permanente a los servicios de salud.
La Ley Orgánica de Salud establece la responsabilidad del MSP en la
concesión del Registro Sanitario o el Certificado de Homologación del
Registro Sanitario, para alimentos procesados, productos naturales
procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas
de uso doméstico, industrial o agrícola.
La producción florícola, en las condiciones actuales, es socialmente
injusta y ecológicamente destructiva. Estas deben cumplir con la
Constitucional, Leyes, Normas y Reglamentos Ambientales.
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5
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador in effect, recognizes the right
of all Ecuadorians to live in a healthy environment, free of pollution and
ecologically balanced, however given the irrationality with which we
operate in many cases humans are constantly being unlawful conduct or
committing offenses against the environment.
This paper deals with the environmental pollution by the disrespect of the
procedures under the laws of environmental control by the flower
companies, had as its overall objective to make a Doctrinal study and
Legal where the non-compliance of the environmental impact is
determined and good living as mandated by the Constitution of the
Republic of Ecuador and other Environmental laws.
For this investigation is taken as case study area of the inter-Andean
valleys of Ecuador, mainly in the province of Pichincha. In 1983 he started
producing flowers. Ecuador currently has approximately 1030 flower
companies, 738 of which are in the province of Pichincha. The Canton
Pedro Moncayo (Tabacundo) ranks first with about 294 companies, the
Canton Cayambe (Pifo, Czech and Czech), second, with around 270
companies, these are devoted to the cultivation of different varieties with
3615.07 hectares grown specifically for the production of roses, flowers
are exported to first world countries such as: USA, Holland, Russia, Italy
and Germany.
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6
The Ecuador began to undergo a drastic change in the landscape of
greenhouses covering flowers, settled on land previously used for cattle
breeding and milk production. These were fertile lands where communities
planted agricultural products that were used for their own consumption and
to meet the demand of the local population.
The health effects of workers are directly related exposure, use and
management of pesticides in flower plantations. These chemicals enter the
human body by mouth and respiratory inhalation of vapor, mist, dust or
fumes, dermal contact and ingestion of food containing toxic waste.
The Ministry of Environment (MAE) is responsible for implementing
management policies for better management of chemicals, as well as
monitoring and evaluation of policies, national and institutional
arrangements in order to comply with the covenants and international
agreements. Among these include the Basel Convention, in relation to the
protection of human health and the environment against adverse effects
resulting from the generation, management, transboundary movements
and disposal of hazardous wastes, the Stockholm Convention, to ensure
safe disposal and decreased production and use of persistent organic
pollutants, and the Rotterdam Convention, relating to protection from the
effects of pesticides and other toxic substances.
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7
The Ministry of Health (MOH) has the mission to serve the branches of
health, welfare and other issues related to health in general. Provides
leadership for the National Health System, in order to guarantee the right
of Ecuadorian citizens, through the promotion and protection of health,
food security, environmental health and permanent access to health
services.
The Health Law establishes the responsibility of the MSP in granting the
Health Registration or Approval Certificate of Health Registry for
processed foods, processed natural products, cosmetics, hygiene
products and perfumes, and pesticides for domestic, industrial or
agricultural use.
The flower production under present conditions, it is socially unjust and
environmentally destructive. These must comply with the Constitution,
Laws, Standards and Environmental Regulations.
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8
3. INTRODUCCIÓN
Desde el primer cultivo de flores en el Ecuador, específicamente en la
Provincia de Pichincha, han transcurrido dos décadas, en las cuales, las
empresas florícolas han crecido en forma acelerada y con ello han
aumentado los impactos socio ambientales; más aún al no existir un
marco legal que las obligue a cumplir con los requisitos mínimos de
control ambiental.
El principal problema que actualmente está atravesando el Ecuador, es la
contaminación que ocasionan las empresas florícolas al ambiente, las que
no están proporcionando un manejo y disposición final adecuados a los
residuos que se generan en esta actividad, principalmente a los residuos
sólidos como los envases vacíos de agroquímicos y los plásticos de
invernaderos.
La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos a la naturaleza y
promueve una relación de respeto al ambiente, procurando que todas las
especies que le rodean vivan en armonía, ambiente sano y equilibrado.
El Gobierno Nacional y los órganos seccionales, están obligados a
considerar como uno de los ejes fundamentales de su acción, la
preservación del medio ambiente y la realización plena de los derechos
ciudadanos, a fin de desarrollar una cultura de conservación y respeto
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9
ambiental, a través de la difusión de información y la generación de
organización para el fomento y la preservación ecológica.
El presente trabajo investigativo, pretende determinar el vacío existente
en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental Ecuatoriana para
sancionar a las empresas florícolas por el uso de plaguicidas, quema a
cielo abierto de los desechos de rosas y plásticos de los invernaderos,
implementos y envases tóxicos, falta de Estudios de Impacto Ambiental y
los Planes de Manejo Florícola, con la finalidad de proteger el derecho a
vivir en un ambiente sano, proteger a todos los pueblos que se asientan
en el planeta y por ello, debe ser estrictamente respetado.
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4. REVISIÓN DE LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
Es necesario tener fundamentos para el abordaje de la temática
planteada y desarrollada en presente trabajo investigativo, como son:
Medio ambiente, Ecosistema, Contaminación del aire, Contaminación del
suelo, Contaminación Ambiental, Contaminación del agua, Cambio de
clima, Destrucción de la Capa de Ozono y Plaguicida.
4.1.1 Medio ambiente.
“Es todo lo que se encuentra en el exterior de un individuo que le puede
afectar de algún modo en su forma de vida.”1
Es importante que el hombre tome conciencia cada vez para evitar la
contaminación del ambiente y de esa manera se podrá salvar nuestro
planeta.
4.1.2 Ecosistema
“Es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos
vivos (abióticos: El suelo, el Sol, el calor, las lluvias) y el medio físico
1 Manual Escolar Múltimaterias, Ciencias Naturales, Educación Básica 6to. Año, Maya Ediciones
C. Ltda. Juan González e Ignacio San María 2004.
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donde se relacionan (bióticos: Los vegetales, los animales, los hongos y
bacterias, los seres humanos).”2
Los ecosistemas son sensibles a cualquier alteración, especialmente a la
intervención humana por tal motivo es necesario que las empresas
florícolas eviten eliminar los residuos tóxicos indiscriminadamente, sin los
cuidados necesario.
4.1.3 Contaminación
“Se define así la introducción de cualquier tipo de sustancia, materia o
influencia física (ruido, luz, radiación) en un medio, bien aumentando los
niveles normales o introduciéndolos donde no existían.
El aire es importante para la respiración de los seres vivos, por tal motivo
las empresa florícolas deben contar con un plan de manejos de los
plaguicidas de alta peligrosidad, con la finalidad de que evitar su
contaminación y eliminación hacia el aire.
4.1.4 Biosfera
Está constituida por todos los organismos vivos del planeta y sus
interacciones con el medio físico global, como una unidad, para mantener
un sistema estable. Es decir, está formada por océanos, lagos y ríos, la
2http://www.google.com.ec/?gws_rd=cr#bav=on.2,or.r_qf.&fp=b014cccdfdb4cc6a&psj=1&q=eco
sistema
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tierra firme y la parte inferior de la atmósfera que, entre todos, hacen
posible el mantenimiento de la vida en el planeta.”3
La biosfera es la parte donde se desarrolla la vida, por tal motivo debemos
evitar la contaminación ambiental cuidándole con responsabilidad,
evitando la utilización de plaguicidas altamente tóxicos.
4.1.5 Cambio de clima.
“Los efectos de la contaminación crean presiones indirectas sobre
los ecosistemas. La lluvia ácida, la contaminación atmosférica, los
vertidos de aguas residuales, los residuos de plaguicidas y
fertilizantes4.
Creo que el ser humano va ha terminar con el mundo porque nadie
cuidamos el medio ambiente nadie se preocupa de evitar contaminación,
lo único que les importa es satisfacer sus necesidades y llevar una vida
cómoda, pesar de estar acabando con el planeta.
3
http://www.ecologistascambiandoamexico.org/biblioteca/introduccion%20al%20medio%20ambie
nte.pdf 4http://www.redescepalcala.org/inspector/DOCUMENTOS%20Y%20LIBROS/SOCIALES/EL%2
0CONCEPTO%20DE%20MEDIO%20AMBIENTE.pdf
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4.1.6 Erosión del suelo
“La erosión es la degradación y el transporte de suelo o roca que
producen distintos procesos en la superficie de la Tierra u otros
planetas.”5
El hombre muchas veces, está aportando a la contaminación con el
consumo de grandes sustancias que aportan a la elevación del grado de
contaminación del planeta y del mundo, es importante contribuir a la
prevención del medio ambiente que beneficiará no sólo a nosotros sino al
mundo entero.
4.1.7 Contaminación Ambiental.
“La presencia de sustancias nocivas y molestas en nuestro medio
ambiente: el suelo, el aire y el agua. Esas sustancias son eliminadas por
las actividades humanas, fundamentalmente la agrícola y la industrial. La
contaminación afecta a las plantas, los animales y las personas6.
El ser humano está constantemente utilizando gran cantidad de envases
químicos tóxicos en las empresas florícolas, así como también la
incineración a cielo abierto de los tallos de rosas, produciéndose la
contaminación ambiental.
5 http://www.google.com.ec/search?biw=1024&bih=430&noj=1&sclient=psy-
ab&q=Erosi%C3%B3n+del+suelo+&oq=Erosi%C3%B3n+del+suelo+&gs_l=serp.3...387697.399
892.1.400843.285.29.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c.1.25.serp..285.0.0.A9C5HuBZEZw 6 http://prezi.com/yc22klv-vyxr/contaminacion-ambiental/
http://www.monografias.com/trabajos11/mundi/mundi.shtml
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4.1.8 Destrucción de la Capa de Ozono
“El dióxido de carbono y el efecto invernadero están calentando el
planeta. La destrucción del ozono debido a las actividades humanas ha
llegado ya al punto en que los dañinos rayos solares, los ultravioletas B,
llegan, en grandes zonas de la superficie terrestre, a niveles capaces de
causar extensos daños a la vida.”7
Últimamente la tierra ha sufrido daños irreparables como la ruptura de la
capa de ozono lo que a muchas personas les ha causado cáncer a la piel,
el calentamiento global que ocasionan terribles catástrofes en el mundo
como lluvias torrenciales, tsunamis o simplemente el calor excesivo en las
grandes ciudades de nuestro país.
4.1.9 Plaguicida
“Se entiende por plaguicida a una serie de sustancias o mezclas que se y
utilizan para matar, reducir o repeler muchos tipos de plagas. En la
definición de plaga se incluyen insectos, hierbas, pájaros, mamíferos,
moluscos, peces, nematodos, o microbios que compiten con los humanos
para conseguir alimento, destruyen la propiedad, propagan enfermedades
o son vectores de estas, o causan molestias. Los plaguicidas no son
7 http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/ 2006-2009 Luis Aguilar
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necesariamente venenos, pero pueden ser tóxicos para los humanos u
otros animales”.8
Las empresas florícolas utilizan además de los plaguicidas una serie de
insumos e implementos como plásticos, envases tóxicos, los mismos que
luego de un tiempo son arrojados a las quebradas, ríos, terrenos baldíos
contaminando principalmente el agua, liquido vital que sirve de bebedero
de los animales y por ende contamina la cadena alimenticia.
4.1.10. Contaminación del aire
“Se considera que el aire se ha contaminado cuando hay en él sustancias
en estado gaseoso, líquido o sólido que causan efectos perjudiciales en el
desarrollo de todas las formas de vida.”9
El aire es importante para la respiración de los seres vivos, por tal motivo
las empresa florícolas deben contar con un plan de manejos de los
plaguicidas de alta peligrosidad, con la finalidad de que evitar su
contaminación y eliminación hacia el aire.
4.1.11. Contaminación del suelo
“En el suelo es donde crecen las plantas y vegetales consumidas por los
eslabones secundarios de la cadena o los animales herbívoros. Para que
8 http://www.who.int/occupational_health/publications/en/pwh1sp.pdf
9 Colección LNS, Ciencias Naturales I, Ciclo Básico EDIBOSCO, 1990 p. 13.
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los vegetales crezcan es importante que el suelo cuente con riego
frecuente (tanto natural como artificial). Además, el suelo no sólo es
importante para el ser humano en lo que respecta a la producción
alimenticia si no que también tiene que ver con la posibilidad de
establecer viviendas o construcciones más complejas. Para eso, el suelo
tiene que ser firme, estable y seguro.”10
El suelo es una superficie donde el ser humano puede cultivar y crecer
sus alimentos más básicos, en el caso de las empresas que se dedican al
cultivo de flores, el suelo necesita gran cantidad de insumos químicos
para la acelerada reactivación de la producción y esté en su etapa de
cosecha, es importante señalar que con el pasar de los años el suelo se
vuelve inerte, por tal motivo es necesario llamar la atención a los
empresarios florícolas, con la finalidad de evitar la utilización exagerada
de fertilizantes contaminantes y perjudiciales para los seres vivos.
4.1.12 Contaminación del agua
“Existe Contaminación del Agua cuando agentes extraños, sólidos,
líquidos o gaseosos se han mezclado con ella, cambiando sus
propiedades físicas o químicas; de forma que no se puede ser utilizada
apara efecto de salud de los hombres, animales y vegetales.”11
10 http://www.importancia.org/suelo.php#ixzz2rFEF8yDv 11 Colección LNS, Ciencias Naturales I, Ciclo Básico EDIBOSCO, 1990 p. 32
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El agua sirve para la vida de los seres vivos, sin embargo, este líquido
vital es acaparado sin ningún tipo de esfuerzo beneficiándose las
empresas florícolas, producto de esto, se han desatado conflictos entre
las comunidades, centros poblados y empresarios por la necesidad del
líquido vital. La Ley de Aguas trata de legitimar estas desigualdades
violando a los derechos colectivos de las comunidades campesinas e
indígenas del país.
4.1.13 Productos tóxicos
“En las últimas décadas la floricultura basada en el uso indiscriminado de
agroquímicos está siendo duramente cuestionada debido a sus efectos
negativos para el ambiente y la salud del productor, el uso prolongado de
agroquímicos en los campos de cultivo ha traído efectos como mayor
susceptibilidad a plagas y enfermedades, muerte de los micro organismos
benéficos y salinización en el suelo.”12
La mayoría de fincas florícolas con el propósito de obtener una
producción de alta calidad y rentabilidad, se han visto obligadas por el uso
de productos químicos condensados, los cuales tienen efectos tóxicos y
contaminantes.
4.1.14 Contaminación por Residuos Peligrosos
“Es todo residuo que por sus características tóxicas, explosivas,
infecciosas, radiactivas o reactivas, inflamables, corrosivas, volátiles
12 http://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/4761/1/UPS-CYT00086.pdf
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pueden causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental
hasta niveles que causen riesgo a la salud humana”.13
Las empresas florícolas cada vez vienen utilizando estos productos
peligrosos afectando la calidad de vida del mundo entero.
4.2 MARCO DOCTRINARIO
4.2.1 Historia del medio ambiente
“La especie Homo sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente
en la historia de la Tierra, pero ha sido capaz de modificar el medio
ambiente con sus actividades. Aunque, los humanos hicieron su aparición
en África, no tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus
peculiares capacidades mentales y físicas, lograron escapar a las
constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y alterar
el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.
Aunque los primeros humanos sin duda vivieron más o menos en armonía
con el medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la
vida salvaje comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola.
La capacidad de controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar
13 COLLAZOS H., DUQUE R. Residuos Sólidos. Quinta Edición. Editor Acodal. Colombia, 1998
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la vegetación natural, y la domesticación y pastoreo de animales
herbívoros llevó al sobre pastoreo y a la erosión del suelo.
El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación
natural para hacer afectado a las cosechas y la demanda de leña condujo
a la erosión de montañas y al agotamiento de bosques enteros.
Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su
tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente
local. No obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando
la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados.
El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la
Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y
explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva
de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución Industrial
cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del
planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua.
Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la
población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente
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20
está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste
y en su capacidad para sustentar la vida.”14
4.2.2 Día Mundial del Ambiente
“Desde 1973, el 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del
Ambiente que fue establecido por la Asamblea General de Naciones
Unidas, en su Resolución (XXVII) del 15 de diciembre de 1972 con la que
se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue
el Ambiente.
Ese mismo día, la Asamblea General de la ONU aprobó la creación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).”15
La Organización de Naciones Unidas, en el Día Mundial del Ambiente
sensibiliza a la opinión mundial en relación a temas ambientales,
intensificando la atención y la acción política y cuyos objetivos principales
son darle un contexto humano, motivando a las personas para que se
conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo;
promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de
actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, pues ésta
garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más
próspero y seguro.
14
http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-
venezuela.shtml#ixzz2nYb77Fgo 15 http://www.taringa.net/posts/ecologia/5698192/5-de-junio-dia-mundial-del-medio-
ambiente.html
-
21
4.2.3 Proteger la Vida de los Individuos
Con relación a la legislación ecuatoriana en materia ambiental, “el
tratadista Orlando Mores (1991), expresa, su principio es proteger la vida
de los individuos, sin concebir al medio ambiente como un bien autónomo
y tutélale. El derecho penal, en lo relativo a su codificación carecía de
normas que repriman específicamente las infracciones perpetradas contra
la naturaleza y sus elementos, por no haberse llegado a conceptuar el
delito ecológico.”16
El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales
incondicionales, por lo tanto una de las formas de garantizar este derecho
es la debida penalización para quienes intenten violentarlo, por lo tanto es
deber del Estado proteger la vida humana frente a cualquier agresión de
los individuos y sancionar severamente a todas las personas que atenten
contra este derecho.
4.2.4 El derecho a una vida productiva
“El jurista Tomas Fernández Rodríguez, en el artículo 45 de la
Constitución Española, expresa que la cláusula no implica la renuncia, ni
al crecimiento ni al desarrollo sustentable, que debe privilegiar los
aspectos cualitativos sobre los cuantitativos. El derecho a una vida
productiva, como expresa el principio primero de la Declaración de Río de
16 http://www.tecnologiaslimpias.cl/ecuador/docs/delito.pdf
-
22
1992, se relaciona con la calidad de vida a la que alude la Constitución
española.”17
Es importante señalar que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber
de conservarlo, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida,
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
4.2.5 La protección del medio ambiente
“Paulo Alfonso Leme Machado. Comentando el artículo 225 de la
Constitución brasileña y el principio primero de la Declaración de Río,
sobre la idea de que los seres humanos están en el centro de las
preocupaciones del desarrollo sustentable, la protección del medio
ambiente es una función que debe ser encaminada a la protección de la
existencia humana, pero no debe olvidarse que el hombre es producto de
la naturaleza que forma parte firme de ella y que de su existencia
depende la misma.”18
En nuestra Legislación Ecuatoriana establecen varios derechos y uno de
ellos es a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación, por tal motivo como ecuatorianos que somos, estamos
17 http://www.monografias.com/trabajos10/dera/dera.shtml 18 http://www.monografias.com/trabajos10/dera/dera.shtml
-
23
en la obligación de respetar y cumplir con las normas ambientales y en lo
posible evitar daños al ecosistema.
4.2.6 La vida en Generaciones
“El Dr. Daisaku Ikeda, en su obra: Escoge la vida, en la que expresa: que
una primera generación reclama los derechos civiles y políticos; la
segunda solicita los derechos económicos, sociales, culturales; y una
tercera generación adquiere importancia el derecho al desarrollo a un
medio ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el
legado común de la humanidad. Los derechos de primera y segunda
generación han asegurado al hombre su libertad ante el Estado, y la
posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante él. Pero los derechos
de tercera generación se distinguen de los anteriores en un punto
fundamental: por su naturaleza, es imposible asegurar verdaderamente
estos derechos si no se los trata dentro de un marco global y que
trascienda de las fronteras nacionales.”19
Los derechos de primera generación es decir los Civiles y Políticos están
destinados a la protección del ser humano individualmente, contra
cualquier agresión de algún órgano público, se caracterizan porque
imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y
pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
19 www.monografias.com/trabajos 14/deficitsuperavit.shtml.
http://www.monografias.com/trabajos%2014/deficitsuperavit.shtml
-
24
Los derechos de Segunda Generación, tienen como objetivo fundamental
garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la
cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de
los pueblos.
En lo que respecta a la tercera generación es importante indicar que el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se verá
reflejado en la vida misma, sin contaminación de las aguas y el aire, la
única alternativa que nos queda es adoptar una visión global y un enfoque
centrado en los intereses de la humanidad, exigiendo al hombre una
nueva forma de vida, un despertar y un compromiso de vivir en un
ambiente sano.
4.2.7 Protección del ecosistema
“DE LA CUESTA AGUADO.- Distingue al propio bien jurídico de los
elementos u objetos que lo integra el medio ambiente como: el agua, el
aire, una especie protegida pueden recibir atención del Derecho penal. El
equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente constituye a la
protección del ecosistema”.20
20
http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=41&tmpl=c
omponent&format=raw&Itemid=38
-
25
La protección del medio ambiente es una misión de las y los ecuatorianos,
esto con la finalidad de lograr una conservación y un manejo sustentable
de la biodiversidad y los recursos naturales, y así se evitarán sanciones
de acuerdo a lo que estipula en nuestro Código Penal.
4.2.8 Quien contamina paga
“El jurista dominicano, Dr. Cesar Vargas, manifiesta: el principio de Quien
contamina paga (GACETA JUDICIAL, 2008), es cuestionado, por su baja
efectividad y confusa interpretación. El principio plantea un incentivo a los
contaminadores, todo el que puede pagar, puede contaminar. En realidad
busca este principio es interiorizar los costos de contaminación y no tener
que pagar por la descontaminación.”21
Las personas naturales y jurídicas que realicen algún tipo de actividad
contaminante están obligadas a asumir los costos que implica dicha
contaminación.
4.2.9 La Responsabilidad por Daños al Ambiente
“El tratadista AQUILINO VÁSQUEZ GARCIA, en su libro La
Responsabilidad por Daños al Ambiente y Memorias del Segundo
Encuentro Internacional de Derecho Ambiental (Vázquez García, 2004),
establece ciertas características del daño ambiental: Es irreversible,
Acumulable, Difuso tanto por la forma de exteriorizarse, como por la forma
21 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf
-
26
en que se determina la relación causa efecto, Colectivo, puede
presentarse colectividad de autores, de victimas, o de ambos,
Consecuencia de los procesos tecnológicos.
Revisando el instrumento jurídico a los que cometan un daño ambiental,
existe el principio contemplado en el Reglamento a la Ley de Gestión
Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental, en
el que consta el que contamina paga”, y es cuando se dispone que el
contaminador tiene que cubrir los costos de restauración,
descontaminación y reposición del ambiente.
4.2.10 Diversidad Biológica
En la Enciclopedia Multimedia Microsoft Encarta 2007, se aprobó el
Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre el Cambio Climático. El
mismo que pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo
de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y
transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). El
principio que inspira el Tratado sobre la Diversidad Biológica, conforme a
la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho
Internacional, es que todos los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental
teniendo en cuenta que las actividades que se lleven a cabo bajo su
jurisdicción no deben afectar a otros Estados. En el Tratado, la
-
27
biodiversidad (número de especies presentes en los ecosistemas) se
define como sinónimo de riqueza.”22
Este convenio tiene como objetivo conservar la diversidad biológica,
utilizar de forma sostenible los componentes de dicha diversidad, es decir,
los recursos naturales vivos, y conseguir una participación justa y
equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
Los organismos que han habitado la tierra desde la aparición de la vida
hasta la actualidad han sido muy variados. Los seres vivos han ido
evolucionando continuamente, formándose nuevas especies a la vez que
otras ha ido extinguiéndose.
4.2.11 El Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
“El Dr. Efraín Pérez Camacho 1995), en su libro “Derecho Ambiental y de
los Recursos Naturales” hace el siguiente análisis: De acuerdo a la
definición del Código Civil, en el artículo 1, la Ley es la declaración de la
voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la
Constitución, manda, prohíbe, o permite.”23
De la definición contenida en el artículo 1 del Código Civil, en nuestra
legislación ambiental se ha incurrido muchas veces en la expedición de
normas legales que constituyen programas de trabajo o planes o
22 Enciclopedia Multimedia Microsoft Encarta 2007 23 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf
-
28
proyectos, sin contenido normativo que no tienen otro efecto que
elementales declaratorias que ni mandan, ni prohíben, ni permiten.
4.2.12 Cuidar y proteger el medio ambiente
“La reunión de Río de Janeiro dada del 3 al 14 de junio de 1992, fue de
tanta importancia como las otras declaraciones con el fin de rectificar el
apoyo y cuidado al medio ambiente, con el objetivo de crear una alianza
mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de
cooperación entre los estados, los sectores claves de la sociedad y las
personas.”24
El Ecuador es un país predominantemente agrícola; sin embargo, se han
desarrollado también actividades relacionadas con la industria y el
comercio lo que ha traído como consecuencia un evidente deterioro
ambiental, producto de las descargas sin tratamiento de efluentes
líquidos, emisiones a la atmósfera y desechos sólidos, muchos de ellos,
con productos químicos tóxicos.
4.2.13 Los Plaguicidas
“SEGUN LA FAO. Un plaguicida es cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga que
24 http://dspace.upacifico.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/371/1/19070.pdf
-
29
causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la
producción, elaboración, alimentación.”25
Las empresas florícolas asentadas en el Ecuador lamentablemente cada
día vienen utilizando gran cantidad de plaguicidas estos vectores están
afectando a la salud de los seres vivos y del medio ambiente.
4.2.14 La contaminación ambiental por Residuos peligroso
“Fernando Díaz Barriga, manifiesta: “La contaminación por residuos es la
más grave de todas: involucra mezclas de contaminantes, afecta a todos
los medios del ambiente, se encuentra en todo tipo de locaciones
geográficas y aquellas están expuestos los niños y los adultos, los
jóvenes y los ancianos”.26
La contaminación ambiental ocasionada por residuos, es la más grave de
todas las especies de contaminación que pueden afectar a todos los
elementos del ambiente, a la población universal, sin distingo de edad es
evidente y peligrosa.
4.2.15 El Derecho Ambiental
“El profesor Pedro Fernández Bitterlinch define el DERECHO
AMBIENTAL como: “Un conjunto de principios, leyes, normas y
25 http://www.prenatal.tv/lecturas/ecuador/PLAGUICIDAS%20alerta151.pdf 26 DIAZ BARRIGA, Fernando, Los Residuos Peligrosos para la Salud en México, Evaluación del
Riesgo para la Salud Pública, México D.F. 2001, Pág. 16
-
30
jurisprudencia que se regulan la conducta humana dentro del campo
ambiental.”27
Solo se puede hablar de Legislación Ambiental, cuando la normativa
resguarda la estabilidad funcional de los sistemas ambientales.
4.2.16 El Delito Ambiental
“Según el Dr. Orlando Amores Terán, el delito ambiental es un “delito
especial que consiste en la devastación de cualquier ecosistema terrestre
o acuático ya sea por tala, incendio, caza y recolección no autorizadas,
sobre pastoreo, monocultivo, utilización de pesticidas y afines,
contaminación, pesca y cultivo de especies bioacuáticas no
autorizadas.”28
Es importante recalcar que el delito ambiental como un delito especial se
configura cuando se comete cualquier conducta atentatoria contra el
entorno que integra el medio ambiente, y realizando actividades ilegales
como la contaminación y la quema indiscriminada a cielo abierto.
4.2.17 Sector Florícola Ecuatoriano
“El sector floricultor en los últimos años, se ha constituido en una
importante fuente de ingreso de divisas para el Ecuador gracias al éxito
27Animales y huellas .henkinOlsen, Edicion209.Pag.65 28 AMORES TERÁN, Orlando, Derecho Ecológico Ecuatoriano, Corporación Editora Nacional,
2001, pág. 136.
-
31
alcanzado en los mercados internacionales, producto de la generación de
flores naturales de alta calidad que lo perfilan como uno de los países
productores más cotizados del mundo.
Según cifras del Banco Central del Ecuador (BCE), las flores constituyen
el 18% de los productos agrícolas que exporta Ecuador y el 5% del total
de las exportaciones nacionales.”29
“En nuestro país se producen múltiples variedades de flores, como las
rosas con más de 400 variedades y más de 300 de otras flores,
convirtiéndonos en el país con el mayor número de hectáreas cultivadas y
que ofrece al mundo la gama más variada de colores”.
4.3 MARCO JURÍDICO
4.3.1 Constitución de la República del Ecuador
La realización de la nueva “Constitución de Montecristi, promulgada el 20
de Octubre del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente se puede
observar un avance significativo plasmado en el Art. 10, al ser reconocida
la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos, así como también
el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, denomina sumak kawsay.
29 Expo flores
-
32
En los numerales 5 y 7 del Art. 3 se mantienen como deberes primordiales
del Estado, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del
patrimonio natural del país.
Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan
sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en
conferencias y Convenios internacionales.
En su artículo 14, y en el numeral 27 del artículo 66, como un derecho
indispensable que nos asiste a todos los ecuatorianos. A esto hay que
sumarle la consagración de una serie de principios que prevén una nueva
forma de convivencia social y en armonía con la naturaleza.
Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y
ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los
derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la
conservación del patrimonio natural del país.”30
El Estado ecuatoriano tiene como un deber ineludible y primordial,
prioritario e irrenunciable, el de defender el patrimonio natural del país,
esto es los espacios ecológicos y las reservas naturales que existen en el
Ecuador; y además deberá proteger el medio ambiente, deber que se
traduce en la obligación de precautelar en todas la formas posibles el
30 Constitución de la República del Ecuador 2008
-
33
equilibrio del medio ambiente en el que habitamos los ecuatorianos, de
manera especial proporcionando y regulando un marco jurídico que brinde
seguridad a los ecuatorianos en el ámbito ambiental.
La preservación del ambiente, es de interés público, por lo que se
garantizará la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético con que cuenta el Ecuador, e incluso se
proclama la política estatal y social de recuperación de aquellos espacios
y recursos naturales que hayan sido degradados.
De acuerdo a nuestra Constitución ecuatoriana la reparación integral es
un derecho, este derecho tiene la finalidad de restaurar el daño
ocasionado por las personas naturales y jurídicas y tiene que ver con las
medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza.
El Estado a través de sus diferentes organismos para proteger el derecho
a vivir en un ambiente sano, éste no se cumple eficientemente en la
sociedad ecuatoriana, pues existen muchos insumos contaminantes que
alteran el ambiente afectando a la calidad de vida de todos los seres vivos
en general.
Como Ley Suprema de la República, establecen deberes, derechos y
obligaciones que debemos cumplir todos los ciudadanos., por tal motivo
-
34
debe existir sanciones por daño al ambiente, además la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Convenios Internacionales
Convenio de Rotterdam
“Representa un paso importante para garantizar la protección de la
población y el medio ambiente de los posibles peligros que entraña el
comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. La
Conferencia de Plenipotenciarios, se celebró en Rotterdam, Países Bajos,
fue implementado entre septiembre de 1998, entra en vigor el 24 de
febrero de 2004 y ratificado el 5 de mayo de 2004 y desde el 31 de
diciembre del 2010 ya son 140 estados firmantes de esta convenio y entre
ellos se encuentra Ecuador. “31
El objetivo del Convenio es evitar la aplicación de ciertos plaguicidas y
productos químicos, a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a posibles daños y de esa manera se facilitará el
intercambio de información acerca de sus características, estableciendo
un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y
exportación a nuestro País.
31 http://www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/Paginas/ConveniodeRotterdam.aspx
-
35
Convenio de Estocolmo
“El Convenio de Estocolmo, fue ratificado el 7 de junio de 2004 es un
instrumento internacional que tiene como objetivo principal la protección
del medio ambiente y la salud humana frente a los contaminantes
orgánicos persistentes. Estos contaminantes son un grupo de sustancias
químicas que persisten en el ambiente, y conllevan el riesgo de causar
efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.”32
En el Ecuador este convenio inició en septiembre de 2003, mediante la
elaboración de un proceso de elaboración de Plan Nacional, el cual
culmina y se consolida en el primer documento que recoge y acuerda, en
el marco de la política nacional ambiental, este plan permitió fortalecer la
capacidad nacional, con la finalidad de identificar y plantear soluciones los
problemas identificados, así como también iniciar procesos de
coordinación interinstitucional que involucraron a todos los sectores de la
sociedad. Este Plan Nacional fue enviado a la Secretaría del Convenio en
septiembre de 2006, reflejó la toma de decisiones, la creación de
capacidades, la planificación de trabajo y los compromisos asumidos por
las distintas instituciones.
El Ecuador con la nueva constitución aprobada en el 2008, inicia un
proceso de revisión y actualización del Plan Nacional, que consiste en
32
http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/cloaiza/PNA%20IMPRENTA%20FINAL.pdf
-
36
consolidar el compromiso de gestionar estos contaminantes de manera
adecuada, constituyéndose este documento en la Segunda Versión del
Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo del Ecuador.
Convenio de Basilea
“Con el fin de evaluar los resultados de la Décimo Primera Reunión de la
Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, 156 países se dieron
cita para estas importantes reuniones, entre el 28 de abril y 10 de mayo
del 2013, en Ginebra, Suiza.
El Ecuador participó con representantes del Ministerio de Ambiente
(MAE), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
Agrocalidad, tanto en las reuniones plenarias, como en el Grupo
Latinoamericano y del Caribe –GRULAC-, y en los Grupos de Contacto
que se establecieron para las negociaciones de los diferentes temas
sobre las tres convenciones de químicos y sus desechos.”33
Es importante resaltar que los compromisos técnicos, económicos y
políticos que los estados asumen a través de estos instrumentos
internacionales, cuyo objeto es desarrollar las guías técnicas sobre el
33
http://www.ambiente.gob.ec/ecuador-participa-en-las-conferencias-ordinarias-y-extraordinarias-
de-los-convenios-sobre-sustancias-quimicas-y-desechos/
-
37
manejo ambientalmente adecuado de los desechos relacionados con
estas sustancias por parte del Convenio de Basilea.
En esta reunión los Secretarios de Estado emitieron la Declaración
Ministerial de Ginebra, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente y la
salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el
manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos
peligrosos.
4.3.2 Codificación a la Ley de Gestión Ambiental
“Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004. Establece los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de
participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y
señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Por otro lado, en el artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de
Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial,
interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y
subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.
Sobre la Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental en el
artículo 19, se define que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
-
38
ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Sobre los instrumentos de aplicación de normas ambientales en el artículo
33 se establecen los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas
de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos,
régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto
ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud
humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de
productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo
reglamento.
Al revisar las normas pertinentes, en el artículo 40 de la Codificación a la
Ley de Gestión Ambiental ecuatoriano, he podido observar que carece de
sanciones a las empresas florícolas que contaminan en ambiente
producto del alto consumo de plaguicidas y demás insumos
contaminantes, esto constituye un grave vacío que afecta gravemente el
derecho constitucional de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente
sano.
En la ley antes indicada en sus artículos 41, 42 y 43, concede acción
pública para proteger los derechos ambientales de las personas, y señala
-
39
que toda persona puede denunciar la violación a las normas del medio
ambiente y podrá ser oída en los procesos penales para que se sancione
las conductas infractoras en contra de este derecho, por tanto es
conveniente que las conductas ilícitas relacionadas con la inadecuada
disposición de los desechos industriales sean tipificadas adecuadamente,
para que las personas adecuadas por ellas puedan acudir ante los jueces
y tribunales competentes a exigir la sanción que corresponda.”34
La Ley de Gestión Ambiental, en sus seis Títulos conoce sobre el
Ambiente y sus Principios dentro de la Gestión Ambiental, determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en materia medio ambiental que se sujeta a los
principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación,
reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales. Declara que el proceso de gestión ambiental se orientará
según los principios universales del desarrollo sustentable, contenidos en
la declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y
desarrollo. Los reglamentos, instructivos regulaciones y ordenanzas que
expiden las instituciones del estado en materia ambiental, deberán
observar los debidos procedimientos, según corresponda; establece
34 Codificación a la Ley de Gestión Ambiental ecuatoriana, Codificación 19, Registro Oficial
Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004
-
40
sistema descentralizado de gestión ambiental como un mecanismo de
coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de
recursos naturales.
Como he tratado dentro del presente trabajo, no hay mejor manera de
garantizar el cuidado del medio ambiente, sino es por medio de una
normativa jurídica ambiental que señale los límites permisibles, controle
las acciones que tengan repercusión en el medio ambiente, remediar los
daños causados, en lo posible, y sancionar a los responsables.
Uno de los puntos más importantes y para hacer cumplir esta ley, es
significativamente la importancia de promover la participación de todos los
ciudadanos para hacer valer el derecho y la defensa del medio ambiente,
denunciado a las actividades florícolas que de alguna manera generen
impactos ambientales.
4.3.3 Codificación a la Ley de Prevención y control de la
Contaminación Ambiental
“Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004. En la Codificación a la Ley de Prevención y Control
de la Contaminación Ambiental artículo 1.- indican las prohibición de
expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a
-
41
juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas
áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora,
la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir
una molestia; y el artículo 6 manifiesta: Queda prohibido descargar, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a
las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar
en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que
sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades
y artículo 10, indica: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de
contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la
salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.”35
Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los
recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que
determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o
sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida
humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de
particulares.
35 Codificación a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Registro Oficial
Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
-
42
Las sustancias tóxicas son productos químicos cuya fabricación,
procesado, distribución, uso y eliminación representan un riesgo
inasumible para la salud humana y el medio ambiente., una vez que se
filtran al suelo o al agua, pueden contaminar el suministro de líquido vital,
provocando enfermedades orgánicas en inclusive llegar a la muerte.
4.3.4 Codificación a la Ley de Aguas
“La Ley de Aguas se encuentra mediante Codificación 16, Registro Oficial
339 de 20 de Mayo del 2004, para lo cual, se declara de uso público todas
las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular, y
el usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará este líquido vital
con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación
y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su
ejercicio, estableciéndose prohibiciones de toda contaminación de las
aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la
fauna, también se aplicará políticas para permitir de esta disposiciones
por parte del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con
el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales y
reconociendo, concediéndose acción popular para denunciar los hechos
que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará
en la Defensoría del Pueblo, así lo determinados en los Arts. 3, 21, 22.
-
43
Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus Reglamentos, será
sancionado con una multa no menor a dos centavos de dólar de los
Estados Unidos de América, según la gravedad y circunstancias de la
infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio
ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado. Art. 79.
La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal del
uso de las aguas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el infractor deberá
retirar la obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las
defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición; en todo
caso, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Art. 80.”36
El contenido del derecho humano al agua se encuentra desarrollado en el
segundo capítulo del título primero sobre los derechos, de acuerdo a
nuestra Constitución. El mismo desarrolla los artículos “12, 14, 66 literal
2), 71, 85, 86, 281, 318, 334, 411 y 412 de la constitución. Estas
disposiciones articulan el contenido esencial del acceso permanente y
responsable al líquido vital, con el derecho humano al agua como
fundamental e irrenunciable y como condición que garantiza el buen vivir,
36 LEY DE AGUAS, CODIFICACION. Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.
-
44
la soberanía alimentaria y los derechos reconocidos en la constitución
tales como la salud, alimentación. Ambiente sano, vida digna, entre los
principales. De la misma manera estas disposiciones establecen la
vigencia de tres elementos constitutivos del derecho (disponibilidad,
calidad y accesibilidad), la existencia de una cantidad vital y tarifa mínima
y, la garantía de su exigibilidad.
El agua es el liquido vital para la vida de los seres vivos sin este no
existiría la vida, o desarrollo de la flora o de la fauna, por tal motivo
estamos en la obligación como ciudadanos ecuatorianos cuidar y proteger
este servicio.
Al momento, debo indicar que el proyecto de la nueva Ley Orgánica de
los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua se encuentra en
plena discusión en la Asamblea Nacional, ante lo cual es importante que
los Asambleístas están en la obligación de plantear reformas a los
articulados espacialmente en lo que tiene que ver con las sanciones, en
virtud de las actuales son irrisorios.
4.3.5 Ley Orgánica de Salud
“Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de
diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las
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45
personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación.
El Libro Segundo se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental
estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara
con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en
temas de salud humana.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin
el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo
responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los
municipios del país.”37
La Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre
las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir
la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado
contra la salud humana de los habitantes.
Esta norma legal establece como función y responsabilidad del Ministerio
de Salud, el regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la
salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las
condiciones del ambiente.
37 Ley Orgánica De Salud; Suplemento Registro Oficial No. 423, 22 de diciembre del 2006
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46
4.3.6 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización
Con la vigencia de la nueva Constitución Octubre de 2008, conforme el
Art. 264, se le establece competencias exclusivas a los gobiernos
municipales y que se agregarán otras que determina el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y
según el “Artículo 4.- literal d).- Son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados: La recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Artículo 54 literal
a) Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.”38
En el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establecen obligaciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de garantizar la recuperación y
conservación de la naturaleza, el de mantener un ambiente sostenible y
sustentable, para lo cual las entidades del Estados están en la obligación
de hacerlas cumplir, pero lamentablemente no existe acatamiento.
38 COOTAD. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010
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47
4.3.7 Código Penal Ecuatoriano
“El inciso primero del art. 437-A, el primero del Capítulo, describe el
primer delito ambiental: “Quien, fuera de los casos permitidos por la ley,
produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use
desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares
que por sus características constituyan peligro para la salud humana o
degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión
de dos a cuatro años.”39
Como podemos observar, esta norma sanciona conductas que se refieren
al manejo de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u otras
similares, los delitos ambientales son infracciones que atentan contra la
seguridad pública, por tal motivo es importante señalar que uno de los
deberes que tiene el Estado, es el de garantizar la tutela y la protección
de la naturaleza, de esa manera se permitirá preservar sus derechos y
guardar coherencia con el mandato constitucional y con el régimen de
derechos y de justicia que consagra el principio del “buen vivir” y el del
respeto a la “Pacha Mama”.
4.3.8 Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente
“Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del
2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de
39 Código Penal- Capítulo y sus arts. 437-A al 427-K agregados por L. 99-49 Registro Oficial.2 del
25 de enero 2000
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48
2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del
cual se encuentran las disposiciones siguientes constituye un texto amplio
en lo que se refiere a la Ley de Gestión Ambiental, abarca 9 libros, para lo
cual me voy a enfocar en el libro VI ANEXO 1, 4.2.1.10. Donde prohíbe
descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos)
fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias y en el libro VI ANEXO 1; indica:
4.1.3.4. La entidad Ambiental de control podrá proceder a la ejecución de
las siguientes actividades mínimas: En el nivel de alarma “Suspender
cualquier quema a cielo abierto.”40
Una vez detallados los elementos tipificados en el Texto Unificado de la
Legislación Secundaria, Medio Ambiente TULSMA, puedo decir que en
libro VI es uno de los más importantes, ya que cuenta con herramienta
fundamental para controlar los impactos ambientales, y a su vez permite
prevenir la contaminación de los mismos, sin embargo debe existir un
buen uso de insumos químicos, naturales, orgánicos, biodegradables y
biológicos en todo proceso productivo, de acuerdo a la normativa
establecida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
Los productores florícolas y proveedores de servicios a estos, deben
llevar un registro de los residuos generados indicando el volumen y sitio
40 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA)
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49
de disposición de los mismos, como respaldo para las inspecciones
ambientales.
4.3.9 Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las
Plantaciones Dedicadas al Cultivo de Flores
“Registro oficial 623, del 31 de enero del 1995. Este reglamento contienen
normas específicas para regular el uso y aplicación de Plaguicidas en las
plantaciones dedicadas al cultivo de flores, las cuales ayuden a proteger
la salud de los trabajadores que laboran en estas plantaciones, los
centros poblados y otras actividades agropecuarias y proteger el medio
ambiente.”41
Los residuos sólidos peligrosos son residuos que por su naturaleza son
inherentemente peligrosos de manejar y/o disponer y pueden causar
muerte, enfermedad; o que son peligrosos para la salud o el medio
ambiente cuando son manejados en forma inapropiada.
Entre los principales residuos sólidos peligrosos generados por las
empresas florícolas se encuentran los envases vacíos de agroquímicos y
el plástico de invernadero, los cuales al no contar con un manejo y
disposición final adecuados, se han convertido en un grave problema
poniendo en riesgo la salud y el medio ambiente.
41 Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las Plantaciones Dedicadas al Cultivo de Flores, Registro Oficial 623, del 31 de enero de 1995
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50
Es importante la conservación y preservación de los recursos naturales
renovables, flora, fauna silvestre, paisajes, reliquias históricas y
arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos, sociales,
económicos y culturales, declarados como tal por la legislación vigente.
Debe existir un buen uso de insumos químicos, naturales, orgánicos,
biodegradables y biológicos en todo proceso productivo, de acuerdo a la
normativa establecida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria.
Los productores florícolas y proveedores de servicios a estos, deben
llevar un registro de los residuos generados indicando el volumen y sitio
de disposición de los mismos, como respaldo para las inspecciones
ambientales.
4.4 DERECHO COMPARADO
Antes de entrar al análisis del derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación y cómo este se encuentra protegido por la Constitución,
es importante conocer en este trabajo de investigación, las referencias
tomadas de las legislaciones de otros países, con la finalidad de
determinar la forma en que aquellos ordenamientos se han regulado lo
concerniente a la contaminación ambiental.
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51
4.4.1 Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica
“El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de
acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o
jurídicas que la realicen. Además la violación de las normativas de
protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente
establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes
medidas protectoras y sanciones, así lo determina en los artículos 98 y
99.
En lo que respecta a las Sanciones administrativas se refiere a la
Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez
comprobados. Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la
evaluación de impacto ambiental. Restricciones, parciales o totales, u
orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que
provocan la denuncia. Cancelación parcial, total, permanente o temporal,
de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la
denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo. Imposición de
obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la
diversidad biológica. Modificación o demolición de construcciones u obras
que dañen el ambiente. Alternativas de compensación de la sanción,
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52
como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además,
trabajar en obras comunales en el área del ambiente.”42
Como se puede observar en la Ley Orgánica de Medio Ambiente de Costa
Rica existen sanciones a particulares o funcionarios públicos, por
acciones u omisiones violatorias de las normas de esa ley, de otras
disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica,
mientras que en nuestro país en la Codificación de la Ley de Gestión
Ambiental carece de sanciones a las empresas florícolas que contaminan
el medio ambiente por la inadecuada eliminación de los desechos tóxicos.
De esta manera la Legislación de Costa Rica en relación a la protección
del medio ambiente están cumpliendo de alguna manera no así en
nuestra Legislación.
4.4.2 Ley República de Colombia
“El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas
Regionales de la República de Colombia impondrán al infractor de las
normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de
recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la
gravedad de la infracción, sanciones diarias hasta por una suma
equivalente a 300 salarios mínimos mensuales; Suspensión del registro o
de la licencia, permiso o autorización; cierre temporal o definitivo del
42 Ley Orgánica de medio ambiente Costa Rica 1995
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establecimiento, demolición de obra a costa del infractor, determinado en
el Art. 85. El pago de la multa no le exime al infractor de la ejecución de
las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad
responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente
y los recursos naturales renovables afectados; sin perjuicio del ejercicio
de las acciones civiles y penales a que haya lugar determinado en el
Parágrafo 1 y 2.”43
En la Ley de Gestión Ambiental Ecuatoriana, se pueden encontrar todas
las normas relacionadas con el medio ambiente, sin embargo no existe un
articulado especificando la sanción a las empresas florícolas por la
contaminación ambiental, por tal motivo y por la cantidad de infracciones y
delitos de mayor escala que se producen y que atentan contra el medio
ambiente, es importante insertar dentro de la normativa ambiental
sanciones por la inadecuada eliminación y utilización de los plaguicidas y
productos tóxicos.
4.4.3 Ley de medio ambiente de el Salvador
“El Ministerio, condenará al infractor al momento de pronunciarse la
resolución definitiva, a la reparación de los daños causados al medio
ambiente y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a las
indemnizaciones a que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los
43 LEY 99 DE 1993 (diciembre 22) República de Colombia
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recursos naturales o deterioro del medio ambiente, así como a las
medidas compensatorias indispensables para restaurar los ecosistemas
dañados.”44
La Ley de Gestión Ambiental establece los principios y directrices de
política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles
de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental
y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia,
pero lamentablemente no se da cumplimiento por partes de las
Autoridades Ambientales competentes.
4.4.4 Código Penal de Guatemala
En la legislación penal de Guatemala se ha establecido la siguiente
disposición que tienen la finalidad a los responsables de la emanación
toxica y contaminación del ambiente, tomando como referente el Art. 347-
B, que dice lo siguiente:
“Artículo, 347-B.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres
mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o
Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial o industrial
que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o
industrial, la contaminación del aire, el suelo, o las aguas, mediante
emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o
44 Ley de medio ambiente de el Salvador Decreto Legislativo No. 233 de Mayo 4 de 1998
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desechando productos que puedan perjudicar a la salud de las personas,
a los animales, bosques o plantaciones.”45
Como podemos observar en la legislación penal guatemalteca, se
sanciona con prisión de uno a dos años y multa de hasta cinco mil
quetzales, a la persona que contaminare mediante ruidos excesivos.
Es decir que existe en la legislación de Guatemala normas específicas
destinadas a sancionar a quien a través de la generación de ruidos
excesivos provoque contaminación ambiental, situación que
lamentablemente no consta en el Código Penal ecuatoriano, que como
veremos más adelante considera a la contaminación por ruido apenas
como una contravención, siendo el régimen punitivo demasiado leve que
la caracteriza, una de las causas para que este agente contaminante sea
uno de los que mayor incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana. La
legislación de Guatemala es una muestra de que la contaminación por
ruido si debe ser sancionada de manera drástica como un delito en contra
del medio ambiente.
Como se puede observar en el del Código Penal de Guatemala se
sanciona con prisión de dos a diez años, mientras que en el Ecuador en
el Art. 438- B establecen sanciones con una pena de uno a tres años, de
45 http//www.oas.org/dil/esp/ Código_Penal_Guatemala pdf
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esta forma se evidencia que en nuestro país existe un poco interés por
hacer más severas las penas con las que se castiga los delitos contra el
ambiente, y esta es una de las causas porque las conductas que
configuran este tipo de ilícitos s