Carrera: Asignatura: Semestre: Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr....
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Carrera: Derecho y Ciencias Sociales
Asignatura: CriminologíaSemestre: SegundoProfesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti
Universidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
LEC
CIÓ
N X
XIV
El Sistema
Penal
Prisiones
La violencia en las Prisiones: Las prisiones se encuentran superpobladas Es imposible la readaptación del individuo Existe todo tipo de problemas relativas a la
violencia El hacimiento origina delitos dentro mismo Consumo de drogas Violaciones, ejecuciones Mezcla entre condenados y procesados
El problema Sexual en las Prisiones: Trastorno Internos: pérdida de vitalidad,
enfermedades nerviosas y síquicas Trastornos Externos: esterilidad, enfermedades
venéreas, prostáticas etc. Abstinencia con el sexo opuesto trae problemas:
deseo excesivo, habito de masturbación, homosexualidad, lesbianismo
Se ha permitido “supuesta sexualidad responsable” Mayor problema entre mujeres que hombres
Prisiones
Instituciones Penales
Preventivas
Represión Estatal en un Estado Republicano
Incumbe a los tres poderes del Estado Legislativo: encargado de elaborar leyes
adecuadas tanto en la legalidad de los delitos como de las penas
Judicial: En la adecuada individualización de las sanciones para los culpables y en la liberación o absolución de los inocentes
Administrativa (Ejecutivo): en un sistema penitenciario adecuado que permita la reinserción del individuo a la sociedad
Los Principios Penales de Subsidiariedad, Derecho Penal
Mínimo y de Última Ratio Derecho Penal Mínimo: Propone restringir la cantidad y calidad de los
tipos penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del imputado
Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas anteriormente
Se despenaliza conductas relativas exclusivamente a la moral como el adulterio, infidelidad etc.
Descriminaliza las deudas pecuniarias
Los Principios Penales de Subsidiariedad, Derecho Penal
Mínimo y de Última Ratio Derecho Penal de Última Ratio: El legislador escoge o recoge aquellas
conductas consideradas más disvaliosas y las conmina con una sanción penal.
Íntimamente ligado al principio de legalidad penal
El derecho penal es de ACTO o no de Autor Nuestro Código Penal recoge estos dos
principios fundamentales
El Derecho Penal
El Derecho Procesal Penal
En el Derecho Penal
1. La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena.
2. Derecho Penal para Menores.
3. La Libertad Condicional.
4. El Indulto.
1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena
Concepto: Así como el Estado tiene la potestad de hacer
cumplir su ley y su sanción o pena, en determinados casos puede suspender la ejecución de una condena.
Es una salida sancionatoria alternativa dentro de un proceso en general y de la ejecución penal en especial
Finalidad:
1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 44 CP
Finalidad y Características: La finalidad es la readaptación del individuo a una
vida sin delinquir Requiere una condena a una pena privativa de
libertad de HASTA DOS AÑOS Por la personalidad y conducta del autor se pueda
esperar que por medio de reglas de conductas y obligaciones resarza el daño social causado
Catalogo de Reglas de conducta Periodo de Prueba de 2 a 5 años Asesor de prueba
1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 45 CP
OBLIGACIONES: Reparar dentro de un plazo determinado
los daños causados Pagar una cantidad de dinero a una
entidad de beneficencia Efectuar prestaciones a la comunidad para
el bien común (Trabajo comunitario)
1- La Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena: Art. 46 CP
REGLAS DE CONDUCTA: Acatar instrucciones relativas a domicilio,
instrucción, trabajo Presentarse ante el Juzgado en la fecha
determinada No frecuentar a determinadas personas o lugares No poseer objetos u armas relativas a hechos
punibles Cumplir con deberes alimentarios Algunas otras con consentimiento del imputado
como tratamiento médico
1.2- La Prescidencia de la Pena
Motivos que Permiten su Implementación: Debe ser determinada por orden judicial Debido a afectación o menoscabo a la salud
del condenado (asaltante en silla de ruedas) por el hecho mismo o no
Senilidad Alguna otra causa que haga innecesaria
aquella
2-Derecho Penal para Menores Aspectos Penales y Procesales esenciales:
Se considera menor imputable a la persona de 14 a 18 años
Medidas socioeducativas y penas Las penas privativas de libertad máxima son de 4 años
para los delitos y 8 para los crímenes Existe un procedimiento especial establecido en el
Código Procesal Penal La declaración indagatoria se hace ante el Juez Es obligatorio el Estudio Socio ambiental del
adolescente y la división del juicio El juicio no es público
3-La Libertad Condicional
Se otorga la suspensión de la ejecución del resto de la condena cuando:
El Condenado haya cumplido las 2/3 partes de su condena
Espera que pueda cumplir el resto de la pena, aún sin compurgamiento sin cometer otros hechos punibles
El condenado lo consienta
4- El Indulto
También es el llamado PERDON PRESIDENCIAL
Es facultad del Presidente de la República, como Titular del Poder Ejecutivo
Es una causa de extinción de la pena Procede contra una sentencia firme y en
proceso de ejecución El condenado debió cumplir al menos la
mitad de la condena
El Derecho Procesal Penal
1. La Suspensión Condicional del Procedimiento.
2. El Resarcimiento a la Victima como Condición para prescindir la Persecución Penal
1- La Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 21 C.P.P.)
Es un instituto procesal de salida alternativa al proceso
Es la llamada “Probation” del derecho anglosajón
Requiere la existencia de un hecho punible leve o sea un delito
El imputado preste su consentimiento Admita los hechos que se le atribuyen Haya reparado el daño o firmado un acuerdo
con la víctima
1- La Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 22 C.P.P.)
Condiciones y reglas: El plazo de prueba es de 1 a 3 años Reglas: Vivir en un lugar determinado No frecuentar ciertos lugares o personas Abstenerse al consumo de drogas o abuso de
alcohol Concluir estudios primarios o secundarios Prestar trabajo social Prohibición de portar armas o conducir vehículos etc
2- El Resarcimiento a la Victima como Condición para Prescindir la
Persecución Penal Es el instituto procesal del Criterio de Oportunidad El Ministerio Público, con consentimiento del
Tribunal podrá prescindir la persecución penal: Por la insignificancia del hecho Reproche reducido No exista interés público en la persecución Las leyes permitan prescindir de la pena En estos casos es obligatoria el resarcimiento a la
víctima o por lo menos la demostración de voluntad