carol 3
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El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura
• se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
Se establece la Defensoría del Pueblo
• como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
• Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
•Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral
• la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura
Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y
administrativa.
NACIONALIDADCONSTITUCIÓN DE 1979 CONSTITUCION DE 1993
(Artículo 92)
ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPAÑA Y LOS
PAÍSES LATINO AMERICANOS.
"El peruano que adopta la nacionalidad de otro país
latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad
peruana."
"Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de
estos derechos."
(Artículo 94)
ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD.
"La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha
renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República,
declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior."
(Artículo 53)
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la
nacionalidad."
"La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia
expresa ante autoridad peruana."
REGIMEN ECONOMICO
Constitución 1979 Constitución de 1993
Tiene un esquema
keynesiano, en el cual se le
otorga al estado un papel
bastante activo, de un
dirigismo estatal muy
marcado.
Se encuentra dentro de la
concepción económica
neoliberal, de laissez faire
absoluto y con una
participación secundaria y
bastante tímida del estado.
EL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Constitución 1979 Constitución de 1993
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la
constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales;
y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un
análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues
Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término
sociológico.
Ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la
Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y
preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación
con el Art. 68 de la Constitución de 1993
Económico/ Sobre la formación de empresas estatales
Constitución 1979 Constitución de 1993
Art. 113. El Estado ejerce su actividad
empresarial con el fin de promover la
economía del país, prestar servicios públicos
y alcanzar los objetivos de desarrollo.
Art. 114. Por causa de interés social o
seguridad nacional, la ley puede reservar
para el Estado actividades productivas o de
servicios. Por iguales causas puede también
el Estado establecer reservas de dichas
actividades en favor de los peruanos.
Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de
propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de
alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional. La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal.
Económico/ Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera
Constitución 1979 Constitución de 1993Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las
limitaciones que la ley determina por razones de
interés social y del desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos
para alcanzar un orden económico internacional justo
Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones. La producción de
bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
DE LA PROPIEDAD
Constitución 1979 Constitución de 1993Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la
garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por
causa de necesidad y utilidad públicas o de interés
social, declarada conforme a ley, y previo el pago en
dinero de una indemnización que debe pagarse
necesariamente en dinero y en forma previa.
Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional,
establecer restricciones y prohibiciones especiales
para la adquisición, posesión, explotación y
transferencia de determinados bienes por su
naturaleza, condición o ubicación.
Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado
lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley.
A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor
de la propiedad que el Estado haya señalado en el
procedimiento expropiatorio.