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El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura

• se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).

Se establece la Defensoría del Pueblo

• como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

• Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

•Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral

• la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura

Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y

administrativa.

DIFERENCIAS

NACIONALIDADCONSTITUCIÓN DE 1979 CONSTITUCION DE 1993

(Artículo 92)

ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPAÑA Y LOS

PAÍSES LATINO AMERICANOS.

"El peruano que adopta la nacionalidad de otro país

latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad

peruana."

"Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de

estos derechos."

(Artículo 94)

ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD

PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD.

"La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha

renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República,

declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior."

(Artículo 53)

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la

nacionalidad."

"La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia

expresa ante autoridad peruana."

REGIMEN ECONOMICO

Constitución 1979 Constitución de 1993

Tiene un esquema

keynesiano, en el cual se le

otorga al estado un papel

bastante activo, de un

dirigismo estatal muy

marcado.

Se encuentra dentro de la

concepción económica

neoliberal, de laissez faire

absoluto y con una

participación secundaria y

bastante tímida del estado.

EL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Constitución 1979 Constitución de 1993

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la

constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales;

y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un

análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues

Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término

sociológico.

Ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la

Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y

preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación

con el Art. 68 de la Constitución de 1993

Económico/ Sobre la formación de empresas estatales

Constitución 1979 Constitución de 1993

Art. 113. El Estado ejerce su actividad

empresarial con el fin de promover la

economía del país, prestar servicios públicos

y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Art. 114. Por causa de interés social o

seguridad nacional, la ley puede reservar

para el Estado actividades productivas o de

servicios. Por iguales causas puede también

el Estado establecer reservas de dichas

actividades en favor de los peruanos.

 

Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo

económico. La economía nacional se sustenta

en la coexistencia de diversas formas de

propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado

puede realizar subsidiariamente actividad

empresarial, directa o indirecta, por razón de

alto interés público o de manifiesta

conveniencia nacional. La actividad

empresarial, pública o no pública, recibe el

mismo tratamiento legal.

Económico/ Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera

Constitución 1979 Constitución de 1993Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las

limitaciones que la ley determina por razones de

interés social y del desarrollo del país.

El Estado promueve la cooperación entre los pueblos

para alcanzar un orden económico internacional justo

 

Artículo 63°.  La inversión nacional y la extranjera se   

sujetan a las mismas condiciones. La producción de

bienes y servicios y el comercio exterior son libres.  Si

otro país o países adoptan medidas proteccionistas o

discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el

Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas

análogas.

El Estado y las demás personas de derecho público

pueden someter las controversias derivadas de

relación contractual a tribunales constituidos en virtud

de tratados en vigor.  Pueden también someterlas a

arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo

disponga la ley.

DE LA PROPIEDAD

Constitución 1979 Constitución de 1993Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la

garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por

causa de necesidad y utilidad públicas o de interés

social, declarada conforme a ley, y previo el pago en

dinero de una indemnización que debe pagarse

necesariamente en dinero y en forma previa.

Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional,

establecer restricciones y prohibiciones especiales

para la adquisición, posesión, explotación y

transferencia de determinados bienes por su

naturaleza, condición o ubicación.

Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado

lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y

dentro de los límites de ley.

A nadie puede privarse de su propiedad sino,

exclusivamente, por causa de seguridad nacional o

necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en

efectivo de indemnización justipreciada que incluya

compensación por el eventual perjuicio.

Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor

de la propiedad que el Estado haya señalado en el

procedimiento expropiatorio.