Carmelo PADRÓN DÍAZ,

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Carmelo PADRÓN DÍAZ, Catedrático de Universidad DE

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El Patrimonio Histórico. DE. Canarias. Carmelo PADRÓN DÍAZ,. Catedrático de Universidad. B.I.C. Teatro Pérez Galdós. Teatro Romano de Sagundo. - PowerPoint PPT Presentation

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Carmelo PADRÓN DÍAZ, Catedrático de Universidad

DE

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Canarias es mucho más conocida internacionalmente por sus valores

naturales que por sus valores culturales. Sin embargo, esta no es una tierra huérfana de valores históricos. Las

generaciones pasadas y presentes han dejado una huella cultural que necesita ser conocida y valorada como expresión de una identidad

diferenciada

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Las Administraciones públicas y los ciudadanos tenemos el deber de respetar y

preservar tanto los bienes con valores naturales como los bienes con valores

históricos, con independencia de que los mismos estén o no inventariados o

catalogados. Si, como dispone el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de

Patrimonio Histórico de Canarias (LPHc’99), “el patrimonio histórico de Canarias está

constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico”, es suficiente la presencia de ese interés histórico para que surja el deber de respectar, preservar y, en su

caso, reparar el daño que a esos bienes se hubiera podido causar.

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Canarias es depositaria de una magnífica arquitectura rural de

interés histórico que, sin embargo, está poco estudiada y peor

conservada. La importancia de nuestra arquitectura rural viene

dada no sólo por los valores estrictamente históricos, sino que además se configura como bienes

de interés arquitectónico, artístico, etnográfico, etc., La presencia de

valores históricos en la arquitectura rural justifica su protección, sin

necesidad de que previamente sea declarada Bien de Interés Cultural o

incluida en los correspondientes catálogos arquitectónicos

municipales

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Sin duda, la arquitectura rural además de sus valores

arquitectónicos tiene el interés añadido de contribuir a lo mejor de

nuestro paisaje antropizado. La componente paisajística de nuestra arquitectura rural es lo más visual.

Sin embargo, ello no debe traducirse en que la preservación de esa arquitectura se limite a un mero grado de protección ambiental. La puesta en valor económico de la

arquitectura rural no exige, per se, la flexibilización en el régimen

jurídico que posibilite las intervenciones de remodelación que se traduzca en un mero ejercicio de

cinismo arquitectónico

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Las Administraciones públicas deben asegurar el mantenimiento y conservación de la arquitectura popular, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, favoreciendo incluso intervenciones de conservación-rehabilitación que exija las necesidades de nuevos usos, pero impidiendo la pérdida de su

caracterización tipológica. Lo mejor y más representativo de nuestra arquitectura rural se debe declarar bien de interés cultural o incluir en los catálogos arquitectónicos municipales, para garantizar el uso y disfrute de las generaciones presentes de modo compatible con su preservación para las futuras generaciones. Para ello es necesario

documentar suficientemente, de forma gráfica y literaria, nuestra arquitectura rural,

publicitar sus valores y crear un estado de opinión favorable a su preservación como

exigencia de una cultura bien cimentada en sus tradiciones que modere el impacto de la globalización que parece dominar este inicio

del Siglo XXI.

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Ley 16/1985, 25 de junio

Ley 4/1999, 15 de marzo

Ley 11/2002, 21 de noviembre

STC

17/1

991

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Versus

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Bienes declarados BIC

AvanceBienes Incluidos en el

CAM

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El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos Artículo 47 de la LPHc’99

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Los Catálogos podrán formularse: Con carácter general, como documentos

integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.

Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación.

(artículo 39.2 TR-LOTENc’00)

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Régimen Jurídico: Artículo 39.3 y 4 TR-LOTENc’00)En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos,

ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés

Cultural.

Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean

objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las

declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales

Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos

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Las Administraciones públicas y los ciudadanos tenemos el deber de

respetar y preservar tanto los bienes con valores naturales como los bienes con

valores históricos, con independencia de que los

mismos estén o no inventariados o catalogados

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El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e

inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o

técnico (art.2 LPHc’99)

Es suficiente la presencia de el interés histórico para que surja el

deber de respectar, preservar y, en su caso, reparar el daño que a esos

bienes se hubiera podido causar

El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e

inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o

técnico (art.2 LPHc’99)

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HISTÓRICO123

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ARTÍSTICOARQUEOLÓGICOETNOGRÁFICOPALEONTOLÓGICOCIENTÍFICO

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URBANÍSTICOESTÉTICO

7 TÉCNICO

10 BOTÁNICO 11 SENSORIALES 12 … Etc.

El patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes (art.60).

El patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario (art.73.1)

El patrimonio paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura (art.72.1).

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Estructura de la LPHC’99Título Prel

Título ITítulo

IITítulo

III

5 Disposiciones adicionales

9 Disposiciones transitorias 3 Disposiciones finales

Título IVTítulo VTítulo VI

Disposiciones Generales (1-5)De la administración del PH (6-14)De la protección del patrimonio histórico de Canarias (15-58)De los patrimonio específicos (76-88)De los museos de Canarias (76-88)De las medidas de fomento (89-94)Del régimen sancionador (95-104)

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Estructura de la LPHE’85Título PrelTítulo I

Título III

8 Disposiciones adicionales

8 Disposiciones transitorias

Título IVTítulo VTítulo VI

Disposiciones Generales (1-8)De la declaración de interés cultural (9-13)

Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles (35-39)Del patrimonio arqueológico (40-45)Del patrimonio etnográfico (46-47)

Título II De bienes inmuebles (14-25)

De bienes muebles (26-34)

Título VIITítulo VIIITítulo IX

Del patrimonio documental... (48-66)De las medidas de fomento (67-74)De bienes muebles (75-79)

Disposición final Disposición derogatoria

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Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes

que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos,

etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la

cultura canaria(artículo 17.1)

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Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a

través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el

Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas,

según corresponda.(artículo 17.1)

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Artículo 18LPHc’99

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Manifestaciones de la cultura popular arraigadas o en peligro

de extinción, que contengan valores presentes en más de una

isla (artículo 17.1)

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Artículo 15.1 LPHE’85

Aquellos bienes inmuebles que constituyen

realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras de

escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social

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Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros

magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles

de nuestras ciudades.(Exposición Motivos de la LPHc’99)

¿ARQUITECTURA

URBANA?

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Artículo 18.1.a LPHc’99

Bienes que constituyen realizaciones

arquitectónicas o de ingeniería, u obras

singulares de escultura siempre que sobresalgan

por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico,

científico o social

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