Carlos V y la abolición de la esclavitud de los Indios. Causas, evolución y Circunstancias -...

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CARLOS V Y LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS. CAUSAS, EVOLUCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS* POR JESÚS MARÍA GARCÍA AÑOVEROS Instituto de Historia. CSIC El problema de la licitud de la esclavitud de los indios siempre estuvo gravando sobre la Coro- na de Castilla. A Carlos V le correspondió dar una solución definitiva al complicado y delicado asunto. Y lo hizo concienzudamente, pues se fundamentó en los argumentos de los mejores teólogos y juristas de España, que unánimemente condenaron como ilícita tal esclavitud, para declararla ile- gítima y desterrarla de las Indias; y no solamente la esclavitud por parte de los españoles sino tam- bién la que se daba entre los indios. P ALABRAS CLAVES: Carlos V, esclavitud, abolición, indios. I. LA ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA ESCLAVITUD: CAUSAS O TÍTULOS QUE LA ORIGINAN Y JUSTIFICAN Antes de entrar en la materia específica de este artículo es conveniente traer a la memoria algunas consideraciones acerca de la esclavitud o servidumbre –son términos sinónimos en la época a que nos referimos– en el momento en que los españoles descubren y se posesionan de las Indias Occidentales en nombre de la Corona de Castilla y León. El fenómeno de la esclavitud –institución antiquísima que estaba vigente en muchos pueblos del orbe– en Occidente había recibido unánimemente legitimidad teórica y legal. Había sido admitida por el Antiguo y el Nuevo Testamento, por la filosofía griega, por el Derecho Romano y por los Santos Padres y teólogos de la Iglesia, que la aceptaban como castigo del pecado, y considerada de derecho de gentes. Todo un cuerpo doctrinal y jurídico se había elaborado en Europa sobre esta institución, en vigor, lógicamente, en España. Revista de Indias, 2000, vol. LX, núm. 218 R. I., 2000, n.° 218 * Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación PB96-0898 (DGES).

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  • CARLOS V Y LA ABOLICIN DE LA ESCLAVITUDDE LOS INDIOS. CAUSAS, EVOLUCIN

    Y CIRCUNSTANCIAS*

    POR

    JESS MARA GARCA AOVEROSInstituto de Historia. CSIC

    El problema de la licitud de la esclavitud de los indios siempre estuvo gravando sobre la Coro-na de Castilla. A Carlos V le correspondi dar una solucin definitiva al complicado y delicadoasunto. Y lo hizo concienzudamente, pues se fundament en los argumentos de los mejores telogosy juristas de Espaa, que unnimemente condenaron como ilcita tal esclavitud, para declararla ile-gtima y desterrarla de las Indias; y no solamente la esclavitud por parte de los espaoles sino tam-bin la que se daba entre los indios.

    PALABRAS CLAVES: Carlos V, esclavitud, abolicin, indios.

    I. LA ACEPTACIN DE LA INSTITUCIN DE LA ESCLAVITUD: CAUSAS O TTULOSQUE LA ORIGINAN Y JUSTIFICAN

    Antes de entrar en la materia especfica de este artculo es conveniente traer ala memoria algunas consideraciones acerca de la esclavitud o servidumbre sontrminos sinnimos en la poca a que nos referimos en el momento en que losespaoles descubren y se posesionan de las Indias Occidentales en nombre de laCorona de Castilla y Len.

    El fenmeno de la esclavitud institucin antiqusima que estaba vigente enmuchos pueblos del orbe en Occidente haba recibido unnimemente legitimidadterica y legal. Haba sido admitida por el Antiguo y el Nuevo Testamento, por lafilosofa griega, por el Derecho Romano y por los Santos Padres y telogos de laIglesia, que la aceptaban como castigo del pecado, y considerada de derecho degentes. Todo un cuerpo doctrinal y jurdico se haba elaborado en Europa sobreesta institucin, en vigor, lgicamente, en Espaa.

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    * Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigacin PB96-0898 (DGES).

  • Tres eran las fuentes principales que podan dar origen a la esclavitud: la gue-rra, el nacimiento de mujer esclava y la compra y rescate. Me voy a detener en laguerra, pues sta, no fue solamente la causa principal que justific el hacer much-simos esclavos indios durante los aos que siguieron al Descubrimiento y los cua-renta primeros del siglo XVI, sino el principal motivo de enfrentamiento en esosaos entre los partidarios de la esclavitud de los indios y de los que la rechazaban,y origen de muchas discusiones doctrinales que pusieron los fundamentos de unaslida doctrina comn que rechaz dicha esclavitud como injusta e ilcita.

    Se consideraba la guerra justa si se cumplan tres condiciones: que se declara-se por el prncipe o la autoridad legtima competente, que se diera causa justa, queno era otra sino la violacin de un derecho, y que hubiera recta intencin. Losautores admitan unnimemente que los capturados en guerra justa, excepto losapresados entre guerras entre repblicas cristianas, podan ser hechos esclavos enlugar de matarlos. En cuanto a las causas justas o ttulos legales que podan origi-nar una guerra, nos vamos a fijar en aqullos que, de una manera u otra, con mayoro menor fuerza, se utilizaron para justificar las guerras justas contra los indios.

    Ttulo de la servidumbre natural: el brbaro es naturalmente esclavo del civili-zado. Este aserto, enunciado por primera vez por Aristteles1, fue asumido amplia-mente en Occidente por pensadores y filsofos griegos, romanos y cristianos, yformulado e interpretado de diversas maneras. Su raz filosfica provena del prin-cipio, comnmente admitido por los autores, del gobierno y dominio de los sabios,prudentes y mejores sobre los ignorantes, necios y rudos. La mayora de los auto-res opinaron que el ttulo de la servidumbre natural no era, por s mismo, causa deguerra justa del civilizado sobre el brbaro y menos todava de esclavizarlo, puesinterpretaban que Aristteles se refera a una esclavitud en sentido lato, no estric-to, y que el dominio del sabio sobre el ignorante deba realizarse voluntaria ylibremente; aunque no pocos admitieron que sera lcita la guerra en casos muyespeciales con pueblos que vivan salvajemente como fieras. De los muchos signi-ficados que en la antigedad se dieron al trmino brbaro, acab imponindose elde carente de razn y de comportamientos inhumanos.

    Ttulo de los pecados contra la ley natural. Se preguntaron los autores si, tra-tndose de gravsimas transgresiones contra lo establecido por la ley natural, comopodan ser el comer carne humana, los sacrificios humanos, la muerte de inocen-tes, la idolatra, el incesto, la sodoma, el gobierno tirnico y la rebelin contra laautoridad legtima, se podra declarar la guerra a los pueblos que las practicaban.La mayora de los autores negaron la licitud de la guerra por dichos motivos. Noobstante, fueron muchos los que la consideraron legtima si se trataba de salvarinocentes, porque, tanto la ley natural como la divina (Proverbios 24,11), obligaba

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    1 ARISTTELES, Poltica, Madrid, Gredos 116, 1994, lib. I, cap. 2, p. 47, cap. 3, p. 54, cap. 4, p.56, cap. 5, pp. 56-59, cap. 6, pp. 60-61, cap. 8, pp. 66-67, cap. 13, p. 84. lib. VIII, cap. 10, p. 247,cap. 13, p. 84,

  • a liberar al inocente del verdugo, aunque exigan una serie de condiciones quelimitaban la intervencin armada.

    Ttulo del poder universal del Romano Pontfice sobre todo el orbe. Algunosautores, los menos, afirmaban que el Papa, por ser Vicario de Cristo, cuya potestadse extiende sobre toda la creacin, posea poder espiritual y temporal sobre todoslos reinos y prncipes del mundo, tanto fieles como infieles, y poda, en conse-cuencia, por motivos espirituales, transferir esos reinos a prncipes cristianos yconferirles su dominio. Si los infieles se resistieran se les podra declarar la guerracon todas sus consecuencias. Sin embargo, la casi totalidad de los telogos, yentre ellos los mejores, encabezados por Santo Toms, negaron tal poder a la Igle-sia y a su cabeza, el Pontfice.

    Ttulo de la infidelidad. Discutieron los autores si era lcito hacer la guerra alos infieles por el hecho de serlo, es decir, por no profesar la fe de Cristo. Aunquealgunos lo admitieron, la doctrina que acab siendo prcticamente comn era quetal guerra era ilcita e injusta, pues la infidelidad no poda considerarse delito y, encualquier caso, ni los prncipes cristianos ni la Iglesia poseen potestad algunasobre los infieles.

    Ttulo de la predicacin y conservacin del Evangelio. Que la Iglesia poseapleno derecho a la predicacin del Evangelio y que nadie poda oponerse a estederecho, era doctrina que no admita duda alguna. Como se trataba de un derechoirrenunciable y que no poda dejar de ejercerse, surgi muy pronto la duda de si sepodra utilizar la fuerza frente a aquellos pueblos infieles que se oponan y obsta-culizaban dicha predicacin. Aunque en principio se admita la licitud de la guerrapor tal motivo pues se trataba de defender un derecho legtimo, sin embargo, en laprctica, se evitaba y desechaba si la guerra impeda la conversin de los infieles,era origen de conversiones ficticias o causaba odio a la fe cristiana. El derecho a lapredicacin del Evangelio no supona la aceptacin forzada del mismo, ya que laIglesia siempre defendi y busc la aceptacin libre y voluntaria de la fe2.

    No obstante, se admita la licitud de la guerra contra el prncipe infiel quepusiera en peligro la fe de los convertidos, bien poniendo medios para provocarla apostasa, bien impedimentos para su libre ejercicio. Tambin se admita que laIglesia podra sustraer de la jurisdiccin de los prncipes paganos a los converti-dos al cristianismo y, si llegaran a ser mayora, ponerles bajo el dominio de unprncipe cristiano para asegurar la fe recibida. Pero, en cualquier caso, habra queponderar las graves consecuencias que se podran derivar de la intervencinarmada.

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    2 La difcil cuestin del derecho de la predicacin de la fe y de la libertad del acto de fe fue cui-dadosamente tratada por Cristbal DE CABRERA (1533-1598), De sollicitanda infidelium conversio-ne, iuxta illud Lucae 14, Compelle intrare, Communio, vol. 5, Sevilla, 1572, pp. 23-186. Vasetambien el excelente estudio y comentario de dicha obra de Eduardo MARTN ORTIZ, Communio, vol.5, Sevilla, 1572, pp. 23-186 y 165-411.

  • Otras formas muy comunes de llegar a la esclavitud, no como consecuencia dela guerra, eran el nacimiento de la mujer esclava y la compra o rescate. Ambasestaban perfectamente reguladas por el Derecho Romano, derecho que estuvo enbuena parte en vigor en Occidente durante siglos, admitido por la legislacin espa-ola cuando se inicia el dominio espaol en las Indias.

    II. LA APLICACIN DE LOS TTULOS JUSTIFICATIVOS DE LA ESCLAVITUD A LOS INDIOS

    La duda acerca de la licitud de la esclavitud de los indios surgi en el momen-to mismo del descubrimiento de las Indias. Partidarios a favor o en contra de laesclavitud los hubo desde el principio, aunque, de hecho, antes de que se discutie-ra y resolviera la duda, ya comenzaron a hacerse esclavos indios. Pronto, la discu-sin, fue creciendo, tanto en las Indias como en Espaa. En las Indias, fundamen-talmente promovida por los religiosos evangelizadores. En Espaa, por profesoresuniversitarios en sus ctedras de teologa y derecho, especialmente en las ctedrasdesempeadas por los maestros dominicos en las universidades de Salamanca,Alcal de Henares y el Colegio de San Gregorio de Valladolid; por los influyentesconsejeros reales, particularmente los del Consejo de Indias; y por expertos invita-dos a participar en las Juntas ordenadas por el Rey.

    El fruto de estas discusiones y de los intercambios entre los religiosos conexperiencia en las Indias, los consejeros reales y, sobre todo, la profunda reflexinterica realizada por los mejores telogos y juristas, se concret en un slido yacabado cuerpo doctrinal, que defini decisivamente el marco filosfico, teolgi-co, jurdico y tico referente a la licitud de las guerras contra los indios y de su ser-vidumbre.

    En cuanto a la esclavitud, los autores y maestros que trataron del tema, de unlado, profundizaron y analizaron los ttulos clsicos de la esclavitud, incluso, enalgn caso, buscando nuevos cauces y, de otro lado, y aqu es donde nos encontra-mos con aportaciones doctrinales innovadoras, estudiaron escrupulosamente lamedida en que dichos ttulos podan ser aplicados a los indios. De este modo, seencontr una respuesta eficaz y doctrinalmente segura a la pregunta de si losindios podan o no ser reducidos legtimamente a la esclavitud.

    He escogido los, a mi juicio, mejores autores y sus ms significativas obras,que trataron del asunto de las guerras y de la esclavitud de los indios. Mi propsi-to es ofrecer una sntesis apretada y concisa de su pensamiento, brevedad queespero compensar con las citas exactas de las fuentes, las cuales pueden ser exa-minadas y contrastadas por los interesados. Acerca de los apuntes bibliogrficosde los autores, casi todos nacidos en Espaa, y de su vala e importancia, me remi-to a la antigua y prestigiosa Bibliotheca Nova Hispana de Antonio Nicols y amodernos estudios y enciclopedias recientes. Felizmente poseemos buenas edicio-nes de las obras que citamos, bastantes de ellas escritas o traducidas al espaol, yel resto en su versin latina.

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  • Los autores elegidos pertenecen aproximadamente a dos generaciones. La pri-mera la integran aquellos que fueron contemporneos del Emperador Carlos V ensu perodo de reinado (1516-1556), los cuales fueron tambin los primeros quetrataron el tema de la servidumbre y guerras a los indios y elaboraron el cuerpodoctrinal definitivo. A ellos les debemos la respuesta cabal y decisiva a la dudasuscitada. Son los siguientes, por orden de importancia, cuyas obras citamos en lanota adjunta: Francisco de Vitoria (1492-1546), Bartolom de las Casas (1474-1566), Juan Gins de Seplveda (1490-1573), Domingo de Soto (1494-1560),Melchor Cano (1509-1561), Juan de la Pea (1513-1563), Pedro de Sotomayor(siglo XVI), Gregorio Lpez (1496-1560), Pedro Mrtir de Anglera (1457-1526),Marquardo Susannis (siglo XVI), Alfonso Azevedo (?-1598), Alfonso lvarezGuerrero (?-1577)3.

    A la segunda generacin pertenecen un conjunto de autores que hacen suyo elcuerpo doctrinal recibido, lo someten a nuevos anlisis, profundizan en el mismo,lo matizan y llegan, en ocasiones, a novedosas conclusiones, exigidas por una rea-

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    3 Francisco DE VITORIA, Relectio de Indis, Madrid, CSIC, Corpus Hispanorum de Pace (CHP)5, 1967. Relectio de iure belli, Madrid, CSIC, CHP 6, 1981. Bartolom DE LAS CASAS, Apologa,Madrid, Alianza, l988. Tratado comprobatorio del imperio soberano y principado universal que losReyes de Castilla y Len tienen sobre las Indias, Madrid, Biblioteca de Autores Espaoles (BAE)110, 1958, pp. 350-423 (1). Carta al Maestro fray Bartolom de Carranza, Madrid, BAE 110, 1958,pp. 430-450 (2). Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos, Madrid, BAE 110, 1958, pp.257-290 (3). Apologtica Historia, Madrid, BAE 105, 106, l958 (4). Juan Gins DE SEPLVEDA,Demcrates Segundo o de las causas justas de la guerra contra los indios, Madrid, CSIC, 1984.Epistolario, Madrid, Cultura Hispanica, 1979. Domingo DE SOTO, De iustitia et iure libri decem, Sal-manticae, 1542. Commentariorum in Quartum Sententiarum, Methymnae a Campi, 1579. Relectio,an liceat civitates infidelium seu gentilium expugnare ob idolatriam, Madrid, CSIC, CHP 9, 1982,pp. 586-592. Melchor CANO, De dominio indorum, Madrid, CSIC, CHP 9, 1982, pp. 555-581. JuanDE LA PEA, De bello contra insulanos, Madrid, CSIC, CHP 9-10, 1982. Pedro DE SOTOMAYOR,Utrum homo homini dominus esse possit, Madrid, CSIC, CHP 9, 1982, pp. 605-612. Gregorio LPEZ,Las Siete Partidas del sabio Rey Don Alonso, nuevamente glosadas por el licenciado GregorioLpez, Salamanca, l555. Pedro Mrtir DE ANGLERA, Dcadas del Nuevo Mundo, Madrid, EdicionesPolifemo, 1988. Marquardo SUSANNIS, Tractatus de Iudaeis et aliis infidelibus, Venetiis, 1563.Alfonso AZEVEDO, Commentariorum iuris civilis in Hispaniae regias constitutiones tomi sex,Madrid, 1612. Alfonso LVAREZ GUERRERO, Thesaurus christianae religionis, et speculum sacrorumromanorum pontificum, imperatorum, ac regum et sanctissimorum episcoporum, Florentiae, 1563. Aesta lista hay que aadir: fray Alonso DE LOAYSA. Matas DE PAZ, De dominio Regum Hispaniaesuper Indos, Archivum fratrum praedicatorum 3, Roma, l933, 133-181. Juan LPEZ DE PALACIOSRUBIOS, De las islas del Mar Ocano, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1954. Martn FERNN-DEZ DE ENCISO, Memorial que dio el bachiller Enciso de los ejecutado por l en defensa de los realesderechos, en la materia de los indios, Madrid, CDIAO 1, 1864, pp. 441-450. A los que hay quesumar: Bernardo DE MESA, Licenciado GREGORIO y Juan DE QUEVEDO, todos ellos citados por Barto-lom DE LAS CASAS, Historia de las Indias Madrid, BAE 95,96, 1957,1961. Cfr. Antonio GARCA YGARCA, Iglesia. Sociedad y Derecho. La tica de la conquista en el pensamiento espaol anterior a1534, Salamanca, Bibliotheca Salmanticensis, Estudios 74, Universidad Pontificia de Salamanca,1985, pp. 341-371.

  • lidad indiana que ofrece nuevas perspectivas. El peso y sustancia doctrinal es elheredado, aunque enriquecido con innovadoras aportaciones. Destacan: Jos deAcosta (1539-1600), que conjuga una slida doctrina y una valiossima experien-cia en Indias, autor de dos obras ya clsicas en los temas que trata; Juan de Solr-zano y Pereira (1575-1653), el cual resume admirablemente todo el cuerpo doctri-nal elaborado, apoyado en una asombrosa erudicin; y, en menor medida, Alonsode la Veracruz (1507-1584), el telogo novohispano ms importante del sigloXVI, que escribi su obra en Mxico. A estos nombres hay que aadir: DomingoBaez (1528-1604), Pedro de Ledesma (?-1616), fray Juan de Torquemada (1557-1624), Antonio de Herrera (1559-1625), Francisco Surez (1584-1617), MiguelBartolom Saln (1539-1620), Pedro Calisto Ramrez (1556-1627), Juan Botero(1540-1617), Serafn Freitas de Amaral (ss. XVI-XVI), Hugo Grocio, (1583-1645), Mandelli de Alba (ss. XVI-XVII), Jaime Antonio Marta (1559-1623)4.

    1. Ttulo de la servidumbre natural o del dominio de los civilizados sobre los indios brbaros

    Antes de entrar en el analisis del ttulo y de su aplicacin a los indios convienehacer unas reflexiones sobre las clases de brbaros que distinguen algunos auto-res, del lugar que ocupan en ellas los indios y del discurso que hacen de las cos-tumbres brbaras y civilizadas de los indios. Las Casas distingue cuatro clases debrbaros; solamente entiende como brbaros en sentido estricto a los que se com-

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    4 Jos DE ACOSTA, De procuranda Indorum salute, Madrid, CSIC, CHP 23-24, 1984. HistoriaNatural y Moral de las Indias, Madrid, BAE 73, 1954 (l). Respuesta a los fundamentos que justifi-can la guerra contra China, Madrid, BAE 73, 1954 (2). Juan DE SOLRZANO Y PEREIRA, De India-rum Iure, lib.II, De Indiarum acquisitione, Lugduni, 1672. De Indiarum Iure, lib.III De retentioneIndiarum, edic. bilinge latino-castellana, Madrid, CSIC, CHP 1 segunda serie, 1994. Politica India-na, 6 lib., Madrid, BAE 252,256, 1972. Alonso DE LA VERACRUZ, De iusto bello contra Indos,Madrid, CSIC, CHP 4 segunda serie, 1997. Domingo BEZ, In II II S. Thomae, Salmanticae, 1584.Pedro DE LEDESMA, Segunda parte de la Summa, en la cual se summa y cifra todo lo moral y casosde consciencia que no pertenecen a los sacramentos, con todas sus dudas con sus razones breve-mente expuestas, Zaragoza, 1611. Fray Juan DE TORQUEMADA, Monarqua Indiana, 3 t., Mxico,Editorial Porra, 1975. Antonio DE HERRERA, Historia General de los hechos de los castellanos enlas islas y Tierra Firme del Mar Ocano, Madrid, 1726, 1728, 1730. Francisco SUREZ, Operaomnia, 27 t., Parisiis, a D. M. Andr, 1856-1878. Miguel Bartolom SALN, Commentariorum indisputationem de iustitia, quam habet D. Thomas secunda sectione secundae partis suae SummaeTheologicae, Valentiae, 1591. Pedro Calisto RAMREZ, Analyticus tractatus de lege regia, Cesarau-gustae, 1616. Juan BOTERO, Le Relationi Universali, Venetia, 1596. Serafn FREITAS DE AMARAL, Deiusto imperio lusitanorum Asiatico, Vallisoleti, 1625. Hugo GROCIO, De la libertad de los mares,Madrid, Instituto de Estudios Polticos, 1956. MANDELLI DE ALBA, Consiliorum libri quattuor, Vene-tiis, 1609. Jaime Antonio MARTA, De iurisdictione, per et inter iudicem ecclesiasticum et saecularemexercenda, Avenione, 1669.

  • portan como bestias; los indios en modo alguno pertenecen a esta clase; en conse-cuencia, los indios no son brbaros. Pea los clasifica en tres clases; considerabrbaros a los que se comportan como animales; no hay nacin india alguna quese comporte de esa manera. Acosta, en una famosa divisin que se hizo clsica, losreparte en tres clases e incluye en la segunda y tercera a los indios occidentales.Para Botero hay cinco clases por referencia a su religiosidad y fiereza y en ellashabra que incluir, de una manera u otra, a los indios5.

    Son numerosos los autores que hablan de las costumbres brbaras de losindios, como tambin de usos y comportamientos que corresponden a puebloscivilizados. As lo hacen detalladamente Acosta y Herrera. Las Casas, que niegacostumbres brbaras en los indios, escribi un extenssimo tratado para demostrarla civilidad de los indios frente a la barbarie de los espaoles en particular y de losantiguos pueblos europeos en general6.

    Primera proposicin. La frase de Aristteles de que los brbaros son natural-mente siervos de los civilizados debe entenderse en un sentido lato, pues, pornaturaleza, nadie es propiamente esclavo, ni pierde su libertad y dominio. En nin-gn caso, por tanto, los indios, si es que son brbaros, son esclavos. As opinaronVitoria, Sotomayor, Soto, Casas, Cano, Acosta Surez, Saln y el resto de autorescitados en las notas anteriores7.

    Segunda proposicin. Consideraron algunos Seplveda, Susannis, Ramrezque, aunque fueron justas las guerras hechas contra los indios para sacarles de subarbarie y reducirlos a una vida humana, pues fue beneficiosa para ellos, venaexigida por el derecho natural y, en definitiva, fue necesaria ya que no haba otrocamino; sin embargo, no por ello, y como resultado de la guerra, pudieron losindios ser reducidos a la esclavitud8.

    Tercera proposicin. La gran mayora de los autores Casas, Cano, Sotoma-yor, Soto, Saln, Pea, Ledesma, Freitas, Torquemada afirmaban que era injustala guerra que se haca contra los indios brbaros con la finalidad de introducirlosen una vida civilizada, pues su situacin de barbarie no les quitaba sus derechos de

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    5 CASAS [3], 1988, pp. 83-123. PEA [3], vol. 9, pp. 247-253. ACOSTA [4], 1984, vol. 23, pp. 61-69. BOTERO [4], parte IV, lib. III, pp. 43-47.

    6 ACOSTA [4], 1954 (1), relata costumbres brbaras en los lib. I, cap. 25, lib. II, cap. 6, 44, lib.III, cap. 13, lib. V, cap. 2, 7-9, 15-22, 27, 30; describe costumbres civilizadas en el lib. VI, cap. 1-23,26-28. HERRERA [4], dcada I, lib. III, cap. 3-4, dcada II, lib. I, cap. 8, lib. II, cap. 3, 15, lib. IV, cap.3-5, dcada III, lib. II, cap. 18-19, lib. VIII, cap. 10, dcada IV, lib. VI, cap. 11, lib. X, cap. 1, dcadaV, lib. IV, cap. 2-3. CASAS, [3], 1958 (4).

    7 VITORIA [3], 1967, parte I, cap. 1, pp. 22-29. SOTOMAYOR [3], p. 618. SOTO [3], 1542, lib.IV,quaest. 2, art. 2, p. 281. CASAS [3], l988, pp. 83-123. CANO [3], pp. 558-563. ACOSTA [4], 1984, vol.23, lib. II, cap. 5, pp. 61-69. SUREZ [4], 1858, t. XII, Tractatus de charitate, disp. 13, sect. 5, n. 5, pp.745-746. SALN [4], T. I, quaest. 2, art. 2, col. 331, 354-355.

    8 SEPLVEDA [3], 1984, pp. 22-29. SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, n. 1, f. 47v-48r. RAMREZ [4],&. 32, nn. 5-6, pp. 346-347.

  • gobierno, dominio y bienes; a nadie, adems, se le poda obligar por la fuerza allevar una vida ms humana; y ninguna repblica puede ser sometida por otra conla excusa de la civilidad9.

    Cuarta proposicin. Aunque hay autores que aceptan Sotomayor, Soto, Acos-ta, Susannis, Surez, Solrzano, Torquemada, Ledesma, Botero, Pea, Casas quepodra darse una guerra justa contra los indios brbaros, que viven bestialmente,dispersos y errantes por los montes, sin normas ni gobierno, para reducirlos a unavida humana, sin embargo, habra que hacerla para liberarlos de su barbarie, perosin privarles de sus bienes y menos, todava, reducirlos a esclavitud10.

    Conclusin. De la doctrina expuesta se deduce con claridad que el ttulo deservidumbre natural aplicado a los indios no justifica en modo alguno su esclavi-tud, y que, por tanto, los espaoles no los pudieron hacer lcitamente esclavoscon el pretexto de su barbarie. Seplveda, a quien se le suele citar mal y entenderpeor, dice: yo no mantengo que los brbaros puedan ser reducidos a la esclavi-tud, sino solamente ser sometidos a nuestro mandato, sin privarles de sus bienes,sin cometer actos de injusticia contra ellos, que nuestro dominio sea til paraellos11.

    2. Titulo de los pecados cometidos contra la ley natural

    Nos referimos fundamentalmente, como arriba se indic, a pecados o faltas,consideradas gravsismas, cometidas contra el orden natural: comer carne huma-na, sacrificios humanos, muerte de inocentes, idolatra, incesto, sodoma, la tiranay la rebelin contra la autoridad legtima.

    Primera proposicin. Algunos autores Seplveda, Anglera, Susannis, Alva-rez Guerrero, Ledesma defendan la justicia de la guerra contra los indios quecometan dichos pecados para castigarlos y erradicar esas transgresiones. El Papay cualquier prncipe legtimo podra declararla. Para estos autores, dichos pecadosfueron motivo de las guerras justas realizadas por los israelitas contra los canane-

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    9 CASAS [3], 1988, pp. 82-123. CANO [3], pp. 558-563. SOTOMAYOR [3], p. 610. SOTO [3], 1542,lib. IV, quaest. 2, art. 2, p. 281. SALN [4], t. I, quaest. 2, art.1, col. 343-349. PEA [3], vol. 9, pp.247-253. LEDESMA [4], Tratado VIII, cap. 3, pp. 219-222. FREITAS [4], lib. III, cap. 3, n. 4, f. 14v-15r.TORQUEMADA [4], t. II, lib. XIV, cap. 28, pp. 587-589.

    10 SOTOMAYOR [3], p. 610. SOTO [3], 1579, t. I, dist. 5, quaest. unica, art. 10, p. 272. ACOSTA [4],1984, vol. 23 cap. 5, pp. 283-285. SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, n. 1, f. 47v-48r. SUREZ [4], 1858, t.XII, Tractatus de charitate, disp. 13, sect. 5, n. 5, pp. 745-746. SOLRZANO [4], 1994, cap. 7, n. 72, p.447. TORQUEMADA [4], t. II, lib. XIV, cap. 29, pp. 589-591. LEDESMA [4], Tratado VIII, cap. 3, pp.219-222. BOTERO [4], parte IV, lib. III, pp. 43-47. PEA [3], vol. 9, pp. 247-253. CASAS [3], 1988, pp.83-123.

    11 SEPLVEDA [3], 1979, lib. VI, carta 53, p. 193.

  • os. No obstante, afirmaban que de estas guerras los indios en modo alguno podanser reducidos a la esclavitud12.

    Segunda proposicin. Para la mayora de los autores, entre los que se encon-traban los que gozaban de mayor vala doctrinal Vitoria, Casas, Soto, Cano,Baez, Pea, Acosta, Lopez, Surez, ni el Papa ni prncipe alguno, por causa delos pecados cometidos contra la naturaleza, podan declarar la guerra contra losindios, al ser ilcita e injusta. El castigo de esos pecados slo corresponde a lospropios gobernantes y magistrados, al poder pblico de la propia comunidad, puesellos, y slo ellos, poseen la jurisdiccin necesaria para hacerlo. Lo contrario, ade-ms, traera gravsimos inconvenientes y sera el camino ms fcil para promoverguerras en el mundo. Es mejor dejarlo todo, en este caso, al juicio de Dios. Encuanto a las guerras de Israel, slo fueron justas para recuperar la tierra de Cananque era suya13.

    Tercera proposicin. Cuestin muy debatida fue el asunto de la licitud de laguerra contra los indios para salvar inocentes. Afirmaron que dicha guerra en prin-cipio era justa Vitoria, Surez, Seplveda, Veracruz, Lpez y Ramrez. Aun admi-tiendo la licitud de dicha guerra, Pea, Ledesma, Cano y Baez ponen algunascondiciones: que haya previa advertencia, que no se produzcan males mayores,que no se maten ms inocentes de los que se quieren rescatar, que se agoten todaslas vas posibles y que, en opinin de Cano, los inocentes vayan forzados al sacri-ficio. Pero, aunque la guerra, por el motivo alegado, pueda ser justa, los indiosvencidos no pueden ser reducidos a la esclavitud14.

    Algunos autores, sin embargo, opinaron que la guerra con los indios no dejabade ser injusta e ilcita, aun tratndose de salvar inocentes. Las Casas, sin duda elms decidido defensor de esta opinin, dice que dicha guerra estaba prohibida porley divina y humana, porque siempre se originaban mayores males que los que sequeran evitar, se solan matar a otros inocentes y, en definitiva, la muerte y sacri-ficio de inocentes era una costumbre admitida por ellos, a la que se poda concederuna razonable probabilidad. Soto insiste en este ltimo punto al decir que los

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    12 SEPLVEDA [3], l984, pp. 40-42, 58, 61, 121-122. ANGLERA, [3], Dcada Sptima, cap. 4, p.440. SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, n. 1, f. 47v-48r. LVAREZ GUERRERO [3], cap. 31, p. 80. LEDESMA[4], Tratado I, cap. 5, pp. 22-23.

    13 VITORIA [3], 1967, parte II, pp. 101-109. CASAS [3] 1988, pp. 129-135, 151-153, 217-219.SOTO [3] 1982, pp. 586-592. CANO, [3], pp. 559-562. BEZ [4], quaest. 10, art. 10, vers. Ex hissequitur, col. 623. PEA [3], vol. 9, pp. 257-263. ACOSTA [4], 1984, vol. 23, lib. II, cap. 3, pp. 265-271, cap. 5, pp. 287, 29l, 293; 1954 (2), pp. 334-336. LPEZ [3], glosa a la Partida 2.32.2, f. 83v.SUREZ [4], 1858, t. XII, Tractatus de charitate, disp. 13, sect. 5, n. 5, pp. 745-746. 1859, t. XXIV,Defensio fidei catholicae, lib. III, cap. 23, n. 22, p. 321.

    14 VITORIA [3], 1967, parte II, pp. 101-109. SUREZ [4], 1858, Tractatus de charitate, disp. 13,sect. 5, n. 5, pp. 745-756. SEPLVEDA [3], 1984, pp. 40-42. VERACRUZ [4], Cuestin VI, pp. 299-305.LPEZ [3], glosa a la Partida 2.23.2, f. 83v. RAMREZ [4], & 32, nn. 5-6, pp. 346-347. PEA [3], vol. 9,pp. 219-253. LEDESMA [4], Tratado I, cap. 5, pp. 22-23. CANO [3], pp. 559-562. BEZ [4], quaest.10, art. 10, vers. Secunda et tertia conclusio, col. 623-624.

  • indios ignoraban que fuera un crimen tan horrendo. Veracruz dice que las guerrashechas contra los mejicanos fueron injustas por no haber sido requeridos previa-mente, los sacrificados eran malhechores y los espaoles mataron ms indios quelos sacrificados. Acosta afirma que, hablando moralmente, jams podra alegarsela defensa de los inocentes como causa justa de guerra contra los indios15.

    En cuanto a la licitud de la guerra emprendida contra los gobiernos tirnicos,Veracruz la admite como justa, ya que si la razn de ser del rey o gobernante es elpueblo y no gobierna para su bien, el Romano Pontfice o cualquier prncipe leg-timo podra derrocarles por la fuerza, aunque nos advierte que el gobierno de Moc-tezuma no fue desptico sino autoritario. Opinin rechazada por la mayora de losautores, pues, como sealan Pea y Cano, los tiranos slo pueden ser derrocadospor la propia repblica o magistrados16.

    Conclusin. La doctrina defendida unnimamente por los autores es que porcausa de los pecados cometidos por los indios contra la ley natural no se les puedehacer esclavos.

    3. Ttulo de la infidelidad de los indios

    La casi totalidad de los autores Vitoria, Casas, Cano, Susannis, Surez, Gro-cio, Mandelli, fuera de alguno de escasa importancia, afirman que a los indios,por el hecho de ser infieles, no se les puede declarar la guerra y menos arrebatarlessus dominios y bienes y reducirlos a la esclavitud; pues, ni el Papa, ni los prnci-pes cristianos, poseen autoridad alguna sobre los indios infieles, al no pertenecer ala Iglesia y no haber causado dao alguno a la Iglesia ni a esos prncipes. Ledes-ma, aunque admite en principio la legitimidad de dicha guerra, dice que de hechosera ilcita, pues hace odiosa la fe. En consecuencia: del ttulo de la infidelidad nose deriva esclavitud alguna para los indios17.

    4. Ttulo de la predicacin y conservacin del Evangelio

    Primera proposicin. Es sentencia comn de los autores que los indios infielesno pueden ser obligados, ni a escuchar a los predicadores, ni a aceptar la fe que se

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    15 CASAS [3], 1988, pp. 363-407, 423-427. SOTO [3], 1982, pp. 586-592. VERACRUZ [4], p. 225.ACOSTA [4], 1984, vol. 23, lib. II, cap. 6, pp. 296-297.

    16 VERACRUZ [4], pp. 295-297. PEA [3], vol. 9 pp. 261-263. CANO [3], pp. 561-562.17 VITORIA [3], 1967, parte I, cap. 2, pp. 43-54; 1961, p. 123. CASAS [3], 1988, p. 141; 1958 (1)

    p. 387; 1958 (4), cap. 247, pp. 445-446. CANO [3], p. 559. SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, n. 1, f. 47r.SUREZ [4], 1859, t. XXIV, Defensio fidei catholicae, lib. III, cap. 23, n. 22, p. 321. GROCIO [4], cap.2, pp. 72-73. MANDELLI DE ALBA [4], lib.VI, consilium 796, nn. 24, 25, 100, f. 82, 84. LEDESMA [4],Tratado I, cap. 5, pp. 21-22.

  • les predica, y, en consecuencia, no se les puede declarar la guerra por esos moti-vos. As se expresan Vitoria, Casas, Lpez, Acosta y Ledesma. Aunque Susannisopina lo mismo, sin embargo, dice que hubiera sido imposible predicarles el Evan-gelio, a no ser que previamente hubiesen sido sometidos por las armas18.

    Segunda proposicin. Es doctrina comn de los autores el reconocimiento delderecho divino y natural de la Iglesia a predicar libremente el Evangelio a losinfieles y el derecho de stos a escuchar voluntariamente a los predicadores. Comose trata de un derecho irrenunciable, si los indios se opusieran por la fuerza a dichapredicacin, se les podra declarar guerra justa, aunque, como indican Vitoria,Soto y Baez, tal guerra se convertira en ilcita, si la fe, por la guerra, se hicieraodiosa a los indios o fuera ocasin de rechazo. Nunca, de tales posibles guerras, sepodra derivar la esclavitud de los indios19.

    Tercera proposicin. Sera lcita la guerra hecha a los prncipes infieles queinstaran por la fuerza a los indios convertidos a la fe cristiana a retornar a la idola-tra. La Iglesia, por motivos de defensa de la fe de los convertidos, podra sustraera dichos fieles de la autoridad de sus prncipes paganos, as como tambin, si no sesigue escndalo, cuando un nmero considerable de infieles se han hecho cristia-nos, podra sustituir a los principes infieles por prncipes cristianos. As pensaron,entre otros, Vitoria, Surez, Ledesma y Baez. Este ltimo aade que la potestadque Alejandro VI otorg a los Reyes de Espaa sobre los indios hay que entender-la en el sentido de un dominio concedido para tutelar la fe de los indios converti-dos. Pero ninguno de estos motivos puede dar origen a la esclavitud de los indios20.

    Conclusin. Por una posible guerra originada por la conculcacin por parte delos indios del derecho de la Iglesia a predicar el Evangelio, nunca podra derivar-se la esclavitud de los indios, pues, ni el gran beneficio de la trasmisin de la fepuede compensarse con la imposicin de la esclavitud, ni la soberana concedidapor Alejandro VI a los reyes de Espaa para convertir a los indios implicaba expo-liacin o esclavitud alguna, como bien sealan Solrzano y Baez. Por otro lado,dice Acosta, la predicacin de la fe no casa bien con las armas y hay que utilizarel mtodo evanglico de la persuasin, paciencia, sufrimiento y buenos ejem-plos21.

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    18 VITORIA [3], 1967, parte I, cap. 2, pp. 54-67. CASAS [3], 1988, pp. 248-249. LPEZ [3], glosaa la Partida 2.32.2 f. 79-83. ACOSTA [4], 1984, vol. 23, lib. II, cap. 16, pp. 357-361. LEDESMA [4],Tratado I, cap. 5, pp. 17-19. SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, n. 1, p. 48r.

    19 VITORIA [3], l967, parte I, cap. 3, pp. 89-91. SOTO [3], 1579, t. I, dist. 5, quaest. unica, vers.Secunda conclusio, p. 267. BEZ [4], quaest. 10, art. 10, vers. Ex his sequitur tertio, col. 622-623.

    20 VITORIA [3], 1967, parte I, cap. 3, pp. 89-92. SUREZ [4], 1859, t. XXIV, Defensio fidei cat-holicae, lib. III, cap. 23, n. 22, p. 321. LEDESMA [4], Tratado I, cap. 5, p. 24. BEZ [4], quaest. 10,art. 10, vers. Arguitur tertio, col. 619, vers. Quarta conclusio, col. 624-625.

    21 SOLRZANO [4], 1994, cap. 7, n. 34, pp. 430-431, nn. 94-96, p. 455. BEZ [4], quaest. 10,art. 10, vers. Arguitur tertio, col. 619. ACOSTA [4], l984, vol. 23, lib. II, cap. 16, pp. 357-361.

  • 5. Ttulo de compra

    En general, los autores apenas si tocan el tema de la compra o rescate de escla-vos indios hechos por ellos mismos, aunque fue prcticada en no pocos lugares.Es Solrzano, quien emite una opinin vlida al decir que tampoco se encontrarauna mayor justificacin en el eventual derecho de esclavitud respecto de aquellosindios en poder de algunos que alegaban su compra conforme a derecho, bien por-que se hubieran vendido a s mismos, bien porque se compraban de los capturadosen guerras justas entre ellos, ya que nunca, o rara vez, se llevaban en la prcticaeste tipo de guerras y de regmenes jurdicos de esclavitud22.

    Conclusin. Al estimarse que las guerras entre los indios no eran justas y quelos sistemas de esclavitud entre los indios no cumplan los requisitos jurdicosnecesarios necesarios para originar una esclavitud legal vlida, los indios esclavosque se compraban a los seores y principales indios no lo eran tales, no obstante laobservacin de Herrera de que el ms ordinario servicio entre ellos era de escla-vos, que tenan muchos23.

    6. Ttulo de rebelin

    Por lo general, las rebeliones de los indios no pudieron ser motivo de esclavi-tud, pues, como afirma Solrzano, tampoco es pretexto para para hacerles guerrajusta que alguna vez se hayan rebelado contra los espaoles y reducirles a la escla-vitud24.

    Nos quedan dos ttulos por considerar: el de sociedad y comunicacin naturaly el de la donacin pontificia. Ambos fueron de especial aplicacin en las Indias ytuvieron mucho que ver con las situaciones y circunstancias all originadas.

    7. Ttulo de sociedad y comunicacin natural

    Como fue Vitoria el que elabor y mejor analiz este ttulo, nada ms oportu-no que guiarnos por sus propias palabras: porque los espaoles tienen derecho arecorrer estos territorios y a permanecer en ellos mientras no causen dao a losbrbaros y comerciar con ellos sin perjuicio de su patria, ningn prncipe indiopuede impedirlo. Como se trata de derechos que provienen de derecho de gentes,deben los espaoles convencerles. Si no se avienen pueden los espaoles cons-truir fortificaciones y, si son atacados, poner en prctica los derechos de la guerra,

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    22 SOLRZANO [4], 1944, cap. 7, nn. 94-96, p. 454.23 HERRERA [4], Dcada III, lib. IV, cap. 17, p. 139. 24 SOLRZANO [4], l994, cap. 7, nn. 73-74, p. 449.

  • pero sin excederse, ni matarlos, ni ocupar sus ciudades, pues los indios son mie-dosos y temen con fundamento. Y podra ser una guerra justa por ambas partes,pues de una parte est el derecho y de otra la ignorancia invencible. Si, no obstan-te, los indios, con mala voluntad, maquinasen la muerte de los espaoles, stospodrn defenderse y reducirlos a cautiverio. Este es el primer ttulo por el que losespaoles pudieron ocupar sus territorios, a condicin de que se hiciera sin dolo yfraude y no se busquen pretextos de guerra. Solrzano, que es el nico autor queretoma este ttulo, acepta el planteamiento de Vitoria y dice que podra ser causade guerra contra los indios, aunque no fuente de esclavitud. Solrzano cita unareal cdula de de Carlos V de l de mayo de 1543, en la se dice que es uso comnde las gentes los comercios y contrataciones entre los pueblos, por el que se cono-cen y hermanan entre s, y admite el uso de la fuerza si algunos seores indios loestorbaran25.

    8. Ttulo de la donacin pontificia

    El ttulo es un aplicacin del arriba citado del poder universal del RomanoPonttice sobre todo el orbe.

    Hubo autores Vitoria, Casas, Soto, Baez, en consonancia con la doctrinaque se consideraba casi comn, que negaron que Alejandro VI tuviera potestadpara hacer la donacin de las Indias a los Reyes de Castilla y Len al no poseerpoder temporal alguno sobre los indios. Interpretan las Bulas pontificias en elsentido de que en ellas slo se concedi a los Reyes Catlicos el cuidado y pro-teccin de los indios y no derecho alguno para conquistar y posesionarse de sustierras26.

    Otros autores Susannis, Mandelli, Botero, Marta, Alvarez Guerrero, Angle-ra aceptaron la donacin de Alejandro VI y la consideraron vlida, pues admit-an el poder universal temporal de la Iglesia sobre los infieles y, en concreto, sobrelos indios. Solrzano se convirti en un decidido defensor de este ttulo al quededica tres extensos captulos de su obra De acquisitione Indiarum. Se fundamen-ta en la lectura literal de las Bulas, de cuyo contenido se deduce abiertamente ladonacin pontificia de las tierras y dominios de las Indias a los Reyes Catlicos.De hecho, fue el ttulo ms valorado y utilizado por la Corona espaola para hacervaler sus derechos. La guerra, por tanto, estaba justificada, pues los Reyes y sussucesores no hacan otra cosa que ocupar y hacer suyo lo que se les haba entrega-

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    25 VITORIA [3], 1967, parte I, cap. 3, pp. 77-87. SOLRZANO [4], 1672, cap. 20, nn. 34-56, pp.294-301.

    26 VITORIA [3], 1967, parte I, cap.2, pp. 43-54. CASAS [3], 1958 (1), pp. 366-374. SOTO [3], 1579,dist. 5, quaest. unica, art. 10, pp. 266-270. BEZ [4], quaest. 10, art. 10, vers. Arguitur tertio, col. 16.

  • do legtimamente. No obstante, aun tratndose de una guerra justa, nunca, por estettulo, los indios pudieron ser reducidos a la esclavitud27.

    Conclusin general. La duda de la que hicimos mencin al principio de esteapartado recibi una respuesta unnime de los autores que trataron el tema: la escla-vitud de los indios fue ilcita, ilegtima e injusta, pues no existi causa o ttulo que laavalara o justificara. Las razones que utilizan los autores en sus argumentacionesson de tres tipos: jurdicas, ya que de ninguno de los ttulos que se alegaban se podadeducir legitimidad alguna de la esclavitud de los indios; ticas, pues los indios, porun lado, por derecho natural eran libres y posean dominio legtimo sobre sus rei-nos, patrimonio y bienes, y, por otro lado, el posible dominio de los Reyes de Espa-a sobre los indios era para integrarlos en una vida social civilizada, lo cual se opo-na moralmente a su esclavitud; religiosos, pues si el motivo principal que tuvoAlejandro VI para entregar las Indias a los Reyes Catlicos, tal como aparece conclaridad en las Bulas, fue el de evangelizarlos, era una contradiccin demasiado evi-dente el querer compaginar evangelizacin y esclavitud, pues sta no solamenteimpeda o estorbaba aqulla, sino que haca odioso el Evangelio para los indios.Solrzano lo expresa claramente al afirmar que las guerras hechas contra los indiosjustificativas de su esclavitud, nunca o rara vez fueron justas, pues no procedan deuna recta intencin, sino ms bien del provecho de los conquistadores; ni se lleva-ban a cabo de ordinario con la licencia de la autoridad legtima, ya que con frecuen-cia se ordenaba lo contrario. Por tanto, no pudieron los indios por semejantes gue-rras ser reducidos a esclavitud legtima. Aunque hubo dudas al principio sobre si sepodan hacer esclavos a los indios occidentales, la opinin errnea de algunos quejuzgaron que los indios podan hacerse esclavos, ocasion muchsismos daos28.

    III. CONTENIDO, CAUSAS Y EVOLUCIN DE LA LEGISLACIN REAL ACERCADE LAS GUERRAS Y ESCLAVITUD DE LOS INDIOS DURANTE EL REINADO

    DE CARLOS V (1516-1556).

    1523. Instruccin a Diego de Velzquez.1/ Si los indios no quieren venir a nuestra obediencia: 2/ se les puede hacer la

    guerra y esclavizar: 3/ siempre que ellos sean los agresores: 4/ con la condicin deque antes se les hagan los requerimientos ordenados cuantas veces sean necesarias29.

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    27 SUSANNIS [3], parte I, cap. 14, f. 47-48. MANDELLI DE ALBA [4], lib. IV, consilium 769, nn.40-86, f. 82-84. BOTERO [4], parte II, lib. IV, p. 117. MARTA [4], parte I, cap. 24, nn. 9-43, pp. 51-54.LVAREZ GUERRERO [3], cap. 31, p. 80. ANGLERA [3], Dcada I, cap. 3, p. 32, cap. 10, pp. 88-89.SOLRZANO [4], 1672, cap. 22-24.

    28 SOLRZANO [4], 1994, cap. 7, nn. 1-2, pp. 419-421, nn. 56-57, p. 441, n. 72, p. 447, n. 80, p. 451.

    29 Cedulario Indiano de Diego de Encinas, Madrid, Ediciones Cultura Hispnica, 1945-1946,lib. IV, pp. 361-362.

  • 26 junio 1523. Instrucciones a Hernn Corts.1/ Aunque se ha de escoger preferentemente la va pacfica, si falla sta, se

    puede hacer la guerra la guerra a los indios y esclavizarlos: 2/ siempre que se leshagan los requerimientos prescritos: 3/ y se eviten los abusos de los soldados, quesuelen mover la guerra por la codicia de hacer esclavos30.

    17 noviembre 1526. Provisin general para todas las islas y tierras descu-biertas.

    1/Informados de los muchos abusos que cometen los soldados, que promuevenguerras injustas contra los indios sin hacerles los debidos requerimientos con lafinalidad de esclavizarlos y sin que den motivo para ello, provocando sangrientasrebeliones: 2/ quedan suspensas las licencias dadas hasta la fecha: 3/ se castigue alos promotores de esas guerras y los indios, as esclavizados, queden en libertad: 4/de ahora en adelante, los capitanes, en sus expediciones, llevarn dos sacerdotes yslo podrn hacer la guerra a los indios en defensa propia y con la condicin de quelos dos sacerdotes den permiso por escrito: 5/ y esclavizarlos si resisten con manoarmada a nuestra obediencia o a la bsqueda de oro o de otros metales31.

    20 noviembre 1528. Provisin a la Audiencia y prelados de Mxico.1/ Informados de que a los indios, nuestros sbditos naturales, se les han causa-

    do muchos daos por las injustas guerras que han padecido, con el resultado demuchos indios reducidos ilegtimamente a la esclavitud y huidas masivas de indiosy rebeliones: 2/ se ordena que se examinen si esas guerras fueron realizadas con lasdebidas licencias y requerimientos: 3/ y si no resultaren justas se proceda a liberar alos indios esclavos resultantes32.

    4 diciembre 1528. Ordenanzas para la Audiencia y prelados de la Nueva Espaa.1/ Urge el cumplimiento de la anterior Provisin: 2/ ya que en esa guerra se han

    tomado como esclavos a los que no lo son33.

    1530. Instruccin a la Audiencia de Mxico.1/ Al haber sido informado que los indios tienen por costumbre hacer esclavos

    por guerras entre ellos, por hurtos y otras causas: 2/ se ordena que la Audiencia seinforme detalladamente de todo ello y proceda segn justicia y razn34.

    20 agosto 1530. Provisin para todas las islas y tierras descubiertas.1/ Aunque fue permitido por los Reyes Catlicos que a los indios que se opusie-

    ran con mano armada a recibir a los predicadores de la fe catlica se les podra

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    30 Silvio ZAVALA Las Instituciones jurdicas de la conquista de Amrica, Mxico, EditorialPorra, 1971, cap. 7, p. 92.

    31 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 222-226.32 Ibidem, pp. 363-364.33 Ibidem, pp. 258-252.34 Ibidem, p. 364.

  • declarar guerra justa y hacerlos esclavos, proceder que luego fue tolerado por cosaconforme a las Leyes del Reino y sin cargo a nuestra conciencia, as como obteneresclavos de los que procedan de sus guerras, leyes y costumbres: 2/ sin embargo, alser informados que la desenfrenada conducta de los conquistadores y otros han ori-ginado considerables daos a los indios y guerras injustas para esclavizarlos: 3/ semanda que, de aqu en adelante, no se pueda hacer esclavo indio alguno, ni por gue-rra ninguna, justa o injusta, ni por rescate, compra o cualquier otro modo: 4/ y seordena a las justicias que obliguen a los dueos a manifestarlos y exhibir los ttulosjustos de posesin para que se sepa los que realmente son esclavos35.

    8 marzo 1533. Provisin a Francisco de Pizarro.1/ Se le permite hacer la guerra y esclavizar a los indios caribes alzados del

    Per: 2/ y para ello se le enva el texto del Requerimiento que deba hacer a dichosindios, cuyo pertinaz rechazo les llevara a la esclavitud36.

    20 febrero 1534. Provisin para todas las islas y tierras descubiertas.1/ Hemos sido informados por cartas y relaciones de muchas y principales per-

    sonas, que de la aplicacin de la Provisin del 2 agosto de 1530, que prohiba haceresclavos de guerras justas y por otros motivos, se han seguido graves inconvenien-tes, como el seguirse ms muertes de los naturales, el rebelarse los indios contra loscristianos y matarlos, el perderse haciendas y casas por no tener esclavos que lassustenten; y, al no poder comprar esclavos, stos siguen idolatrando con sus anti-guos seores, privndoles de hacerse cristianos con dueos espaoles: 2/ y, en con-secuencia, la tierra no se podr poblar y se perder: 3/ a tenor de lo cual, platicadocon nuestro Consejo de Indias, hemos decidido que los indios capturados en gue-rras justas puedan de nuevo ser reducidos a esclavitud: 4/ pero con estas condicio-nes: que las mujeres y los nios de catorce aos abajo no puedan ser hechos escla-vos; que los esclavos de Tierra Firme no puedan ser llevados a las islas; que laguerra no pueda ser iniciada sin el permiso del gobernador de la Provincia y de dosreligiosos; que los indios as capturados se tengan como naboras libres hasta quelas Audiencias den sentencia sobre si son esclavos o no; que, al ser informados quelos caciques y principales indios hacen esclavos por causas injustas y livianas,hagan las autoridades averiguacin de si lo han sido justamente a tenor de las leyesde nuestros reinos37.

    11 enero 1536. Cdula para la provincia del Per.1/ Porque de sacarse indios esclavos de esa Provincia se siguen morirse muchos:

    2/ se ordena que en ningn modo se puedan sacar38.

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    35 Ibidem, pp. 364-366.36 Ibidem, pp. 226-227.37 COLECCIN de documentos inditos relativos al descubrimiento, conquista y organizacin

    de las antiguas posesiones espaolas de Ultramar, t. X, 1868, pp. 192-203.38 Manuel Josef DE AYALA, Diccionario de Gobierno y Legislacin de Indias, Madrid, Edicio-

    nes Cultura Hispnica, 1990, t. VII, p. 237.

  • 28 enero 1536. Cdula a la Audiencia de la Nueva Espaa.Que se pongan en libertad todas las mujeres y los nios de catorce aos abajo

    que haban sido hechos esclavos39.

    24 febrero 1536. Cdula a la Audiencia de la Nueva Espaa.1/ En cumplimiento de la Provisin de 20 de febrero de 1534 referente a que los

    caciques sujetos a nos hacen injustamente indios esclavos: 2/ se ordena que losdichos caciques no hagan esclavos a indios algunos, pues no poseen derecho parahacerlos40.

    26 octubre 1541. Provisin para el Per.1/ Han llegado informes de que los caciques y principales del Per tienen por

    costumbre hacer esclavos de sus naturales por causas livianas y los venden confacilidad a los espaoles, originando grandes desrdenes y excesos: 2/ ordenamosque ningn espaol pueda comprar dichos indios, ni los caciques puedan hacerlosni venderlos: 3/ pues, en tales casos, los damos por libres al ser nuestros sbditos yvasallos41.

    21 mayo 1542. Provisin al gobernador de la Provincia de Santa Marta.1/ Hemos sido informado de que estando por nos provedo que no se hagan

    indios algunos esclavos en nuestras Indias [se refiere sin duda a la prohibicin de laesclavitud 2 de agosto de 1530; contradice a la Provisin de 20 de febrero de 1534que la permita; y es un anticipo de la prohibicin definitiva de las Leyes Nuevas de20 de noviembre de 1542], no obstante se siguen haciendo: 2/ con el resultado deque los indios huyen, se alzan y se estorba su conversin a la fe catlica: 3/ por loque, platicado con los del Consejo de Indias, prohibimos que, de ahora en adelante,nadie ose hacer indios esclavos, ni de guerra justa, ni de rescate, ni de cualquierotro modo, so pena de darlos por libres y castigar a los autores42.

    20 noviembre 1542. Nuevas Leyes y Ordenanzas.El Emperador reconoce pblicamente que su principal preocupacin ha sido la

    conservacin y aumento de los indios, su conversin a la fe catlica y buen trata-miento, como personas libres y vasallos nuestros como lo son: 2/ al tratarse de unasunto de gran trascendencia, lo ha encomendado al estudio y reflexin de personasde todos los estados, prelados, caballeros, religiosos y a los del Consejo de Indias,negocio que diversas veces haba sido discutido y platicado ante el Emperador: 3/ste estima que, al estar suficientemente maduro y para descargo de su real concien-cia: 4/ ordena y manda que, de aqu en adelante, por ninguna causa de guerra ni otraalguna, aunque sea so ttulo de rebelin, ni por rescate, ni de otra manera, no sepuedan hacer esclavos indios algunos, y queremos que sean tratados como vasallos

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    39 AYALA [38], t. VII, p. 238. 40 Ibidem, p. 239.41 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 366-367.42 Ibidem, pp. 368-369.

  • nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son: 5/ y tambin se ordena que, de loshechos hasta la fecha, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sean puestos enlibertad si sus dueos no mostraren los ttulos legtimos de posesin: 6/ y porque, afalta de personas que soliciten su libertad, para que no queden esclavos injustamen-te, se manda a las Audiencias que pongan personas que sigan por los indios estacausa43.

    3 septiembre 1543. Provisin para todas las Indias.Que nadie ose hacer esclavos indios so pena de muerte y prdida de todos su

    bienes44.

    1545. Carta a la Audiencia de Santo Domingo.1/ Se den por libres a todas las mujeres y los nios de catorce aos abajo que se

    hicieron esclavos aunque lo fueren por justos ttulos: 2/ con referencia al resto, seexaminen si fueron hechos en guerra justa y se guardaron las condiciones exigidas:3/ los indios tienen a su favor la presuncin de libertad, ya que son libres comovasallos de su Majestad45.

    28 septiembre 1545. Cdula a la Audiencia del Per.1/ Que se comunique a los indios de las Provincias de Guatemala y Nicaragua

    cmo los indios son libres y pueden lbremente volver a sus tierras: 2/ y as harisponerlos en libertad46.

    1546. Junta de Mxico.1/ Reunidos en el Convento de Santo Domingo los prelados de la regin, entre

    ellos las Casas, y las autoridades reales: 2/ se acepta que los indios que se habanrebelado por segunda vez en la Nueva Galicia puedan ser reducidos a la esclavitud47.

    16 mayo 1548. Provisin a la Audiencia de Mxico.1/ Al existir graves cargos contra Hernn Corts y sus capitanes, acusados de

    haber hecho muchos esclavos indios sin causa: 2/ se ordena que los hechos por elMarqus del Valle sean puestos en la libertad de la que gozan el resto de nuestrossbditos naturales48.

    28 octubre 1548. Carta a la Audiencia de Mxico.1/ Que se pongan en libertad a todas las mujeres y a los nios de catorce aos

    abajo que se haban hecho esclavos: 2/ porque estos indios tienen a su favor la pre-suncin de libertad como vasallos naturales de su Majestad49.

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    43 El texto completo en PEA [3], vol. 10, pp. 102-119.44 TORQUEMADA [4], t. III, lib. XVII, cap. 19, p. 254.45 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 371-372.46 Ibidem, p. 283.47 ZAVALA [30], cap. 16, pp. 194-195.48 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 369-370.49 Ibidem, pp. 372-373.

  • 14 enero 1549. Cdula a la Audiencia de Mxico.1/ Que deben ser puestos en libertad todas las mujeres y los nios de catorce

    aos abajo esclavizados; 2/ as como el resto de los indios esclavos, cuyos dueosno prueben los ttulos legtimos de posesin50.

    1550. Carta al Virrey Mendoza de Mxico.1/ Que se pronuncien por libres a todas las mujeres y a los nios de catorce aos

    abajo esclavizados: 2/ daris tambin por libres a los hechos en guerra justa, si elposeedor no tiene los ttulos parta probarlo y aunque el indio no pueda probar cosaalguna, ya que, como vasallos, tienen a su favor la presuncin de libertad: 3/ y encuanto a los esclavos hechos por va de rescate u otros medios, convocadas ambaspartes, haris justicia brevemente, segn las leyes del Reino, y mostrando los due-os los ttulos de posesin correspondientes51.

    1550. Carta a la Audiencia de Santo Domingo.1/ Ya que en las tierras del Rey de Espaa no deben hacerse indios esclavos

    algunos, sean todos libres: 2/ aunque sean de la demarcacin del Rey de Portugal52.

    1550. Carta a la Audiencia de Mxico.1/ Que se nombre una persona de calidad y buena conciencia por Procurador

    General de Indios: 2/ para que promueva y pida la libertad de los esclavos indios53.

    20 febrero 1550. Cdula al Virrey de la Nueva Espaa.Si todava hay indios esclavos, que en la verdad sean libres54.

    7 julio 1550. Carta a los prelados de la Nueva Espaa.1/ Se encarga a los religiosos dominicos que tomen cuenta de los indios que

    todava siguen esclavos: 2/ y avisen al Procurador General para que promueva sulibertad55.

    7 julio 1550. Carta al Procurador General de los Indios de Mxico.1/ Pues que todava siguen muchos indios esclavos al no haberse visto sus cau-

    sas: 2/ se le exige que actue de oficio para que consigan su libertad56.

    7 julio 1550. Carta a los franciscanos de la Nueva Espaa.1/ Para dar cumplimiento a las Nuevas Leyes se les pide que hagan relacin de

    los indios todava esclavos: 2/ para que sean declarados libres por el ProcuradorGeneral57.

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    50 AYALA [38], t. VII, p. 253.51 ZAVALA [30], cap. 16, pp. 195-196.52 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 373-374. 53 Ibidem, p. 375.54 Ibidem, p. 147.55 Ibidem, pp. 337.56 Ibidem, p. 376.57 TORQUEMADA [4], t. III, lib. XVII, cap. 19, pp. 254-255.

  • 21 marzo 1551. Provisin al gobernador de la Provincia de Castilla del Oro.Que al igual que se ha hecho en otros lugares, ponga en libertad a todos los

    indios esclavos que al presente hay en esa Provincia58.

    7 julio 1551. Cdula a la Audiencia de la Nueva Espaa.1/ Que el Procurador General de Indios pida pblicamente la libertad de los

    indios en todos los pueblos: 2/ y as los naturales puedan acudir a su protector ensus desconsuelos59.

    1553. Instruccin al fiscal de la Audiencia del Nuevo Reino.1/ Que el Presidente y oidores de esa Audiencia se afanen, hasta las acabar, en

    las causas de la libertad de los indios: 2/ y que las hagan de oficio sin que los indioslas pidan60.

    17 marzo 1553. Cdula a la Audiencia de la Nueva Espaa.1/ Que todas las mujeres y los nios de catorce aos abajo esclavos sean puestos

    en libertad: 2/ que se pongan tambin en libertad todos los indios esclavos si susdueos no prueban los ttulos justos de posesin, y, tratndose de guerras, que sepruebe que fueron justas: 3/ que se pongan personas que sigan, en nombre de losindios, estas causas: 4/ que, aunque los indios no aporten prueba alguna, se den porlibres, pues tienen la presuncin de libertad a su favor por ser vasallos nuestros61.

    1. Las leyes y normas que aparecen en las cdulas, provisiones, cartas e ins-trucciones citadas, tienen una peculiaridad que les aade un valor especial: no selimitan a una declaracin estricta de la norma, sino que, en la mayora de ellas, seofrecen la razones y motivos, dentro de un contexto histrico y doctrinal, que lasexplican y justifican.

    2. La norma y principio general fue que la presuncin de la libertad est siem-pre a favor de los indios, al ser considerados vasallos naturales de la Corona y, portanto, libres, expresiones que se repiten habitualmente en la legislacin. En conse-cuencia, la esclavitud de los indios es la excepcin, que las leyes toleran en situa-ciones muy concretas, pues, la regla comn es que los indios sean y vivan libres, y,lo singular, es que su estado sea el de la esclavitud. Como bien seala Solrzano,las normas siguieron general y fielmente las pautas establecidas por la Reina Isa-bel, la cual, consider desde un principio a los indios vasallos libres de la Corona,dentro del mismo rgimen jurdico de los dems vasallos, respetando su libertadnatural62.

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    58 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 277-278.59 AYALA [38], t. VII, p. 255.60 Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 374-375.61 Ibidem, pp. 370-371.62 SOLRZANO [4], 1972, t. I, lib. II, cap. 1, n. 13, p. 135; 1994, cap. 7, nn. 56-57, p. 441.

  • 3. En el tema que nos concierne se detecta claramente una evolucin en lalegislacin. Hay una primera fase, en que la esclavitud se permite si se dan unaserie de ttulos o causas que la legitiman, y que dura hasta la primera prohibicingeneral de hacer esclavos a los indios en la Provisin del 2 de agosto de l530. Lasegunda fase, favorable a la libertad de todos lo indios, se extiende desde la Provi-sin anterior hasta la Provisin de 20 de febrero de 1534. Esta ltima norma origi-na una tercera fase favorable a la esclavitud de los indios, pero ya, como bienespecifica la Provisin, con nuevas exigencias y condiciones que hacen ms difcilla esclavitud, y la diferencia con claridad de la laxitud en esta cuestin de la pri-mera fase. Las Nuevas Leyes de 20 de noviembre de 1542 inauguran una cuarta yltima fase, ya insinuada en la Provisin de 16 de mayo de ese mismo ao, en laque definitivamente se opta por la libertad de los indios y se prohibe terminante-mente su esclavitud. A partir de esa fecha, la legislacin se multiplica para hacerefectiva la prohibicin y responder a las situaciones creadas. Se trata de un pero-do que dur aproximadamente diez aos.

    4. Las Nuevas Leyes asestaron el golpe definitivo a la permisin de la escla-vitud, pues, por un lado, se exige a los dueos de los esclavos que exhiban los ttu-los justos de posesin ante las autoridades reales y, por otro lado, a stas, sin telade juicio, sumaria y brevemente, que pongan inmediatamente en libertad a losindios, caso de que los ttulos no existan o sean ilegtimos, tanto a los esclavosprovenientes de guerras, como a los comprados, o a los que estaban en posesinde los caciques indios. Tres aos depus, en 1545, se ordena poner en libertad deun modo absoluto a todas las mujeres y los nios de catorce aos abajo que habansido hechos esclavos anteriormente. La Corona urge una y otra vez lo establecidopor las leyes y, para facilitar su cumplimiento, ordena se cree un Procurador Gene-ral de Indios para que asuma sus causas e insta a los prelados y religiosos a que laspromuevan sin descanso. No sin superar muchas dificultades y vencer la fuerteresistencia ofrecida por conquistadores y pobladores a dejar en libertad a sus escla-vos indios y que desembocaron, en ocasiones, en graves rebeliones armadas, logrfinalmente la Corona devolver la libertad perdida a los indios esclavos. La inteli-gente clasula de que los dueos exhibieran sus ttulos legtimos de posesin abo-caba necesariamente a su libertad, pues, de hecho, no los tenan. Adems, comobien indica Azevedo, el juez, incluso antes de que el dueo pudiera probar su pose-sin, deba declarar libres a los indios, pues se consideraba que lo eran por naci-miento63. La liberacin, por tanto, de los indios esclavos fue un proceso irreversi-ble, con comienzos tmidos, que desembocaron en la liberacin total. AciertaSolrzano al decirnos que, durante el reinado del Emperador, se mand en generalque los indios fueran establecidos en su libertad64. Esta voluntad de Carlos V apa-

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    63 AZEVEDO [3], t. IV, lib. VI, titulum 4, lex 20, nn. 4-5, p. 8164 SOLRZANO [4], 1994, cap. 7, n. 58, p. 441.

  • rece con mayor evidencia en la carta que, en 1550, envi a la Audiencia de SantoDomingo, al exigir a las autoridades que declararan por libres a los indios esclavosprocedentes de la demarcacin del Rey de Portugal, que llegaran a sus dominiosde las Indias, pues, en sus tierras, no caba indio esclavo alguno65.

    5. En la legislacin aparecen algunos de los ttulos justificativos de las gue-rras contra los indios: negar la obediencia debida al Emperador, quien se conside-raba seor legtimo de las Indias, resistir por la fuerza a los predicadores de la fecatlica, las rebeliones de los indios y, en una ocasin, la idolatra. A estos funda-mentos hay que aadir los motivos que aparecen en la Provisin de 20 de febrerode 1534: las muchas muertes que resultan de los indios al no poder esclavizarlos,el perderse haciendas y casas y el despoblarse la tierra por falta de esclavos. Todosestos ttulos y motivos, en la mente del legislador, eran suficientes para promoverguerras a los indios.

    6. En cuanto a las guerras habidas con los indios, la misma legislacin lasanaliza y certeramente, si no todas si la mayora, las considera ilegtimas por faltaren ellas alguna de las tres condiciones exigidas para que pudieran ser consideradasjustas. Muchas de las guerras emprendidas se llevaban a cabo sin el debido permi-so de las autoridades reales y sin cumplir otras condiciones estipuladas, como erael caso del preceptuado Requerimiento66, el cual, dejando aparte la valoracin quepueda hacerse de dicha institucin, era requisito totalmente necesario para decla-rar la guerra vlidamente. En otras ocasiones, las guerras se hacan sin tener encuenta los ttulos justificativos de las mismas, con lo que la segunda condicin detoda guerra justa, que era la conculcacin de un derecho, no se daba; por otraparte, las normas reales reclamaban que hubiera siempre resistencia armada de losindios, actitud que frecuentemente no exista, as como agotar todas las vas pac-ficas antes de iniciar la guerra. Los ms de los conquistadores iniciaban las gue-rras sin cumplir estas condiciones. Finalmente, sola faltar la tercera exigenciapara que una guerra fuera justa, que era la recta intencin, ya que los soldados lasprovocaban ms por codicia que por justicia: pretexto y ocasin de arrebatar losbienes y dominios de los indios y reducirlos a la esclavitud.

    7. A ms de las guerras justas, uno de los cauces de hacerse con esclavosindios provena de los que haban sido reducidos por los caciques y principalesindios, los cuales, o bien los retenan para su servicio, o bien los vendan a losespaoles. Los legisladores pronto se percataron de que los seores hacan escla-vos a sus sbditos por causas livianas, como hurtos, o por las guerras entre ellos,las cuales se consideraban por naturaleza injustas, pues se encontraban lejos decumplir las condiciones exigidas: los esclavos as resultantes no lo eran. Ya en1530, en la Instruccin a la Audiencia de Mxico, se ordena que se informe de este

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    65 Ibidem, cap. 7, nn. 115-116, p. 461.66 El texto oficial del Requerimiento se puede encontrar en la Provisin enviada a Francisco

    Pizarro el 8 de mayo de 1553. Cedulario, [29], 1946, lib. IV, pp. 226-227.

  • asunto y que proceda conforme a justicia y razn. Pocos aos despus, en la Cdu-la enviada a la Audiencia de la Nueva Espaa el 24 de febrero de 1536, se prohbea los caciques hacer esclavos indios y venderlos a los espaoles, pues lo habansido en contra del derecho y de las leyes de los reinos de la Corona.

    8. La fuente inspiradora de la legislacin indiana en el tema que tratamos tuvosu origen en los numerossimos informes, cartas, memoriales, tratados y escritosque se elaboraron indistintamente en Espaa y en las Indias. En el captulo ante-rior tratamos del cuerpo doctrinal que fueron forjando los autores de la poca. Delas Indias llegaba un flujo continuo, que fue aumentando con el tiempo. Sonmuchsimos los documentos, que todava podemos encontrar en los archivos. Reli-giosos, oficiales reales, obispos, doctrineros, presidentes y oidores de las Audien-cias, conquistadores y pobladores enviaban sus informes y opiniones acerca de laesclavitud de los indios. La legislacin expuesta es el mejor testigo. La primeraprohibicin de hacer esclavos indios de 2 de agosto de 1530 se fundamenta en losinformes recibidos. La permisin de hacer otra vez esclavos indios de 20 de febre-ro de 1534 tiene como cimiento los informes que llegan de las Indias de personasrespetables. Y la prohibicin definitiva de las Nuevas Leyes de 20 de noviembrede 1542 se apoya en ms y mejores informes. La legislacin no fue, por tanto,fruto del capricho y de la improvisacin, sino de informes de primera mano. Estosinformes forman un sorprendente catlogo de denuncias y revindicaciones67. Conel paso de los aos, los informes a favor de la libertad de los indios crecieron ennmero y calidad y acabaron imponindose definitivamente sobre los que aboga-ban por su esclavitud.

    9. Papel fundamental fue el desarrollado por los informantes, tanto directoscomo indirectos, del Emperador, a travs de los Consejos reales, en especial delConsejo de Indias, de las Juntas y de otras reuniones y consultas que se hicieronsobre el tema. El cuerpo de consejeros reales lo integraban obispos, nobles, telo-gos, juristas y humanistas, muchos de ellos de reconocido prestigio, que estudia-ban los asuntos de gobierno y daban sus opiniones al Rey, que solan acabar plas-mados en leyes e instrucciones. A ellos hay que aadir los telogos y juristas, lossabios de la poca, que solan impartir sus ctedras en las universidades, a quienesno pocas veces se les consultaba, y de los cuales dimos una extensa relacin en elcaptulo anterior. Es esclarecedora, en este sentido, la afirmacin de Zavala de quela posicin legal de la Corona, en cuanto a las guerras contra los indios, vari enforma parecida a la evolucin de los autores68. Hay que advertir que no siemprelos consejeros y personas consultadas informaban al Rey en conciencia, ni todoslos informes recibidos eran veraces, pues algunos de ellos ocultaban y distorsiona-ban la realidad. Actitud que ya fue advertida por Torquemada, cuando nos dice

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    67 PEA [3], vol. 9, pp. 23-134. 68 ZAVALA [30], cap. 7, p. 92.

  • que a los Reyes les fueron ocultadas no pocas veces los abusos de conquistadoresy pobladores por fiarse de sus criados y consejeros69.

    10. Carlos V, ante el grave problema de la esclavitud de los indios, cuya solu-cin se le exiga, lgicamente tuvo que recurrir a los autores que escribieron sobreel tema, a los informes recibidos y, sobre todo, a la opinin de sus consejeros ypersonas consultadas. La espinosa duda de si era lcito hacer esclavos a los indioshaba que resolverla, pero para ello haba que hacer una profunda reflexin jurdi-ca, teolgica y filosfica, sin olvidar los aspectos puramente polticos y econ-micos, pues, unos y otros, de una manera u otra, deban ser considerados. Se trata-ba de un delicado asunto con implicaciones, de un lado, en el campo de los grandesprincipios ticos y jurdicos en que se sustentaba la Monarqua, y, de otro, en lasrepercusiones prcticas que necesariamente iban a ocurrir, como as sucedi, en elgobierno poltico y la organizacin econmica de las Indias.

    La primera prohibicin general de reducir a la esclavitud a los indios, si anali-zamos la Provisin de 2 de agosto de 1530, observamos que en su origen se bara-jan argumentos de tipo moral y jurdico. Crea el Emperador que la permisin delos Reyes Catlicos de hacer guerras a los indios y esclavizarlos era legtima si losindios se oponan con mano armada a los predicadores de la fe catlica, as comotambin se presuma legtima la compra de los esclavos hechos por los indios:todo lo cual fue tolerado por cosa conforme a las leyes del Reino y sin cargo a laconciencia real. Pero cuando comienzan a llegar los informes que narran losmuchos abusos cometidos por conquistadores y soldados en las guerras y en lasformas de reducir a los indios a la esclavitud, el Emperador no ve posible salida,ni jurdica ni tica, a la esclavitud de los indios y la prohibe terminantemente.

    La Provisin de 20 de febrero de 1534 anul sustancialmente la Provisin ante-rior, aun imponiendo condiciones que la hacan ms difcil, y, en este caso, conargumentos de tipo poltico y econmico: las rebeliones de los indios, lo intil dematar indios en lugar de esclavizarlos, el despoblarse la tierra, el perderse hacien-das y casas, con el sesgo religioso de la persistencia de la idolatra en los indios.

    Finalmente, las Leyes Nuevas de 20 de noviembre de 1542, que suprimierondefinitivamente la esclavitud, se fundamentan en argumentos ticos, jurdicos yreligiosos. Reconoce el Emperador que su principal preocupacin y cuidado hasido la conservacin, aumento y buen tratamiento de los indios y su conversin ala fe catlica; que, sin duda alguna, los indios son personas libres y vasallos de laCorona; que la resolucin tomada la hace para descargo de su propia conciencia.La prohibicin, por tanto, de la esclavitud, ordenada por Carlos V, procede exclu-sivamente de motivaciones de buen gobierno y de principios ticos y religiosos,que se colocan por encima de razones polticas y econmicas, las cuales inclina-ban a seguir con la permisin. De hecho, la aplicacin de la prohibicin provocen las Indias revueltas, airadas protestas, algunas graves rebeliones y no pocas

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    69 TORQUEMADA [4], t. III, lib. XVII, cap. 19, pp. 253-254.

  • resistencias, que duraron cerca de diez aos. En la conciencia del Emperador pri-varon los argumentos morales sobre otros cualesquiera, los cuales provenan, sinduda, de la madura reflexin y estudio que, como dice la Provisin, y de nuevorecordamos, haba encomendado a personas cualificadas de todos los estados, pre-lados, caballeros, religiosos, juristas y telogos y a los del Consejo de Indias,negocio que, en diversas ocasiones, haba sido discutido en su presencia. Aunquela decisin y prohibicin fueron del Emperador y l sign la ley, sin embargo, lasraces y el rbol que la hicieron posible ya estaban bien arraigados y asentados.

    11. En efecto, y a modo de conclusin general, durante aos los telogos yjuristas, principalmente, haban construido un cuerpo doctrinal seguro y firme, yaexpuesto en el segundo captulo, que exclua del todo la esclavitud de los indios,pues de los ttulos que se alegaban en modo alguno se poda deducir su servidum-bre, y, por tanto, se converta en ilegtima, injusta e ilcita. La Corona, por su parte,siempre admiti el principio del natural libre de los indios vasallos, lo cual, difcil-mente se compadeca con la posibilidad de esclavizarlos. Para los religiosos quepredicaban la fe catlica a los indios, la amenaza de la esclavitud dificultaba nota-blemente su cometido y haca odiosa la fe, con la consecuencia de que la obliga-cin ineludible asumida por los Reyes de promover la propagacin de la fe, condi-cin impuesta en las Bulas pontificias, no se cumpla. Los consejeros del Rey y lasnumerosas personas consultadas, la mayora de ellas de buen prestigio y probadaconciencia, acabaron inclinndose por condenar la esclavitud de los indios. Anteeste cmulo probatorio argumental, Carlos V tom la nica resolucin que debamoralmente asumir, cual fue la supresin de la esclavitud, fundamentada en razo-nes ticas, jurdicas y religiosas.

    IV. LA INTERVENCIN DE LA SEDE APOSTLICA

    En los aos 1537 y 1538, Paulo III emiti tres documentos, una Bula y dosBreves, en los que trat del asunto de la libertad y esclavitud de los indios:

    La Bula Veritas ipsa (tambin citada Sublimis Deus o Excelsus Deus) de 2 dejunio de 1537: 1/ comienza haciendo una alusin a ciertos satlites del infierno,que tratan a los indios como brutos animales, incapaces de la fe: 2/ declara que losindios son seres racionales, verdaderos hombres, libres, capaces de recibir la fe: 3/afirma que los indios, aunque no sean cristianos, no puede ser privados de su liber-tad y bienes, ni ser reducidos a la esclavitud: 4/ y que todo lo realizado en este sen-tido es rrito y de ningn valor70.

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    70 AMERICA PONTIFICIA primi saeculi evangelizationis, Citt del Vaticano, Libreria EditriceVaticana, 1991, t. I, documentum 84, pp. 364-366. Francisco Javier HERNEZ, Coleccin de Bulas,Breves y otros documentos relativos a la Iglesia en la Amrica y Filipinas, Vaduz, 1964, t. I, pp. 102-103.

  • El Breve Pastorale officium de 29 de mayo de 1537, dirigido al Cardenal deToledo, Tabera: 1/ Al Papa se le ha hecho saber la prohibicin del Emperador dereducir a los indios a la esclavitud: 2/ El Pontfice afirma que los indios, aunqueno sean cristianos, no pueden ser privados de su libertad y dominios, que son hom-bres capaces de recibir la fe y que no pueden ser hechos esclavos: 3/ y para darms valor a lo dicho, ordena al Cardenal Tabera que, por s o por otros, conminecon excomunin latae sententiae ipso facto incurrenda, cuya absolucin quedareservada al Romano Pontfice, a todos aquellos que se atrevieren a reducir a losindios a la esclavitud, amenazando con medidas ms severas a los que desobede-cieren71.

    El Breve Non indecens de 19 de junio de 1538: 1/ El Pontfice ha recibido lasquejas del Emperador referentes al contenido de unas letras pontificias ( se tratadel Breve Pastorale officium arriba citado), las cuales reconoce que le haban sidoarrancadas (litteras extortas): 2/ y que han ocasionado perjuicios al Emperador y asus sbditos, alterando el buen orden y quietud de las Indias: 3) El Pontfice, quenunca quiso perjudicar al Emperador y menos estorbar la difusin de la religincristiana, estimando oportuno hacer la debida rectificacin: 4/ declara nulo e rritolo establecido en dicho Breve72.

    Con relacin al contenido, gestacin y la importancia de dichos documentospienso que es oportuno hacer algunas precisiones.

    1. De las tres declaraciones pontificias, sin duda alguna, la principal es laBula Veritas ipsa, pues en ella se contiene la doctrina que el Papa desea proclamarsolemnemente. El Breve Pastorale officium, aunque emitido unos das antes quela Bula, tena como finalidad el reforzar con gravsimas penas la prohibicin queel Papa, presume, haba hecho el Emperador de esclavizar a los indios. El RomanoPontfice, sin embargo, no haba sido bien informado, pues, si es cierto que elEmperador haba suprimido la esclavitud el 2 de agosto de 1530, el 20 de febrerode 1534 la haba permitido de nuevo. Por este motivo, atendiendo a las quejas delEmperador, publica el Breve Non indecens de 19 de junio de 1538, dejando sinefecto las penas del Breve Pastorale officium, pues reconoce que hubo algnmalentendido y estima oportuno el rectificar. Por supuesto, el Breve Non indecensno invalida en modo alguno la doctrina papal de la Bula, sino solamente las penasimpuestas en el Breve Pastorale officium, y as se hace constar por las palabras delPontfice que aparecen escritas al margen del Breve Non indecens73.

    2. Es interesante conocer cmo se gestion la Bula. En 1537, enviado por frayJulin Garcs, obispo de Tlaxcala, lleg a Roma, procedente de Mxico, el frailedominico fray Bernardino de Minaya, con una carta del obispo para conseguir del

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    71 Ibidem, t. I, documentum 82, pp. 359-360. HERNEZ [70], t. I, pp. 101-102. 72 Ibidem, t. I, documentum 89, pp. 373-375.73 Ibidem, p. 374.

  • Pontfice una declaracin doctrinal que asentara que los indios eran hombreslibres, capaces de la fe cristiana y, por tanto, no susceptibles de ser reducidos a laesclavitud. Indudablemente, se trataba de un loable deseo y esfuerzo del obispo,que expresaba el sentir de otros obispos y de los religiosos, para conseguir lasupresin definitiva de la esclavitud de los indios. La carta, escrita en latn, fueleda por Paulo III y, en ella, se alababa la racionalidad y la capacidad de los indiospara aprender los oficios de los espaoles y comportarse como buenos cristianos,a la vez que se reprochaba el mal comportamiento de no pocos espaoles con losindios, y se rechazaba la diablica opinin de algunos que decan que los indios noeran criaturas racionales, sino bestias y jumentos. En la carta se le suplicaba alPontfice una intervencin a favor de la libertad de los indios74. El Papa accedi ala peticin, cuyo resultado fue la emisin de la Bula Veritas ipsa. El Papa, portanto, emiti la Bula porque le fue pedida por un obispo y religiosos espaolesresidentes en las Indias.

    3. La declaracin papal de que los indios son seres racionales, libres, capacesde recibir la fe cristiana, quienes, por tanto, en modo alguno, podan ser reducidosa la esclavitud era doctrina que no aada nada nuevo a lo que muchos haban opi-nado desde un principio en Espaa y en las Indias, a pesar de que algunos, msmovidos por intereses que por convencimiento, se empearan en decir lo contra-rio. La Bula pontificia, que, por cierto, se emiti casi cincuenta aos despus deser descubiertas las Indias, reforz, por la autoridad del Pontfice y por la formasolemne en que se hizo, la doctrina que, muchos aos ha, era comnmente acepta-da. La Bula fue llevada por fray Bernardino de Minaya a Mxico a finales de 1537y no tard en ser conocida y difundida por todo el continente.

    4. No parece que la declaracin pontificia influyera en la decisin final de laprohibicin de la esclavitud. No hay ninguna prueba que lo avale. Es cierto queCarlos V y sus consejeros conocan los documentos papales, los cuales el Empera-dor orden retirar por no haber pasado el acostumbrado pase regio y contradecir ala permisin de la esclavitud de los indios, todava en vigor en esos aos, lo cual,como hemos indicado, provoc las quejas del Emperador a la Sede Apostlica75.

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    74 El texto latino y la traduccin de la carta del obispo Garcs en Agustn DVILA PADILLA, His-toria de la Fundacin y discurso de la provincia de Santiago de Mxico de la Orden de Predica-dores, Mxico, Editorial Academia Literaria, 1955, lib. I, cap. 43, pp. 129-149. La obra de Dvilafue publicada por primera vez en Madrid en 1596.

    75 Son varias las reales cdulas que ordenan que no se use de Bula ni de Breve en las Indias,que no fueren primero vistos por el Consejo de Indias y que se retiren los que se hayan llevado a lasIndias sin haberse presentado al Consejo. Cfr. Cedulario, [29], 1945, lib. II, pp. 43-48. La que nosinteresa es la dirigida al Virrey de la Nueva Espaa, D. Antonio de Mendoza, el 6 de septiembre de1538: 1/ Fray Bernardino de Minaya, movido de buena intencin, haba impetrado al Santo Padreunas Bulas y Breves, tocantes a los naturales de esa tierra y a su instruccin y libertad, en derogacinde nuestra preeminencia real, que nos con tanto cuidado tenemos ordenado: 2/ y as le mandamos afray Bernardino retirarlos: 3/ a la vez que informamos de ello a su Santidad para que mandase revo-

  • Ni las Nuevas Leyes de 1542, ni los informes que fluan al Consejo de Indiashacen alusin alguna a la Bula, ni tampoco encontramos la ms mnima referenciaen las leyes posteriores, que urgieron la inmediata aplicacin de la prohibicin. Yno deja de llamar la atencin que los autores que hemos citado y estudiaron eltema, ni siquiera los de la segunda generacin, fuera de Solrzano76, mencionan,al parecer, la declaracin pontificia. Hemos de concluir que, con o sin la Bula, ladecisin de prohibir la esclavitud de los indios ya era asunto lo suficientementereflexionado y madurado, que no tardara mucho tiempo en hacerse realidad.

    The problem of the justness of Indian slavery was a key issue for the Castille Crown. It wasCharles V who gave a definite answer to this complicated and delicate matter. To that end he basedhimself on the arguments given by the best Spanish theologists and jurists who were unanimous inthe condemnation of such slavery as unjust; they declared it ilegitimate and outlawed it from Ameri-ca not just the slavery of Spaniards over Indians, but also the type of slavery practised among theIndians themselves.

    KEY WORDS: Charles V, slavery, abolition, Indians.

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    carlos, y su Santidad lo provey as: 4/ y porque somos informado que el dicho fray Bernardinohaba sacado muchos traslados de ellos y dado a muchas partes: 5/ se ordena que sean recogidastodas las copias y las enviis a los de nuestro Consejo: 6/ y comuniquis dicha revocacin a todos lossuperiores religiosos. Cedulario, [29], 1945, lib. II, pp. 43-44.

    76 SOLRZANO [4], 1672, Bula Veritas ipsa, cap. 8, n. 78, p. 98; 1994, Breve Pastorale officium,cap. 7, n. 54, pp. 437-441.