Carlos Subero - Derecho a la Información Pública Caso TSJ

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Derecho a la información pública: caso en el TSJ Financiamiento de Campañas Electorales Periodista Carlos Subero contra el CNE

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 Financiamiento de Campañas Electorales  Periodista Carlos Subero contra el CNE El Tema objeto de la querella contra el CNE Inicio: 17 de diciembre de 2008 Carta al presidente Comisión de Financiamiento del CNE, rector Vicente Díaz

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Derecho a la información pública: caso en el TSJ

Financiamiento de Campañas Electorales

Periodista Carlos Subero contra el CNE

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El Tema objeto de la querella contra el CNE

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Inicio: 17 de diciembre de 2008

Carta al presidente Comisión de Financiamiento del CNE, rector Vicente Díaz

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DERECHO A PETICIÓN

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

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DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

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3 de septiembre 2009:9 meses después

Segunda carta al Presidente comisión de Financiamiento, Rector Vicente Díaz

Se pidió ahora:

1. Nombres y montos aportados por financistas para elección de gobernadores y alcaldes del noviembre de 2008

2. Nombres y montos aportados por financistas para el referéndum enmienda febrero de 2009

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28 octubre 200954 días después

Única respuesta del CNE durante año y medio

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29 octubre 2009: al día siguiente

Tercera (y última) carta al rector Vicente Díaz

Agradece la información pero es muy parcial y no cumple los requerimientos

Se precisa la petición: Financistas y montos aportados a todos los candidatos a gobernador de estado y alcaldes de la zona metropolitana de Caracas.

Se anexan facsímiles de publicaciones mías en El Universal de 1997 sobre el mismo tipo de información que me dio entonces el CSE.

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Ya en 1997 el CSE había difundido este tipo de información

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Ya en 1997 el CSE había difundido este tipo de información

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Carta Democrática Interamericana(Lima 2001)

Alto costo de las campañas electorales y necesidad de un “régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

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Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas 1996) “Promover mecanismos para erradicar la

corrupción”.

“Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”.

“Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.

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Carta al superior jerárquico: CNE17 de febrero de 2010: 111 días después

Tibisay Lucena, presidenta del CNE: “Haga valer la Constitución”

5. El artículo 3 de la LOPA señala: “Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico

inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes”.

Cuento los hechos, repito los datos y añado un detalle al señalar para qué yo estoy pidiendo la información: para fines periodísticos

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…Y pasaron los días sin respuesta del CNE: Hay que buscar amigos

Están en juego aquí valores caros sobre lo que debe y puede llegar a ser el periodismo venezolano.

Instituto Prensa y Sociedad (Ipys)

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20 de abril 2010: 62 días después

Entra el litigante Dr. Gustavo Marín

“ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la NEGATIVA TACITA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) de permitirme acceder a información pública que reposa en los archivos que son controlados y administrados por esa institución”

Introdujimos libelo ante Sala Constitucional del TSJ

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Argumentos del litigante

1.- De la competencia de esa Sala Constitucional y el objeto de la presente acción de amparo constitucional

Jurisprudencia del año 2004, la sala se declaró competente en caso contra el CNE

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Argumentos del litigante

2.- De la cualidad de la información requerida.-

Explica detalles del proceso y por qué yo extendí mi petición a rendiciones de otros procesos electorales ocurridos en el interín

Dicha información no sólo reposa y está bajo el control del CNE sino que además es de carácter público y no existe declaratoria de confidencialidad o de secreto de la misma;

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Argumentos del litigante

3.- De los derechos constitucionales violados. Además del art. 51 y 143 mencionados por mí, agregó:

Artículo 28: Habeas Data Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los

datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

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Conclusión

Solicito de este tribunal se sustancie la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia que la misma sea Admitida y declarada con Lugar ordenándole a la Presidenta del CNE permitirme acceder a la información que he requerido”

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Gracias por su atención

Carlos Subero, Periodista

http://www.borisspasky.wordpress.com