Carlos guzman actividad 2 tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ACTIVIDAD Nº 2 INTEGRANTE: CARLOS GUZMAN BARQUISIMETO; DICIEMBRE DE 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO – ESTADO LARA

ACTIVIDAD Nº 2

INTEGRANTE:

CARLOS GUZMAN

BARQUISIMETO; DICIEMBRE DE 2015

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, la principal

fuente de ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los

hidrocarburos y de la explotación de recursos naturales no renovables.

Sin embargo, por diversas causas como el crecimiento poblacional,

cambios de patrones culturales, éxodo campesino, entre otras, se

generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que

requirió disponer de mayores recursos fiscales. Además, la influencia

de políticas económicas internacionales y la inestabilidad en los precios

del petróleo propiciaron que los diferentes gobiernos debieran recurrir

al endeudamiento tanto interno como externo para cumplir con los

nuevos compromisos.

Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de

buscar nuevas fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de

sistema tributario venezolano. La reforma implica una serie de

transformaciones para las cuales el contribuyente no estaba

preparado, pues no tenía educación ni cultura tributaria en el pago de

los tributos; no existían mecanismos de control fiscal y las sanciones

contempladas para los ilícitos tributarios eran irrisorias, lo que se

traduce en ese momento como elevados índices de defraudación fiscal.

DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO

Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como

“El ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el

conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones

financieras del Estado y demás Entes Públicos”. De esta definición cabe

deducir las siguientes características del Derecho Financiero:

1. Es un ordenamiento jurídico propio.

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2. Regula el ejercicio de una función pública.

AUTONOMIA

El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma

didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía

científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto

generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no

es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la

unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en

contrario.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

LA CONSTITUCIÓN

La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de

primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de

finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos

constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera

del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente

la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino

como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente

vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de

uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los

principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o

inmediato.

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LA LEY

Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En

nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni

privado de lo que ella no prohíbe art. 19 de la constitución y aplicando

el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían

existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no

habría actividad financiera.

REGLAMENTOS

Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución

de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos

desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica.

Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república

tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las

leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.

TRATADOS INTERNACIONALES

Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero,

argumentando que son fuente mediata por su validez depende

necesariamente de una ley nacional ratificatoria.

DERECHO TRIBUTARIO

Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado

en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de

impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo

relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.

AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

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La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada

rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción

solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más

fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de

“relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos

principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como

“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen

un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de

“parcelar” el derecho.

FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO

El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su

artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho,

así se tiene:

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la

República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de

tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general

establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

a) El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun-

damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se

ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las

distintas esferas estatales en los países con régimen federal de

gobierno.

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b) El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales

relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la

obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho

imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles

son sus diferentes elementos.

c) El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la

aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes

aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como

la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo

policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores

ocultos.

d) El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan

las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos

pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación

tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar

forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los

procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la

devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.

e) El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente

a las infracciones fiscales y sus sanciones.

f) El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que

corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en

contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar

métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los

precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización

de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas

de evasión en el orden internacional.

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CONCLUSIÓN

El Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad

financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los

bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el

Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos

visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama

autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por

el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y

con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero

contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el

Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.

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BIBLIOGRAFIA

MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO

OLLERO, G. Y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho

financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos, Madrid, 2009.

CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I

(Derecho Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid,

2009.

PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general,

19ª ed, Civitas, 2009.