Cargos a Terceros: Cartera de Servicios y Circuitos de Entrada de Informacion

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Cargos a Terceros: Cartera de Servicios y Circuitos de Entrada de Información Docente: Rafael Doblas Torres – Coordinador Provincial de Ingresos en Sevilla – Curso para el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga Axarquía- 1

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Cargos a Terceros: Cartera de Servicios y Circuitos de Entrada de

Información

Docente:

Rafael Doblas Torres – Coordinador Provincial de Ingresos en Sevilla – Curso para el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga Axarquía- 1

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D. Rafael Doblas TorresJefe del Servicio de Ingresos del Hospital “Virgen Macarena”

Coordinador Provincial de Ingresos en Sevilla

PRESENTACIÓN

Soy Rafael Doblas Torres. Jefe del Servicio de Ingresos del Hospital “Virgen Macarena” y Coordinador Provincial de Ingresos en Sevilla.

He impartido cursos sobre los Ingresos en las Instituciones Públicas Sanitarias, en la Escuela de Salud Pública, hospitales y distritos de atención primaria.

Hecha esta breve presentación, quiero decir que tan importante como el temario que vamos a dar, es vuestra participación. Que os impliquéis. Que preguntéis. No hay preguntas tontas. No esperéis a que otro haga la pregunta.

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INTRODUCCIÓN

La pluralidad de Normas existentes en el Ordenamiento Jurídico español y concretamente en el relacionado con los seguros, exige la existencia de unos principios que nos permita seleccionar el instrumento normativo que sean aplicables en los supuestos que se producen en la realidad diaria. Es decir, a cada tipo de asistencia, habrá que aplicarle la norma jurídica por la cual está amparada. Es por eso por lo que se dividen estas asistencias en Tráfico – Laboral – Privado.

El texto de las normas es igual para todos. La interpretación no.

Un ejemplo de esta discrepancia, es la mantenida entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, por el criterio en cuanto a la prescripción de una querella. El Tribunal Supremo estima que la mera presentación, paraliza la prescripción. El Tribunal Constitucional, estima que no es la fecha de la presentación, sino cuando hay una actuación judicial sobre la misma.

Por tanto, tened en cuenta esta introducción. Cuanto mejor conozcamos las normas jurídicas que regulan las asistencias sanitarias, mejor podremos aplicarlas en el desempeño de nuestro trabajo.

En nuestra Organización, existe una laguna en cuanto al traslado de las modificaciones legales a aquellos Servicios que se ven afectados por los cambios que en las normas jurídicas se van produciendo. Y sobre todo, cuando son de índole estatal. Es decir del BOE. Por tanto, habrá que tener la precaución de solicitar información sobre su vigencia.

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RESUMEN: De lo dicho anteriormente, debemos sacar la conclusión de que en Derecho todo es cuestionable. Y de que conociendo bien la aplicación de cada una de las normas, para las asistencias que a ella les afecte, con más seguridad podremos pedir los datos que nos interesa.

¿Qué influencia tiene vuestro trabajo en la actividad de la Unidad de Cargos? y por extensión, en los ingresos económicos para la sanidad pública. Mucha. Sois quienes estáis en contacto con el paciente o con sus familiares. Ellos tienen la información y vosotros debéis saber que pedir y, en base a que norma se pide. Esa información una vez en poder de la Unidad de Cargos es la que origina la apertura de los correspondiente expedientes que finalizan en la factura que sea pertinente.

¿QUÉ ES LA UNIDAD DE CARGOS A TERCEROS?

Es la Unidad administrativa que gestiona la recepción de la información necesaria que permita facturar todas las asistencias sanitarias prestadas como consecuencia de:

ACCIDENTES DE TRÁFICO

ACCIDENTES LABORALES

ASISTENCIA A PRIVADOS

Así como facturar los derechos económicos por otras causas:

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CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DEL HOSPITAL

REINTEGROS DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LOS CONCURSOS

FLUJOS DE LA INFORMACIÓN

Servicio de Urgencias

Subdirección de Atención al usuario

Servicios Médicos Asistenciales –Plantas-

Consultas ambulatorias

Pruebas diagnósticas

Partes Judiciales

¿POR QUÉ EXISTE LA UNIDAD DE CARGOS A TERCEROS?

En la Constitución, en su Capítulo Tercero, que trata De los Principios Rectores de la Política Social y Económica, establece en sus artículos:

43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

43.2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios

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necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Éste último párrafo empieza a perfilar el porque de la existencia de una Unidad de Cargos a Terceros por prestaciones sanitarias. Es decir, la ley, establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Por tanto, la Constitución marca las pautas Generales (Declaración de intenciones) y la ley, determina las circunstancias o peculiaridades para tener acceso a ella.

Un ejemplo de Declaración de intenciones, comparable al de la salud, es el del trabajo. La Sección Segunda que trata “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, en su artículo:

35.1 dice:Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

35.2 La ley regulará el Estatuto de los Trabajadores.

¿QUIÉN REGULA ESE DERECHO FUNDAMENTAL DEL ACCESO A LA SANIDAD

PÚBLICA Y GRATUITA?

La Ley 14/1986 del 25 de abril , que aprueba

LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Que en su artículo 1º.2 dice:

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio español.

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En su artículo 16 dice:

Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artº. 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados.

Ejemplo: un funcionario de MUFACE que se acoge a la cia.CASER para la asistencia sanitaria de él y su familia.

En su punto 3º de este mismo artículo, se dice:

La facturación por la atención de estos pacientes, será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.

Artículo 80

El Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos económicos, será en todo caso con cargo a transferencias estatales.

Artículo 83

Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.

A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

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Asimismo, el REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD y el procedimiento para su actualización:

Artículo 2. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Punto 7. Conforme a lo señalado en el artº. 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios de salud reclamarán los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas a las persona, de acuerdo con lo especificado en el anexo IX.

ANEXO IX.

Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del presente Real Decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:

1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.

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3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4. Seguros obligatorios:a. Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.b. Seguro obligatorio de vehículos de motor.c. Seguro obligatorio de viajeros.d. Seguro obligatorio de caza.e. Cualquier otro seguro obligatorio.5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.

Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

6. Ciudadanos extranjeros:a. Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión

Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.

b. Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.

7. Otros obligados al pago.a. Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades

recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.

b. Seguro escolar.c. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o

reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

Así pues, tenemos la justificación legal para facturar las asistencias que se prestan por:

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ASISTENCIAS QUE GENERAN CARGOS

ACCIDENTES DE TRÁFICO:Todo aquel en el que interviene un vehículo a motor y, es a

consecuencia de hechos de la circulación. Ejemplos:

COLISIÓN COCHE/COCHE (Todos los lesionados)COLISIÓN COCHE SOLO (Todos los lesionados)COLISIÓN MOTO/COCHE (Todos los lesionados)COLISIÓN MOTO SOLA /SIN LA INTERVENCIÓN DE NINGÚN VEHÍCULO (Sólo el ocupante) ACCIDENTES EN AUTOBÚS DE VIAJEROSPEATÓN ATROPELLADO

Los peatones atropellados por bicicletas, no se consideran accidentes de tráfico. Se pasan a la tarifa de Privados.

ACCIDENTES LABORALES:

Toda lesión corporal que el trabajador sufra “CON OCASIÓN o POR CONSECUENCIA del trabajo que ejecute por cuenta ajena. También los autónomos. Los infartos producidos en el lugar de trabajo, en principio también se clasificarán como facturables.

“IN ITINERE” (traslados desde su domicilio al trabajo y viceversa)

EN EJECUCIÓN DE SERVICIO (Cuando se encuentra fuera del lugar de trabajo, realizando las funciones propias del mismo, incluido el tiempo del desplazamiento)

PRIVADOS:EXTRANJEROS (Incluidos los Comunitarios, a quienes se les pedirá la cartilla europea)AGRESIONES

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FUNCIONARIOS DE MUFACE Y OTRAS MUTUAS ACOGIDOS A CIAS.PRIVADASACCIDENTES EN COMERCIOSACCIDENTES PROVOCADOS POR ANIMALESACCIDENTES EN ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR(A.P.A.)ACCIDENTES PRODUCIDOS EN ATRACCIONES DE FERIAACCIDENTES DEPORTIVOS (que estén organizados por una Federación)ACCIDENTES EN EXPECTÁCULOS TAURINOSNO BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON SEGUROS PRIVADOSACCIDENTES EN CACERÍAS/PESCA (Con la correspondiente licencia)ACCIDENTES EN LA VÍA PÚBLICA POR NEGLIGENCIA DEL AYUNTAMIENTOACCIDENTES EN LA VÍA PÚBLICA POR RESPONSABILIDAD DE UN TERCERO

TARIFA DE: TRÁFICO

CONVENIO:

Está claro que cuando se llega a la idea de firmar un convenio, es porque las partes firmantes del mismo, van a conseguir beneficios a cambio de cesiones voluntaria asumibles por quien las hace.

¿A qué renuncia el SAS cuando firma un Convenio? Básicamente a imponer el precio. Nuestros costos no disminuyen por el hecho de no tener Convenio. ¿A qué renuncian las Cías., a exigir determinados trámites cómo el del parte del siniestro y a no pagar a los conductores?. Que se evitan las cías.: PROVISIONAR LOS SINIESTROS: Por cada siniestro que se apertura, las cías.

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está obligadas a provisionar económicamente un importe suficiente, que cubra las indemnizaciones y pagos que les corresponda. RESERVAS: cuando un siniestro aperturado en el 2.010 continúa abierto en el año siguiente, pasa de PROVISIÓN a RESERVA. Ésta RESERVA va con cargo al capital de la cía. Es decir tiene que retenerlo y disminuirlo de sus beneficios. No lo incluyen en el reparto de dividendo.

El Convenio no es un documento perfecto, faltaría más, todo es mejorable. El Convenio es una herramienta con la que poder trabajar en el mismo sentido, organizaciones con fines tan dispares como lo son: La protección de la salud de una Institución Pública como es el SAS y, la mercantil con ánimo de lucro como son las Entidades Aseguradoras.

DICHO ESTO, VAMOS A INTENTAR DISECCIONAR EL CONVENIO:

Primero vamos a definirlo, porque en su definición vamos a encontrar la importancia y fuerza legal que tiene:

La definición jurídica de convenio es:

COINCIDIR DOS O MÁS VOLUNTADES CAUSANDO OBLIGACIÓN

De ésta definición, adquiere el CONVENIO su fuerza, respaldada por la Estipulación CUARTA, que se refiere a: COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE, donde en su punto 3 párrafo 3º dice: Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de salud podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámite, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrá carácter vinculante para las partes afectadas y TENDRÁN CARÁCTER DE LAUDO, y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente.

Se solicitará a la Secretaría de la Subcomisión o Comisión Nacional, certificado que acredite la resolución adoptada, reflejando la fecha, el acta y punto de la misma donde figure el asunto tratado.

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VAMOS A VER QUE ES UN LAUDO:

LAUDO: Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al LAUDO en el ordenamiento jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad de las partes. Por tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes como forma de resolver el litigio. Para la ejecución del LAUDO ARBITRAL es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

POR TANTO:

¿QUÉ SENTIDO TIENE EL CONVENIO?

¿PARA QUÉ NOS SIRVE?

¿QUIÉN SALE BENEFICIADO Y POR EL CONTRARIO PERJUDICADO?

Seguro que cada uno de vosotros tendréis una respuesta diferente para cada una de estas preguntas.

1º) ¿Qué sentido tiene el Convenio? No judicializar nuestra actividad.(Recursos de Reposición Reclamación Económico Administrativa y Contencioso Administrativo)

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2º) ¿Para qué nos sirve? Para agilizar nuestra actividad (Establecemos plazos para finalizar en un tiempo definido los trámites de los expedientes).

3º) ¿Quién sale beneficiado y por el contrario perjudicado? Aquí nos vamos a extender un poco más.

Ejemplo: Las cías. Atienden nuestras facturas sin que tengan parte de su asegurado. Nos pagan las asistencias prestadas a conductores.

Los Hospitales: Convenimos el precio. Limitamos a dos años la reclamación de los gastos.

Quien se beneficia, quien se perjudica.

Empecemos por los Hospitales: El no suscribir el Convenio en qué nos ha beneficiado. ¿Acaso hemos reducido nuestros costes en las puertas de Urgencias?. ¿Hemos tenido menos médicos, enfermeras, auxiliares, celadores o administrativos?. NO. Por supuesto, inmediatamente podemos pensar: No hemos reducido costes, pero si hemos cobrado el precio real por las asistencias prestadas, con lo cual ya salimos ganando.

Pero ese precio real, ni ningún otro precio, se aplicaría a los conductores, que representan entre un 55 y 65% de los lesionados en accidentes de tráfico, si estuviéramos fuera del Convenio.

¿GANAMOS O PERDEMOS? Hay criterios para ambas opciones.

LAS COMPAÑÍAS: El mayor interés de una cía. Es el de cerrar lo antes posible un siniestro ¿Por qué? Por la PROVISIÓN DE FONDOS ( la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, impone a las aseguradoras “la obligación de constituir y mantener provisiones técnicas suficientes para el

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conjunto de sus actividades”). Cada siniestro PROVISIONADO no liquidado y por tanto cerrado, cuando pasa de un ejercicio a otro en esta situación, esa Provisión tiene que ir con cargo a RESERVA de su capital, con lo cual repercute en su ejercicio contable final, influyendo en el reparto de dividendos.

Tienen el beneficio del precio pactado, pero al igual que vimos con los Hospitales, aceptan el pago de los conductores cuando la ley no les obliga a ello.

En definitiva todos ganan y todos ceden. ESO ES UN CONVENIO. Lo contrario, sería un contrato de ADHESIÓN (Gas, Electricidad, Telefónica) No te permiten modificar ni una coma, o lo tomas o lo dejas.

En el ámbito de la sanidad privada, también existe el Convenio.

Ya hemos hecho una breve introducción de los pros y contras del Convenio. Vayamos a su estudio para una correcta aplicación.

El CONVENIO se divide en las siguientes partes:

ESTIPULACIONES: Que nos marcan aquellas asistencias y por el período que podemos facturar, intervención de vehículos no vinculados al convenio, vehículos extranjeros, situación planteada por cías. insolventes, regulación especial con el Consorcio, así como la vigencia del mismo.

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS: Nos indican como tramitar los Partes de Asistencias, las Facturas, sus plazos, las comunicaciones, declaración responsable para el Consorcio

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y ARBITRAJE: Su constitución, funciones, sus resoluciones e interlocutores.

PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES: Su publicidad para general conocimiento, forma de realizar las notificaciones y reserva sobre la información clínica.

COMISIÓN PARITARIA: Para resolver las discrepancias entre el Consorcio y las Entidades Aseguradoras sobre el aseguramiento o no de un vehículo.

ALTAS Y BAJAS:

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ESTIPULACIÓN FINAL

PERO EL CONVENIO SE SUSTENTA EN TRES PREMISAS FUNDAMENTALES. QUE SON:

1) LAS PRESTACIONES SANITARIAS PRESTADAS A LESIONADOS POR HECHOS DE LA CIRCULACIÓN

2) OCASIONADAS POR VEHÍCULOS A MOTOR QUE CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ESTÉN OBLIGADOS A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

3) EL OBLIGADO AL PAGO SE DETERMINA DE FORMA OBJETIVA

1) ¿QUÉ ENTENDENOS POR HECHOS DE LA CIRCULACIÓN?

EL REGLAMENTO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR R.D. 7/2001 DE 12 DE ENERO, Y MODIFICADO POR R.D. 299/2004 DE FEBRERO, en su artº. 3 HECHOS DE LA CIRCULACIÓN:

1) A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por

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la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2) NO SE ENTENDERÁN HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artº.16. ( que dice) Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, como mínimo por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en este Reglamento.

Tampoco se considerarán hechos de la circulación, los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado. ( Es decir el tractor que está trabajando en un finca en labores propias, no se considera hecho de la circulación. Ahora bien, cuando ese tractor se está desplazando por cualquier vía pública o privada, si es un hecho de la circulación)Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

2)OCASIONADAS POR VEHÍCULOS A MOTOR QUE CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ESTÉN OBLIGADOS A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

¿Qué se consideran vehículos a motor?

Según el R.D. 7/2001 (BOE nº. 12 del 13-1-2001)

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Artículo 2.Vehículos a motor

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el art. 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, sobre normas de seguridad de los juguetes, y normativa concordante y de desarrollo.

Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 DE 2 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

ANEXO I. A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

Ciclomotor : Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

a. Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, sí es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

b. Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

c. Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya

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potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW, para los demás tipos de motores.

1. Motocicleta . Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas.

QUAD: Es un vehículo asimilado a motocicleta y como tal, está obligado a suscribir el correspondiente seguro obligatorio de vehículos.

COCHE QUE SE CONDUCE SIN CARNET (Tan sólo Permiso) Está asimilado a ciclomotores por su motor de 49 cc.

MOTOS PEQUEÑAS DE “JUGUETE”: No pueden circular por la vía pública. La Policía Local los requisa cuando los ven circulando. Al no ser considerado un vehículo, no le es de aplicación el convenio.

Por lo expuesto, se desprende que hay asistencias sanitarias que se prestan por accidentes en el que intervienen vehículos que no tienen la consideración de tal. Ejemplo: Las carretillas (Carterpillar).

Este concepto se ha venido modificando a lo largo de los años en las sucesivas renovaciones del Convenio.

3) EL OBLIGADO AL PAGO SE DETERMINA DE FORMA OBJETIVA. Es decir, no se entra a debatir la culpabilidad del vehículo o los vehículos intervinientes en el accidente. Se concreta con la asunción por parte de las cías., de los gastos ocasionados en la asistencia sanitaria realizada a los ocupantes de los vehículo que aseguran.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio es una entidad de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros. Tiene encomendadas entre otras, las siguientes funciones:

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Aseguramiento directo: se trata de cubrir como asegurador directo una serie de riesgos que el mercado no cubre. Entre ellos, está el seguro obligatorio de vehículos a motor. El Consorcio, sería un asegurador de última instancia para aquellos supuestos en los que el mercado no quiere asumir ese riesgo. El legislador entiende que no se pude circular sin seguro, pero también asume que no se puede obligar a que las aseguradoras asuman riesgos determinados. Otro tanto ocurre en el Seguro de Caza o en Seguro Obligatorio de Viajeros.

Dentro del ramo del motor, y como asegurador directo, puede encargarse así mismo de cubrir la Responsabilidad Civil de los vehículos oficiales. Puede hacerlo, lo que no quiere decir que las Administraciones estén obligadas a contratar con el mismo.

Aseguramiento subsidiario: Como hemos visto, aquellos que no son admitidos por el mercado privado, pueden contratar su póliza de seguro obligatorio de automóvil con el Consorcio. Pero es que además, el Consorcio se hace cargo, subsidiariamente, y en ausencia de cobertura de una compañía de seguros, de los daños causados por los vehículos a motor. Hay distintos supuestos, pero el más habitual es el de aquel que conduce un coche sin seguro o, los daños causados por autor desconocido. El Consorcio repercutirá en quien corresponda, el pago que haya efectuado.

Entidad liquidadora: El Consorcio, ha asumido las funciones de la CLEA (Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras). El Consorcio se encarga de dirigir, administrar, las aseguradoras que entran en concurso o liquidación. El legislador entiende que las aseguradoras, por su naturaleza, necesitan un órgano específico que las gestione en dichas crisis empresariales.Prevención: en relación con las funciones citadas, el Consorcio tiene encomendada la realización de planes de prevención y reducción de siniestros.

SISTEMA CAS PARA LA FACTURACIÓN

CAS: Es un sistema informático propiedad de UNESPA (Patronal de las cías. aseguradoras), por la que se emiten los partes de asistencia y facturas por asistencia prestada a lesionados en accidentes de tráfico.

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Es un sistema que permite una comunicación a tiempo real, de la confección de ambos documentos, sin necesidad de utilizar papel para los trámites que se realizan.

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