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24-1-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 839 PERSONAL DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL PRENDA Un par de camisas de invierno Un par de camisas de verano Un par de chaquetillas Un par de pantalones Un par de botas Un chaquetón Un jersey Un ca.un Un cinturón mmpleto Unas gafas forestales Un par de guantes Un par de botas de agua Un chándal Una sudadera Un pantalón corto Dos camisetas Un par de playeras Dos para de calcetines Una bolsa de deporte Un par de botas forestales Das gorras forestales Dos c'inturones forestales 2 años Anao K-COBERTURA DE LA POLIZA DE SEGUROS A) Ramo de vida: 1 .-Muerte natural B) Ramo de accidentes: 2.-Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional 3.-Muerte por accidente no laboral 4.-Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez derivadas de accidentes laborales o enfermedad profesional 5.-invalidez Permanente Total para la profesión, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.-Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral 7.-Lesiones, mutilaciones y deformacionesde carhcter definitivo y no invalidantes, según descripción de la O.M. 05.04.74, en los porcentajes que fije la Comisión Paritaria, wn base a I.-Secuelas derivadas de accidente no laboral, según baremo y porcentajes que fije la Comisión Paritaria con base a 300.000 ptas. 3.000.000 ptas. 1.200.000 ptas. 3.000.000 ptas. 1.100.000ptas. 2.000.000 ptas. 2.000.000 ptas. 2.000.000 ptas. RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Emp1eo:por la que se ordena la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Mieres en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu- ridad Laboral. Visto el texto del Acuerdo regulador (Exped.: P-5/00) para el personal funcionario del Ayuntamiento de Mieres, suscrito el 14-11-2000 entre la representación legal del Ayun- tamiento y la parte social, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 28-12-2000, y de confor- midad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 104011981,de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios Colectivos dc Trabajo, cn uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias dc la titular de la Conse'ería de Trabajo Promoción de Empleo en cl titular de la birección ~ e n e r d de Trabajo y Segundad Labo- ral, por la presente, RESUELVO Primero: Ordenar su inscri ción en el Re istro de Con- venios Colectivos de la ~ i r e c c i l n General de &&ajo y Segu- ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi- sión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el ROLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 29 de diciembre de 2000.-E1 Director General de Trabajo y Se ridad Laboral (P.D. autorizada en Reso- lución de 6 - 3 - 2 0 , publicada en el BOPA número 62, de 22 de marzo.-717. ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO PARA LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES En Mieres, siendo las doce horas del día 14 de noviembre de 2000. se reúnen en las dependencias de la Casa Consistorial, en representación del ámbito de negociación de los empleados del Ayuntamiento de Mieres las siguientes representaciones: De una parte, y en representación del Ayuntainicnto de Micrcs: D. Marcelino Escudero García. D. Rubén Fernández Sánchez. D. Roberto Luis Rguez. Mpez. D.C Beatriz González Prieto. D. Juan Manuel Alvarez Fiórez. D. José Juan García Fernández. D. José A. García Glez. de Lena De otra, en representación de la parte social: D. Luis del Busto Palomo. D. Sebastián Toledano García. D.' Lui Suárez Sáez. D. Agustín García Rico. D. José M.* Femández Fernández. D. Norberto Viesca García. D. Angcl Bnngas Alvarez. D.1 Milagla González Fuentes. D.* M.1 kMg Fernández Femández. D.1 Clira Gauák González. D. Javier kmánciez Femándcz. D. Félix Santos Dios. Ambas partes, ACUERDAN 1. Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del citado Acuerdo, así como para firmar el presente acta de otorgamiento. 2. En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa negociadora, prestan su conformidad al Acuerdo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. 3. Los acuerdos que se alcancen en los términos de lo establecido en la dik posición adicional, se incorporarán al texto del Acuerdo, una vez sean negociados con la representación social. 4. El presente Acuerdo se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación. Y, en prueba de conformidad, lo firman en Mieres, en el lugar y fecha expresados. ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION 1.1.-El prwnte Acuerdo es de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en el Iltmo. Ayuntamiento de Mieres. 1.2.-El presente Acuerdo afecta a todos los empleados adscritos a las plazas de plantilla del Ayuntamiento de Mieres.

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24-1-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 839

PERSONAL DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL

PRENDA

Un par de camisas de invierno Un par de camisas de verano Un par de chaquetillas Un par de pantalones Un par de botas Un chaquetón Un jersey Un ca.un Un cinturón mmpleto Unas gafas forestales Un par de guantes Un par de botas de agua Un chándal Una sudadera Un pantalón corto Dos camisetas Un par de playeras Dos para de calcetines Una bolsa de deporte Un par de botas forestales Das gorras forestales Dos c'inturones forestales

2 años

Anao K-COBERTURA DE LA POLIZA DE SEGUROS

A) Ramo de vida:

1 .-Muerte natural

B) Ramo de accidentes:

2.-Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional

3.-Muerte por accidente no laboral 4.-Invalidez Permanente Absoluta para

todo trabajo y Gran Invalidez derivadas de accidentes laborales o enfermedad profesional

5.-invalidez Permanente Total para la profesión, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

6.-Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral

7.-Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carhcter definitivo y no invalidantes, según descripción de la O.M. 05.04.74, en los porcentajes que fije la Comisión Paritaria, w n base a

I.-Secuelas derivadas de accidente no laboral, según baremo y porcentajes que fije la Comisión Paritaria con base a

300.000 ptas.

3.000.000 ptas. 1.200.000 ptas.

3.000.000 ptas.

1.100.000 ptas.

2.000.000 ptas.

2.000.000 ptas.

2.000.000 ptas.

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Con- sejería de Trabajo y Promoción de Emp1eo:por la que se ordena la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Mieres en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu- ridad Laboral.

Visto el texto del Acuerdo regulador (Exped.: P-5/00) para el personal funcionario del Ayuntamiento de Mieres, suscrito el 14-11-2000 entre la representación legal del Ayun- tamiento y la parte social, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 28-12-2000, y de confor- midad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y Real Decreto 104011981, de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios Colectivos dc Trabajo, cn uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias dc la titular de la Conse'ería de Trabajo Promoción de Empleo en cl titular de la birección ~ e n e r d de Trabajo y Segundad Labo- ral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero: Ordenar su inscri ción en el Re istro de Con- venios Colectivos de la ~i recci ln General de &&ajo y Segu- ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi- sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el ROLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de diciembre de 2000.-E1 Director General de Trabajo y Se ridad Laboral (P.D. autorizada en Reso- lución de 6-3-20, publicada en el BOPA número 62, de 22 de marzo.-717.

ACTA D E OTORGAMIENTO DEL ACUERDO PARA LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES

En Mieres, siendo las doce horas del día 14 de noviembre de 2000. se reúnen en las dependencias de la Casa Consistorial, en representación del ámbito de negociación de los empleados del Ayuntamiento de Mieres las siguientes representaciones:

De una parte, y en representación del Ayuntainicnto de Micrcs:

D. Marcelino Escudero García. D. Rubén Fernández Sánchez. D. Roberto Luis Rguez. Mpez. D.C Beatriz González Prieto. D. Juan Manuel Alvarez Fiórez. D. José Juan García Fernández. D. José A. García Glez. de Lena

De otra, en representación de la parte social:

D. Luis del Busto Palomo. D. Sebastián Toledano García. D.' L u i Suárez Sáez. D. Agustín García Rico. D. J o s é M.* Femández Fernández. D. Norberto Viesca García. D. Angcl Bnngas Alvarez. D.1 Milagla González Fuentes. D.* M.1 kMg Fernández Femández. D.1 Clira Gauák González. D. Javier kmánciez Femándcz. D. Félix Santos Dios.

Ambas partes,

ACUERDAN

1. Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del citado Acuerdo, así como para firmar el presente acta de otorgamiento.

2. En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa negociadora, prestan su conformidad al Acuerdo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

3. Los acuerdos que se alcancen en los términos de lo establecido en la dik posición adicional, se incorporarán al texto del Acuerdo, una vez sean negociados con la representación social.

4. El presente Acuerdo se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en Mieres, en el lugar y fecha expresados.

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION

1.1.-El p r w n t e Acuerdo es de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en el Iltmo. Ayuntamiento de Mieres.

1.2.-El presente Acuerdo afecta a todos los empleados adscritos a las plazas de plantilla del Ayuntamiento de Mieres.

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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo:

1. El personal cuya relación con el Ayuntamiento tenga una natu- raleza laboral.

2. El personal o profesional cuya relación de servicios con el Ayun- tamiento se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.

3. El personal que disfrute de cualquiera de las becas que el Ayun- tamiento conceda.

ARTICULO 11

PERlODO DE VIGENCIA

2.1.- El Acuerdo entrará en vigor, a todos sus efectos, con inde- pendepcia de su publicación, a partir del día 1 de Enero de 2000 y en cumplimiento de la legislación vigente se publicará en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias.

Tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2003.

ARTICULO 111

DENUNCIA

3.1.- Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, ante e1 organismo competente y de manera fehaciente, dirigida a las partes que lo negociaron y firmaron.

ARTICULO IV

COMISION PARiTARIA

4.1.- crea una Comisión con la denominaci6n del epígrafe, com- puesta paritariamente por cinco representantes de la ~ o r p o ~ a ~ i ó n y cinco representantes de los Sindicatos firmantes, la cual asumirá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Acuerdo en su aplicación práctica. b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su deci-

sión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos, tanto individuales como colectivas, que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el prwente Acuerdo. e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes dnnantes

del presente Acuerdo, así como del cumplimiento del mismo. f) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Acuerdo, siempre

y cuando no modifique el contenido del mismo. g) La Comisión Paritaria habrá de dotarse de un reglamento orgánico

que regule su funcionamiento y competencias.

ARTICULO V

JORNADA

5.1.-La jornada sera de 35 horas semanales, con carácter general, distribuida de lunes a viernes.

Se establecerá un período de descanso diario de treinta minutos, que se considerar6 tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará entre las 10 y las 11,30 horas, sin que tal interrupción afecte a la prestación del servicio.

Los turnos de tarde y noche disfrutarán los treinta minutos dentro de la hora y media que representa la mitad de la jornada.

5.2.-De acuerdo con el presente Acuerdo se podrán establecer otros sistemas de distribución de la jomada de trabajo en aquellos ser- vicios, centros o dependencias municipales cuyo funcionamiento orga- nizativo así lo requiera.

5.3.-En aquellos servicios en los que se exija una mayor atención al ciudadano, podrá establecerse una modalidad de jornada distinta a la regulada con carácter general, que consistirá en hacer una jomada semanal con dedicacion especial, distribuida en función de las necesidades & servicio.

La implantación de esta modalidad de jornada contendrá tanto su duración como los servicios objeto de modificación, régimen horario y personal necesario.

En el presente Acuerdo será de aplicación la jornada con dedicación especial en el Departamento de Urbanismo y Arquitectura al T.A.G. Dirección de Obras, al inspector Urbanístico y al Arquitecto Técnico, pertenecientes éstos al Servicio de Urbanismo, en el Servicio de Alum- brado al T.A.E. Servicio Eléctrico y en el Semcio de Vías Públicas al T.A.E. Ayudante de Obras, con un horario máximo de 40 horas semanales. La diferencia de horario de 35 horas semanales y las 40 horas de jomada de dedicación especial serán efectuadas fuera de la jornada habitual de dicho servicio.

La diferencia horaria de la jornada del presente Acuerdo y la de la jornada de dedicación especial se abonará de conformidad con lo siguiente:

1 T.A.G. Dirección de Obras: 437.280 ptashnuales. 1 Inspector Urbanístico: 382.320 ptasJanuales. 1 Arquitecto Técnico: 382.320 ptas./anuales. 1 T.A.E. Servicio Eléctrico. 382.320 ptasJanuales. 1 T.A.E Ayudante de Obras: 382.320 ptas./anuales.

Las cantidades reseñadas anteriormente son retribuidas en el wm- plemento específico por jornada de dedicación especial.

5.4.-De cualquier manera, siempre se garantizará que K: llos trabajadores disfruten un período mínimo semanal de dos días de descanm ininterrumpido.

ARTICULO VI

HORARIO

6.1.-En el ámbito de este Acurdo se establecerá horario fijo y horario flexible en los términos y condicines que para cada colectivo se establece en el anexo 111.

6.1.1. El horario flexible tendrá la siguiente regulación:

a) Con carácter general, la parte principal &I horario de oficinar, Uamado fijo o estable, comprender8 de& IM 8.45 a lee 14.00 bm.

b) Ls parte variabk, constituida por la difemicia entre las 28.45 horas y las 35 horas semanales, se podrá realizar desde las 8.00 horas hasta las 15 horas en jornada de mafiana, y en jornada de tarde desde las 16.30 horas hasta las 19 hom.

6.1.2. Las recuperaciones que se rea1io.n por la tarde se llevarán a cabo en periodos mínimos de 90 minutos, en la misma semana en que no se han efectuado, o en la semana siguiente.

6.2.4uando por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción del Ilnio. Ayuntamiento de .Mieres, sea necesario el cambio horario, el Ayuntamiento está obligado a comunicarlo al afeftado con una antelación mínima de 24 horas, sin poder superar dicha situPfióa más de 3 díam en un mes o 33 días en un 8%. debiendo cfecawe con & rotatorio entre los integrantes del senticio si sc prevé una duración superior a lo pactado. El trabajador que haya realizado el cambio de horario lo vohrerá a realizar cuando el resto de los trabajadores del s e ~ c i o al que pertenezcan haya efectuado el cambio de horario.

La posibilidad de variar esta sihiaci6n y ampliarla será en todo caso de conformidad con la legislación vigente.

Las percepciones por cambiar de horario son las siguientes:

- Grupo E: 855 ptas./dfa efeaivo de trabajo - Grupo D 937 ptas./dfa " n

- Grupo C: 1.146 ptas.ldfa "

- Grupo B: 1.535 ptasJdía " - Grupo A: 1.810 ptaddía "

No tendrá aplicación esta norma para los trabajadores municipales que tengan establecido el horario flexible de conformidad con el presente Convenio, ya que el cambio horario lo ejercitan los mismos trabajadores voluntariamente dentro de los márge.nes esleblecidos.

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ARTICULO VI1

PUNTUALIDAD

7.1.-El trabajador deberá estar en el vestuario habitual del Centro de Trabajo con la ropa de trabajo puesta al comienzo de la jornada, y no abandonará su centro de trabajo antes de la hora de terminación.

7.2.-Cuando el trabajador, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de diez minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos anteriormente señalados se deducirá de la jornada normal de trabajo.

ARTICULO VI11

VACACIONES

8.1.-Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de 31 días naturales.

8 . 2 . a considerará período normal de vacaciones el comprendido entre el 31 de mayo y el 1 de octubre, pudiendo disfrutarse en un sólo período o en dos periodos a elecci6n del trabajador, ninguno de esos periodos será inferior a 7 días.

8.3.-Los servicios adecuarán su planificación para que los traba- jadores puedan disfrutar sus vacaciones en período normal por turno rotatorio.

8.4.-El personal afectado por este Acuerdo deberá concretar antes del 15 de Marzo la petición del período de vacaciones que desee disfrutar durante el año. Por acuerdo entre el Iltmo. Ayto. de Mieres, el Comit6 de Empresa y la Junta de Personal, se podrán fijar los periodos de vaca- ciones del personal de los distintos servicios.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones,

8.5.-El comienzo y terminación de las vacaciones rierán forzosa- mente dentro del año natural que corresponda y éstas no podrán en ningún caso sqr sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes, salvo las excepciones señaladas específicamente.

Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en el Iltmo. Ayto. de Mires antes de haber disfrutedo sus V O C B C ~ percibirá en efectivo la retribución de los dias que propoMonalmente k correspondiera.

Los trabajadores que en la M a determinada para ei d i s h t e de las vacaciones no hubiesen completado el ano efectivo, tendrtín derecho a un número de dlas proporcional al tiempo trabajado.

Cuando exista un regimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coin- cidan con los períodos de vacaciones escolares. Así mismo en caso de que ambos cónyuges trabajen para el Iltmo. Ayto. tendrán derecho a disfrutar del mismo período vacacional.

8.6.-Fijado el calendario de vacaciones, si el trabajador se encon- trase en el momento de su disfrute en situación de LT., no se iniciará su período vacacional hasta que no sea dado de alta médica, incluso si coincidiese fuera del atio natural piempre que no exceda de 365 días a contar desde la fecha en que se produce la baja.

8.7.-En todas las situaciones de L'T. que se produzcan durante el periodo vacacional se interrumpirá el disfrute de las-mismas, con- servando el trabajador el derecho a compktarlas una vez transcumda dicha situación de I.T., aún habiendo expirado el aíio natural a que tal periodo comsponda.

PERMISOS Y LICENCIAS

l.-Podrán concederse permisos por los órganos competentes de la Administración del Ilmo. Ayuníamiento de Mieres de hasta diez días al año con d e d o a retribución. En iodo caso la concesi6n deberá responder a causas debidamente justificadas por el interesado, que no podrá utilizar los diez dlas globalmente, si no sólo aquellos que 8can estrictamente necesarios.

2 . 4 n independencia de lo anterior y la correspondiente justi- ficación, del hecho causante, los trabajadores del Ilmo. Ayuntamiento podrán utilizar los siguientes petmisos:

a) Durante cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, com- pañerola si existiera convivencia.

b) Durante tres dfas naturales, que podrán ampliarse a un total de cinco cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 Km. de distancia, en los casos de: alum- bramiento de esposa, enfermedad grave del cónyuge, compañe- rola, hijo, padre o madre y hermanos de uno u otro cónyuge, compañerola, fallecimiento de hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, compañerola y hermanos.

Si se diera la circunstancia de que en los días de licencia no hubiera suficientes hábiles para el trámite administrativo objeto de la misma, se aumentará en un día.

c) En caso de enfermedad grave de cónyuge, compaf~erola, padre o madre de ambos e hijos, tendrán derecho además de los tres días naturales a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados los treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior. Cuando la gravedad de la enfermedad sea de mrácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos perio- dos hasta el límite máximo señalado de 3 dfas, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo.

En el supuesto de que la enfermedad grave o accidente de los familiares a los que se refiere el presente apartadn implicase un desplazamiento de 100 km., o atención especial, se podrá ampliar hasta diez días, previa solicitud, los días de licencia a los que concede derecho el párrafo anterior. Una vez efectuada la solicitud la Comisión Paritaria resolverá, en los dos días hábiles siguientes a la misma.

d) Durante tres días naturales, que podrán ampliarse hasta un total de cinco, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 km de distancia, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de nietos o abuelos de ambos cónyuges, compañerola.

e) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber Uiucussbk de carácter público o personal.

g) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales u oposiciones durante la d*s de su ~~Iebración, incremeniedos en d a días cuando el mtba)lidor deba realizar un desplazamiento a más de 50 Km.

h) Pata realizar funciones sindicales o de representación del personal en b a términos ecrtabkcidoa le& o wnvenchdmenh.

i) Durante 16 dias naturales en caso de matrimonio. Cuando lo con- traigan ascendientes, hermanos o descendientes se tendrá derecho a una licencia de un día, que se ampliará a dos días iuturales si la cekbillción se efectuase a mas de 100 Km. del municipio de residencia habituai .

j) Por el tiempo indispensable para la realización dc exámenes pre- natalea y técnicas de preparación al parto, dentro de la jornada laboral.

3.-Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de licencias o permisos para asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuaka retribuidas. Los tra- bajadores podrán disfmtar dichos días a su conveniencia, en los tknninos que regula el Art. 142, apartado permisos, del Real Decreto Legislativo 781186 de 18 Abril y disposiciones complementarias.

4.-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrin derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrin dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad 4, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Es@ permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambas trabajen.

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5.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 d o s o a un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aqu6lla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar , hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este número constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionan~iento dt: la emprcsa.

6.-La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccion de jornada , previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas cntre empresario y trabajador sobrc la concreción horaria y la detcrminación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas conforme a la legislación aplicable.

9.2.-Licencias sin suekb.

1.-El trabajador que haya cvmplido al menos un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días ni superior a seis meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.

El Iltmo. Ayuntamiento. informará razonadamente wbre la con- cesión o denegación al Comité de Empresa o Junta de Personal, que emitirá informe no vinculante en un plazo de cinco días.

ARTICULO X LICENCIAS ESPECIALES Y CONDICIONES DE TRABAJO EN

LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

10.1.-La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho al cam- bio de puesto de trabajo, cuando éste sea peligroso o perjudicial para la salud de la madre y10 el feto.

10.2.-Cuando fuera necesaria la aplicación de técnicas de fecun- dación asistida, las trabajadoras tendrán los permisos necesarios, sin pér- dida económica, durante la duración del tratamiento.

10.3.-En los supuestos de adopción se tendrá derecho a dos semanas de licencia y a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo para atenderlo si es menor de doce meses. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho.

ARTICULO X i

EXCEDENCIAS

1 1 .l .-Eucedencia por cuidado de familiares,

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no sup&or a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de exce- dencia conforme a lo establecido en este articulo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación dcberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durantc el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trans- currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera. El Iltmo. Ayuntamiento. en este supuesto proceder6 a rein- corporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática con lo que cesará su suspensión contractual.

11.2.-Respecto al resto de excedencias del personal funcionario se estará a las previstas en la reglamentación aplicable sobre situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

ARTICULO XII

PRESTACION COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD

12.1.-Durante la situación de I.T. por accidente de trabajo o enfer- medad profesional, enfermedad común, accidente no laboral o mater- nidad, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corres- ponderían de encontrarse en activo.

El tiempo que el trabajador permanezca en situación de I.T. sc com- putará como servicio efectivo a todos los efectos.

Cuando se prevea que la situación de 1.T. sea superior a un mes, la empresa procederá a la contratación de un sustituto.

ARTICULO XIII CLASIFICACION DE GRUPOS

GRUPO A. TITULADO SUPERIOR.

GRUPO B: TITULADO MEDIO.

GRUPO C: TITULO BACHILLER SUPERIOR, PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 ANOS, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O M U I - VALENTE.

GRUPO D: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMA- CION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

A R T I C U ~ XIV

TURNO DE REDISTRIB~-?CION DE EFECTIVOS Y PERMUTAS

14..1.-Los empleados que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, ya sea con carácter temporal o definitivo, a otros de la misma naturaleza, nivel de destino y wm- plemento especifico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté establecido igual procedimiento. En todo caso, los cambios de puesto de trabajo dentro de un mismo servicio que se pudieran efectuar por la jefatura del mismo, no se considerarln traslados o nueva adscripción.

14.2.-Los empleados acogidos al presente Acuerdo podrán permutar con empleados de otras Administraciones Públicas sus puestos de trabajo, mediante solicitud y siempre que los empleados sean de la misma categoría profesional, cuenten con un mínimo de un año de antigüedad y reúnan los mismo requisitos y experiencia profesional exigidos para el desempeño de dichos puestos de trabajo. La resolución de permuta se adoptará por la Alcaldía a propuesta del Servicio de Personal.

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ARTICULO XV

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y ACCESO A PUES- TOS DIRECTIVOS

1 5 . 1 . 4 n independencia de la competencia que tenga atribuida en otros supuestos, y en caso de urgente e inaplazable necesidad, la Alcaldía podrá nombrar, con carácter provisional y en régimen de comi- sión de servicios, y con carácter rotatorio a empleados de la plantilla del Ayuntamiento para la provisión temporal de un puesto de trabajo vacante de superior categoría.

Dicho nombramiento, que no podrá exceder de seis meses durante un año, ni de ocho en dos, conllevará el derecho a percibir las retribuciones complementarias inherentes a dicho puesto de trabajo, sin que su desem- peño implique consolidación retributiva alguna, y sin perjuicio de los derechos de los funcionarios públicos en cuanto a la consolidación del grado personal en los términos de la normativa básica estatal en la materia y demás disposiciones generales de aplicación.

Los empleados podrán recabar la cobertura del puesto vacante por los procedimientos previstos para ello en el Ayuntamiento.

15.2.-Aquellos empleados municipales que accedan por el sistema de libre designación a puestos de trabajo de carácter directivo, ya sean de confianza o de alta dirección en el propio Ayuntamiento, desde cual- quiera de las categorías profesionales y puestos de trabajo, percibirán las retibuciones asignadas a dichos puestos de trabajo que tendrán el carácter de no consolidables, en tanto se hallen desempcñando los mismos.

En el supuesto de acceso a puestos de alta direccidn o de confianza, excluidos de la regulación del presente Acuerdo, los empleados que sus- criban el correspondiente contrato de alta dirección o accedan a personal de confianza, mantendrán reserva de la plaza correspondiente a la cate- goría profesional a que perteneciesen y el derecho a que el tiempo de desempeño de esta situación se compute a efectos de devengo de trienios, pudiendo optar por permanecer mientras dure esta situación en servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en estos casos en la normativa funcionarial.

ARTICULO XVI

PROVISION DE VACANTES

Las vacantes de personal fijo existentes a uno de enero de cada año, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán en el siguiente orden:

a) Concurso de traslados entre el personal fijo d e la misma categoría o grupo de clasificación.

b) Promoción interna (horizontal y ascenso). c) Oferta de empleo pública.

ARTICULO XVII

CONCURSO DE TRASLADOS

17.1.-Los concursos de traslados serán convocados, como mínimo, una vez al año.

17.2.-La convocatoria y su resolución corresponderá al Pleno. Las bases del concurso serán previamente informadas por la Comisión

de Régimen Interior y Personal en reuni6n conjunta con el Comité de Empresa y la Junta de Personal, que igualmente informarán la resolución definitiva.

17.3.-A los concursos de traslados podrán concurrir todos los empleados con vinculación permanente, en situación de activo, que posean la misma categoría profesional de la vacante y pertenezcan al mismo grupo de clasificación.

17.4.-Los empleados que cubran plazas en virtud de traslado no podrán volver a concumr hasta transcurrir dos años de su antigüedad en el puesto.

17.5.-Cuando el traslado suponga el paso a un servicio con distinto trabajo y horario. el empleado deberá aceptar esta condición.

1 7 . 6 . 4 ~ adjudicación de plazas se regirá dc acuerdo a norma objetivas de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,20 puntos por año, con un máximo de 4,5 puntos.

b) Antigüedad reconocida en la plantilla: 0.10 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos.

c) Otras circunstancias personales y familiares a valorar previo infor- me de la.Comisión de Régimen Interior y Personal y Comité de Empresa y Junta dc Personal, hasta un máximo de 3 puntos.

17.7.-El concurso de traslados será anunciado en el Tablón de Anuncios del Iltmo. Ayuntamiento. de Mieres y en todos sus Centros de Trabajo. El plazo de presentación de solicitud será de 20 días naturales a partir de la publicación del mismo.

ARTICULO XVlII

PROMOCION INTERNA Y NUEVO INGRESO

18.1.-Para facilitar la promoción interna, durante los años dc vigen- cia del Acuerdo, la Corporación adopta los siguientes compromisos:

a) Las ofertas de empleo público incorporarán una reserva suficiente de plazas para la promoción interna en cada convocatoria, en función del número de candidatos potenciales.

b) Podrá suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

c) La posibilidad de acceso por promoción interna a las categorías del mismo grupo o grupo superior.

18.2.-La promoción interna se realizará, en todo caso, mediante concurso- oposición. La convocatoria contendrá:

a) Características de la plaza.

b) Titulación o requisitos exigibles

c) Meritos profesionales, con arreglo al siguiente baremo:

- Por antigüedad. - Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar.

d) Composición del Tribunal corrcspondiente, en e1 que existirá una represcntaeih de los trabajadores. Este Tribunal scrá de común estNctura para la totalidad de las plazas de turno de promoción y de turno libre que se regulan en el artículo siguiente, en cada una de las mvocatorias que se realicen.

18.3.-La fase de concurso Únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación-mínima fijada en las p ~ e b a s de la fase de oposición.

18.4.-Al turno de promoción podrán optar todos los empleados con vinculación permanente y en activo, que cuenten con un mínimo de un afio de antigedad en el Iltmo. Ayuntamiento. de Mieres.

18.5.-Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de pro- moción interna, serán & nuevo ingreso por convocatoria pública.

18.6.-A los opositores que concurran a la oferta pública de empleo, después de haber superado satisfactoriamente la fase de oposición se les aplicará el baremo que se establezca en las bases de dicha oposición para la fase de concurso y que-en ningún caso excederá de 2 puntos.

ARTICULO XIX

E S T R U r n R A RETRIBUTIVA

19.1.-Las retribuciones del personal afectado por este Acuerdo están compuestas por retribuciones bhsicas y complementarias.. y serán satisfechas por periodos mensuales.

El personal que desarrolla su a c t ~ d a d a tiempo parcial o por jornadas reducidas, experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de las retribuciones.

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19.2.4on retribuciones basicasr

A) El sueldo.-Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será igual para todos los trabajadores per- tenecientes al mismo Grupo. de clasificación, según se detalla en el anexo 11.1.

B) La antigüedad o trienios.-Que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios prestados en el cuerpo, escala o categoría, según se detalla en el anexo 11.1.

C) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y antigüedad, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

A) El complemento de destino.-Será percibido por todos los tra- bajadores según el nivel correspondiente a cada uno de ellos, determinado en la valoración de los puestos de trabajo y dentro de los límites minimos y máximos que determina la Legislación vigente.

B) El complemento especifico.-Está destinado a retribuir las con- diciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se recoge en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para cada ejercicio y que pueden ser:

1.-Responsabilidad y dificultad técnica.-Se retribuye en aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevantc, funciones que implican una especial res- ponsabilidad ylo dificultad técnica, de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al cuerpo, escala o categoría del empleado que se encuentre adscrito al mismo.

2.-1mompatibilidad.- Retribuye a aquellos puestos de trabajo que por su contenido y competencias deben quedar sujetos a esta delimitación.

3.-Dedicacidn especial.- Se asignarán a aquellos puestos de trabajo que por sus características y exigencias de organización del trabajo exijan un horario superior al general, una especial disponibilidad o bien una prestación de servicios en jornada partida superior a la exigida con carácter general, según se establezca en la relación de puestos de trabajo.

4.-Pekgmsidad, penosmíad y toxkid<rd-Se asignará en las relacione de puestos de trabajo en supiestos singulares y en atención a las características excepcionalmente penosas, peligrosas o tóxicas que concurran en el desempefio del puesto de trabajo.

5.-Nommidud.- Se asignará en las relaciones de puestos a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza de las funciones asignadas vienen obligados a prestar los servicios en jornadas nocturnas. Se entiende por trabajo nocturno el efectuado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

6.-Domulgav y f&ivos.-Se asignara a aquellos puestos de trabajo en los que por la naturaleza & las funciones asignadas vienen obligados a prestar sus servicios en domingos y/o festivos.

7.-Turniciúad. Se aplicará a aquellos puestos que supongan más de un turno.

8.-Quebmnto de moneda.-Se asignará a aquellos puestos que impli- quen manejo de fondos de la Administración o efectuar cobros y10 pagos.

9.-DkponibilUlad homria-Se retribuye en aquellos puestos que en atención a sus funciones y en razón de unas determinadas con- diciones de trabajo exijan estar disponibles fuera de la jornada de trabajo.

En concepto de complemento específico, la Policía Local per- cibirá la cantidad de 2.000 ptas. por cada domingo y festivo trabajado.

C) Gratificacionespor seniicios extmordinarios.-Fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Cuando sea necesario realizar servicios fuera de la jornada normal el funcionario podrá optar por cobrar los mismos; cuyo valor será entonces el establecido en el anexo 11.2 de este Acuerdo; o, compensar por tiempos equivalentes en descanso retribuido,

multiplicando cada hora por dos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a cualquier período de vacaciones o permisos.

D) Complemento de productividad.-Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeiia su trabajo.

En concepto de productividad los trabajadores tendrán dere- cho a una prima de asistencia, que se devengará una vez al ano y dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El Ayun- tamiento destinará una partida para su financiación, estimada en 15.250.000 ptas. para el ejercicio 2000, para el personal fun- cionario y laboral, y se incrementará en el resto de anualidades en cl porcentaje de incremento general de retribuciones previsto en este Acuerdo.

Escala para el devengo de la prima de asistencia: O dias de absentismo por LT.: 100%. Entre 1 y 15 dias naturales absentismo por I.T.: 90%. Entre 16 y 30 días naturales absentismo por I.T.: 80%. Entre 31 y 45 dfas naturales absentismo por 1.T : 70%. Entre 46 y 60 días naturales absentismo por I.T.: 60%. Entre 61 y 75 días naturales absentismo por I.T.: 50%. A partir 76 días absentismo por I.T.: 0%.

Entre 1 y 5 días absentismo por causas injustificadas: 50%. A partir de 6 días, absentismo por causas injustificadas: 0%.

La prima que dejen de percibir los trabajadores cuyo absen- tismo supere los parámetros establecidos, pasará al fondo común y se distribuirá en la proporcih correspondiente entre el resto de trabajadores.

A los efectos de este articulo, se entiende por asistencia al trabajo, los días efectivamente trabajados, vacaciones, permisos retribuidos, permisos sindicales, I.T. por accidente de trabajo, hospitalización y maternidad.

E) Indemnizacionesporrazon delservicio.-(Dietas, desplazamientos, asistencias, etc.), se devengarán en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado, y su importe será el que figure para el grupo tres respecto del personal de los grupos de clasificación E, D y C; quedando el Grupo B encua- drado en el grupo dos, y el A en el grupo uno, durante los aiios 2000 a 2003.

Si durante la vigencia del presente Acuerdo, se rnodificm los emolumentos estipulados en el Real Decreto antes mencio- nado, se aplicarán automáticamentc los más beneficiosos para los trabajadores.

19.4.-Abono de salario.-El abono de los salarios se hará efectivo por parte del Iltmo. ~ ~ u n d e n t o de Mieres el día 1 del mes siguiente a la mensualidad a que se refiera la liquidación.

En el caso de que existan errores en la confección de las nóminas por parte del Iltmo. Ayuntamiento. de Mieres dicho error será subsanado abonando la diferencia económica en un plazo no superior a 10 días hábiles.

El interés por mora en el pago de los salarios será del 10%.

Así mismo, el abono de las pagas extras habrá de hacerse efectivo el día 1 de los meses a que corresponda dicha paga extra; es decir, el día 1 de Junio y el día 1 de Didembre.

ARTICULO XX

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS

El Ayuntamiento de Mieres reconocer& previa petición del empleado municipal que twiere con el Ayuntamiento una vinculaá6n permanente, ya sea de carácter funcionaria1 o laboral, la totalidad de los servicios prestados por los empleados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plaza de plantilla, a efectos de percepción del complemento de antigüedad, que se acreditarán de acuerdo con la categoría profesional en que hubiesen sido consolidados.

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ARTICULO XXI

ANTICIPOS Y PRESTAMOS

a) Sobre mensualidades.-Se concederán anticipos, como máximo de una mensualidad del salario base y antigüedad, reintegrables en los quince días primeros del mes siguiente de haberse efectuado el anticipo.

b) Sobre pagas extraordinarias.-Se concederán anticipos de dos pagas extraordinarias a descontar de las nóminas de junio y diciembre. El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres se compromete a efectuar el anticipo en el plazo máximo de quince días a partir de la petición por parte del trabajador.

a) Los trabajadores afectados por este Acuerdo podrán solicitar prts- tamos de 120.000 ptas. a devolver en 12 meses a razón de 10.000 ptas./mes, de 210.000 a devolver en 14 meses a razón de 15.000 ptas./mes, de 320.000 a devolver en 16 meses a razón de 20.000 ptas Jmes y de 500.000 a devolver en 20 meses a razón de 25.000 ptas./mes.

b) La Corporación creará dentro de los Presupuestos una bolsa de 10.000.000 de ptaq. para la disponibilidad de los prtstamos rein- tcgrables. Se concederán los mismos por riguroso orden de soli- citud y continuando su concesión cuando de las aportariones de los reintegros, exista liquidez paia ello. Dc estos 10.000 000 de ptas., 2.000.000 ptas. se reservarán para aquellos casos de carácter urgente.

c) Ims préstamos se solicitarán mediante escrito dirigido al Sr. Alcal- de Presidente, en cualquier época del ano. No sz podrá solicitar un nuevo crédito hasta haber amortizado el anterior.

d) ia Empresa estará obligada a dar cuenta al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, de la liquidez de la cuenta de préstamos cada trimestre.

ARTICULO XXIl

CONDUCCION DE VEHICULOS

Todos aquellos trabajadores que ademis de realizarlas funciones propias de su categoría, por necesidades del servicio tengan que conducir vehículos municipales, se les abonará un complemento de 7.903 ptadmes, para el año 2000 Para los años 2001, UW)2 y 2003 esta cantidad atará sujeta a lo establecido en el artículo XLiII del presente Acuerdo.

ARTICULO XXII

RETEN DOMICILIARIO

Para reparar las posibles averías acaecidas en el ún de semana o festivo, que por su importancia y magnitud no puedan esperar a ser realizadas en jornada normal de trabajo, el pnsentc convenio establece un reten domiciliario compuesto por las siguientes categotfas @e- sionales:

1 peón. 1 peón de fontanería. 1 oficial de primera conductor. 1 palista. 1 electricista. 1 fontanero. 1 encargado o jefe de taller del servicio de caminos y carreteras,

albaíiilería. aguas, eléctrico o mecánico.

El r e t h será compensado económicamente en el aiio 2000 con 6.398 ptas. diarias. En,los aiios 2001, 2002 y 2003, esta cantidad estará sujeta a lo establecido en el articulo XXXIX del presente Acuerdo.

En caso de intervención, las horas realizadas se considerarán wmo gratificaciones por s t ~ c i o s extraordinarios.

Por la direu-ión de la Empresa se elaborará, con 30 días: de antelación, un cuadrante mewuai en el que se reflejaran los trabajadores afectados por el reten durante dicho pcrlodo.

ARTICULO XXIV

FORMACION PROFESIONAL

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Administración se compromete a adoptar lai siguientes medidas concretas:

24.1 .-Estudios pam la obtención de un título académico o pmfeswml.

a) Permisos retribuidos para concurrir a exdmenes finales liberatonos y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración, incrementados en 2 días cuando cl trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto a más de 100 Km. de distancia.

b) A una preferencia para elegir turno de trabajo o a la adaptación de la jornada diaria de trabajo mientras dure la realización de las mismas.

a) Podrán solicitar permisos retribuidos para la preparación de exá- menes, que no excederán en ningún caso de diez días hábila al año, siendo la Comisión de Régimen Interior y Personal una vez oído al Comité de Empresa o Junta de Personal, la que pro- pondrá al Sr. Alcalde la concesión o no del permiso .solicitado.

Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profe- sionales, el trabajador tendrá derecho, previo informe de la Comisión de Re8imen Interior y Personal y del Comité de Empresa o Junh dc Personal a la asistencia a cursos de Formacion Profesional específicos, quien en cada momento determinará en función de la materia tratada y de su interés los beneticios que le corresponda.

LII cualquier caso será wndiciún indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa can regularidad estudios para 13 obten- ci6n del título correspondiente o los ~vrsos de actualizaci$n o p r - feccionamiento.

2 4 . 3 . 4 ~ ~ 0 ~ de rrconversión y capocitaci<ln profuional.

El Iltmo. Ayuntamiento. dc Miercs organizará cursos directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales reconocidos según las modalidades siguientes:

a) Reconversih profesional para asegurar la estabilidad del traba- jador en su empleo, en los supuestos de transformación o modi- ficación funcional de los drganos o servicios.

b) De capacitación profesional para la adaptación del trabapdor a iaa modifiwnes técnicas operadas en su p w t o de trabajo.

En ambos supuestos el tiempo de asistencia al curso se considerar4 como & trabajo efectivo.

ARTICULO XXV

FOMENTO DE EMPLEO-JUBUCiON

25.1.--Dentro de la politica de promoción del empleo. el iitmo. Ayuntamiento de Mieres se compromete a cubrir por los mttodos esta- blecídos en este Convenio las piazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría profwonal, similar o inferior, que se hayun creedo por Lr~nsformacioma de las men- cionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización ddimitiva del puesto dejado vacante con motivo de ¡a jubüaci6n.

25.2-El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres, vendrá obligado a informar puntuaimente de las jubilaciones que sc puedan prpducir, su categoría y el plazo para la provish de vacantes, cuando ~ t a proceda, a loti repre- sentantes dc los trabajadores.

2 5 3 . 4 ~ establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que reuniendo los requisitos establecidos en la legis- lación & la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional.

la incentivación consistirá en el ahono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestacih complementaria hasta que c1 trabajador cumpla los 65 años, previa solicitud del interesado, determinandosr conforme sc indica cn cl apartado wguiente.

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60 años: 1.100.000 ptas. 61 años: 950 M)O ptas. 62 años: 800.000 ptas. 63 años: 650.000 ptas. 64 años: 500.000 ptas. 65 años: 300.000 ptas.

Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

25.5.Será aplicable a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

a) El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100% del salario real que le hubiere correspondido al tra- bajador en cada momcnto.

b) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes casos:

L-Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incom- patibilidad del trabajador.

2.-Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmentc de las retribuciones acreditadas por el Iltmo. Ayuntamiento de Mie- res en el último año o proporción si el tiempo prestado fuera menor.

3.-Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el régimen de la Seguridad Social.

c) El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres podr6 revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la Comisión Pantaria del Acuerdo, que el trabajador jubilado continúa ejer- ciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta pro- pia como ajena o bien que el a w s o a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores el trabajador deberá devolver lab cantidades indebi- damente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las ieaponsabilidades a que hubiera lugar.

25.6.-En el Ilmo. Ayuntamiento, la Dirección respectiva junto al Comitd de Empresa o Junta de Personal, valorarán con la antelación suficiente las situaciones de. jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaiia de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta.

El pago del premio de jubilaci6n se realizará antes de los tres meses siguientes a contar de& la fecha de la jubilacion.

ARTICULO XXVI

AYUDA A DISCAPACITADOS

Todo trabajador cuyos hijos, consorte o personas que dependan de él, sean discapacitados f is iw o ~ ' q u h s , reconocidos legalmente como tal y que empleen los cauces oficiales ya previstos para estos casos, percibir6 la ayuda en tiempo y dinero necesario para el mejor desarrollo, recuperación y atención de los mismos.

Igualmente se- compromete al pago de las cuotas necesarias a la Mutualidad comspondiente, con el fin de que al fallecer los padres o tutores del disuipacitado, si los hubiere, este pernia la pensión corres- pondiente con carácter vitalicio.

E;1 Iltmo. Ayuntamiento de Mierea, estará obligado a reservar de la oferta pública de empleo un número de plazas para.disminuiáo8, de acuerdo con la Ley 13/82 del 7 de abril, desarrollada en el Real Decreto 1.451/83 del 11 de mayo.

ARTICULO XXVII

EXENCION DE AGUA

El personal con vinculación de carácter permanente afectado por el presente Acuerdo que vivan en el Municipio y tengan el recibo del agua a su nombre, tendrán derecho a 20 metros cúbicos de agua al trimestre.

ARTICULO XXVIII

BOLSA DE VACACIONES

Se creará una bolsa de vacaciones para cada empleado, que se deven- gará el día 1 de julio. Su cuantía será de 25.000 ptas. para el año 2 0 0 y se incrementar6 anualmente en el porcentaje de incremento general de retribuciones previsto en este Acuerdo. Se financiará con cargo al Fondo de Acción Social para el que el Ayuntamiento dcberá destinar los fondos necesarios a estos efectos.

ARTICULO XXIX

FESTIVOS Y DIAS NO LABORABLES

79.1.-En cuanto a los festivos se estar6 a lo que se deterhiinc en tal sentido en el Calendario Oficial de Fiestas, tanto dc ámbito Nacional y Regional, como de ámbito Local.

29.2.-E1 día 14 de Abril, tendrá la consideración de Fiesta Patronal y los días 24 y 31 de Diciembre tendrán la consideración de no laborables, no recuperables y abonables. Cuando estos días coincidan en día no labo- rable, se disfmtarán en el día laborable más próximo.

Los trabajadores del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres tendrán un permiso retribuido de dos horas el día anterior al 24 de junio, siempre que aquel no coincida con dfa de descanso. Si a4 fuese, las dm horas se disfmtarán el día inmediatamente anterior al descanso, las niistnas se podrán disfrutar al principio o al final de la jornada. Cüando por necesidades organizativas del servicio estas dos horas no se di+ ~utruen en el dia indicado, se disfrutarán en otro día.

AR"i"ICUL0 XXX INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ Y MUERTE

El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres, suscribirá para el personal afec- tado m r este Acuerdo un seguro colectivo vara cubrir riesp.0~ de muerte, - - incapacidad permanente #bsoluta y total, cuya cobertura alcanmrá a todos los riesgos indemnizsbles según se refleja en el anciro V.

Por la institución rie elaborará el documento preciso para que el nabjador pueda designar la persona o personas que, en caso de muclte, les correq>onda percibir la indemnización a tal efecto.

Dicha cantidad será abonada al beneficiario designado por el tra- bajador o a ws herederos legales de no existir designación previa.

ARTICULO XXXI

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, asf como de los senicios técnicos necesarios en función de la característica de los riesgos laborales presentes en el centro, para la relilización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores y de las organizaciones f i i ~ ~ , ~ n t e s participaran en su da- boración y evaluación.

Dicho plan conllevara:

- La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias. - La determinación de los riesgo5 existentes, su gravedad y exten-

si6n. - ia fijación de objetivos preventivos. - La dekrminación de recursos humanos y economicos para Ilwarlo

a cabo. - Los plazos o fa.w de su desarrollo. - La forma de intervención sindical en su elaboración, control y

evaluaci6n. - Un plan mmplementario de fonnacih de loa trabajadorw y sus

representantes.

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3 1.2.-Comite de Salud Laboral

La composición del Comité de Salud Laboral, será paritaria y estará formado por cinco representantes de los trabajadores designados por el Comité de Empresa y la Junta dc Personal y cinco representantes de 1a Administración.

El Comité de Salud Laboral tiene las siguientes competencias:

- Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. - Realizar visitas cada cuatro meses a los centros de trabajo para cons-

tatar la Seguridad e Higiene de las instalaciones. - Interesar la práctica de reconocimientos médicos. - Informar sobre las Normas de Salud Laboral que deban regir cn

los reglamentos de régimen interior. - Investigar la causa de los accidentes y enfermedades profesionales

para evitar su repetición. - Cooperar en la realización y desarrollo de programas o campañas

de Salud Laboral. - Cuidar que todos los trabajadores reciban información sobre estos

temas. - A inspeccionar libremente los puestos de trabajo, requiriendo a este

respecto las opiniones y observaciones de los trabajadores. - A proponer a la Dirección cuantas iniciativas consideran pertinentes

para mejorar las condiciones de trabajo. - A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo

grave o inminente. - Redactar una memoria anual de estas actividades.

Los medios y garantías del Comité de Salud Laboral serán los siguientes:

- Para el desempeño de sus funciones contarán con los mismos medios que los miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal. En cuanto al crédito horario dispondrán de un día mensual para efectuar visitas a las instalaciones y dependencias municipales, y del tiempo necesario para poder asistir a la reunión mensual y poder realizar las salidas necesarias en casos de urgencias.

- Los miembros del Comite de Salud Laboral acudirán al menos una vez al año a cursos de formación impartidos por organismos oficiales.

- Deberán ser consultados antes de que se tomen decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que puedan tener repercusión sobre la salud física o mental de trabajador.

- Informar previamente las propuestas de la Comisión de Hacienda sobre previsión presupuestaria para adquisición de prendas de trabajo y proiwxicin, así wmo para dotar a los centros de trabajo de las mndiciones de Seguridad e Higiene que ordena la vigente legiftlación.

- Tendrán derecho a conocer la información que posea la Adminis- tración sobre los riesgos legales o potenciales de los centros de trabajo y de los mecanismos de prevencidn que se vayan a utilizar.

l.-El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su inte- gridad física y a una política de Salud Laboral, así como el correlativo deber de obscrvar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene así mismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarroilo de las mismas, a travds de sus repre- sentantes legales en el Comité de Salud Laboral.

2.-El Iltmo. Ayuntamiento de Mieres está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de Salud Laboral en sus centros de trabajo, así como facilitar la participacion de los tra- bajadores en la misma y u garantizar una formación przíctica adecuada a los trabajadores de nuevo ingreso o cuando cambien los puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a celebrar las pr6cticas que se realicen dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento, en este Úitimo caso, del tiempo invertido en la misma jornada laboral.

3.-La formulación de la política de Salud Laboral en cada centro de trabajo partir5 del análisis estadfstico y causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de

la detección o identificación de riesgos y agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizadas hasta el momento.

4.-Para la elaboración de los planes y programas de Salud Laboral, así como para su realización y puesta en práctica, la empresa podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5 . S e adoptarán las medida? oportunas en orden a subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas en la prestación laboral y consecucn- temente la eliminación de los pluscs correspondientes, de acuerdo con las resoluciones de la autoridad laboral que demuestren la improcedencia de tales pluses por inexistencia de condiciones adversas.

6.-Los trabajadores que, por accidente o enfermedad, vean dis- minuida su capacidad serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes siempre que sea posible. Dicha disminución o incapacidad deberá ser certificada por el Servicio Mtdico de la Empresa. y su posterior traslado a otro puesto de trabajo valorado y aprobado por el ComitC de Salud Laboral.

31.4.-Sewicio medico de empresa.

El Iltrno. Ayuntamiento de Mieres dispondrá de un Servicio Médico de Empresa, en cumplimiento con la legalidad vigente y de los convenios y recomendaciones suscritas con la O.I.T., quedando cubierta dicha con- tingencia mediante los conciertos con la Seguridad Social y la Mutua Aseguradora.

3 1 J.-Asirtencia sanitaria.

El Iltnio. Ayuntamiento de Mieres está obligado a que todos los trabajadores afectados por este Acuerdo llevcn a cabo un reconocimiento anual adecuado, voluntario para los trabajadores, para prevenir y com- probar su estado de salud. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito, siendoconsiderado el tiempo emplea- do en su práctica con cargo a la jornada laboral.

Empresa y representantes de los trabajadores acordaran donde se realizará el reconocimiento mtdico. Se entenderá por reconocimiento médico anual adecuado al que comprenda los siguientes aspectos:

a) Exploraciori general:

1.-Exploraciún cardiopulmonar. Radiografía del tórax. Electrocardiograma.

2.-Control de tensión.

3 . 4 n t r o l de vista y oído.

4.-Explorución columna vertebral y aparato locomotor.

1 .-Sangre: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leu- cocito~, fórmula leucocitaria, vcloci&d. Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, HDL, triglicérido6, Iípidw lotales, urea, ácido úrico, gluuwa y transaminauas.

2.-Orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento.

c) Reconocimientos e~pcia le~ pam lo profesihrrt

1 .-Operarios de maquinaria de movimiento8 de tierras: Oido, apa- rato locomotor y vista.

Además vendrá la Empma obligada a efectuar un reconocimiento medico en un centro especializado al inicio del contrato de trabajo y otro a la finalización del mismo; en este último caso, sólo en el supuesto de que, desde el anterior reconocimiento de los establecidos en este artículo. hayan transcurrido 180 días.

El I l tm. Ayuntamiento de Mieres entregará a su pepenonal. en lm ~ M c i o s y tareas que sea preceptivo, las prendas de seguridad homb logadas oficialmente, uniformes y prendas de vestir necesarins para el traba,jo encomendado, dehiendo el trabajador hacer buen uso de las mis- mas y siendo renovadas cuando su uso lo haga necesario.

Page 10: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001MXU0003 · ARTICULO V JORNADA 5.1.-La jornada sera de 35 horas semanales, con carácter general, distribuida de lunes a viernes. Se

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La relación de dichas prendas de trabajo, duración y diseño de las mismas, se recoge en el anexo IV.

ARTICULO XXXII

DERECHOS SINDICALES

Los Organos de representación de los trabajadores tendrán, con carácter general, las competencias establecidas en la actual Legislación y en el articulado de este Acuerdo.

Los Organos de representación serán informados y podrán hacer propuestas en los expediente de revisión y modificación de las plantillas de personal que afecten a la Empresa.

32.2.4amntías y medios de las dtganos de representación.

Los órganos de representación disfrutarán de las garantías esta- blecidas en la Legislación vigente.

Para la utilización de las horas bastará la comunicación previa al Jefe del Servicio. No obstante, se regulará entre las partes el proce- dimiento de comunicación y control.

Dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores que representan.

La Junta de Personal dispondrá de un local adecuado y apto para la actividad sindical, provisto de teléfono, mobiliario, material y demás medios nece~arios para el desarrollo de las actividades sindicales propias de su representaci6n. Tendrá ecceso a la utilización de fotocopiadoras y otros medios de reproducción existentes en los centros de trabajo para su uso en tareas de infonnacih directamente relacionadas con su repre- sentacidn en la Empresa.

Los miembros de los Organos de representación gozarán de las garantfas establecidas en la Legislación vigente durante un período de tres años después del cese de su cargo.

1.-Disponer & un crédito de 35 horas m e d e s retribuidas cada uno de los miembros de la Junta de Penonal para el ejercicio de sus funciones de rephentacih y defensa de los intereses de los trabajadores. Este d d i t o horario será animulable y transferible anualmente.

2-Cuendo por la naturaleza de lar tareas deserepuladas por ioc representan1e.s & los trabajadores, la utilbción de br hora8 sindkaka haga necesaria su sustinición m el piesto de trabajo, ae informad a la Dirección de la ausencia con una antelación mfnima de 24 horas. tomando como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución en ningún caco quedar6 limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

3.-Los miembros de los Organos de representación electos por una candidatura podrán acumular las horas sindicales en uno o más de sus miembros, o en uno s61o de ellos, pudiendo disponer la Seaidn Sindical del crédito horario de sus miembros en la Junta de Personal que ditribuirP o harii u60 de ellar; para sus representantes o amiados.

4.-La Junta de Personal estarán suscritos por cuenta de la Empresa, a un ejemplar del BOPA y a otro dcl BOE.

S.-Mensualmente se remitirA a los Organos de representación de los trabajadores una copia de la nómina de prsonal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

6.-Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario y listados de control horario de los que se les facilitará una copia, así como los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. De igual manera tendrh acceso a los p r c s u ~ t o s , memorias y, cuantos docu- mentos estén relaciunaJos con loa trabajadores.

Los empleados go7~r6n dc los siguientes derechos:

1.-Realización de Asambleas fuera de las horas de trabajo y m los locales propiedad de la Empresa.

a) Asambleas de carácter general.-Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por la Junta de Personal, Secciones Sindicales o el 25% del total de la plantilla.

A los efectos de lo anterior, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán como una wla.

2.-Realización de Asambleas dentro de las horas de trabajo.

a) La Junta de Personal dispondrá de hasta 24 horas anuales para la realizacidn de asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con media hora de antelación al tér- mino de la jornada, y que finalicen dentro de la media hora de la misma, no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas pactadas se computarán a esos efectos por su duracióc total.

c) Las condiciones de convocatoria eán las mismas previstas en el apartado 1.

3.-En todo momento los convocantes garantizarán el mantenimiento de los servicios mfnimos, entendiendo por tala aquelkm que garanticen los derechos constitucionales dc los ciudadanos.

4.-Los empleados tendrán derecho, si asf lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importc de la cuota sindical.

32.5.-Centmles sindicales p secciones Svidicales.

32.5.1.-Las organizaciones Sindicales tendrán derecho e wlidtnr mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, la dizprnsa total de asistencia al trabajo de trabajadores que presten sus wiervicios en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Este derecho d o podrá w cjer- Cido por las Centrales que ostenten más del 10% de los rrpresciiiiiiites elegidos del p e m a l municipal.

32.5.2.-Las Centrales Sindicales podrán constituir W o n e s Sm- dicales, de acuerdo con io previsto en wis Estaiutm. Laa Secciones Sin- dicales constituidas tendrán los siguientes derecho& sin prpicio & k d i i t o en la L.O.L.S.

a) Uso & media y locales en condiciones similares a la del Comité de Empresa y Junta de Personal.

b) Ampliación del númem de Dekgados Sindicales pmhttm cm el artfcub 10.2 de la L0.L.S.. con arreglo a la siguiente errala: Dc MO a 750 trabajadores 1

De 751 a 2.000 troba)ah>>rop 2 De 2.001 a 5.m aabpdonr 3 De 5.001 trabajadores cn adelante 4

c) ~ b v m r reuniones en las mismas condiciones que el Comitt de Empresa y Junta de Personal.

J) D i s p u r ~ ~ de u11 aéúiro de S hors memuah re t r ibuh para elcjercieiocksus h-y lasdewsafiWo&

a) Reprta«itar y defender km i n t c t ~ ~ del Sindifato al cvsl per- tcnean y & mis afiliadoo en la empresa, y &r de inmumcnto de comunicación entre el Sindicato y los rapativoa antro&

b) Asistir a las rmniínies de la Junta de Personal, Comitt de Salud laboral y C~misibn Paritnria, eon wn y sin voto.

e) Tenddn acceso a !a misma infomadon y documentación que deba r r puesta a d i p i c i i n de la Junta de Personal, o miembros & la ComUión Paritaria, estando obligadns a guardar sigilo pro- fekmal en las materias en que legalmente proceda. Igualmente teobán idénticas garantía y derechos a los reconocida por Ley o Conwio a b Junta de P d , bY& OLdOf por la Empresa, maqucllosproblemrckcargctercdeclivoqueafectenaIw trabajadoreir er, general y a la afiliada d Sindiato, m partinihr.

Page 11: C:Archivos de programaIECISAinvesDociCache1 U001MXU0003 · ARTICULO V JORNADA 5.1.-La jornada sera de 35 horas semanales, con carácter general, distribuida de lunes a viernes. Se

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32.5.4.-Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la Empresa, con carácter previo en los siguientes casos:

a) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados no voluntarios de trabajadores a centros de trabajo distintos y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial al que suponga modificación sustancial de las con- diciones de trabajo.

32.55-Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, se pondrá a disposición del Sindicato cuya repre- sentación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá empla- zarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo a todos los trabajadores.

32.5.6.-Caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de la Junta de Personal, el crédito horario de que dispondrá será cl acumulado por ambos tipos de representación.

ARTICULO XXXIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

33.1 .-De las faltas y sanciones

El personal funcionario, de acuerdo con el artículo 147 y concordantes del Real Decreto Legislativo 78111986, de 18 de abril, puede incurrir en las faltas muy graves, graves y leves según se determinen en la legis- lación básica de la función pública y, en la actualidad, en el artículo 31 de la Ley 30184, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública para las faltas muy graves, y para las faltas graves y leves las establecidas en la legislación de función pública de la Admi- nistración del Principado de Asturias y, supletoriamente en la legislación de la función pública de la Administración Civil del Estado.

Se estará igualmente a dicha legislación de referencia respecto a las sanciones a imponer por razón de las faltas muy graves, graves y leves.

33.2.-del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador y la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo que se determine para la Administración Civil del Estado para los funcionarios públicos.

La iniciación de cualquier expediente sancionador será comunicado al interesado y al órgano de representación correspondiente.

Los jefes y/o superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga . al autor de la intencionalidad, perturbación para el servicio; atentando a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por si o a travks de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información o instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

ARTICULO XXXIV

COMPENSACIONES

Las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo tienen la consideración de mínimas y obligatorias y compensan y absorben las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que sea la fuente de que nazca la obligación y su naturaleza o clase y se hallen estableidas en virtud de la disposición normativa, acto adminis- trativo, resolución judicial, en usos y costumbres, pactos o unilateralmente concedidas por la empresa.

ARTICULO XXXV

ABSORCIONES

Teniendo en cuenta la naturaleza del Anierdo, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo global anual, superan las condiciones establecidas en el Acucrdo.

ARTICULO XXXVl

CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Se respetarán las condiciones superiores pactadas o concedidas por la empresa a título personal o colectivo, establecidas al cntrar en iigor este Acuerdo y que, en su cómputo anual, excedan del mismo.

ARTICULO XXXVII

PUBLICIDAD

Con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el Iltmo Ayuntamiento. de Mieres, imprimirá 500 ejemplares del presente Acuerdo que pondrá a disposición de la Junta de Personal.

ARTICULO XXXVIII

CONVOCATORIA A JUICIOS

38.1.-E1 Iltmo. Ayuntamiento de Mieres asumirri la representacih y defensa en el juicio de las reclamaciones que frente al trabajador st: efectúen por terceros, como consecuencia de acciones u omisiones rea- lizadas en el desempeno de su trabajo.

38.2.-Asimismo asumirá la totalidad de la responsabilidad civil del trabajador siempre que éste haya realizado su cometido en la forma habitual o por orden de sus superiores.

3 8 . 3 . 4 ~ s trabajadoreslas que por motivos de su trabajo fueran citados por la Autoridad Judicial para asistir a juicio, tendrán derecho a 4 horas si el mismo coincide en día laborable y fuera de su jornada, si coincide en su día de descanso tendrán derecho a un día libre y si fuera dentro de su jomada en día laborable por el tiempo indispensable para cumplir con dicha responsabilidad.

ARTICULO XXXIX

CLAUSULA DE REVISION SALARIAL

39.1.-En los ejercicios del 2000, 2001, 2002 y 2003, lai retribuciones del personal afectado por este Convenio sc revisarán anualmente en cl porcentaje de incremento general fijado en la Ley dc Presupuestos Gene- rales del Estado.

39.2.-Se establece una cláusula de garantía salarial por la que las retribuciones fijadas en este Convenio se revisarán anualmcntc por la diferencia entre el IPC real y el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos. Dicha diferencia que tendrá carácter wnwlidable se abonará dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, habilitándose por el Ayuntamiento los fondos adicionales correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento mantiene para el período de vigencia de este Acuer- do el compromiso sobre funcionarización abordado en antcrior nego- ciación.

DISPOSlCION ADICIONAL SEGUNDA

Para el año 2000, s61o dispondrán de carácter retroactivo las mejoras salariales, con la salvedad de aquellos artículos en los que se refleje otra fecha.

DISPOSlCION ADICIONAL TERCERA

'En el plazo máximo de tres meses, a partir de la firma del Acuerdo por la Comisión Negociadora, la Corporación presentará un estudio para su debate en la Comisión Paritaria, relativo a la Policía Imcal, sobre clasificación, organización, funcionamiento, necesidades de personal, y demás cuestiones que resulten de intcrés recpecto del citado colectivo.

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DISPOSlClON FINAL

El articulado de este Acuerdo, con su disposición adicional, anexos y subanexos, forman un todo indivisible y vinculan a la totalidad.

DEFINlCION DE CATEGORIAS POR GRUPOS

GRUPO " E

OPERARIO: Es el trabajador que para el desempeño de sus fun- ciones aporta su esfuerzo físico y que en determinadas ocasiones puedan exigir cierta práctica, especialidad o especialización.

NOTIFICADOR: Trabajador que con titulación de Certificado de Escolaridad o, caso de no poseerlo, con conocimientos suficientes en su oficio, es el encargado de hacer saber una resolución de la Admi- nistración con las formalidades preceptuadas para cl caso.

ORDENANZA: Trabajador que con titulación de Certificado de Escolaridad o, caso de no poseerlo, con conocimientos suficientes en su oficio, es el encargado del reparto de documentos y correspondencia, dentro o fuera de las oficinas de la entidad; copia de documentos, fechar y numerar estos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, orientar al publico en los locales, así como otro trabajo secundario análogo a los especificados.

TELEFONISTA: Trabajador que está en posesión del Certificado de Escolaridad o que, sin poseerlo. tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad tiene a su cargo como misión exclusiva el manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la empresa entre sí y con el exterior.

OPERADOR DE FOTOCOPIADORA: Trabajador que está en posesión del Certificado de Escolaridad o que, sin poseerlo, tiene reco- nocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad tiene a su cargo el manejo y control del funcionamiento de las máquinas fotocopiadoras.

GRUPO " D

ALMACENERO: Trahajidor que está en posesibn de titulación de Graduado Escolar o FP 1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad ejerce las labores propias de su categoría como recepción y despacho de materiales y mer- cancías, distribución de los mismos en estantes o dependencias, corriendo a su cargo las oportunas anotaciones en los libros de registro o ficheros de movimiento de cada jornada, así como la confección de los partes de entrada y salida.

AYUDANTES DE OFICIO: Trabajador que está en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad ejecuta con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas, en talleres e instalaciones, bajo la supervisión del profesional de oficio.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Trabajador que está en posesión del titulo de Graduado Escolar, FP 1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría, o teniendo los conocimientos de su actividad ejecuta con la suficiente corrección y eficacia tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina o despacho, tales como: correspondencia, mecanografía, archivo, cfilculo sencillo, confec- ción de documentos, fichas, extractos, registros y análogos.

(JUARDA DE PARQUES Y JARDINES: Trabajador que está en posesión del título de Graduado Escolar, FP1 o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo la suficiente practica en el mismo, realiza los trabajos generales de su oficio.

OFICIALES DE OFICIO: ~rab&tdor que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, tiene un total dominio del oficio, con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan los trabajos que requieren mayor esmero y delicadeza, no solo con rendimiento correcto sino con la máxima economía de material.

ALBANIL: Trabajador que poseyendo titulación de FP 1, en la especialidad propia de su oficio o. con la suficiente práctica en el mismo ejecuta toda clase de muros, tabiques, forjados. arcos, hóvedai y trabajos

similares relacionados con la alb~nilería, así como tambikn los referentes a cubiertas, enfoscados y maestrados, colocación de vigas, recibos de aceros, reparación de soladas y revocos; sabrá así mismo realizar fábricas de ladrillo a cara vista, homacinas, corridos, así como trabajos decorativos de yeso, ladrillo y cemento con terrajas, estando facultados para constmir andamios sencillos. Deberá conocer todos los trabajos de categoría infe- rior relacionados con su actividad.

PINTOR: Trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce los colores y la forma de hacerlos, materias empleadas cn la pintura. Ha de saber la forma de emplear los plastes y temples, lijarlos y apelmazarlos, y dar la última mano de pintura en sus difercntcs moda- lidades, conocer la restauración de la pintura industrial y dominar 1% especialidades siguientes: imitación, rotulación, dorado al mixtión y ali- neación en general.

PALISTA: Trabajador que poseyendo la titulación de F.P.l en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza la conducción de palas de propulsión mecánica. eje- cutando la labores encomendadas a la máquina de acuerdo con sus carac- terísticas, ocupándose de su engrase, limpieza y conservación y tiene sufi- cientes conocimientos para reparar averías que no requieran elementos de taller, y debe estar en posesión del carnet de conducir de primera.

OFICIAL DE PRIMERA CONDUCT'OR: Trabajador que pose- yendo la titulación de FP 1 en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo tiene los conocimientos necesarios de mecánica para reparar averías que no requieran elementos dc taller, y está en posesión del carnet de conducir de primera clase y documen- tación complementaria precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y conduce los vehículos de la empresa, ocupándose de la carga, estiba y descarga cuando realiza labores de reparto, será responsable de la custodia de la carga, documentación de la misma y de los cobros o pagos que se realicen, cuando la empresa así lo establezca. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura y del género transportado.

CONDUCTOR REPARTIDOR: Trabajador que estando en pose- sión de la titulación de FP 1 = equivalente en la especialidad propia de su oficio, está en posesión del carnet de conducir de primera clase, ocupándose dc los vehículos de tracción mecánica o automóviles puestos en servicio por la empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y dis tribución & los generos, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa o indirectamente. En los vehículos fri- gorífico~ cuidará de la temperatura y del género transportado.

Así mismo, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y conduce los vehí- culos que tiene bajo su responsabilidad.

ELECTRICISTA: Es el trabajador que estando en posesión de la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o, con la suficiente práctica en el mismo. conoce y realiza los trabajos generales de su profesión, está capacitado para leer e interpretar planos

' y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxi- liares, y de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se reticran para la colocación dc líneas aireas y subterráneas de conducción de energía de baja y alta tensión, ejecutar toda clase de instalaciones de alumbrado; buscar defectos; c o n s t ~ i r aque- llas piezas como grapas, ménsulas, etc., que se relacionan, tanto con el montaje de líneas como con el de aparatos y motores, y reparar averías en las instalaciones eléctricas.

CARPINTERO: EI el trabajador que pnseyendo la titulación de FP 1 o equivalente. en la especialidad propia de su oficio o, con la sufi- ciente práctica en el mismo, tiene cspacidad para lecr e interpretar planos o croquis de coiistruccioncs en madera, y realizar, con las herramientas de mano y máquinas corrcspondicntes, las operacioncs dc trazar, aserrar, cepillar, mortajar, espigar, ei~cular y Jemk operaciones de ensamblaje, todo ello acabado con arreglo a las dimensiones dc los planus.

FONTANERO: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalcnie, en la espiaiidad propia de su oficio o, con la sufi- ciente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: Leer e interpretar planos y croquis de instalaciones de producción o de la red de distribución de agua, así como de la constmcción en plomo,

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24-1-2001 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 85 1

cinc y hojalata, y de acuerdo con aquellos, realizar con los útiles corres- pondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar.

JARDINERO: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de: cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

BOMBERO: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su cate- goría profesional.

CABO Y AGENTE DE LA POLICIA LOCAL: Es el trabajador que poseyendo la titulación de Graduado Escolar o equivalente, en la especialidad propia de su trabajo o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su categoría profesional.

MECANICO: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su cate- goría profesional.

CHAPISTA-PINTOR: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce y realiza los trabajos generales de su categoría profesional.

MAQUINISTA DE BOMBEO: Es el trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente, en la especialidad propia de su oficio o con la suficiente práctica en el mismo, conoce el funcionamiento, puesta en marcha de las máquinas e instalaciones de bombeo, sabiendo leer los aparatos e interpretarlos en lo que se refiere a las maniobras normales de marcha, realizará los engrases adecuados, así como la limpieza, con- servación y vigilancia.

CAPATAZ DE OFICIO: Trabajador que poseyendo la titulación de FP 1 o equivalente o, tiene nociones de los oficios a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento del debido rendimiento y de la disciplina, está a las órdenes de un encargado general. Podrá reem- plazar al encargado, en obras donde el personal sea corto en número y que por su poca importancia no exija la permanencia de un encargado. Deberán saber leer e interpretar planos sencillos.

JEFE DE EQUIPO: Trabajador que poseyendo la titulación de FPI o equivalente, o que sin poseerla efectúa los trabajos propios de su oficio y además dirige el que realizan otros trabajadores, respondiendo de su correcta ejecución.

GRUPO " C

DELINEANTE: Trabajador que está en posesión de titulación de FP 2 o equivalente o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desempeno de su función, dibuja o copia los planos de conjunto y detalle, precisas y acotados, previa entrega del croquis y, efectúa cubicaciones, etc., cro- quiza del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle.

JEFE TALLER O ENCARGADO DE OBRA. Trabajador que está en posesión de FP 2 o equivalente, o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo los conocimientos de su oficio dirige y vigila los trabajos de taller. está a las órdenes inmediatas del técnico o encargado general. Ejerce funciones de mando sobre el personal y se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos. Sabrá leer e interpretar planos propios del cometido de taller u obra y notas de trabajo.

ANIMADOR CULTURAL: Trabajador que está en posesión de FP 2 o equivalente, o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría o teniendo la suficiente práctica en el mismo realiza los trabajos generales de su oficio.

ADMINISTRATIVO: Trabajador que, poseyendo el titulo de Bachi- - - ~

ller Superior o equivalente, o que, sin poseerlo, realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de carácter burocrático que requieren . .

una preparación específica y reconocida. A modo de orientación realizan trabajos de redacción de propuestas, despacho de correspondencia, liqui- dación de salarios y Seguridad Social y demás trabajos propios de oficina.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA: Trabajador que poseyendo la titu- lación de Bachiller Superior o equivalente, o que, sin poseerlo realiza con responsabilidad e iniciativa cualificada actividades de: Atención al usuario, recepción de libros y cotejo de listas de envíos, preparacibn y ordenación de libros en los estantes, realización de la estadística mensual y en especial, la custodia, catalogación, clasificación y control de los documentos.

ENCARGADO GENERAL: Trabajador que está en posesión de la titulación de FP 2 o equivalente, o que, sin poseerlo, tiene reconocida esta categoría y está capacitado para realizar: alineaciones, replanteos, cubicaciones, nivelaciones con aparatos sencillos e interpretación de pla- nos topográficos, en general posee la técnica necesaria de la especialidad de la obra y de los oficios que en ella intervenga; teniendo a su cargo la distribución de todo el personal para la mejor organización dcl trabajo, bajo las órdenes del técnico superior o medio, tiene uno o mas encargados a las suyas. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo y muy especialmente en todas cuantas disposiciones se dicten en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

JEFE ADMINISTRATIVO: Trabajador que está en posesi611 dc la titulación correspondiente o que, sin poseerla tiene los eonocimienios propios de su cargo, y está a las órdenes de la dirección; dirige los trabajos administrativos o cometidos asignados a su negociado, sin pe juicio de su participación personal en el trabajo.

ANALISTA-PROGRAMADOR: Trabajador que está en posesión de la titulación correspondiente, o que sin poseerla tiene reconocida esta categona. Son los que poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos, utilizan la técnica de programación en toda su extensión, diseñando los documentos de entrada o salida de la aplicación y proyecta mejoras en los proce- dimientos y técnicas a emplear.

DIRECTOR CONSERVATORIO: Trabajador que esta en posesión de la titulación correspondiente, o que sin poseerla, tiene reconocida esta categoría, y realiza las tareas propias de la misma.

PROFESOR CONSERVATORIO Trabajador que esta en posesih de la titulación correspondiente, o que sin poseerla, tiene reconocida esta categoría, y realiza las tareas propias de la misma.

SUBOFICIAL Y SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL! Tra- bajadores que estando en posesi611 de Bachiller Superior o equivalente. desarrollan las funciones propios de su cargo.

GRUPO "B"

TITULADO GRADO MEDIO: Trabajador que está en posesión del correspondiente título profesional expedido por Centro univcraitario legalmente facultado para ello, y fue contratado en virtud de su titulación para realizar las funciones propias de la misma en el puesto corres- pondiente.

PROFESOR: Trabajador que está en pcwesión del correspndienie título, está capacitado para programar, planificar y evaluar lo que se va a impartir a los alumnos, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro.

Ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas motivando, armonizando, orientando e informando a los alum- - -

nos según sus necesidades concretas; favoreciendo el desarrollo integral de la persona y ayudándolos a aprender por si mismos.

DIRECTOR: Trabajador que está en posesión del correspondiente título, es el encargado de representar al centro de trabajo y articular desde esa condición las relaciones del mismo con la institución titular y con el exterior.

Llwa a cabo la coordinación global de las unidades del centro armo- nizando sus relaciones y entendiendo en los conflictos que como con- secuencia de las mismas pudicran suscitarse.

Es el responsable administrativo de la estructura, velando en su condición de tal por el cumplimiento de las normai que le afecten, inclu- yendo la capacidad sancionadora que en hasc a las mismas tenga encomendada.

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Asimismo, es el responsable último de la eficacia de la estructura debiendo atender para ello, todo lo-relativo a la ordenación mas adecuada de los recursos del centro para el logro de los objetivos y metas que éste tiene establecidos.

AYUDANTE DE BIBLIOTECA: Trabajador que está en posesión de la titulación correspondiente, realiza las funciones de información bibliográi?ca al usuario, registro, catalogación, sellado, clasificación de todos los fondos, expurgo, ordenación de fichas en ficheros, realización - -

y supervisión de estadísticas, cotejo y realización de listas de adquisiciones, organización de actividades de animación a la lectura, exposiciones, guías de lectura, listas de novedades, etc., conservacion del patrimonio biblio- gráfico, recuentos periódicos, y establecimientos de catálogos.

COORDINADOR DE BIBLIOTECAS: Trabajador que está en posesión de la titulación correspondiente, realiza las funciones propias del Director y además para: verificar que las bibliotecas bajo su coor- dinación se organicen técnicamente según el reglamento de Bibliotecas, verificar los fondos de las bibliotecas para actualizarlos con cargo al pre- supuesto de la Consejena de Educación, Cultura y Deportes del Prin- cipado de Asturias, asesorar en la aplicación de las normas técnicas, verificar estadísticas, facturas de revistas y periódicos de todas las biblio- tecas, proponer a la Consejería de Cultura y al Ayuntamiento cuantas medidas se crean necesarias para el mejor funcionamiento de la red de bibliotecas municipales, coordinar las bibliotecas del concejo con el SeMcio de Bibliotecas de la Consejería, poner a disposición de las biblio- tecas el material necesario para cumplir el trabajo (material enviado por la Consejería o el Ayuntamiento), y control del personal al servicio de todas las bibliotecas del concejo.

APAREIADOR: Trabajador que está en posesión dc la titulación correspondiente, realiza los trabajos propios de su profesión.

INGENIERO TECNICO DE AGUAS: Trabajador que estando en posesión de la titulación correspondiente, tiene delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) del ser- vicio de explotación o distribución de aguas.

TRABAJADOR SOCIAL: Trabajador que estando en posesión de la titulación correspondiente. desarrolla las siguientes funciones: atención directa al público, informando sobre derechos y prestaciones sociales, o bien con otras áreas del bienestar social. Valoración y diagnóstico de las demandas planteadas por los usuarios, en cuanto a su proyección individual, social y comunitaria. Asesoramiento y apoyo de las situaciones conflictivas que plantean en base a su siiperaci6n. Canalización de la demanda que llegue al Centro Municipal de Servicios Sociales. Detección y sistematización de los problemas que la población plantea, al objeto de un mejor conocimiento y desarrollo de la zona. Promover la adecuación de los recursos a las necesidades planteadas, favoreciendo el proceso formativo y la responsabilidad de los usuarios ante sus demandas. Cono- cimiento de la realidad social del término municipal. Sensibilizar a los colectivos profesionales de otras áreas. Maritener las instituciones y agru- paciones sociales, informadas y partícipes de k>s acontecimientos de su ámbito territorial. Favorecer mediante el asesoramiento técnico la crea- ción y potenciación de asociaciones sociales. Facilitar los equipamientos de los servicios sociales como plataforma y cauce de relación y coor- dinación para los diferentcs grupos y organizaciones del territorio.

COORDINADOR DE PROGAMAS DEL CENTRO MUNICIPAL DE SS.SS.: Trabajador que estando en poscshn de la titulacicín corres- pondiente desarrolla las siguientes funciones: Gestion, coordinación, supervisión y apoyo técnico a los profesionales adscritos a los programas, posibilitando así la articulación de estos últimos con el resto de la estruc- tura del centro. Gestión de los recursos de los distintos programas que se desarrollan en el centro.

Conexión y contacto con recursos cxternos relacionados con las dis- tintas prestaciona del centro.

Tratamiento de la información, tanto recibida como generada po1 el centro.

Intervenciones y tratamiento específicos de apoyo psicosocial a la familia.

Intervenciones y tratamientos específicos para desarrollar la coope- ración con los grupos de autoayuda, organización de voluntarios, etc ....

GRADUADO SOCIAL: Trabajador que estando en posesión de la titulación correspondiente, realiza los trabajos propios de su cargo.

GRUPO " A

TITULADO SUPERIOR: Trabajador quc está en poiesión del correspondiente título profesional expedido por una Facultad o Eicucla Técnica Superior, siendo contratado en virtud de su titulación para la realización de las funciones propias de la misma en el puesto de trabajo correspondiente. .

Las categorías que en este Anexo han sido definidas a nivel genérico, serán desarrolladas por la Comisión Paritaria de este Convenio, con el fin de incomorarlas a este anexo como definitivas. una vez realizados los trámites reglamentarios.

GRUPO A

Senelana h k l v e n i ~

Tesorno mal Mayor Ingenino Jefa S Rmta Ol~ial Pdicía lnal Jefa S. Urbanismo Jefe N q c k h m TE. M. Ambiente

Anero II. 1

TABLA SALARIAL ANO 2000

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GRUPO E

Conserje Notifrador.B horas Noiifkador Oidenama Operam Limp'm Openrb Cementerios Operario. Apax Maánim Operario Ahnil Operarh Caminos OpnDependmO~ Fotomah-Bh

Anexo 11.2

HORAS EXTRAORDINARIAS

GRUPO A .......................................................................... 2.005 ptas./hora. GRUPO B .......................................................................... 1.753 ptas./hora. GRUPO C ......................................................................... 1.668 ptas./hora. GRUPO D ........................................................................... 1.420 ptas./hora.

........................................................................... GRUPO E 1.258 ptas./hora.

En los ejercicios siguientes se incrementarán en el porcentaje de incre- mento general de retribuciones previsto en este Acuerdo.

Anao 11.3

ASISTENCIA A COMISIONES

ANO 2000

Los trabajadores que estén designados para asistir a las distintas Comi- siones en calidad de Secretarios de las mismas, percibirán la cantidad de 3.183 ptas. por asistencia a cada una.

En el caso de que la misma se celebre fuera de su jornada habitual de trabajo, se abonarán como extraordinarias las horas que csta dure.

La cantidad designada para la asistencia se verá inaementada para los ejercicios siguientes en la misma proporción que las horas extraordinarias., esto es, conforme al incremento general en cada anualidad.

Anexo 111

HORARIOS DE TRABAJO

DEPARTAMENTO CASA CONSISTORIAL

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes en horario de 8 h. a 15 h.

En este departamento es de aplicacih el articulo 6.1.1. del presente Acuerdo.

DEPARTAMENTO DE OFICINA DE INFORMACION AL CON. SUMIDOR

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes en horario de 8 h. a 15 h.

Es de aplicación el articulo 6.1 .l.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes en horario de 8 h. a 15 h.

Es de aplicación el artículo 6.1.1. del Acuerdo.

DEPARTAMENTO CASA CULTURA

A) SERVICIO BIBLIOTECAS:

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes que se distribuirán de modo rotativo por los responsables del área, conforme al esquema orga- nizativo que estos disenen, de modo que se cubran siempre las siguientes horquillas horarias:

Lunes a Viernes de 8 h. a 21 h. en horario 14 h. a 21 h.

Sábados de 8 h a 15 h. Jornada labural partida 35 horas de lunes a viernes cn horario: 8 h. a 11 h. y 16 h. a 20 h.

IOh.al3h.yl6h.aZOh. l lh .aI4h.yl6h.aZOh.

El horario de manana será rotativo.

B) COORDINACION DE BILBIOTECAS:

Jornada laboral 35 horas de lunes a viernes, con la siguiente distribución: - 15 horas a 20 horas, continuada y dos horas flexibles.

El horario de jornada flexible se justificará semanalmente

C) SERVICIO ADMINISTRATIVO:

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernci, en horario de 8 h. a 15 h.

D) SERVICIO CONSERJERIA:

Jornada laboral continuada 35 horas, sistema dc trabajo a turnos de luncs a viernes, en horario de 8 h. a 15 h. y de 15 h. a 22 h.

E) SERVICIO CONSERVATORIO MUSICA:

Se mantiene la jornada y horario que se realiza con anterioridad a la firma del presente Convenio.

F) SERVICIO ANIMACION CULTURAL:

Jornada lahoral 35 horas de lunes a viernes, con la siguiente distrihuci6n: 9 h. a 14 h. jornada continuada y 2 horas flexibles. El horario en jornada flexible se justificará semanalmente

G) SERVICIO DIRECCION:

Jornada laboral 35 horas de lunes a viernes, con la siguiente distribución: 9 h. a 14 h. jornada continuada y 2 horas flexibles. El horario cn jornada flexible se justificará semanalmente.

DEPARTAMENTO DE POLlDEPORTlVOS

Jornada laboral 35 horas de lunes a viernes, w n la siguiente distribución: 9 h. A 14 h. Jornada continuada y 2 horas flexibles. El horario en jornada flexible se justificará semanalmente.

DEPARTAMENTO OFICINA DE INFORMACION JUVENIL

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes, en horario de 8 h. A 15 h.

En este departamento es de aplicación el artículo 6.1.1.

DEPARTAMENTO OFICINA DE INFORMACION Y TURISMO

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes, en horario de 8 h . a l 5 h .

En este departamento es dc aplicación el artículo 6.1.1.

DEPARTAMENTO ELECI'RICO

Jornada laboral continuada 35 horas, de lunes a vierms en horario de 7 3 0 h. a 14Jí.I h.

Los electricistas, de forma rotativa, efectuarán el retén domiciliario de fin de semana.

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DEPARTAMENTO DE CAMINOS Y CARRETERAS Y ALBAÑI- LERIA

Jornada laboral continuada 35 horas de lunes a viernes, en horario de 7.30 h. a 14,30 h.

Los palistas rotarán mañana y tarde de tal forma que siempre exista uno en el turno de tarde, realizando el retén domiciliario de fin de semana.

Los peones, de forma rotativa, efectuarán el retén domiciliario de fin de semana.

DEPARTAMENTO DE FONTANERIA

Jornada laboral continuada 35 horas, sistema de trabajo a turnos, de lunes aviernes, en horario de 7,30 h. a 14,30 h. y de 14.30 h. a 2 1 3 h.

La jornada de la tarde será realizada por una pareja compuesta por un oficial y un peón, que también efectuará el retén domiciliario de fin de semana.

DEPARTAMENTO MECANICA

A) SERVICIO MECANICO:

Jornada laboral continuada 35 horas, sistema de trabajo a turnos de lunes a viernes, en horario de 7,30 h. a 14.30 h. y de 14,30 h. a 21,30 h.

Esto se realizará de forma rotativa ma+ana y tarde o dos semanas de mañanas y una de tardes.

B) SERVICIO CONDUCTORES:

Jornada laboral continuada 35 horas, de lunes a viernes, en horario de 730 h. a 14,30 h.

Los oficiales de primera conductores rotarán mañana y tarde de tal forma que siempre exista uno en el turno de la tarde, que efectuará el retén domi- ciliario de fin de semana.

C) SERVICIO DE CHAPA Y PINTURA:

Jornada laboral continuada de 35 horas, de lunes a viernes, en horario de 7,30 h. a 14,30 h.

DEPARTAMENTO DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL

Se empleará de forma transitoria hasta su integración en el Consorcio, el siguiente sistema de trabajo formado por cuatro equipos:

Los turnos de trabajo serán de 24 horas día para cada uno de los cuatro equipos y tendrán un descanso de 3 días 1 T 3 D. El horario es de las Y h. de un día a las 9 h. del día siguiente.

Cuando los oficiales bomberos tengan que realizar su jornada ordinaria de trabajo en festivo percibirán como complemento personal 5.500 ptas. por el mismo. A estos efectos no tienen consideración de festivos los domingos.

DEPARTAMENTO DE JARDINES

Jornada laboral continuada de 35 h. semanales, de lunes a viernes, en horario de 7,W h a 14,W h.

DEPARTAMENTO CEMENTERIOS

Jornada laboral partida 35 horas sistema de trabajo 5T2D. Se distribuirá de modo rotativo por los responsables del departamento conforme al esquema organizativa que estos diseñen, de modo que se curan siempre las siguientes horquillas horarias:

Lunes a viernes de 8 h. a 18-30 h. Sábados de 10 h. a 18,30 h. Domingos de 11 h. a 14 h. El personal de este departamento percibirá por cada domingo o festivo

trabajado. la cantidad de 4.072 ptas.

DEPARTAMENTO DE POLICIA LOCAL

Jornada laboral continuada de 35 h., en turnos de mañana, tarde y noche, con el sistema de trabajo 3T 2D.

DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA

Jornada laboral continuada 35 horas semanales, de lunes a viernes, sistema de trabajo a turnos de maiiana. tarde y noche; rotativo con el siguiente horario:

DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNI- CIPALES

Los horarios se determinarán de acuerdo wn las organizaciones sindicales anualmente.

ENCARGADOS Y JEFES DE TALLER

Uno de los encargados o jefes de taller de los servicios afectados por el retén domiciliario de fin de semana, efectuará de forma rotativa, un turno de tarde dc lunes a viernes y, a su vez, realizará dicho retén.

HORARIO PARA EL PERSONAL CON JORNADA DE 29 H. SEMANALES

Jornada laboral continuada de 29 h. semanales, de lunes a viernes, con el siguiente horario:

De lunes a jueves de 830 h. a 14.30 h. Viernes de 8,30 h. a 1330 h.

D R O . ELECTRICO. DPTO. LIMPIEZA. D R O . FONTANERIA. DPTO. INCENDIOS. DPTO. CONDUCTORES DPTO. CARPINTERIA. DPTO. CHAPA Y PINTURA. DPTO. MECANICA. DPTO. JARDINES. DPTO. CEMENTERIOS. DPTO. POLlClA LOCAL. DPTO. LIMPIEZA DEPENDENCIAS. DPTO. CAMINOS Y CARRETERAS Y ALBANILEKIA.

Los trabajadores que estén asignados al r e t h domiciliario quedan exclui- dos del punto 7.4 a efectos económicos.

Anexo IV

PRENDAS DE TRABAJO

PERSONAL DE OFICIOS:

Un buzo y un traje (chaqueta-pantalón) una entrega antes de Junio y otra antes de Diciembre. Anualmente una bolsa y un chaquetón wmo prenda de abngo que se entregará en septiembre.

Aquellos trabajadores que se les dote de prendas de trabajo y efectúen trabajos en condiciones especiales de higiene, se les dotará anualmente de 2 toallas grandes y 2 de mano y 12 pastilla? de jabón. Antes del mes de Junio se entregará una toalla grande, una de mano y 6 pastillas de jaMn. el resto antes de diciembre.

COPISERJE, CHOFER DEL ALCALDE Y GUARDA JARDINES:

Se les dotará con dos trajes al año, de los cuales uno sería de verano y el otro de invierno.

NOTIFICADORES:

Se les dotará con 2 pares de zapatos al año, unos de verano y otros de invierno.

SERVICIO DE DELINEACION Y DIBUJO:

Dos batas anuales en junio y diciembre.

POLICIA LOCAL:

UNIFORME ORDINARIO - 1 cazadora. - 2 pantalones rectos. - 1 gorra plato. - 2 camisas Marga. - 2 camisas micorta.

Estas prendas son para todos los funcionarios de la Policía Local, con una periodicidad de dos años, con las siguientes observaciones:

SERMA Y MOTORISTAS: Sólo 1 pantalb recto y la gorra de plato cada cuatro años.

CALZADO

NOCHE O h. - 7 h. MAÑANA 7,30 h. - 14,30 h. TARDE 14.30 h. - 21,30 h.

- 1 botas o zapatos de invierno para todos los funcionarios cada dos años. - 1 zapatos verano para todos los funcionarios cada dos anos.

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UNIFORME FAENA

- 1 pantalón de faena cada dos años. - 1 cazadora faena cada dos años. - 1 gorra faena cada dos años. - 1 botas faena cada dos años.

La uniformidad de faena es para todos los funcionarios. con las siguientes obseivaciones:

SERMA: 2 unidades. SERVICIOS ESPECIALES Y MOTORISTAS: Cada 4 años.

UNIFORME MOTORISTAS

- 2 pantalones breach. - 1 guantes motorista. - 1 casco motorista. - 1 gorra beisbol. - 1 rodilleras.

La uniformidad motorista es para los agentes adscritos a esa unidad, a los cuales se les entrega con una periodicidad de dos anos, salvo las rodilleras, que va en función de su uso y desgaste.

PRENDAS DE ABRIGO Y AGUA

- 1 anorak. - 1 bolsa impermeable (chubasquero, pantalón de agua y cubregorra).

Estas prendas se entregan cada cuatro años a todos los funcionarios, alter- nativamente cada dos.

JERSEYS Se entrega uno cada dos anos a los funcionarios adscritos a los Servicios

J%peciales.

COMPLEMENTOS Y DISTINTIVOS

- 1 guantes, cada dos años. - 2 calcetines, cada dos años. - 1 cinturón, cada dos anos. - 1 hombreras, cada dos años. - Distintivos de brazo y pecho, cosidos a las prendas superiores. - 1 pasacorbatas, según uso. - 1 corbata, cada dos años. - 1 placa insignia, según uso. - 1 funda arma reglamentaria, según uso. - 1 funda gilletes, según uso. - 1 porta cargador, según uso.

PERSONAL DE INCENDIOS Y PROTECCION CIVIL

PRENDA ......................................... 2 años ....................... 4 anos Un par de camisas de invierno ....... xx

........... Un par de camisas de verano xx .......................................................... Un par de chaquetillas xx

..................... Un par de pantalones V ............................... Un par de botas xx

Un chaquetón ........................................ Un jersey .......................................... xx Un casco ................................................................................. xx Un cinturón completo ........................................................... xx

............................................................. Unas gafas forestales xx Un par de guantes ........................... xx Un par de botas de agua ....................................... d Un chándal ...................................... .. Una sudadera ........................................................................ xx Un pantalón corto ........................... xx Dos camisetas .................................. xx 1Jn par de playeros ........................ xx Dos pares de calcetines .................. xx

........................................................... Una bolsa de deporte xx ............. Un par de botas forestales xx

Dos gorras forestales ...................... xx ............... Dos cinturones forestales xx

Anero V COBERTURA DE LA POLIZA DE SEGUROS

A) Ramo de vida:

l.-Muerte natural ....................................................................................................

B) Ramo de accidenies:

........................ 2.-Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional 3.000.m) pias. 3.-Muerte por accidente no laboral 1.200.000 ptas. 4.-Invalidez permanente absoluta

.............................. vadas de accidentes laborales o enfcrmedad profesional 3.000.000 ptas. 5.-Invalidez pzrmanente total para la profesión, derivada de accidente

........................................................... de trabajo o enfermedad profesional I ,100.W pta. 6,lnvalidez permanente toial para la profesión habitual derivada de acci-

............................................................................................... dcnte no laboral 2,000,000 ptas. 7.-Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo 1 no inva-

lidantes, según descripción de la O.M. 05.0.1.74, en los porcentajes que ............................................................ fije la Comisión Paritaria, con base a !.(Mu.000 pki.

8 . - h e l a s derivadas de accidente no la S

que $e la Comisión Paritaria w n base a 2.000.000 pta .

CORRECCION de m o r de Resolución de 27 de noviembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Pro- mocih de Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales para el año 2001 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOLETIN OFI- CiAL del Principado de Asturias núm. 289, de 15 de diciembre de 2000).

Advertido error en la Resolución de 27 de noviembre de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo. por la que se apmeba el calendario de fiestas locales para el año 2001 en la Comunidad Autónoma del Principado dc Asturias, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 289, de 15 de diciembrc de 2000, sc proccdc a su corrección en el siguiente sentido:

En la página 14311, en el término municipal de Salas, donde dice: "3 de agosto, excepto Cornellana y La Espina"; debe decir: "23 de agosto, excepto Cornellana y La Espina".

Lo que se hace público para general conocimiento.-781.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCZON de 2 de enero de 2001, de la Univer- sidad de Oviedo, por la que Je hace pública lu con- vocuforiu de ayudas para lu reulrZuci4n de tesis Joc- torales.

Se considera prioritaria la convocatoria de ayudas que permitan la incorporación a diferentes grupos de investigación de la Universidad de Oviedo de un mayor número de recién titulados que el que pueda acceder sólo a través de las con- vocatorias nacionales o regionales.

En el ejercicio de las atribuciones que este Rectorado ticnc conferidas en virtud de la normativa vigente y espc- cíficamcnte la Ley Orgánica 1111983, de 25 de agosto, dc Reforma Universitaria, y los Estatutos dc la Univcrsidad, aprobados por Real Decreto 129511985, de 3 de julio, y modi- ficados por Real Decreto 258711985, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

Primero.-Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Segundo.-Aprobar las bases que regirán esta convoca- toria que se especifican como anexn 1.

Tercera-El importe global a destinar a estas ayudas es 13.440.000 pesetas, que irán con cargo a la partida 18-541A-643.04 dcl Presupuesto dc la Univcrsidad dc Ovicdo para el año 2001.

Se supedita el otorgamiento de dichas ayudas a la exis- tencia de consignación presupuestaria.