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    Fundada en 2001.

    Consejo de redacción: Víctor Aparicio Basauri, Paz Arias García, Andrés CaberoÁlvarez, Cristina Fernández Álvarez, José Filgueira Lois, Ignacio López Fernández,Pedro Marina González, Juan José Martínez Jambrina, Ana Esther SánchezGutiérrez y César Sanz de la Garza.

    © Copyright 2001: Asociación Asturiana de Neuropsiquiatría y Salud Mental- Profesionales de Salud Mental (Asociación Española de Neuropsiquiatría)

    e-mail: [email protected]

    La revista puede ser vista en la página web www.aen.es de la Asociación Española deNeuropsiquiatría (AEN), en el apartado de publicaciones (otras publicaciones).

    Ilustración de la cubierta: Saltimbanqui (1954) de Paul-Vanier Beaulieu. Óleo en tela.Museo de Bellas Artes de Ontario (Canadá).

    Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede serreproducida, trasmitida en ninguna forma o medio alguno, electrónico o mecánico,

    incluyendo fotocopias, grabaciones o cualquier sistema de recuperación dealmacenaje de información, sin la autorización por escrito del titular del Copyright.

    Número de ejemplares: 300

    Depósito legal: AS – 3.607 – 01

    ISSN: 1578/9594

    Impresión: Imprenta Goymar, S.L. – Padre Suárez, 2 – Oviedo.

    Periodicidad: Semestral

    Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria colabora con el Departamento de SaludMental y Abuso de Sustancias de la Organización Mundial de la Salud.

    Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria no se editó, por la crisis económica deEspaña, los años 2011 y 2013.

    Los autores son responsables de la opinión que libremente exponen en sus artículos.

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    SUM RIO

    ART@CULOS ORIGINALES

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    FEAFES: 20 "= $&*%" $ " #"$*> &" &*&$*"*" $" &"&, $ 4 '"**"& 7 "&"%/"

    J+ M. S4*c$! M+*#! .............................................................................................................. 59

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    INFORMESC+*!*+ ! Ba%(%a 2013 ............................................................................................................ 83

    RESE9AS

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    IN MEMORIAMR+b!/ Ca/!(.................................................................................................................................. 93J!a* O ....................................................................................................................................... 95J+ Ma*!( Gaca D! La V%((a ..................................................................................................... 98D%!#+ G/%!............................................................................................................................. 100

    NOTICIAS BREES.............................................................................................................. 101REUNIONES CIENT@FICAS ............................................................................................... 103

    NORMAS DE PUBLICACIN ........................................................................................... 113

    V$!. 12 - N". 1 - 2014

    uadernos de Psiquiatría omunitaria

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    1. Un monográfico sobre el tema de Cárcel y Salud mental siempre es atractivo pues semueven demasiados elementos, para bien o para mal, entre sus muros, entre los diversoscolectivos allí inmersos y entre las instituciones que les dan cobijo. Marginados que penansus culpas demasiado tiempo, profesionales y funcionarios varios que sostienen ese siste-ma ahora se ven afectados por las políticas de recortes en el gasto público. La imposibili-dad de convocar una oferta pública de empleo tiene como consecuencia la imposibilidadde seguir llenando las cárceles recientemente construidas, hasta que no se puedan dotar denuevo personal. La solución ministerial quizá sea privatizar la vigilancia, contratar empre-sas privadas para que vigilen y gestionen las cárceles, lo que será un buen negocio para esasempresas de seguridad financiadas una vez más con dinero público. Al tiempo, la Direc-

    ción General de Instituciones Penitenciarias ha decidido que no se van a construir los CIS(Centros de Inserción Social), ha paralizado la edificación de cárceles presupuestadascuyas obras no hayan sido iniciadas, De este modo seguirán estando hacinados los presosy presas.

    Si a las graves carencias por las condiciones de encarcelamiento, añadimos el cada vezmayor alejamiento entre la realidad del cumplimiento de las penas y el ideario constitucio-nal resocializador de las mismas y sumamos el desmantelamiento de lo que pretendía serel Estado Social y sustituido poco a poco por un Estado Penal, se hacen evidentes los ries-gos. Se desmantelan los programas sociales de apoyo a las personas presas, se ponen cada

    vez más cortapisas a las iniciativas sociales de apoyo dentro y fuera de la prisión que enmuchos casos son las únicas que realizan tareas que debieran asumir las administracionespúblicas. Mientras las cárceles son grandes depósitos de personas.

    En el País Vasco y en Catalunya tienen competencias en materia de atenciónsanitaria a la población recluida. Con sus dificultades para asumir la competencia en ma-teria de atención sanitaria integral a las personas que hoy se encuentran bajo custodia delsistema de ejecución penal y ello por diversos motivos: 1- Por ser una transferencia parcialy, por lo tanto, la actuación de la red sanitaria verse supeditada a criterios de dirección ygestión política ajenos y externos al sistema sanitario donde priorizan criterios de seguri-

    dad y contención frente a su condición de personas enfermas. 2- Por ser las cárceles luga-res donde la gran mayoría de la población encarcelada es una población enferma, que ne-cesitan un tratamiento sanitario especializado, o un ingreso en centros sanitariosespecíficos para su correcto tratamiento. 3- Por ser una población flotante y en muchasocasiones procedente de otros lugares de origen distintos al territorio donde cumplen sucondena.

    En el caso de las mujeres presas, sus condiciones de encarcelamiento es un ejemplo san-grante, en un sistema penitenciario donde todo está legislado, pensado y organizado pararecluir a hombres: las mujeres presas son un colectivo tradicionalmente olvidado para el

    sistema social y penal, son una cifra pérdida en las estadísticas oficiales.

    P&&"$*>

    Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,Vol. 12, N.º 1, pp. 7 - 12, 2014

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    Cabe además destacar la sobre-representación de las mujeres presas en relación con loshombres en el sistema penitenciario español, pues España presenta la mayor tasa de laUnión Europea de mujeres recluidas (casi el 8 % del total, frente a 3,5 % en Francia o 4,3% en Italia), lo que nos reafirma en el carácter patriarcal y discriminatorio del actual siste-

    ma de ejecución penal.En este marco se desarrolla la atención a la salud, y a la salud mental en particular, sobre

    el cual nos vamos a detener en este monográfico que será de interés a cualquier personasensible a las penurias de los desfavorecidos y también para quienes desde este campo de lasalud mental pensamos que aun es posible modificar muchos de los aspectos más ofensivosa la dignidad de las personas. Hemos logrado sumar varios trabajos con la visión de pro-fesionales del Centro Penitenciario de Villabona, así como la visión desde la sociología odesde el mismo Ministerio, en la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Peni-tenciaria. También la visión e implicación de los familiares a través de FEAFES y, cómo

    no, el recorrido histórico del grupo de trabajo específico de la AEN. Buenos documentospara la reflexión y que podrán ser útiles para avanzar con iniciativas constructivas.

    2. En un primer capítulo sobre “El modelo de atención a los problemas de salud mentalen Instituciones Penitenciarias”, desarrollado por José Manuel Arroyo-Cobo, quien ya es-tuviera entre los promotores del grupo de salud mental en prisión (GSMP) allá por el año2004, siendo médico en la cárcel de Zuera en Zaragoza, y actualmente en la SubdirecciónGeneral de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, en Madrid.

    Inicia señalando la carga de enfermedad mental en los internos ya desde el momento de su

    ingreso en prisión en clara alusión a las diferencias con la población externa en la comuni-dad y a que de la comunidad de donde proceden y donde han de volver, de ahí la impor-tancia de trabajar con mayor coordinación con los servicios sanitarios y sociales.

    Señala también el debate de las personas encarceladas y con alguna enfermedad mental ¿Estamos ante un delincuente o ante un enfermo? ¿Debemos tratarlo como a un criminal ocomo a una víctima más de su enfermedad? Debate permanente y manido desde hace siglosy, aunque sigue aun sin estar resuelto, es interesante el recorrido que nos brinda el autorhasta llegar a las medidas del Reglamento Penitenciario de 1996.

    Los enfermos mentales declarados inimputables y los declarados responsables del delitotienen sus apartados de reflexión y de revisión del proceso seguido en estas últimas déca-das, hasta llegar al Protocolo de Aplicación del Programa de Atención Integral a EnfermosMentales en centros penitenciarios (PAIEM) indicando algunos efectos interesantes en loscentros penitenciarios en la primera evaluación realizada. Y además, basándose en algunasevidencias, no esquiva la búsqueda de claves para resolver el debate recurrente sobre quéhacer con los enfermos mentales que han cometido o están en riesgo cierto de cometer undelito a causa de su enfermedad.

    3. Los autores del tercer capítulo, “Enfermedad mental y drogas en prisión”, hacen un

    fino análisis sociológico de las prisiones deteniéndose en las muchas personas afectadas

    Iñaki Markez

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    con enfermedades mentales, llegando a señalar que “la prisión es el lugar de cultivo parala morbilidad en salud mental” con particular detenimiento en quienes son consumidorasde drogas. Muchas ingresan en prisión por primera vez, durante su adolescencia o a edad temprana como jóvenes adultos-as estando en riesgo de padecer problemas mentales aque-

    llos más vulnerables. Se detienen en las mujeres y en las personas consumidoras de drogasya que representan un alto porcentaje de la población recluida.

    Muestran gran preocupación por los recortes que se están produciendo en los recursospúblicos destinados al tratamiento de la salud mental y de las drogodependencias, puespresumiblemente harán aumentar posibilidad de que muchas personas con problemasmentales y/o adicciones acaben en prisión. La prisión no es solo el castigo para quienes nose adaptan socialmente.

    Se detienen Lledó, Manzanos y Álvarez en la alta psicopatología concomitante, apoyán-

    dose en algunos estudios recientes para desembocar en las condiciones de la prisión (ais-lamiento, alejamiento familiar y social, carencia de autonomía y privacidad, condenaslargas, traslados, inactividad, hacinamiento,…) volviendo a detenerse en la accesibilidad alos fármacos, su fácil consumo, la hipermedicalización quizá como recurso paliativo/alter-nativo de otras opciones alternativas pero que convierte al fármaco en otra droga más parala evasión, la evitación y el engaño. Para terminar con un apunte sobre un Régimen inter-no excesivamente basado en la seguridad y el castigo.

    4. “¿Se puede obligar a tratar a un enfermo mental en prisión?” Es el sugerente títulodel capítulo de Luis Bastida, Psiquiatra en el m E.T.A.C. de Oviedo y también Consultor

    en el C.P. de Villabona. Desmenuza la pregunta situando las deficiencias en la situaciónactual con sobreabundancia de patología psiquiátrica grave en las prisiones; señala el po-lémico Tratamiento Ambulatorio Involuntario, la posibilidad de obligar a un paciente a re-cibir tratamiento; pese a la inexistencia de una regulación definitiva, los lentos procesos deincapacitación civil, dan respuesta a situaciones donde un paciente se niega recurrente-mente al tratamiento, y se pregunta de nuevo ¿se puede obligar a tratar a un paciente psi-quiátrico estable y no incapacitado en prisión?

    Los representantes de Sanidad Penitenciaria dicen que sí y se apoyan en sentencias del Tri-bunal Supremo y en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Pero esto tienes sus con-

    troversias y choca con artículos de la Constitución, con la Ley de Autonomía del Paciente ocon otras lecturas de la LOGP. El autor, además, sitúa la existencia de problemas lógicos (nohay jurisprudencia sobre la administración coercitiva de tratamientos con psicofármacos enprisión, ni tampoco una regulación seria), hay repercusiones clínicas (no hay ninguna garan-tía de que el tratamiento continúe en la calle a su salida, y suspender bruscamente un trata-miento psicofarmacológico implica riesgos…) y con efectos indeseables. Desde luego si lo quese pretende es que “no dé guerra” mientras está en prisión, volverá a ella una y otra vez.

    El autor no esquiva algunas posibles soluciones y los ofrece: tribunales específicos desalud mental, trabajo conjunto con equipos de tratamiento asertivo comunitario

    “forense”, favorecer los vínculos sociales y mejorar la salud física de estas personas.

    Presentación

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    También se detiene en la patología dual en prisión, se apoya en varios estudios, indica larelación con las condiciones de vida en la cárcel y su relación con los consumos de drogas.

    Existen alternativas a la cárcel, aunque no suelen aplicarse. Son necesarios más jueces

    que conmuten penas de prisión por medidas de seguridad orientados a realizar tratamien-tos eficaces, coordinados con las redes de Salud mental dotadas de recursos, profesionalesy de alojamiento, si están dispuestas a asumir el reto de descongestionar las cárceles de pa-cientes psiquiátricos.

    5. Begoña Longoria, trabajadora social y Responsable en el C. P. de Villabona de laUnidad Terapéutica y Educativa se detiene en el análisis de “la Unidad Terapéutica y Edu-cativa de Villabona; un Modelo alternativo a la prisión tradicional”. Experiencia pioneraen su momento y modelo referente en otros centros penitenciarios españoles e imitado enotros países. Con experiencias innovadoras y eficientes en la rehabilitación y reinserción de

    presos, fueran o no adictos.Inicia su trabajo con una breve introducción histórica de lo que ha sido el desarrollo del

    Sistema Penitenciario español y del espacio carcelario como reproductor en la prisión delambiente marginal y delincuencial de la calle. Continúa con la historia de la UTE desde susinicios allá por 1992, sus vicisitudes en la transformación del espacio carcelario en educa-tivo en aspectos formales e informales.

    Logrado por la existencia y reconocimiento de la calidad profesional y humana de losprofesionales penitenciarios, constituyendo un equipo multidisciplinar, el reconocimiento

    de los internos como sujetos activos de su proceso de cambio y el compromiso entre amboscolectivos penitenciarios para superar el antagonismo histórico y aprovechar que el tiempode privación de libertad sea un tiempo terapéutico y educativo.

    Este capítulo también menciona las realidades abordadas en la UTE respecto a la saludmental, las enfermedades psiquiátricas, el espacio educativo, el ambiente o el apoyo emo-cional, autocuidados, las actividades formativas, etc. para situarnos como, en gran medida,tienden a asumir el control de sus vidas y ciertas parcelas de responsabilidad.

    Claro que a veces surgen espejismos y hoy la UTE de Villabona, siendo referente inter-

    nacional, lleva camino de desaparecer, y sólo quedar las siglas, su historia, lo demás, todoese trabajo de 20 años está desapareciendo día a día. Muchos esfuerzos para conseguir unasociedad mejor, a través de esta unidad terapéutica de la cárcel y ahora están amenazadossus logros por despropósitos políticos como es su desmantelamiento. Vetan la entrada enla prisión de funcionarios de la Consejería de Sanidad del Principado o de las organizacio-nes no gubernamentales comprometidas con la reinserción de presos, rescinden de la comi-sión de servicios a los educadores y les suprimen del equipo multidisciplinar de la UTE,cuando todos ellos gozan de una excelente reputación profesional.

    6. Sin duda que era importante en este texto monográfico contar con la opinión, con la

    aportación de FEAFES, la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y

    Iñaki Markez

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    Personas con Enfermedad Mental y lo hemos logrado a través del trabajo firmado por JoséMaría Sánchez Monge, su presidente; “FEAFES: 20 años comprometida con la poblaciónpenal penitenciaria con trastornos mentales, con sus familiares y allegados/as”

    La experiencia de todos esos años, hizo situar a FEAFES la gravedad de la situación delas personas con enfermedad mental, familias y personas allegadas afectadas por el siste-ma penal-penitenciario. Sobre todo desde el año 2005 con la inclusión de programas y ac-ciones de “Rehabilitación a Población Reclusa” en el Plan Estratégico de FEAFES y conpropuestas a través del comité técnico asesor de la Estrategia de Salud Mental del SistemaNacional de Salud del que FEAFES forma parte. Son muchos y variados los programas yconvenios de colaboración ya en 25 centros penitenciarios y en los hospitales psiquiátricospenitenciarios.

    Con especial atención a la “invisibilidad” de los familiares y personas allegadas de las

    personas reclusas con problemas de salud mental, de necesidades específicas, de sus opi-niones y demandas. A veces por ignorancia de las medidas burocráticas, desconocimientode la normativa, obligaciones y derechos, desconocimiento de las opciones legales, dificul-tades personales, económicas y sociales, o de comprensión, de acceso a la información, in-cluso restricciones a recursos sanitarios y sociales.

    Y señalan propuestas apoyándose en su lema Ninguna persona con enfermedad mental  por causa de la misma y/o por ausencia de recursos en la comunidad debe estar en centros pe-nitenciarios ni hospitales psiquiátricos penitenciarios. Así de claro.

    7. Para finalizar es de interés recoger para la historia el funcionamiento de los gruposde trabajo y uno de particular significación ha sido y es el constituido por profesionalesde la AEN con funcionamiento ya hace más de una década. Por eso el título de ese ca-pítulo “Una década de historia del Grupo de Salud Mental en Prisión (GSMP). Del con-greso de la AEN en Oviedo al congreso de la SESP en Madrid”. Largo título y tambiénintensa actividad compartida, en gran medida, a través del Grupo de Salud Mental enPrisión (GSMP) con otros miembros de la SESP, la sociedad española de sanidad peni-tenciaria.

    En sintonía con la larga tradición de la AEN de ocuparse de los aspectos éticos, y tam-

    bién los clínico-asistenciales, legislativos y jurídicos que atañen a la población de pacien-tes, con antecedentes en iniciativas personales de miembros de la AEN ya a finales de ladécada de los 90 para dar cuerpo e impulso a partir del congreso celebrado el año 2000 enSantiago de Compostela. Eso sí, su larga marcha tendría mayor relevancia a partir del con-greso en Oviedo el año 2003 donde fue presentada la ponencia oficial sobre La atención ala salud mental de la población reclusa. Después vendrían los encuentros de la AEN y laSESP en sus congresos y sus reuniones de trabajo a través del GSMP, su variada actividadde debate, investigación, elaboración documental o publicaciones. Y desde finales del año2009 la organización y desarrollo de SampAEN, el grupo de trabajo de Salud mental enprisión de la AEN, igualmente muy productivo que aspira a verse reforzado por mayor

    número de profesionales ya que las tareas e iniciativas son inmensas.

    Presentación

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    Hay quienes nos indican la importancia del acercamiento y coordinación entre el siste-ma judicial, el penitenciario y el de la salud es absolutamente necesario para abordar loscasos más complejos de manera más eficiente. También es cierto que hoy hay realmentemucha tarea para profesionales de la salud mental concienciados, o que tienen sentimien-

    tos humanitarios, son defensores de los derechos humanos de todas las personas, o senci-llamente que aspiran a una sociedad más justa y equitativa.

    Iñaki Markez 

    Psiquiatra 

    Biskaia (España) 

    Iñaki Markez

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    De acuerdo con las estadísticas disponi-bles sobre salud mental en IIPP, la fre-cuencia de antecedentes de enfermedadmental en la población que ingresa en pri-sión en algún momento de la vida, es 5veces más frecuente que en la poblacióngeneral 1 2. Por tanto, la carga de enferme-dad mental en los internos ya desde el mo-

    mento de su ingreso en prisión, es signifi-cativamente más alta que la que cabríaesperar en un grupo etario similar en la

    población de la comunidad, en concretohay un 39% de Trastornos Mentales Co-munes, un 50% con problemas de Adic-ción a Drogas y un 4% con TrastornosMentales Graves, sin que estos porcentajesdeban ser tomados de forma excluyenteentre si 3.

    Desde el punto de vista de su organiza-

    ción, la Sanidad Penitenciaria a día de hoy,a pesar del mandato de la Ley de Cohesióny Calidad del Sistema Nacional de Salud

    1 A@@==-C== J. E@ @= &

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    de 2003 para que se integre en las estructu-ras asistenciales del resto del Sistema Na-cional de Salud, se mantiene al margen deesos recursos, salvo en Cataluña y el País

    Vasco. Por tanto, la atención a los proble-mas de salud mental en el medio peniten-ciario, fuera de los territorios del Estado yamencionados, debe hacerse mediante la co-ordinación de la administración peniten-ciaria con los servicios asistenciales espe-cializados de cada Comunidad Autónoma.

    Atendiendo a la legislación penal, haydos grandes grupos diferenciados de situa-

    ciones legales que determinan las necesida-des asistenciales en el sistema penitencia-rio: la de los enfermos mentales que sondeclarados por los tribunales juzgadores,no responsables del delito cometido y con-denados a una medida de seguridad y la delos enfermos mentales que han sido decla-rados culpables de algún delito y se en-cuentran cumpliendo una pena en algúncentro penitenciario. La Ley Orgánica Ge-

    neral Penitenciaria de 1979 prevé la exis-tencia de establecimientos penitenciariosespeciales, los Hospitales Psiquiátricos Pe-nitenciarios para cumplir el mandato legalque establece la rehabilitación y asistencia,

     junto con la retención y custodia de laspersonas sometidas a medidas de seguri-dad por eximente completa o incompleta.Estas personas enfermas, que después dehaber cometido un delito se les considera

    inimputables en mayor o menor grado,deben permanecer tanto más retenidos ycustodiados cuanto mayor sea su riesgo depeligrosidad criminal, y en todo casodeben recibir un tratamiento de su dolen-cia mental de igual calidad que el que reci-birían en un recurso asistencial de su co-munidad. El Reglamento penitenciario de1996 describe además de los Estableci-mientos hospitalarios, las Unidades Psi-

    quiátricas en establecimientos ordinarios.

    Unos y otros se consideran centros espe-ciales destinados al cumplimiento de lasmedidas de seguridad privativas de liber-tad, aplicadas por los Tribunales a los en-

    fermos mentales declarados no responsa-bles de sus delitos.

    EL DEBATE PERMANENTE

    El Código Penal establece las condicio-nes para considerar a un enfermo mentalresponsable de un acto delictivo, condicio-nes que de forma simplificada se reducen aque en su conducta criminal existan enten-

    dimiento y voluntad inalterados. ¿Quéocurre con los enfermos que son declara-dos no responsables de un delito? ¿Esta-mos ante un delincuente o ante un enfer-mo? ¿Debemos tratarlo como a uncriminal o como a una víctima más de suenfermedad?

    Este debate, en diferentes formas e inten-sidades sigue vigente hoy en día. Probable-

    mente para intentar resolverlo nos ayudaríaconocer algo de la cronología de su génesis.En 1409 el padre Jofré, un sacerdote merce-dario, fundó en Valencia el primer hospitalpara enfermos mentales en España. Conello pretendía evitar que los locos desampa-rados, al causar molestias o daños en bienesy personas de su entorno inmediato debidoa su conducta desordenada, sufrieranabusos y agresiones por parte de determina-

    dos sectores de su comunidad. Se abrió yaentonces el debate que con diferente resulta-do según los tiempos y las formas, está toda-vía presente entre nosotros, a principios delsiglo XXV en España Fray Juan GilabertJofré pensó que los enajenados, aunque secomportasen como criminales, no deberíantener el mismo trato que los delincuentescuerdos, es más, si eran adecuadamenteatendidos se evitaría que pudieran causar

    daño a si mismos o a otros.

    J. M. Arroyo–Cobo

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    Los primeros argumentos sólidos sobreeste debate, los tenemos en la obra enciclo-pédica del médico Jean Esquirol, alumnoaventajado de Pinel, que en 1838 publica

    en Paris “Maladies Mentales”. En un ex-tenso apartado dedicado a los enfermosmentales en las cárceles sostiene en estaobra que “no se han vuelto locos por estaren la cárcel, sino que están en la cárcel porser locos y haber cometido un crimen”.

    La humanización de los presidios españo-les y con ella la del tratamiento médico desus internos, tiene su inicio en el Penal de

    San Agustín de Valencia a mediados delsiglo XVII, donde el Coronel Montesinos,destacado militar de la recién acabadaguerra de la independencia, dirige un centrocon los mejores servicios sanitarios peniten-ciarios de la época y en el que hay una sec-ción destinada a los enfermos mentales4.

    El precedente inmediato de los Estable-cimientos Psiquiátricos Penitenciarios en

    España fue inaugurado en 1851, reinandoIsabel II. Se llamó la Casa de DementesSanta Isabel de Leganés. Se admitía el in-greso de locos con procesos judiciales eneste manicomio modelo, diseñado por laJunta de Beneficencia del Estado. Un re-curso, que a día de hoy sigue destinado ensu ubicación original, a cometidos relacio-nados con la atención a los problemas desalud mental en la Comunidad de Madrid,

    aunque como es natural, muy alejados delos que fueron objetivo de su inaugura-ción. En aquellos años, con la aparición deuna nueva ciencia médica, la que se ocupa-ría en el futuro de los problemas de lamente, un destacado médico psiquiatra delHospital de la Pitié–Salpêtrière en París,Benedict Morel, lanzó en su obra “Traité

    des dégénérescences physiques, intelectua-les et morales de l’espêce humaine” la ideaque siglos después sería el motor de la re-forma psiquiátrica y también otra de las

    ideas fuerza que alimentan el debate quenos ocupa, “El tratamiento efectivo de laenfermedad mental no puede basarse en lacoerción física del enfermo”. El primerdilema del debate, está planteado: el delin-cuente, por mandato legal debe está sepa-rado de la sociedad a la que agredió, el en-fermo mental, si el objetivo último es larehabilitación de su enfermedad no puedeestar aislado de ella.

    Uno de los elementos que contribuye aenturbiar la discusión sobre la forma en quelos servicios públicos deben abordar la ac-tuación sobre el enfermo mental que ha co-metido un delito, es la doble visión quetienen sobre este problema la administra-ción de justicia por un lado, y la administra-ción sanitaria por otro. Los tribunales velanpor el cumplimiento de la Ley como objeti-

    vo prioritario, los terapeutas por la mejorade la salud del enfermo. No es infrecuenteque las cautelas legales, sobre todo las quese dirigen a asegurar que el riesgo de com-portamientos violentos sea mínimo, vayanen contraposición con las medidas terapéu-ticas que se deben aplicar al enfermo. Losprofesionales asistenciales no admiten nicomprenden fácilmente, lo que para ellosson injerencias externas de jueces y fiscales

    al proceso terapéutico. Éstos a su vez, no to-leran el incumplimiento de lo que establecela ley para proteger el derecho de la socie-dad a protegerse de una hipotética conduc-ta violenta del enfermo. Ambas administra-ciones tienen como fin último que elenfermo se cure, pero los caminos que reco-rren para conseguirlo son en muchos casos

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    paralelos, cuando no divergentes, a pesar deque tiendan a confluir en su tramo final.

    Desde el ámbito de la justicia también

    se hacen aportaciones a la argumentaciónque nutre el debate. En el Real Decreto de1 de septiembre de 1897 sobre clasificaciónde los locos penales se dice en su Exposi-ción de Motivos: “Contra todos los precep-tos legales y contra todas las sanas intencio-nes del legislador y del filántropo, hay enmuchas cárceles varios individuos con larazón perturbada, que no obstante habersido declarados por los Tribunales Senten-

    ciadores exentos de responsabilidad porcausa de enajenación mental, permanecenimpropiamente recluidos con agravación desus males y hasta con trastornos en el régi-men, y en la disciplina de los establecimien-tos carcelarios donde moran”. El legislador,atendiendo a una exigencia social y éticapropone en dicho texto legal una serie desoluciones previstas para los enfermosmentales que hubieran delinquido:

    a) Los manicomios (los propiamentedichos y los departamentos especiales

     para dementes de los Hospitales Provin-ciales), para los exentos de responsabili-dad penal por causa de enajenación quehubieran delinquido, los penados que en-loquecieran cumpliendo condena de pri-sión correccional, cualquiera que fuera la

     gravedad del hecho delictivo cometido.

    b) Las familias, a cuyo cuidado estaríanlos exentos de responsabilidad criminal quehubieran cometido delitos menos graves,

     previo acuerdo del Tribunal Sentenciador.

    c) La Penitenciaría–Hospital, destinode: penados varones cuyo cumplimientode condena (de presidio correccional,cadena perpetua o de muerte) se hubiera

    suspendido por enajenación.

    Vemos pues que a finales del siglo XIXen España, en la discusión se establece demanera legal una diferencia clara en el tra-tamiento judicial que merecen los enfer-

    mos mentales sometidos a la administra-ción de Justicia, en función de cada caso.Desde una solución más asistencial en re-cursos dedicados al mismo cometido parael mismo tipo de enfermos en la comuni-dad, incluida la posibilidad de acogida porparte de la familia, hasta los establecimien-tos cerrados para aquellos enfermos en losque fuera preciso mantener una conten-ción y supervisión protectora, tanto para

    ellos como para su entorno.En la primera década del siglo XX se

    produce una cierta involución en la actitudde la administración, la garantía de la se-guridad cobra mayor peso en su relacióncon los enfermos mentales que acababanen los tribunales juzgados por un hechodelictivo. Bien sea por la mayor frecuenciade estos casos o por la escasez de recursos,

    los manicomios provinciales tenían dificul-tades para albergarlos. La administraciónpenitenciaria creó dependencias específi-cas para ellos en los establecimientos car-celarios más grandes. El Pabellón para en-fermos Judiciales de El Dueso en 1912, o eldel Puerto de Santa María en 1917. Con eltiempo se hizo necesaria una diferencia-ción en el régimen de este tipo de pabello-nes en los establecimientos, empezando

    por la unidad arquitectónica. Después delnuevo Código penal de 1932, el Decreto de5 de Julio de 1933 ordenaba la creación deun Hospital Psiquiátrico Judicial para losenajenados mentales, alcohólicos y toxicó-manos en el edificio que con anterioridadestuviera destinado a Prisión Central deMujeres de Alcalá de Henares, que a su vezse edificó sobre el antiguo Colegio Con-vento de San Cirilo de los Carmelitas Des-

    calzos en el siglo XVII. Este será el primer

    J. M. Arroyo–Cobo

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    edificio exclusivo en España para albergara este tipo de internos enfermos.

    Las Reglas Mínimas de Ginebra de

    1955 sobre el trato a los reclusos, obligan aun nuevo giro de la administración en suactitud hacia este tipo de enfermos que de-muestra mayor sensibilidad por lo asisten-cial, la legislación española en materia pe-nitenciaria se remodela. El nuevoReglamento Penitenciario de 1956 contie-ne una expresa regulación de los derechosy deberes de los reclusos, con un especialrespeto por la personalidad humana, apli-

    cando el principio de individualizacióncientífica del tratamiento penal y la aten-ción diferenciada para los enfermos men-tales que son confiados al sistema peniten-ciario. En la década anterior se habíaconstruido el Hospital Central Penitencia-rio y el Hospital Psiquiátrico Penitenciariode Carabanchel. Se destina este sanatoriopsiquiátrico penitenciario al acogimientode los sentenciados en quienes se aprecia-

    ra la circunstancia de peligrosidad socialque impida su internamiento en institucio-nes manicomiales provinciales, por tantono penitenciarias.

    A partir de 1978, con la promulgaciónde la Constitución y la primera ley delnuevo periodo democrático, la Ley Orgá-nica General Penitenciaria de 1979, se abreun periodo de reflexión profunda sobre la

    situación de los enfermos mentales en pri-sión. El reglamento de 1996, actualmentevigente, describe para su asistenciaademás de los establecimientos hospitala-rios, las Unidades Psiquiátricas en centrospenitenciarios ordinarios. Unos y otros seconsideran centros especiales destinadosal cumplimiento de las medidas de seguri-dad privativas de libertad aplicadas porlos Tribunales. En ingreso en los Estableci-

    mientos o Unidades psiquiátricas se lleva-

    rá a cabo en los casos previstos en el artí-culo 184 del Reglamento Penitenciariode1996:

    a) Detenidos o presos con patología psi-quiátrica, cuando la autoridad judicialdecida su ingreso para observación.a)

    b) Personas a las que por aplicación delas circunstancias eximentes estableci-das en el Código Penal les haya sidoaplicada una medida de seguridad deinternamiento en centro psiquiátricopenitenciario.

    c) Penados a los que, por enfermedadmental sobrevenida, se les haya impues-to una medida de seguridad por el Tri-bunal sentenciador.

    En 1983 y 1990 se habilitan dos centrospenitenciarios como hospitales monográ-ficos destinados a albergar a los enfermosmentales que ingresan en el sistema judi-

    cial, el Hospital Psiquiátrico de Alicante yel de Sevilla respectivamente. El Psiquiá-trico de Carabanchel se cerrará definitiva-mente en 1995. No dejan de crecer expo-nencialmente los ingresos en ambosestablecimientos a lo largo de las siguien-tes décadas, la situación de estos enfermoscomienza a ser una preocupación crecien-te para los profesionales penitenciarios,para los tribunales y cada vez con más in-

    tensidad para la propia sociedad civil, loque se refleja en las reformas legales queen los últimos años se vienen haciendosobre el cuidado de las personas con tras-tornos mentales sentenciadas a penas omedidas de seguridad.

    A principios de los años 80, debido aldesprestigio creciente que los recursospsiquiátricos asilares fueron teniendo en

    su objetivo de alcanzar la rehabilitación

    17El modelo de atención a los problemas de salud mental en IIPP. Una respuesta...

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    de sus internos, comenzó con fuerza enEuropa una corriente de desinstituciona-lización de los pacientes ingresados eneste tipo de hospitales psiquiátricos. En

    España, como en otros países de su en-torno, fueron desapareciendo camas derecursos manicomiales de larga estanciadonde generalmente se albergaba a laspersonas con trastornos más graves.Ante la carencia de este tipo de recursos,comenzó a ser cada vez más difícil en-contrar dispositivos donde tratar a en-fermos condenados por sentencia a reci-bir cuidados durante largos periodos de

    internamiento. En paralelo, no se crea-ron dispositivos capaces de acoger atodos aquellos enfermos que debido asus carencias sociales o clínicas, no erancapaces de seguir un tratamiento eficazen los recursos ambulatorios, ahora casilos únicos disponibles5. Estos enfermosquedaron, sobre todo al cuidado de lasfamilias, pero cuando estas desaparecie-ron o no existían, los enfermos, desaten-

    didos, fueron deslizándose hacia los sec-tores más marginales de la sociedad eincluso comenzaron a estar expuestos aproblemas con la justicia por las dificul-tades de convivencia consustancial a sucarencia de salud mental. Por tanto, ladisminución de los recursos asilares en lacomunidad provoca un doble efectonocivo, la dificultad par alojar a enfer-mos declarados no responsables de un

    delito y sentenciados a una medida de se-guridad en un recurso no penitenciario ypor otro la mayor exposición de determi-

    nados enfermos a la exclusión social ypor tanto a la comisión de delitos.

    A partir de finales de los noventa en toda

    Europa preocupa el aumento de enfermosmentales que comienza verse en las prisio-nes. En el último informe de la ComisiónEuropea sobre las personas con trastornosmentales que se encuentran en las prisioneseuropeas6 realizado en 2007, se advierte quealrededor del 12% de los reclusos necesitantratamiento psiquiátrico especializado yesta cifra va en aumento. Hacer frente a lasnecesidades que plantean estos enfermos en

    prisión, es un problema que no está resueltoadecuadamente en ningún país europeo.Para los autores del informe, la raíz de esteproblema está en la deficiente interacciónentre la psiquiatría comunitaria, la psiquia-tría forense y las autoridades sanitarias pe-nitenciarias. La propia psiquiatría comuni-taria adolece ya de falta de recursos. Segúnla Organización Mundial de la Salud(OMS) los trastornos mentales y del com-

    portamiento representan el 12% de la cargade morbilidad en el mundo; sin embargo, elpresupuesto para salud mental de la mayo-ría de los países es inferior al 1% del gastototal en salud. La relación entre carga demorbilidad y gasto en salud es claramentedesproporcionada7. La falta de recursosadecuados para la atención de este tipo deenfermos mentales sentenciados por los tri-bunales de justicia, un número insuficiente

    de camas psiquiátricas forenses, la escasezde personal adecuadamente entrenado parael tratamiento de estos pacientes, los escasos

    5 #@ &, B=

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    programas de detección temprana de estosenfermos, la ausencia de seguimiento poste-rior después de la medida de internamientoy la escasa dotación de presupuestos para

    estas tareas por parte de los gobiernos res-pectivos, son según este informe europeooportunidades de mejora en el manejo de lapatología psiquiátrica penitenciaria enEuropa7. Como conclusiones, el informe eu-ropeo señala entre otras las siguientes:

     – Los datos sobre el tipo y la cantidad deenfermos mentales en prisión no están dis-ponibles adecuadamente en ninguno de los

    países analizados. – El precio que la sociedad debe pagar

    al dedicar insuficientes recursos a la aten-ción psiquiátrica en las prisiones es un au-mento de la reincidencia entre esos enfer-mos, con el consiguiente aumento delgasto de los servicios psiquiátrico–asisten-ciales en la comunidad y del gasto de losservicios jurídicos y penales, sin hablar del

    coste social provocado por el daño a lasposibles víctimas directas, a familiares y alos propios enfermos.

     – No existe un modelo uniforme de coor-dinación entre las administraciones con res-ponsabilidad en el manejo de estos enfer-mos (justicia, interior, sanidad).

     – Los cuidados psiquiátricos en las pri-

    siones no están suficientemente cubiertos.No existen procedimientos rutinarios deevaluación de internos para descartar enfer-medad mental, ni programas asistencialesespecíficos.8

    En nuestro país, a partir de año 2002 enlos informes anuales del Defensor delPueblo se recomienda reiteradamente a lasadministraciones competentes que realicen

    un esfuerzo para mejorar la asistencia quereciben estos internos enfermos. La Admi-nistración Penitenciaria desde 2004 seocupa de diseñar una amplia estrategia quealinee sus objetivos en este terreno con lamejora de la situación de estas personasque han entrado en contacto con la admi-nistración de justicia, en muchos casos des-pués de una larga trayectoria asistencial enla comunidad sin éxito terapéutico. En 2006

    la Secretaría General de IIPP realiza elprimer estudio epidemiológico en Españasobre enfermedad mental en el medio peni-tenciario9. Un estudio basado en los regis-tros que aparecen en las historias clínicas delos internos, con una muestra cercana a losmil casos, representativa del conjunto de losreclusos dependientes de las prisiones ad-ministradas por el Estado, recuérdese queCataluña tiene su propia administración

    penitenciaria. Este estudio será completadoen 2009 con una encuesta realizada con unametodología equivalente a la empleada porlos más prestigiosos estudios epidemiológi-cos sobre salud mental en la comunidad, enuna muestra menor, de setecientos internos,pero en los que ya se incluyen reclusos de laComunidad Autónoma de Cataluña3. Enambos estudios se obtienen resultados simi-lares, hasta un 85% de las personas que in-

    gresan en prisión han padecido a lo largode su vida un trastorno mental, de ellos un10% habían tenido antecedentes de un pro-ceso psicótico y hasta el 76% de adicción adrogas.

    8 &@@ G

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    ENFERMOS MENTALESDECLARADOS INIMPUTABLES

    Como ya se ha dicho, las reformas psi-

    quiátricas en España en los años 80 hanconfigurado el contexto que ha transfor-mado los modelos de atención en saludmental, pasando desde un modelo asilar aun modelo comunitario, y modificando asímismo la forma de analizar y valorar laproblemática y posibilidades asistencialesdel enfermo mental.

    Hoy se puede hablar del desarrollo de

    un modelo de atención global que desdeuna perspectiva comunitaria pretendeofrecer todo el abanico de posibilidades deintervención sobre el enfermo. La psiquia-tría comunitaria que ha desechado el aisla-miento como alternativa terapéutica, pro-mueve la asistencia basada en lapotenciación de los mecanismos socializa-dores, por lo que parece razonable, que enel medio penitenciario todos aquellos en-

    fermos sometidos a una medida de seguri-dad que busca la curación de su dolencia yen los que se justifique un bajo riesgo cri-minal, sean derivados a recursos con unacustodia compatible con ese riesgo, unosrecursos en su comunidad, que podríanmejorar la enfermedad que padecen estaspersonas, con programas terapéuticos per-sonalizados. En este modelo de atención,la rehabilitación se hace necesaria para

    ayudar a las personas con una enfermedadmental a su adaptación a la comunidadposibilitando que se desenvuelvan progre-sivamente en ella con la mayor autonomíay calidad de vida posible. Sólo los enfer-mos con elevado deterioro cognitivo, altoíndice de incapacidad o aquellos conriesgo de conducta violenta, deberían per-manecer en centros cerrados con medidasde contención para recibir la terapia más

    adecuada en esas condiciones. Esta debe-

    ría ser la misión fundamental de los hospi-tales psiquiátricos cerrados y entre estos,los dedicados a enfermos sometidos a me-didas de seguridad privativas de libertad,

    sean dependientes o no del sistema peni-tenciario.

    Se hace pues necesario, para que el tra-tamiento en salud mental sea realmenteeficaz, que tome protagonismo la elabora-ción de programas de rehabilitación psico-social, que llevan a cabo un trabajo de in-tegración en el entorno y de recuperaciónde las capacidades perdidas.

    La adopción por parte del TribunalSentenciador de una medida de seguridadprivativa de libertad o no, depende siem-pre del riesgo que los jueces consideren deque se pueda volver a cometer un delitopor parte del enfermo, el término jurídicoque el Código Penal emplea es del de peli-grosidad. En función de la peligrosidadmayor o menor del enfermo se adoptará

    una medida de mayor o menor conten-ción. En la aplicación del art. 97 del CP(medidas de seguridad) durante la ejecu-ción de la sentencia debería tenerse muyen cuenta el principio de flexibilidad en laaplicación de las medidas. Con una perio-dicidad al menos anual, en función de ladesaparición o no de la peligrosidad y delas indicaciones de necesidad terapéuticadel internamiento, el Tribunal Sentencia-

    dor, deberá decidir sobre algunos aspectosfundamentales del itinerario asistencialdel enfermo sometido a una medida de se-guridad:

     – Si mantiene la medida – Si decreta su cese – Si la sustituye por otra más adecuada – Si suspende la ejecución

    Todo ello en base a un protocolo de ac-

    tuación que debe reunir la suficiente

    J. M. Arroyo–Cobo

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    información y garantías de ejecución deun plan individualizado de tratamiento delenfermo en el que se impliquen todas lasadministraciones concernidas, (socio–sa-

    nitaria, penitenciaria, y judicial). En todocaso, este protocolo debería asegurar lacomunicación con antelación suficientepor parte del tribunal, al MinisterioFiscal, la finalización de la medida de in-ternamiento en los casos de haberse apli-cado una eximente completa, a efectos deincapacidad civil e internamiento encentro civil, si corresponde.

    Nada dice el Código Penal sobre laobligación de que el enfermo mental so-metido a una medida de seguridad debaingresar obligatoriamente en los recursospsiquiátricos hospitalarios de la Adminis-tración Penitenciaria, antes al contrario,la fórmula que utiliza el código es la de“centro adecuado”, o en la formulaciónmás reciente que propone la reforma delCódigo Pena “un centro psiquiátrico”.

    Los Hospitales Psiquiátricos dependien-tes de IIPP proporcionan una alta capaci-dad de contención y control, lo que esapto para un determinado tipo de pacien-tes. El perfil idóneo para ingresar en estasinstituciones debería ser consensuado porlas administraciones públicas sanitariaspenitenciarias y judiciales, se trataría engeneral de aquellos enfermos con un Tras-torno Mental Grave, con elevado riesgo

    de conductas violentas, sobre los que pesauna medida de seguridad. El resto de en-fermos, con una capacidad criminal leve,podrían ser atendidos en recursos hospi-talarios de su comunidad, donde el proce-so de rehabilitación sin duda sería másefectivo.

    Es preciso por tanto elaborar una estra-tegia de concienciación dirigida a la Judi-catura, Autoridades Sanitarias, Comuni-dades Autónomas, Asociaciones de

    familiares, sociedad en general, sobre elpapel que deben jugar los Centros Psiquiá-tricos Penitenciarios y la necesidad de dis-minuir la sobreocupación que sufren, engran parte debida a la atención de enfer-mos que no deberían haber sido derivadosa ese recurso, pero para los que el tribunalsentenciador no ha encontrado otra víaasistencial, al haber sido rechazados porlos servicios sociosanitarios de su comuni-

    dad; teniendo además en cuenta, que elobjetivo de los hospitales psiquiátricos pe-nitenciarios es puramente asistencial y queesa asistencia es más difícil en condicionesde saturación de los recursos. Es deseablepor tanto, que en los casos en los que lascircunstancias procesales, sociales y clíni-cas lo aconsejen, se de una clara prelacióndel internamiento en un centro de la redsanitaria externa en lugar de un interna-

    miento en instalaciones propias de la Ad-ministración Penitenciaria.

    Este problema ha sido estudiado por unamplio grupo de trabajo multidisciplinarpromovido por la Subdirección Generalde Sanidad Penitenciaria durante los dosúltimos años y las conclusiones de consen-so del grupo de especialistas en psiquia-tría, jueces, fiscales, forenses, trabajadores

    sociales, educadores, psicólogos se trasla-daron hace unos meses a la Estrategia deSalud Mental del Ministerio de Sanidadpara su estudio y publicación como reco-mendación de la propia Estrategia10. Enresumen, estas conclusiones son entreotras las siguientes:

    10 E@ < &

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     – Alrededor del 30% de los pacientes in-gresados en los dos hospitales psiquiátri-cos dependientes de la administración pe-nitenciaria no cumplen criterios clínicos

    para que la atención que se les presta enestos recursos les sea útil, cuando no clara-mente perjudicial, su proceso terapéuticodebería avanzar en un dispositivo ambula-torio y su riesgo de conducta violenta no

     justifica su internamiento. Las comunida-des autónomas responsables de recursosasistenciales extrapenitenciarios dondeestos internos podrían ser derivados, re-chazan con frecuencia su asistencia lo que

    dificulta su proceso de reinserción social ysu adecuado tratamiento clínico. Esto esdebido a que los enfermos mentales ingre-sados en los psiquiátricos penitenciariossufren un fuerte estigma social; por unaparte son enfermos mentales y por otra,han cometido un delito. Parece aquíprimar su condición judicial antes que lade padecer una enfermedad, cuyo trata-miento evitaría en todo caso una hipotéti-

    ca reincidencia. –No se aportaron datos en los dos años

    del estudio, que demuestren un aumentodel riesgo para la seguridad en lacomunidad, al actuar primando la deriva-ción del enfermo mental sometido a medi-das de seguridad hacia recursos más asis-tenciales frente a otros de mayor control.

     –Una adecuada derivación reduce lareincidencia

     –Una adecuada derivación ahorracostes sociales y económicos

     –Una adecuada derivación precisa lacreación de mecanismos estables de coor-dinación entre administraciones. Es preci-so establecer un protocolo de derivación

    consensuado entre los dispositivos psi-

    quiátricos de la Institución penitenciaria,los recursos socio–sanitarios de las CCAAy los tribunales de los que depende el en-fermo, lo que permitirá la continuidad

    asistencial en los casos de fin de la pena omedida de seguridad privativas de libertad.

    ENFERMOS MENTALES DECLA-RADOS RESPONSABLES DELDELITO

    El otro gran grupo de situaciones lega-les que determinan una clase diferenciadade necesidades asistenciales en el sistema

    penitenciario es el de los enfermos menta-les que han sido declarados culpables deldelito que cometieron, tenga o no relaciónéste con su salud mental. Se trata por tantode internos por enfermedad sobrevenidadurante su estancia en prisión o con unareagudización de su proceso mental cróni-co, previo al delito y probablemente desco-nectado de la conducta criminal. Estos en-fermos se encuentran en un centro

    penitenciario común y deben ser atendidosde un trastorno mental de diferente natu-raleza y gravedad en ese entorno, por otraparte nada propicio.

    En estos casos, como en los anteriores,la institución penitenciaria recurre a las re-comendaciones de la Estrategia en SaludMental del Sistema Nacional de Saludpara su tratamiento. La excepcionalidad

    de la situación y su dificultad consiste enmantener en el medio penitenciario losprincipios y valores básicos del modelo co-munitario de atención a la salud mental,promoviendo la autonomía de los enfer-mos, la continuidad de sus cuidados, la ac-cesibilidad de los mismos, basándolossiempre en una actuación multiprofesionalque abarque a todos los problemas desalud en su conjunto, fomentando la equi-

    dad en los cuidados, dirigiendo el trata-

    J. M. Arroyo–Cobo

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    miento a la recuperación social del enfer-mo y buscando la corresponsabilidad detodas las instituciones involucradas en surehabilitación. En resumen, buscando

    siempre la máxima calidad de la asistenciaen un entorno como el penitenciario queno favorece el cuidado de enfermos menta-les graves.

    La respuesta a esta situación que la ad-ministración penitenciaria en Españapuso en marcha para el territorio nacio-nal, salvo Cataluña, se concentró en el“Programa PAIEM”, Programa de Aten-

    ción Integral al Enfermo Mental en pri-sión. La respuesta a estas necesidades co-menzó a plantearse en Junio de 2007cuando se publicó el “Plan de SaludMental de IIPP”, se establecieron los pri-meros objetivos y unas líneas generalesque están hoy vigentes:

     –La detección temprana de internos enprisión con enfermedad mental

     –El diagnóstico y tratamiento de sus pa-tologías

     –La rehabilitación de las discapacida-des y minusvalías que presentan

     –La reinserción socio-asistencial

    Después de un periodo de pilotaje de las

    actuaciones que se proponían en el plan, ytras la evaluación de los resultados, sellegó al Protocolo de Aplicación del Pro-grama de Atención Integral a EnfermosMentales en centros penitenciarios(PAIEM), cuya puesta en marcha

    progresiva se inició en Septiembre de200911, hoy está presente en el 90% de loscentros penitenciarios comunes, atendien-do a un número de internos cercano al 4%

    de la población total reclusa.El PAIEM actúa mediante equipos

    multiprofesionales en los centros, impulsa-dos por el director y los subdirectores detratamiento y de sanidad, pero compues-tos por todos aquellos profesionales quepueden intervenir en las actividades asis-tenciales con estos enfermos en su vidadiaria en prisión: personal sanitario, per-

    sonal especializado del servicio de psiquia-tría de la Comunidad Autónoma, psicólo-gos, educadores, trabajadores sociales,profesionales de Asociaciones u ONGs,

     juristas, maestros, monitores deportivos uocupacionales y funcionarios de vigilan-cia. El equipo que interviene en el Progra-ma de Atención Integral al EnfermoMental en prisión, lo hace generalmenteen un espacio físico dentro del centro peni-

    tenciario, generalmente la enfermería delcentro, junto con algún otro módulo con-creto asociado, que se convierte en el espa-cio terapéutico necesario para el procesorehabilitador del enfermo mientras éste seencuentre en prisión. Estos espacios seponen a disposición de los pacientes perocon la precaución de que no se conviertanen ghetos donde agruparlos y separarlosdel resto de internos para que no “entor-

    pezcan” la vida normal del centro, al con-trario, son lugares donde fortalecer susmecanismos de inserción en la vida peni-tenciaria normalizada, desde los que sesigue un plan individualizado de interven-ción, poniendo a disposición de cada

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    enfermo todas las actividades resocializa-doras que se llevan a cabo en el estableci-miento, los talleres productivos o terapéu-ticos, de formación, de rehabilitación, etc.

    Estos espacios físicos, junto a la programa-ción de sus actividades terapéuticas, cons-tituyen la esencia de intervención de la“Unidad Psiquiátrica” que debe actuar encada centro penitenciario según el Regla-mento vigente de 1996. Es por tanto másque una unidad física como tal, unaunidad funcional.

    En la primera evaluación, realizada re-

    cientemente se han observado algunosefectos interesantes en los centros peniten-ciarios:

     –El PAIEM sirve de nexo de unión conotros programas asistenciales específi-cos (Programa de enfermería para en-fermos mentales) (Módulos Terapéuti-cos) (Grupo de Ayuda alDrogodependiente), que mejoran la

    atención de los enfermos mentalesgraves ingresados en el centro.

     –Los niveles de ansiedad y estrés de losinternos que padecen este tipo de pato-logías mejoran, no solo con la medica-ción sino también con la intervenciónterapéutica en sus distintas vertientes.

     –Los niveles de conflictividad del depar-

    tamento se reducen considerablementedesde la puesta en marcha del progra-ma. El uso de la mediación social seconfigura aquí como un elemento im-portante.

     –Mejoran el estado, cuidado y limpiezatanto de las instalaciones del departa-

    mento destinados a albergar a los enfer-mos como el de su aseo y limpieza per-sonal.

     –Se produce un aumento enorme de laparticipación de los internos en las dis-tintas actividades socializadoras y reha-bilitadoras del centro.

     –Fruto de todo lo dicho hasta aquí, elambiente percibido en el departamentoevoluciona desde el propio de un guetohasta el de un lugar de convivencia or-denada y en muchos casos “agradable”.

    CONCLUSINComo dice textualmente el último infor-

    me del Defensor del Pueblo12 “El trata-miento del enfermo mental en prisión, tantoen sus centros especializados como en las

     prisiones ordinarias debe dejar de ser un retoque la Administración penitenciaria afrontecasi en solitario, a ser responsabilidad de los

     poderes públicos en su conjunto en la medida

    en que se ha de evitar que los procesos de re-corte del gasto público limiten la adopción deaquellas medidas que son necesarias paramejorar la situación de estas personas enfer-mas y privadas de libertad y exige una

     participación más activa de las administra-ciones autonómicas competentes”.

    En el momento actual, desde el puntode vista jurídico, el debate sobre donde

    deben cumplir las medidas de seguridaddictadas por los tribunales de justicia al juzgar a personas que a consecuencia deuna enfermedad mental han cometido undelito, intenta solucionarlo el Real Decre-to 840/2011, de 17 de junio, por el que seestablecen las circunstancias de ejecuciónde estas medidas. En su art. 20 señala:

    12 I

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    “las medidas de seguridad se cumplirán enlos centros adecuados, públicos o concerta-dos de las Administraciones Públicas com-

     petentes por razón de la materia y del te-

    rritorio” y en sus arts. 21 y 22: “lacompetencia expresa de la AdministraciónPenitenciaria para la ejecución de las me-didas privativas de libertad de interna-miento en establecimiento o unidad psi-quiátrica penitenciaria”.

    La ley no establece la necesidad inexcu-sable de que estos enfermos ingresen endispositivos asistenciales dependientes de

    la Institución Penitenciaria, destinadossiempre por su naturaleza arquitectónica,estructural y de objetivos, a la máximacontención, aislamiento y seguridad, sinoque más bien se puede optar por recursosde diferente grado en el binomio conten-ción/rehabilitación, por lo que se puedeoptar por dispositivos de la comunidadmás especializados en la asistencia, la re-habilitación y la reinserción, siempre en

    función de las características del enfermo.Señala el Decreto Ley que la tutela del en-fermo corresponde a la Institución Peni-tenciaria, por tanto ésta debe hacer el se-guimiento y la coordinación delcumplimiento de la medida. El menciona-do Real Decreto desarrolla la Ley Orgáni-ca 5/2010, de reforma del Código Penaldonde se establecen modificaciones im-portantes en la ejecución de las medidas de

    seguridad privativas de libertad. Por ejem-plo, en la reforma propuesta se hace de-pender la duración de la medida de seguri-dad del grado de peligrosidad del enfermoen lugar de como hasta ahora, la gravedaddel delito cometido.

    ¿Cuáles son en definitiva las claves pararesolver el debate recurrente sobre quéhacer con los enfermos mentales que han

    cometido o están en riesgo cierto de come-

    ter un delito a causa de su enfermedad?Tengamos por ciertas algunas eviden-

    cias:

    1.– La locura está unida a la privaciónde libertad, el encierro de los dementes eshistóricamente anterior al de los delin-cuentes, el enajenado es considerado po-tencialmente peligroso y en cualquier casoimproductivo y molesto.

    2.– A principios del siglo XIX se co-mienza a plantear un tratamiento diferen-ciado del loco delincuente y a cuestionar la

    influencia de la primera condición en lagénesis de la segunda.

    3.– Desde entonces, el tratamientopenal y penitenciario de los enfermosmentales no ha dejado de ser objeto deserias discusiones, al no haber unidad decriterio en aspectos como la definición delas alteraciones que puedan ser suscepti-bles de generar una declaración de inim-

    putabilidad, o la conveniencia o no de suinternamiento en centros de naturaleza pe-nitenciaria.

    4.– El Código Penal, deja tantos espa-cios a la interpretación, que es precisoacudir de forma permanente a la jurispru-dencia para poder resolver el conflictoentre libertad y seguridad que genera elmundo de la salud mental en el marco dela ejecución penitenciaria

    5.– Siempre hubo unanimidad en que aldelincuente enfermo debía dársele unaatención médica especializada, especial-mente en las últimas décadas

    6.– Los enfermos que han sido declara-dos inimputables, con bajo potencial cri-minógeno, esto es baja criminalidad omejor dicho, con bajo riesgo de conducta

    violenta, deberían rehabilitarse en centros

    El modelo de atención a los problemas de salud mental en IIPP. Una respuesta...

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    PLANTEAMIENTO DE LACUESTIN

    En las prisiones hay gran cantidad depersonas con enfermedades mentales y no

    siempre están diagnosticadas (Vicens-Pons

    y Grupo PRECA, 2009). Las condicionesde vida durante el encarcelamiento generanpatologías mentales, así como agravan lasmismas en quienes ya las padecen, comoconsecuencia del enorme sufrimiento emo-

    cional que genera el encierro. Además de

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    Ma'a de! Ma' L!ed Sai# de R$a(Psicóloga y Dra. en Sociología. Profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Socialde Vitoria-Gasteiz de la Universidad del País Vasco

    C/(a' Ma#a#$( Bi!ba$Dr. en Sociología. Profesor de la Escuela Universitaria de Trabajo Socialde Vitoria-Gasteiz de la Universidad del País Vasco.

    Ma'c$( !+a'e L!edLdo. en Derecho.

    Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,Vol. 12, N.º 1, pp. 27 - 35, 2014

    ABSTRACTT*' '8#'%' 5;%*#%6+8' 57$56#%' 75'

    + +5 +5 8'; *+*, #& 6*' %$+&+6; 57$5-6#%' &''&'%' #& 6*' '6# &+5&'5.H9'8', &'5+6' *#8+ 7& 567&+'5 $; %'%-6+# +56+676+5 9*+%* %+ 6*+5, *#8' $'' +-6&7%'& 7% #& +#&'7#6' '55'5 6'57' #+#6' &+#5+5 #& 6'#6'6. P7-

    +5*'6 %5'7'%' $'*#8+ $'5   '' 9* 75' &75 + +5 '576+ '6# #& 5;%*+%# 5+67#6+, *#&; $'# 6*' 8+%+75 %+%' %576+-'55'-%-576+. D+5%++#; #%6+5 9*' 6*'' +5 &++-%76; + %6+ %576+ #& $'*#8+ #'*+* +5 5+67#6+5 9*+%* &+5%'&+6 6*' +*6 6*'#6*. T*' 6+5 6 6#' '55+$++6; #& $'#7675, #5 #6 6*' '*#$++6#6+ &''-&'%;, #' %75+ #& %'#6' '#6+5*+5 9+6*&7$' $+&.

    Key words: %576+, &75, +5,'6# *'#6*

    RESUMENL# '8#'%+# &' %57 &' 5756#%+#5 5+-

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    aglutinar a personas con enfermedadesmentales, la prisión es el lugar de cultivopara la morbilidad en salud mental (Casa-res-López, 2010). Se generan procesos de

    contaminación física y emocional (Valver-de, 1997), que conllevan una enfermedadmental severa. Así, muchas personas queestán en prisión, requieren de tratamientosespecíficos, que no siempre tienen a su al-cance.

    La mayoría de las personas ingresan enprisión por primera vez, durante su adoles-cencia o a edad temprana como jóvenes

    adultos-as. Este es el tiempo en el debutanla mayoría de las enfermedades mentales,por lo que se hace difícil determinar cuán-tas de las personas que han tenido suprimer brote psicótico o primera crisisaguda, la hubieran tenido fuera en el su-puesto de no haber estado encerradas. Loque sí se puede decir es que las condicionesde vida de la prisión, son precisamenteaquellas que los estudios señalan como de

    riesgo de aparición de problemas mentalesen personas vulnerables (Manzanos, 2007).Esta situación se agrava sobre todo en loscasos de condenas largas y cuando los reospermanecen en recintos de alta seguridad(Observatorio Europeo de las Drogodepen-dencias, 2004).

    El caso de las mujeres cobra especial rele-vancia, ya que una proporción elevada in-

    gresa tras haber sufrido abusos sexuales ypsicológicos durante la infancia, así comoviolaciones y violencia doméstica comoadultas, con los consiguientes trastornosmentales derivados de estas vivencias (Man-zanos y Balmaseda, 2003). Además, en com-paración con los hombres, permanecen enlugares más pequeños y están más mezcla-das y sufren mayor riesgo de hacinamiento,de contagio de las situaciones de angustia,

    de conflictividad en las relaciones, etcétera.

    Las personas consumidoras de drogasrepresentan un alto porcentaje de lapoblación recluida total (ESDIP, 2011).Hay que tener en cuenta que los estudios

    sobre la prevalencia de consumo de sus-tancias en los últimos 12 meses antes delingreso en prisión (ESDIP, 2011), y en losúltimos 12 meses entre población general(EDADES, 2011), señalan que el consu-mo de todas las drogas al entrar en lacárcel es prácticamente elevado y signifi-cativamente mayor que entre la poblacióngeneral española, pudiéndose agravarentre otras razones, porque el acceso a las

    sustancias dentro de las mismas es muyelevado y porque al ser recintos cerradosparece más complicado alejarse de lasdrogas y de su consumo.

    Los recortes que se están produciendoen la actualidad en los recursos públicosdestinados al tratamiento de la saludmental y de las drogodependencias, noharán más que incrementar la posibilidad

    de que las personas con problemas men-tales y/o drogodependencias acaben enprisión. La falta de dinero, de vivienda,de ocupación, de trabajo, de respaldosocial, etcétera, son situaciones de estrésdifíciles de manejar para quienes son másvulnerables psíquica y emocionalmente.Por ello, si las personas más débiles antela inestabilidad social y el desequilibrioestructural, carecen de lugares seguros

    para vivir, sus reacciones ante la subsis-tencia serán más desproporcionadas, ex-cesivas y descabelladas, ya que se encuen-tran ante un sistema que no les considera,ni protege.

    A pesar de que no se pueda decir que laspersonas con enfermedades mentales y/odrogodependencias estén especialmente in-clinadas a cometer delitos, es claro que la

    falta de recursos y posibilidades de apoyo

    M.ª del Mar Ledó Sainz de Rozas - César Manzanos Bilbao - Marcos Álvarez Lledó

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    aumenta sus niveles de frustración y, lesobliga a una adaptación permanente alcambio para el que no están preparadas yante la cual reaccionan con rabia.

    La prisión a menudo se convierte en elcastigo para aquellos y aquellas que no seadaptan. Cuando las personas con enfer-medades mentales son etiquetadas comocriminales, la sociedad se evita tener quecrear recursos socio-sanitarios, serviciosasistenciales, centros de rehabilitación. Seevita la necesidad de desarrollar Políticassociales (Martínez, 2005). No hace falta

    hablar de justicia social hacia las personasvulnerables, ya que éstas no existen comotales, pasan a ser consideradas personaspeligrosas, a ser objeto de las políticas cri-minales y no sociales.

    PATOLOG,A DUAL EN PRISIN:DEPENDENCIA A SUSTANCIAS Y TRASTORNO MENTAL

    La coincidencia de la edad de la primeraentrada en prisión con la edad en la que seinician los primeros consumos tanto de ladroga principal como de las otras, en loscasos de policonsumo (Casares-López,2008), y la alta prevalencia de trastornosmentales, son determinantes a la hora deorganizar y estructurar un tratamiento bio-psico-social (Casares-López, 2010).

    Numerosos autores ya han investigadosobre esta alta ocurrencia de psicopatologíaconcomitante en personas adictas al alco-hol y otras drogas (Nocon et al, 2007;Schulte, 2008). Algunos señalan entre lostrastornos con mayor prevalencia entre laspersonas consumidoras, al trastorno límitede la personalidad, al trastorno antisocial,al trastorno por evitación, al trastornopasivo-agresivo y al trastorno obsesivo-

    compulsivo (San, 2004).

    En prisión se confirma esta circunstancia,y según un estudio realizado porCasares-López (2010), entre las personas queestán en prisión con diagnóstico de abuso de

    alcohol, casi una de cada dos personas tieneun patrón de personalidad antisocial y depen-diente. De la misma forma, determina que el39,5% de los casos puede recibir el diagnósti-co de trastorno delirante, el 26,7% de trastor-no del pensamiento del tipo psicótico y porúltimo el 23% compartirían un diagnóstico dedepresión mayor. Así, este autor consideraque esta comorbilidad que se produce entredependencia a sustancias y trastornos menta-

    les, “es aún mayor cuando el contexto de es-tudio se circunscribe a la prisión, donde laspersonas con toxicomanías presentan mástrastornos de personalidad y más graves queun grupo similar de sujetos no encarcelados”(Casares-López, 2010: 240).

    Estos resultados vienen a confirmartambién la denuncia reiterada por presti-giosas instituciones y organizaciones,

    como la propia Organización Mundial dela Salud, la cual estimó que la prevalenciade alteraciones psiquiátricas entre la po-blación penitenciaria es hasta siete vecesmayor que entre la población general. Elestudio PRECA realizado en centros pe-nitenciarios españoles, pone en evidenciala relación entre el consumo de drogas y eltrastorno mental, y determina que la pre-valencia de presentar cualquier trastorno

    mental es del 41,2% entre la población pe-nitenciaria (Estudio PRECA, 2011).

    Arroyo (2002) estimó que en la prisiónde Zuera en Zaragoza, el porcentaje de per-sonas presas con trastornos de personali-dad antisocial, límite, paranoide, narcisistao esquizoide era del 31%. Sin embargo, ysegún el mismo estudio, el porcentaje depersonas con sanciones disciplinarias as-

    cendía al 90% entre las consumidoras sin

    Enfermedad mental y drogas en prisión

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    diagnóstico de trastorno de la personali-dad, por lo que se entiende que no recibíantratamiento por estos posibles trastornos deansiedad no especificado y de depresión

    mayor, ante los cuales mostraban una evo-lución desfavorable.

    Las condiciones de la prisión muy amenudo provocan el desmoronamiento psi-cológico y emocional de las personas. Ellohará que las personas con dependencia asustancias y trastorno mental tengan másdificultades para adaptarse a la vida de laprisión, a sus normas, sean castigadas por

    no cumplirlas, por sus excentricidades decomportamiento, incontinencia verbal, et-cétera, lo cual se convierte en un círculo vi-cioso que agrava sus patologías y depen-dencias. Si además, el trastorno no estádiagnosticado, la persona no va a tener nisiquiera claves para comprenderse a símisma y ser comprendida por las demás.

    Aunque no haya duda de la importan-

    cia del tratamiento para estas personas,las palabras de Rodríguez- Arrebola(2005: 140), persona experta en Institucio-nes penitenciarias del equipo de Equipode Salud Mental las Albarizas en Marbe-lla (Málaga), así lo corroboran: “el trata-miento más completo lo constituiría unacombinación de ambas estrategias, farma-coterapia y psicoterapia, valorando cadapaciente individualmente”. Es cierto que

    la interrupción del consumo de drogas porparte de una persona dependiente, en nu-merosas ocasiones, se realiza como conse-cuencia de la presión, obligación y/o coac-ción externa, y ésta puede provenir tantode la prisión como de los sistemas judicia-les, de la familia, como de una situacióneconómica precaria, laboral, etcétera.

    De estas situaciones obligadas de absti-nencia, la persona puede obtener aprendiza-

     jes para el control personal y de la sustancia,

    y mejorar sus expectativas de eficacia y re-sultado, aumentando su motivación anteuna futura abstinencia prolongada. Pero esimportante tener en cuenta que cuando la

    presión desaparece, es muy probable quevuelva el consumo, si estos aprendizajes decontrol y motivación no han sido adecuada-mente reflexionados y valorados, y no se haentendido el cambio en un contexto capazde concebir su evolución (Lledó, 2001).

    El control de las consecuencias negati-vas del consumo de drogas no es en símismo motor de cambio, a menos que ga-

    rantice un nivel de satisfacción en la nuevasituación. Aún en el caso de que este con-trol consiga aumentar las expectativas deeficacia, éste no será motivador a menosque las expectativas de resultado de la abs-tinencia no resulten gratificantes. Si la abs-tinencia no consigue que la persona au-mente su creencia de que es capaz deasumir responsabilidades y relacionarsecon el contexto social, la coacción será in-

    suficiente para mantener la abstinencia, yuna vez desaparecida, volverá el consumo.El no consumo de drogas no implica elcambio de relación con la sustancia, ni ma-duración personal para hacer frente a ladependencia, por lo que la vuelta al consu-mo anterior es muy factible.

    CONDICIONES DE VIDA ENPRISIN Y RELACIN CON EL

    CONSUMO DE DROGASLos programas de mantenimiento de la

    abstinencia, así como los de prevención deriesgos y daños asociados al consumo, sebasan en estructurar un estilo de vida quepermita responder ante situaciones quecuestionan bien la abstinencia, bien la saludde las personas, respectivamente. Algunasde las situaciones que se viven comúnmente

    en prisión, son contrarias a este propósito.

    M.ª del Mar Ledó Sainz de Rozas - César Manzanos Bilbao - Marcos Álvarez Lledó

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    Vamos a exponer cuales son los condi-cionamiento y/o limitaciones que fruto delas condiciones materiales y ambientales devida en prisión impiden la posibilidad de

    desarrollo de estos programas en las perso-nas consumidoras de drogas.

    ". A*"*&

    El consumo de drogas produce aisla-miento y distorsiona las relaciones socialesy la comunicación, lo cual refuerza el círcu-lo vicioso de la adicción; consumo-aisla-miento social-consumo. Cuanto más se

    consume, mayor aislamiento social, ycuanto mayor aislamiento social, mayor de-pendencia y consumo. Esto es debido a quesólo desde la pertenencia, se puede ser au-tónomo y sólo desde la autonomía, sepuede pertenecer. Así, la prisión como es-pacio cerrado y aislado, entra en juego fo-mentando la relación de dependencia.

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    '"**" 7 $*"La solución se convierte en problema

    cuando los diferentes factores implicados, sucontexto familiar y social, no se tienen encuenta, o cuando entre la persona y el servi-cio no se consigue crear un sistema que con-lleve el cambio. Si el síntoma ha de entender-se en el sistema familiar en el que se genera,y si además se piensa que su superación

    exige cambios en este sistema, es difícil queello se produzca manteniendo a la personaalejada de la familia. Será la superación delos vínculos de dependencia, por aquellos depertenencia, lo que permita que la personasea autónoma, y no al revés. Cuando laúnica intervención en el tratamiento de lasdrogodependencias se limita a la administra-ción del fármaco, y no se introduce la terapiaindividual, grupal y familiar, lo que se puede

    reforzar es el mantenimiento del síntoma.

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    Ningún profesional de la salud mentalentenderá un tratamiento que no esté

    basado en la privacidad. Sin embargo, enlas prisiones, la relación entre el y la tera-peuta y la persona presa va a estar mediati-zada por el funcionariado del centro. Enmuchos casos, la psicóloga es una profesio-nal adscrita al Cuerpo Técnico de Institu-ciones penitenciarias, la cual a su vez des-empeña tareas de clasificación y control decumplimiento de condenas (Bobes, 2001).En otros, este o esta profesional pertenece a

    un grupo religioso o de la comunidad, quepara garantizar su acceso ha de manteneruna relación activa con Instituciones peni-tenciarias. De alguna manera ha de some-terse a las exigencias de la misma, si quierecontar con el permiso de entrada.

    Además, son los funcionarios y funcio-narias las que llaman al preso/a, le buscan,le comunican o no el inicio de la terapia,

    quienes les acompañan de vuelta a susceldas, etcétera. Ello supone, en muchasocasiones, que el resto de compañeros ycompañeras se enteren de la situación ypuedan interferir en la misma. La relaciónestá tan contaminada que no permite dis-tinguir de quién parte la demanda, ni si éstaha sido estimulada hacia el cambio perso-nal o hacia la búsqueda del modo para salirde prisión.

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    adaptado a la práctica médica (García, 2007;Arribas, 2009).

    Favorecer la adherencia a los tratamien-

    tos lleva implícito el desarrollo de la auto-nomía de las personas. Sería preciso cues-tionarse si se garantizan algunas de lasclaves que la refuerzan, antes que recurrir asentencias judiciales que impongan trata-mientos rechazados por las personas. Laadherencia al tratamiento y la toma de de-cisiones autónomas por parte del y de la pa-ciente, se basan en la relación con el perso-nal sanitario, ya que a través de él, la

    persona enferma va a percibir la enferme-dad y el tratamiento. Cuando el tratamien-to falla, se debe en muchas ocasiones, a lainadecuada relación médico-paciente, a laatención fragmentada, a la falta de coordi-nación, a problemas psicológicos y depresi-vos, a la falta de conocimiento, a la falta deconfianza, de expectativas, etcétera.

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    '"$Algunos autores señalan que las prisiones

    son lugares en los que la accesibilidad al fár-maco es mayor, y como consecuencia de elloy de otras variables más, las personas inter-nas consumirían más psicofármacos que lasque están fuera de prisión. Estos también re-conocen en la institución, la capacidad dedetección, seguimiento y detección de la

    toma del fármaco (Varela, 2007). Según estemismo estudio, el 65,1% de los internos de laCP Madrid III estaba en 2005, en tratamien-to de ansiolíticos, el 37,7% de antidepresi-vos, el 33% de hipnóticos, el 27,4% de antip-sicóticos y, un dato curioso, el 8,1% tomabaantiepilépticos. La hipermedicalización deltratamiento en prisión puede ser unamedida para paliar la dificultad que existede acceso a otras terapias no médicas, alter-

    nativas y de probada eficacia.

    El fármaco es una herramienta importan-te para la rehabilitación, ya que es la sustan-cia equilibradora que puede facilitar lacalma, mejorar el ánimo o bloquear los sín-

    tomas alucinatorios, pero la recurrencia almismo de forma ligera y continuada, casicomo único modelo de acercamiento al pro-blema, supone no atender al sufrimiento ymalestar psicológico sobre el que se deberíaactuar, por lo que difícilmente esta sustanciaconseguirá ser eficaz por sí sola. Todas lassituaciones y problemáticas personales secolocan a un mismo nivel de intervención,aunque en drogodependencias se haya de-

    mostrado el fracaso de esta técnica.La medicación es una respuesta necesa-

    ria al problema, pero no suficiente, por loque no debería ser la única. El abordaje psi-cológico, los programas de prevención derecaídas y de reducción de riesgos, los pro-gramas educativos sobre recuperación dehabilidades básicas e instrumentales, de ha-bilidades sociales y de comunicación, las

    medidas de inserción socio-laboral, son dedifícil implantación en las prisiones. El altonivel de estrés bajo el que se estructura eldía a día, las condiciones rígidas de relaciónentre la persona sanitaria y la interna, y laalta disponibilidad hacia la droga, favore-cen el que el fármaco se convierta en otradroga más para la evasión, la evitación y elengaño.

    '. L" &*% %&&$4*> 7 ""%&& $$&&

    Si el sistema penitenciario español de-fiende la finalidad resocializadora de lapena, la prisión no debe significar el modode expulsar de la sociedad a una persona.Generalmente los largos periodos de reclu-sión suelen caracterizarse por traslados

    entre prisiones, y una probabilidad mayor

    M.ª del Mar Ledó Sainz de Rozas - César Manzanos Bilbao - Marcos Álvarez Lledó

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    de desconexión social. Estos trasladoshacen imposible la relación terapéutica, yaque no permiten mantener en el tiempo lascondiciones de confidencialidad, intimidad

    y respeto que requieren. Se supone que laadherencia a los tratamientos basada engran parte en estos vínculos que se estable-cen con el personal sanitario, es de escasarelevancia para la institución, ya que ante-pone la seguridad a otras cuestiones tera-péuticas relacionadas con el seguimiento ymantenimiento de un tratamiento por unequipo médico, etc.

    . I"$*5*%"%En general, las posibilidades de hacer ac-

    tividades dentro de la prisión son pocas. Enel caso de que las hubiera, éstas se suelenplanifican en interés de la institución másque de la persona. Existe poco personal téc-nico responsable, ya que la mayoría sededica a labores de control del régimen pe-nitenciario y de vigilancia. En la mayoría de

    los casos, se dejan en manos de movimien-tos religiosos y ciudadanos, ajenos a la pri-sión, lo que no garantiza la estabilidad delas mismas. Son escasas las facilidades parael estudio, a pesar de que éste pueda supo-ner un recurso necesario de reintegraciónsocial, y una estrategia eficaz para la pre-vención de las situaciones de exclusión ydependencia. Además, el problema de haci-namiento impide que las actividades que se

    ofrecen alcancen a todos los destinatarios.

    . H"$*"*&, "*'*$"$*>,*""$*&.

    El hacinamiento supone un riesgo deabusos a los derechos humanos, no garan-tiza el tratamiento individualizado de losproblemas, y hace que aumente el riesgode contagio de conductas de consumo de

    sustancias. El mal estado de algunas insta-

    laciones (humedades, grietas, ventilación,etc.), las limitaciones en los equipamientosbásicos en celdas y salas comunes, en losproductos higiénicos básicos, etc., no son

    las condiciones más idóneas para estimu-lar la motivación hacia el cambio basadoen la salud y en el control personal y de lossíntomas.

    *. R;*& #""% & " &4-*%"% 7 & $"*.

    El artículo 3.4 de la Ley Orgánica1/1979, de 26 de septiembre, General Peni-

    tenciaria (en adelante, LOGP), relativo aldeber de la Administración penitenciaria develar por la vida, integridad y salud de losinternos, es el que contradice algunas de lasmedias de aislamiento como sanciones dis-ciplinarias, cuando son incompatibles conel estado de salud física y mental de las per-sonas internas (Arribas, 2009). En todocaso las medidas coercitivas, según estaLey, únicamente se podrían utilizar cuando

    no sean una sanción encubierta, de formaproporcional al fin perseguido, durante eltiempo estrictamente necesario y cuandono exista otra forma menos gravosa. Esdecir, habría que suponer que no se utilizacomo castigo, ni para personas con proble-mas psicológicos y enfermedades mentales.

    Cuando las personas presas son envia-das a aislamiento porque han perdido el

    control de su temperamento o han infrin-gido las normas, viven con dolor emocio-nal la reclusión. El aislamiento fomenta larabia, baja su autoestima y capacidad deconfianza en las otras personas, lo queconlleva el que salgan del mismo conmenos capacidad para aceptar las reglas yconvivir con otras personas. De nuevo sereproduce otro círculo vicioso, en el que lainstitución forma parte activa: incumpli-

    miento de normas –aislamiento - rabia,

    Enfermedad mental y drogas en prisión

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    REFERENCIAS BIBLIOGR+FICAS

    A=@, I., @, ". (2008). V#=@= = < >@M< @ III (=@=)W, < F9+ - 

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    INTRODUCCIN

    El pasado 22 de noviembre la direcciónde Sanidad Penitenciaria convocó enMadrid a gran parte de los psiquiatras querealizan la labor de interconsulta en lascárceles españolas, además de otros profe-sionales relacionados de una u otra formacon el campo de la salud mental en pri-

    sión. El objetivo de este primer encuentro

    era el de compartir experiencias y puntosde vista, además de tratar de elaborar unconsenso preliminar sobre cómo organizarla atención psiquiátrica especializada enun medio tan particular y complejo comoel penitenciario. También se hizo hincapiéen las profundas deficiencias que presentala situación actual, con la sobreabundan-cia de patología psiquiátrica grave en las

    prisiones, debida a la escasa y torpe

    Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,Vol. 12, N.º 1, pp. 37 - 50, 2014

    ABSTRACT&' %7'6 #9, +%' %'& 7'6-

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