Carbonell e

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i A Dios por darme la fortaleza necesaria para seguir adelante. A mis tíos, que han sido como mis Padres, por su confianza y apoyo desinteresado. A mi Padre que desde el cielo me cuida en cada paso que doy y a mi madre por su amor incondicional. Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicad bajho la licencia Creative Commons Reconocimeinto-No Comercial-Compratir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

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SISTEMA TRIBUTARIO

Transcript of Carbonell e

  • i

    A Dios por darme la fortaleza

    necesaria para seguir adelante.

    A mis tos, que han sido como mis

    Padres, por su confianza y apoyo

    desinteresado.

    A mi Padre que desde el cielo

    me cuida en cada paso que

    doy y a mi madre por su amor

    incondicional.

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    PRESENTACIN

    De conformidad con las disposiciones vigentes en el Reglamento de

    Grados y Ttulo de la Facultad de Ciencias econmicas de la Universidad

    Nacional de Trujillo pongo a vuestra consideracin el presente trabajo DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE LA BASE PRESUNTA, el mismo que constituye el desarrollo de la prueba de capacidad

    profesional para optar el Ttulo de Contador Pblico.

    El contenido del presente trabajo muestra los resultados obtenidos durante mi formacin universitaria, as como las consultas bibliogrficas

    respectivas.

    Espero seores Miembros del Jurado sepan disculpar las limitaciones

    que se advierten en el contenido y desarrollo del presente trabajo, las cuales son susceptibles de ser superadas en el transcurso de mi desempeo

    profesional.

    A la vez aprovecho la oportunidad para expresar mi agradecimiento

    hacia ustedes Seores miembros del Jurado, a mis profesores de esta Alma

    Mater y a todas las personas que de alguna manera han contribuido a mi

    formacin profesional.

    Trujillo, Abril del 2009

    ________________________________

    JESSICA ROSA CARBONELL ESPINOZA BACHILLER EN CIENCIA ECONMICAS

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo intitulado DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA se enmarca dentro del Libro

    Segundo del Cdigo Tributario, teniendo como finalidad hacer una evaluacin

    sobre la determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y sobre

    base presunta, as como los efectos que estos producen.

    Como se sabe el deudor tributario esta sujeto a fiscalizaciones, las cuales son realizadas por la Administracin Tributaria, para determinar si hubo

    o no evasin tributaria; de existir se le aplicara las presunciones establecidas

    en el Cdigo Tributario segn sea el caso.

    El trabajo ha sido dividido en cinco captulos, que se detallan a continuacin:

    Captulo I: Aqu encontramos aspectos bsicos sobre el Sistema

    Tributario Peruano.

    Captulo II: Contiene un anlisis del Cdigo Tributario, con el fin de

    comprender las acciones de toma la administracin tributaria al momento de

    aplicar las diferentes presunciones establecidas en el mismo.

    Captulo III: Relacionado a la Determinacin de la Obligacin Tributaria

    y el procedimiento que sigue la Administracin Tributaria en el proceso de

    fiscalizacin.

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    Captulo IV: Este captulo contiene un anlisis ms completo sobre las

    presunciones tributarias, para lo cual se presentan un ejemplo para cada situacin.

    Captulo V: contiene el caso prctico, que viene a ser el desarrollo del

    proceso de fiscalizacin de la empresa en estudio, as como la determinacin

    de la obligacin tributaria.

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    INDICE

    DEDICATORIA i

    PRESENTACIN ii INTRODUCCIN iii INDICE v

    CAPITULO I

    SISTEMA TRIBUTARIO

    1.1.- SISTEMA TRIBUTARIO 1

    1.2.- LA TRIBUTACIN EN EL PER 3 1.3.- PROBLEMAS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    DEL SISTEMA TRIBUTARIO 7

    1.4.- DERECHOS ARANCELARIOS 8

    1.5.- LOS IMPUESTOS ADUANEROS 9

    CAPITULO II

    EL CDIGO TRIBUTARIO 2.1.- DEFINICIN 13 2.2.- ANLISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO 13

    CAPITULO III

    DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    3.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA 59

    3.2.- FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE LA DETERMINACIN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO 64.

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    3.3.- LA VERIFICACIN 65 3.4.- FACULTAD DE FISCALIZACIN 66 3.5.-DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE LA BASE CIERTA Y PRESUNTA 82

    3.6.- PRESUNCIONES 87

    CAPTULO IV PRESUNCIONES TRIBUTARIAS

    4.1 ASPECTOS GENERALES 91

    4.2 DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA 92

    4.3 SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA 93

    4.4.- EFECTOS DE LA APLICACIN DE PRESUNCIONES 95 4.5. TIPOS DE PRESUNCIONES 99

    4.6.- IMPROCEDENCIA EN LA ACUMULACIN DE PRESUNCIONES 144

    CAPITULO V

    APLICACIN PRCTICA 5.1.- RESEA HISTORICA 145

    5.2.- VISIN 145 5.3.- MISIN 145 5.4.- VALORES 145

    5.5.- PRODUCTOS QUE OFRECE 146

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    5.6.- DESARROLLO DEL PROCESO DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA EN LA EMPRESA COMERCIAL CARRASCO 147

    CONCLUSIONES 165

    RECOMENDACIONES 166

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 167

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    CAPITULO I

    1.1.- SISTEMA TRIBUTARIO

    1.1.1.- CONCEPTOS, DEFINICIN Y ALCANCES

    El tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo.

    Analizando esta definicin encontramos que "el tributo es una prestacin

    coactiva", pero esta coercin no deriva de una manifestacin de voluntad de la

    administracin pblica, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los

    sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna poca histrica, pero no lo es ms en el estado moderno de derecho, en el cual est sentado el principio

    fundamental de la legalidad de la prestacin tributaria, contenido en el

    aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la

    coercin es, pues, exclusivamente la ley.

    El tributo es una prestacin pecuniaria por que es un objeto de relacin cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestacin, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pblica que

    efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado,

    el Deudor o los Deudores quienes estn obligados a cumplir la prestacin

    pecuniaria.

    Segn el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE

    FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS

    son "las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio

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    de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de

    una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".

    Analizando los conceptos de esta definicin tenemos:

    * Prestaciones comnmente en dinero. Si bien es una caracterstica de nuestra

    economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que

    as suceda. As por ejemplo, en muchos pases admiten que la prestacin tributaria sea tambin en especie. El hecho que la prestacin tambin sea en

    especie no altera la estructura jurdica bsica del Tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo,

    siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la

    legislacin de determinado pas no disponga lo contrario.

    * Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos

    tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble

    significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no

    debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen

    disponibilidad de medios econmicos para efectuar el pago". Por otro lado que

    el sistema de tributacin debe estructurarse en forma tal que los que

    manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participacin ms alta en

    las entradas tributarias del Estado.

    * En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual

    significa un lmite formal a la coaccin, as como la capacidad contributiva es

    un lmite substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el

    aforismo "no hay tributos sin ley".

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    * Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la

    necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la

    satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo no puede ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos el caso de los tributos aduaneros,

    protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades

    privadas.

    1.2.- LA TRIBUTACIN EN EL PER

    En nuestro pas para la aplicacin de los tributos adems de estar adecuados a

    nuestra realidad econmica o tratar de que as sea, se aplican teniendo en

    cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razn, se tiene en cuenta la

    clasificacin ms generalizada de estos tributos en la siguiente forma:

    - Impuestos

    - Tasas

    - Contribuciones

    Estas categoras no son sino especies de un mismo gnero y la diferencia se

    justifican por razones polticas, tcnicas y jurdicas.

    1.2.1.- Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

    contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los

    impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en

    beneficio de toda la comunidad es decir, la reversin es de tipo genrico e

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    indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la

    reversin del mismo.

    HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el

    Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como

    hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".

    El impuesto tiene las siguientes caractersticas:

    a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.

    b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

    c) Las caractersticas del hecho imponible es la naturaleza econmica en relacin con el principio de la capacidad contributiva.

    d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribucin del impuesto pagado.

    Adems existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales,

    impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son

    donde prevalece la situacin individual de cada contribuyente. Es decir, se

    tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.

    Los impuestos reales son aquellos donde prevalece una consideracin objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizado; es decir, en

    funcin esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.

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    El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen

    directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos

    indirectos son llamados as porque en lugar de ser establecidos directa y

    nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes

    transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.

    1.2.2.- Tasas.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la

    prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el

    contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores

    coinciden en afirmar que es una forma de contribucin que si est en relacin

    directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aport la tasa.

    La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligacin tiene como hecho

    generador la prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado a favor

    del contribuyente.

    Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegrfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues

    un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su

    valor o importe en dinero.

    Las tasas, entre otras pueden ser:

    a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

    b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

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    c) Licencias: Son tasas que generan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalizacin.

    1.2.3.- Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho

    generador beneficios derivados de realizacin de obras pblicas o de

    actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino especfico, y este

    destino especfico est en relacin directa con las personas que aportaron la

    contribucin.

    Las caractersticas fundamentales de las contribuciones, radican en la

    presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que

    corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la

    contribucin al SENCICO.

    El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado pas considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser

    enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razn, podemos definir que el sistema tributario

    est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas y por las normas que los regulan en una poca determinada.

    1.3.- PROBLEMAS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA

    TRIBUTARIO

    La imposicin crea diversos problemas, independientemente del tipo que se

    adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista

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    que pueden presentarse; y adems dilucidar los distintos principios a los cuales

    el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:

    1.3.1.- De Poltica Econmica:

    El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un pas cuya

    poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma

    capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por

    esto se afirma que en todo sistema tributario estarn todos obligados a tributar

    en base a su capacidad econmica, pero sin perjudicar al sistema econmico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema

    econmico imperante, respetando la poltica econmica cambiaria y de precios.

    1.3.2.- De Poltica Financiera:

    El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo ms simple, haciendo que el contribuyente sepa de una

    manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrn que

    ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalizacin por

    parte de la administracin tributaria.

    1.3.3.- De Administracin Fiscal:

    La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por

    tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para

    que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.

    1.3.4.- De Poltica Social:

    Tambin se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por

    lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o

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    mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la

    misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte ms a la gente que posee mayores recursos econmicos; constituyndose el

    sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines

    discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando

    promover la inversin en la produccin de otros. Tambin el sistema tributario

    debe estar bien organizado generando un sacrificio mnimo al Estado y

    procurando una recaudacin gil y eficaz. En resumen debe hacer que la

    poblacin tome conciencia tributaria al saber que sus tributos estn bien

    administrados y tcnicamente aplicados.

    1.4.- DERECHOS ARANCELARIOS

    Bajo la denominacin de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasin de realizarse operaciones de comercio exterior y que

    tambin recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravmenes

    aplicados por los pases principales por razones econmicas, militares o

    polticas tales como:

    1.4.1.- De tipo Cualitativo: Se refiere a normas, procedimientos y reglas que

    prohben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes.

    Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de

    depsitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas,

    conocidas como "barreras no arancelarias".

    1.4.2.- De tipo Cuantitativo: La aplicacin de tributos en general. Los tributos

    sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:

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    a) Impuesto o "derechos aduaneros", llamado as porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancas.

    b) Impuesto Cambiarios, por este mecanismo un organismo oficial acta como intermediario en las operaciones de exportacin e importacin.

    1.5.- LOS IMPUESTOS ADUANEROS

    Constituyen unas de las formas ms antiguas de imposicin y desempean un

    papel muy importante en la estructura impositiva de los pases del mundo para

    su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituan en

    los primeros aos de desarrollo econmico, una fuente aceptable e importante

    del ingreso gubernamental, pero en la actualidad estn perdiendo su antigua

    importancia por tres razones:

    a) Los movimientos internacionales de integracin econmica suponen la eliminacin de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los

    pases, quedando slo como elemento de control para entrada y salida de

    mercancas.

    b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepcin ms fcil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva ms atrayente

    que los impuestos aduaneros clsicos.

    c) Como resultado de la sustitucin de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los

    derechos aduanero decrece conforme contina el proceso de desarrollo y se

    limita al grado de dependencia del exterior.

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    Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades

    entre las que podemos destacar las siguientes:

    a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposicin indirecta, lo que resulta administrativamente ms factible que mediante los

    impuesto internos.

    b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construccin de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restriccin selectiva de importaciones sobre

    bienes no considerados importantes para el desarrollo econmico.

    c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economa, es menos probable que interfieran con los incentivos de la

    produccin interna y con la organizacin de los impuestos de la produccin,

    que es el caso de la imposicin directa interna.

    d) Adems de desalentar la importacin de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitucin de las importaciones si el gravamen iguala

    o excede de la diferencia de los costos entre la produccin interna externa.

    e) En una economa en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho ms

    que en los pases altamente desarrollados.

    Como las economas en desarrollo enfrentan dificultades para la administracin

    de una imposicin progresiva sobre la renta, un sistema de derechos

    aduaneros, resulta en la prctica mucho ms equitativo. Pero la aplicacin del

    los impuestos aduaneros a la importacin implican ciertas reglas:

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    a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria.

    b) En materia de impuesto a la importacin ha de gravarse con tasas econmicas protectoras o compensatorias, a las mercancas producidas en el

    mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna.

    1.5.1.- Aspectos tcnicos especficos de los impuestos aduaneros:

    Bsicamente se distinguen cuatro aspectos que ataen a la tcnica y mecnica

    operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero,

    Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de

    valor aduanero

    1.5.1.1.- Arancel Aduanero

    Es la lista completa conteniendo la nmina de los artculos que se exportan e

    importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneracin si

    corresponde. Constituye la parte dinmica de los impuestos y generalmente la

    ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de

    valor, exoneraciones, dejando a la reglamentacin la misin de modificar el impuesto aplicado sobre cada artculo.

    Existen dos tipos Impuestos Aduaneros, especficos y los gravmenes ad-

    valoren.

    Un derecho aduanero especfico puede aplicarse a las unidades del producto o

    unidades de medida. Los tipos especficos tienen la ventaja principal de ser

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    fciles de aplicar, no es necesaria la valoracin y es imposible que se produzca

    una evasin por declaraciones falsas de valor.

    5.1.1.2.- Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero

    Los tipos especficos estn sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes estn hechas de un gran nmero de artculos de diferentes

    clases, usos y valor.

    Con una estructura arancelaria especfica es virtualmente imposible lograr la

    uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del

    gravamen en funcin de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros

    especficos originan un problema de gestin que no se producen con los tipos

    "ad-valoren". A causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos "ad-

    valoren" en la mayora de los aranceles a pesar del problema de la valoracin.

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    CAPITULO II

    EL CDIGO TRIBUTARIO

    2.1.- DEFINICIN

    Se puede definir el cdigo tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el pas, dispuestos metodolgica y sistemticamente

    para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para

    tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y

    normas del ordenamiento jurdico tributario.

    2.2.- ANLISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO

    El Cdigo Tributario que tiene vigencia desde su emisin segn el Decreto

    Legislativo N 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 21 de abril

    de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos

    legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto nico Ordenado del Cdigo tributario" aprobado por D. Supremo N 135-9 9-EF el 19 de agosto de

    1999.

    Este cdigo comprende: Un ttulo preliminar con 15 normas, 4 libros, 194

    artculos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de

    infracciones y sanciones.

    TTULO PRELIMINAR

    El ttulo preliminar comprende 15 normas tributarias

    Norma I: Contenido

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    Norma II: mbito y aplicacin

    Norma III: Fuentes de derecho Tributario.

    Norma IV: Principio de legalidad - reserva de la Ley.

    Norma V: Ley de Presupuesto y Crdito Suplementarios

    Norma VI: Modificacin y Derogacin de Normas tributaras

    Norma VII: Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.

    Norma VIII: Interpretacin de las Normas Tributarias.

    Norma IX: Aplicacin Supletoria de los principios del derecho.

    Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias.

    Norma XI: Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas

    Tributarias

    Norma XII: Concepto de Plazos.

    Norma XIII: Exoneraciones a diplomticos y otros.

    Norma XIV: Ministerio de Economa y Finanzas.

    Norma XV: Unidad Impositiva Tributaria.

    LIBRO PRIMERO

    Est referido a la obligacin tributaria y comprende:

    Ttulo I: Disposiciones Generales de la Obligacin Tributaria.

    Ttulo II: Domicilio Fiscal- Responsables y representantes.

    Ttulo III: Transmisin y extincin de la Obligacin Tributaria, de la

    Deuda Tributaria y el Pago.

    Compensacin, Condonacin y Consolidacin.

    Prescripcin

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    LIBRO SEGUNDO

    Comprende a la administracin Tributaria y los administradores y contiene:

    Ttulo I: rganos de Administracin

    Ttulo II: Facultades de la Administracin tributaria.

    1. Facultad de recaudacin

    2. Facultades de Determinacin y Fiscalizacin.

    3. Facultad Sancionadora.

    Ttulo III: Obligaciones de la Administracin Tributaria.

    Ttulo IV: Obligaciones de los Administrados.

    Ttulo V: Derechos de los Administrados.

    Ttulo VI: Obligaciones de terceros.

    Ttulo VII: Tribunal Fiscal.

    LIBRO TERCERO

    Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende:

    Ttulo I: Disposiciones generales

    Ttulo II: Procedimientos de cobranza coactiva

    Ttulo III: Procedimiento Contencioso - Tributario

    1. Disposiciones Generales

    2. Reclamacin

    3. Apelacin y Queja

    Ttulo IV: Demanda contencioso - administrativa ante el Poder

    Judicial

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    Ttulo V: Procedimiento no contencioso

    LIBRO CUARTO

    Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende:

    Ttulo I: Infracciones y sanciones administrativas

    Ttulo II: Delitos

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Norma I.- El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones,

    procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.

    Norma II.- mbito de aplicacin.- Este cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos el trmino tributo comprende:

    a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

    b) Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generado beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades

    estatales.

    c) Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el

    contribuyente.

    No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las

    tasas entre otras pueden ser:

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    1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un

    servicio pblico.

    2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio

    administrativo - pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

    3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtencin de autorizaciones

    especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

    El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino

    ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.

    Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:

    a) Las disposiciones constitucionales

    b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica

    c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).

    d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales

    e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias

    f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)

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    g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la administracin tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolucin de superintendencia)

    h) La doctrina jurdica

    Norma IV.- Principios de legalidad - Reserva de la Ley.- Slo por ley o por

    decreto legislativo, en caso de delegacin, se puede:

    a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generado de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario;

    el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin.

    b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios

    c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuento a derechos o garantas del deudor tributario.

    d) Definir las infracciones y establecer sanciones

    e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria

    f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en ese cdigo

    Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y

    suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,

    dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.

    Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economa y

    Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

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    Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantas de las tasas.

    Norma V.- Ley de Presupuesto y Crdito Suplementario.- La ley anual del

    presupuesto del sector pblico y las leyes que aprueban crditos

    suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria.

    Norma VI.- Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias.- Las normas

    tributarias solo se derogan o se modifican por declaracin expresa de otra

    norma del mismo rango o jerarqua superior.

    Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, debern mantener

    el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

    Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda

    exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender

    otorgado por tres (3) aos. No hay prorroga tcita.

    Norma VIII.- Interpretacin de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas

    tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos en

    derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT atender a

    los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen,

    persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando stos sometan estos

    actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar

    adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los deudores

    tributarios, se prescindir, en la consideracin del hecho imponible real de las

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    formas o estructuras jurdicas adaptadas, y se considerar la situacin econmica real.

    En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones,

    concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a

    personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.

    Norma IX.- Aplicacin Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no

    previsto por este cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas

    distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen.

    Supletoriamente se aplicarn los principios del derecho tributario, o en su

    defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del

    derecho.

    Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen

    desde el da siguientes de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin

    contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

    Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer

    da del siguiente ao calendario, a excepcin de la designacin de los agentes

    de retencin o percepcin, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto

    supremo o resolucin de superintendencia, de ser el caso.

    Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

    Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley,

    rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del

    propio reglamento.

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    Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carcter tributario

    que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el diario oficial.

    Norma XI.- Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas

    Tributarias.- Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones

    establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin

    estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos,

    nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio

    en l.

    Norma XII.- Cmputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en

    las normas tributarias deber considerarse lo siguiente:

    a) Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de

    vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.

    b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la

    administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.

    En aquellos casos en que da de vencimiento sea medio da laborable se

    considerar inhbil.

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    Norma XIII.- Exoneraciones a diplomticos y otros.- Las exoneraciones

    tributarias a favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos

    que graban las actividades econmicas particulares que pudiera realizar.

    Norma XIV.- Ministerio de Economa y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente

    por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT

    es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para

    determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems

    aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. Tambin

    podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,

    inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

    El valor de UIT podr ser determinado mediante decreto supremo considerando

    los supuestos macroeconmicos.

    2.2.1.- LIBRO PRIMERO

    2.2.1.1.-Concepto de obligacin tributaria

    Que es de Derecho Pblico, es el vnculo entre el Acreedor y el Deudor

    Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligacin

    tributaria

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    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley,

    como generador de dicha obligacin. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligacin nacer cuando realice la venta de un bien

    gravado o se preste servicio gravado.

    Los sujetos de la obligacin tributaria:

    Tpicamente son el acreedor tributario, llamado tambin activo de la obligacin

    tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligacin tributaria pero lo harn en nombre del deudor tributario,

    tal es el caso de los responsables y de los representantes.

    2.2.1.2.- El Acreedor Tributario

    Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

    Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin Tributaria, as como las entidades de Derecho

    Pblico con personera jurdica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente.

    2.2.1.3.- El Deudor Tributario

    Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, como

    contribuyente o responsable.

    2.2.1.4.- Contribuyente

    Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la

    obligacin tributaria.

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    2.2.1.5.- Representante - Responsables Solidarios

    Son los que sin ser contribuyentes estn obligados a cumplir con las

    obligaciones tributarias en representacin de este, con los recursos que

    administran o que dispongan, las siguientes personas:

    Los padres, tutores, curadores de los incapaces

    Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad.

    Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de

    los entes colectivos que carecen de personera jurdica. Por ejemplo: sociedades y o asociaciones no inscritas.

    Los mandatarios, administradores, gestores de los negocios y albaceas

    Los sndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los

    de sociedades y otras entidades.

    2.2.1.6.- Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:

    Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligacin tributaria que

    le corresponde al contribuyente, tambin es designado por la Ley.

    Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes

    que recibe

    Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros

    entes colectivos de los que han formado parte hasta el lmite del valor de

    los bienes que reciba.

    Los adquirientes del activo y el pasivo de empresas o entes colectivos

    con personalidad jurdica o sin ella.

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    2.2.1.7.- Agente de Retencin o Percepcin

    Son aquellos sujetos que por su posicin contractual, funcin o posicin se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al

    acreedor tributario. Los agentes de retencin o percepcin pueden ser

    designados por Decreto Supremo.

    2.2.1.8.- El domicilio fiscal

    Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administracin tributaria notificar todos los actos que de ella

    emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio

    procesal.

    2.2.1.9.- El domicilio real

    El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla

    normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio

    fiscal.

    2.2.1.10.- El domicilio procesal

    El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no

    contenciosos, el domicilio procesal tendr que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la Repblica y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales.

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    2.2.1.11.- Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales

    En el caso de las personas naturales cuando estas no sealen domicilio fiscal,

    la Administracin Tributaria podr presumir que el domicilio fiscal se encuentra

    en:

    La residencia habitual del contribuyente, presumindose sta cuando

    exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses.

    Donde el contribuyente desarrolla sus actividades civiles o comerciales

    Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que

    generan las obligaciones tributarias.

    Si se seala ms de un domicilio fiscal, la Administracin Tributaria elegir

    cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presuncin de domicilio

    fiscal de personas jurdicas:

    En el Caso de las personas jurdicas que no sealan domicilio fiscal, la Administracin presumir que el domicilio se encuentra en cualquiera de los

    siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario.

    Donde se encuentra su direccin o la administracin efectiva.

    Donde se encuentra el centro principal de su actividad

    Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que

    generan las obligaciones tributarias

    El domicilio de su representante legal; entendindose como tal,

    su domicilio fiscal.

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    2.2.1.12.- Presuncin de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el

    extranjero

    En el caso de los extranjeros se presume que estos estn domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el pas, para cuyo efecto se

    entender que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos

    mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o

    jurdicas.

    En caso carezcan de establecimiento permanente, se entender domiciliados

    en el domicilio de su representante.

    Presuncin de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad

    jurdica:

    En cuanto a las entidades que carecen de personera jurdica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comits o fundaciones no inscritas, el

    domicilio fiscal ser el de su representante o de cualquiera de los integrantes

    de la persona jurdica.

    2.2.1.13.-Transmisin de la obligacin tributaria

    La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y a los dems adquirientes

    de patrimonio a ttulo universal. Es decir se transmite a los herederos los que

    no slo recibirn el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones

    tributarias que afectan a este, en cuanto a los dems adquirientes a ttulo

    universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por

    causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello tambin las

    obligaciones tributarias.

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    En el caso de la herencia, la obligacin alcanza nicamente al valor de los

    bienes y a los derechos que se adquieren.

    2.2.1.14.- Extincin de la obligacin tributaria

    La obligacin tributaria se extingue por:

    a) Pago

    b) Compensacin

    La deuda tributaria podr ser compensada ya sea de manera total o parcial por

    la Administracin Tributaria con los crditos por tributos que tenga el

    contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y

    con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean

    administrados por el mismo rgano.

    Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensacin se da

    nicamente en los casos en que determine la Ley, siempre que no se

    encuentren prescritos.

    c) Condonacin

    La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de

    Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrn condonar, con carcter

    general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que

    administren.

    d) Consolidacin

    La deuda tributaria se extinguir cuando el acreedor tributario se convierte a su

    vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisin de derechos o de

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    bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habr consolidacin respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto

    de Alcabala.

    e) Resoluciones de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa

    La prescripcin extingue la accin de la Administracin Tributaria para

    determinar la deuda tributaria.

    2.2.1.15.- Plazos de Prescripcin

    Prescribe a los 4 aos la accin de la Administracin Tributaria para

    determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones.

    Prescribe a los 6 aos cuando no se haya presentado declaracin

    Prescribe a los 10 aos en el caso de los agentes de retencin o de

    percepcin, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido.

    En el caso de compensacin o para solicitar la devolucin, este derecho

    prescribe a los 4 aos.

    2.2.1.16.- Interrupcin de la Prescripcin

    Hay que tener presente que la interrupcin de la prescripcin corta el plazo de

    esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupcin,

    se reiniciar nuevamente el cmputo del plazo

    La prescripcin se interrumpe:

    Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa

    Por la notificacin de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma.

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    Por el reconocimiento expreso de la obligacin por parte del deudor

    tributario

    Por el pago parcial de la deuda

    Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    Por la notificacin de un requerimiento de pago de la deuda tributaria

    que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se

    le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Por la compensacin

    Por la presentacin de la solicitud de devolucin por pagos indebidos o

    en exceso.

    2.2.1.17.- Suspensin de la Prescripcin

    La suspensin del trmino de prescripcin se da cuando un hecho no corta el

    trmino de prescripcin, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho

    desaparezca, volvindose a contar el trmino a partir de la oportunidad en que

    quedo suspendido.

    La prescripcin se suspende:

    Durante la tramitacin de las reclamaciones y de las apelaciones.

    Durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativa ante la

    Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso

    judicial

    Durante la tramitacin del procedimiento de la solicitud de devolucin por

    los pagos indebidos o en exceso.

    Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no

    habido.

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    2.2.1.18.- Declaracin de la Prescripcin

    La prescripcin slo podr ser declarada por la Administracin Tributaria a

    pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la

    deuda seguir vigente.

    2.2.1.19.- Momento en que se suspende la Prescripcin

    La prescripcin se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el

    desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de

    fiscalizacin o cualquier otro y durante los procesos judiciales.

    2.2.1.20.- Pago voluntario de la obligacin prescrita

    El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la

    devolucin de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para

    solicitar la prescripcin caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la

    devolucin del tributo pagado.

    2.2.1.21.- Componente de la deuda tributaria

    La deuda tributaria est compuesta por el tributo, las multas y los intereses.

    Los intereses comprenden:

    El inters moratorio por el pago extemporneo de los tributos (Artculo 33 del Cdigo Tributario),

    El inters moratorio aplicable a las multas (Artculo 181 del Cdigo Tributario)

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    El inters por aplazamiento y / o fraccionamiento de pago (Artculo 36 del Cdigo Tributario).

    A) El Inters Moratorio

    El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29,

    devengar un inters equivalente a la tasa de inters moratorio. La tasa de

    inters moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ltimo da hbil del mes

    anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podr exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las

    Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.

    Clculo del Inters Moratorio

    Los Intereses Moratorios se calculan de la manera siguiente:

    Inters diario: se aplica desde el da siguiente a la fecha del vencimiento hasta

    la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El inters

    diario acumulado al 31 de Diciembre de cada ao se agregar al Tributo

    Impago constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses diarios del

    ao siguiente.

    Clculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta

    En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se

    aplicar el inters diario hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin

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    principal, sin aplicar la capitalizacin anual de los intereses al 31 de Diciembre

    de cada ao.

    A partir de ese momento los intereses devengados constituirn la nueva base

    para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin.

    Clculo de los Intereses en caso de devolucin por pagos en exceso o

    indebidos.

    En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo

    que se calcula entre la fecha de la solicitud o de la Resolucin de oficio que

    ordena la devolucin del pago indebido o en exceso y la fecha de la puesta a

    disposicin del contribuyente del monto a devolver.

    Tributo x Inters (TIPMN) = Cantidad a devolver

    Tributo x Inters (TIPMEX) = Cantidad a devolver

    Donde:

    TIPMN: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en

    Moneda Nacional.

    TIPMEX: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en

    Moneda Extranjera.

    2.2.1.22.- Formas de pago de la deuda tributaria

    La Deuda Tributaria se paga en:

    b) Moneda Nacional

    c) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administracin Tributaria

    d) Notas de Crdito Negociables

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    e) Otras medidas que la Ley seale.

    2.2.1.23.- Lugar, forma y plazo

    El lugar de pago ser aquel que seale la Superintendencia de Administracin

    Tributaria - SUNAT.

    La deuda tributaria se paga en la oportunidad en que la Ley lo seala, en el

    caso de los Tributos administrados por la SUNAT, o cuya recaudacin

    estuvieran a su cargo, se pagan en las siguientes oportunidades:

    Los tributos de Liquidacin anual que se devenguen al trmino del ao

    gravable se pagan dentro de los tres primeros meses del ao siguiente. Es el

    caso del Impuesto a la Renta.

    Los tributos de liquidacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta

    mensuales se pagan de acuerdo al cronograma del ltimo dgito del RUC. Es el

    caso del Impuesto General a las Ventas y los pagos a cuenta de Impuesto a la

    Renta de tercera categora.

    Por los casos en que se hubiera designado agentes de retencin o percepcin

    para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regir

    conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

    Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata

    se pagan dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente a la

    oportunidad del nacimiento de la obligacin tributaria.

    Los tributos, anticipos, los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones

    que no estn incluidos dentro de los que anteriormente se ha sealado, se

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    pagan conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Es el caso del

    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

    El plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado por

    la Administracin Tributaria con carcter general.

    La SUNAT podr establecer cronogramas de pago para que estas se realicen

    dentro de los 5 das hbiles anteriores o 5 das hbiles posteriores al da de

    vencimiento del plazo sealado para el pago. Asimismo, se podr establecer

    cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones. Obligados al pago

    de la deuda tributaria

    Estn obligados los deudores tributarios y los representantes. Un tercero puede

    realizar el pago de la deuda salvo que exista oposicin por parte del deudor

    tributario.

    2.2.1.24.- Imputacin del pago de la deuda tributaria.

    El Cdigo Tributario establece las reglas de imputacin de pago de la deuda

    tributaria, es decir como se va a distribuir el pago, a saber:

    Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubiera, luego al

    tributo o la multa en cada caso. En el caso de cobranza coactiva y comiso de

    bienes, se aplicarn primero los pagos a los costos y gastos.

    Si hubiera varias deudas al fisco, se imputar el pago parcial a la deuda de

    menor monto y en forma ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si

    hubiera deudas de distinto vencimiento se imputarn en orden de antigedad.

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    2.2.1.25.- Obligacin de aceptar el pago.

    La Administracin Tributaria estar obligada a aceptar el pago parcial de la

    deuda tributaria aplicando las reglas de imputacin y a su vez la Administracin

    Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de Cobranza Coactiva por el

    saldo que quedar pendiente de pago.

    2.2.1.26.- La devolucin de los pagos indebidos o en exceso.

    Las devoluciones se efectuarn en moneda nacional, en tal caso se le agregar

    el inters que fije la Administracin Tributaria el que no podr ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda nacional

    TIPMN) del ltimo da hbil del mes anterior que fije la Superintendencia de anca y Seguros. El inters se calcular por el perodo correspondiente entre la

    fecha de la solicitud y la puesta a disposicin del contribuyente de la suma a

    ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se aplicar la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX).

    En el caso de los tributos administrados por la SUNAT, sta establecer el

    monto mnimo para la presentacin de la devolucin, si el monto pagado en

    exceso fuera menor al monto establecido por la SUNAT, el deudor tributario

    podr compensarlo automticamente con otras deudas tributarias, de acuerdo

    a lo que establezca la SUNAT mediante Resolucin.

    2.2.2.- LIBRO SEGUNDO

    2.2.2.1.- rganos de la Administracin Tributaria

    Estos son:

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    La Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria - SUNAT,

    que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e

    Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y

    otros que la Ley seala

    La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, para efectos de

    los tributos y dems derechos arancelarios.

    Los Gobiernos Locales, para el caso de los arbitrios, derechos, licencias

    y de los impuestos que la Ley les asigne.

    rganos Resolutores de la Administracin Tributaria

    El tribunal Fiscal

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT

    La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS

    Los Gobiernos Locales

    El Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacin

    Previsional, para efectos de las aportaciones.

    2.2.2.2.- Facultad de Recaudacin

    Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto

    podr contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema

    Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a

    tributos administrados por aquella.

    2.2.2.3.- Medidas cautelares previas

    Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea

    indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra

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    devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza

    coactiva, la administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de

    acuerdo a las normas del presente cdigo, podr trabar medidas cautelares por

    la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea

    exigible coactivamente.

    2.2.2.4.- Determinacin de la obligacin tributaria

    Por el acto de la determinacin de la deuda tributaria:

    a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    b) La Administracin Tributarias verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y

    la cuanta del tributo.

    2.2.2.5.- Facultad de Fiscalizacin

    La facultad de Fiscalizacin de La Administracin tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso

    de aquellos sujetos que gocen de in afectacin, exoneracin o beneficio tributario.

    2.2.2.6.- Declaracin tributaria

    La Declaracin Tributaria es la manifestacin de hechos econmicos

    comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por Ley,

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    Reglamento, resolucin de Superintendencia o Norma de rango similar, la cual

    podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria.

    2.2.2.7.- Determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y

    presunta

    Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan

    conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y

    la cuanta de la misma.

    Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por

    relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria

    permitan conocer la existencia y cuanta de la obligacin.

    2.2.2.8.- Presunciones

    La Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre

    otras, a las siguientes presunciones:

    1. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o

    libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.

    2. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o

    en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

    3. Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones

    gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el

    contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control

    directo.

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    4. Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes

    registrados y los inventarios.

    5. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no

    registrado.

    6. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas

    abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

    7. Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los

    insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de

    servicios.

    8. Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.

    9. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos

    negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

    10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de

    coeficientes econmicos tributarios.

    11. Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la

    explotacin de juegos de mquinas tragamonedas. 12. Presuncin de remuneraciones por omisin de declarar y/o registrar a uno o

    ms trabajadores.

    13. Otras previstas por leyes especiales.

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    2.2.2.9.- Orden de Pago

    La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin Tributaria

    exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de

    emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, segn sea el caso.

    2.2.2.10.- Obligaciones de los deudores tributarios

    Los deudores tributarios estn obligados a facilitar las labores de fiscalizacin y

    determinacin que realice la Administracin Tributaria, de acuerdo a lo

    establecido en el Art. 87 del C.T.

    2.2.2.11.- Derechos de los administrados.

    Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros

    establecidos en el Art. 92 del C.T.

    2.2.2.12.- EL Tribunal Fiscal

    El tribunal Fiscal es la ltima instancia administrativa, conoce y resuelve las

    apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria

    ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria y las intendencias regionales de sta, respecto a los tributos que

    administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las

    intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto

    reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o

    Resoluciones de Multa y otras equivalentes, tambin resuelve las apelaciones

    respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y

    la Oficina de Normalizacin Provisional. Esta facultado tambin para resolver

    los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la

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    Administracin Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no

    se ajustan al procedimiento, etc.

    2.2.2.13.- Composicin del Tribunal Fiscal.

    El Tribunal Fiscal esta conformado por:

    1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal

    2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal

    3.- La Vocala Administrativa; y

    4.- Las Salas Especializadas.

    2.2.3.- LIBRO TERCERO

    Los procedimientos tributarios

    2.2.3.1.- Actos de de la Administracin Tributaria.

    Los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los

    respectivos instrumentos o documentos. La notificacin de los mismos se

    considera vlida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario,

    mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se

    haya observado lo dispuesto en las formas de notificacin.

    2.2.3.2.- Formas de notificacin

    La notificacin de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por

    cualquiera de los siguientes medios:

    a) Por correo certificado o por mensajero

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    b) Por medio de sistema de comunicacin por computacin, electrnico y otros

    c) Por constancia administrativa

    d) Mediante acuse de recibo

    e) Mediante publicacin en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad.

    2.2.3.3.- Nulidad de los actos administrativos

    Los actos de la Administracin Tributaria son nulos en los siguientes casos:

    a) Los dictados por rgano incompetente

    b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y

    c) Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas por la Ley.

    2.2.3.4.- Procedimientos Tributarios

    Los procedimientos tributarios, adems de los que se establecen por Ley son:

    a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva

    b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios

    b.1) La Reclamacin

    b.2) Apelacin y Queja

    b.3) Accin Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema

    c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios

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    2.2.3.5.- Cobranza coactiva como facultad de la Administracin Tributaria.

    Es el procedimiento mediante el cual la Administracin Tributaria en el uso de

    sus facultades ejecuta el cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coercin, llmese embargo, secuestro conservativo etc., (extraccin de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario.

    Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro de la deuda.

    2.2.3.6.- Deuda exigible en cobranza coactiva.

    Deuda exigible se considera:

    A la que ha quedado establecida mediante Resolucin de Determinacin

    o de Multa emitidas por la Administracin Tributaria y no reclamadas en

    el plazo de Ley.

    A la establecida por Resolucin y no apelada en el Plazo de Ley ante

    el Tribunal Fiscal

    A la establecida por Resolucin del Tribuna Fiscal 40

    A la generada por las cuotas de amortizacin de deuda materia de

    fraccionamiento o aplazamiento pendiente de pago.

    A la que conste en una Orden de Pago

    A la generada por las costas y gastos en que la Administracin

    Tributaria hubiera incurrido como consecuencia del Procedimiento de

    Cobranza Coactiva.

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    2.2.3.7.- Procedimiento de cobranza coactiva.

    El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolucin del Ejecutor Coactivo para que el deudor tributario cancele dentro de los siete das hbiles

    de notificada la deuda que consta en rdenes de pago o resoluciones de

    cobranza que contengan deudas exigibles.

    Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podr trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no

    verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las medidas cautelares, si

    el deudor no cancela la deuda, entonces se pasar a la ejecucin forzada de sus bienes, es decir al remate de los mismos.

    2.2.3.8.- Las medidas cautelares

    Vencido el plazo de 7 das, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias.

    Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de

    las obligaciones tributaria