caratulado “CHISAPS.A”.

22
Sh x Provincia de Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN Centro Administrativo Gubernamental! Torre I! í.Laura,Cristina Ceniceros £ Wocal bungl Fiscal de Apelación “Sala ll Piso 10 La Plata LA PLATA, 3/ de julio de 2021. AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-159931 del año 2009, caratulado “CHISAP S.A”. | ! Y RESULTANDO: Que a fojas 1376/1389, 1412/1443, 1476/1507, 1540/1571 y 1606/1640 el señor Jorge Isidro José Lusona, en su carácter de apoderado de la firma “CHISAP S.A” y los Señores Jorge Gelabert, Agustín Daniel Mastroianni, Héctor Livio de Sanctis y Jorge Milmanda, todos con el patrocinio del Dr. Jorge Isidro José Lusona, interponen Recurso de Apelación contra la Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13 dictada por ARBA, con fecha 31 de julio de 2013 (fs. 1347/1370). a Que mediante el citado acto la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones fiscales del sujeto del epígrafe, en su carácter de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales 2007 y 2008 (enero a diciembre), por el ejercicio de las siguientes actividades __Verificadas: “Elaboración de fiambres y embutidos” (Código. 151130), “Elaboración industrial de productos de panadería” (Código 154120), “Elaboración de productos alimenticios” (Código. 154990) y “Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza” (Código 512220), estableciendo diferencias a favor del Fisco que ascienden a la.suma de pesos ciento veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro con treinta centavos ($124.334,30) y cuyo pago intima en el art 5%, con más los accesorios previstos por el artículo 96. del Código Fiscal (Ley. N.* 10.397, to. 2011, sus modificatorias y concordantes de años anteriores). Por el artículo 6*, se establece un saldo a favor de la contribuyente para la posición 01/2007, de pesos siete mil setecientos. treinta con diez centavos ($ 7.730,10) y. para la posición 02/2007 de pesos cuatro mil ochocientos. diecisiete con cuarenta centavos (4.817,40). 7 ? e -----Asimismo, por el artículo 7* y conforme lo dispuestopor el art. 64 del C:F se aplica a la contribuyente una. multa por omisión equivalente a un tercio (1/3) del mínimo legal sobre el impuesto, conformado. ($ 2.381,40). En tanto en el art 8” se aplica multa por omisión del diez por ciento (10 %) conforme. el artículo 61, primer párrafo del C.F. Por último en el artículo 11 se establecela calidad de -141/22-

Transcript of caratulado “CHISAPS.A”.

Page 1: caratulado “CHISAPS.A”.

ShxSÉ

Provincia de BuenosAires

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental! Torre I!

í.Laura,Cristina Ceniceros£ Wocal

bunglFiscal de Apelación“Sala ll

Piso 10 — La Plata

LA PLATA, 3/ dejulio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-159931 del año 2009,

caratulado “CHISAP S.A”. | !

Y RESULTANDO:Quea fojas 1376/1389, 1412/1443, 1476/1507, 1540/1571 y

1606/1640 el señor Jorge Isidro José Lusona, en su carácter de apoderado de

la firma “CHISAP S.A” y los Señores Jorge Gelabert, Agustín Daniel

Mastroianni, Héctor Livio de Sanctis y Jorge Milmanda, todos con el patrocinio

del Dr. Jorge Isidro José Lusona, interponen Recurso de Apelación contra la

Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13 dictada por ARBA, con fecha 31 de

julio de 2013 (fs. 1347/1370).

aQue mediante el citado acto la Autoridad de Aplicación determina las

obligaciones fiscales del sujeto del epígrafe, en su carácter de contribuyente en

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales

2007 y 2008 (enero a diciembre), por el ejercicio de las siguientes actividades

__Verificadas: “Elaboración de fiambres y embutidos” (Código. 151130),

“Elaboración industrial de productos de panadería” (Código 154120),

“Elaboración de productos alimenticios” (Código. 154990)y “Venta al por mayor

de carnesrojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la

caza” (Código 512220), estableciendo diferencias a favor del Fisco que

ascienden a la.suma depesosciento veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro

con treinta centavos ($124.334,30) y cuyo pago intima en el art 5%, con máslos

accesorios previstos por el artículo 96. del Código Fiscal (Ley. N.* 10.397, to.

2011, sus modificatorias y concordantes de años anteriores). Porel artículo 6*,

se establece un saldo a favor de la contribuyente para la posición 01/2007, de

pesos siete mil setecientos. treinta condiez centavos ($ 7.730,10) y. para la

posición 02/2007 de pesos cuatro mil ochocientos. diecisiete con cuarenta

centavos (4.817,40). 7 ? e

-----Asimismo, porel artículo 7* y conforme lo dispuestopor elart. 64 del C:F

seaplica ala contribuyente una. multa por omisión equivalente a un tercio (1/3)

del mínimo legal sobre el impuesto, conformado. ($2.381,40). En tanto en elart

8” se aplica multa por omisión del diez por ciento (10 %) conforme.elartículo 61, primer párrafo del C.F. Por último en el artículo 11 se establecela calidad de

-141/22-

Page 2: caratulado “CHISAPS.A”.

responsables” solidarios e ilimitados con la contribuyente, por el pago del

impuesto, intereses y multas y durante los períodos indicados de los Sres.

Héctor Dé Sanctis ( 2007/2008), Jorge Milmanda (2007), Jorge Gelabert

(2008), Agustín Daniel Mastroianni (2007) y José Severino ( 2007) y conforme

lo previsto enlos artículos 21, 24 y 63 del mismo plexo legal.

--——--Que a fs. 1705 se adjudica la causa para su instrucción a la Cra. Estefanía

Blasco, Vocal de 3ra. Nominaciónde la Sala1.

oQue a fs. 1712/1713, se constata el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad y de los pasos procesales previos al dictado de la sentencia,

dispuestos por el Código Fiscal, el Dec. Ley 7603/70 y el Dec. Ley 6716 (to.

Decreto 4771/95) arts. 12 inc. g) “in fine” y 13, y demás normas

complementarias y/o supletorias que rigen e! procedimiento.

------Quepor sentencia de fecha 14/07/14 Registro N* 1870, la Sala | deeste

Tribunal resolvió: hacer lugar a la Cuestión Previa de extemporaneidad

planteada por la Representación Fiscal y declaró la improcedencia del recurso

de apelacióninterpuesto por el señor Agustín Daniel Mastroianni. A posteriori

por sentencia de fecha 6/11/14, Registro N* 1902 rechazó el Recurso de

Revocatoria interpuesto ( fs. 1763).

-----Que mediante Acuerdo Extraordinario de fecha 7/4/17 se readjudica la

causa para su prosecución de su trámite a la Dra. Laura Cristina Ceniceros,

Vocal de 4ta. Nominación de la Sala ll, la que se integra con el Dr. Carlos Ariel

Lapine, Vocal de 5ta. Nominación y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, Vocal de Gta.

Nominación.

moQue a fs. 1780 se rechaza la prueba ofrecida y se dictan autos para

sentencia (art. 115 del Código Fiscal).

Y CONSIDERANDO: l.- La contribuyente y los responsables solidarios|

plantean similares agravios razón por la cual se expondrán los mismos en

forma conjunta. De este modo, los recurrentes rechazan el ajuste tanto en lo

referente al cálculo del Coeficiente Unificado del Convenio Multilateral (Gastos)

como en punto a las diferencias por impuesto liquidado -en ese orden- y

expresan respecto de cada item lo siguiente: A) Con relación a los “Gastos”, cuestionan el actuar fiscal en los siguientes rubros: 1) Cargas sociales: Chisap -21/22-

Page 3: caratulado “CHISAPS.A”.

Correspondeal Expte. N” 2360-159931/09“CHISAPS.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

Piso 10 — La Plata

fé *

e

E mn

e 0an

OpiA

a.LauráCristina Ceniceros¿£ Wocal

ibunal Fiscal de Apelación/ Sala ||

| ajustado a derecho el procederdela firma.

consideró estos gastos como “no computables” en concordancia con el criterio

sostenido por la propia Comisión Arbitral en la Resolución N* 26/08. Rechazan

la postura del Fisco de considerarlos “computables” con fundamento en la

laplicación retroactiva de la Resolución General 4/10 (publicada el 30/5/10)

siendo los períodos ajustados anteriores (2007/2008)

cam2) Gastos por servicios públicos: Observan un procederfiscal contradictorio

ya que ARBApara el período 2007 no objetó el coeficiente declarado, pero si lo

hizo respecto del 2008 atribuyendo el 100% del gasto efectuado por ese

concepto a Provincia de Buenos Aires. Alegan que si bien Chisap posee

inmuebles en la provincia de Buenos Aires, esa circunstancia “per se” no

justifica atribuir la totalidad de dichos gastos a esta jurisdicción ya que “los

servicios públicos no tienen una mera: proyección domiciliaria” (sic) siendo

------3), Sueldos y jornales por “administración” y “comercialización”: Sobre

ambosconceptos también observanun distinto proceder de la administración

fiscal con respecto de uno u otro período comprometido, no comprendiendo

-dicen- los fundamentos del ajuste. Resaltan que la firma aportó a la

fiscalización los listados correspondientes a las personas que se desempeñan

en ambos rubros pero que esa información no fue considerada debidamente

por ARBA, desconociendo servicios prestados en. jurisdiccción de CABA y la

existencia del inmueble donde operala.sede social, calle Moreno N* 957 de la

Ciudad de BuenosÁires, donde se prestan servicios administrativos. ---=----==--=--

------4.) Amortización de bienes de uso: Sobre este rubro manifiestan que ARBA

se limitó a dejar sin efecto el criterio adoptado por Chisap, sin fundamento

alguno, asignando la totalidad del gasto..aProvinciade Buenos Aires. El

proceder de la firma - explican- consistió en distribuir el gasto - en el caso

rodados destinadosa distribución, comercialización y supervisión, —entre la

jurisdicción provincial y CABA, de acuerdo al volumen de ventas realizadas en

cada una. a mm - A rm

-"----6) Gastos bancarios: Señalan que los ingresos en las cuentas bancarias

que tienen como titular a Chisap, provienen de. las ventas que se producen

tantoen Provincia de Buenos Aires como en CABA,por lotanto.se imputadicho

-3/22-

Page 4: caratulado “CHISAPS.A”.

gasto a la jurisdicción donde se realiza la cobranza.Es incorrecta la atribución

del 100% del gasto a Provincia de BuenosAires sin fundamento válido.--------.---

ao7) Gastos de papelería e imprenta: Destacan que Chisap promociona sus

productos mediantela distribución domiciliaria de publicidad impresa. Asimismo,

los vendedores, ayudantes y repartidores — que visitan los distintos puntos de

venta yclientes de CABA utilizan formularios, facturas, remitos, recibosy

otros elementosa talés fines.

------Concluyen el agravio referido a los Gastos ajustados afirmando queel

procederfiscal ha sido arbitrario” y como tal carente de fundamentación

suficiente, oscilante según el período de quesetrate. --

c--B) En cuanto al ajuste por diferencias de impuesto derivado de ventas a

consumidores finales dicen que tampoco se brindan fundamentos -sólidos y

suficientes- que permitan comprenderelcriterio fiscal en torno a las ventas de

productos tales como hamburguesas y papas congeladas, ni en relación a las

ventas a consumidorfinal incluidas porla firma en la actividad de “Elaboración

de fiambres 'y embutidos” y su posterior inclusión en otro códigode actividad,

alteración que no tiene proyección alguna al tratarse de actividades gravadas

con la misma alícuota.

comoC) En concordancia con lo expuesto en los puntos anteriores desconocen

que el ajuste se haya realizado sobre “base cierta” tal como se consigna enel

acto determinativo. Entienden que el Fisco ha recurrido a presunciones o

estimaciones irrazonables, arribando a un resultado forzado, siendo su

proceder contrario a derecho. Si bien reconocen habertributado en defecto

respecto de la venta de determinados productos por aplicación de una alícuota

diferente, aclaran que dichas diferencias fueron regularizadas con fecha

06/04/2011. No obstante manifiestan que dicho reconocimiento no puede ser

interpretado como un allanamiento integral a la pretensión fiscal. ----————————--------

=---D) Oponenla nulidad tanto de la Resolución de Inicio del Procedimiento N“

2358/11 como de la Resolución Determinativa N* 2569/13 por: a) desestimación

arbitraria de la prueba ofrecida y b) falta de causa y motivación del acto.

Puntualmente respecto al item a) manifiestan que el Fisco insólitamente ha desestimado todos los puntos de pericia propuestos por considerar que “lo -4/22-

Page 5: caratulado “CHISAPS.A”.

Corresponde al Expte. N” 2360-159931/09Provincia deBuenos Alres “CHISAP S.A.”

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo GubernamentalTorre||

¡LauraCristina Ceniceros¿ Vocal

bunalFiscal de Apelación- Sala ll

¿EfY

Piso 10-— La Plata

pretendido ya se encontraba acreditado o dilucidado en la disposición N“

2358/11”. Tal proceder de la administración vulnera la garantía del debido

proceso adjetivo, y en particular el derecho a ofrecer y producir prueba y

obtener una decisión fundada. En cuanto al punto b) señalan que resulta

palmario que la resolución no contiene los requisitos indispensables que debe

reunir el acto administrativo segúnla ley.

momoE) Respecto a la pretensión sancionatoria, alegan que han actuado dentro

del marco de lo previsible, sin que medie afectación a la hacienda pública,

debiendo el organismo valorar ese extremo -acreditado en el expediente-.

Invocan error excusable y de no prosperarsu solicitud requieren la reducción de

la sanción al mínimo.

------Ofrecen prueba documental, pericial contable, informativa y testimonial.

Plantean Reserva del Caso Federal.

------Por su parte, los integrantes del directorio en punto a la responsabilidad

solidaria que se les atribuye, señalan que ARBAno ha tenido en cuenta que los

directores declarados responsables no ejercieron el cargo en forma conjunta a

lolargo de losperíodos fiscales objeto de fiscalización. En efecto, el 04/01/08

seaceptó la renuncia de los directores Héctor De Sanctis, Milmanda Jorge y

Mastroianni Agustín Daniel, quedando conformado el nuevo directorio por

Héctor L. De Sanctis como presidente, Jorge, Gelabert como Vicepresidentey

Genaro Severino como Director Suplente.--.

-—---Desde otro ángulo dicen que no es una responsabilidad objetivasino de

carácter represiva o sancionatoria, razón por: la cual el Fisco, debe probarla

existencia de dolo o culpa en cabeza de los miembros del directorio. Por último,

en cuanto al eximente de responsabilidad prevista porel art. 21 del C.F.,

ofrecen prueba.---

II.- Asu turno, la Representación Fiscal responde en primertérmino: que para

que procedala nulidad es necesario que laviolación yla. omisión delas normas

procesales se refieran a aquellas. de carácter grave y solemne, influyendo en

contra de la defensa en juicio del administrado, .no «siendo procedente en el

presente caso, El. acto en crisis cumple con los requisitosde ley y contieneel

relato de las circunstancias de hecho y losfundamentos dederechoque han

-5/29-

Page 6: caratulado “CHISAPS.A”.

permitido su dictado. Resaltan en punto ala queja referida a la ausencia de

motivación de la Disposición deInicio, que ha precluido la etapa procedimental

oportunapara su articulación:--

------Con relación a los agravios vinculados con la modificación del coeficiente

de gastos expone: 1. En punto a las “cargas sociales” dice que son accesorios

a los sueldos y jornales respectivos, pudiendo determinarse con certeza“el

lugar dondelas mismas 'son soportadas”. Constituyen también un parámetro

válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción;

resultando un “gasto computable”.

a2. Respecto a los gastos por “servicios públicos” señala que tienen directa

vinculación con los servicios prestados “sobre inmuebles”de la firma que están

ubicados en Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual corresponde su

atribución a dicha jurisdicción en los términos del art. 4 del CM. -acarmiaiacaniinn

ao.3. En referencia alítem “sueldos y jornales por comercialización”, reitera lo

expresado por el juez administrativo a fs. 1357 vta. respecto a la falta de

presentación deprueba tendiente a desvirtuarel ajuste.

2--4. Por su parte respécto de “sueldos y jornales por administración” y

“gastos de papelería e imprenta”, remite a la foja 1369 del acto donde 'se

consigna que el personal administrativo se desempeña en un inmueble ubicado

en la localidad de Ciudadela. La propia contribuyente manifiesta que los

inmuebles utilizados por Chisap S.A. para el desarrollo de su actividad se

encuentran en jurisdicción de la Pcia. de BuenosAires.

o5. En lo tocante al rubro “Amortizaciones de Bienes de Uso” destaca que

yerra el contribuyente al considerar quela fiscalización no atribuyó gasto alguno

por este rubro a CABA,toda vez que conforme surge del papel de trabajo de fs.

912/913, los asignó en proporción a los ingresos obtenidos porla firma en cada

una delas jurisdicciones, conformeelart. 18 de la R.G N* 2/14 de la Comisión

Arbitral. |

------6. Por último, con relación a “gastos bancarios”, remite a lo dicho en el acto

apelado a fs. 1358 vta. donde se señala que deben atribuirse al lugar donde

está radicaba la cuenta bancaria en cuestión. Agrega que el apelante no aportó ni ofreció prueba que permita desvirtuar la atribución efectuada por la - 6/22 -

Page 7: caratulado “CHISAPS.A”.

A0

Provincia de BuenosAiresCorresponde al Expte. N* 2360-159931/09“CHISAPS.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

Piso 10 — La Plata

Cristina Ceniceros¿Vocal

bunalFiscal de Apelaciónf Salall

¿aura

fiscalización.

mo.En razón de todo lo expuesto, concluye la Representación Fiscal que no

resulta certero afirmar que ARBA tomó una decisión arbitraria fundada en meras

manifestaciones dogmáticasy sin atender a pruebas agregadasal expediente.-

nmEn cuanto a la determinación, destaca que la apelante no expone una

crítica razonada al respecto, y señala que la verificación impositiva se practicó

sobre Base Cierta en consonancia con el artículo 44 del C.F., a partir del

de

Contrariamente a

análisis copiosa documentación aportada por la contribuyente.

lo expresado, la Disposición impugnada explica

pormenorizadamente la reimputación de ingresos efectuada para cada

actividad, tal como surge de fs. 1359 vta, y 1360. —-

------Por último, en cuanto a la valoración y admisión de las pruebas por parte

del “juez administrativo”, resalta que la administración ha hecho uso de

facultades que le son propias conforme el art. 384 del Código Procesal Civil. y

Comercial, de aplicación supletoria (conf. art.4 del C.F. to. 2011).ooo

------En otro orden, habiéndose concluido sobre. la procedencia de las

diferencias determinadas en autos, seencuentra configurado el tipo objetivo

calificado como omisión de tributos, resultando procedente la aplicación de la

sanción dispuesta por el artículo 61 del C.F. (to. 2011). En cuanto al error

excusable, destaca que lafirma no ha probado imposibilidad a los efectos del

cumplimiento de sus obligacionesfiscales. ----. ( ] |

------En cuanto. a la naturaleza penal delas sancionestributarias entiende que

dichoagravio implica un cuestionamiento a la autonomía del DerechoTributario,

y. señala que “el derecho fiscal. tiene sus reglas propias, sin que deba

someterse a lasfigurasdel derecho privado...” (CSJN,Fallos, 211-1254), *...la

materia impositiva pertenece:.al derecho:. público, ¡por lo cual sólo

subsidiariamente. le son aplicables.las normas de ¡derecho privado.” (CSJN,

Fallos99-355, 101-103, etc).

------Por último, en punto a la atribución de ResponsabilidadSolidaria, expresa

queelinstituto en materia fiscal reconoce su fuenteenla Ley(art. 21, 24 y 63

del C.F. to. 2011) y se encuentra en cabeza de quienes, si bien no resultan

obligados directos del impuesto, por la especial calidad que revisten o la

-7/122-

ap

Page 8: caratulado “CHISAPS.A”.

posición o situación ' especial que ocupan, la ley los coloca al lado: del

contribuyente, pudiendo reclamarles la totalidad del impuesto adeudado de

manera independiente a aquél. Se trata de unaobligación a título propio por

deuda ajena. Los responsables solidarios son aquéllos que administran 0d

disponen de los fondos de: los entes sociales quienes tiene la carga de: la

prueba a los efectos de demostrar la inexistencia de culpabilidad, cuya

ausenciase vislumbra en autos. .

2Por último deja constancia que conforme surge del artículo 11 de la

Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13, la responsabilidad imputada se ha

limitado al período de vigencia del cargo de cada responsable.

I.- Votode la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Conforme ha quedado

planteada la controversia, corresponde decidir si se ajusta a derecho la

Disposición Delegada SEFSCN* 2569/13. nu

>-De manera preliminar, cabe aclarar que por razones de celeridad y

economía procesal, esta instrucción dará tratamiento conjunto a los recursos,

con excepción a lo concerniente a la responsabilidad solidaria.

o.Así las cosas y por una cuestión de orden lógico corresponde que me

expida en primer término sobre la nulidad articulada, la que en síntesis se funda

en: a) Falta de tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente

en el descargo a la Resolución de Inicio así como admisión y valoración de la

prueba ofrecida. b) Falta de causa y motivación del acto.

oEn primer lugar en cuanto a involucrar en el planteo a la Disposición N*

2358/11, cabe decir que efectivamente se trata del acto inicial en el

procedimiento de determinación impositiva que no resulta susceptible de

apelación ante este Cuerpo ya que carece de efectos directos.

2.Ahora bien, en punto al acto determinativo el Código Fiscal en sus arts. 70

y 114 (T.O. 2011) preceptúa los requisitos que debe tener a fin de que cause

efectos jurídicos y no esté viciado de nulidad. En ese orden, del análisis de la

Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13, no se advierte “prima facie” carencia

de los elementos constitutivos formales que hubieren podido traer aparejadala

nulidad. Respecto de los fundamentos del ajuste se lee que se han explicado los motivos del ajuste fiscal y se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas -8/22-

Page 9: caratulado “CHISAPS.A”.

o. E Corresponde al Expte. N* 2360-159931/09Provincia de BuenosAires “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo GubernamentalTorre Il

Piso 10 — La Plata

en la instancia de descargo, no hallándose lesionado en consecuencia el

derecho de defensa de la recurrente.

meo.Tal como lo ha venido sosteniendo este Cuerpo en numerosos

precedentes, no procede la declaración de nulidad si ello conlleva al

apartamiento del criterio que responde al principio de política jurídica de “no

anular por la nulidad misma” (vgr. Sentencias “Interieur Forma S.A” del 8 de

junio de 2006, Registro N* 562 - Sala Il; “Ascensores Cóndor S.R.L” del 6 de

septiembre de 2005, Registro N* 666 - Sala Il; “Empresas de Colectivos Línea

326 S.A” del 19 de febrero de 2004, Registro N* 207 - Sala |, entre muchas

otras). Como enseña Fiorini: “La nulidad por la nulidad misma no puede regir en

ninguna forma, jamás puede ser expresión deun formalismo irrazonable (...) La

| gravedad que en forma muy superficial se sanciona es proclive al error, pueslo

que debe tenerse en cuenta es el vicio del acto referido al daño que puede

ocasionar. La gravedad:es una expresión. de juicio condicionante de las

consecuenciasque propone(.....) El vicio puede ser grave pero puede que no lo

| sea el daño que provoque, pues esto es lo que debe destacar entonces:la

TáuráCristina Ceniceros |Yravedad del vicio” (pág. 478). Por otra parte, tambiéncabe tener en cuentaVocal

bupial Fiscal de Apelación |que: “La investigación sobre los perjuicios a los fines públicos también concurreÉ Sala Il

para esclarecer los problemas dela anulabilidad, las irregularidades y la

gravedad del daño que seproduce”. El juzgador debeentonces hallar un punto

deequilibrio entre ambos intereses, el privado y el público, y averiguar en cada

caso la procedencia del remedio intentado. (Var. Rodríguez y Cía. S.R.L,

sentencia de fecha 2/10/07, entre muchas otras).-------*-

------En punto al vicio denunciado porfalta de admisión dela prueba, talcomolo

(¡señala la defensa fiscal, de conformidad a lo. establecido. en el art, 384 del

Código Procesal Civil y Comercial. dela Provincia de Buenos Aires de aplicación

supletoria (conf. art. 4% del Código Fiscalcit.) los jueces de mérito, en este caso

los jueces administrativos, tienen facultadespara admitir sólo aquellas pruebas

que consideran esenciales y decisivas para la resolución de la causa. (S.C.B.A.,

Ac: 30.659 del 03-11-81) (conf. *J: PENNISI S.R.L.”, Sala ll, sent.27/03/03 entre

otros). ------En. la especie, analizado el ofrecimiento probatorio de losrecurrentes en

-9/22 -

Page 10: caratulado “CHISAPS.A”.

mirasa dar respaldo 'a las aseveraciones en las que fundan sus agravios, sé

corrobora que los puntos de pericia están dirigidos a demostrar hechos o

circunstancias obviasy por endeinnecesarias e inconducentes para la solución

de la causa. (Verbigracia puntos 7 a 11, obrantes a fs. 1172).

--—---En: el caso se pretende del perito interviniente: una tarea meramente

descriptiva, además en lo que respecta a la determinación del coeficientede

gastos, no se acompañan elementos nuevos a los ya existentes en las

actuaciones y considerados por el fiscalizador, vgr. el margen de utilidad

declarado por el contribuyente conforme surge de Acta de fs. 690 y papeles de

trabajo"de 'fs. 906. El déficit señalado alcanza para descalificar el planteo y

ratificar que el procederde la Administración en este aspecto no ha importado

un cercenamiento del derecho de defensa. Por otra parte, a ello se suma el

contradictorio amplio que, en materia probatoria, se encuentra previsto enlá

instancia ante este Tribunal Fiscal (conf. arts. 15 y 20 Decreto-Ley 7603/70y

mod.)razón por la cual corresponde rechazarel planteo de nulidad articulado.--

ooo.Correspondeentrar a continuación al tratamiento de los agravios de fondo.

Voy a comenzaraquí también por razones de orden lógico por lo relacionado

con elajuste del impuesto y a continuación conlo relativo al coeficiente de CM

en el rubro “gastos”. Adelanto que enlo atinente a ambas cuestiones y en uso

dela facultad que me concedeel art. 15 de la Ley Orgánica delTribunal, voy a

resolver la controversia sin perjuicio de lo alegado por ambas partes. ------=--------

mom1.Con relación al ajuste de los ingresos declarados -Punto B del C.l- se

advierten por parte de la fiscalización dos operaciones. La primera destinada a

subsumir los ingresos percibidos en el Código de Actividad correspondiente al

producto y modalidad de venta y la segunda a incluir operaciones declaradas

en defecto, corrigiendo -si así correspondiere en cada supuesto- la alícuota

aplicable.

an.Respecto del primertipo de operación observo que la fiscalización actuante

ante la existencia de “ventas a consumidor final” que habían sido subsumidas

en la actividad “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados

frescos, productos de la granja y de la caza” -Código NAIIB 522210- a la alícuota del 3%, procede a incluirlas en la actividad de “Elaboración de fiambres - 10/22 -

Page 11: caratulado “CHISAPS.A”.

Corresponde al Expte. N” 2360-159931/09Provincia de Buenos Alres “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

-Laurá Cristina Ceniceros¿ Wocal

aunal Fiscal de Apelación: Sala ll

Piso 10 — La Plata

y embutidos” -Código NAIIB 151130, por cuanto se trataban de productos de

ese tipo fabricados por Chisap. S.A. en ese rubro. Las alícuotas que en este

caso se consignan son parafabricación del 0.50% hastajulio de 2008, y a partir

de agosto del 1.00%en tanto que por ventas a consumidor final_del 3.00%. Por

tal razón, en este punto no existieron diferencias de impuesto tal como lo señala

lel propio apelante. Más allá de definir si es adecuada técnicamente esta

reasignación, advierto que no ha existido perjuicio para ninguna de las partes

involucradas.

LL En el mismo Código 151130 la inspección incluye “ventas a consumidor

final” a clientes “exentos” en el IVA (vide fs. 853/884) que están gravadas en el

IIBB. Vgr. ventas a colegios, instituciones educativas, Arzobispado etc.. Reitero

llo expuesto supra sobre el Código de Actividad utilizado por la inspección

[actuante, ahora bien en punto a dichos montos cabe recordar que la norma|

provincial considera ventas a consumidoresfinales aquellas destinadas al uso y

consumosin que se incorporen otra actividad económica privada posterior, tal

como sucede enlosejemplos citados.-------

------En relación a la comercialización depapas congeladas, hamburguesas y

snaks, conforme surge denota aportada porla. contribuyente (a foja 670) como

así también del Acta de Comprobación R-78 A N* 010089360 de fs. 566 y 567,

estosproductos eran revendidos en el mismo estado en que fueron adquiridos.

De los papeles de trabajo aportados a fojas 650 .y 651. surge que los ingresos

por la venta deestos productos fueron declarados ¡por la contribuyente en la

actividad “Elaboración de fiambres y embutidos' -Código NAIIB 151130. Por

esta razón la fiscalización procedió a reasignar dichos ingresos en la actividad

“Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados,:frescos, |

productos de la granja y de la caza” -Código NAIIB 512220, habiendo aportado

la contribuyenteun listado de ingresosdiferenciado. por producto: papasfritas

(fs. 696) y hamburguesas (fs. 705). Asimismo, respecto aestepunto,la propia

apelante a fs. 1383.y 1383 vta, reconoce “que en los períodos fiscales en

cuestión, había tributado las ventas de papas fritas yhamburguesas —productos

que adquiere de terceros. y quepor lo tanto no pueden ser considerados como

. ¡producidos por el contribuyente—a una alícuotadel 1,5% .cuando debió hacerlo

11 /22-

Page 12: caratulado “CHISAPS.A”.

al 3%”.

------En «síntesis: los ingresos observados por el agente fiscal quedaron

asignados de la siguiente manera: i) “Elaboración de fiambres y embutidos”

(Código :NAIIB 151130) comprende los ingresos. propios por “fabricación”

-menos los provenientes de la reventa de productos- discriminando «de esas

ventas las efectuadasa “ consumidoresfinales”, tanto las que la contribuyente

declarabaen el Código NAIIB 522210 que se reasignaron aese Código, como

los ingresos por las ventas a sujetos “exentos” según el Libro IVA ¡i) “Venta al

por mayorde carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de

granja y de la caza” (Código NAIIB512220): se incluyen aquí los ingresos por

reventa de papasfritas y hamburguesas y snacks (papeles de trabajo obrantes

a fs. 908/909). Por lo expuesto, considero que el ajuste resulta ajustado a

derecho.-

2Por último y respecto al agravio enumerado en el punto: C), yerrael

apelanteal decir queel ajuste nose realizó sobre “base cierta”, toda vez quetal

como se desprende del propio acto apelado “se consideraron ingresos

gravados los importes declarados por el contribuyente en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos”. Ello se corrobora con los importes consignados en los

Formularios R-055 donde se observa que coincide el total de ingresos

declarados con los ajustados a los efectos del armado del coeficiente unificado

(fs. 1329 y 1330), consecuentemente se rechaza el presente agravio.----------==--

aoEn lo atinente a las manifestaciones en torno al acogimiento efectuado, que

no constituyen agravio, se tienen presentes.

2. Con relación al recálculo del coeficiente de Gastos -Punto A del C.!I- a los

efectos del Coeficiente Único de Convenio Multilateral, cabe partir por lo

dispuesto en el inciso a) del artículo 2 del Convenio Multilateral que establece

que el coeficiente de gastos se calculará “en proporción a los gastos

efectivamente soportados en cada Jurisdicción”. A continuación, el artículo 3

prescribe que : “Los gastos a que se refiere el artículo 2% son aquellos que se

originan por el ejercicio de la actividad. Se computarán como gastos los

sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo - 12/22 -

Page 13: caratulado “CHISAPS.A”.

Corresponde al Expte. N* 2360-159931/09Provincia deBuenos Aires “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre Il

y

A ar

* e

E

íLaura'Cristina Ceniceros* 2 Vocal

bunal Fiscal de ApelaciónSala !l

Piso 10 — La Plata

[misma se desarrolla, sin considerarel lugar.de pago.

gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera.

También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del

impuesto a las ganancias...”. El art. 4? agrega: “se entenderá que un gasto es

efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa

con la actividad que en la misma se desarrolle...”.

aoEn este orden se resalta y tal como lo corrobora doctrina en la materia, los

gastos, como principio general, deben atribuirse a la jurisdicción donde fueron

originados. La normacitada fija los criterios a considerar a los efectos de la

atribución de los gastos a las jurisdicciones involucradas, requiriendo como

pauta general, en su primer párrafo, la existencia de una relación directa entre

los gastos incurridos en una jurisdicción determinada y la actividad que en la

------Bajo esta premisa legal, y en virtud de que está en debate una cuestión de

puro derecho, comenzaré por el rubro Cargas Sociales. En tal sentido en

distintos precedentes de esta Sala he señaladoque:“...partiendo del concepto

de “gastos computables” - que son aquellos, indicativos de la existencia de un

determinado nivel de actividad en una. jurisdicción dada-, entiendo que los

aportes a la Seguridad Social deben .seguir el mismo destino que las

retribucionessalariales a las cuales acceden,. sin cuya existencia notendrían

lugar”. Werbigracia en autos “Faraday S.A.” Reg. N* 1406, de fecha 28/4/2011,

y “Alfacar S.A” Reg. N” 4102, de fecha :4/6/2019 en los cuales los períodos

vinculados eran anteriores al 2010. Respectode la Resolución General. N* 4/10

que entró a regir a partir del 11 de mayo de 2010 con carácter obligatorio para

las jurisdicciones signatarias del convenio,cabe señalar que en realidad

mediante la misma seconsolida. esta postura interpretativa-

------ En ese orden y en punto a la Resolucióndela C.A. N* 26/2008 que invoca

la recurrente cabe recordar que - tal como he dichoen otros: precedentes- (vg.

“Search Organización: de Seguridad S.A” del- 27/12/2007, entre otros) las

decisiones dictadas por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria en

casos concretos no los exceden, razón por la cual :no tienen fuerza de

interpretación obligatoriapara las jurisdicciones signatarias del Convenio. Así, el

juez Corti en autos “Compañía de Tierras Sud Argentino SA(ante Cía. Senipex

-13/22-

Page 14: caratulado “CHISAPS.A”.

SA)” -Expte. 6116/08- de fecha 15/4/09, sostuvo que: “lo resuelto por la

ComisiónPlenaria en un caso concreto no puede convertirse sin más en una

pautainterpretativa obligatoria de carácter general, (...) y por ende, en principio

vale solamente para las partes involucradas en esa contienda”. En

consecuencia, elcriterio seguido por el:ente fiscal en la presente causa - con el

que concuerdo- no se funda centralmente en la resolución interpretativa de

marras, se ajusta a derecho,lo que así declaro.

-----Corresponde ahora abordar los cuestionamientos vinculados con el rubro

“Sueldos y jornales” tanto los referentes a “administración” como'a

“comercialización”. De' acuerdo al artículo 4, primer párrafo del CM, “los

sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la

jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren”-----

amEn tal sentido, de la nota aportada por Chisap a fs. 187 donde describe el

desarrollo de su actividad se lee que “... la empresa se dedica a la fabricación y

comercialización de productos de chacinados (...). La planta fabril yla|

administración dela empresase encuentra ubicada en José lgnacio Rucci 4156

Ciudadela, la distribución de nuestros productos se hacen a través de camiones

propios y nuestros clientes están formados principalmente por colegios,

pancherías, kioskos, etc, ubicados en su mayoría en el Gran BuenosAiresy en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también poseemos dos depósitos para la

distribución de nuestros productos ubicados en Mar del Plata (...) y en Villa

Gesell (...)”. Sin lugar a dudas los sueldos y jornales de “fabricación” deben

atribuirse en un cien por ciento (100%) a la Provincia de Buenos Aires. Mas, en

autos, la controversia se centra en los sueldos y jornales relativos a

“administración” y “comercialización”. Si bien la Representación Fiscal hace eje

en la nota presentada porla contribuyente a la que se hace referencia supra, no

puede obviarse que también dice que tiene su sede social en la ciudad de

Buenos Aires, donde se desempeñan personal administrativo y promotoras,

hecho que está reconocido enel propio acto administrativo. Por otra parte no se

discute que la comercialización se realiza por repartidores que se desempeñan

en ambasjurisdicciones.

on.Sobre el punto, advierto tal como lo señala el acto y la defensa fiscal que la

- 14/22 -

Page 15: caratulado “CHISAPS.A”.

Corresponde al Expte. N* 2360-159931/09Provincia deBuenos Alres “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre |)

/ %

Éi y

A rrols; popoE 2en2

A

«LauraCristina CenicerosF Vocal

bunall Fiscal de ApelaciónÉ Sala Il

Piso 10 — La Plata

parte no ha presentado prueba suficiente y conducente para demostrar las

deficiencias del ajuste. Coincido, en que no basta con acompañar simples

listados de personal indicativos del lugar donde se desempeñael personal. La

actividad probatoria es una acción procesal destinada a acreditar los hechos

que se alegan y requiere de la selección de pruebas pertinentes y conducentes,

que no se advierten en la especie. Sin embargo, de la lectura del acto y en

torno a hechos admitidos (forma de comercialización y sede social en

jurisdicción de CABA) cabe reprochar al ente fiscal una fundamentación

contradictoria e insuficiente ya que se reconoce precisamente quela atribución

en este rubro se relaciona con el lugar donde se desempeñael trabajador y no

donde se le paga el sueldo, sin otro detalle . Me pregunto enesta líneade

pensamiento porque entonces atribuir el :100% de los sueldos y/o jornales de

administración. a provincia reconociendo la existencia de una sede social en

CABA donderealiza una importante actividad de venta, y en el mismo sentido

en lo relativo a la comercialización cuando el reparto se realiza en ambas

jurisdicciones. En este punto, y sin perjuicio de la actividad fiscalizadora que se

consigna en los denominados papelesde trabajo yen el Informe Final, cabe

señalar que el acto administrativo más allá de completarse con los Formularios

R-222 de rigor que forman parte delmismo, debe estar motivado. para ser

comprendidopor susdestinatarios, ya que sólo la ley admite ser: interpretada.

Por lo expuesto, cabe dejar sin efecto el ajuste en este punto, lo; que así

declaro. | 7

----—Sobre el concepto “gastos por servicios públicos” es preciso puntualizar

que se ajustó el coeficiente aplicable al período 2008atribuyendo el 100% del

gasto a Provincia de BuenosAires. De los papeles de trabajo aportados por la

apelante (fs. 674) comode los. Formularios de ajuste R-055 de fs: 929 se

observa que dicho rubro comprende el pago: de servicios (luz, agua, .gas y

teléfono). En relación a los mismos, se ¡observa que la firma posee cuatro

inmuebles -en los cuales recibiría las prestaciones en cuestión- uno en CABA

donde declara poseer susede social y tres.en Provincia de Buenos AÁlres,

ubicados respectivamente en Ciudadela, Mar del Plata yVilla Gesell y en los cuales desarrolla actividades de. .producción,- comercialización y/o

7. t

45/22 -

Page 16: caratulado “CHISAPS.A”.

administración. Prima facie y partiendo del hecho que durante los dos períodos

ajustados,la firma operó en los mismos inmuebles, ciertamente no resulta

comprensible'el proceder fiscal que limita el ajusteal período 2008. Por otra

parte, la atribución del: 100% a Provincia de Buenos Aires tampoco se

evidenciaría razonable en tanto se reconoce la existencia de un inmueble en

Capital Federal donde opera la sede social. Por lo expuesto, y no siendo ami

entender debidamente motivada la atribución integral de los gastos por

servicios públicos a la Provincia de Buenos Aires por el período 2008,

corresponde hacerlugaral planteo loque así declaro. ----

oo.--Respecto al rubro “Amortización de rodados” y “Gastos Bancarios”más

allá de las explicaciones vertidas en su escrito recursivo, es innegable que

resulta débil la argumentación de la recurrente en la medida que no arrima

documentación respaldatoria y contable que la avale, déficit que torna

indiscutible lo resuelto en el acto en crisis, resultando procedente convalidarel

criterio seguido por la Autoridad de Aplicación, lo que así declaro.----=======-===-=-=---

--—--Sobre los gastos involucrados en el rubro “papelería e imprenta” los

apelantes manifiestan que “se generan precisamente por tareas de facturación,

cobranza y promoción en CABA(...)Chisappromociona sus productos enla vía

pública y mediante la distribución domiciliaria de publicidad impresa”. Cabe

destacar que el gasto por “publicidad y propaganda” no se computó — porla

fiscalización - al momento del armado del coeficiente, tal como surge de los

Formularios R-055 de fojas 920 y 929.

L-- En lo que refiere a los “gastos de librería y útiles” tal como señala la

£

doctrina *...los útiles son asociados a oficinas administrativas ya que es allí

donde son utilizados, oficinas donde funciona la administración central de la

empresa o sucursales” (en “Liquidación Convenio Multilateral”, Alejandra P.

Sanelli. Colección Práctica Profesional. Ed. La Ley). En tal sentido y sindo

válido para este item lo expuesto en párrafos anteriores con respecto a la

existencia de la sede social en CABA, cabe dejar sin efecto el ajuste en este

punto, lo que así declaro.

aEn cuanto al tratamiento de las sanciones aplicadas y a tenor del error|

excusable invocado adelanto que, ponderando las particularidades del caso,la

- 16/22 -

Page 17: caratulado “CHISAPS.A”.

ya

EpaEr

A

nnnm

Corresponde al Expte. N”* 2360-159931/09Provincia deBuenos Aires “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre||

Laura:Cristina Ceniceros

E Vocal

unal Fiscal de Apelaciónfb

Sala |l

Piso 10 — La Plata

eximente prevista legalmente debe tenerse por configurada respecto de la

multa impuesta en el art. 8 de la resolución recurrida. Ello así, toda vez quela

misma requiere para su viabilidad la concurrencia de elementos que en la

especie se evidencian ni bien se constata la delgada línea que separa los

diversos criterios en los que se sustentaron los precedentes jurisprudenciales

que abordaron las temáticas motivo de agravio en el rubro gastos que han

podido influir en el comportamiento de la contribuyente, hasta el extremo de

provocar un entendimiento consciente de estar actuando conforme a derecho,

motivo porel cual corresponde dejar sin efecto la multa, lo que así declaro.------

Lo.Entrando a analizar los agravios concernientes a la responsabilidad

solidaria de Jorge Gelabert, Agustín Daniel Mastroianni, Héctor Livio de

Sanctis y Jorge Milmanda, y previo.a tóoda' consideración cabe señalar que

-conforme surge del artículo 10 del acto encrisis-, contrariamente a lo dicho por

los apelantes, observo que se han discriminado los períodos por los cuales se

atribuye la solidaridad a cada uno de los integrantes del directorio. Ahorasí, y

con relación a los restantes planteos es de resaltar que dicho instituto nace,

respecto de tercerosajenos al hecho imponible, por disposición expresa de la

ley. Nos encontramosfrente a la responsabilidad solidaria de los denominados

“dirigentes de sociedades”, que fue: atribuida en el artículo 11 del acto

determinativo, conformelos artículos 21, 24 y 63 del C.F. to,2011 (correlativos

18, 21 y 55 del to. 2004) Como surge de los articulos citados la

responsabilidad que el legislador ha establecido en el ordenamientofiscal de la

Provincia de Buenos:Aires tiene como. objetivo asegurar la recaudación

necesaria parael cumplimiento de los finesdel Estado.Si el contribuyente, que

es.una personajurídica, no cumple con sus obligacionestributarias, se prolonga

la «responsabilidad, en forma singular, sobre los ¡representantes legales,

directores o administradores de: la sociedad,.a fin de reclamar el pago del

impuesto, accesorios y multas. El legisladorha entendido que ellos son los

verdaderosejecutores de la actividad de la empresay los ha colocado a la par.

Por esa razón, enjurisdicción provincial, la responsabilidad es solidaria,

ilimitada y no subsidiaria, por lo cual no es necesario que el Fisco llegue a la

etapa de ejecución del ente ideal, para después ir contralos solidarios.-------=----

-247122-

ba

Page 18: caratulado “CHISAPS.A”.

------Como he sostenido en Faesca S.A., sentencia del 14/07/05, “el nacimiento

de un nuevo centro de imputación de la responsabilidad, no implica que la

personalidad societaria se transforme en una herramienta jurídica que pueda

servir para incumplir las distintas obligaciones que las leyes imponen, sea que

se trate de la propia ley de sociedades, de la ley penal tributaria, de las leyes

tributarias nacionales o lasprovinciales”.

------La Misma, empero, no'es automática ni objetiva por cuanto los

representantes podrán seguir gozando del límite de la responsabilidad en tanto

demuestren los extremos fácticos requeridos por la norma.

omEn efecto, el legislador admite que los responsables acrediten que han

exigido a la sociedad el pago de los impuestos reclamados y que ella los ha

colocado en la imposibilidad de hacerlo. Esto está vinculado con la exigencia de

una conducta activadel dirigente societario, de efectiva participación en la

sociedad que integra, sin efectuar distinciones respecto de las funciones que

desarrolla en la misma. Ello deriva de la idea de “hacerse cargo” de todas las

decisiones empresariales.--- (

=>En la especie se observa queno se encuentra controvertido, el carácter de

integrantes del órgano de administración de la sociedad revestido por “los

apelantes, así como que tampoco han alegado y probado la imposibilidad a la

que alude la norma, debiendo en consecuencia confirmarse la responsabilidad

solidaria declarada porel acto apelado, lo que así declaro (En el mismo sentido,

esta Sala, en autos: “Dow Química Argentina S.A”, sent. del 24/04/12, Reg. N.?

1585, entre otros).

S.--Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que conforme ha sido resuelta la

cuestión relativa a la multa por omisión de impuesto, la responsabilidad

solidaria declarada se limita al pago del gravamen emergente de la nueva

liquidación e intereses que surgen del artículo 5* del acto en crisis, lo que así

- (declaro.

POR ELLO, VOTO: 1% Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación

interpuesto por el señor Jorge Isidro José Lusona, en su carácter de apoderado

de la firma *Chisap S.A” y los Señores Jorge Gelabert, Héctor Livio de Sanctis y Jorge Milmanda, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13, con fecha

- 18/22 -

Page 19: caratulado “CHISAPS.A”.

le C de al Expte. N” 2360-Provincia de Buenos Aires CHISAPS.A” xpIS 2360-159931/09

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre ll

Piso 10 — La Plata

31 de julio de 2013; 2% Ordenar a la Agencia de Recaudación que practique

nueva liquidación en autos, modificando el coeficiente de gastos conforme lo

establecido en el Considerando lll de mi voto; 3%) Dejar sin efecto la multa

dispuesta por el art. 8 de la referida Disposición; 4%) Ratificar la Disposición

apelada en todo lo demás que ha sido materia de agravio. Regístrese,

notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado y devuélvase.---=======mmmmamoo

</..."Día. LauraCristina Ceniceros” 7 Vocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónÉ Sala Il

Tribunal Fiscal de Apelación

Voto del Dr. Carlos Ariel Lapine: En atención a la necesidad de expedirme en

la.causa, y haciendo mérito de la opinión vertida por la Vocal Instructora

preopinante, expreso mi. adhesióna la solución que propicia frente a los|

diversos temas en debate, excepto en lo relativo a la cuestión vinculada a

establecer el carácter computable, o no, de ciertas erogaciones (las llamadas

“cargas sociales”) a los fines del armado del coeficiente de gastos en el marco

del Convenio Multilateral.

---- Al respecto, advierto, le asiste razón al apelante, debiendo, por ende,

considerarse al rubro como “no computable”, en línea con la interpretación que

expuse en autos “Faraday S.A.” (del 29/4/2011), cuando manifesté, en lo

medular, que “la discusión ha quedado zanjada con motivo del criterio sentado

por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General 4/2010, en cuanto

estableció (art. 1% que "las cargas sociales a cargo del empleador se

computarán como gasto en. los términos del artículo 3% del Convenio

Multilateral, con vigencia 'a partir del ejercicio fiscal 2011” a tenor de lo

dispuesto por el mismo Organismo mediante Resolución. General 6/2010.---------

---- En efecto, en mi visión, una Resolución General Interpretativa, dictada al amparo del inciso a) del art. 24 del CM, resulta una norma.que precisa el

-19/22-

Page 20: caratulado “CHISAPS.A”.

alcance que tiene unanorma interpretada, y —por ende- retroactiva. Tal sería el

efecto lógico y natural producido por la citada R. G. n* 4/2010. Sin embargo,

considero que dicho efecto fue neutralizado por la posterior Resolución n?

6/2010, en cuanto estipuló la vigencia de aquella hacia el fUtUrO.----—=aaaiicao-

--- Dicho en otras palabras, del juego de ambas normas, se desprende que la

medida adoptada por el Organismo Interjurisdiccional ha implicado un típico.

cambio de criterio, en particular desde el sostenido en un caso concreto porla

Resolución C.A. n* 26/08 (“Cia. Internacional de Tecnología y Servicios S.A.

c/Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”), en el cual

entendió que estos conceptos tienen naturaleza tributaria, encuadrando como

gastos no computables”.--

2En consecuencia, al momentode practicar la nueva liquidación la Agencia

deberá mantener, a efectos de ponderar el coeficiente de gastos, el criterio

aplicado por el contribuyente en los rubros “cargas sociales”, “sueldos y

jornales”, “servicios públicos” y “librería y útiles”, estos tres últimos en función

de la adhesión antes expresada.

Dr. Carlos Ariel Lapine

VocalTribunal Fiscal de Apelación

Sala il

Dra. MarígAdriaría MagnettoSS etariaide Sala ll

Tribunal Fiscal de Apelación

Voto del Cdor Rodolfo Dámaso Crespi. Debo expedirme, en tercer lugar, con

relación a la procedencia de la Disposición Delegada N* 4471/15 dictada por

ARBA.Al respecto expreso mi adhesión a la resolución a la que arriba la Vocal

Instructora, con excepción, al igual que el Dr. Carlos Ariel Lapine,al tratamiento

dado, en el marco del Convenio Multilateral, a los importes correspondientes a

las “cargas sociales”, conforme las razones vertidas por este último y tal como

lo sostuve en las causas de esta Sala en “Frigorífico Matadero Chivilcoy SA” -

Reg. 2729 del 11/10/2018- y “Alfacar SA”, Reg. 4102 del 14/06/2019-; lo que así

declaro.

-20/22-

Page 21: caratulado “CHISAPS.A”.

E Corresponde al Expte. N* 2360-159931/09Provincia de.Buenos Alres “CHISAP S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental Torre li

Piso 10 — La Plata

aEn tal sentido dejo expresado mi voto.

POR ELLO, VOTO: 1%) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación

interpuesto por el señor Jorge Isidro José Lusona, en su carácter de apoderado

de la firma “Chisap S.A”y los Señores Jorge Gelabert, Héctor Livio de Sanctis y

Jorge Milmanda, contra la Disposición Delegada SEFSC N* 2569/13, con fecha

31 de julio de 2013;. 2%) Ordenar a la Agencia de Recaudación que practique

nueva liquidación modificando el coeficiente de gastos, a cuyo efecto deberá

aplicar el declarado por el contribuyente en los rubros “cargas sociales”,

” £

“sueldos y jornales”, “servicios públicos” y “librería y útiles” 3% Dejar sin efecto

la multa dispuesta por el art. 8 de la referida Disposición. 4") Ratificar la

Disposición apelada en todo lo demásque hasido materia de agravio.

| Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado y devuélvase.---

- Tribunal Fiscal de Apelación

POR ELLO, SE RESUELVE 1%) Hacer lugar parcialmente al recurso de

apelación interpuesto por el señor Jorge Isidro José Lusona, en su carácter de

apoderadodelafirma *Chisap S.A” y los Señores Jorge Gelabert, HéctorLivio

de Sanctis y Jorge Milmanda, contra. la [Disposición Delegada SEFSC N*

2569/13, con fecha 31 de julio de 2013;.. 2”) Ordenar a la Agencia de

Recaudación. que, practique nueva liquidación modificandoel. coeficiente de

gastos, a cuyo efecto deberá aplicar el declarado por el contribuyente en los

rubros “cargas sociales” (votos Vocales Lapine y Crespi), “sueldos y jornales”,

“servicios públicos” y “librería y útiles”. 3”) Dejar sin efecto la multa dispuesta

por el art. 8 de la referida Disposición. 4”) Ratificar la Disposición apelada en

todo lo demás que ha sido materia de agravio.Regístrese, notifíquese a las

partes y al Señor Fiscal de Estado y devuélvase. -21/22-

Page 22: caratulado “CHISAPS.A”.

¿7Dfa,LauraCristina CenicerosAWal

TribunalFiscal de Apelación"Sala ll

É

Dr. Carlos Ariel LapineVocal , .

Tribunal Fiscal de Apelación Cr nodoas Crespi

Sala || Tribunal Fiscal de ApelaciónSala Il

REGISTRO Nro.: >043

- 22122 -