CARATULA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO …CARATULA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO...

79
CARATULA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS Proyecto de Investigación previo la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN La detención ilegal y su incidencia en la violación de los derechos humanos por la presunción de inocencia. CARATULA AUTOR: JUAN CARLOS TORRES VILLAFUERTE DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÒN: AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ, MSc. QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR 2016

Transcript of CARATULA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO …CARATULA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO...

  • i

    CARATULA

    UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

    FACULTAD DE DERECHO

    CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

    Proyecto de Investigación previo

    la obtención del título de Abogado

    de los Tribunales y Juzgados de la

    República del Ecuador.

    TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

    La detención ilegal y su incidencia en la violación de los derechos humanos por la

    presunción de inocencia.

    CARATULA

    AUTOR:

    JUAN CARLOS TORRES VILLAFUERTE

    DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÒN:

    AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ, MSc.

    QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR

    2016

  • ii

    DECLARACIÓN DE AUTORÍA CESIÓN DE DERECHOS

    JUAN CARLOS TORRES VILLAFUERTE, declaro que el trabajo aquí descrito es

    de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación

    profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este

    documento.

    La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, puede hacer uso de los derechos

    correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad

    Intelectual, su Reglamento y la normatividad institucional vigente.

    ----------------------------------------

    Juan Carlos Torres Villafuerte

    C.I. 091478748-6

  • iii

    CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE

    INVESTIGACIÓN

    El suscrito, Ab. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ MSc, Docente de la Universidad

    Técnica Estatal de Quevedo, certifica que el estudiante JUAN CARLOS TORRES

    VILLAFUERTE, realizó el Proyecto de Investigación de Grado titulado “LA

    DETENCIÓN ILEGAL Y SU INCIDENCIA EN LA VIOLACIÓN DE LOS

    DERECHOS HUMANOS POR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, previo a la

    obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del

    Ecuador, bajo mi dirección, habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias

    establecidas para el efecto.

    ------------------------------------------------------------------

    AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ MSC.

    DIRECTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÒN

  • iv

    CERTIFICACIÓN DEL REPORTE DE LA HERRAMIENTA DE

    PREVENCIÓN DE COINCIDENCIA YO PLAGIO ACADÈMICO.

  • v

    UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

    FACULTAD DE DERECHO

    CARRERA CIENCIAS JURÍDICAS

    PROYECTO DE INVESTIGACIÒN

    Título:

    “LA DETENCIÓN ILEGAL Y SU INCIDENCIA EN LA VIOLACIÓN DE LOS

    DERECHOS HUMANOS POR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

    Presentado a la Ing. Guadalupe Murillo Campuzano MSc. Vicerrectora Académica

    Encargada de la Facultad de Derecho, previo a la obtención del título de Abogado de los

    Tribunales y juzgados de la República del Ecuador.

    Aprobado por:

    _____________________________

    Ab. Víctor Guevara Viteri, MSc.

    PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

    _______________________________ _____________________________ Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc. Ab. Victor Hugo Bayas, Msc.

    MIEMBRO DELTRIBUNAL MIEMBRO DELTRIBUNAL

    QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR

    2016

  • vi

    AGRADECIMIENTO

    A Dios, por darme la vida y permitidme avanzar hacia la culminación de esta etapa

    universitaria.

    La gratitud es una virtud que nos vuelve más humanos y gracias a ella se alimenta el amor, la

    bondad y los buenos recuerdos. Por lo que agradezco a mi familia, en especial a mi Madre

    Fanny Villafuerte, el ser que estuvo siempre dándome fuerzas, valor y cariño. A mi Esposa

    Fabiola. A mis hijas Vielka, Angie y Yurima. A mis queridas hermanas Karela y Gabriela.

    A mis maestros, quienes sembraron en el deseo constante de superación profesional. Al Ab.

    Eliseo Ramírez Chávez, Director del proyecto de investigación; y en general, a todas las

    personas que de una u otra manera fueron parte importante en la realización de este proyecto.

    Juan Carlos Torres Villafuerte

    AUTOR

  • vii

    DEDICATORIA

    Dedico este trabajo a Dios, por sus bendiciones e infinita bondad.

    A mi Esposa Fabiola y a mis hijas por su comprensión y apoyo constantes, sin los

    cuales difícilmente habría llegado a estas instancias de mi formación profesional.

    Juan Carlos Torres Villafuerte

    AUTOR

  • viii

    RESUMEN EJECUTIVO Y PALABRAS CLAVE

    El presente proyecto de investigación titulado “La detención ilegal y su incidencia en la

    violación de los derechos humanos por la presunción de inocencia” realiza un estudio

    doctrinario de este derecho constitucional y las acciones judiciales que en muchas

    ocasiones rebasan su ámbito de aplicación. La presunción de inocencia es uno de los

    presupuestos del debido proceso que está relacionado más íntimamente con la persona,

    es personalísimo, como son: la vida, la libertad, la inocencia, la lealtad, el honor y la

    integridad física. La inocencia es un bien jurídico ínsito en la persona, por lo que la

    inocencia no es una presunción, es un bien jurídico que vive en la persona y que genera

    un derecho subjetivo, con características propias que le permiten exigir la protección del

    Estado. Es un bien jurídico que vive en el ser humano desde que nace hasta que muere.

    La inocencia es general, la culpabilidad es concreta. Se es generalmente inocente y

    concretamente culpable. Por tanto, cuando el órgano jurisdiccional al iniciar un proceso

    penal sindica o imputa la comisión de un acto típicamente antijurídico a una persona,

    asume la realidad jurídica de que esa persona es inocente; o que es presuntamente

    inocente. El proceso penal en su primera etapa al hacer el juicio de desvaloro sobre el

    acto, relaciona a éste con la conducta de una persona que es inocente y que,

    provisionalmente puede ser culpable; es decir, lo que se presume es la culpabilidad, no

    la inocencia. Los métodos utilizados en la investigación fueron: el inductivo, deductivo

    y el analítico; y la conclusión determinó la necesidad de reformar el Art. 530 del

    Código Orgánico Integral Penal.

    Palabras clave: Detención ilegal, violación, derechos humanos y presunción de

    inocencia

  • ix

    EXECUTIVE SUMMARY AND KEYWORDS

    This research project entitled "Illegal detention and its impact on the violation of human

    rights by the presumption of innocence" makes a doctrinaire study of this constitutional

    right and legal actions that often go beyond its scope. The presumption of innocence is

    one of the presumptions of due process that is more closely related to the person, is very

    personal, such as: life, liberty, innocence, loyalty, honor and physical integrity.

    Innocence is a I insist legally in the person, so that innocence is not presumed, it is a

    legal right that lives in the person and generates a subjective right, with its own

    characteristics that allow it to require state protection. It is a legal right that lives in the

    human being from birth to death. Innocence is usually guilt is concrete. It is generally

    innocent and guilty specifically. Therefore, when the court to initiate criminal

    proceedings, syndicated or accused of committing a delict typically a person and

    assumes the legal reality that the person is innocent; or is presumed innocent. Criminal

    proceedings in its first stage in making the trial reduced the value of the act, it relates to

    the conduct of a person who is innocent and who may temporarily be guilty; ie what is

    presumed guilt, not innocence. The methods used in the research were: inductive,

    deductive and analytical; and the conclusion determined the need to reform the Art. 530,

    Integral of the Organic Code of Criminal Procedure.

    Keywords: illegal detention, rape, human rights and presumption of innocence

  • x

    TABLA DE CONTENIDO.

    CARATULA ..................................................................................................................... i

    DECLARACIÓN DE AUTORÍA CESIÓN DE DERECHOS ........................................ ii

    CERTIFICACIÓN DEL REPORTE DE LA HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE

    COINCIDENCIA YO PLAGIO ACADÈMICO. ............................................................ iv

    AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... vi

    DEDICATORIA ............................................................................................................. vii

    TABLA DE CONTENIDO. ............................................................................................. x

    LISTA DE CUADROS ................................................................................................. xiii

    CÓDIGO DUBLIN ........................................................................................................ xv

    Introducción ................................................................................................................... xvi

    CAPÍTULO I .................................................................................................................... 1

    CONCEPTUALIZACIÓ N DE LA INVESTIGACIÓN................................................ 1

    1.1. Problema. ............................................................................................................... 1

    1.2 Objetivos. ............................................................................................................... 3

    1.2.1. General. ................................................................................................................. 3

    1.2.2. Específicos. ............................................................................................................ 3

    1.3. Justificación. .......................................................................................................... 3

    CAPÍTULO II ................................................................................................................... 5

    FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 5

    2.1. Marco Conceptual.................................................................................................. 5

    2.1.1 Marco Ilegal. .......................................................................................................... 5

    2.1.2 Violación…………………………………………………………………….…...5

    2.2. Marco Referencial……………………………………………….…………...…..8

    2.2.1. Doctrina……………………………………………………………………………….…8

    2.2.1.1. Detención. ........................................................................................................ …8

    2.2.1.2. Detención ilegal………………………………………………………………………….8

    2.2.1.3. Violación de los derechos humanos……………………………………………………..9

    2.2.1.4. Derechos fundamentales………………………………………………………………..11

  • xi

    2.2.6. Derecho a la Libertad. ................................................................................... 11

    2.2.1.4.2. Derecho a la vida. .......................................................................................... 12

    2.2.1.4.3. Derecho a la igualdad ante la ley………………………………………… ………..13

    2.2.1.6. Derechos y garantías de las personas privadas de libertadas................................. 14

    2.2.1. 7. Derecho a la defensa. ..................................................................................... 15

    2.2.1.8. Defensa Técnica como Derecho .................................................................... 15

    2.2.1.9. El Constitucionalismo y la defensa de los derechos humanos……..……….16

    2.2.1.10. Presunción de inocencia………………………………………………….....16

    2.2.1.11. El Delito ........................................................................................................ 17

    2.2.1.11.1. El Delito como hecho socialmente dañoso. .................................................. 17

    2.2.1.12. Derecho Penal. ................................................................................................ 18

    2.2.1.13. Proceso Penal ................................................................................................ 18

    2.2.1.14. Orden de aprehensión. ................................................................................... 20

    2.2.1.15. La Detención Preventiva ............................................................................... 20

    2.2.1.16. Prisión Preventiva y Libertad Personal. ........................................................ 21

    2.2.1.17. Denuncia. ....................................................................................................... 21

    2.4. Jurisprudencia ................................................................................................. 24

    2.2.4. Derecho Comparado. ...................................................................................... 36

    2.2.4.1. Código Procesal de Bolivia. ........................................................................... 36

    CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .................................... 36

    3.1. Localización.................................................................................................... 37

    3.2. Tipos de Investigación. ................................................................................... 37

    3.2.2. Investigación documental o bibliográfica....................................................... 37

    3.2.3. Investigación de campo. ................................................................................. 37

    3.4. Fuentes de recopilación de la investigación. .................................................. 39

    3.5. Diseño de la Investigación. ............................................................................. 39

    3.5.1. Población y Muestra……...………………………………………………………….39

    3.6. Instrumentos de investigación. ....................................................................... 40

    3.6.1. Encuestas. ....................................................................................................... 40

    3.7. Tratamientos de los datos ............................................................................... 41

    3.8. Recursos humanos y materiales ...................................................................... 41

    3.8.1. Humanos……………….…………………………………………………………….41

    3.8.2. Materiales…………………………………….……………………………………...41

  • xii

    3.9. Presupuesto ........................................................................................................ 42

    CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN .......................................................... 43

    4.1. Análisis e interpretación resultados . .................................................................. 43

    4.1.1. Encuesta a los habitantes del cantón Quevedo………………..………………………..43

    4.1.2. Encuesta a los Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo . .............. 48

    4.1.3. Entrevista a un Ex Juez Penal del cantón Quevedo ............................................ 54

    4.2 Discusión ............................................................................................................ 55

    CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................... 57

    5.1. Conclusiones ....................................................................................................... 57

    5.2. Recomendaciones ............................................................................................... 58

    CAPÍTULO VI BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 59

    CAPÍTULO VII ANEXOS…………………………………………….……………….61

  • xiii

    LISTA DE CUADROS

    Encuesta a la población del cantón Quevedo

    No1: Derechos fundamentales de las personas ................................................................. 43

    No2: Constitución es garantista de derechos..................................................................... 44

    No3: Constitución garantiza la tutela efectiva y expedita ................................................. 45

    No4: La detención de una persona con fines investigación, violan sus derechos ............. 46

    No 5: La presunción de inocencia se vulnera en los procesos de juzgamiento .................. 47

    Encuesta a los abogados en libre ejercicio profesional

    No6: Derechos fundamentales de las personas ................................................................ 48

    No7: Constitución es garantista de derechos ................................................................... 49

    No8: Constitución garantiza la tutela efectiva y expedita ................................................ 50

    No 9: La detención de una persona con fines investigación violan sus derechos. ........... 51

    No 10: La presunción de inocencia se vulnera en los procesos de juzgamiento ................ 52

    No 11: Reforma al Art. 530 del COIP ................................................................................ 53

  • xiv

    LISTA DE FIGURAS

    Encuesta a la población del cantón Quevedo

    No1: Derechos fundamentales de las personas ................................................................. 43

    No2: Constitución es garantista de derechos..................................................................... 44

    No3: Constitución garantiza la tutela efectiva y expedita .................................................. 45

    No4: La detención de una persona con fines investigación, violan sus derechos ............. 46

    No 5: La presunción de inocencia se vulnera en los procesos de juzgamiento .................. 47

    Encuesta a los abogados en libre ejercicio profesional

    No6: Derechos fundamentales de las personas ................................................................. 48

    No7: Constitución es garantista de derechos..................................................................... 49

    No8: Constitución garantiza la tutela efectiva y expedita ................................................. 50

    No 9: La detención de una persona con fines investigación violan sus derechos. ............ 51

    No 10: La presunción de inocencia se vulnera en los procesos de juzgamiento ................. 52

    No 11: Reforma al Art. 530 del COIP ................................................................................. 53

  • xv

    CÓDIGO DUBLIN

    Título: La detención ilegal y su incidencia en la violación de los derechos humanos por

    la presunción de inocencia.

    Autor: Juan Carlos Torres

    Palabras

    claves:

    Detención- Ilegal –Violación- Derechos Humanos- Presunción-

    Inocencia.

    Fecha de

    publicación:

    Julio 2016.

    Editorial:

    Resumen:

    El presente proyecto de investigación titulado “La detención ilegal y su

    incidencia en la violación de los derechos humanos por la presunción de

    inocencia” realiza un estudio de doctrinario de este derecho constitucional

    y las acciones judiciales que en muchas ocasiones rebasan su ámbito de

    aplicación. La presunción de inocencia es uno de los presupuestos del

    debido proceso que está relacionado más íntimamente con la persona, es

    personalísimo, como son: la vida, la libertad, la inocencia, la lealtad, el

    honor y la integridad física. La inocencia es un bien jurídico insito en la

    persona, por lo que la inocencia no es una presunción, es un bien jurídico

    que vive en la persona y que genera un derecho subjetivo, con

    características propias que le permiten exigir la protección del Estado.

    EXECUTIVE SUMMARY

    This research project entitled "Illegal detention and its impact on the

    violation of human rights by the presumption of innocence" makes a

    doctrinaire study of this constitutional right and legal actions that often go

    beyond its scope. The presumption of innocence is one of the

    presumptions of due process that is more closely related to the person, is

    very personal, such as: life, liberty, innocence, loyalty, honor and

    physical integrity. Innocence is a I insist legally in the person, so that

    innocence is not presumed, it is a legal right that lives in the person and

    generates a subjective right, with its own characteristics that allow it to

    require state protection

    Descripción:

    URI.

  • xvi

    Introducción

    En nuestro país se han evidenciado una serie de violaciones a los derechos

    humanos por parte del Estado, que no ha sabido dar lineamientos claros y efectivos

    a los miembros de la fuerza pública, quienes tienen el deber de cumplir y hacer

    cumplir la ley. Sin embargo, en el derecho a la presunción de inocencia, uno de los

    derechos fundamentales de las personas, pese a los esfuerzos legislativos por

    regular una normativa que garantice su efectiva vigencia, parece insuficiente en la

    práctica, por cuanto sigue privándose del derecho de libertad para fines de

    investigación, vulnerando así este derecho, uno de los pilares fundamentales en un

    régimen democrático.

    Es inconcebible una sociedad en la que el individuo sea aplastado por la

    arbitrariedad de sus autoridades y el abuso policial, padeciendo injustamente la

    severidad de la detención ilegal, pues al privarle a una persona su libertad se corre

    el riesgo de causarle daño moral y psicológico y afectar a toda su familia.

    El tiempo es irrecuperable, las autoridades y todo funcionario responsable de hacer

    cumplir la ley debe garantizar a la población el derecho a la libertad, a la seguridad

    y a la igualdad, en un marco de respeto a sus derechos. La tutela judicial es una

    garantía básica de protección personal y colectiva.

    Toda sociedad tiene derecho a la libertad, no sólo porque la Constitución lo

    garantiza, sino porque es un derecho inmanente, propio de todos los seres humanos,

    es parte intrínseca de su naturaleza. Razón por lo cual el Estado considera

    pertinente hacer constar este derecho en la ley fundamental, como también están

    contemplados en los tratados y declaraciones de los derechos de las personas o

    convenciones internacionales de Derechos Humanos.

    La Carta Magna garantiza a las personas los derechos fundamentales, entre ellos la

    libertad, la presunción de inocencia, el debido proceso y otros, con el fin proteger

    los bienes jurídicos de cualquier tipo de abuso o vulneración.

  • 1

    CAPÍTULO I

    CONCEPTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    1.1 . Problema.

    1.1.1. Planteamiento del problema.

    La Constitución de la República establece que se “presumirá la inocencia de toda

    persona y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante

    resolución firme o sentencia ejecutoriada” de aquí salta a la vista la deficiente

    estructura del enunciado citado, el cual debió decir “Toda persona es inocente hasta que

    se declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Esta

    situación jurídica de inocencia debe ser protegida por el Estado para evitar que se

    vulneren sus derechos fundamentales o que la tutela judicial sea discriminatoria y

    queden en indefensión. La detención provisional con fines de investigación vulnera el

    derecho constitucional de la presunción de inocencia, un derecho personalísimo que es

    inherente a la persona, un derecho que solo se pierde cuando se ha comprobado su

    responsabilidad en el cometimiento de una situación antijurídica y recibe sentencia

    firme o sentencia ejecutoriada, mientras esto no ocurra, será considerado como inocente

    antes y durante el proceso de juzgamiento.

    Diagnóstico.

    El Estado tiene el deber de garantizar el derecho constitucional de la presunción de

    inocencia de las personas, por lo que todos tenemos derecho a la tutela efectiva,

    imparcial y expedita. Este derecho subjetivo debe durar mientras dure el proceso

    judicial de juzgamiento, y solo si la sentencia lo declara culpable, es que el derecho a la

    presunción de inocencia desaparece.

    Cuando una persona comete una infracción penal debe someterse al órgano

    jurisdiccional competente para ser juzgado, si es declarado culpable se le impone la

    pena correspondiente a la acción típicamente antijurídica cometida; sin embargo, en

  • 2

    nuestra legislación penal los indicios de responsabilidad son suficientes para que sea

    sindicado como responsable del delito, por lo que el derecho de presunción de inocencia

    es vulnerado, quedando en indefensión este bien jurídico.

    Pronóstico

    En caso de que el derecho a la presunción de inocencia sea mal interpretado por la

    presunción de culpabilidad, se seguirá juzgando y considerado como culpable de una

    situación antijurídica a una persona durante el proceso, cuando debería ser considerado

    como inocente hasta que se dicte la sentencia condenatoria. Por lo que es fundamental

    que el orden jurídico legal y constitucional sea coherente con los requerimientos de la

    sociedad, donde los derechos y garantías fundamentales, así como los bienes jurídicos

    estén debidamente protegidos por el Estado.

    1.1.2. Formulación del problema.

    ¿De qué manera la detención ilegal de las personas sin fórmula alguna de

    responsabilidad penal comprobada, vulnera el derecho constitucional de la presunción

    de inocencia?

    1.1.3. Sistematización del problema.

    ¿Cómo incide en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas,

    la aplicación de la presunción de inocencia en los procesos de juzgamiento penal?

    ¿Cómo fundamentar jurídicamente una norma que evite la detención ilegal con fines de

    investigación y vulnere el derecho a la presunción de inocencia?

    ¿En qué forma la legislación penal ecuatoriana no es coherente con la protección de los

    bienes jurídicos, si en el proceso de juzgamiento penal se presume la culpabilidad del

    sindicado sin que se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada?

  • 3

    1.2. Objetivos.

    1.2.1. General.

    Fundamentar jurídicamente una reforma al Código Orgánico Integral Penal respecto a la

    detención provisional con fines de investigación, a fin de garantizar el ejercicio del derecho

    constitucional a la presunción de inocencia.

    1.2.2. Específicos.

    Realizar un estudio doctrinario y jurídico de la detención provisional con fines

    de investigación.

    Analizar en el marco del derecho comparado la detención provisional.

    -

    Elaborar una propuesta de reforma al Artículo 530 inciso primero del Código

    Orgánico Integral Penal.

    1.3. Justificación.

    El estado de inocencia de una persona o la “presunción de inocencia” como está

    determinada en la legislación penal y constitucional, es un bien jurídico que goza de la

    tutela judicial efectiva, sin embargo este derecho es susceptible de frecuentes

    violaciones en las detenciones ilegales por situaciones de investigación en casos de

    presunción de responsabilidad penal. La detención ilegal para efectos de investigación,

    no tutela de manera efectiva las garantías básicas del debido proceso en muchos casos;

    pues en no pocas veces el Estado declara culpable al inocente y absuelve al que siendo

    culpable, se siente tal. La inocencia es un presupuesto subjetivo general del debido

    proceso, por lo que toda persona antes y durante el proceso de juzgamiento debe ser

    considerado inocente. De ahí la importancia de realizar este proyecto de investigación

    jurídica.

  • 4

    La sociedad en general requiere de un orden jurídico que tutele en forma efectiva,

    imparcial y expedita los derechos e intereses de las personas y así evitar que en ningún

    caso quede en indefensión. Por tanto, las personas presuntamente culpables de un delito

    penal son sus beneficiarios directos, por cuanto la detención ilegal para efectos de

    investigación es una acción coercitiva que vulnera derechos constitucionales y bienes

    jurídicos protegidos por el Estado, y que le obliga a probar su inocencia

    Fundamentar una norma jurídica que garantice el pleno ejercicio de las garantías básicas

    del debido proceso en el juzgamiento penal, es de trascendencia social por cuanto se

    requiere de una administración de justicia que garantice plenamente el ejercicio de los

    derechos, toda vez que la situación jurídica de inocencia impone al sujeto activo del

    proceso la carga de la prueba tendiente a destruir la situación de inocencia que ampara

    al imputado, lo cual no significa que el sujeto pasivo del proceso pierda el derecho a la

    defensa y a presentar las pruebas que reafirmen o comprueben su estado jurídico de

    inocencia.

    El proyecto fue factible realizarlo debido a que se consideró previamente el empleo de

    los recursos materiales, técnicos, tecnológicos y económicos pertinentes para este tipo

    de trabajos.

  • 5

    CAPÍTULO II

    FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN

    2.1. Marco Conceptual.

    2.1.1. Detención ilegal.

    “Acción o efecto de detener o detenerse. Tardanza o dilación. Privación de libertad

    Arresto provisional.”1

    “Privación de la libertad de una persona, para ponerla a disposición del juez o de

    autoridad competente.”2

    “La detención es la restricción de la libertad de una persona impuesta bajo sentencia

    condenatoria.”3

    La detención es una restricción al derecho constitucional a la libertad y a las garantías

    básicas del debido proceso, entre ellas la presunción de inocencia. El ejercicio de los

    derechos debe estar plenamente garantizado por un sistema procesal penal que debe ser

    el medio idóneo para la realización de la justicia y así brindar seguridad jurídica a las

    personas.

    Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de

    personas, normalmente durante un tiempo determinado, con objeto de obtener un

    rescate u otras exigencias del secuestrado o de terceros.

    2.1.2. Violación.

    “Contrario a la ley. L Prohibido ´por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en

    realidad adaptación a la ley penal.”4

    1 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición 2008. 2 DICCIONARIO jurídico, elemenmtal.1997. 3 DICCIONARIO jurídico, elemenmtal.1997. 4 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición 2008.

  • 6

    “Incurren los empleados públicos, depositarios y agentes de la autoridad o de la fuerza

    pública que hubieren arrestado o hecho arrestar a una persona contraviniendo los

    preceptos legales y constitucionales.”5

    “Todo aquello que es contrario a la ley son los actos ilegales están viciados de nulidad

    salvo que la propia ley.”6

    La violación a los derechos de las personas, es una situación ilegal y antijurídica que

    ocurre cuando se lesionan derechos plenamente garantizados en la ley o la Constitución.

    La violación en unos casos le deja en indefensión, sin el derecho a probar su inocencia,

    o en otros casos, cuando la norma penal no es suficiente en la protección de los

    derechos.

    2.1.3. Derechos humanos.

    “Infracción quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. Incumplimiento de

    convenio.”7

    “violación del derecho positivo, ya sea norma de índole civil, que permite exigir su

    cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente, ya algún principio cuya

    transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva por constituir delito o falta.”8

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

    distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,

    color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos

    ante la ley.

    Son exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Él es el único

    destinatario de estos derechos. Por ende, reclama reconocimiento, respeto, tutela de

    todos, y especialmente de la autoridad. Son derechos inalienables e imprescriptibles. No

    están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos por el hombre.

    5 DICCIONARIO Jurídico, elemenmtal.1997. 6 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición, 2008 7 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición 2008. 8 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición 2008

  • 7

    2.1.4. Presunción de inocencia.

    “Conjetura. Suposición. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario.”9

    Según Cervantes “la presunción surge del indicio, no es en el aspecto examinado, otra

    cosa que el juicio formado por el Juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o

    deductivo, para afirmar la existencia de los hechos desconocidos fundándose en los

    conocidos.”10

    El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que

    establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o

    juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una

    pena o una sanción.

    La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se

    considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón,

    comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico,

    mientras un juez o jueza competente no tenga la plena convicción, a través de los

    medios de prueba legal de su participación y responsabilidad en el hecho punible

    determinado por una sentencia firme y fundada, tiene la garantía constitucional de que

    sus derechos están debidamente tutelados a través de garantías del debido proceso.

    En atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna

    que demuestre su inocencia, y por el contrario, ordena a las autoridades judiciales

    competentes la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar

    sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, el juez debe

    tener el convencimiento e indicios claros de la culpabilidad penal de la persona

    procesada, más allá de toda duda razonable, pues el proceso de juzgamiento tiene que

    garantizar el debido proceso. Solo a partir de entonces se termina la presunción de

    inocencia, cuando ha sido sentenciado a pena privativa de libertad por el delito

    cometido.

    9 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición, 2008. 10 CABANELLAS De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Edición 2008.

  • 8

    2.2. Marco Referencial.

    2.2.1. Doctrina.

    2.2.1.1. Detención.

    “La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de

    la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente. Tiene como finalidad la

    que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una

    persona ante el juez. Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber

    cometido un delito o ser sospechoso de ello, quebrantado su condena, fugado estando

    detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se

    pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales,

    como plazos y formas, que es necesario cumplir.”11

    Se podría definir a la detención o arresto como el acto de poner a una persona bajo

    custodia o control de la autoridad. En el caso policial significa entonces capturar,

    retener, detener y/o aprehender a una persona por un motivo justificado, necesariamente

    legal.

    2.2.1.2. Detención ilegal.

    “Detención ilegal es aquella realizada sin cumplir los requisitos que legalmente se

    establezcan. Supone un abuso de autoridad, y en los estados de derecho existen medidas

    para defenderse.”12

    Es ilegal una detención cuando injustamente una persona es privada de su derecho

    constitucional de libertad y presunción de inocencia. El hecho de presumir que el

    sindicado es responsable del acto intijurídico sin tener pruebas que lo demuestren, es

    dejarle en indefensión en unos casos, en otros, le obliga a que pruebe su inocencia,

    cuando es el sujeto activo del proceso el que tiene que demostrar la culpabilidad del

    sindicado.

    11 wikipedia.org/wiki/Detención 12 wikipedia.org/wiki/Detención

    https://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Condena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventivahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho

  • 9

    La detención arbitraria o ilegal esta prohibición por las leyes y los convenios y tratados

    internacionales. El artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

    dice lo siguiente: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". La

    prohibición se expresa en los siguientes términos en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto

    nacional de Derechos Civiles y Políticos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a

    la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

    Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo

    al procedimiento establecido en ésta".

    La detención arbitraria también está prohibida en la Carta Africada de Derechos

    Humanos y de los Pueblos (Art. 69, la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos (párrafo 1 a 3 del artículo 7) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos

    (párrafo 1 del artículo 5). Todos estos textos proclaman el derecho a la libertad y la

    seguridad de la persona, la prohibición de la detención arbitraria y el imperativo de que

    los motivos de la detención estén especificados por ley.

    2.2.1.3. Violación a los derechos humanos.

    Los derechos humanos son derechos que poseen todas las personas, sin ninguna

    discriminación. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana

    civilizada y equitativa y tienen como punto de partida los principios de libertad y

    de igualdad.

    A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional e internacional para la

    defensa de los derechos humanos, no hay un respeto absoluto por estos, pues en muchos

    países se manifiestan violaciones a estos derechos; nuestro país no es la excepción.

    El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones

    de los derechos son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es

    conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que

    otra, todas en mayor o menor proporción lesionan los derechos.

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue aprobada en 1948 y está

    integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos, cuyo objetivo no es sólo enumerar

  • 10

    los derechos que cada hombre posee, sino que se trata del diseño de un modelo o patrón

    que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los

    derechos humanos a través de la educación.

    “En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados

    y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la

    vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de

    gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la

    persecución de sus metas políticas.

    En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de

    graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros,

    los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El

    Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de

    gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha

    dedicación y compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos

    en el mundo.”13

    Los derechos humanos son derechos que poseen todas las personas, sin ninguna

    discriminación. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana

    civilizada y equitativa y tienen como punto de partida los principios de libertad y

    de igualdad.

    Ecuador no es la excepción, lo cual queda demostrado no solo por las estadísticas de

    publicaciones de protección de los derechos humanos, sino por las demandas

    internacionales de derechos humanos que le han obligado a que reconozca su

    culpabilidad como crímenes de Estado e indemnizar a los familiares, a más claro está de

    que sea publicado su aceptación de culpabilidad en los diarios de mayor circulación del

    país.

    El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones

    de los derechos son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es

    13 www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html

  • 11

    conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que

    otra, todas en mayor o menor proporción lesionan los derechos.

    2.2.1.4. Derechos fundamentales.

    La doctrina señala que derechos fundamentales, son aquellos derechos de los cuales es

    titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son

    inherentes a las personas, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo

    señalar que se designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del

    Hombre, Derechos de la Persona Humana. Constituyen para los ciudadanos la garantía

    de que todo sistema jurídico y político se orientará a su respeto y la promoción del ser

    humano.

    “Los derechos fundamentales solo pueden ser realizables en su máxima expresión en el

    estado constitucional de derecho o por vía de la democracia constitucional, es decir, en

    aquella relación social política donde los derechos son tutelados por la máxima norma

    del Estado.”14

    La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho

    ajeno. Estas libertades reconocidas tanto para los adultos como para los niños y niñas,

    son lo que llamamos derechos y libertades, es decir derechos que implican que los

    Estados no intervengan y dejen a las personas gozar plenamente de estas libertades. Sin

    embargo, el buen ejercicio de estas libertades, el mantenimiento del orden público y de

    la seguridad del país, la preservación de los valores morales así como el respeto de los

    derechos ajenos, conducen necesariamente a imponer algunas restricciones.

    2.2.6. Derecho a la Libertad.

    “Los científicos de la historia manifiestan que, “la libertad significó en Roma, desde las

    primeras épocas, uno de los tres estados o situaciones fundamentales que integraban la

    capacidad jurídico-política de las personas. (Los otros dos fueron el de ciudad y el de

    familia). En atención al concepto de libertad existían en Roma dos grandes categorías

    jurídicas de personas: la de los libres y la de los esclavos, según que la ley les 14 Pérez Casaverde, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Lima, octubre de 2013, p. 672.

  • 12

    permitiese o no obrar sin subordinación a la potestad coactiva de otra persona. Infiérase

    de ello que el estado opuesto al de libertad era el de esclavitud, división ésta que recién

    comenzó a desaparecer positivamente en virtud de las prescripciones abolicionistas de

    la esclavitud contenidas en las legislaciones fundamentales de los Estados

    contemporáneo.”15

    Los derechos a la libertad personal e individual son fundamentales y que todos los seres

    humanos debemos conservar, son irrenunciables como lo dicen la pirámide de Kelsen.

    La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen.

    La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho

    ajeno.

    La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando los derecho de los

    demás. Estas libertades reconocidas tanto para los adultos como para los niños y niñas,

    son lo que llamamos derechos y libertades, es decir derechos que implican que los

    Estados no intervengan y dejen a las personas gozar plenamente de estas libertades. Sin

    embargo, el buen ejercicio de estas libertades, el mantenimiento del orden público y de

    la seguridad del país, la preservación de los valores morales así como el respeto de los

    derechos ajenos conducen necesariamente a hacer algunas restricciones a estas

    libertades.

    2.2.1.4.2. Derecho a la vida.

    “El hombre cobra existencia por la vida, sin ella no es nada en el mundo; por tal, es un

    primer derecho fundamental con que nace el hombre. De esta manera, el gozo de los

    demás derechos depende de la existencia del hombre el derecho a la vida engloba tres

    componentes: la vida biológica, la física, y la psíquica.”16

    El ser humano tiene como primer derecho fundamental la vida, es el bien jurídico

    protegido por el estado como el más preciado de todos los derechos del hombre. El

    derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser

    humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos

    15 OMEBA, Enciclopedia Jurídica Tomo XVIII. México. Bibliográfica Omeba.2009. Págs. 608-609 16 Pérez Casaverde, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Lima, octubre de 201, p. 721.

  • 13

    universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia

    vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

    2.2.1.4.3. Derecho a la igualdad ante la ley.

    “Este derecho tuvo una evolución histórica fruto del pensamiento liberal del siglo XIX,

    que se configuro como el principio de igualdad de todos los sujetos de derecho en el

    ejercicio de los derechos subjetivos; el concepto de igualdad forma parte del acervo

    cultural del pensamiento occidental.”17

    Todas las personas tenemos derecho a la igualdad a la ley sin restricción de ninguna

    naturaleza, así están garantizadas en nuestra Constitución, es la que manda prohíbe y

    permite. El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que

    todos los seres son iguales y tienen los mismos derechos y oportunidades.

    La igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del

    ordenamiento jurídico La Constitución, establece la igualdad en cuanto a la titularidad

    de los derechos y deberes,

    2.2.1.5. Los derechos fundamentales o derechos humanos.

    “El concepto de derecho fundamental no es uniforme, presenta diversas concepciones ,

    unas son vistas desde el punto de vista político jurídico, sociológico, etc.; desde el punto

    de vista jurídico los derechos fundamentales son derechos reconocidos por el Estado, así

    mismo ,por el solo mérito de estar reconocido adquieren juridicidad .”18

    El sentido de los derechos fundamentales consiste en que sean respetados en su

    integralidad por todos los Estados, pues de ello depende que se respete la dignidad de

    los seres humanos. Si bien nadie está por sobre la ley, ésta debe ser coherente con los

    requerimientos y necesidades de la sociedad; pues responden a un sistema de valores y

    principios de alcance que subyacen en la Declaración Universal y en los Convenios

    Internacionales sobre derechos humanos

    17 Pérez Casanova, Efraín, op . cit. p. 725. 18 Pérez Casaverde, Efraín, op. cit. p. 676

  • 14

    Constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y político se

    orientará a su respeto y promoción de los derechos del ser humano, como condición

    básica para lograr un desarrollo con equidad.

    2.2.1.6. Derechos y garantías de las personas privadas de libertadas.

    “Las personas privadas de libertad gozaran de los derechos y garantías reconocidos en la

    constitución de la Republica y los instrumentos internacionales de derechos humanos

    1.- Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral

    y sexual.

    Se respetara este derecho durante los traslados, registros, requisas, o cualquier otra actividad.

    Se prohíbe toda acción tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato

    cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales

    actos

    Se prohíbe cualquier forma de violencia por razone étnicas, condición social, genero u

    orientación sexual.”19

    El Art. 77 de la Carta Magna establece las garantías que tienen las personas privadas de

    libertad a causa de un proceso penal, como es el caso del numeral 7 que se refiere al

    derecho a la defensa, indicando que tiene que ser informada acerca de los motivos de su

    detención, que se puede acoger al silencio y por último que no podrá ser forzado a

    declarar contra sí mismo. Además tiene una serie de mecanismos conducentes a la

    protección de derechos de la personas privadas de libertad, por ejemplo el articulo 38

    numeral 7, se refiere la creación de regímenes especiales para el cumplimientos de las

    medidas privativas de libertad, como también el artículo 51 trata de los derechos de las

    personas privadas de libertad, donde hay siete numerales que habla sobre los derechos

    que tienen estas personas. El artículo 89 establece como garantía el Hábeas Corpus, el

    cual tiene como objetivo la libertad de quien haya sido detenido en forma ilegal. El

    artículo 90 hace referencia al desconocimiento del lugar de privación de libertad, donde

    haya la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, el

    19 Garcia Falconí, Rodrigo, Código Orgánico Integral Penal comentado, primera edición, Perú, 2014, p. 149.

  • 15

    juez deberá convocar a audiencia al representante de la Policía Nacional y al Ministro

    competente, con el propósito de ubicar al detenido y a los responsables de la privación

    de libertad en esas condiciones. Por su parte el artículo 282 núm. 3 del Código Orgánico

    de la Función Judicial garantiza la intervención de la defensa de los procesados.

    2.2.1. 7. Derecho a la defensa.

    “La convención americana sobre derechos humanos señala que el inculpado tiene

    derecho

    a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y de

    comunicarse libre y privadamente con su defensor.”20

    El ser humano tiene derecho a la defensa personal sin restricción a un abogado de su

    elección para su protección. El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una

    persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia

    de los cargos. El derecho a la defensa es la base sobre la que se erige el debido proceso,

    válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso

    penal. Derecho a la defensa a favor del investigado, procesado o acusado, va desde el

    inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie

    de garantías, como la de ser informado, tener acceso a los documentos y actuaciones,

    asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser

    informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no

    ser obligado a autoincriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la

    sentencia, y otras.

    2.2.1.8. Defensa técnica como derecho.

    “La defensa de una persona es un elemento también clave de la configuración de la

    tutela procesal efectiva, pues que en un proceso no puede considerarse como respetuoso

    de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategia y

    20 Nolasco Valenzuela, José Antonio, El Juez Penal , Principios, Deberes y Estándares Probatorios de la Decisión Judicial como

    Litigar contra el Juez Penal, Lima –Perú, 2012, p. 93.

  • 16

    elementos de respaldos jurídicos necesarios. Así, la defensa también es un derecho regla

    de la tutela procesal efectiva.”21

    En nuestro ordenamiento jurídico existe el derecho constitucional a la defensa técnica,

    al disponer en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República, el derecho de las

    personas a la defensa que incluyen varias garantías básicas y entre éstas las señaladas en

    líneas anteriores en los literales: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere

    fundamentalmente a todos los procedimientos judiciales, y en materia penal, desde la

    etapa preprocesal hasta la etapa de impugnación; de tal manera que si se han violado

    estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tiene

    valor y carecen de eficacia probatoria.

    2.2.1.9. El Constitucionalismo y la Declaración de los Derechos.

    “El historiador y politólogo Estado Unídense CHARLES HOWARD MCLLWAIN

    sostiene que el tiempo parece ser propicio general del constitucionalismo y un examen

    que debería incluir alguna consideración de los periodos sucesivos de su desarrollo.”22

    “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 fue fruto de los

    revolucionarios franceses, no solo significativo en la historia y conquista de los

    derechos naturales del hombre, si no también, como firma el profesor de filosofía del

    derecho de la universidad de Barcelona, Ricardo García Manrique, la declaración puede

    considerarse universal en dos sentidos: textualmente y funcionalmente en primer lugar,

    la declaración es textualmente universal como efecto necesario de modelo iusnaturalista

    que inspira su forma y su contenido expresa ideas que pretenden una validez universal

    la declaración es funcionalmente universal porque ha servido como referente ideológico

    en todo el mundo a lo largo de dos siglos.”23

    Los derechos naturales del hombre, son los derechos que le asisten por el hecho de ser

    humano y por tanto es deber del Estado garantizar su pleno ejercicio para evitar que

    atropellen su dignidad y menoscaben el alcance y protección de sus derechos. El

    21 Nolasco Valenzuela, José Antonio, El Juez Penal , Principios, Deberes y Estándares Probatorios de la Decisión Judicial como

    Litigar contra el Juez Penal, Lima –Perú año 2012, p..95 22 Pérez Casaverde, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Lima, octubre de 2013.p. 199.citado por

    Charles Howard Mcllwain. 23 Pérez Casaverde, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Lima, octubre de 2013, p.229.

  • 17

    derecho como ciencia está concebido para normar la conducta de las personas y

    garantizar un orden justo.

    2.2.1.10. Presunción de Inocencia.

    “la presunción de inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los

    sujetos procesales, en donde es necesario respetar al máximo las formas propias de las

    ritualidades y esto es una garantía para el ciudadano en un Estado Constitucional de

    derechos y justicia, o sea es una garantía contra la posible arbitrariedad de las

    actuaciones jurisdiccionales; debiendo destacar, que la garantía del debido proceso, es

    más amplia de todas las consagradas en la Constitución”24

    La presunción de inocencia se debe respetar en todas las formas, por cuanto mientras no

    tengan el convencimiento de culpabilidad de una persona impuesta bajo sentencia en

    firme, es inocente y como tal debe ser tratado.

    2.2.1.11. El Delito

    “La definición de delito de un derecho penal de hecho podría encargarse, en principio,

    desde dos puntos de vista. Si lo que interesa es saber lo que el derecho positivo

    considera (problema característico del Juez), la definición lograrse recurriendo a la

    consecuencia jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo

    comportamiento cuya realización tiene prevista una pena en la ley.”25

    El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya identificación se encuentra

    previamente establecida en la Ley Penal, es decir debe ser contrario a Derecho y estar

    prohibido por las Leyes penales.

    2.2.1.11.1. El Delito como hecho socialmente dañoso.

    “Para un deber social que deba respetar una estricta separación de derecho y moral

    como no solamente el positivismo jurídico exige este punto de vista no resulta ser el

    24 García. Falconí, Ramiro, La presunción de inocencia, Primera edición ,2011. p. 93. 25 Bacigalupo, Enrique, Manual de Derecho Penal, Tercera reimpresión, Editorial Temis S.A. Santa fe de Bogotá, 1996, p. 8.

  • 18

    más adecuado. Por ese motivo, la orientación moderna cree resolver el problema

    definitivo al delito desde el punto de vista social. Los comportamientos merecedores de

    pena serian aquellos que produjeran daño social. “la lesión de un bien jurídico seria,

    entonces, contenido esencial de la infracción del orden jurídico que se caracteriza como

    delito.”26

    El delito desde mi punto de vista es un acto amoral y antijurídico que produce daño

    social personal o colectivo irreparable para las víctimas y familiares. Por tanto

    corresponde al Estado evitar que la delincuencia vulnere el derecho a la seguridad e

    integridad personal. Para que la sociedad se desenvuelva el orden, paz y libertad es

    necesario que el orden legal sea coherente con estos requerimientos.

    2.2.1.12. Derecho Penal.

    “Para abordar con alguna esperanza de éxito la materia objeto de ese trabajo, es necesario

    comenzar por preguntarnos respecto de la propia denominación de esta. Es decir, porque razón

    hablamos de derecho Penal y que debemos entender por este. La evolución del Derecho Penal y

    de su denominación. Jamás ha estado exenta de polémica y discusión, aun mas, veremos que no

    solo no existe unidad en la doctrina respecto de las nociones básicas del Derecho Penal, sino

    que la propia concepción del mismo continua siendo materia de arduo debate, asi como el rol

    que legítimamente le corresponde dentro de un Estado Social y democrático de Derechos y

    Justicia.”27

    El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales, en la actualidad carecemos de paz y

    estabilidad social por esta razón es necesario la intervención del derecho penal como ente

    regulador de la sociedad. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el

    castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la

    reclusión o pena privativa de libertad, por ejemplo).

    Es posible distinguir entre derecho penal objetivo, que se refiere a las normas jurídicas

    penales en sí, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a

    aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

    26 Bacigalupo, Efraín, Manual de derecho penal, Tercera reimpresión, editorial Temis S.A. Santa fe de Bogotá , 1996, p. 9 27 García Falconí, Ramiro, Código Orgánico Integral Penal comentado, primera edición, Perú 2014, p. 219.

  • 19

    El derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y

    que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca

    proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien a su vez,

    tiene el monopolio del uso de la fuerza.

    El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos.

    Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un

    bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos

    efectos.

    El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de

    seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por

    lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.

    2.2.1.13. Proceso Penal.

    “Williams Franklin Vallejo dice: “El proceso penal, es un proceso jurídico humano,

    provocado y orientado por humanos, protagonizado por humanos, donde siempre está

    presente la fase negativa de la sociedad, en donde toda la humanidad está involucrada

    por lo que se llama la Responsabilidad Compartida”, agrega que en el proceso penal se

    juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en beneficio físico y moral

    al posteriormente justiciable y no lo hizo.

    El objetivo del proceso penal en el Sistema Inquisitivo era: Investigar, juzgar y

    sancionar y todas estas tres atribuciones las tenía el Juez Penal, en ese sistema el fin

    justificaba los medios. El objetivo del proceso penal en el sistema acusatorio que recoge

    el nuevo Código de Procedimiento Penal, es el de que se respete los derechos y

    garantías constitucionales de los ciudadanos; o sea que el fin último y esencial del

    proceso penal hoy en día es la Justicia.”28

    Es un proceso jurídico encaminado por los humanos, donde siempre está presente la

    fase negativa de la sociedad, y donde toda la sociedad está involucrada. Por lo que se

    28 Vallejo Torres, Williams Franklin, La flagrancia como fundamento para la aprensión y detención, segunda edición corregida y

    aumentada año 2013, p. 63.

  • 20

    llama la Responsabilidad Compartida en el sistema penal el fin último y esencial del

    proceso penal hoy en día es la Justicia.

    2.2.1.14. Orden de aprehensión.

    “La orden de aprehensión es una resolución dictada por el Juez Penal para justificar la

    privación de la libertad de una persona de que se presume ha cometido un delito que la

    ley sanciona con pena privativa de libertad. Esta orden de aprehensión, se libra una vez

    que el Ministerio Público ha ejercitado la acción penal, quien a su vez es el encargado

    de ejecutarla por conducto de la Policía Ministerial o de la fuerza pública que tenga bajo

    sumando.”29

    Resolución del juez, emitida a petición del Ministerio Público por encontrarse reunidos

    los requisitos que para este efecto, establece la restricción de la libertad de una persona

    para sujetarlas a un proceso penal en el que deberá responder por los hechos

    presuntamente delictivos que se le atribuyen. Es someterse a la jurisdicción de la justicia

    para evitar la evasión de tal.

    2.2.1.15. La Detención Preventiva.

    “Esta medida no es pena, más en caso de condena a la pena de prisión el tiempo

    cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena, como

    delimitación al derecho fundamental de libertad, solo puede aplicarse en virtud de

    mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y

    por motivo previamente definido en la ley” 30

    La detención es una de las formalidades jurídicas que existen en el proceso penal, que

    sirven para esclarecer un delito cometido. La detención de una persona contra la cual

    haya presunciones de responsabilidad, la ley establece su detención para fines de

    investigación; pero si es inocente, la acción es inconstitucional. Es ahí donde se corre el

    riesgo de vulnerar los derechos de las personas y el sistema procesal en este caso, deja

    de ser un medio para la realización de la justicia.

    29 Aragón Martínez, Martín, Breve curso de derecho procesal penal, segunda noción, 1998.pag.115 30 García Sarmiento Eduardo y García Olaya, Jeannette medidas cautelares en lo penal segunda edición publicada Bogotá

    Colombia 2013, p. 282

  • 21

    2.2.1.16. Prisión Preventiva y Libertad Personal.

    La prisión preventiva, además de ser una medida cautelar, constituye una limitación del

    derecho fundamental a la libertad personal. Las resoluciones que la impongan deben,

    por tanto, respetar los requisitos esenciales de legalidad, proporcionalidad,

    excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones”31

    La prisión preventiva es una medida cautelar que limita el derecho fundamental de la

    libertad personal, garantizado en la Constitución y los convenios internacionales. Una

    sociedad es más justa, en la medida en que se respeten las leyes, pero para ello éstas

    deben responder a sus intereses y necesidades.

    2.2.1.17. Denuncia.

    “Concepto.- El verbo” denunciar “se deriva del latín “denunciare” que significa noticiar,

    avisar, extrapolando al ámbito procesal penal podríamos decir que la denuncia es un

    acto formal y público, por medio del cual un ciudadano pone en conocimiento del

    Ministerio Público la supuesta comisión de un hecho delictivo. Ricardo vaca manifiesta

    que la denuncia es “el acto por el cual se da noticia al Fiscal de que se ha cometido un

    delito de acción pública: y por lo tanto, es solamente un acto de transmisión de

    conocimiento de hechos, por parte del denunciante a la autoridad.”32

    La denuncia viene a ser la forma de iniciación de un proceso penal. Es el acto mediante

    el cual se informa a las autoridades, llámese fiscal, Juez o Policía Judicial del

    cometimiento de un hecho delictuoso. La denuncia es el documento en que se informa a

    la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Lo cual le obliga a movilizarse

    para constatar que el delito exista y luego determinar responsabilidades y sanciones.

    2.2.1.17.1. Formas de Denuncias.

    “Centrándonos únicamente la enunciación del Código de Procedimiento Penal, tenemos

    31 Del Río Labarthe, Gonzalo, La prisión preventiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Temas penales en la

    jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Anuario de Derecho Penal, 2008, p. 103. 32 Dirección Nacional De Política Penal Manual de oralidad, Corte Nacional de justicia, p.17

  • 22

    dos tipos de denuncias, la escrita y la verbal, respecto de la primera y para su

    presentación debe contener la firma del denunciante, si supiere firmar, si no supiere

    firmar lo hará por él un testigo y además se estampará la huella digital. Si bien es cierto

    no requiere que sea elaborada o firmada por un abogado, resulta conveniente que por

    sus conocimientos y por la responsabilidad que el acto puede desencadenar, sean

    asesorados por un profesional del derecho. Si la denuncia es verbal se la deberá reducir

    a escrito, en acta especial, al pie de la cual firmara el denunciante; y si no supiere firmar

    por el un testigo.”33

    Son formas en que se puede presentar una denuncia penal. También se lo puede hacer

    en forma electrónica.

    2.2.1.18. Indagación Previa.

    “También conocida como como etapa pre procesal o preparatoria, está constituida por

    acto de investigación que permiten el aseguramiento de elementos de convicción, para

    poder aprobar la existencia de hecho en la etapa de juicio y quien o quienes participaron

    en el mismo. Esta fase del proceso se constituye en una unidad de tiempo preestablecida

    en la ley, de la que goza el Ministerio Público para activar sus facultades e iniciar

    diligencias de investigación a consecuencia de la presentación de una denuncia o por

    conocimiento de oficio o de la noticia de la comisión de un hecho delictivo. Esto en

    delito de acción pública de instancia oficial o particular. Según el caso.” 34

    Con la vigencia del COIP es investigación previa o etapa pre-procesal es donde se

    hacen todas las diligencia que permitan recabar indicios para formular cargos, en la

    instrucción fiscal, si estima necesario el señor Fiscal con el aporte de la Policía Judicial

    a su mando se debe dedicar a investigar los hechos presumiblemente constitutivos de la

    infracción penal que de cualquier forma le hubiesen llegado a su conocimiento.

    2.2.1.19. La Policía Judicial y su papel en la investigación.

    “La investigación tanto previa como posterior, pretenden esclarecer la verdad, postular

    33 Dirección Nacional de Política Penal Manual de Oralidad, Corte Nacional de justicia, p. 18 34 Dirección Nacional de Política Penal Manual de Oralidad, Corte Nacional de justicia, p. 25

  • 23

    la historia acusatoria y comprobarla oportunamente, debe ser realizada por la institución

    idónea y creada para el efecto, bajo la dirección y con la coordinación y control de

    quien tiene a su cargo el ejercicio de la persecución penal .Es decir, necesariamente

    deben existir dos instituciones distintas y con separación de funciones pero a la vez

    coordinadas hacia el mismo objetivo:

    La búsqueda de la verdad .una encargada de planificar, coordinar, dirigir la

    investigación y la otra ejecutar la misma. Es así, como la función de la Fiscalía

    representado a través de los y las fiscales, es la de ejercer la acción penal, la que

    conlleva el desarrollo de persecución penal de los delitos de acción pública y los

    instados por los agraviados, así como la dirección de la investigación; es decir, la

    Fiscalía no es la encargada de ejecutar los procesos investigativos, si no desarrollar las

    estrategias a través de la persecución penal, siendo en todo caso ejecutivos de la

    investigación, quienes indican que es lo que quiere que se investigue, lo que pretenden

    demostrar, qué circunstancias esperan comprobar basados en la historia del caso.”35

    La Policía Judicial, es un Órgano Auxiliar de la Fiscalía, pues colabora de manera

    directa en la investigación previa y durante la sustanciación del proceso penal, teniendo

    la oportunidad de realizar actos procesales investigativos bajo control y con

    autorización del Fiscal para esclarecer un hecho considerado delito , la Policía Judicial,

    solamente puede actuar en aquellos delitos que la Ley Penal determina como de acción

    pública, estando vedada las acciones investigativas en los delito del ejercicio privado de

    la acción penal.

    2.3.17. Principio de iuria novit curia.

    “En materia penal, iuria novit curia, debe reflexionarse para lograr encontrar un punto la

    manera en la que concibe el desarrollo de la acción penal y el principio, cuestión que se

    facilita por el segundo inciso del art 140 ibídem, que ordena que el juzgador no podrá ir

    más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que ha sido

    legados por las partes.”36

    El principio Iuria novit curia, hace mención a la potestad del juzgador de aplicar normas

    35 Dirección Nacional de Política Penal Manual de oralidad, Corte Nacional de justicia, p. 29. 36 Villagómez Cabezas, Richard, Ratio Decidendi Penal, Quito- Ecuador, p.63.

  • 24

    jurídicas distintas a las invocadas por las partes, porque se presume que éste conoce el

    derecho, más aun cuando se trate de aplicación de principios y garantías

    constitucionales establecidas en la ley, pero teniendo en cuenta que las mismas deben

    ser favorables a los derechos de los imputados, toda vez que el sistema procesal penal es

    un medio para la realización de la justicia. Corresponde a los jueces y juezas garantizar

    en el proceso de juzgamiento el debido proceso a fin de que las partes procesales

    ejerzan sus derechos.

    2.3.18. Principio de Congruencia.

    “El principio de congruencia, ayuda a proteger los derechos de defensa del procesado,

    cuando resultan alterados los derechos o hechos o el hecho utilizados para su

    juzgamiento. Este principio ha generado intensos debates en la actualidad. Debido a que

    en un inciso, su contenido se asimilaba solo a la prohibición del juzgador de incorporar

    nuevos hechos los que ya fueron fijados en el auto de llamamiento a juicio, sin que

    existiese ninguna limitación para el órgano jurisdiccional.” 37

    El principio de congruencia, es aplicable en el momento que el juzgador emite su

    decisión judicial o sentencia, la motivación de su resolución tiene que tener

    concordancia con las normas jurídicas aplicadas. Es decir tiene relación con el sentido

    la lógica y el debido proceso.

    2.4. Jurisprudencia

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

    JUICIO PENAL: No. 1220-2012 – AR

    RESOLUCION: No. 752-2013- SALA PENAL

    PROCESADO: SELLAN BAZURTO WALTER MARTIN

    OFENDIDO: PAREDES MONTERO BYRONRICARDO

    EL RECURSO DE CASACIÓN

    “En virtud de lo establecido en los artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82 y 167 dela

    37 Villagómez Cabezas, Richard, Ratio Decidendi Penal, Quito- Ecuador, pp. 63, 64.

  • 25

    Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

    justicia, siendo su deber primordial respetar y hacer respetar los derechos humanos; que

    en materia de justicia lo constituyen, la igualdad formal y material, la tutela judicial

    efectiva, imparcial y expedita para garantizar la seguridad jurídica bajo el cumplimiento

    de las garantías básicas del debido proceso, debiendo las resoluciones de los poderes

    públicos ser motivadas, siendo la facultad impugnatoria de las decisiones judiciales, un

    derecho que debe hacerse efectivo bajo los presupuestos legales establecidos.

    El proceso penal es un medio para la realización de la justicia, en el cual deben

    cumplirse fundamentalmente los principios de legalidad y de mínimo intervención

    penal. En tal sentido, deben sancionarse penalmente las con prohibidas, que estén

    tipificadas en el Código Penal como delitos, 1anticipación al hecho injusto punible, en

    observancia y aplicación de legalidad: “nullum crimen nulla poena sine lege”. Se debe

    acudir derecho punitivo como “ultima ratio legis”, cuando no existen otras vías jurídicas

    para la solución del conflicto de los actos ilícitos no punibles, como en materias civiles,

    administrativas, laborales, constitucionales, etc., atendiendo de esta manera al principio

    de la “mínima intervención del Estado”.

    El recurso de casación, tiene el carácter de extraordinario, es considerado como un

    juicio de derecho contra la sentencia de instancia inferior (apelación); en otras palabras,

    constituye un medio de impugnación por medio del cual, por motivos de violaciones de

    normas de derecho, específicamente previstos en la ley, la parte afectada reclama la

    revisión de los errores jurídicos atribuidos a las sentencia de apelación que la perjudica,

    requiriendo la correcta aplicación de la ley sustantiva y adjetiva penal, en este sentido

    en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal,

    expresamente señala las causales por las cuales procede dicho recurso: “Causales.- El

    recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en

    la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por

    indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos

    tendientes a volver avalorar la prueba”’. Por consiguiente conforme sostiene el tratadista

    Clariá Olmedo: “Se trata de una apelación devolutiva, limitada en su fundamentación a

    motivos de derecho. Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de actividad: in

    dicando como in procediendo. De aquí que queden excluidas todas las cuestiones de

  • 26

    hecho sobre el mérito (el Fniudicando in factum), en cuanto a su fijación y a la

    apreciación de la prueba”. En este orden, es necesario remitirnos a algunos criterios

    doctrinales que nos clarifica lo expuesto, así, Ricardo C. Núñez, expresa: “El de

    casaciones un recurso extraordinario porque no implica la posibilidad del examen y

    resolución “ex novo” de la cuestión justiciable, en todos sus aspectos de hecho y de

    derecho, sino, únicamente, el examen y resoluciones por éste de la aplicación de la ley

    procesal o sustantiva hecha, en el caso, por el tribunal “a quo”; completa este criterio

    Vélez de, quien (acertadamente sostiene que: “el error de hecho no abre jamás la vía de

    la casación. La Corte no puede corregir un pretendido error sobre el examen y la

    evaluación de los medios de prueba o sea sobre la comprobación positiva o negativa de

    los hechos materiales y psíquicos; que el hecho delictuoso existe o no, que ha tenido el

    acusado tal o cual intención y que al perpetrarlo se encontraba en tal o cual estado

    psíquico; todo ello es materia que resuelve definitivamente el tribunal cognitivo o de

    sentencia y que a la Corte le está vedada. Su misión es de valoración jurídica”. En virtud

    de lo expuesto y en uso de su facultades, a este Tribunal compete resolver el recurso de

    casación interpuesto en el marco de las violaciones alegadas, respetando los hechos de

    la causa fijados por el tribunal de juicio, ya que como se ha dejado establecido, lo que

    corresponde es la valoración jurídica de la sentencia impugnada, sobre la base de la

    situación de hecho establecida en la misma y conforme a las alegaciones del recurrente.

    EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

    Los delitos contra la propiedad, específicamente lo constituyen el hurto y el robo, el

    segundo se caracteriza por el empleo de fuerza o violencia para lograr el apoderamiento,

    en ambos supuestos el objeto material del delito son los bienes muebles. Al robo se lo

    considera como figura penal, que consiste en la apropiación indebida de una cosa ajena

    con el ánimo de hacerla suya, utilizando la violencia o amenaza contra las personas y

    fuerza en las cosos pero si este delito se ejecuta con alguna o algunas circunstancias el

    resultado, estamos frente al delito de robo calificado. En nuestra le gishen el artículo

    552 del Código Penal, se encuentran establecida circunstancias que deben concurrir para

    considerar que se trata del delito robo calificado, así dicha norma establece: “El máximo

    de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre

    alguna de las siguientes circunstancias: la.- Si las violencias han producido heridas que

    no dejen lesión permanente; 2a.- Sí el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o

    en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas; 3a.- Si se perpetrare el robo

  • 27

    con perforación o fractura de pared ,cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar

    habitado o sus dependencias inmediatas; y, 4a.- Cuando concurra cualquiera de las

    circunstancias de los números 2o, 30 y 4o del Art. 549. Cuando concurran dos o más de

    las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a

    nueve años. Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en

    los Art. 466 y 467,la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años. Si las

    violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a

    treinta años”. Si se comete el robo bajo una o más de las circunstancias establecidas en

    la norma anotada, quienes adecúen su conducta a este tipo penal serán sancionados con

    diferentes penas de reclusión.

    ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    PRlMERO: El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, establece las causales

    por las cuales procede el recurso de casación, esto es, cuando en la sentencia se hubiera

    violado la Ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por

    errónea interpretación, debiendo cumplirse con las exigencias que determina la ley, a fin

    de que justificadas las violaciones en la sentencia impugnada, se declare la procedencia

    del recurso, enmendándolos yerros de derecho. En la interposición del recurso de

    casación necesariamente se han de observar los principios de taxatividad, de autonomía

    y no contradicción, de limitación, de prioridad, de presunción de acierto, de

    trascendencia, de inestimabilidad, de imposibilidad, a fin de que se pueda cuestionar

    debidamente la ratio deciden di de los Juzgadores: sin embargo en nuestra legislación

    concretamente en la parte final del artículo 358 del cuerpo legal invocado, se establece

    la facultad de casar oficiosamente, siempre y cuando se observare que la sentencia ha

    violado la ley, a pesar de haber sido equivocada la fundamentación.

    SEGUNDO: La defensa de Martín Sellan Basurto, como fundamento del recurso de

    casación, se refirió de manera general a los hechos, de los cuales se destaca, los

    siguientes: Que el motivo para el inicio de este juico penal, fue una demanda laboral que

    el procesado planteó en contra del ciudadano Byron Ricardo Paredes Montero, quien

    denuncia que él lo ha asaltado, sin que se haya probado este hecho, ya que nunca se

    demostró la existencia material dela infracción (preexistencia de lo robado) como

    tampoco la responsabilidad en el cometimiento de la supuesta infracción, por tal motivo

    el Tribunal Segundo de Garantías Penales de los Ríos, declaró la inocencia. Al respecto,

  • 28

    este Tribunal de Casación señala que el recurrente no fundamentó debidamente el

    recurso ,sabiendo que la casación conforme lo sostiene Valeria Fernández Soler en su

    obra “Recurso de Casación Penal”, es: “un medio impugnatorio por el cual , por

    motivos de derecho específicamente previstos en la ley, una parte postula la revisión de

    los errores jurídicos atribu