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CARACTERIZACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

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CARACTERIZACIN DE LA NORMA JURDICA

CARACTERIZACIN DE LA NORMA JURDICA

CONCEPTO DE LA NORMA Hans Kelsen nos indica que con la palabra "norma" se alude a que algo deba ser o producirse; especialmente, a que un hombre deba comportarse de determinada manera.

..NORMA JURDICA Para el autor Leonel Armando Lpez Mayorga, la norma jurdica es el grado ms alto de control social, cuyo requisito esencial es que sea expresa y constituye generalmente imperativos que prescriben o prohben y cuya obligacin viene impuesta a sus destinatarios. La norma jurdica tambin debe cumplir con los requisitos de generalidad (no puede prescribirse para uno slo), abstraccin (es decir el legislador examina y prev conductas y las traslada a la norma con estructura de supuestos y consecuencias jurdicas) y obligatoriedad (expresa la exigencia de su eficacia)..Norma jurdica Hans Kelsen que: para distinguir el comportamiento estatuido como debido en una norma, del comportamiento fctico correspondiente, debe cotejarse con el comportamiento correspondiente a la norma (lo que quiere decir el contenido de la misma).

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURDICA: Laestructura de la norma jurdicacuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hechoyla consecuencia jurdica. Se entiende porsupuesto de hechocomo la hiptesis de conducta que si se produce provocar la consecuencia yesta consecuencia jurdica que tiene por causal la subsuncin de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo

..ESTRUCTURA NORMA JURDICA La estructura de la norma jurdica podemos considerarla como un silogismo jurdico, en el cual la norma constituye la premisa mayor que contiene el supuesto hipottico, la premisa menor que constituyen las acciones o hechos que se encuadran a la norma y la conclusin que es la consecuencia jurdica. Necesariamente existe una relacin de causalidad, dado que la norma en abstracto prev cierta conducta positiva o negativa, y al darse los presupuestos contenidos en la misma, es que se actualizan sus efectos y consecuencias. (Por excelencia la norma penal) a contrario sensu hay normas que contienen un supuesto o disposicin, pero no contiene una consecuencia jurdica.

Verbigracia: Artculo: 123 del Cdigo Penal Artculo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. EL SUPUESTO JURDICOEduardo Garca Mynez nos indica que el supuesto jurdico es: La hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma, que revela el carcter necesario del nexo entre la realizacin de la hiptesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga. Continua exponiendo el referida autor que: Fritz Schreier habla de ley de causalidad jurdica que puede expresarse as: no hay consecuencia jurdica sin supuesto de derecho. O, en otra forma: toda consecuencia hllese condicionada por determinados supuestos..

A nuestro criterio, el supuesto jurdico es un elemento indispensable de la norma jurdica, siendo la razn de ser de su creacin, toda vez que si no existe un supuesto de hecho qu sentido tendra crear normas dirigidas a las personas, las cuales carecera de validez y eficacia. Por otra parte, el supuesto jurdico constituye un nexo causal para la produccin de las consecuencias jurdicas, dado que si un supuesto hipottico no se encuentra previsto en la norma, el mismo no es susceptible de regulacin legal ni de sancin.

LA CONSECUENCIA JURDICAPara el Jurista Diez-Picazo, la consecuencia jurdica se produce en el mundo de la normatividad. La coordinacin de la consecuencia jurdica con el supuesto de hecho supuesto jurdico- no tiene significacin de una declaracin sobre una conexin real existente entre ambos. Es la norma jurdica la que gua o establece dicha conexin. Por esto, aun cuando para aludir a la consecuencia jurdica se utilice la idea de causalidad conviene separar la causalidad natural o fsica de la causalidad jurdica.CARACTERES DE LA NORMA JURDICA EXTERIORIDAD: Es la valoracin que el derecho hace de las acciones humanas en su aspecto objetivo, material o fsico, en relacin con la norma jurdica, con su cumplimiento o incumplimiento. Es relevante la conducta externa. BILATERALIDAD: Por esta circunstancia se considera la norma jurdica como imperativo atributivas.HETERONOMA: la heteronoma de las normas jurdicas significa que no las elabora el propio sujeto que debe cumplirlas, -su destinatario-, como ocurre con las normas morales, sino por un poder, fuerza o entidad extraa, que dentro de la estructura del Estado se llama PODER LEGISLATIVO, cuya funcin es precisamente elaborar la norma jurdica.COERCIBILIDAD: Nos indica el Doctor Jos Clodoveo Torres Moss que la coercibilidad contribuye a la eficacia y validez absoluta de la norma jurdica, CARACTERSTICAS DE LA NORMA GENERAL: La norma jurdica es general porque se extiende para toda la poblacin y no a favor de persona determinada. Como aspecto relevante, consideramos que la norma jurdica para ser legtima dentro de un Estado Constitucional de Derecho debe cumplir con las formalidades para su creacin, precisamente el vacatio legis, que es el lapso comprendido entre la publicacin de una ley y la iniciacin de su vigencia. Su objeto es que todos los habitantes de la Repblica de Guatemala conozcan de su existencia. Corte de Constitucionalidad. Gaceta nmero 67. Expediente cuatro mil trescientos cuarenta y seis guin dos mil nueve (4346-2009). Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diez.Entonces, para que existe seguridad jurdica, el marco legal debe ser confiable, estable y predecible; para ello, el constituyente previ que la vigencia de las leyes empezar a regir ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, salvo que la misma ley ampli o restrinja dicho plazo. Se entiende que tal ampliacin o tal restriccin del perodo de vacatio legis debe estar siempre comprendido en los momentos posteriores al de la publicacin y no antes, pues esto producira un efecto retroactivo a la normativa en cuestin, lo cual es prohibido por el artculo 15 constitucional, por razones de seguridad jurdica, como ya se seal.

CLASES DE NORMAS: NORMAS JURDICASNORMAS RELIGIOSAS: las normas religiosas suponen una relacin entre el hombre y la divinidad, e imponen a aqul deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantesNORMAS MORALES: Tienen su origen en dictados de la razn que han llegado a universalizarse, especialmente en los pases de la misma cultura. La moral se ocupa de las acciones humanas, tratando de que ellas se orienten hacia el bien y la perfeccin...CLASES DE NORMASNORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social ms amena y cordial (cortesa) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sancin por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sancin no tiene las caractersticas sealadas en el caso de las normas jurdicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heternomas y unilaterales.

LA NATURALEZA DE LA NORMA JURDICA:

La norma jurdica no puede tener otra dimensin que la que corresponde a los eventos que vincula se indique o no-; puesto que es vinculando el comportamiento humano como la norma jurdica determina su mbito espacial -donde ocurre el comportamiento que la constituye-, su mbito temporal -la duracin del comportamiento que contiene-, as como su mbito personal -compuesto por las personas a quienes dicho comportamiento es referido-.

TEORAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA NORMA JURDICA:

TESIS IMPERATIVISTAS

La versin ms clsica y paradigmtica del imperativismo es la que incorpora a la estructura interna de las normas jurdicas la intervencin del poder soberano del Estado y la amenaza de un posible perjuicio para el supuesto de que los destinatarios desobedezcan la orden recibida. Por tanto, puede considerarse como mensaje tpico de la doctrina imperativista, no slo la afirmacin de que la norma jurdica es una orden de actuacin dirigida por un sujeto a otro y manifestada a travs de signos o palabras, sino tambin la presencia de una amenaza de sancin que cuenta con el respaldo del poder soberano de que est investido el sujeto que emite la orden.TESIS ANTIIMPERATIVISTAS La norma jurdica no puede ser definida como un imperativo o mandato porque ste, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicolgico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurdicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es ms bien un juicio hipottico en el que se afirma que una determinada consecuencia jurdica (la sancin) debe ser aplicada bajo la condicin de que se d un determinado requisito o hiptesis (el acto ilcito).TEORA ELCTICA:

El eclecticismo en el campo del derecho comporta la relacin complementaria de una serie de normas de diverso signo: las normas bsicas de comportamiento encuentran apoyo en una serie de normas que ayudan a su eficacia o les sirven de presupuesto, y que no pueden ser imaginadas sino desde la preexistencia de tales normas de comportamiento. De lo dicho se desprende que las normas no imperativas, son auxiliares de las imperativas existen en funcin de ellas y no tienen una existencia independiente.PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURDICAS

Normas Jurdicas desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho se dividen en nacionales y extranjeros. En principio, las que pertenecen al sistema jurdico de un pas se aplican slo en el territorio de steNormas Jurdicas desde el punto de vista de su fuente: Los preceptos del derecho pueden ser formulados, por rganos especiales (poder legislativo); provenir de la repeticin ms o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a stas se halla vinculado el convencimiento de que son jurdicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunalesNormas Jurdicas desde el punto de vista de su mbito espacial de validez:

El mbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, segn Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El mbito espacial de validez es la porcin del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal est constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia, el material por la materia que regula y el personal por los sujetos a quienes obligaNormas Jurdicas desde el punto de vista de su jerarqua:

Como es del conocimiento general citamos la jerarqua normativa sustentada por Hans Kelsen: Normas Constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias, acuerdos, circulares, pactos colectivos de condiciones de trabajo y los contratos.

Normas Jurdicas desde el punto de vista de su cualidad:

Para el tratadista Eduardo Garca Mynez se clasifican en positivas o negativas. Son positivas las que permiten ciertas conductas; negativas las que prohben determinadas conductas. Jerarqua de la norma

GRACIAS POR SU ATENCION!