CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JUICIO CIUDADANO. CONCEPTO.- El juicio para la protección de los...
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JUICIO CIUDADANO.
CONCEPTO.- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.
La finalidad consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.
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DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
1.- Votar en las elecciones populares. 2.- Ser votado para todos los cargos de elección
popular. 3.- Asociación libre y pacífica para tomar parte en los
asuntos políticos. 4.- Afiliación libre e individual a los partidos políticos. 5.- Integrar autoridades electorales en las entidades
federativas.
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VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES:
Es la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular.
El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Se debe contar con credencial para votar con fotografía y estar inscrito en el listado nominal de la sección correspondiente al domicilio del ciudadano.
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SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR:
. Es la posibilidad del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, siempre que se tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, etc.), para participar en el desarrollo del proceso electoral.
. Participar en igualdad de condiciones en un proceso electoral para contender por un cargo de elección popular.
. Ser electo y desempeñar el cargo en igualdad de circunstancias por el periodo conferido.
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ASOCIACIÓN.
. Organizarse con un grupo de ciudadanos para constituir una agrupación política o un partido político.
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AFILIACIÓN.
- Participar en forma activa en asambleas. - Ser designados candidatos a puestos de elección popular o
de dirección partidista. - Aportar cuotas.
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DERECHO A INTEGRAR AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES.
- Tanto administrativas como judiciales.
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OTROS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES:
1.- Petición.
2.- Información.
3.- Reunión.
4.- Libertad de expresión y difusión de ideas.
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QUÉ ES UNA DEMANDA. (Naturaleza)
Para Cipriano Gómez Lara, es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es decir, la actividad concreta del ciudadano frente a los órganos de administración y frente a los tribunales o jueces electorales. Es la llave con la que se echa a andar la maquinaria del proceso.
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QUIÉN DEMANDA (Sujeto)
El ciudadano que se sienta agraviado en sus derechos político-electorales por un acto de autoridad o partidario, en materia electoral.
El medio de impugnación se debe promover por el propio ciudadano o a través de su representante legal.
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CUÁNDO SE DEMANDA (tiempo).
La demanda debe ser presentada dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la Ley aplicable.
Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.
Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles.
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PARA QUÉ SE DEMANDA (finalidad).
Para solicitar la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se estiman violentados con el acto de autoridad y/o partidario, a fin de que el ciudadano sea restituido en el uso y goce de los mismos.
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DÓNDE SE DEMANDA (espacio).
Se debe presentar ante la autoridad u órgano del partido político responsable, del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político-electoral.
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CÓMO SE DEMANDA (forma).
Deberá presentar su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA.
1.- Nombre del actor y firma autógrafa.
2.- Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba.
3.- En caso de ser representado, acompañar los documentos que acrediten el carácter del promovente.
4.- Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo.
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5.- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.
6.- Señalar las razones por las que el acto o resolución impugnados vulneran uno o varios derechos político-electorales.
7.- Señalar los artículos de la Constitución o la Ley que se estimen violados.
8.- Señalar, en su caso, las razones en que se sustente la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución.
9.- Ofrecer y acompañar las pruebas sobre las que se basan los hechos, así como las que deban requerirse a algún órgano
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ESTRUCTURA DE LA DEMANDA.
Una demanda implica la existencia de 4 apartados o de 4 partes, que son:
1.- Rubro.
2.- El preámbulo.
3.- La exposición de los hechos.
4.- La invocación del derecho.
5.- Los puntos petitorios.
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RUBRO.
Se identifica el asunto con una mención genérica del:
1.- Tipo de juicio, proceso o trámite.
2.- Nombre del actor.
3.- Parte demandada.
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PREÁMBULO.
Se identifica el asunto, precisando:
1.- Quién es el actor y, en su caso, su representante.
2.- Quien es el demandado.
3.- Cuál es el acto impugnado.
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EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS (parte histórica de la demanda)
Mención expresa y clara de los hechos (el actor da su versión de los hechos).
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INVOCACIÓN DEL DERECHO.
Constituye la fundamentación de la pretensión del actor, en la que se debe decir por qué se estima que determinados preceptos legales o principios jurídicos e incluso cierta jurisprudencia o precedente, apoyan la posición que se somete a la consideración del tribunal electoral.
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PUNTOS PETITORIOS.
Constituyen un auténtico resumen de lo que se solicita al tribunal.
Se pide que decida en tal o cual sentido, que revoque el acto o la resolución impugnados y se restituya al actor en sus derechos político-electorales.
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Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a pruebas (número 9)
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REQUISITOS SUBSANABLES.
Son aquellos en que incurre el actor por omisión, ya sea porque:
1.- No se haya citado domicilio en la sede del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
2.- No se hayan acompañado el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.
3.- No se hubiere identificado el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo, y éstos no se puedan deducir de los elementos que obran en el expediente.
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REQUISITOS INSUBSANABLES.
1.- Presentación de la demanda por escrito.
2.- Nombre del actor.
3.- Expresión de hechos y agravios.
4.- Ofrecimiento de pruebas.
5.- Nombre y firma autógrafa del promovente.
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SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La autoridad tiene la obligación de corregir, completar o integrar argumentos defectuosamente expuestos, con la sola limitación de que la causa de pedir sea susceptible de ser apreciada con claridad de los hechos consignados en la demanda.
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CRITERIOS GARANTISTAS TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS.
1.- Suplencia absoluta de la queja (jurisprudencia 13/2008).
2.- Antiformalismo.
3.- Efectivo acceso a la jurisdicción.
4.- Interpretación más favorable de las normas procesales.
5.- Respeto al procedimiento electoral consuetudinario.
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La exposición de lo que constituye una demanda de juicio ciudadano, no puede dar la ideal cabal de lo que es su contenido, por lo que su redacción debe atender a los hechos y agravios de cada caso concreto.