CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos,...

5
CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El mecanismo de cálculo de las pensiones está determinado en base a las remuneraciones que conforman el sueldo base y los años de imposiciones que haya enterado. No tiene incidencia el monto total de aporte previsional El componente principal de los fondos estaba constituido por las cotizaciones de los afiliados, las que ingresaban al patrimonio de la institución (a un fondo común) para financiar los beneficios establecidos en la Ley Las prestaciones (pensiones e indemnizaciones) otorgadas en un período debían ser financiadas con los ingresos, fundamentalmente cotizaciones recaudadas de los imponentes que estaban trabajando Sistema de Reparto No existe propiedad individual de los fondos Prestaciones están en función de remuneraciones y años de imposiciones Financiamiento de las prestaciones en base a cotizaciones del Sector Activo

Transcript of CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos,...

Page 1: CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El.

CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL

• Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos

• El mecanismo de cálculo de las pensiones está determinado en base a las remuneraciones que conforman el sueldo base y los años de imposiciones que haya enterado. No tiene incidencia el monto total de aporte previsional

• El componente principal de los fondos estaba constituido por las cotizaciones de los afiliados, las que ingresaban al patrimonio de la institución (a un fondo común) para financiar los beneficios establecidos en la Ley

• Las prestaciones (pensiones e indemnizaciones) otorgadas en un período debían ser financiadas con los ingresos, fundamentalmente cotizaciones recaudadas de los imponentes que estaban trabajando

Sistema de Reparto

No existe propiedad individual de los fondos

Prestaciones están enfunción de

remuneraciones y años de imposiciones

Financiamiento de las prestaciones en base a cotizaciones del Sector Activo

Page 2: CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El.

Beneficios de vejez

Pensión de vejez

65 años (hombre) / 60 años (mujer)

10 años de cotizaciones en el régimen previsional

Ser imponente activo CANAEMPU a la fecha de la solicitud

Rejubilación

Art. 120 DFL 338, de 1980

Ser funcionario público regido por el Estatuto Administrativo al 23/09/1989 y continuar afectos a éste

Ser pensionado de la ex CANAEMPU y haberse reincorporado a la Administración Pública

Acreditar causal de jubilación (expiración obligada de funciones, invalidez)

Contar con 6 años de nuevos servicios /5 años para cargos de exclusiva confianza del Presidente /3 años en caso de incapacidad dictaminada por la COMPIN

Nueva Pensión (Divisibilidad de (Divisibilidad de períodos)períodos)

Contar con más de 30 años de servicios y causar pensión Contar con más de 30 años de servicios y causar pensión completa de 30/30 avos del sueldo basecompleta de 30/30 avos del sueldo base

Reservar los años que tiene sobre 30 al momento de Reservar los años que tiene sobre 30 al momento de solicitar la pensiónsolicitar la pensión

Recuperar la calidad de imponente activo

A lo menos 10 años de imposiciones

Page 3: CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El.

Beneficio de invalidez

Pensión de invalidez

Es una pensión mensual permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que se incapacite física o mentalmente para el desempeño de su empleo

Ser menor de 65 años (hombre) / 60 años (mujer)

10 años de cotizaciones en el régimen previsional

Haber sido declarado incapacitado física o mentalmente para el desempeño del empleo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva

Tener declarado vacante el cargo por salud no recuperable

Page 4: CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El.

Beneficios de sobrevivencia

Viudez Beneficio a favor de la cónyuge sobreviviente del causante o del cónyuge sobreviviente inválido

A la fecha de fallecimiento el causante debe tener calidad de pensionado o funcionario activo

Madres de hijos no matrimoniales

Soltera o viuda

Vivir a expensas del imponente a la fecha del fallecimiento (informe asistente social IPS)

Orfandad Hijos hasta 18 años y estudiantes hasta 24 años

Hijos inválidos (calificación COMPIN)

Seguro de Vida

Art. 20, 29 DFL 1.340, 1930

Tienen derecho la viuda y los hijos legítimos o naturales del fallecido, correspondiendo a la primera la mitad y el resto a los hijos por iguales partes.

Se determina sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios. Consiste en un año y medio del sueldo del que disfrute el imponente

Page 5: CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos El.

Indemnización por años de servicios Ley N°10.621

Art. 41 y 87 Corresponde a un 8,33% mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o comisiones solamente, efectivamente percibidos por los empleados

Tienen derecho a percibir esta indemnización los empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia o cualquiera otra causa que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública

Art. 88 La ex CANAEMPU tiene la obligación de dar a conocer a los interesados, directamente o por la prensa, las sumas no cobradas que existan a su favor

Art. 2°Oficio 1577, 2001, SUSESO

Existe un plazo de 10 años para cobrar estos fondos, fecha que se debe contar desde la comunicación de su existencia