Características de las amonestaciones verbales o escritas

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESA CENTRO DE ATENCIÓN BISCUCUY FASE ADMINISTRATIVA Integrantes: Eder Azuaje María Zambrano William Torres Facilitador. Prof. Fabián Hidalgo 1

Transcript of Características de las amonestaciones verbales o escritas

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO

NÚCLEO ACADÉMICO PORTUGUESACENTRO DE ATENCIÓN BISCUCUY

FASE ADMINISTRATIVA

Integrantes:

Eder Azuaje

María Zambrano

William Torres

Facilitador. Prof. Fabián Hidalgo

1

Biscucuy, Enero de 2011

ÍNDICE GENERAL.

P

p

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………….. 1

Características de las amonestaciones verbales y escritas,

separación o suspensión de un cargo docente

……………………………………………. 2

Control de Asistencia del personal y descuento por inasistencia

injustificada

……………………………………………………………………. 7

Causas que ameritan la aplicación del régimen disciplinario al

personal administrativo

………………………………………………………………….. 8

Cuadro resumen sobe las características de los procedimientos

administrativos

………………………………………………………………… 9

Régimen disciplinario aplicado al personal obrero (contemplado

en la Ley Orgánica de Trabajo) estadal y nacional. ¿Por qué se

dan las convenciones?

…………………………………………………………………

1

1

Procedimiento que se lleva a cabo en caso de incumplimiento

de las normas

………………………………………………………………………….

1

3

CONCLUSIONES …………………………………………………………….. 1

6

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………….. 1

2

7

3

INTRODUCCIÓN.

Los procedimientos administrativos son todos métodos o

actividades que se llevan a cabo para ejecutar una acción. En

educación los procedimientos administrativos son llevados a cabo a

través del personal directivo quienes aplican dichos procedimientos

a los docentes, obreros, administrativos y alumnos.

Los procedimientos administrativos dirigidos a cualquier

funcionario comienza con una amonestación verbal, si persiste en la

falta se le hacen hasta tres amonestaciones, luego la amonestación

es por escrito hasta tres, de continuar puede llegar desde la

suspensión con sueldo y sin sueldo.

También existe el régimen disciplinario tanto para el personal

administrativo y obrero donde se establecen las pautas que se

aplican de acuerdo a la ley cuando hay faltas leves o graves. En

cada uno de estos casos existen modelos de informes, actas y

oficios donde los directivos realizan tales procedimientos.

En función de ello, se presenta este informe que tuvo por

objetivo analizar las características de las amonestaciones verbales

y escritas, separación o suspensión de un cargo docente, control de

asistencia del personal y descuento por inasistencia injustificada,

causas que ameritan la aplicación del régimen disciplinario al

personal administrativo, cuadro resumen sobe las características de

los procedimientos administrativos, Régimen disciplinario aplicado

al personal obrero (contemplado en la Ley Orgánica de Trabajo)

estadal y nacional. ¿Por qué se dan las convenciones? Y

procedimiento que se lleva a cabo en caso de incumplimiento de las

normas.

1

Características de las amonestaciones verbales y

escritas, separación o suspensión de un cargo docente.

Para señalar las características de las amonestaciones es

importante definir lo que se entiende por esta situación, y de

acuerdo al diccionario Wikipedia (20010) es una “herramienta a

disposición de la empresa para sancionar e intentar corregir faltas e

incumplimientos leves o graves por parte del trabajador” (p. 1)

De tal manera, que la amonestación surge al ser cometida una

falta ya sea esta leve o grave. La amonestación puede darse de

forma verbal o escrita:

La amonestación verbal es una sanción por falta leve con la

que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado

más gravemente si persiste en su conducta infractora. Por ello, se

entiende como la represión verbal por un directivo en forma privada

que se le hace a un docente por falta cometida, esta puede ser

realizada por un directivo, supervisor que se debe hacer en forma

privada al docente por falta cometida

Dentro de las características de las amonestaciones verbales

se señalan las siguientes:

Se utilizan cuando hay faltas leves y éstas se establece en el

artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,

(2000), cuando señalan los siguientes casos:

- Retardos reiterados en el cumplimiento del horario de trabajo

- Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días

hábiles en el término de un mes.

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- Incumplimiento de las normas de atención debido a los

miembros de la Comunidad Educativa.

- Incumplimiento reiterado de las actividades docentes

relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y

mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

Procedimiento aplicar:

1. El Director de la Institución cuando conozca de la comisión

de una falta por un miembro de su personal docente (Art. Nº 155

del R.E.P.D.), deberá revisar el expediente del docente con el fin de

percatarse de la existencia y naturaleza de amonestaciones

impuestas con antelación.

2. Citación del Docente a objeto de la sanción a través de

comunicación y en privado oirá al Directivo, luego éste determinará

si procede la Amonestación Oral, y si así lo decide procederá a

aplicarla de inmediato.

3. De aplicarse la Amonestación Oral, el Directivo a través de

oficio participa a la Zona Educativa de la Amonestación Oral,

dirigido a la Dirección de la Zona con atención a la división de

Personal, en original y tres copias, indicando la fecha en que fue

impuesta, así como los hechos y causales que la justifiquen.

4. El Directivo notifica al docente sancionado, del envío del

oficio de participación a la Zona Educativa de la Amonestación Oral

y le entrega para su firma el original y las tres (3) copias del oficio.

El docente sancionado retiene el original y devuelve las copias

firmadas al Directivo.

5. Si el docente amonestado se negare a firmar el oficio de

participación a la Zona Educativa de la Amonestación Oral que ha

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sido objeto, el Directivo en presencia de dos testigos hará la

observación en el original y las copias de dicho oficio. La falta de

firma del Docente sancionado no invalida la Amonestación Oral.

6. El Directivo entregará al Docente Sancionado copia del

oficio, previa firma de dos testigos.

La amonestación por escrito. Es una sanción por falta más

grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de

la institución u organización y haciendo constar la fecha y los

hechos que la motivan. A diferencia de la amonestación verbal, que

siempre se prescribe para las faltas leves, los convenios colectivos

incluyen esta modalidad sancionadora simultáneamente tanto para

las faltas leves como graves.

De esta manera, se entiende como la represión extendida por

escrito que hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del

servicio o plantel, al docente a objeto de la sanción.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento

de la Profesión Docente (2000), los miembros del personal docente

incurren en falta grave en los siguientes casos:

-Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los

alumnos.

-Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

-Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de

haber hecho entrega formal del mismo a la autoridad

educativa competente.

-Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las

obligaciones que le corresponde en la función de evaluación

del rendimiento estudiantil

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-Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la

moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan

nuestra Constitución y demás Leyes de la República.

-Por violencia de hechos o de palabras contra sus compañeros

de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

-Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de

cualquiera de los derechos de la Ley orgánica de Educación y

el presente reglamento.

-Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por

otros miembros de la Comunidad Educativa.

-Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales,

reglamentarios o administrativas.

-Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles o

seis (6) turnos de trabajo en un período de un (1) mes.

-También incurren en falta grave los profesionales de la

docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la

educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los

educadores o diere lugar a la aplicación de medidas ilegales

contra estos.

El Artículo 158: Tres amonestaciones escritas constituyen

causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del

plazo de un año.

Procedimiento aplicar.

- Revisar expediente.

- Evaluación de la situación presentada.

- Dejar copia en el expediente del docente.

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- El docente puede ejercer sus derechos.

- Realizare la amonestación original y dos copias

- Si se niega a formar el acta se hará la observación con testigos.

- Asentar en el libro la amonestación y las causas.

- Se registra esta amonestación en la zona educativa. Y ésta lo

hará llegar al Ministerio de Educación.

a) En este caso el director antes de la aplicación de la sanción

revisara el expediente del docente cuestionado y si tiene o no

otras manifestaciones igualmente tomara en consideración la

actuación habitual del docente.

b) Si el hecho amerita amonestación escrita, el funcionario

competente participara verbalmente al docente del hecho que se

le imputa y lo citara para oír los argumentos en su descargo. Así

mismo se elaborara un informe contentivo de una relación

sucinta de los hechos.

c) El director prepara oficio de constancia de la amonestación, lo

firma y lo notifica al sancionado.

d) El docente sancionado al recibir el oficio firmará el originas y

las tres (3) copias como constancia de la amonestación.

e) Si el docente amonestado se negaré a firmar, el director

buscará dos (2) testigos y hará la observación al final En el

original y copias.

f) Se asienta en el libro de amonestaciones, con fecha y nombre

del sancionado.

g) El director envía a la zona educativa con atención a división

de personal más dos copias del oficio de la amonestación escrita

con sus anexos respectivos.

h) La Dirección de la zona educativa enviará a la división de

personal y copia a Oficina de Personal del Ministerio de

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Educación y Deportes y posteriormente ser archivada en

expediente del docente sancionado.

El docente sancionado puede acudir posteriormente a la

oficina de personal y Contraloría Interna, donde solicitará

colaboración según sea el caso.

Separación o suspensión de un cargo docente.

Separación del cargo. Consiste en la privación temporal de

su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de

servicio.

Causas: De acuerdo al Reglamento de Ejercicio de la Profesión

Docente (2000), la separación o suspensión se realiza debido ha:

El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días

hábiles constituye causal de separación del cargo por un mes,

cuando se produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La

reincidencia es causal de separación por tres (3) meses, si se

produce en el plazo de un año.

Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el

término de un año, incumplir en forma injustificada y reiterada con

el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos, en

la entrega de los recaudos de la administración escolar e

insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente. (Se

separa por un lapso de 11 meses)

Suspensión. Es la detención por algún tiempo del servicio

que presta el educador. Esta cesación está contemplada en:

Artículo 163: La suspensión con goce de sueldo terminará,

además de lo previsto en el artículo anterior, por revocatoria de la

medida, o si se dictare decisión de sobreseimiento, o absolución en

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la averiguación efectuada, o si al funcionario le fuere impuesta una

sanción con motivo del procedimiento disciplinario iniciado.

Artículo 164: Las faltas graves serán sancionadas por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación según la gravedad,

con la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3)

años.

La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada

con destitución e inhabilitación para el Ejercicio en cargos docentes

o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años.

Control de Asistencia del personal y descuento por

inasistencia injustificada

Control de Asistencia. Es una planilla que elabora la misma

institución, el modelo varia, pero normalmente:

- Se lleva en una hoja diaria o libro donde se anota la asistencia

e inasistencia del personal.

- El mes se registra una sola vez y se escribirá sólo la fecha

- Se registra en la columna correspondiente el cumplimiento

del horario.

- En observaciones se identifica las justificaciones de las

inasistencias.

- Una columna final donde se registra el total de asistencia e

inasistencia.

- Debe estar firmada por el docente responsable del control,

subdirector y la persona designada para tal situación.

Descuesto por Inasistencia Injustificada. Es una planilla

que permite obtener el registro de asistencias e inasistencias

acumuladas por el personal. Este procedimiento se realiza de la

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siguiente manera: se extraen las inasistencias del mes, más de los

meses anteriores en la columna acumulativa. El porcentaje se

deduce del total de clases que el docente debió dar en los meses y

se suman, luego se estipulan los días que faltó. Por lo tanto el

porcentaje se calcula sobre el total de clases que se debieron dar y

el total de inasistencias que se tuvieron, haya sido o no justificadas.

En este descuento se especifica el por qué se le manda a

descontar al docente las inasistencia, ya que ello indica que éste

no llevo su respectivo permiso. Es una planilla que permite obtener

el registro de asistencias e inasistencias acumuladas por el

personal.

Causas que ameritan la aplicación del régimen

disciplinario al personal administrativo.

- Negligencia en el cumplimiento de las funciones.

- Falta de atención debida al público.

- Conducta descuidada.

- Retardos y falta de cortesía.

- Objeto de tres amonestaciones verbales en el año.

- Falta de respeto a superiores y subalternos.

- Inasistencias injustificadas por uno o tres días

- Por investigación judicial o administrativa con goce de sueldo.

- Por auto-detención sin goce de sueldo.

- Por investigación judicial o administrativa con goce de sueldo.

- Abandono de cargo injustificado.

- Objeto de tres amonestaciones escritas durante un año.

- Insubordinación.

- Objeto de tres amonestaciones escritas.

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- Conducta inmoral en el trabajo.

- Perjuicio material grave causado intencional o por

negligencia.

- Abandono injustificado al trabajo durante tres días.

- Recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario publico

- Se suspende por tres a cinco años por decisión del MPPpM

- Castigos corporales a los niños, negligencia, abandono sin

licencia, inasistencia reiteradamente son justificación, conducta

inapropiada, violencia, utilización de medios fraudulentos, entre

otras.

- Retardos en la llegada y entrega de recaudos, inasistencias

injustificadas durante dos días, incumplimiento de normas

- Irregularidades, negligencia, perjuicio, falta de atención,

irrespeto, campaña o propaganda política, recomendar personas

para obtener beneficios, desobediencia, entre otras.

- De la administración, de las funciones públicas y de los

contratos.

- Cumplimiento, sometimiento a un proceso al ser acusada de

haber trasgredido norma, reglamento especial.

- Faltas graves trato humillante, negligencias, abandono,

violencia ejercida

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Cuadro resumen sobe las características de los procedimientos administrativos.

De acuerdo a las Leyes citadas por López Ordoñez (2007), los

procedimientos administrativos tienen las siguientes características:

SANCIONES SUSTENTACIÓN CAUSALAmonestación Verbal

Art.59 Ley de Carrera Administrativa Art. 146 - 153 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000)

- Negligencia en el cumplimiento de las funciones. -Falta de atención debida al público.-Conducta descuidada. - Retardos y falta de cortesía.-Para aplicar sanción se toma en cuenta antecedente, la naturaleza de la falta, gravedad, perjuicios causados. Será sancionado solo una vez por una misma causa.

Amonestaciones Escritas

Art.60 Ley de Carrera Administrativa Art. 153 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

-Objeto de tres amonestaciones verbales en el año. -Falta de respeto a superiores y subalternos. -Inasistencias injustificadas por uno o tres días

Suspensión de cargo

Art.61 Ley de Carrera Administrativa 160 - 162 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

-Por investigación judicial o administrativa con goce de sueldo. -Por auto-detención sin goce de sueldo.

- Por investigación judicial o administrativa con goce de sueldo.

- Abandono de cargo injustificado.- Objeto de tres amonestaciones

escritas durante un año.-Insubordinación.

Destitución Art.62 Ley de Carrera Administrativa Art. 159 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

- Objeto de tres amonestaciones escritas.

- Conducta inmoral en el trabajo. - Perjuicio material grave causado

intencional o por negligencia.- Abandono injustificado al trabajo

durante tres días. - Recibir dinero o cualquier otro

beneficio, valiéndose de su condición de funcionario publico

- Se suspende por tres a cinco años por decisión del MPPMP

Faltas graves Art. 150 del - Castigos corporales a los niños,

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Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

negligencia, abandono sin licencia, inasistencia reiteradamente son justificación, conducta inapropiada, violencia, utilización de medios fraudulentos, entre otras.

Faltas leve. Art. 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

- Retardos en la llegada y entrega de recaudos, inasistencias injustificadas durante dos días, incumplimiento de normas

Responsabilidad y régimen disciplinario.

Ley de Estatutos de la Función Pública (2002), artículos 79. 89

- Irregularidades, negligencia, perjuicio, falta de atención, irrespeto, campaña o propaganda política, recomendar personas para obtener beneficios, desobediencia, entre otras.

Principios de honestidad, celeridad, eficacia y eficiencia, transparencia, rendición de cuentas.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 141 – 151.

- De la administración, de las funciones públicas y de los contratos.

Trasgresiones a las normas y el debido proceso para las sanciones

Proyecto de Ley Orgánica de Educación (Aun en discusión, 2005). Artículos 52 - 64

- Cumplimiento, sometimiento a un proceso al ser acusada de haber trasgredido norma, reglamento especial. Faltas graves trato humillante, negligencias, abandono, violencia ejercida

Régimen disciplinario aplicado al personal obrero

(contemplado en la Ley Orgánica de Trabajo) estadal y

nacional. ¿Por qué se dan las convenciones?

En función del régimen disciplinario aplicado al personal obrero

contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (2003). Se estipula que

de acuerdo al artículo 43, se entiende por obrero “el trabajador en

cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Tales como

vigilantes, capataces y otros semejantes” (p. 17) Un trabajador

podrá ser despedido cuando incurra en las siguientes faltas (Art.

102)

a) Conducta inmoral en el trabajo.

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b) Injuria o falta grave al respeto y consideración al patrono.

c) Hecho intencional o negligente.

d) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad del trabajo.

e) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días de un mes.

f) Perjuicio material causado intencionalmente.

g) Revelación de secretos de manufactura.

h) Falta a las obligaciones y abandono de cargo. Este último es

cuando el trabajador salga durante horas del trabajo sin permiso,

la negativa de trabajar en sus faenas y falta injustificada a su

trabajo.

i) Revelaciones de secretos de manufactura, fabricación o

procedimiento

Una convención es la que se celebra entre uno o varios

patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios

sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra,

para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo

durante su vigencia.

De acuerdo a la Ley Organiza del Trabajo (2003), en el artículo

57, establece que

La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. (p. 79)

De tal manera, que una convención colectiva es una asamblea

donde se establecen acuerdos, de allí el por qué nacen las

convenciones donde se dan pactos de voluntades entre dos o más

personas sobre cualquier punto en discusión o cuestión pendiente

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de resolver y que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo

entre dos partes.

Por su lado, los convenios colectivos de trabajos son contratos

a través de los cuales un sindicato o grupo de sindicatos se ponen

de acuerdo por escrito en un sinfín de cuestiones, como ser

licencias, vacaciones, salarios, condiciones laborales, capacitación,

régimen de despido, clasificación de las categorías profesionales,

entre otras, con los empleadores.

Sobre ello, la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Artículo 514

El patrono estará obligado a negociar y celebrar una

convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la

mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos

realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el

sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este

artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores

de la respectiva profesión.

Procedimiento que se lleva a cabo en caso de

incumplimiento de las normas

Causas de Despido Justificado

El personal Obrero incurre en causa justificada de despido por

los siguientes hechos pautados en el artículo 102 de la Ley

Orgánica del Trabajo (LOT.).

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vía de hecho, salvo en legítima defensa.

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c) Injuria grave al respeto y consideración debidos al patrono o

a los miembros de la familia que vivan con él.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte la

seguridad o higiene del trabajo.

e) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles

en el período de 1 mes.

f) La enfermedad del trabajador se considerará causa

justificada de inasistencia al trabajo.

g) Abandono del trabajo.

Procedimiento para el Despido del Personal Obrero:

- Cuando el funcionario competente (director del plantel) tenga

conocimiento de falta cometida por un miembro del personal

obrero, verificará si está contenida en las pautadas en el artículo

102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- De inmediato entrevistará al trabajador a objeto de darle a

conocer la situación garantizándole el derecho a la defensa (art. 60

C.N.) y en caso que el trabajador no desvirtúe los hechos que

podrían configurar causal de despido notificado al trabajador.

En caso que el trabajador a despedir esté amparado de

inamovilidad deberá notificarse a la Dirección de la Zona Educativa

respectiva, con atención a la División de Asuntos Laborales, antes

de proceder al despido con el objetivo de solicitar ante la

Inspectoría del Trabajo respectiva la calificación de despido.

Personal Obrero Amparado por Inamovilidad: Si bien es

cierto, el fuero sindical enviste a los trabajadores de la

inamovilidad que impide o los protege contra el despido, traslado o

cambio de condiciones de trabajo unilateral por parte del empleado.

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Conceptualización de la Calificación: Es un procedimiento

de carácter contencioso que permite al patrono solicitar ante el

inspector del trabajo que califique, analice o valore, si la conducta,

hechos u omisiones cometidas por el trabajador constituyen

algunos de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley

Orgánica del Trabajo de 1936 (artículo 453) de la nueva ley, que

tipifica el despido del trabajador con causa justificada.

Procedimiento:

1. Se inicia a instancia del patrono.

2. Mediante escrito de solicitud.

3. Es competencia del inspector del domicilio del sindicato.

4. El escrito debe contener diversas especificaciones de la

ley, y las causas impartidas al trabajador.

5. Citación del trabajador.

6. Naturaleza del acto.

7. Articulación probatoria, 3 días de promoción y 5 de

evacuación (hábiles).

8. Prueba admitidas, todas las del Código del

Procedimiento Civil.

No Comparecencia del patrono o del Trabajador: Si no

concurre el empleado al acto de contestación, la ley lo sanciona con

el desistimiento de la solicitud. No puede volverla a intentar, y si

falta el trabajador se entenderá como rechazo a las causales

invocadas por el patrono en su contra (453 L.O.T.).

Paralización del Procedimiento: Si durante el curso de la

tramitación de la calificación el patrono despide al trabajador antes

de producirse la decisión del inspector, de pleno derecho el

procedimiento se paralizará hasta tanto no se incorpore el

trabajador unilateralmente despedido (457 L.O.T.).

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El Perdón de las Faltas: La Ley Orgánica del Trabajo elimina

la duda existente de cuál es el tiempo que tiene el patrono para

invocar una causal de despido en contra del trabajador.

El artículo 454 (L.O.T.) elimina la duda existente y crea un

lapso de 30 días consecutivos para invocarlo, si no lo hace opera el

perdón de la falta. La ley es radical, o se sanciona la causal de

despido o se perdona.

CONCLUSIONES

Los procedimientos administrativos son todos aquellos

parámetros que la máxima autoridad como supervisores, directores

y subdirectores aplican en un momento determinado a sus

subalternos con la finalidad de proceder en caso de cualquier falla

que afecte el proceso enseñanza aprendizaje, sustentados en leyes

y reglamentos estipulados para ello.

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La ley estipula que Los funcionarios sean estos docentes,

obreros, personal administrativo incurre en faltas al no cumplir a

cabalidad su trabajo, no asistir al trabajo por causas injustificadas,

abandonar el cargo, no acatar las normas de la institución,

desobedecer a los superiores, ofensas de palabra y hechos, en fin

cualquier conducta que atente contra las buenas costumbres de la

institución es causal para un procedimiento administrativo.

Las sanciones o amonestaciones verbales y escritas, suspensión

de cargos son procesos administrativos que cumple la dirección del

plantel a través de la Ley de carrera Administrativa, la Constitución

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación entre otros

con la idea que el proceso escolar sea planificado con todos las

metas y objetivos que se desean alcanzar y con ello mejorar la

calidad de la educación; organizar que implica sistematizar todo el

aparato escolar para que todas las actividades y acciones sean

fructíferas; dirigir que es la manera de orientar el proceso y hacer

que cada uno de los involucrados cumpla sus funciones y controlar

que viene a ser la evaluación de todo el proceso para detectar

debilidades y potencialidades con el fin de corregir errores y

mejorar las ya existentes.

En consecuencia para realizar y ejecutar cada uno de esos

procesos es necesario considerar los procedimientos

administrativos que se aplican en un momento determinado a sus

subalternos con la finalidad de proceder en caso de cualquier falla

que afecte el proceso enseñanza aprendizaje, sustentados en leyes

y reglamentos estipulados para ello

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

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De Márquez Rincón, M. (1.987). Supervisión y Gerencia Educativa. Caracas: UNA.

Ley Orgánica de Administración Central (1995) Gaceta Oficial Nº 5.025. Editorial Dabosan C.A. Caracas. Venezuela.

Ley Orgánica del Trabajo (2003). Nº 37731 del 14 de Julio del 2003

López Ordóñez R, y Morales J (1.995) Guía para el Trabajo Escolar del Personal de Supervisión, Directivo y Docente en los Niveles de Preescolar, Básica, Media Diversificada y Profesional. Caracas: M.E

19