Caracteristicas de La Propiedad Agraria

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CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD AGRARIA 1. IDEAS BASICAS: Metodológicamente la caracterización de una disciplina jurídica o de un determinado instituto jurídico debe establecer su propia fisonomía jurídica evitando toda duda y confusión con otros similares, en nuestro caso con el instituto de la propiedad civil. Dicho de otra manera, la caracterización de la propiedad agraria nos debe proporcionar la individualidad típica que ostenta frente a la propiedad civil u otras propiedades, de esta manera se evite lo que en la práctica del derecho es común, crear confesiones. Por consiguiente “para la caracterización de la propiedad agraria es necesario hacer referencia a la legislación especial, que establece disposiciones sobre la tierra como bien productivo con una función social determinada y distinta”. Dicho en forma muy somera, “el derecho de propiedad puede verse desde el punto de vista de su modo de adquisición, o sea, de cómo se convierte un sujeto del ordenamiento titular del derecho, lo podemos ver en segundo lugar desde el punto de vista del disfrute del derecho de propiedad, es decir, de las modalidades de goce, en tercer lugar, con relación a las facultades de disposiciones del derecho de propiedad; finalmente , tomando en consideración formas no negociables de extinción del derecho”. 1.1. De las características. a. Es funcional (dinámica). Antes que absoluta, exclusiva y perfecto, la propiedad agraria es poder funcional ejercido por el titular o propietario del servicio de una persona individual o congregada, esto quiere decir, que la propiedad agraria cumple inexorablemente una funcionalidad social económica y ambiental. Así lo demuestra el trabajo del cultivador o criador, junto a la propiedad naturaleza de la propiedad agraria se pone al

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CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD AGRARIA

1. IDEAS BASICAS:

Metodológicamente la caracterización de una disciplina jurídica o de un determinado instituto jurídico debe establecer su propia fisonomía jurídica evitando toda duda y confusión con otros similares, en nuestro caso con el instituto de la propiedad civil. Dicho de otra manera, la caracterización de la propiedad agraria nos debe proporcionar la individualidad típica que ostenta frente a la propiedad civil u otras propiedades, de esta manera se evite lo que en la práctica del derecho es común, crear confesiones. Por consiguiente “para la caracterización de la propiedad agraria es necesario hacer referencia a la legislación especial, que establece disposiciones sobre la tierra como bien productivo con una función social determinada y distinta”.

Dicho en forma muy somera, “el derecho de propiedad puede verse desde el punto de vista de su modo de adquisición, o sea, de cómo se convierte un sujeto del ordenamiento titular del derecho, lo podemos ver en segundo lugar desde el punto de vista del disfrute del derecho de propiedad, es decir, de las modalidades de goce, en tercer lugar, con relación a las facultades de disposiciones del derecho de propiedad; finalmente , tomando en consideración formas no negociables de extinción del derecho”.

1.1. De las características.a. Es funcional (dinámica). Antes que absoluta, exclusiva y perfecto, la propiedad

agraria es poder funcional ejercido por el titular o propietario del servicio de una persona individual o congregada, esto quiere decir, que la propiedad agraria cumple inexorablemente una funcionalidad social económica y ambiental. Así lo demuestra el trabajo del cultivador o criador, junto a la propiedad naturaleza de la propiedad agraria se pone al servicio de los intereses generales que tiene la colectividad en la alimentación agrícola, sin ningún derroche de individualismo, renta o especulación. Una característica propia y típica de la propiedad agraria.El derecho agrario como derecho de actividad encuentra su funcionalidad dinámica en la propiedad agraria que le sirve de instrumento a la empresa agraria (unidad económica de producción agraria). La cual en su conjunto o en unidad esta destinada básicamente a la producción y productividad agrícola y al objetivo de satisfacer necesidad imprescindible como l alimentación.El solo hecho de la ejecución del trabajo productivo de bienes destinados a la alimentación humana, nos hace pensar claramente en la fuerte función estimativo – social de naturaleza dinámica o funcional que cumple la propiedad agraria a diferencia de otras, que se manifiestan disfuncionales productivamente, como la civil.De lo anterior resulta evidente que el derecho agrario tiene en la actividad agraria su propia materialidad en el desarrollo de un ciclo biológico de producción de animales y vegetales, “utilizando a tal efecto los recursos naturales, para el desarrollo de esta actividad, la propiedad civil se muestra incapaz de resolver los problemas propios de lo agrario, pues dentro de la actividad agraria lo importantes no es el tener sino el actuar. Por eso el derecho agrario no es un derecho de propiedad, sino de actividad. La propiedad del derecho civil es estática, la actividad del agrario es dinámica”. La propiedad agraria es dinámica y funcional de fuerte contenido social.

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b. Es instrumental. La propiedad agraria le sirve de elemento instrumental a la empresa agraria, es decir, es soporte del trabajo, la producción y el capital de la empresa agraria. La propiedad agraria, encuentra en la empresa su plena funcionalidad instrumental, es decir, la propiedad se pone al servicio de la empores agraria. Entre ambas, la propiedad y empresa, esta el propietario – empresario. La propiedad de los bienes agrarios sea inmobiliaria o mobiliaria, esta al servicio de la explotación agrícola, que es empresarial.Debe llamarnos la atención sobre “el hecho que tal carácter de instrumental de la propiedad frente a la empresa, hasta hace un tiempo el derecho agrario solo fue propio del fundo y del ganado, hoy, se comunica a bienes diferentes como el invernadero en sede de cultivos protegidos, la gruta utilización para protección artificial de hongos, incluso el lago y otros avances de agua (a los fines del ejercicio de la acuacultura)”. La vinculación es inescindible entre empresa y propiedad agraria, así esta descrita en la doctrina agraristica contemporánea al afirmarse que “en la formación y desarrollo del derecho agrario la empresa se convirtió en el instituto central de toda la construcción porque es el instrumento ideal para conducir, a través del trabajo humano, la actividad productiva agraria, debe tratarse de una actividad económicamente organizada con el fin de poner los productos en el mercado. El empresario organiza los medios de producción, y con su trabajo, le impregna un sentido humano a todo cuanto produce. La actividad principal de la empresa es la producción agraria. Generalmente se identifica como la conducción económica dentro de un ciclo biológico para el cultivo de vegetales y la crianza de animales, utilizando los recursos naturales. También existen actividades conexas desarrolladas por el mismo empresario agrícola. Su naturaleza puede ser industrial o empresarial, pero si la cumple en función de la actividad de producción se entenderán agrarias. Son las actividades de transformación, industrialización, enajenación o comercialización de productos agrícolas. Estas actividades constituyen una extensión de la principal si las desarrolla el empresario agrícola con ocasión de la actividad productiva.” Se dice , quizá sería mejor hablar de propiedad empresarial generalizando una expresión que se encuentra bastante difusa entre laos escritores españoles e italianos. La razón radica en que la propiedad agraria es considerada instrumento jurídico de la empresa agraria.La propiedad agraria, a nuestro juicio, no solo puede ser considerada el instrumento útil de la empresa agraria, sino, de todo cuanto se desprende de ella, como los demás derechosa reales, sobre bienes ajenos o de todo cuanto se trate de derecho patrimonial agrario, es tanta la valide<z de su injerencia socio-económica en la sociedad moderna, como en la gran interacción del intercambio de bienes que se opera en el mundo en base a las propiedades dentro de las cuales la agraria juega un papel sumamente importante en el desarrollo de cualquier país. La propiedad agraria es ell instrumento utilizado en toda cuanta actividad económica o financiera realizada desde la personas individual hasta el estado – los TLCs.

c. Recae sobre bienes de producción. La propiedad agraria ostenta la característica de ser productiva por excelencia. Se trata de una de las formas de propiedad productora de bienes destinaos al consumo humano. Esta distinción, desarrollada principalmente por la ciencia económica tiene una gran importancia también para el derecho, y permite incluso establecer una clasificación de los bienes, distinta a la tradicional, en bienes de producción y bienes de consumo.

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Entonces la propiedad agraria “ constituyo un punto de apoyo para distinguir entre el derecho genérico de propiedad y los regímenes especiales de las propiedades integrados estos últimos con base …………………….. objeto del correspondiente derecho.”Es de recordar qe los bienes y la propiedad sin la vida misma del hombre es decir, la propiedad productiva es vida para la vida humano, con estas palabras aludimos a la propiedad que recae sobre los recursos naturales renovables de producción, inherentes a la actividades agrarias. La diferencia entre bienes de consumo – no producción.- y bienes de producción – tierra agraria- esta en sus fines y valores como el desarrollo, el ambiente sano, la dignidad, la libertad, la calidad de vida…………..

d. …………………………………………………….e. Es de contenido económico social y ambiental. Las actividades agrarias en

general llámese principales o conexas son de hondo contenido económico y social sin dejar de ser ambientalmente funcionales. La propiedad agraria productiva implica factores de producción como la triera agraria, trabajo y capital, que van a generar toda una capacidad productiva.Hoy ell grito es holístico en cuanto el mundo exige una agricultura ambientalmente sabe y ecológico equilibrada. Se trata de una propiedad agraria que debe cumplir no solamente la función económica social sino básicamente ambiental con la práctica de una agricultura orgánica o natural, sana y segura. Sin olvidar que la actividad agraria con el cultivo de vegetales y la crianza de animales tiene como destino estimativo el consumo humano y el desarrollo del país. Ya se ha dicho con gran lucidez< en la doctrina iusagrarista que lo ideal es construir un derecho agrario desarrollado económicamente, socialmente justo y ambientalmente sustentable.

f. Es básicamente posesiva. Es deber del propietario ejecutar gestión productiva sobre el suelo agrícola del que es titular, observando la ligazón natural entre función y estructura del derecho de propiedad, es decir sobre la base de la funcionalidad de la tierra, que es donde la propiedad agraria adquiere su autonomía y especialidad frente a las otras propiedades, ejercer la propiedad agraria sin su contenido económico, productivo y ambiental deviene en el mal irracional uso de la propiedad. Estas nuestro juicio son las razones que señalan a la propiedad agraria para que sea preponderantemente posesiva, osea qel titular de la propiedad ante todo deden ser el productor agrario, exigencia que no solo deviene en equitativa sino en justa, porque evita la explotación antisocial de la tierra. En síntesis l de la caracterización de la propiedad agraria resulta evidente la determinación de sus atributos peculiares y propios que nos proporcionan el conocimiento seguro y claro que la propiedad civil no es propiedad agraria. Lo que quiere decir que ninguna de las características de la propiedad que nos ocupa podrían ajustarse a la propiedad civil u otra.