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Capítulo IV. Violencia en las prácticas policiales PARTE I Datos de la violencia policial* Introducción Durante el año 2001, sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense murieron, en hechos de violencia de los que participaron integrantes de las policías federal y de la provincia de Buenos Aires, 261 civiles y 78 policías. Más del25% de los civiles muertos en estos hechos tenían menos de 18 años, otro 22% tenía entre 18 y 21 años. De los policías muertos, sólo 18 -menos de un cuarta parte- estaban en ser- vicio. Estas cifras denuncian el grado de irracionalidad que adquiere el uso de la fuerza en Argentina. Muchos de los casos que la versión policial presenta como enfrentamientos, luego la investigación judicial revela que fueron ejecucio- nes, enfrentamientos fraguados o circunstancias donde los policías utiliza- ron la fuerza sin respetar ninguno de los recaudos que la ley establece. Este capítulo aborda, en primer lugar, la dimensión cuantitativa de la violencia policial en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de Bue- nos Aires y Conurbano Bonaerense). A este análisis cuantitativo le sigue una descripción de algunos casos emblemáticos ocurridos durante el año 2001. La incorporación del relato de estos casos propone mostrar las prácticas policiales que dan lugar a he- chos de brutalidad e ilegalidades. Así, la dimensión cuantitativa se comple- ' La Parte I de este capítulo ha sido elaborada por Gustavo F. Palmieri -abogado-, Cecilia L AJes -licenciada en Ciencia Política- y Eduardo Donza -sociólogo-, miembros del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS. -155-

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Capítulo IV. Violencia en las prácticas policiales

PARTE I

Datos de la violencia policial*

Introducción

Durante el año 2001, sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

y el Conurbano Bonaerense murieron, en hechos de violencia de los que

participaron integrantes de las policías federal y de la provincia de Buenos

Aires, 261 civiles y 78 policías. Más del25% de los civiles muertos en estos

hechos tenían menos de 18 años, otro 22% tenía entre 18 y 21 años. De

los policías muertos, sólo 18 -menos de un cuarta parte- estaban en ser­

vicio. Estas cifras denuncian el grado de irracionalidad que adquiere el uso

de la fuerza en Argentina.

Muchos de los casos que la versión policial presenta como

enfrentamientos, luego la investigación judicial revela que fueron ejecucio­

nes, enfrentamientos fraguados o circunstancias donde los policías utiliza­

ron la fuerza sin respetar ninguno de los recaudos que la ley establece.

Este capítulo aborda, en primer lugar, la dimensión cuantitativa de la

violencia policial en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de Bue­

nos Aires y Conurbano Bonaerense).

A este análisis cuantitativo le sigue una descripción de algunos casos

emblemáticos ocurridos durante el año 2001. La incorporación del relato

de estos casos propone mostrar las prácticas policiales que dan lugar a he­

chos de brutalidad e ilegalidades. Así, la dimensión cuantitativa se comple-

' La Parte I de este capítulo ha sido elaborada por Gustavo F. Palmieri -abogado-, Cecilia L AJes -licenciada en Ciencia Política- y Eduardo Donza -sociólogo-, miembros del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS.

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CELS Informe 2002

ta con una descripción cualitativa de un accionar policial violatorio d.e los

derechos humanos. Entre estos hechos no sólo se señalan ejecuciones y

abusos de la fuerza. También agresiones y amenazas que, entre otras gra­

ves consecuencias, han hecho posible que un funcionario policial sea el

primer argentino que adquirió estado de refugiado político en el exterior,

tras las amenazas sufridas por él y su familia, luego de haber denunciado

las redes de ilegalidad organizadas desde las instituciones policiales en las

que antes trabajaba .

. La última sección del capítulo, elaborada con investigadores de la

Universidad Nacional de Rosario\ presenta 'la detallada descripción de una

serie de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en esa ciudad, y de las accio­

nes mediante las cuales los otros poderes públicos sostienen, desde hace

años, esta situación de violencia.

Pero referirse a la violencia institucional durante el 2001 es también

denunciar las torturas en cárceles, comisarías e institutos de menores, la

superpoblación penitenciaria, los miles de chicos, chicas y adolescentes

pobres internados por motivos asistenciales, la represión de las protestas

sociales que acompañaron el final del gobierno de Fernando de la Rúa y

que dejaron como saldo la mayor cantidad de muertes desde el restableci­

miento de la democracia. Esta situación motiva que el análisis del accionar

violento de las instituciones de seguridad aparezca como fenómeno en dis­

tintos capítulos de este Informe Anual.

La cuestión de las relaciones entre la violencia institucional y la crisis

socio-económica e institucional del país, excede los límites de este capítu­

lo. Sin embargo, esta relación ha estado constantemente presente y, más

aún, el análisis de estos capítulos intenta constituir un aporte para trabajar

en ella, ya que conocer la forma en que las violaciones a los derechos hu­

manos se producen, es uno de los pasos necesarios para desarrollar accio­

nes que permitan prevenirlas y evitarlas.

Por cierto, no es casual que la crisis socio-económica y la crisis

institucional estén acompañadas por el incremento de la violencia

institucional. Por una parte, sería un grave error suponer que la violencia

1 Sección de Criminología y Política Criminal del Centro de Estudios e Investiga­ciones en Derechos Humanos (CEIDH) de la Facultad de Derecho de la Univer­sidad Nacional de Rosario.

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Violencia en las prácticas policiales

es el correlato de la crisis': Por otro lado, la violencia institucional tampoco

puede explicarse como el sustituto de las políticas de asistencia social cuan­

do, por el contrario, son distintos los ejemplos en que la violencia aparece

vinculada al modo en que se conciben, diseñan y ejecutan las políticas

asistenciales.

Este capítulo y otros del Informe Anual denuncian hechos de violen­

cia y violaciones a los derechos humanos producidas durante el2001, que

se sustentan en prácticas desarrolladas desde hace ya varios años. Es ésto

lo más alarmante. La violencia estatal no es sólo un efecto de la crisis, sino

que en muchos casos, es la opción que instituciones del Estado y sectores

vinculados a ella -ambos con una fuerte tradición de violencia- eligen para

responder frente a la crisis.

En este contexto, las declaraciones de funcionarios públicos que ex­

plícitamente defienden la implementación de políticas violatorias de los de­

rechos humanos, el descrédito de la ley y la inutilidad de la justicia, ya no

son sólo las expresiones de ideólogos de un Estado autoritario que se re­

siste a la vida democrática. Parecen funcionar como parte de las acciones

que propugnan un orden que se reorganice y se sostenga en una forma

cruenta de las relaciones sociales.

En un país cuya historia, inclusive muy cercana, esta jalonada por los

niveles de violencia con que resuelve sus conflictos políticos, uno de los

desafíos más importantes para distintos actores sociales es evitar que el in­

cremento de la inseguridad sea utilizado como un argumento que justifi­

que el resurgimiento de un Estado guerrero. Esto es, la promoción de un

bando de policías que sale a pelear contra otro de delincuentes, una dico­

tomía en la que se vuelve a negar la existencia de una sociedad.

1. La violencia policial en cifras

1.1. Datos estadísticos del año 2001. Base de datos y metodología de trabajo

En r,sta sección del Informe se analizan algunas estadísticas sobre he­

chos de violencia policial ocurridos durante el año 2001 en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. A partir de este año, los

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CELS Informe 2002

datos estadísticos producidos por las bases de datos del CELS y otras ba­

ses, son publicados en la página web del CELS, por lo que en este Informe

sólo s-e publican algunas estadísticas2. Si bien los datos aquí consignados

no son tan variados como aquellos expuestos en Informes anteriores, per­

fr!iten dar cuenta de la magnitud y las dimensiones del problema. En este

sentido, se ha hecho hincapié, en esta oportunidad, sólo sobre algunas aris­

tas del fenómeno de la violencia policial.

Para la construcción de estas estadísticas se han utilizado, como fuen­

te de datos, las crónicas policiales publicadas en los cuatro diarios de ma­

yor circulación del país: Clarín, La Nación, Página/12 y Crónica. No pue­

de desconocerse que estos datos primarios son significativos, aunque no

exhaustivos. Esto se debe a que la publicidad de este tipo de hechos está

sujeta a una serie imponderable de variables relacionadas con las rutinas

de producción periodística y no necesariamente asociadas con los niveles

de violencia reinantes.

Para la confección de las siguientes estadísticas, las noticias de la cró­

nica policial se clasifican diariamente y las copias numeradas se conservan

en carpetas. Cada hecho se incorpora en una base de datos. Se trata siem­

pre de información de conocimiento público. Las crónicas recolectadas se

refieren a todos los hechos de violencia de los cuales resultan muertes y/o

lesiones de civiles causadas por funcionarios de las fuerzas de seguridad,

así como muertes y/o lesiones sufridas por integrantes de las instituciones

de seguridad. Estos hechos se clasifican a partir de una tipología que com­

prende distintas categorías: ejecuciones extrajudiciales y abuso de la fuer­

za, muertes y lesiones provocadas en operativos de control o represión de

protestas sociales, en enfrentamientos, bajo custodia, así como muertes y

lesiones de civiles y policías provocadas por negligencia funcional, o uso

de la fuerza por motivos particulares3. Por otra parte, debe aclararse que

2 El resto de las series estadísticas pueden verse en el sitio www.cels.org.ar. Esta­dísticas de cumplimiento de la ley por parte de las instituciones de seguridad.

3 Aunque las categorías en las que se dividen los hechos de violencia son varias, para el año 2001 el 97,4% de los civiles heridos y el 88,5% de las muertes tuvie­ron lugar en el marco de "supuestas acciones de prevención y represión del deli­to'', esto es, en el contexto de enfrentamientos u operativos de control. En el caso de los policías, estas dos categorías concentran al 91 ,3CJf¡ de los heridos y el 98. 7°/o de los muertos. Las categorías son las siguientes: a) Enfrentamientos: se

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Violencia en las prácticas policiales

los casos de apremios o torturas que han sido registrados según la meto­

dología descripta no fueron contabilizados en las estadísticas aquí presen­

tadas. El capítulo "La tortura y el accionar policial" presenta datos sobre el

tema.

Aunque el presente apartado se centra en los datos recolectados y

analizados por el CELS, este año los datos han sido comparados con in­

formación estadística de organismos oficiales en la medida que se haya te­

nido acceso a ella4. En los últimos dos años algunas instituciones han co­

menzado a sistematizar información sobre este tipo de hechos. Por lo ge-

trata de conflictos en los que, según la versión policial, ambas partes estaban ar­madas. En estos casos, las lesiones de civiles o de agentes del orden se producen en hechos en los que, conforme al relato periodístico, no se desprende, a priori, y claramente, un uso ilegal de la fuerza. Sin embargo, la dilucidación de algunos de los más conocidos hechos de brutalidad policial, abuso de poder, ejecuciones o uso abusivo de la fuerza permiten dar cuenta que muchos de ellos habían sido inicialmente presentados ante la prensa como "enfrentamientos"; b) Operativos de control y represión de protestas sociales: implican un accionar policial de con­siderable envergadura que, en general, se produce en determinados espacios y/o sobre determinados sectores sociales y remite a hechos de violencia ocurridos en el marco de reuniones y/o movilizaciones de un grupo de personas en el espacio público; e) Ejecuciones extrajudiciales y abuso en el uso de la fuerza: compren­de casos de asesinatos en tanto demostración de poder o impunidad. Supone alevosía. Podría implicar relaciones conflictivas entre la víctima y el victimario. Las ejecuciones podrían ser resultado de la conformación de bandas de exterminio, de delincuentes o de motivos más particulares, pero relacionados directa o indirecta­mente con la función policial; d) Negligencia funcional: se utiliza en aquellos casos en los que la causa de la muerte o lesión no puede imputarse a un exceso de fuerza, sino fundamentalmente a falta de cuidado; e) Uso particular de la fuerza: comprende aquellos hechos en los que el funcionario provoca la muerte o lesión de otra persona por motivos que, conforme al relato de los hechos, son particulares y no guardan relación alguna con la función. Estas acciones se analizan porque denotan la actitud violenta, prepotente o de impunidad del funcionario; f) Bajo custodia: incluye los hechos ocurridos a personas que se encuentran detenidas en comisarías o que están siendo trasladadas; g) Funcionario muerto o herido por motivos particulares: en es­tos casos, el deceso del funcionario no está asociado con el cumplimiento de sus fun­ciones, sino que es resultado de conflictos familiares o de otro tipo.

4 La base de datos del CELS consigna: el lugar y la fecha de ocurrencia del hecho, la agencia interviniente; los rangos, nombres y condición de los funcionarios involucrados -en servicio. retirado, de franco, tareas adicionales. custodio priva­do-: las características de las víctimas y algunos datos relativos a las circunstan­cias precisas en las que se produjo el hecho, siempre según la versión periodísti-

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CELS Informe 2002

neral, se trata de datos globales, con poco nivel de desagregación y regis­

trados de modo precario, por lo que todavía es difícil evaluar si constitu­

yen un instrumento significativo para evaluar y solucionar el problema de

la violencia policial en Argentina.

Para su mejor análisis, la información se organiza en tres apartados.

El primero presenta datos sobre civiles muertos y heridos, distinguiendo la

agencia participante, el lugar del hecho y las edades de las víctimas. El se­

gundo apartado refiere específicamente a los terceros, es decir, los civiles

muertos y heridos en el marco de supuestas acciones de prevención y re­

presión del delito de las cuales no participaban. El tercer y último apartado

analiza las muertes de policías, tomando en especial consideración la con­

dición en la que se encontraban los funcionarios y la jurisdicción donde se

produjo el hecho. A fin de facilitar la comparación, los datos provistos por

fuentes oficiales serán intercalados en cada uno de estos apartados según

corresponda.

1.2. Víctimas civiles

El accionar de las fuerzas policiales en la Ciudad y el Gran Buenos

Aires durante el año 2001 no ha sido menos violento que en años anterio­

res, sino que, por el contrario, ha provocado un aumento en el número de

víctimas civiles en hechos de violencia.

ca. Todos estos datos permiten, al ser cruzados, analizar la relación entre diferen­tes variables y detectar patrones de ocurrencia. Parte de la información fue provista por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -·a través de la Superintendencia de Coordinación General- en respuesta a un pedido formulado por el CELS en febrero del 2002. El material aportado consigna la cantidad de enfrentamientos en la provincia de Buenos Aires en los que participaron funcionarios de la Policía Bonaerense, y la cantidad de muertos y heridos civiles y policiales en los años 2000 y 2001, según Departamental de Seguridad. También se hará mención a datos dados en publi ciclad por la Policía Federal Argentina a través de su sitio web oficial.

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Violencia en ·las prácticas policiales

CUADRO 1 Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que

participaron miembros de la Policía Federal o de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según lugar de ocurrencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires - Año 2001

-En cantidad de personas-

Agencia participante Lugar de ocurrencia Civiles Civiles muertos heridos

Policía Federal Capital Federal 60 223

Gran Buenos Aires 65 55

Total 125 278

Policía de Pcia.

de Bs.As. Capital Federal 1 1

Gran Buenos Aires 135 147

Total 136 148

Total 261 426

Fuente: CELS según datos de prensa

La violencia de las fuerzas policiales arrojó el trágico resultado de 261

civiles muertos y otros 426 heridos sólo en la Ciudad de Buenos Aires y el

Gran Buenos Aires durante el año 2001.

El panorama se agrava aún más -en términos absolutos y relativos­

si se consideran las cifras oficiales. Según estos datos, fueron 396 los heri­

dos y 173 los muertos en enfrentamientos con la Policía Bonaerense en el

Gran Buenos Aires durante el año 2001. Estas cifras representarían un in­

cremento del 18,5% y del20,4% respecto del número de muertos (146) y

heridos (329) respectivamente, registrados por esa misma fuente para el

año 2000.

De la lectura del cuadro no 1 también surge que más de la mitad de

los muertos y uno de cada cuatro heridos provocados en hechos de vio­

lencia en los que participaron miembros de la Policía Federal Argentina

ocurrieron en el Gran Buenos Aires.

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CELS Informe 2002

CuADRO 2

Civiles muertos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos

Aires, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires,- Años 1996/2001

-en cantidad de personas-

Agencia 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Policía Federal 66 58 78 118 98 125

Policía de Prov. de Bs.As. 86 92 85 139 134 136

Total 152 150 163 257 232 261

Fuente: CELS según datos de prensa

Tal. como puede apreciarse en el cuadro no2 y el gráfico n°l, se ha pro­

ducido un incremento sostenido en la cantidad de civiles muertos desde 1996.

Así, los 261 civiles muertos en el año 2001 representan un aumento de casi

un 72% respecto del número de víctimas registradas cinco años atrás.

Asimismo, puede notarse con preocupación que el importante núme­

ro de víctimas civiles ocasionadas durante el año 1999 por ambas fuerzas

-que representó un aumento del 51% para la Policía Federal y del 63,5%

para la Policía Bonaerense, respect9 del año anterior- no ha "disminuido,

sino que, por el contrario, tendería a consolidarse. Así, pese al retroceso

en la cifra de civiles muertos por la Policía Federal durante el año 2000, los

datos correspondientes al año 2001 muestran un incremento del 27,5%

(125), superando incluso, en términos absolutos, la cantidad de víctimas

que se produjeron en ei año 19991118).

La Coordinadora Contra la Represión Policial e lns~itucional

(CORREPI), por su parte, registró la muerte de 132 civiles a manos de

miembros de las fuerzas de seguridad -en todo el país- entre, el 1 n de no­

viembre del2000 y el31 de noviembre del2001 5.

5 Consideran miembros de las fuerzas de seguridad del Estado,a funcionarios de: policía federal, policías provinciales. gendarmería. servicio penitenciario. etc. o Fuerzas Armadas. Las modalidades de hechos violentos relevados incluyen "ca­sos de gatillo fácil propiamente dicho (fusilamientos enmascarados. las más de las veces. como pseudoenfrentamientos). gatillo fácil ·culposo· (muertes de ter-

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Violencia en las prácticas policiales

GRÁFICO 1

Civiles muertos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos

Aires, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001

300

250

200

150.

100 +---­A •

50 • 0+--------,--------,-------,--------,-------~------~

1996 1997 1998 1999 2000 2001

¡___.,_Poliéia Federal- -ú.- Policia de Pcia. de Bs.As. ---Totalj

Fuente: CELS según datos de prensa

CUADRO 3

Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia

de Buenos Aires, según edad Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001

-En <cantidad d~ personas y porcentaje respecto el total de referencia-

Edad Subtotal con Estado Hasta 15 Entre 16 y Entre 18y 21 años y datos de Total

años 17 años 20 años más edad Muertos 9 18 23 · .. 6.4 114 261

·•· ······ ·•·· ......... 7,9% 15,8% 20,2% 56,1% 100,0%

Heridos 11 19 9 55 94 426 ... · ... ······· "

11,7% 20,2% 9,6% 58,5% 100,0%

Fuente: CELS según datos de prensa

ceros causadas por la policía en enfrentamientos reales) tortura seguida de muer­te y desapariciones". Fuente: CORREPL ·'Archivo de Casos 1983-2001. Recopi­la.ción de muertes de personas a manos de las fuerzas de seguridad en Argenti­na''. http://groups. yahoo. com/group/correpi-informacion.

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CELS Informe 2002

Según los datos presentados en el cuadro n 3 y el gráfico n n2. 23,7%

de los civiles muertos en hechos de violencia con la policía sobre cuya edad

se tienen datos. eran menores de 18 años6. Por su parte, los niños, niñas y

adolescentes heridos en esas mismas circunstancias representaron un 31,9%

sobre el totaF.

GRÁFICO 2

Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia

l

· de Buenos Aires, según edad Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires - Año 2001

-en cantidad de personas-

70,·················· ............................................................................................ ~,~ ...................................................................................................................................................................................... ,

60 +------------1

50 +-----------1

40 +----------1

30 +---------·""",..-!

20 +--------

1 o +---====1

o +, _ __._ __ ..L..;_ __

Muertos

D Hasta 15 años

ITI!J Entre 18 y 20 años

Fuente: CELS según datos de prensa

Heridos

D Entre 16 y 17 años ~ D 21 años y _m_á_s ____ __¡___

6 Cabe mencionar que los diarios no consignaron información sobre la edad de 147 personas muertas y otras 332 heridas en hechos de violencia en los que par­ticiparon funcionarios de la Policía Federal Argentina o Policía de la Provincia de Buenos Aires. Esto implica que los datos presentados en el cuadro n" 3 y el gráfi­co n" 2 corresponden sólo al 43, 7c!;(, de los muertos y al 22.1 C);(J de los heridos registrados en la base de datos del CELS.

7 Para mayor información sobre la violencia institucional dirigida a niños. niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires. ver en este mismo Informe e1 capí­tulo "Represión ilegal contra niños y adolescentes".

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Violencia en las prácticas policiales

1.3. Terceros

Las dificultades que tienen las policías para resolver conflictos de ma­

nera no violenta provoca víctimas tanto entre las personas sospechadas y

funcionarios que se traban en enfrentamientos armados, como entre per­

sonas ajenas a los hechos (terceros)_

Es necesario aclarar que la cantidad de terceros muertos y heridos no

es igual al total de personas ''no sospechadas'' de cometer delitos, muertas

y heridas. El tercero es una categoría de víctimas que se refiere a las perso­

nas muertas en el contexto de enfrentamientos que no son ni funcionarios

ni personas sospechadas de cometer delitos. Entre las víctimas civiles men­

cionadas en el punto 2 ("Víctimas civiles") se incluye: a) personas sospe­

chadas de cometer delitos, muertas y heridas, haya tenido o no la policía

justificación legal para disparar contra ella; b) personas no sospechadas de

cometer delitos, que son muertas o heridas como consecuencia de ejecu­

ciones, abusos de poder, uso negligente de la fuerza, uso de la fuerza por

motivos particulares de los funcionarios, etc.

CUADRO 4

Terceros muertos y heridos en supuestas acciones de preven­ción o represión del delito en los que participaron miembros

de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos Aires según lugar de ocurrencia

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001 -En cantidad de personas y porcentaje respecto al total de muertos o

heridos correspondientes-

Terreros hericbs** .. -~~~ partic]pan~. . ... ~~ar óa_orurrerri_a ___ ... 1 ____ T_er_rer_os-r-111.B_rbs_* ---+--------.--------1 Can1idad lnádenda Canlidad lnddenda

Pdiáa Federal . _ q~it3JF~eraJ 2 1

3,5°(o 16 7,'~/o

G-an Buenos Pires 3 5,0"/o 1

10 18,2% Tdal 5 4,3'% 26 9,4%

Pdiáa de Pda. de Ss. As. qapi1al Ft;der~. op:;o ___ _ 0,0%

Tdal

G-an Buenos Pires 5 4,1% 25 18,0% Tdal 5 4,0"/o 25 17,9%

10 4,1% 51 12,2%

Fuente: CELS según datos de prensa * Porcentaje que representan los terceros respecto del total de civiles muertos en .. supues­

tas acciones de prevención y represión del delito'' - ** Porcentaje que representan los terceros respecto del total de civiles heridos en ''supuestas acciones de prevención y re­presión del delito ..

16S

.....

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CELS Informe 2002

Para el análisis de terceros muertos o heridos sólo se trabaja con he­

chos que han sido tipificados como enfrentamientos u operativos de con­

trol -es decir, "supuestas acciones de prevención y represión del delito"­

por ser las únicas dos instancias en las que puede hacerse referencia a un

"tercero", en tanto destinatario no intencional del hecho de fuerza.

Tal como puede apreciarse en el cuadro na 4, 10 terceros perdieron

la vida y otros 51 resultaron heridos en el marco de supuestas acciones de

prevención y represión del delito. Mientras que los terceros muertos repre­

sentaron un 4,1% sobre el total de muertes ocurridas en supuestas accio­

nes de prevención y represión del delito durante el año 2001, la propor­

ción se eleva al 12,2% en el caso de los heridos. Por otra parte, cas·i uno

de cada cinco civiles heridos en el Gran Buenos Aires eran terceros, es de­

cir, per~onas ajenas a los hechos que ocasionaron la intervención policial.

1.4. Víctimas policiales

La variación de la cantidad de funcionarios muertos y heridos tam­

bién debe ser considerada como un importante indicador de los niveles de

violencia social.

Para el año 2001 debe destacarse un fuerte jncremento en la canti­

dad de policías muertos. La cifra de 51 policías federales muertos durante

el año 2001 en la Ciudad y el Gran Buenos Aires, resulta preocupante en

términos absolutos y, además, representa un aumento del 54,5% sobre la

cantidad de policías federales muertos durante el año 2000 (33). El cuadro

noS y el gráfico n o3 presentan una evolución de la cantidad de muertos

policiales entre los años 1996 y 2001.

CUADRO 5 Policías muertos en hechos de violencia, según agencia

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001 -En cantidad de personas-

Agencia 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Policía Federal 21 18 28 28 33 51

Policía de Prov. de Bs.As. 28 22 22 35 29 27

Total 49 40 50 63 62 78

Fuente: CELS según datos de prensa

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Violencia en las prácticas policiales

GRÁFICO 3

Policías muertos en hechos de violencia, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001

.------· -----~----------- ... _ ---- ··-- --- --- ---- -----· ·-· --··--------------- ---------- --- ------- ------ -1

90 ........ ·········-·· ············ ········-······································ ······················································································· ·······································································································

:~ t-=~=-~~~~= :-~~---_ =~--=-=-=- ---~-=~ 50 -~------------ ----- ------=~~~~---:

!~ t=~;~==~-~ =7:.~~~- --10 t ' o +.---------,--------,---------,---------,--------,--------~

1996 1997 1998 1999 2000 2001

[ e Policía Federal - -b.- - Policía de Pcia. de Bs. As. ---Totall

Fuente: CELS según datos de prensa.

Por su parte, la cantidad de policías bonaerenses muertos durante el

año 2001 (27) mostró una leve disminución respecto al año 2000 (29),

equivalente a éasi el 7%. Sin embargo, puede sostenerse que, aunque con

variaciones, las cifras se mantuvieron relativamente estables desde 1996,

año en·que sumaron 28 los funcionarios muertos en hechos de violencia.

Según datos oficiales de la Superintendencia de Coordinación Gene­

ral del Ministerio de Ju_sticia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,

21 policías bonaerenses murieron -11 de ellos en servicio y el resto de fran­

co- y 118 resultaron heridos -87 en servicio y el resto de franco- durante

el año 20008 .

s Tal como fue mencionado previamente, la información sobre muertes en enfrentamientos ha sido clasificada por la Policía Bonaerense según Departamen­tales de Seguridad. Así, los datos correspondientes el Partido de Moreno -que forma parte del área del Gran Buenos Aires- han quedado incluidos dentro de aquellos correspondientes a la Departamental Mercedes. sin posibilidad de ser diferenciados. El año 2000 dejó un saldo de 8 policías heridos (5 en servicio y 3 de franco) y ninguno muerto en esa misma jurisdicción. Esta dificultad se ha rei­terado a lo largo de toda la presente sección del capítulo.

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CELS Informe 2002

Es importante evitar una interpretación lineal o supuestamente inge­

nua de estas variaciones. Al igual que en el caso de los civiles, la variación

en la cantidad de policías muertos y heridos en hechos de violencia obede­

ce a distintas circunstancias. Entre ellas, un incremento de los delitos con

violencia, el aumento de la violencia en las políticas de seguridad, la au­

sencia de formas de prevención y de intervención policiales no-violentas y

la falta de políticas de protección de la integridad física de sus integrantes

por parte de las instituciones policiales. El cuadro no 6 permite una mayor

detalle de estos hechos.

CUADRO 6 Miembros de la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires muertos y heridos en hechos de violencia, según lugar

de ocurrencia y condición Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001

-En cantidad de personas-

Agencia de pertenencia Lugar de ocurrencia Condición de participante

Policías muertos Policías heridos

Policía Federal ............................................

Policía de Prov. de Bs.As.

Total

En servicio . .... Detranca·· ................................................................... ,Retirada·

8 30 ¡.c ...................... 4 ........................... ¡... 6

...... ...... .. .......... s ....................... + ......................... s .. .. . .... .. . .. 6tri:)5 osi'ri ctaiOs .... 1 2 ···· Total

Gran Buenos Aires En servicio ·· ··· o e ir anca · · · ·

................... + ..................................................................... ··· 1 Retirado. ··

........

.·•.

18 43

14 16

7 23

···i ........ 13 ............ ¡ ....... .

.............

Total 33 44

Total

Gran Buenos Aires

Total

En servicio o'e~anco Total En servicio Detra.rica

· .... ·. Fietir.ado

· ···· otros o ·sin ciatcis · ··Total

51

....

9 ¡ ...... . ... 13"

2

27

27 78

87

2

61 "1· 35

...... 1· 6 4

106

108 195

Fuente: CELS según datos de prensa

Según información oficial, fueron 6 los policías bonaerenses muertos

en servicio en el Gran Buenos Aires, mientras que otros 14 fallecieron es-

-168-

. .....

......

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Violencia en las prácticas policiales

tan do de franco. Por su parte, 7 4 funcionarios habrían resultado heridos

estando en servicio, a los que se deben sumar otros 66 en condición de

franco. En síntesis, mientras que el CELS ha registrado 27 muertes y 108

heridos en hechos de violencia a lo largo del año 2001, la Policía de la Pro­

vincia de Buenos Aires ha contabilizado 20 muertes y 140 heridos en

enfrentamientos.

En relación con las divergencias surgidas en torno a las cifras, debe

mencionarse que éstas se justificarían -aunque sólo en parte- por el he­

cho de que, por un lado, en la información provista por el Ministerio de

Justicia y Seguridad de la provincia no se contabiliza a aquellos policías

muertos y heridos en situación de retiro. Por otra parte, debido a la forma

en que han sido presentados los datos, las cifras correspondientes al Parti­

do de Moreno no han podido incluirse dentro de los datos oficiales que

aquí se presentan9.

Finalmente, también debería tomarse en cuenta que los datos presen­

tados en el cuadro no 6 corresponden a "hechos de violencia" en general,

los cuales -tal como ha sido precisado anteriormente- comprenden a otras

categorías de hechos de violencia, además de la de "enfrentamientos". Sin

embargo, si se contabilizaran sólo las víctimas policiales en enfrentamientos

registradas por la base de datos del CELS, la cantidad de muertos de la

Policía de la Provincia de Buenos Aires sólo descendería a 26.

Por su parte, y tal como puede apreciarse en el cuadro no 6, fueron

51 los miembros de la Policías Federal muertos y 87 los heridos en la Ciu­

dad y el Gran Buenos Aires durante el 2001. La cifra de policías muertos

(49) en "supuestas acciones de prevención y represión del delito" -que

agrupa los hechos de violencia definidos como "enfrentamientos" y

"operativos de control"- coincide con los datos que la Policía Federal Ar­

gentina hizo públicos a través de su sitio web 10, respecto de los "policías

muertos en enfrentamientos armados". Sin embargo, al menos 10 de los

funcionarios que, según fuentes periodísticas, fueron asesinados en el mis­

mo período, no fueron registrados por la Policía. Pese a un minuciosos

9 Durante el año 2001, cuatro policías bonaerenses murieron en enfrentamientos y otros 11 resultaron heridos en toda la Departamental Mercedes.

10 La dirección del sitio es www.policiafederal.gov.ar/deber.html.

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CELS Informe 2002

análisis de los datos. todavía no fue posible dilucidar el origen de estas

omisiones11.

El lugar y la condición en que ocurrieron la muertes de policías es un

dato relevante que debe tenerse en cuenta para analizar las circunstancias

que podrían haber influido en este desenlace. Los gráficos n" 4 y no 5 son,

sin dudas, ilustrativos a este respecto.

Los datos consignados a continuación muestran que la obligación que

tienen los policías de portar sus armas e intervenir en la represión de deli­

tos, aun cuando no se encuentran de servicio, es una de las políticas

institucionales que provoca muertos y heridos, tanto civiles como policías.

Según las leyes orgánicas del personal policial, al ingresar a la institu­

ción, sus agentes adquieren lo que se llama "estado policial".

Normativamente, el "estado policial" es el conjunto de deberes y obliga­

ciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para los policías,

ya estén en actividad o retirados. Sin embargo, el "estado policial" es más

que un conjunto de deberes y obligaciones, es parte de una cultura

organizacional que supone que el ser policía es más un estatus que una

profesión y que aquel que pertenece o ha pertenecido alguna vez a la fuer­

za debe estar disponible en todo momento y circunstancia para cumplir con

las actividades propias de su condición12. Entre esos deberes-obligaciones

se incluye la habilitación y obligación de portar armas e intervenir para la

represión de delitos, aun fuera de servicio.

Sin perjuicio de contar con "estado policial", los funcionarios pueden

ser diferenciados según su condición. La categoría "en servicio" describe a

aquellos funcionarios que estaban cumpliendo tareas de vigilancia o inves-

11 Hubiera sido razonable pensar que, tal como sucede con la Policía Bonaerense, la muerte de policías retirados podría no haber sido registrada por la Policía Federal. Sin embargo, muchos de los funcionarios que figuran en la nómina oficial de vícti­mas policiales, presentan esa condición. Asimismo, y aunque esta circunstancia no se explicita en el sitio web, otros de los policías mencionados murieron, según los diarios, estando ~n condición de franco de servicio o mientras realizaban tareas adi­cionales. Así, quedaron descartadas posibles circunstancias que podrían haber justifi­cado las divergencias entre los datos oficiales y los consignados por la prensa.

12 Sobre el particular, ver el apartado referido al estado policial y la obligación de por­tar armas en Oliveira. Alicia y Tiscornia, Sofía, "Estructura y prácticas de las policías en la Argentina. Las redes de ilegalidad" en Frühling, Hugo ( ed.) Control Democrá­tico en el mantenimiento de la seguridad interior, Centro de Estudios del Desarro­llo-Ediciones Segundo Centenario. Santiago de Chile, 1998, pp. 166-167.

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Violencia en las prácticas policiales

tigación y represión del delito al momento del hecho, incluso en el marco

del cumplimiento de "tareas adicionales" 13. La categoría ''de franco" supo­

ne que el personal de seguridad estaba fuera de su horario de trabajo, ves­

tía de civil y no cumplía ninguna función específica. Ésto es, actuó en el

hecho porque, aun en esta condición, estaba obligado a portar el arma 14.

La categoría "custodio privado" describe a agentes que estaban cumplien­

do funciones en agencias privadas de seguridad, sin tener en considera­

ción si revestían como policías en actividad o retirados. La categoría "reti­

rado" incluye a los agentes que ya no revestían en la fuerza, generalmente

por haberse jubilado o habérsele otorgado el retiro, pero que continuaban

portando armas, en virtud de la permanencia del "estado policial".

GRÁFICO 4

Muertos de la Policía Federal según lugar del hecho de violen­cia y condición del policía

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001

-en porcentajes respecto al total de muertos-

35 --,----------~

30

25 +----------1

20 +------------1

15

1 o -+----1----~~..,.,-.¡

5 L-t~~'f::9;,;~¿~g~

o+-_í2S~L_~--~~=C~

En Capital Federal En Conurbano 65% 35% de los de los muertos

O Otros o sin datos

O Custodio privado

O Retirado

[]De franco

El En servicio

1 L___ muerto_s ________ _

Fuente: CELS según datos de prensa

13 La categoría ''tareas adicionales" hace referencia al cumplimiento de trabajos adicionales -con similares obligaciones que si estuviera de servicio, pero fuera de su horario de trabajo- para los que la policía es contratada por distintas per­sonas o instituciones.

14 Según la ley 21.965 -Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina-, Art. 3": ··El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de los debe-

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CELS Informe 2002

GRÁFICO 5

Muertos de la Policía de la Prov. de Buenos Aires según lugar del hecho de violencia y condición del policía

Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001 -en porcentajes respecto al total de muertos-

30 , ............................................................................................................................................................ -.--........................................................ , 1

1

1

o Otros o sin datos

En Con urbano 1 00% de los muertos

Fuente: CELS según datos de prensa

o Retirado

o De franco

O En servicio

Tal como puede apreciarse, sólo el 35% (18) del total de las muertes

de policías federales ocurridas durante el año 2001 tuvieron lugar en la ju­

risdicción en donde la Policía Federal se desenvuelve de manera priorita­

ria, esto es la Ciudad de Buenos Aires15. De ellos, sólo el 44% (8) murió

estando de servicio. De manera complementaria, al menos el94% (31) de

res, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro". Art. So: "El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: ... d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida e integridad personal." La legislación que regula el accionar de la Po­licía Bonaerense contiene_disposiciones en el mismo sentido. En 1999la Policía Federal modificó el artículo 69 del Reglamento General de Armas y Tiro (R.PFA. No 8) y estableció que la portación de armas es obligatoria sólo durante la pres­tación de servicios ordinarios o adicionales (O.D.I. No 115 del 17/6/99). Aun cuando esta modificación no debe ser desestimada. su difusión no ha sido lo sufi­cientemente amplia como para sostener que por el momento alteró las rutinas de actuación tradicionales. El tipo de reacción de los policías en situación de franco de servicio continúa siendo similar a los años anteriores.

15 En la Ciudad de Buenos Aires, la PFA ejerce funciones tanto de policía de segu­ridad -prevención- como de policía de investigación e interviene en cualquier tipo de delitos. En cambio. en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al igual

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Violencia en las prácticas policiales

los funcionarios de la Policía Federal muertos en el Gran Buenos Aires es­

taban fuera de servicio (ya sea retirados, de franco o desempeñándose como

custodia privada).

Algo similar ocurre con la Policía Bonaerense. Aunque todas las muer._..

tes de los funcionarios de la fuerza ocurrieron en su jurisdicción específica

de trabajo -la provincia de Buenos Aires- sólo el 33,3% (9) se produjo

mientras los policías estaban en servicio.

Estos datos son particularmente significativos, pues demuestran que

tres de cada cuatro policías perdieron la vida estando fuera de servicio. Así,

resulta evidente que la mayor parte de los policías muertos lo son en cir­

cunstancias de relativa indefensión.

2. Reseña de algunos hechos de violencia policial ocurridos durante el 2001

Durante el año 2001 sucedieron graves hechos de violencia en los que

participaron miembros de la fuerza de seguridad. Cada uno de ellos tiene

características singulares. En este informe se relatan algunos de estos he­

chos agrupados según ciertos patrones comunes de conducta 16 que pre­

senta· la brutalidad policial.

2.1. Ejecuciones y abuso de poder

Algunos de los hechos ocurridos en el año 2001 pueden ser califica­

dos como ejecuciones. En estos hechos las víctimas son asesinadas por los

policías por motivos relacionados con ajustes de cuentas, asesinato policial

de personas sospechadas de cometer algún delito o como respuesta ante

provocaciones, incluso insignÚicantes, por parte de la víctima.

que en el resto de las jurisdicciones provinciales, la PFA cumple funciones sólo de investigación restringida a los delitos federales. Según información de la Sub­secretaría de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, cerca del 54% (18.000) del total de miembros de la PFA (33.000) prestan servicios en la Ciudad de Bue­nos Aires.

16 Para mayores detalles sobre estos patrones ver Centro de Estudios Legales y Socia­les (CELS)- Human Rights Watch (HRW); La inseguridad policial. Violencia de las fuerzas de seguridad en la Argentina, Buenos Aires, Eudeba. octubre de 1998.

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CELS Informe 2002

En esta categoría de muertes se acumulan una serie de hechos que

caracterizaron la violencia policial durante el año 2001. En primer lugar,

hechos que señalan una profundización y creciente focalización de la vio­

lencia policial sobre los sectores más désprotegidos y marginados. En la

provincia de Buenos Aires se constató la tortura y posterior asesinato de

niños por grupos integrados por la policías de esa jurisdicción 17. En segun­

do lugar, aunque la investigación de los hechos es reciente, también tienen

características de ejecuciones varias de las muertes de manifestantes pro­

vocadas por las fuerzas de seguridad durante las movilizaciones y protestas

sociales de los días 19 y 20 de diciembre, en el contexto de la crisis institucional

en la que se dio la renuncia del presidente Fernando de la Rúa18.

Otra serie de hechos demuestra la práctica policial de las ejecuciones.

- La muerte de Nicolás Vinzón, provocada el 20 de junio por policías

del Comando de Patrullas de la Policía de la Provincia de Santa Fe, tiene

las características propias de una ejecución. Ese día, integrantes del Co­

mando de Patrullas se hicieron presentes en la intersección de las calles Dr.

Zavalla y Av. López, alertados por vecinos de la ciudad de Santa Fe acerca de

la presencia de un grupo de cuatro jóvenes sospechosos. Cuando los policías

revisaban a los muchachos, uno de ellos logró convertir en rehén a uno de los

funcionarios usando un arma calibre 38. Luego, los sospechosos desarmaron

a los policías y huyeron en la camioneta con la que los funcionarios se habían

trasladado. A unos 100 metros del lugar se inició un tiroteo. La policía rodeó a

Nicolás Vinzón, uno de los sospechosos, quien trató de refugiarse detrás de

unos arbustos. Mientras los otros tres jóvenes lograban escapar, Vinzón recibía

seis balazos, uno de ellos en el cráneo. La Coordinadora por la Memoria soli­

citó que se iniciara una investigación a fondo debido a que "habría fundadas

sospechas de que se trataría de un nuevo caso de gatillo fácil" 19.

- Otro caso se produjo en Cruz del Eje, provincia de Córdoba, el 12 de

mayo del2001, cuando una familia del barrio Los Tamarindos llamó a la poli­

cía porque dos jóvenes habían querido ingresar a su vivienda. Los funciona­

rios se hicieron presentes en el lugar y realizaron disparos intimidatorios contra

17 Ver en este mismo Informe el capítulo ·'Represión ilegal contra niños y adoles­centes''.

18 Ver en este mismo Informe el capítulo ·'Protestas y represión en diciembre··. 19 Diarios La Nación y Crónica.

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Violencia en las prácticas policiales

los muchachos, quienes no estaban armados más que con piedras. Como re­

sultado de estos disparos, Rafael Loyola, de 23 años, resultó muerto.

- Claudio Rivera, de 23 años, murió el 5 de diciembre en el barrio

Alto Alberdi, también en la provincia de Córdoba. Rivera y un amigo, Da­

niel Mancini, acababan de ser detenidos en un procedimiento 20 por el

subinspector Heredia y el agente Oviedo, quien bajó del patrullero con una

escopeta itaka ya martillada. Los testimonios sostuvieron que hs sospechosos

-quienes se encontraban desarmados- intentaron huir corriendo en direccio­

nes contrarias ante lo cual Oviedo le disparó a Rivera por la· espalda desde

una distancia aproximada de cinco metros. El joven cayó herido y murió des­

angrado. Según el policía, la escopeta se habría disparado "por accidente", lo

que está siendo investigado por el fiscal de turno, Gustavo SandovaF1.

-En la madrugada del 29 de diciembre del2001, en el barrio de Flo­

resta de la Ciudad de Buenos Aires, el sargento de la Policía Federal Ar­

gentina, Juan de Dios Velaztiqui, que custodiaba una estación de expendio

de combustible ejecutó a Cristian Gómez, Maximiliano Tasca -ambos de

25 años- y Adrián Matassa -de 23 años-. Los jóvenes estaban en la cafe­

tería de la estación de expendio de combustible y miraban en la televisión

las imágenes de peleas entre civiles y uniformados que tenían lugar en el

contexto de una manifestación en la Plaza de Mayo, cuando el ex funcio­

nario se les acercó y les disparó. El policía se habría alterado cuando uno

de los jóvenes dio un grito de aprobación ante las imágenes que mostra­

ban los golpes que un policía estaba recibiendo por parte de algunos mani­

festantes. Velaztiqui, de 61 años, estaba retirado y había sido reincorpora­

do por la Policía Federal para cumplir tareas adicionales22.

20 Los funcionarios de la Patrulla Preventiva Sur respondían a un llamado que aca­baba de hacer una vecina, Adriana Rocco, denunciando que Rivera y Mancini querían negociar con ella la recompra de una moto y electrodomésticos que 1~ pertenecían y que habían sido robados la noche anterior.

21 Diarios La Voz del Interio1~ Crónica y Clarín, 6/12/01. El diario La Nación de la misma fecha da una versión parcialmente diferente de la presentada, pues men­ciona un supuesto forcejeo entre el agente Oviedo y la víctima, aunque coincide en que ésta estaba desarmada y fue baleada por la espalda. Además, La Nación y Crónica apellidan a la víctima Rivero en lugar de Rivera.

22 Por medio de esta modalidad la Policía Federal oferta a particulares que pagan por ellos, servicios suplementarios de seguridad prestados por agentes de la ins­titución, que conservan todas las facultades de agentes públicos.

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CELS Informe 2002

Luego de matar a Cristian Gómez y Maximiliano Tasca, y de herir

mortalmente a Adrián Matassa, Velaztiqui los arrastró de los pelos fuera del

negocio colocando un cuchillo cerca de ellos. Luego realizó una llamada

telefónica a la Comisaría 43o denunciando un intento de robo. Los efecti­

vos se hicieron presentes en el lugar segundos más tarde, llevándose es­

condido a Velaztiqui adentro de una ambulancia, mientras los cuerpos de

las tres víctimas quedaban tendidos en el suelo durante tres horas. Los in­

tentos por transformar a las víctimas en sospechosas fueron infructuosos.

El30 de diciembre, el juez de instrucción Ricardo Warley le dictó la prisión

preventiva por homicidio y embargó sus bienes por tres millones de pesos.

Además, la plana mayor de la comisaría 43° fue relevada a fin de garanti­

zar una investigación objetiva de los hechos23•

- El19 de febrero del2001, tres hombres que circulaban en una moto,

asaltaron a una pareja que había retirado dinero de un banco. Personal de

la Comisaña 42o de la Ciudad de Buenos Aires dio aviso a la Comisaría

48° y comenzó una persecución en la que, según un vecino que presenció

el hecho, participaron cuatro o cinco patrulleros, e incluso un policía, que

tiene una remisería, los persiguió en un auto particular. En la esquina de

Corvalán y Zelarrayán la moto en la que se trasladaban los sospechosos

-volcó y uno de ellos fue detenido y herido mientras gritaba que su nombre

era Ornar, que era argentino y que tenía 41 años (la policía luego dijo que

no había podido identificarlo porque no llevaba con él su documentación).

Un segundo sospechoso escapó en colectivo. El tercer sospechoso, de 17

años, intentó refugiarse en una casa. El habitante de la vivienda sostuvo

que no le pareció que el joven haya estado armado y que al no poder refu­

giarse en su casa había saltado la medianera y entrado en una casa vecina

donde lo encontró la policía. Una chica que vivía en la casa se despertó

escuchando tiros; el joven se había escondido en el baño y resultó muerto.

La policía informó que el joven fue muerto tras un tiroteo.

23 Un examen de alcoholemia demostró que el funcionario no estaba ebrio al mo­mento de cometer los homicidios. Por su parte, el peritaje psiquiátlico y psicoló­gico realizado al policía precisó que Velaztiqui no padece psicosis ni amnesias y que sabía lo que hacía cuando fusiló a los tres jóvenes. El sargento está procesa­do por el delito de homicidio calificado.

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Violencia en las prácticas policiales

2.2. Secuestro, violación y asesinato

El4 de febrero del2001, en la ciudad balnearia de Miramar, policías bo­

naerenses secuestraron, violaron y asesinaron a Natalia Melmann, de 15 años

de edad. Luego del asesinato la policía realizó diversas acciones para encubrir

el crimen, lo que motivó el desplazamiento de su cargo del entonces comisario

de Miramar, el día 9 de febrero. Pese a los intentos de encubrimiento, el cri­

men se fue develando a partir de la reacción de familiares y vecinos, lo que

permitió descartar las pistas falsas y avanzar en la investigación.

El23 de febrero, Gustavo "El Gallo" Fernández, fue detenido en re­

lación con la muerte de la joven. Fernández había sido acusado por un fis­

cal, en el año 2000, como autor de un crimen en el que un hombre murió

acribillado a balazos durante un asalto. Sin embargo, los familiares sostu­

vieron la existencia de policías implicados en el homicidio.

El 15 de junio fueron detenidos los sargentos primeros Osear

Echenique y Ricardo Suárez, de la comisaría de Miramar, y se les imputan

los delitos de "privación ilegítima de la libertad y abuso sexual " y de "ho­

micidio triplemente agravado por alevosía, ensañamiento, con el concurso

de dos o más personas con el fin de ocultar otro delito". Echenique, de 41

años, ya estaba procesado en una causa de apremios ilegales. Fernández

habría participado en el hecho como entregador.

El procurador bonaerense, Dr. Eduardo de la Cruz, dijo respecto de

los imputados: ''se trata de dos viciosos", y agregó que habrían abusado

de otras chicas en esa ciudad, aunque destacó que eso debía ser probado.

Por su parte, el30 de julio del2001, el abogado Juan Carlos Maggi, quien

patrocina a los Melmann, dijo que iba a representar legalmente a la familia

de Deborah San Martín, una de las chicas de 16 años que fue agredida

sexualmente, golpeada y estrangulada hasta morir en septiembre del2000.

Este homicidio habría ocurrido cuatro días después del de Marlene Michenisi,

también de 16 años, quien_habría sido muerta d~ un modo similar. El abo­

gado explicó que había varios puntos de contacto entre las muertes de es­

tas dos chicas y la de Natalia, entre los que se destaca la presencia de al­

guien que auspiciÓ de entregador y el hecho de que las tres habrían muer­

to por estrangulamiento con un lazo.

El día 20 de julio el fiscal de la causa Melmann pidió la prisión pre­

ventiva para los dos policías, que fue revocada por la Cámara de Apelacio­

nes de Mar del Plata el 18 de septiembre. Con motivo de haberse encon-

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CELS Informe 2002

trado rastros de sangre en el auto de uno de los sospechosos y en la cam­

pera que Gustavo "el Gallo" Fernández utilizó la noche del asesinato de·

Natalia, se ordenó la realización de distintas pruebas de laboratorio. El 31

de octubre, muestras de piel, vello púbico y cabello fueron to.madas de Osear

Echenique, Ricardo Suárez y el sargento Ricardo Anselmini quien, a pesar

de no estar acusado formalmente, fue involucrado por Gustavo "Gallo"

Fernández en la muerte de Natalia Melmann. Las pruebas fueron solicita­

das por los abogados de los acusados quienes, además de asegurar que

ellas serían negativas, adelantaron que solicitarían que se hicieran pruebas

a Carlos Rossi y Carlos Oinazard, dos choferes de una empresa de trans­

porte jujeña quienes habrían estado con Natalia la noche de su muerte.

El 19 de marzo del 2002, el fiscal de la causa dijo estar convencido

de que a Natalia la mataron en la casa de veraneo de uno de los policías,

lo que fue confirmado por un peritaje. El fiscal pidió la elevación de la cau­

sa a juicio oral, procedimiento que quedó a cargo del Tribunal Oral en lo

Criminal no 2, conformado por Enrique Ferraris, Reinaldo Fortunato y

Rodolfo Guimarey. Gustavo Fernández y los policías bonaerenses Osear

Echenique, Ricardo Suárez y Ricardo Anselmini serán juzgados por abuso

sexual agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio

triplemente agravado con alevosía, ensañamiento, con el concursó preme­

ditado de dos o más personas, y para ocultar otro delito o asegurar su re­

sultado y procurar impunidad.

2.3. Muertes provocadas por abuso de poder en supuestos hechos de prevención y represión del delito. la construcción de una versión falsa de los acontecimientos

Como se ha analizado, el número de personas muertas en

enfrentamientos, tanto civiles como policías, marca un incremento cons­

tante en los últimos años, en la jurisdicción de la ciudad y de la provincia

de Buenos Aires. Este alto número de muertos obedece, en parte, a prácti­

cas policiales violentas. Más allá que la normativa incorporó en los últimos

años principios sobre la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la obliga­

ción del policía de hacer uso de las armas .sólo cuando está en riesgo su

vida o la de otras personas, estos principios están en contradicción con ru­

tinas y valores institucionales que promueven la falta de control en el uso

de las ·armas y normas policiales que exigen una reacción policial en cual-

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Violencia en las prácticas policiales

quier circunstancia y sin medir las consecuencias de la aé~ión. Así, se ocul­

tan hechos de abuso de la fuerza detrás de situaciones que son presenta­

das por las fuerzas de seguridad como la consecuencia de enfrentamientos

armados ocurridos en el marco de una situación delictiva. Sin embargo, en

muchos casos, distintos elementos -tales como pericias y relatos de testi­

gos- contradicen luego las versiones dadas por los funcionarios policiales,

generando sospechas sobre su veracidad e incluso sobre la existencia real

de estos enfrentamientos.

-El homicidio de Néstor Fabián Estepa, de 17 años, también trató de

encubrirse mediante la construcción de una versión falsa de los aconteci­

mientos. Sin embargo, en este caso, no sólo se intentó deslindar la respon­

sabilidad de los policías involucrados, sino que, además, se trató de trans­

formar a la víctima en victimario.

Según las noticias periodísticas -basadas en información brindada por

la policía-, el sábado 4 de agosto, cerca de las siete de la mañana, el cabo

primero de la Policía Federal, López Abramo24 fue interceptado en el cruce

de las calles Caviglia y Mitre en la localidad de Bernal -provincia de Bue­

nos Aires- por tres hombres armados con intención de robarle. López se

habría identificado e impartido la voz de alto tras lo cual habría sido agre­

dido a balazos generándose un tiroteo en el que uno de Ios sospechosos,

Néstor Fabián Estepa, resultó muerto mientras sus compañeros se fuga­

ban. Sin embargo, familiares de la víctima se acercaron al CELS para de­

nunciar las circunstancias de su muerte. Según relataron, Néstor se dirigía

a su trabajo cuando su auto se detuvo por una aparente falla mecániCa que

lo obligó a descender. Una vez en la calle recibió un tiro que lo hirió. En­

tonces, asustado, habría salido corriendo, ·momento en el que recibió ocho

tiros más. Según el único testigo d.e la causa, policías bonaerenses habrían

puesto un arma en el auto y una tenaza d.ebajo del cuerpo25 .

Por sus circunstancias, los enfrentamientos en los que mueren terce­

ras personas que no eran objetivo del accionar policial, suelen ser hechos

en los que, mayormente, se logra la repercusión pública este modo de ac­

cionar policial.

24 El policía, que estaba vestido de civil, pertenecía a la división de custodia presi­dencial.

·6 Los familiares indicaron que interviene la UFI de Quilmes a cargo del fiscal Pelayo y la causa estaría caratulada como ··Homicidio".

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CELS Informe 2002

- Gisela Barreto. de 12 años, murió por un disparo policial el 28 de

enero, en la localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero. El

suceso se produjo cuando la policía perseguía a tres sospechosos por el

robo de un auto. Según la versión policial, la muerte de Gisela fue conse­

cuencia de un enfrentamiento. Sin embargo, sobre la base de las declara­

ciones de al menos tres testigos, la investigación judicial estableció que no

hubo ningún enfrentamiento, sino que fue uno de los agentes policiales

quien disparó produciendo la muerte de la nena26.

- En circunstancias similares murió Florencia Ramírez, de 7 años. El

11 de julio, tres hombres intentaban robar una camioneta cuando fueron

vistos por dos funcionarios de la Comisaría 8° del Partido de San Martín,

quienes se desplazaban en un coche particular. Los asaltantes habrían tra­

tado de escapar y, cubriendo la retirada a tiros, se internaron en la Villa

Loyola, perseguidos por los policías. Una bala entró a una casa y alcanzó a

Florencia en la cabeza. En contradicción con la versión policial, vecinos y fa­

miliares afirmaron que sólo la policía disparó. A pesar de las controversias sur­

gi?as en torno a los peritajes realizados sobre las armas policiales secuestra­

das, se sabe que la bala que provocó la muerte de Florencia es de 9 milíme­

tros, calibre de las armas reglamentarias de la Policía Bonaerense27.

- El día 7 de marzo, un móvil del Comando de Patrullas de Tigre re­

conoció un auto robado en el que se transportaba una pareja. Comenzó

entonces una persecución y, según la versión policial, también un tiroteo

hasta que reventó uno de los neumáticos del auto y la conductora, de 14

años, se entregó. Como resultado de la persecución, Edith Acevedo -18

años-, quien caminaba con su hijita en brazos, fue muerta de un balazo en la

cabeza. En disidencia con el relato policial, los familiares y vecinos coincidie­

ron en que hubo un sólo disparo y que éste fue realizado por la policía28.

26 La fiscal Fabiana Ruiz pidió la orden de detención por homicidio de uno de los policías involucrados.

27 Un primer peritaje sobre las armas halladas (todas policiales) tuvo resultados negati­vos. Sin embargo. el peritaje fue impugnado dBbido a que estuvo a cargo de peritos de la Policía Bonaerense. La fiscal de San Martín. Fabiana Ruiz, encargó nuevas pericias a la Policía Federal y Gendarmería. Florencia Ramírez murió el 13 de julio.

28 Los fiscales Tamara Abisman y Ricardo Costa quedaron a cargo de la investigación. Fueron involucrados en el hecho el sargento de la Policía Bonaerense Héctor Oveje­ro -33 años- y el cabo Jorge Coronel-35 años-. EllO de mayo de1200lla justi­cia ordenó la captura de Jorge Coronel, quien se entregó el día 14. De acuerdo con las pericias practicadas. el policía habría matado a la mujer con su arma personal.

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Violencia en las prácticas policiales

- La muerte de Leandro Bazán, de 13 años, también fue presentada

por la policía como el trágico resultado de un enfrentamiento. Sin embar­

go, los peritos no pudieron confirmar que éste hubiera existido. El 28 de

noviembre, el suboficial de la Delegación Departamental de Investigado-,

nes (DDI) de Avellaneda, Néstor Moronio, se encontraba de franco en el

barrio de Gerli, provincia de Buenos Aires, cuando, según sus dichos, se

habría resistido a tiros al intento de robo de su auto. En el tiroteo cayó

muerto Leandro, quien casualmente pasaba por el lugar rumbo a una cla­

se de informática29 .

2.4. Muertes bajo custodia

La muerte; en circunstancias sospechosas, de personas que se encuen­

tran bajo custodia policial sigue reiterándose en el caso de las policías ar­

gentinas, en particular con relación a aquellas policías que conservan fa­

cultades de investigación con menor control judicial o que pueden tener

detenidas personas en dependencias policiales.

-Julio Daniel Aguirre fue detenido el 8 de enero del 2001, en Santa

Rosa -provincia de La Pampa- y murió el 23 de marzo. Cuando el joven

fue detenido, sus padres, junto con el Movimiento Pampeano de Derechos

Humanos, radicaron una denuncia -ante el Juzgado de Instrucción y Co­

rreccional No 6 de Santa Rosa-, contra la policía pampeana por apremios

ilegales. Ahora piden a la justicia que investigue las causas de su muerte.

- El 1 o de noviembre del 2001, Gustavo Cuello fue hallado muerto

en una casaquinta en el barrio Sicardi, La Plata. Su cuerpo semidesnudo

estaba acostado sobre una cama. Había recibido un balazo en la cabeza y

tenía un arma calibre 22 apoyada en el pecho. La muerte se había produ­

cido dos o tres días antes de que su cuerpo fuera hallado y, de acuerdo con la

29 Altas fuentes judiciales dijeron que no se pudo comprobar que se hubiera pro­ducido un tiroteo y que sólo se encontraron las vainas servidas del arma del po­licía. Ante estos hechos, Néstor Moronio fue acusado del delito de ''homicidio simple''. El S de diciembre, la fiscalía de Lomas de Zamora solicitó al Juzgado de Garantías N" 1 la prisión preventiva del oficial. El día 12 del mismo mes, dos jóvenes fueron detenidos en Montechingolo por su aparente participación en el robo al policía. Supuestamente habrían hallado en manos de los jóvenes las lla­ves del auto del funcionario. El caso está a cargo del juez Tomás Bravo, de Lo­mas de Zamora, quien caratuló la causa como ·'Homicidio prima facie··.

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CELS Informe 2002

autopsia, se encontraron indicios que podrían indicar asfixia. Por otra parte, a

pesar de las intensas lluvias que se registraron el día en que se habría produci­

do la muerte de Gustavo, las zapatillas de la víctima no tenían rastros de barro.

Estos hechos alertaron sobre la posibilidad de que el cuerpo hubiera sido deja­

do deliberadamente en ese lugar para despistar a los investigadores.

Desde el día 27 de octubre del 2001, la familia lo había buscado in­

tensamente, radicando una denuncia por "averiguación de paradero" en

la comisaría de Villa Elvira el día 28 Cuello, quien no tenía antecedentes

penales, figuraba como detenido por "provocar disturbios en la vía públi­

ca" en los libros de guardia de la Comisaría 9° de La Plata. De acuerdo al

registro policial, Gustavo había estado demorado sólo tres horas en la co­

misaría, para luego ser liberado en "perfectas condiciones de salud". La poli­

cía informó que el hombre había sido puesto en libertad la noche del27 aun­

que no existen, para la justicia, evidencias de que haya sido liberado30.

- El 30 de noviembre del 2001, un adolescente de 16 años fue en­

contrado ahorcado con un trozo de frazada en la celda que ocupaba en la

comisaría de Villa Tessei, Partido de Morón. El joven había sido detenido

unos días antes acusado de cometer un robo, episodio que era investigado

por el juez de menores de Morón, Gerardo Frega. La versión policial sos­

tenía que se había tratado de un suicidio. Sin embargo, unos días después,

dos suboficiales que habían estado de guardia el día que el adolescente

apareció muerto, fueron puestos en disponibilidad preventiya, pues no se

descartaba la hipótesis de un homicidio.

2.5. Amenazas, amedrentamiento y represali<;ts contra testigos, familiares o víctimas

También se han producidos numerosos ca,sos de intimidaciones y ame­

nazas sufridas por quienes denuncian irregularidades o ilícitos cometidos

por funcionarios policiales.

Entre los casos ocurridos durante el2001, se incluye una serie de agre-

30 El fiscal de La ·Plata, Antonio Raimundi, le pidió a la comisaría que le enviara el libro de guardia, pero sólo recibió fotocopias. Insatisfecho, allanó la secciona] y retuvo el libro para_ que sea sometido a pericias caligráficas. El día 8 de noviem­bre. Raimundi caratuló la causa como "averiguación de causales de muerte". Fuentes: El Día -La Plata-, Clarín, Nación y Página/12.

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Violencia en las prácticas policiales

siones y amenazas de las que fueron víctimas miembros de las fuerzas de

seguridad que denunciaron la participacióp de policías en hechos delictivos.

En esa situación se encuentran varios policías bonaerenses, test~gos en una

causa en la que varios funcionarios policiales están acusados de integrar una

asociación ilícita que, entre otros delitos, está involucrada en la ''liberación" de

zonas para sJ.elinquir, en la extorsión a otros policías para no aplicarles sancio­

nes y en la comisión de irregularidades en el manejo de horas extras.

El sargento de la Policía Bonaerense Sergio Brindo, por ejemplo, será

llevado a juicio oraP1 por amenazar, en el mes de abril, a su compañero

Carlos Márquez, que había declarado contra sus superiores en una causa

en la que se investiga a 24 oficiales jefes del Comando de Patrullas de Vi­

cente López Y.de la comisaría de Florida. Márquez renunció a la policía y

abandonó el páís tras denunciar un plan para asesinar a los policías testi­

gos con identidad reservada del caso.

Las amenazas sufridas por Márquez se suman a las recibidas, entre

otros, por Carlos Salomón y Luis Flores, dos de los suboficiales que testifi­

caron contra sus superiores en la causa por corrupción. Las represalias

aplicadas· contta los policías testigos fueron numerosas y variaron desde per­

secuciones administrativas hasta atentados contra la vida. Uno de los testigos

denunció que le aplicaron sanciones arbitrarias en reiteradas oportunidades,

otro manifestó que le cortaron las gomas del auto e incluso un matrimonio de

agentes denunció cómo dos encapuchados les apuntaron a la cabeza y les di­

jeron que los iban a matar si no renunciaban a sus cargos en la policía32•

La incapacidad de las instituciones públicas para investigar y_ sancio­

nar los hechos de violencia policial alcanza tal magnitud que el cabo de la

Policía de la Provincia de Buenos Aires, Adrián Montenegro, debió exiliarse

y adquirió status de refugiado luego de los atentados sufridos. Es impor­

tante destacar que este es uno de los primeros casos de exilio político de

un ciudadano argentino concedido en el transcurso de la democracia. En

el mes de abril, Montenegro denunció que un violento tiroteo, ocurrido en

el barrio Los Polvorines -provincia de Buenos Aires- en agosto del2000,

había sido ''armado., por la cúpula de la Policía Bonaerense para mejorar

:n La elevación a JU!Clo del caso fue hecha por el juez de garantías Diego Barroetavefia, quien hizo lugar al pedido planteado por el fiscal Hernán Collantes.

:;:<Diario Clarín. 24110/01 y 16/11/01.

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CELS Informe 2002

la imagen de la institución. En ese enfrentamiento habían muerto el sar­

gento Julio Sánchez y tres ladrones: Sergio Torres -que recibió 75 dispa­

ros-, Daniel Brizuela -recibió 55 disparos- y una tercera persona de ape­

llido Leguizamón, víctima de 60 impactos de bala33 . El ingreso del cabo al

Programa de Protección de Testigos de la Procuración de la provincia no

fue suficiente para detener las amenazas ni los atentados. La situación obligó

a Montenegro y su familia a requerir el status de refugiado, que le fue con­

cedido por el vecino país de Uruguay. Llamativamente, uno de sus custo­

dios resultó ser el hermano de uno de los policías denunciados por

Montenegro34.

En otro caso, fue víctima de amenazas el gestor judicial Mario Aníbal

Suárez, de 46 años. La justicia debió asignarle custodia, después de que

denunciara por mal desempeño de sus funciones a policías de la Comisa­

ría 7o de la Ciudad de Buenos Aires. La custodia de un cabo de la comisa­

ría de Esteban Echeverría -designada luego de la denuncia en la Fiscalía

de Instrucción No 49- no fue suficiente para evitar que Suárez sufriera re­

presalias. En la madrugada del 4 de octubre, fue atacado a balazos mien­

tras se dirigía en su auto a la casa de su socia, Maña Luján Marturano. Luego

de denunciar inmediatamente lo ocurrido ante personal de la Comisaría

35°, Suárez solicitó custodia para su socia a quien, según sostuvo, los agre­

sores amenazaron35 .

33 Aparentemente, los policías habían acordado con los sospechosos dejar una zona "liberada" en donde podrían actuar impunemente. Sin embargo, luego de que los seis sujetos robaran un banco -llevándose U$S 25.000-, fueron rodeados por 200 policías en patrullas y 4 helicópteros. Casualmente, el operativo estuvo a cargÓ del entonces jefe de la Policía Bonaerense -comisario general Martínez-; el ministro de Seguridad de la provincia, Ramón O. Verón, también se hizo pre­sente. Además de las mencionadas víctimas fatales, diez policías resultaron heri­dos y tres de los sospechosos lograron fugarse. Aunque se determinó que la bala hallada en el cuerpo del sargento Sánchez no era apta para peritar, tanto la re­construcción de!'hecho como las contradicciones surgidas en torno al modo en que se llegó hasta los sospechosos, abonaron la idea de que Sánchez fue muerto p9r sus propios compañeros de la Policía Bonaerense. Sólo se recuperaron U$S15.000.

34 A .. raíz de la denuncia, también fueron amenazados el fiscal Chichizola, el perio­dista Rolando Graña -quien entrevistó al policía ·'arrepentido"- y la familia del Sargento muerto en el incidente. Diario Clarín, 02/06/01.

35 Diario Página/12. 05/10/01.

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Violencia en las prácticas policiales

2.6. Negligencia en el uso de las armas

También durante el año 2001 se verificaron casos en que la muertes

o lesiones son producto de la impericia o negligencia con que la policía hace

uso de las armas.

La muerte de Alberto Galante, ocurrida en el Partido de GraL Sar­

miento el día 25 de enero, es prueba de esta situación. El joven de 28 años

fue muerto por su amigo, el cabo primero de la policía bonaerense, Hugo

Vergara, quien, encontrándose de franco, decidió usar su arma reglamen­

taria para festejar a los tiros un triunfo de Boca Jrs. 36

El 21 de julio, Gilano, un novato policía de la provincia de Buenos

Aires, murió al recibir un balazo en la cabeza disparado por otro integrante

de la fuerza. La bala se disparó cuando un policía manipulaba un arma en

circunstancias en que los dos funcionarios estaban a bordo de una camio­

neta -junto a otros 1 O efectivos recién recibidos de la Escuela de Subofi­

ciales- y se dirigían a la ciudad de Pergamino37.

2. 7. Extorsión policial y procedimientos fraguados a partir del abuso de facultades policiales

La detección de procedimientos fraguados38 genera serios interrogantes

en relación con la veracidad de algunas causas criminales iniciadas, no sólo

por la Policía Federal, sino también por otras fuerzas policiales argentinas.

Pero, además, nos llevan a analizar otro fenómeno estrictamente vincula­

do con el anterior: las extorsiones que, por diversos motivos, no llegan a

transformarse en causas penales.

El 8 de noviembre, cuatro camioneros fueron detenidos por funciona­

rios de la Policía Bonaerense cuando estaban transportando mercadería de un

camión averiado a otro. A pesar de contar con los correspondientes papeles

en regla, fueron trasladados a la Comisaría So de Billinghurst -Partido de San

Martín- en donde Daniel Celesia fue golpeado y extorsionado. Los policías

lo amenazaron con iniciarle una causa por homicidio o tráfico de drogas si

36 Intervino en el hecho la DDI San Martín, a cargo del comisario inspector Pablo López.

37 Diarios Página/12 y Clarín. 3" Un informe detallado sobre procedimientos policiales fraguados puede consultarse

en la Parte li de este capítulo: '·La justicia frente a la violencia policial'·.

·lP.S-

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CELS Informe 2002

no entregaba la suma de $15.000 o firmaba un boleto de compraventa por

algún bien a su nombre. Gracias a un llamado anónimo a la Fiscalía N'' 5,

el instructor judicial Daniel Rama se presentó en la secciona! 20 minutos

después, constatando la ilegalidad de la detención efectuada sin interven­

ción judicial y disponiendo la inmediata libertad de Celesia y las otra tres

personas39.

Tan sólo unos días más tarde -el21 de noviembre- otro hecho simi­

lar ocurrió en esa misma comisaría. En esa oportunidad a Javier Lambrechts

-custodio privado, de 24 años-, quien había sido detenido junto a Gusta­

vo Segovia, se le pidieron $3.000 a cambio de no iniciarle un expediente

por tenencia de arma de guerra y usurpación de títulos y honores. Los jó­

venes fueron liberados, tras siete .. horas de detención, después de entregar

$500 y comprometerse a pagar el dinero restante unas horas después. Tras

recibir la denuncia de lo sucedido, el fiscal Hernán Córdoba, ordenó la

detención de otros cuatro policías de la secciona! So 40.

3. Hechos de violencia policial ocurridos durante el 2001 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

Los hechos de violencia policial adquieren una magnitud relevante en

la provincia de Santa Fe, particularmente en la ciudad de Rosario. Así lo

demuestran las investigaciones desarrolladas por el Centro de Estudios e

Investi~aciones en Derechos Humanos (CEIDH) de la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional de Rosario que se presentan en esta sección .

Según el análisis del CEIDH, 17 personas resultaron víctimas fatales

de ejecuciones sumarias o del uso ilegal de la fuerza letal por parte de la

39 A raíz de la investigación iniciada por el fiscal Iván Sedot, fueron detenidos seis policías de la Comisaría 5°, acusados de privación ilegal de la libertad agravada. apremios ilegales y falsedad ideológica. Los detenidos fueron el comisario Ornar Contreras, el subcomisario mayor Osear Enríquez, el oficial principal Luis Díaz. el oficial subinspector Raúl Reguera, el oficial inspector Arturo Calderón y el agen­te Ornar Caporale, Diario La Nación, 22, 23 y -27 de noviembre del 2001; Pági­na! 12, 23!11í01.

40 Los policías bonaerenses detenidos fueron los oficiales Carlos Cejas y Ricardo Gutiérrez y los suboficiales Pierlorenzi y Claudia Misalli. acusados de privación ilegal de la libertad y extorsión. Diario La Nación. 23111101 y 27111101.

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Violencia en las prácticas policiales

policía provincial en la ciudad41 durante el año 2001. Siete de estos hechos

ocurrieron durante la represión de las manifestaciones y saqueos del mes

de diciembre42. En los diez casos restantes se repitieron ciertos patrones:

las víctimas fueron varones, la mayoría jóvenes, con un promedio de edad

de 24 años y domiciliadas en asentamientos irregulares, barrios de vivien­

da pública o zonas periféricas de la ciudad43.

De acuerdo a la versión p(}licial, la totalidad de las muertes se produ­

jo en enfrentamientos ocurridos en el. marco de la supuesta represión de

actividades delictivas44. Sin embargo, solamente en dos de los casos hubo

un policía herido por arma de fuego, uno de ellos de gravedad. Los policías

intervinientes en cada uno de estos hechos efectuaron un promedio de diez

. disparos y las víctimas recibieron un promedio de tres impactos de bala cada

una. En cinco de estos alegados enfrentamientos, las armas supuestamente en

poder de las víctimas fueron siempre revólveres calibre 22 de bajo costo. Aun

aceptando como válida la controvertida posesión y utilización de estas armas

por parte de las víctimas, el bajo calibre y escaso poder ofensivo de las mismas

hace que la respuesta policial sea desmedida y, por ende, ilegal.

En concordancia con lo relevado en años anteriores, en un 60% ~9e

los casos los victimarios son miembros del Comando Radioeléctrico (CR) 45.

41 Las ejecuciones sumarias, incluyen en forma indiferenciada dos subtipos: los casos de ejecuciones sumarias propiamente dichas y de uso ilegal de la fuerza letal. En el primer caso, algún actor social alega que la muerte se produjo como resultado de la ejecución de una víctima que se encontraba indefensa en el mo­mento de ser asesinada (sin importar si ésta estaba previamente armada o parti­cipando en un enfrentamiento re~l). En el segundo, algún actor social alega que la acción policial que produjo la muerte del civil fue abusiva o desmedida con relación al daño que sup~estamente se proponía impedir con dicha acción.

42 Ver en este mismo Informe el capítulo "Protestas y represión en diciembre". 43 Las víctimas fueron: Juan José Ramírez y Claudio Godoy (ambos de 15-años),

Gonzalo Lizzi (18), Juan Manuel Bejarano (19), Miguel Cevallos (23), Claudio Sotelo (24), Luis Sandoval (29), Rubén Ortega (32), Esteban Cabra! (38) y Claudio Sotelo.

44 En la versión policial ocho de las víctimas fueron causadas en ocasión o con posterioridad a robos a mano armada en los que éstas participaron.

45 En el año 2000. el personal del CR tuvo participación en diez de los quince ca­sos de ejecuciones sumarias o de uso ilegal de la fuerza letal relevados por el CEIDH. Durante el período 1996i1999 se relevaron once casos de víctimas fa­tales ocurridas en supuestos enfrentamientos con la policía, siendo el personal del CR responsable de siete de dichas ejecuciones.

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CELS Informe 2002

Todos los funcionarios estaban prestando servicios al momento de los he­

chos. La información correspondiente a años anteriores, no sólo permite

señalar la importante participación de miembros del CR en actos de bruta­

lidad, sino que además, pone en evidencia el involucramiento de algunos

policías en más de un hecho de este tipo. Por ejemplo, el sargento Claudio

Thedy, supuesto coautor de las ejecuciones sumarias de Rubén Vicente

Ortega y Esteban Vicente Cabral, también está acusado de la ejecución

sumaria de David Juárez46.

En los seis casos en que intervino personal del CR, las víctimas reci­

bieron un promedio de cuatro disparos cada una. De ellas, cuatro presen­

tan disparos que, por sus características, confirman la hipótesis de ejecu­

ción sumaria alegada por testigos y familiares. De estas cuatro, dos recibie­

ron, además del disparo mortal, un disparo en las piernas. Todas las vícti­

mas recibieron, por lo menos, un disparo en el tórax, dos de ellas recibie­

ron un disparo mortal en la cabeza y tres presentan, por lo menos, un dis­

paro con trayectoria descendente.

De las otras cuatro víctimas, tres fueron causadas por personal poli­

cial de franco y una por personal de la Comisaria 13o que se encontraba

en servicio. De ellos, tres recibieron un disparo en las piernas, además del

disparo mortal que uno recibió en la nuca, otro en el abdomen, el tercero

en el tórax y el restante en la espalda.

Si se analizan en conjunto las armas supuestamente en posesión de

las víctimas, la ausencia de policías heridos en los supuestos

"enfrentamientos", la cantidad de disparos efectuados por la policía y las

caracteñsticas de las heridas sufridas por las víctimas, se corroboran tanto las

hipótesis de ejecuciones sumarias como las de uso ilegal de la fuerza letal.

Es grave advertir, en buena parte de los operadores judiciales, un

comportamiento condescendiente hacia la violencia policial47 . El procesa-

,,r, Otro integrante del CR, el oficial Claudia Kleinman, está acusado de las ejecuciones sumarias de Luis Alberto Martínez (18 años) el 10 de junio del 2000 y de Andrés Velázquez (16 años) y Walter Caballero (19 años), el26 de septiembre de 1999.

47 En una entrevista reciente sobre la investigación de un caso de ejecución suma­ria, un funcionario de un Juzgado en lo Penal de Instrucción, manifestó: '· ... el problema es la ausencia de elementos técnicos [más que la actitud de la policía] ( ... )cuando necesitamos una diligencia técnica tenemos que recurrir a la policía y cua;1do el investigado es un policía las cosas se dificultan(. .. ) Sin embargo, no

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Violencia en las prácticas policiales

miento de los policías involucrados en casos de ejecuciones sumarias sigue

siendo excepcional. Al menos en tres de los diez casos ocurridos durante el

2001 no se realizó una adecuada y detallada investigación de los hechos ni

se inició formalmente un proceso contra los policías involucrados. La for­

ma en que estas prácticas judiciales posibilitan -o incluso incentivan- la

violencia policial resulta aún más visible al analizar causas en las que los

magistrados actuaron de una manera menos condescendiente.

Los patrones que delatan la falta de un control judicial eficaz también

se verifican en los casos ocurridos en el 2001. Entre los principales, puede

señalarse la realización de medidas probatorias fundamentales por parte de

la propia fuerza policial involucrada (aun en los casos en que los

patrocinan tes legales de los familiares solicitaron la avocación del juez a la

investigación). También la inadecuada o absoluta falta de investigación de

las evidencias que incriminan a los policías participantes y la falta de inves­

tigación de los delitos o irregularidades cometidas para encubrir las ejecu­

ciones o que son accesorios a éstas (omisión de auxilio, por ejemplo). Ade­

más, debe destacarse la curiosa y particular interpretación judicial de las

normas que regulan la función policial (como cumplimiento de un deber) y

de la legítima defensa, según la cual ésta última funciona como una "pre­

sunción" en favor de los policías e incluso los presupuestos de su validez

resultan más favorables como eximente si se los compara con los exigidos

a quien no es policía48 .

La ineficacia sistémica hace aún más seria la responsabilidad del eje­

cutivo provincial por su conducta impasible -lindante con la connivencia­

en relación con la violencia ejercida por la policía y la falta de un adecuado

control por parte del Poder Judicial. A pesar de este panorama, y contra

todas las evidencias e investigaciones, las autoridades políticas, siguen ne­

gando la existencia de ejecuciones sumarias y del uso ilegal de la fuerza

debemos desconocer que el policía con la situación social que hay corre más riesgos ( ... ) esto les genera un rencor y lo descargan como pueden. Es más, siem­pre hubo abusos y quizás este caso lo sea pero no estamos seguros ( ... ) algunos enfrentamientos son de verdad y otros no sabemos ( ... ) pero creo que acá no pasa lo de Buenos Aires".

48 En relación con las prácticas judiciales que traban la investigación de los hechos de violencia policial. ver la Parte II de este capítulo, '"La justicia frente a la vio-lencia policial''. ·

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CELS Informe 2002

letal, ~sí como también el caráCter estructural de las violaciones a los dere­

chos fundamentales cometidas por parte de funcionarios policiales y la im­

punidad que las rodea.

Durante el2001, quienes ocuparon el cargo de ministro de Gobierno

-Angel Baltuzzi primero y Lorenzo Domínguez después- negaron el ca­

rácter estructural del fenómeno, rechazando las acusaciones hasta tanto no

sean probadas judicialmente en cada caso. Esta línea argumental, no sólo

niega la realidad de las prácticas policiales ilegales, sino que además sugie­

re perversamente que la respuesta a este problema está en manos del Po­

der Judicial. Sin embargo, estos funcionarios no pueden desconocer que

tanto las investigaciones locales como las nacionales sugieren una clara in­

eficacia en el control jurisdiccional.

El aband9no de las tímidas iniciativas de reformulación organizacional

de la policía y de las estrategias de producción de seguridad, sumado a dis­

cursos y prácticas que explicitan la falta de voluntad para ejercer sobre ésta

un control político y jurisdiccional acorde con los principios básicos del es­

tado de derecho, no pueden más que alentar hacia dentro de la institución

"reglas de trabajo" que promueven prácticas violatorias de los derechos

humanos. Así lo han demostrado más de treinta años de investigaciones

-empíricas desarrolladas en varios países del mundo, incluida la Argentina,

y nada indica que la provincia de Santa Fe sea la excepción.

A continuación, se des-triben·las circunstancias en que se produjeron

tres de las ejecuciones sumarias ocurridas durante el 2001 en la ciudad de

Rosario.

3.1. El caso de Rubén Vicente Ortega y Este?an Vicente Cabra!

En la noche del 4 de febrero, en la ciudad de Rosario, tres ómnibus

de la empresa "Veloz del Norte" fueron atacados con_ piedras -lanzadas

desde el puente ubicado en Circunvalación a la altura de la calle Uriburu-,

causando la rotura de varios vidrios y el parabrisas de uno de los colecti­

vos. Los pasajeros lesionados fueron atendidos por una ambulancia en un

parador cercano. Allí, uno de los choferes aprovechó el paso de un móvil - (

del Comando Radioeléctrico (CR) para informar a la policía sobre el inci-

dente. Minutos después, otro patrullero se acercó al lugar indicado por el

chofer. De acuerdo a la versión policial, los policías a bordo del segundo

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Violencia en las prácticas policiales

patrullero vieron a tres jóvenes, quienes huyeron al notar su presencia. Mien­

tras escapaban, uno de los jóvenes disparó un arma de fuego que hirió en

el estómago a Luis Nosrala, agente del CR La persecución de los tres jó­

venes continúo hasta la villa ubicada en Boulevard Avellaneda, entre Cir­

cunvalación y Uriburu, y allí hasta la casilla de Rubén Vicente Ortega, de

37 años, y Esteban Vicente Cabra!, de 32. Siempre según la versión poli­

cial, Ortega y Cabra! efectuaron disparos desde la casilla contra los dos

policías que llegaron hasta allí, por lo que éstos respondieron abriendo fuego

contra los agresores. Como resultado, Cabra! murió en el lugar y Ortega

posteriormente en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (HECA).

La policía trató de fortalecer su versión de los hechos aportando a los me­

dios periodÍsticos rosarinos datos tales como que las víctimas "tenían ta­

tuajes en el cuerpo, por lo que presumimos que eran delincuentes" 49.

Sin embargo, vecinos y familiares de las víctimas brindaron al CEIDH

un relato detallado de los hechos que contradecía la versión policial. De

estos relatos surge que Ortega y Cabra! nó tuvieron participación alguna

en el ataque a los colectivos, que estaban durmiendo cuando llegó la poli­

cía a su casilla y que no existió un ''enfrentamiento" entre las víctimas y los

dos policías del Comando. Testigos y familiares relataron que luego de in­

terrogar a Cabra! en la puerta, los dos policías del comando ingresaron a la

_vivie~da, ejecutando allí mismo a Cabra!, para luego ubicar su cuerpo en

un rincón de la casilla. Luego, ante la vista de un número importante de

testigos, sacaron caminando a Ortega, sin heridas visibles, para trasladarlo

en un patrullero al HECA, donde moriría una hora después.

En consonancia con los testimonios anteriores, existen pruebas que

parecen indicar que las dos víctimas no habrían tenido participación algu-¡

na en el ataque a los colecti.Jos. Así, por ejemplo, un testigo clave de la

investigación relató que, mientras cruzaba un campo para llegar a la villa

acompañado por su cuñado, vieron pasar corriendo a tres jóvenes y, no

muy lejos de allí, las luces de un patrullero. Lo llamativo es que, según es­

tos testigos, los tres jóvenes no huían en dirección a la villa donde luego

fueron acribillados el ''Nene" Cabra! y "Cotorra" Ortega. Otro dato rele­

vante es la distancia -entre 500 y 600 metros- entre el lugar donde co­

menzó la persecución y la casilla de Ortega y Cabra!, si se tiene en cuenta

'19 Diario La Capital. 05/02/01.

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CELS Informe 2002

que las víctimas sólo podían correr con dificultad: Ortega tenía proble­

mas respiratorios y pie plano (el apodo de "Cotorra" se relacionada con

la forma en que caminaba) y Cabra! tenía prótesis de platino en su ca­

dera y sus piernas. A esto se le agrega el testimonio aportado en sede

judicial por la médica del servicio municipal de ambulancias (SIES), a

quien le llamó la atención que el cuerpo sin vida de Cabra! (con unos

calzoncillos como única vestimenta) no estuviera transpirado, teniendo

en cuenta el calor reinante y que, supuestamente, acababa de correr

600 metros tras enfrentar a tiros a la policía.

Respecto a las armas que según la policía poseían las víctimas, el vo­

cero policial informó a la prensa el secuestro de dos revólveres calibre 32 y

una carabina recortada, agregando que había sido realizada la prueba del

dermotest en las manos de las víctimas y de los policías (prueba que

permite saber si realizaron disparos con arma de fuego). Sin embargo,

el a bogado de las familias de las víctimas, Dr. Marcelo Piercecchi, ase­

guró que fueron secuestradas dos armas -un revólver calibre 38 y otro

22- y que no se realizaron los dermotest ni se intentó determina'r si el

proyectil que lesionó al agente Nosrala en la persecución fue disparado

por alguna de las armas secuestradas, supuestamente, en posesión de las vícti­

mas. Por su parte, los vecinos que presenciaron buena parte de lo ocurrido,

sostuvieron que nunca vieron a Ortega o Cabral realizar disparos.

Los mismos vecinos dicen que los efectivos policiales subieron a Or­

tega al patrullero sin lesiones aparentes, lo que contrasta con la versión

policial, que indica que Ortega recibió los impactos de bala en el propio

lugar donde fue muerto Cabra!. Los testimonios relevados indican que el

escenario de los hechos fue modificado intencionalmente para presentar la

hipótesis del enfrentamiento. Por un lado, el cuerpo de Cabral fue movido

hacia el interior de la vivienda, para dejarlo en un rincón. Por otro, si bien

los vecinos aseguran haber visto a Ortega salir sin heridas de la casa y ha­

ber subido al patrullero, la versión policial afirma que la muerte se produjo a

causa de los varios disparos recibidos en la casilla durante el "enfrentamien­

to". Ambas víctimas recibieron varios impactos de bala en el torso, en forma

cruzada, lo que indicaría que fue más de un efectivo policial el que realizó dis­

paros, dado el distinto ángulo de trayectoria de los proyectiles.

En coincidencia con otros casos relevados, también en éste se obsta­

culizó la asistencia médica a las víctimas. La ambulancia del SIES llegó al lugar

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Violencia en las prácticas policiales

casi una hora después de haber sido solicitada por la policía debido a que se le

comunicó una dirección errónea ubicada en el otro extremo de la ciudad. Luego

de rectificado el error, y cuando la ambulancia ya estaba en las inmediadones,

fue demorada en medio de la confusión de patrullas y policías. Cuando al fin

llegó al lugar, la médica del servicio de emergencias sólo encontró el cadáver

de Cabra! ya que Ortega había sido trasladado al HECA en un patrullero.

Al momento de los hechos, uno de los victimarios, el sarge.nto Claudio

Thedy, ya había sido denunciado como autor de la presunta ejecución su­

maria de David Juarez, de 16 años, en julio del2000. En ambos casos, las

ejecuciones se produjeron en circunstancias similares: ocurrieron después de

una persecución, con testigos y pruebas que sugieren la inexistencia de rela­

ción entre los perseguidos y las personas finalmente ejecutadas; las víctimás

estaban desarmadas, los hechos se produjeron ante numerosos testigos y se

trasladó aún con vida a las víctimas hasta el hospital en un móvil policial.

Si bien ha transcurrido ya un año, poco es lo aclarado en la instruc­

ción judicial sobre la presunta ejecución sumaria de Ortega y Cabral. A

pesar del cúmulo de pruebas existentes en su contra, los dos policías

imputados de estas muertes están en libertad y siguen cumpliendo fun­

ciones en la fuerza.

A diferencia del tratamiento que habitualmente reciben este tipo de

hechos, la actuación judicial en este caso resulta excepcional, al menos, en

algunos aspectos que deberían ser la regla. La jueza a cargo de la instruc­

ción, Dra. Pérez Vara, ordenó una inspección ocular en el lugar de los he­

chos, tomó declaración indagatoria a los dos policías involucrados en la

presunta ejecución y dispuso la detención de ambos. Sin embargo, la in­

dagatoria y la prisión preventiva fueron decididas diez meses después de

ocurrido el hecho y tan sólo unos días después la jueza concedió a ambos

imputados la libertad por falta de mérito50. Ante esta decisión, el fiscal ac­

tuante consintió la liberación de los policías sin plantear ninguna oposición.

Los policías están actualmente imputados por el doble homicidio, transcu­

rriendo el trámite de la causa en libertad. Ninguna sanción administrativa,

siquiera preventiva, les impide seguir patrullando las calles.

50 Prevista en el art. 308 del Código de Procesal Penal provincial, constituye una medida excepcional de libeliad (para supuestos no contemplados específicamente en el CPP). siendo un beneficio que rara vez es concedido a un imputado, espe­cialmente si se encuentra sospechado de un doble homicidio.

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CELS Informe 2002

3.2. El caso de Juan José Ramírez

Juan José Ramírez (15 años) fue muerto la noche del 12 de julio en

las inmediaciones de su domicilio -en el barrio Molino Blanco de la ciudad

de Rosario- donde vivía con su madre y sus hermanos51.

Según el parte policial52 , el suboficial ayudante Víctor Pon ce -quien

se desempeñaba en la Comisaría 29° de Villa Gobernador Gálvez-, se di­

rigía en moto a su domicilio, luego de cumplir un servicio adicional en un

supermercado, cuando al atravesar el puente Molino Blanco fue sorpren­

dido por un sujeto que intentó hacerlo caer para robarle. En respuesta,

Ponce se detuvo y comenzó a luchar con su agresor, quien al advertir que

se trataba de un policía huyó en dirección al carril contrario. Seguidamen­

te, el suboficial comenzó a perseguirlo, dándole la voz de alto. Al llegar a la

mitad del puente -siempre según la versión policial- observó que otros

tres jóvenes intentaban robarle una bicicleta a un hombre, mientras quien

había atacado al policía les gritaba para que escaparan. En esos momen­

tos, uno de ellos que se encontraba a unos 1 O metros, se apartó del grupo,

sacó un arma y efectuó un disparo. Inmediatamente, Ponce respondió dis­

parando con su arma reglamentaria e hiriéndolo en la cabeza. Las otras

tres personas corrieron alejándose del lugar, perdiéndose en la villa de emer­

gencia aledaña al puente. Según el relato del policía, un transeúnte le faci­

litó un teléfono celular con el que llamó a la Comisaría 29o, sin jurisdicción

sobre el lugar del hecho. Minutos después llegó un móvil del Comando

Radioeléctrico de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que recogió al jo­

ven herido "a los fines de trasladarlo con la mayor celeridad" al hospital de

esa localidad, el que, por otra parte, no cuenta con servicio de emergen­

cias. Nunca se solicitó una ambulancia. Una vez trasladado, la policía re-

51 Esa noche, la madre de Ramírez salió unos minutos para comprar pizza, mien­tras su hijo la esperaba en la casa para cenar. Minutos después de que la señora regresara, un amigo del joven le avisó que Juan José había sido baleado. Incré­dula, respondió: "no, no puede ser si está en su pieza escuchando música", mien­tras se dirigía hacia allí, comprobando que su hijo no estaba. Desesperada, co­rrió hacia el lugar donde lo habían herido, perO no encontró a nadie. Luego de una larga búsqueda por varias comisarías, le informaron que estaba en el hospi­tal de Villa G. Gálvez. Juan José Ramírez no tenía antecedentes penales y nunca había sido detenido.

52 Brindado por la Comisaría 11 ", a cargo de las actuaciones prevencionales.

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Violencia en las prácticas policiales

gresó al lugar y pudo constatar que había en el suelo un arma calibre 38

de color gris sin marca ni numeración visible.

En el expediente judicial existen varios elementos que contradicen la ver­

sión presentada por la policía. Fundamental importancia tiene el relato del ci­

clista -que es guardia de seguridad privada-, quien dice no poder asegurar

que se trató de un enfrentamiento, ni tampoco poder precisar si el joven heri­

do era quien portaba el arma. Tampoco indi~a que alguno de los jóvenes se

hubiera apartado del grupo para disparar al policía. Además, el ciclista declaró

haber escuchado varias detonaciones "de la misma intensidad", luego de lo

cual vio a uno de los jóvenes caído y al resto seguir c~rriendo. Según su ver­

sión, el joven que huía en la bicicleta resultó herido, lo que torna poco proba­

ble que haya estado disparando un arma simultáneamente.

En el mismo sentido, la autopsia realizada determinó que el disparo

fue efectuado desde arriba hacia abajo -ingresó por la frente y salió por la

nuca- lo que indica que la víctima estaba a muy corta distancia, en un lu­

gar más bajo que el policía, posiblemente en una pendiente. En la frente,

donde impactó la bala, se produjo "tatuaje y ahumamiento", dato que re­

afirma que el disparo fue realizado con el arma muy cerca del cráneo, con­

trariamente a lo declarado por Ponce, quien sostuvo que el joven se halla­

ba a unos 1 O metros de distancia.

Testigos del hecho relataron a la madre de la víctima que, luego de herir

a Juan José, el policía lo colgó del guardarrail mientras se desangraba y ame­

nazó a un amigo del joven que se acercó a socorrerlo. Sin embargo, estos tes­

tigos no accedieron a prestar declaración judicial por miedo a sufrir represalias

por parte de la policía. Este lógico temor se reforzó con un hecho ocurrido

días después de la muerte, cuando veinticinco jóvenes del barrio fueron dete­

nidos en un "mega" operativo y amenazados de que les pasaría "lo mismo

que a Juan José". Además, a pocos días de producida la muerte, familiares y

vecinos realizaron un "escrache" frente a la seccional29o donde prestaba ser­

vicios el oficial Ponce. Varios patrulleros de distintas dependencias se presen­

taron de inmediato para desalojar a la gente y arrojaron gases lacrimógenos a

los manifestantes, pese a que entre los presentes había mujeres con niños muy

pequeños. Según relataron los manifestantes, uno de los jefes policiales sacó

fotos acompañado de policías que portaban escopetas antitumultos.

La causa fue caratulada como "tentativa de robo y homicidio". A

Ponce se le tomó una simple declaración informativa ya que, según el se-

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CELS Informe 2002

cretario del juzgado, aún están investigando y no hay elementos suficientes

para indagado, tal como corresponde a los acusados de un delito. A pesar

de las contradicciones surgidas de las declaraciones de Ponce, el ciclista y

las pocas pericias que obran en el expediente, no se profundizó sobre ellas

en el interrogatorio judicial53 .

A raíz de este hecho, el policía sospechado fue trasladado a otra co­

misaría de la ciudad de Rosario. Siri embargo, a sólo meses de lo ocurrido,

Ponce se vio nuevamente involucrado en un hecho de brutalidad policial:

es señalado como uno de los responsables del asesinato de Graciela Acosta

durante la represión ocurrida en diciembre pasado54. A pesar de todo, Ponce

sigue sin estar imputado de ningún delito.

PARTE 11

La justicia frente a la violencia policial *

Introducción

Si bien hay funcionarios judiciales que han actuado correctamente en

la investigación y sanción de hechos de violencia y delitos cometidos por

53 Por otra parte, ni a Ponce ni al ciclista se les pidió una descripción física de los presuntos "atacantes". Tampoco datos acerca de las ropas que vestían, la ilumi­nación y visibilidad en el lugar del hecho, etc. Como es habitual, las pocas peri­cias ordenadas por el juzgado fueron encargadas a la misma policía provincial y no a otros organismos estatales. Estos elementos sugieren que la jueza estaría aceptando pasivamente la versión policial, pese a los múltiples elementos exis­tentes en el mismo expediente que -al menos- la ponen en duda.

54 Fue reconocido por testigos como uno de los dos policías que le dispararon a la víctima. Elcaso se describe en el capítulo "Protestas y represión en diciembre" de este mismo Informe.

La Parte Il de este capítulo ha sido elaborada por Gustavo F Palmieri -aboga­do-, Cecilia L. AJes -licenciada en Ciencia Política- y Rodrigo Borda -aboga­do-. miembros del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS. Claudio Abalos. abogado del Programa, colaboró en la recopilación del material sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con el asesina­to del reportero gráfico José Luis Cabezas.

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Violencia en las prácticas policiales

policías, es posible observar una serie de prácticas judiciales que evitan cues­

tionar la legalidad del accionar policial y niegan a las víctimas y a sus fami­

liares el derecho a esclarecer los hechos y a obtener una reparación frente

a las agresiones y daños sufridos.

Es imposible consignar una sola causa que permita explicar el accio­

nar condescendiente de la justicia ante las violaciones a la ley por parte de

la policía. Existe, más bien, una combinación de factores. Entre ellos, una

cultura judicial autoritaria; pocos funcionarios judiciales con capacidad para

investigar y menos aún con capacidad de intervenir en hechos en los cua­

les las policías destruyen pruebas o desvirtúan el curso de los acontecimien­

tos; cuestiones procesales; la connivencia entre funcionarios judiciales y

policiales y, a veces, escasos recursos humanos y materiales.

Este capítulo analiza la intervención judicial en algunos casos puntua­

les, con el fin de mostrar las prácticas por medio de las cuales ciertos jue­

ces y fiscales evitan castigar las violaciones a los derechos humanos come­

tidas por policías. Entre ellas pueden mencionarse: el encuadre de la con­

ducta policial en calificaciones considerablemente más leves que las seña­

ladas por la ley, la utilización de criterios procesales más benignos para el

imputado cuando éste es integrante de las fuerzas de seguridad, la inac­

ción de la justicia si la causa no es impulsada por los familiares de la vícti­

ma, y la falta de revisión de la versión policial de los hechos aun cuando

esté en clara contradicción con otros elementos de prueba reunidos en la

investigación.

Iniciaremos este capítulo con un análisis de la intervención judicial en

tres hechos de violencia policiaL En primer término, se abordarán las in­

vestigaciones judiciales de los asesinatos de Darío Riquelme y Mariano Witis;

luego la ejecución de Víctor Manuel "Frente" Vital y, por último, la actua­

ción judicial frente al secuestro y asesinato del reportero gráfico José Luis

Cabezas. En relación con este último caso, en informes anteriores55 se pre­

sentó la investigación judicial hasta el momento del juicio oral y las conde­

nas contra varios de los principales involucrados en este asesinato. En esta

sección, se abordan las prácticas judiciales que llevaron a una paralización

de las investigaciones referidas a otros hechos directamente vinculados con

el asesinato o con su. encubrimiento.

ss CELS, Derechos Humanos. Argentina 2001, pág. 126 y siguientes.

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CELS Informe 2002

La última parte del informe describ: el funcionamiento de la Comi­

sión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados de la Procuración

General de la Nación56. Durante los últimos dos años, desde distintos orga­

nismos del Poder Judicial se desarrollaron bases de datos o comisiones es­

peciales cuyo funcionamiento está orientado a relevar los delitos y hechos

de violencia cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad. Entre

ellas puede mencionarse el Banco de Datos de casos de tortura y otros tra­

tos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Res. 13/00) de la Defensoría

de Casación de la Provincia de Buenos Aires, o el relevamiento de denun­

cias de malos tratos y torturas cometidas contra menores de edad desarro­

llado, desde septiembre del 2000, por la Prosecretaría de Patronato de

Menores de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados, que

trabaja en el marco de la Procuración General de la Nación, es también,

ejemplo de estas líneas de acción.

Cada una de estas experiencias tiene características particulares: apa­

rece como respuesta a problemas disímiles y responde a distintas estrate­

gias de intervención. Otra característica diferencial, que debe destacarse,

es que estas experiencias tienen origen en organismos con muy diversas

capacidades legales y fácticas de actuación y con grados de responsabili­

dad muy distinto en relación con los fenómenos que denuncian.

Más allá de sus características particulares, estas iniciativas represen­

tan claros intentos, por parte de los organismos que las generan, de produ­

cir información, denunciar y obtener un mayor conocimiento acerca de las

ilegalidades policiales y los incumplimientos judiciales. Asimismo, resultan

útiles para auditar y controlar el funcionamiento de las instituciones de se­

guridad.

Es importante resaltar la necesidad de que estos relevamientos sirvan

también para promover mejoras en el accionar jurisdiccional destinado a

investigar y sancionar los delitos policiales, actividad que estas bases no

pueden reemplazar.

En este sentido, el análisis del trabajo realizado por la Comisión In­

vestigadora de Proce.dimientos Policiales Fraguados puede ser un buen es­

pacio para observar el modo, y los límites, en que la investigación general

56 Creada el27 de junio del 2000 por resolución P.G.N. 35/00.

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Violencia en las prácticas policiales

de patrones de irregularidades puede estar asociada al accionar judicial en

casos individuales, y desarticular las rutinas violentas e ilegales de las insti­

tuciones de seguridad pública.

1. El caso Darío Riquelme y Mariano Witis

La resolución de la sala 11 del la Cámara de Apelación y Garantías en

lo Penal de San Isidro permite observar dos prácticas representativas de

modos en que la justicia obstaculiza la investigación y sanción de graves

hechos de violencia policial. En primer lugar, se otorga a los hechos que se

juzgan una calificación jurídica considerablemente más leve que la que co­

rresponde teniendo en cuenta su gravedad. En segundo lugar, la utiliza­

ción de criterios procesales diferentes cuando los imputados son funciona­

rios policiales.

1.1. los asesinatos de Darío Riquelme y Mariano Witis

Darío Riquelme y Mariano Witis fueron asesinados el 21 de septiem­

bre del 2000 por un funcionario de la policía bonaerense -el cabo Rubén

Emir Champonois-, en un hecho que fue oficialmente presentado como

un enfrentamiento entre policías y delincuentes. Todo comenzó con el asalto

al banco ltaú-Buen Ayre en Beccar, localidad de San Isidro, Provincia de

Buenos Aires. Para ese asalto, Darío Riquelme y la persona que lo acom­

pañaba, habían tomado como rehenes a Mariano Witis, profesor de músi­

ca, y a Julieta Schappiro, maestra jardinera. Luego del robo, los asaltantes

huyeron en el auto de la chica, llevando consigo a los rehenes. Después de

una persecución policial, los integrantes del Comando de Patrullas de San

Fernando, interceptaron el vehículo y dieron muerte a Mariano Witis y Darío

Riquelme.

1.2. los primeros pasos de la investigación judicial. la desarticulación de la versión policial y la prueba de la responsabilidad del suboficial Champonois

Como ocurre en la gran mayoría de causas en las que se investigan

hechos de violencia policial, la investigación de las muertes de Darío

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CELS Informe 2002

Riquelme y Mariano Witis fue inicialmente caratulada como ''robo califica­

do" y, por este hecho, se imputó a las dos víctimas y a Julieta Schappiro.

La actividad desarrollada por las familias de las víctimas fue imprescindible

para modificar la impronta inicial de la causa y promover el avance de la

investigación 57 .

Las pericias balísticas y los testimonios de quienes presenciaron el

hecho establecieron, en contradicción con la versión policial, que no se

habían efectuado disparos desde el interior del vehículo, que el arma de

fuego que portaba Riquelme no era apta para disparar, y que el arma en­

contrada a los pies de Mariano Witis habría sido colocada por la policía

para crear una versión falsa de los hechos.

A partir de estas y otras pruebas, el 9 de mayo del2001 se dispuso la

detención de Rubén Emir Champonois58 y luego, el 13 de junio, su prisión

preventiva59. Los abogados del imputado, apelaron esta decisión ante la

sala 11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamen­

to Judicial de San Isidro.

1.3. El resolutorio de la sala li de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro

El26 de septiembre del2001, el tribunal resolvió -por unanimidad­

revocar la prisión preventiva decretada en perjuicio de Rubén Emir

57 Tanto los padres de Mariano Witis como la madre de Darío Riquelme se han presentado como particulares damnificados en la causa, a fin de impulsar la in­vestigación. Los primeros patrocinados por la abogada Laura Del Cerro y la se­gunda, con el patrocinio de los abogados del CELS.

58 La detención del cabo Rubén Emir Champonois fue requerida el 27 de diciem­bre del 2000 por la fiscal María Elena Prada, en momentos en que dicha medida se tornaba ya indefectible, debido a la acumulación en la causa de abundantes elementos probatorios que indicaban· a aquél como responsable del homicidio de los menores. El juez de garantías, Orlando Diaz, hizo lugar a la medida cinco meses después de aquél requerimiento.

s<J Pocos después del homicidio de Witis y Riquelme, Champonois dio muerte a otro menor de edad en circunstancias muysospechosas. El 17 de diciembre del 2000. en la localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, según la versión policial, el cabo Rubén Emir Champonois abatió a un presunto delincuente, al cual persiguió hasta ·que éste ingresara en el interior de una vivienda quedando acorralado en una de las habitaciones de la morada. De acuerdo a esta versión, una vez allí. Champonois se enfrentó con el sujeto y le impartió la voz de "alto

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Violencia en las prácticas policiales

Champonois y, por mayoría, ordenar al Juez de Garantías el dictado de

una medida alternativa 60.

Tanto los votos de los miembros del tribunal que conforman la postu­

ra mayoritaria en este caso, como el voto en disidencia del juez Rico Roca,

policía". El supuesto "malviviente" desoyó el mandato y efectúo un disparo contra el policía, a quien no logró impactar. En esas circunstancias, Champonois repe­lió la agresión disparando su escopeta contra el sujeto. Las balas impactaron en el pecho y provocaron en el acto la muerte del menor de edad. Sin embargo, existen razones de peso que permiten poner seriamente en duda la ·'versión policial" y pensar que en realidad se trató de otro fusilamiento. En primer lugar. tanto la propietaria de la vivienda en donde acaeció el hecho como sus vecinos, presentes en ese momento, refieren haber visto ingresar al menor desarmado. En segundo lugar, el arma que supuestamente habría utilizado el jo­ven muerto fue encontrada extrañamente en su mano izquierda, siendo este dies­tro, lo cual lleva a sospechar que la misma habría sido "plantada" por la policía. En tercer lugar, se sostuvo en el protocolo de autopsia que la distancia de dispa­ro fue corta, ya que debe ser considerada en aproximadamente los 60 cm. a 1 metro, lo que refuerza la hipótesis de que se trató en realidad de una ejecución. La similitud con el caso "Riquelme-Witis" es por demás clara. Frente a esto cabe reprochar, no sólo a los órganos jurisdiccionales la poca premura que evidencia­ron para solicitar la detención del cabo Champonois, sino fundamentalmente a las autoridades de la Policía Bonaerense el haber omitido ordenar inmediata­mente la disponibilidad preventiva del suboficial sospechado de ser el autor de los homicidios de Mariano Witis y Darío Riquelme, apartándolo del servicio acti­vo y retirándole sus credenciales, uniforme y armamentos provistos. Sin dudas, no debió permitirse que una persona como Champonois, propensa a matar jóvenes en circunstancias sospechosas de criminalidad, continuase pres­tando servicios como policía y portando su arma reglamentaria. Si las autorida­des hubieran actuado, luego de producida la muerte de los jóvenes, con la pru­dencia y la diligencia que la situación ameritaba, sin dudas, Emanuel Monti (de 16 años) no hubiese sido asesinado. Agradecemos la información brindada por la familia de Emanuel Monti para el relato de este caso, y por la abogada Andrea Savnosky, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).

60 La normativa habilita distintas medidas alternativas que pueden consistir en la imposición del uso de un dispositivo electrónico que permita controlar que el imputado no exceda los limites impuestos a su libertad locomotiva, o bien, en la obligación de que éste se presente periódicamente ante el juzgado, en la presta­ción de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona. o en la simple promesa jurada de someterse al procedimiento penal. A quién le corresponde decidir en definitiva cuál de todas estas medidas resulta la adecua­da es al Juez de Garantías, reservándose la Cámara de Apelaciones la facultad de revisar lo decidido al respecto ..

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CELS Informe 2002

resultan representativos de las prácticas que utilizan muchos miembros del Poder

Judicial cuando les corresponde intervenir en causas en las que se investigan

hechos delictivos cometidos por miembros de las fuerzas policiales. En primer

lugar, se otorga a los hechos que se juzgan una calificación jurídica que no se

condice con la gravedad que revisten. Por otro lado, se utilizan estándares pro­

cesales diferentes y se les concede a los imputados un trato procesal preferen­

cial por la sola circunstancia de ser funcionarios policiales, sin percibirse que,

en todo caso, el carácter de funcionario policial sólo puede resultar un agra­

vante de aquella conducta delictiva llevada a cabo en perjuicio de ciudadanos,

cuyas vidas e integridad física se le encomendó proteger.

1.4. la tendencia a bajar la calificación de los homicidios policiales por parte de la justicia

El voto en minoría del juez Ornar Raúl Rico Roca sostuvo que debía

disponerse directamente la libertad de Champonois, en tanto, entendía que

la conducta del imputado debía ser calificada como homicidio cometido en

exceso en la legítima defensa y no como homicidio simple. Según el ma­

gistrado, la falta de Champonois consistiría en haber desarrollado una con­

ducta defensiva que no resultaba ser el curso de acción menos dañoso, entre

los disponibles, para impedir la agresión sufrida de parte de Darío Riquelme.

En tal sentido, sólo debía reprochársele el no haber optado por emplear

un medio menos lesivo para repeler a su presunto agresor61 .

61 En realidad, el juez Rico Roca se limita a encuadrar la conducta de Champonois en la figura del art. 35 del Código Penal, sin realizar ningún tipo de discrimina­ción entre el homicidio de Darío Riquelme y el de Mariano Witis. Si bien surge de la causa que en ningún momento existió un acto de agresión hacia la policía o algún tercero que justificase la conducta de Champonois, es claro, que ni si­quiera como hipótesis en abstracto puede pensarse que el homicidio de Mariano Witis se trató de un acto de defensa -aunque excesiva-, pues no puede soste­nerse que la policía se defendió también del rehén. El juez Rico Roca ya había tenido anteriormente una controvertida participación en este caso, cuando el 26 de abril del 2001, le correspondió resolver al tribunal que él integra. la imptlgna­ción planteada por la defensa de Champonois contra el resolutorio que denegó la eximición de prisión del imputado. En esa oportunidad, Rico Roca sostuvo lo siguiente: Dado que Champonois "estuvo a derecho durante la tramitación del proceso( ... ) conesponde conceder su eximición de prisión. bajo caución juratoria. Ahora bien. al haber quedado en minoría. me eximo de dar mayor tratamiento a la cuestión en trato .. (sic).

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Violencia en las prácticas policiales

Este encuadre jurídico resultaba mucho más benigno para el imputa­

do y tornaba viable, de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Penal

de la provincia, su excarcelación, dado que los delitos cometidos en exce­

so, en legítima defensa (art. 35 del Código Penal) reciben la pena más re­

ducida que corresponde al delito culposo62.

Ahora bien, mal puede considerarse que existió una "defensa excesi­

va" cuando las pruebas indican que no existió agresión que la justificara.

Las pericias balísticas y los testimonios de quienes presenciaron el hecho

establecieron, en contradicción con la versión policial, que no se efectua­

ron disparos desde el interior del vehículo ya que los vidrios del automóvil

permanecieron levantados y sanos durante toda la persecución. Finalmen­

te, se dictaminó que el arma de fuego que portaba Riquelme no era apta

para disparar, pudiendo incluso suponerse que la muerte de Riquelme se

habría producido en momentos en que éste procedía a entregarse sin re­

sistencia.

Por otra parte, a las pruebas sobre la inexistencia de la agresión por

parte de Riquelme, se sumaron otras que indicaban que podría haberse

tratado de una ejecución. Las pericias realizadas por la Asesoría Pericial de

La Plata establecieron fehacientemente que los disparos que terminaron

con la vida de Darío Riquelme y Mariano Witis, fueron efectuados a menos

de SO cm de distancia, siguiendo los proyectiles una trayectoria de arriba

hacia abajo. Y el arma que fue hallada a los pies de Mariano Witis, habría

sido colocada por la policía para encubrir las responsabilidades policiales.

Mientras las pruebas recolectadas evidencian que se habría tratado

entonces de un homicidio cometido por un funcionario policial que no se

encontraba amparado por ninguna causa que justificara su accionar, el voto

del juez Rico Roca fuerza una interpretación de los hechos y de la ley pe­

nal y encuadra jurídicamente la conducta del cabo Champonois en una fi­

gura penal tan condescendiente como inadecuada.

62 La pena prevista en nuestro Código Penal para el homicidio culposo es de 6 meses a 5 años de prisión. mientras que para el homicidio doloso simple se pre­vé una pena mucho mayor. de 8 a 25 años de prisión o reclusión.

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CELS

1.5. La disposición de una medida alternativa a la prisión preventiva

Informe 2002

A partir del relevamiento de más de 80 fallos dictados en los últimos

dos años por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal

de San Isidro, hemos observado que, para resolver sobre la prisión pre­

ventiva del Suboficial Rubén Emir Champonois, este Tribunal abandonó el

criterio que sostenía tradicionalmente sobre esta cuestión.

Es importante destacar que la prisión preventiva es una medida de

coerción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que tiene por

finalidad evitar que el imputado pueda obstruir la investigación y, funda­

mentalmente, garantizar la comparencia del acusado en el juicio63 •

Asimismo, el sistema procesal de la provincia establece que la magni­

tud de la pena en expectativa debe tomarse como pauta para determinar si

un imputado intentará o no.eludir la acción de la justicia. Esto quiere decir

que debe presumirse que el imputado, antes de decidir enfrentar la ame­

naza que significa una pena de gravedad, va a preferir no comparecer y

fugarse, evitando correr el riesgo de sufrir efectivamente las consecuencias

de una sentencia -eventualmente- condenatoria.

Por otra parte, el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos

Aires contempla, en sus artículos 159 y 160, la posibilidad de sustituir la

prisión preventiva por una medida que resulte menos gravosa para el pro­

cesado, a condición de que la medida alternativa asegure igualmente la pre­

sencia del imputado durante el desarrollo del juicio. Por ello, se considera

que aquel tribunal o magistrado que entiende que existe una medida alter­

nativa, es quien debe fijarla.

Ahora bien, más allá de que la decisión de la Cámara sea ajustada o

no a derecho, llama la atención el establecimiento de criterios desiguales

para determinar la prisión preventiva cuando los imputados son funciona­

rios policiales. La posición que exponen los integrantes de ese Tribunal con

el suboficial Ruben Emir Champonois, contrasta groseramente con la posi­

ción que ellos mismos mantienen al decidir restringir la libertad de otras

personas acusadas de cometer otros delitos, la mayoría menos graves que

63 Debe repararse que en nuestro país no es posible realizar juicios penales en au­sencia del imputado. En consecuencia. el acusado que se encuentra prófugo obstaculiza el desarrollo del proceso e impide la aplicación de una pena.

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Violencia en las prácticas policiales

un homicidio, e inclusive, en varios casos, delitos cuya menor gravedad hace

presuponer que al imputado, aun en caso de ser condenado, se le impon­

drá una pena de ejecución condicional.

Este relevamiento permite observar que cuando los imputados no son

policías el Tribunal deniega las excarcelaciones -sin atenuar la prisión pre­

ventiva ni ordenar el dictado de alguna medida alternativa-, basándose sólo

en el monto de la pena.

Para defender la prisión preventiva en casos como la tentativa de robo

simple64, o de robo simple consumado, argumentó que en ellos se verifica­

ba la existencia de "peligro procesal" 65, derivado sólo de la magnitud de la

pena en expectativa66. Se ha pronunciado, en igual sentido, en casos de

tentativa de robo calificado67 y de robo con armas68, argumentando que la

prisión preventiva resultaba procedente por la sola utilización de un arma

de fuego, sin que sea necesaria la acreditación de su aptitud para el dispa­

ro. Para ello sostuvo que el arma -útil o no- evidencia, en quienes la utili­

zan, un notable desprecio por la vida y la integridad física de los demás

individuos de la sociedad, o que el hecho implicaba el sometimiento de la

víctima a una situación de "violencia moral" que obstaba a la procedencia

del pedido de libertad del imputado69.

64 Causa No 53.508, registro No 20.517; causa No 53.748, registro No 20.643; cau­sa No 53.642, registro No 20.672; causa No 53.810, registro No 20.669.

65 La expresión "peligro procesal" se utiliza para hacer referencia a la existencia de aquellas circunstancias que impiden u obstaculizan la realización del juicio, o que las conclusiones de éste se asienten sobre la verdad, o que se cumpla realment~ lo que en él se resuelva, es decir, la existencia de peligro de fuga o de obstruc­ciót:l de la investigación.

66 Causa No 53.986, registro No 20. 739; causa No 53.802, registro No 20.658; cau­sa No 53.870, registro No 20.657; causa No 53.776, registro No 20.593; causa No 53.484, registro No 20.615; causa No 53.650, registro No 20.522; causa No 53.392, registro No 20.463.

67 Causa No 53.848, registro No 20. 756; causa No 53.642, registro No 20.672; cau­sa No 53.748, registro No 20.643; causa No 53.664, registro No 20.540; causa No 53.652, registro No 20.504.

68 Causa 53.656, registro No 20.554; causa No 53.656, registro No 20.554; causa No 53.800, registro No 20.676.

69 Causa No 51.766, registro No 19.606, "Incidente de Excarcelación de Almeida", 05/07/00.

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CELS Informe 2002

Los amplios criterios del Tribunal para denegar la excarcelación se

observan, también, en la revocación de resoluciones de primera instancia

que la concedían. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalldad

de la ley 12.40570, a partir de la cual la modalidad de comisión de determi­

nados delitos constituye un óbice para la concesión de la excarcelación. El

Tribunal sostiene, en esos casos, que la nueva ley tuvo por objeto regular

con mayor precisión el instituto de la excarcelación "con el fin de proteger

a la sociedad por el aumento del delito", y agregó que "las garantías cons­

titucionales no son derechos absolutos, est?indo también en juego, en es­

tos casos, los derechos de la sociedad en su totalidad71 ".

2. El caso Víctor Manuel VitaP2

El caso de la investigación del homicidio de Víctor Manuel "Frente"

Vital evidencia las prácticas judiciales mediante las que se minimiza la gra­

vedad de los hechos de violencia cometidos por la policía, o bien directamen­

te, se resta virtualidad a la prueba que incrimina a los funcionarios policiales,

desacreditando, de esta manera, la imputación que pesa sobre ellos.

El fallo del Tribunal en lo Criminal no 1 de San Isidro es un ejemplo

claro de la percepción judicial sobre el uso de la fuerza y la medida en que

7° Causa No 53.338, registro No 20.476; causa No 53.504, registro No 20.477; cau­sa No 53.452, registro No 20.506; causa No 53.420, registro No 20.533. Las de­claraciones de inconstitucionalidad de la ley 12.405 sostenidas fundadamente por varios tribunales se basa en que la norma desnaturaliza el encarcelamiento preventivo al concebirlo como una pena anticipada -pena sin juicio previo-, que como tal, conculca el principio de inocencia normado en los arts. 18 de la Cons­titución Nacional y 10 de la Constitución Provincial. Por otra parte dicha ley con­duce a situaciones claramente injustas al imponer el dictado de una prisión pre­ventiva aun en perjuicio de quien tenga razonables expectativas de recibir una pena en suspenso, lo que significa que mientras rige la presunción de inocencia el sujeto debería permanecer detenido para recién recuperar su libertad al ser declarado culpable.

71 Causa No 52.444, registro No 19.896, "Incidente de excarcelación de Lastra"; cfr. causa No 52.408, registro N" 19.904; causa No 51.886, registro No 19.919; causa No 52.352, registro No 19.905.

72 Agradecemos la información proporcionada por María del Carmen Verdú, abo­gada de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).

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Violencia en las prácticas policiales

esta cultura jurídica convalida la práctica del llamado ''gatillo fácil" (térmi­

no amplio con que se engloba tanto al uso desproporcionado e irracional

de la fuerza como claros casos de ejecuciones extrajudiciales)l3 .

En el caso de Víctor Manuel Vital se observa, además, que en las in­

vestigaciones judiciales relacionadas con hechos de violencia policial, la

actividad de los deudos y sus abogados en el proceso penal aparece como

un factor determinante para intentar vencer las complicidades y resisten­

cias institucionales que se presentan al investigar este tipo de hechos, aun­

que a veces el esfuerzo no resulte suficiente.

2.1. la muerte de Víctor Manuel Vital

El 6 de febrero de 1999, un joven de 17 años llamado Víctor Manuel

Vital, apodado "Frente" por sus amigos, fue asesinado de cuatro balazos

por el cabo de la policía de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Eusebio

Sosa, alias "El Paraguayo".

El hecho se produjo en la localidad bonaerense de Boulogne, momen­

tos después de que Víctor Manuel "Frente" Vital y dos amigos, asaltaran

una mueblería. Al salir, fueron interceptados por la policía, que los persi­

guió hasta que se refugiaron en la "Villa 25 de Mayo". Allí, los jóvenes se

separaron, escondiéndose dos de ellos en una casilla. Según la versión po­

licial, el cabo Héctor Eusebio Sosa solicitó a la dueña que se retirara de la

vivienda, ingresó y se enfrentó con los sospechosos, que lo atacaban con

sus armas de fuego. En esas circunstancias, el cabo Sosa mató a Víctor

Manuel "Frente" Vital e hirió al otro joven perseguido, que finalmente fue

detenido por otro integrante de la policía bonaerense.

2.2. la investigación judicial

Los testimonios de los vecinos de la villa donde sucedieron los hechos

relataron, ~mte las autoridades judiciales, que Vital no se encontraba armado

73 Es decir, la predisposición de los agentes de policía a utilizar una fuerza desme­dida más característica de soluciones militares -la destrucción del enemigo- que del comportamiento de un policía profesional, del que se espera que controle la situación conflictiva empleando la mínima fuerza necesaria. (cfl: Andersen, Martín Edwin, La Policía, pasado, presente y propuestas para el futuro, Buenos Aires, Edttori~Sudamericana, 2002,pág. 17).

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CELS Informe 2002

al momento de su muerte, que habría intentado rendirse sin oponer resisten­

cia ante quien, finalmente, sería su victimario y que el arma que se encontró

junto al cuerpo de la víctima habña sido colocad~ por la_ policía74.

Las pericias planimétricas, balísticas y la autopsia, confirmaron la versión

de estos testigos. Establecieron que Víctor Manuel Vital había recibido los dis­

paros mortales, mientras estaba tirado en el piso, escondido debajo de una

mesa, y que uno de los disparos, antes de ingresarle por el pómulo, le atrave­

só la palma de una de sus manos con las que intentaba cubrirse la cara.

En base a estos elementos probatorios, el juez de garantías Juan

Makintach dispuso, el26 de julio del2000, la detención del cabo Héctor Eusebio

Sosa, por considerarlo prima facie autor del delito de homicidio simple, en

perjuicio de Vital. La causa fue elevada a juicio, manteniéndose esa califica­

ción, y se fijó el juicio oral para el22 de noviembre del2001.

2.3. El fallo del Tribunal Oral

Durante los primeros días del mes de noviembre, el fiscal de juicio Mar­

tín Etchegoyen Lynch, conjuntamente con el policía acusado y su defensor

solicitaron al Tribunal que la causa tramite por el procedimiento del juicio abre­

viado, acordando ambas partes en calificar al hecho imputado como_ homici­

dio cometido en exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal), esti­

mando aplicable la pena de tres años de prisión, pero de ejecución condicionaL

El Tribunal en lo Criminal n e 1 de San Isidro, integrado por los jueces

Carios Gustavo Olazar, Juan Ca::-los Tarsia y Ernesto García Maanon, admitió

la petición del ttámite de juicio abreviado y dejó sin efecto la audiencia de de­

bate designada para el día 22 de noviembre. Pero la sentencia que dictó el

Tribunal, en base a las constancias obrantes en la instrucción, fue finalmente

absolutoria. Entendió que el cabo Sosa había actuado en legítima defensa y

en cumplimiento de su deber; sostuvo que el medio utilizado por el policía fue

"proporcional a la potencialidad ofensiva desplegada por el agresor", ya que

"[s]i bien efectuó más de un disparo, su conducta fue adecuada a las circuns­

tancias, atento al peligro que corña su vida ante dos delincuentes armados"

74 La madre del Víctor Manuel Vital se presentó en la causa patrocinada por abo­gados de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)

·y se ocupó de la recolección de distintos testimonios de vecinos de la villa en donde sucedieron los hechos.

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Violencia en las prácticas policiales

(sic). Agregó, además, que "no puede exigirse la proporción exacta de dispa­

ros en consonancia con la acción del agresor, sino que es comprensible que

haya disparado hasta asegurarse que el ataque había cesado".

Para desacreditar los testimonios que marcaban la ausencia de agre­

sión por parte de la víctima, sostuvo que ellos no resultaban concluyentes

y que incluso algunos se tornaban contradictorios, concluyendo que la prue­

ba de cargo reunida no era suficiente para destruir el estado de inocencia

del que gozaba el imputado. Atribuyó la no clarificación del hecho a "la

deficiente investigación llevada a cabo en la Instrucción Penal Preparato­

ria, que omitiera procedimientos básicos de la Instrucción Criminal en ca­

sos como el presente" (sic).

De esta manera el Tribunal en lo Criminal no 1 de San Isidro resolvió

la situación del policía responsable del homicidio de Víctor Manuel "Fren­

te" Vital, disponiendo su inmediata libertad. Prescindió del análisis de las

pruebas -especialmente esos testimonios que calificó a priori como poco

claros y contradictorios- en una audiencia oral y pública, que hubiera per­

mitido, no sólo a las partes sino también a cualquier persona -directamen­

te o a través de la prensa-, presenciar el desarrollo total del juicio, conocer

el contenido de las pruebas y las razones de las partes, ejercitando un con­

trol republicano sobre la administración de justicia con el objeto de neutra­

Hzar posibles arbitrariedades judiciales75.

3. El caso José Luis Cabezas: la inacción judicial frente a las investigaciones pendientes

El 25 de enero del 2002 se cumplieron cinco años del brutal asesina­

to del reportero gráfico José Luis Cabezas. Las circunstancias de su muer­

te mostraron la vinculación y la red de actividades ilegales que desarrolla­

ron policías, políticos, sectores empresarios ligados a los procesos de

privatización, empresas de seguridad privada y represores involucrados en

la última dictaelura militar.

75 Cafferata N ores, José L, "Proceso penal y derechos humanos", "La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino", Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, pág.lSO.

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CELS Informe 2002

El esclarecimiento de su muerte y el juicio y castigo de los responsa­

bles se transformó en un desafío para el Estado de derecho en Argentina.

Entre enero y febrero del 2000 tuvo lugar el juicio oral a varios de los prin­

cipales imputados, que culminó con la condena de ocho personas. Sin

embargo, restaba impulsar el juicio contra importantes imputados, como el

jefe policial de la localidad. Además, el juicio oral mostró otras complicida­

des en el asesinato y una serie de ilegalidades tendientes a encubrir el he­

cho. Cinco años después del asesinato de José Luis, estas acciones judicia­

les están pendientes.

3.1. El secuestro y asesinato de José Luis Cabezas

En la madrugada del25 de enero de 1997, José Luis Cabezas, repor­

tero gráfico de editorial Perfil, fue asesinado en la ciudad de Pinamar, pro­

vincia de Buenos Aires. Su cadáver esposado, con signos de haber sido

ferozmente golpeado y con dos disparos en la cabeza, fue encontrado dentro

de su vehículo incinerado.

Al momento de su muerte, Cabezas cubría la temporada para el se­

manario Noticias en el centro de veraneo de la clase política y empresaria.

La investigación estuvo signada por una inadmisible injerencia del

poder ejecutivo provincial en cada uno de los pasos dados; por una sorda

lucha de facciones policiales corruptas, que sembraron el expediente de

pistas falsas; por una pelea política entre los entonces hombres fuertes de

la política argentina, Carlos Menem y Eduardo Duhalde, (quienes se des­

empeñaban como presidente de la Nación y gobernador de la provincia de

Buenos Aires respectivamente); y por las presiones de Alfredo Yabrán, im­

portante empresario telepostal, quien poseía un importantísimo respaldo

político y económico para ese momento.

Pero a raíz de la conmoción social que produjo el homicidio y gracias

a la presión ejercida sobre las instituciones, se consiguió avanzar en la in­

vestigación y elevación a juicio de la causa. La movilización de la sociedad

civil permitió que se conociera lo ocurrido.

Los plazos del juicio estuvieron signados por los tiem-pos políticos. Las

audiencias públicas se realizaron entre los meses de diciembre de 1999 y

febrero del 2000. La investigación llevada a cabo por la propia policía, que resultaba

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Violencia en las prácticas policiales

ser la principal sospechosa, las inadmisibles presiones políticas y las limita­

ciones de la instrucción judicial, dieron por resultado una sobreabundancia

de prueba ilícitamente obtenida, irrelevante y/o confusa. A su vez, resulta­

ron notorias las maniobras de distracción y el escaso éxito en profundizar

hipótesis que involucraban a otros funcionarios policiales. La instrucción

terminó elevando a juicio una causa compleja, sospechada de vicios, con

una acusación limitada y tendiente a instaurar una "verdad oficial" com­

placiente. Aún con estas afectaciones, el juicio echaría luz sobre una parte

de la verdad76.

El juicio oral culminó con la condena de ocho personas, que fueron

encontradas responsables de haber cometido el delito de privación ilegíti­

ma de la libertad seguida de muerte en concurso ideal con el homicidio

agravado de José Luís Cabezas. Entre ellas se encontraban tres funciona­

rios de la Policía Bonaerense (Gustavo Prellezo, Sergio Rubén Cammaratta

y Anibal Luna), los cuatro integrantes de una banda de delincuentes que

comúnmente hacía servicios para la policía (José Luis Auge, Horado

Anselmo Braga, Sergio Gustavo González y Miguel Retana), y Gregorio Ríos,

jefe de la custodia privada del empresario Alfredo Yabrán, quien se había

suicidado en 1998. Silvia Belawsky fue absuelta por el homicidio y sólo

fue condenada como autora del delito de estafa, en tanto, que Carlos

Redruello fue absuelto ya que los fiscales desistieron de su acusación tras

escuchar la prueba producida en el debate. No obstante, en tal absolución

se solicitó que Redruello fuera investigado por falso testimonio y privación

ilegítima de la libertad, delitos que podría haber cometido al vincular a la

causa personas que resultaron ajenas al hecho.

3.2. las investigaciones pendientes

Con sus deficiencias, el juicio realizado esclareció algunos aspectos del

crimen y condenó a sus autores. El debate arrojó, a su vez, nuevos ele­

mentos que podrían incriminar a personas aún no juzgadas. Frente a estos

76 La Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA). con el patrocinio jurídico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), actuó como parte querellante en el juicio. Los objetivos eran. y son, lograr la condena judicial de todos los autores materiales e intelectuales del crimen y remover las condiciones que lo hicieron posible.

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CELS Informe 2002

hechos, ARGRA y el CELS realizaron las denuncias correspondientes. Sin

embargo, el avance de estas investigaciones y de aquellas que indicara el

Tribunal a partir de los elementos que surgieron en el juicio, ha sido casi

inexistente en estos últimos dos años.

Las investigaciones estaban orientadas a juzgar la responsabilidad del

resto de las personas que participaron en el crimen y las acciones que bus­

caron encubrir el asesinato y desviar la investigación.

3.2.1. El juzgamiento a los restantes participantes del crimen

1- Una de las acciones pendientes es la realización del juicio contra

Alberto Pedro Gómez, quien se desempeñaba como comisario de la locali­

dad de Pinamar. Como tal, Gómez está acusado de liberar la zona para

que se cometiera el crimen y desarrollar las primeras acciones tendientes a

destruir elementos probatorios y desviar la investigación.

Al momento de elevarse a juicio la .causa, ya existían elementos sufi­

cientes para imputarlo. Sin embargo, la fiscalía y el juzgado entendieron

que correspondía postergar la decisión sobre su juzgamiento·a fin de reco­

lectar mayor evidencia para el juicio. Esta decisión fue interpretada por al­

gunos observadores como una maniobra destinada a reducir las posibilida­

des de esclarecimiento de la participación policial en el asesinato.

El27 de marzo del2001, el fiscal De Felitto solicitó que la causa fue­

ra elevada a juicio también en relación con el ex comisario Pedro Gómez.

La fiscalía acusó a Alberto Pedro Gómez como partícipe primario del deli­

to de sustracción de persona agravado por la muerte de la víctima en con­

curso ideal con los delitos de homicidio simple e incumplimiento de los de­

beres de funcionario público. Por ello solicitó la pena de reclusión perpe­

tua, más las accesorias legales y e-l pago de costas procesales. También con­

sideró que no existían eximentes pero si agravantes, entre las que destaca:

la modalidad del hecho -revelad-ora de una extrema peligrosidad-, la pla­

nificación del mismo, la edad de la víctima y su condición de padre de tres

menores de edad, la motivación -centrada en la actividad profesional que

José Luis Cabezas desarrollaba en un medio de prensa de difusión nacio­

nal-, la multiplicidad de sujetos intervinientes en la etapa ejecutiva del he­

cho, la calidad de funcionario policial y el cargo que por entonces desem­

peñaba el imputado.

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Violencia en las prácticas policiales

El juicio sobre la responsabilidad del ex comisario Alberto Gómez es

un elemento importante para aclarar hechos vinculados a la participación

de la poliéía bonaerense en el crimen. Sin embargo, desde marzo del 2001,

la justicia no ha determinado a qué Tribunal le corresponde entender en el

juicio. En junio dcl2001, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara de

Apelaciones Civil y Comercial dado que los tres jueces de la Cámara de

Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento de Dolores -Susa­

na Darling Yaltone, Raúl Pedro Begué y Jorge Luis Dupuy- se excusaron

de intervenir en el juicio contra Gómez por haber emitido opinión sobre

puntos a decidir en el juicio que se había desarrollado a principios del 2000.

En julio, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó la excusación.

Pero ese mismo mes la defensa de Alberto Gómez solicitó la recusación de

estos jueces por haber participado en el juicio donde se debatieron los mis­

mos hechos. En agosto, la defensa de Gómez también pidió la recusación

de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, dado que ya se había ex­

pedido sobre este asunto. El 17 de agosto del 2001, la Cámara volvió a

rechazar la recusación contra los miembros de la Cámara de Apelaciones y

Garantías en lo Penal, pero aceptó la recusación contra ella misma y, por

lo tanto, remitió las actuaciones al Tribunal de Casación de la provincia para

que ésta resuelva quien será el tribunal que deba entender en el juicio. Desde

agosto hasta hoy, el Tribunal de la Casación no se ha expedido.

2- Hay también otros miembros de la policía bonaerense cuya res­

ponsabilidad es necesario investigar, como posibles partícipes de la deten­

ción y posterior asesinato de José Luis Cabezas. Se trata de altos oficiales

de la policía bonaerense cuyo accionar irregular fue acreditado especial­

mente a partir de algunos testimonios producidos en las audiencias del jui­

cio. Algunos de ellos habían sido investigados durante la instrucción y lue­

go desvinculados.

Uno de ellos es Osear Alberto Viglianco, que junto al oficial Carlos

Miniscarco fue uno de los responsables iniciales de la investigación. Vigliancü'

reveló que Cabezas había fallecido como consecuencia de dos disparos,

mucho antes de que esta circunstancia fuera conocida a partir de la segun­

da autopsia. Así, manifestó su conocimiento sobre circunstancias del he­

cho que aún no se habían develado e hizo sospechar su participación en el

secuestro y homicidio calificado del reportero.

Carlos Miniscarco, fue el instructor que participó en los allanamientos

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CELS Informe 2002

efectuados en Mar del Plata, en la casa de una persona ajena al asesinato,

donde se secuestró una de las armas utilizadas en el crimen. Luego, el avan­

ce de la causa señalaría que la hipótesis sobre la participación de una ban­

da de delincuentes marplatense había sido armada para desviar la investi­

gación. Miniscarco y Viglianco habrían regresado de estos allanamientos,

portando este último el arma secuestrada en su cintura. Su conducta po­

dría ser constitutiva de los delitos de incumplimiento de los deberes de fun­

cionario público y encubrimiento.

3- Otros oficiales fueron tempranamente desincriminados de la causa

aunque la audiencia del juicio mostró prueba incriminatoria. Carlos Rober­

to Stoghe, oficial de la policía bonaerense, fue involucrado en el hecho por

los testimonios de los periodistas de investigación Miguel Bonasso, Raúl

Kollman y Ricardo Ragendorfer, a lo que deben sumarse los elementos

colectados en la instrucción de la causa, en particular el identikit de notoria

similitud al denunciado, que lo involucra en el secuestro y asesinato. Los

testimonios que estos periodistas prestaron en el juicio involucraron tam­

bién a Juan Carlos Salva, oficial de la policía bonaerense, como implicado

en el hecho, a lo que deben sumarse los elementos colectados en la instruc­

ción, en particular, los dichos de Pedro Avío, quien antes del hecho relató ante

un juez que Salva tomaría represalias contra un periodista. José Luis Dorgan,

oficial de la policía bonaerense, fue desvinculado del proceso. Sin embargo,

los elementos que constan en la instrucción y los testimonios de Bonasso,

Kollman y Ragendorfer dan cuenta de su participación en los hechos.

4- Miguel Alberto Acotto, Marta Garén y el oficial Ludueña son otros

oficiales denunciados por su posible participación en el hecho o hechos vin­

culados.

Al igual que el comisario Alberto Gómez, el oficial Ludueña, de la co­

misaría de Pínamar, le habría solicitado al Sr. Sonettí, empleado de Osear

Andreani, que omita en su declaración mencionar los llamados al no 101

desde la fiesta que se realizaba en la casa del empresario telepostal. Su con­

ducta podría ser constitutiva del delito de encubrimiento.

Miguel Alberto Acotto se encontraba a cargo del "Operativo Sol" en

Pinamar, en la temporada 1996/97, como responsable del suministro de

los móviles. Este oficial sostuvo _que, a raíz del llamado de Sonetti, envió

un móvil a la casa de Andreani. Sin embargo, el juicio oral demostró que

en la noche del 24 al 25 de enero de 1997, ningún móvil policial se pre-

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Violencia en las prácticas policiales

sentó en la residencia del empresario, a pesar de los dos llamados al 101,

que fueron corroborados. Su conducta podría ser constitutiva del delito de in­

cumplimiento de los deberes de funcionario público y, eventualmente. del de­

lito de participación en el secuestro y homicidio calificado de José Luis.

Marta Garén fue la encargada de recibir llamados en la comisaría de

Pinamar la noche del 24 al 25 de enero de 1997. De acuerdo con lo acre­

ditado en la causa, pese a comprobarse que desde la casa de Andreani se

había solicitado un móvil en dos oportunidades, la oficial no habría desti­

nado un móvil a ese lugar. Su conducta podría ser constitutiva del delito

de incumplimiento de los deberes de funcionario público y, eventualmen­

te, del delito de participación en el secuestro y homicidio calificado.

3.2.2. Los delitos cometidos en la investigación del hecho

Durante el debate del juicio oral también salieron a la luz distintas irre­

gularidades cometidas en el transcurso de la investigación del crimen de

José Luis Cabezas.

La Cámara de Apelaciones y Garantías Penal de Dolores realizó algu­

nas de las denuncias sobre los delitos vinculados al encubrimiento (así como

los nuevos elementos que surgieron en el juicio sobre las responsabilida­

des en el asesinato), a partir de los elementos surgidos en el debate oraL

ARGRA y el CELS, por su parte, presentaron otras denuncias. Todas fue­

ron remitidas a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) no 1 del departa­

mento de Dolores, en febrero del año 2000. Sin embargo, a raíz de la falta

de determinación sobre cual será la fiscalía interviniente, las investigacio­

nes no han avanzado.

Existe una disputa de competencias entre las UFI n ol y n °2. A raíz de

este conflicto no se realizó ninguna medida concreta para el avance de las

investigaciones. Durante los meses de mayo y junio del 2000 se citó a de­

clarar a Gustavo González, Gustavo Prellezo y Miguel Retana en relación a

las denuncias contra el comisario Viglianco y se allanó la comisaría de

Castelli. Luego, siguieron una serie de excusaciones de fiscales y largos plazos

de inacción de la causa durante casi un año en el que no se han resuelto estas

incompetencias y las excusaciones de los jueces que deben resolverlas.

Entre los hechos pendientes de investigación figura la participación de

Carlos Redruello como uno de los encargados de la tareas destinadas a

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CELS Informe 2002

desviar la investigación e involucrar falsam.ente a un grupo de personas de

Mar del Plata -conocida como la banda de "los pepitos" -, lo cual posibili­

tó que se los privara ilegítimamente de su libertad. La conducta de Redruello,

quien resultó absuelto por el asesinato, puede ser constitutiva de los deli­

tos de falso testimonío en perjuicio de un imputado y posible autoría mediata

del delito de privación ilegítima de libertad. Según algunas fuentes, la vin­

culación de Redruello con el crimen estaría vinculada precisamente a una

venganza policial por su participación en las actividades relacionadas con

el encubrimiento.

Otro delito que se verificó en la audiencia fue la violación al secreto

profesional cometida por José Antonio Abásolo. Abásolo, perito psiquiatra

del juicio, contó a Cibert, un amigo de José Luis Cabezas, la supuesta con­

fesión que ante él habría brindado Gustavo Prellezo.

Distintos policías aparecieron vinculados al entorpecimiento de la in­

vestigación.

El comisario Víctor Fogelman, oficial de la policía bonaerense respon­

sable de la investigación luego de Viglianco y Miniscarco, no tomó ninguna

medida contra el primero de ellos, luego de que éste habría transportado

un arma posiblemente comprometida en el hecho en su cintura. Fogelman

tampoco evitó que Gustavo Prellezo fuera torturado, cuando tenía conoci­

miento de que esto podía suceder. Durante el juicio fue reticente a contes­

tar sobre distintas circunstancias de la instrucción de la causa y sobre he­

chos que fueron de su absoluto conocimiento, tal como trascendió públi­

camente. Por estos motivos, su conducta podría ser constitutiva de los de­

litos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de

evitar la tortura y falso testimonio.

El oficial de la policía bonaerense, Domingo Lugos, habría interveni­

do, junto con Redruello, en la fabricación de la hipótesis que buscó incri­

minar a la banda de Mar del Plata en el crimen de José Luis Cabezas. En

efecto, fue Lugos quien impulsó la participación de Redruello en la primer

etapa de investigación. Como quedó demostrado en el debate, tras una

reunión entre el entonces jefe de la policía de la Provincia de Buenos Ai­

res, Vitelli, Carlos Redruello y el oficial Lugos quedaron a solas. Allí se pro­

dujo el acuerdo y el funcionario policial convenció a los demás investiga­

dores de la verosimilitud de los dichos de Redruello. Su conducta podría

ser constitutiva del delito de encubrimiento, instigación al falso testimonio

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Violencia en las prácticas policiales

agravado por ser cometido en causa penal en perjuicio de un imputado y

autor mediato de privación ilegítima de la libertad en contra de los imputa­

dos de Mar del Plata.

Felix Madrid y Magallanes, ex oficiales de la policía bonaerense, con­

feccionaron declaraciones testimoniales falsas que perjudicaron la investi­

gación. Entre esas testimoniales se encuentran la de Alicia Riera, quien tuvo

notables contradicciones en el debate, así como la de Narciso Godoy, quien

reconoció haber firmado lo que le indicaron. A ello se suman otras decla­

raciones de personas prestadas durante la instrucción, presuntamente fal­

sas, aunque estos últimos testimonios no fueron, luego, producidos duran­

te el juicio. Su conducta podría ser constitutiva de los delitos de falsifica­

ción de documento público y encubrimiento.

Carlos Rossi fue el oficial instructor durante los primeros cinco días

de la investigación y prácticamente no recordó detalle alguno sobre dicha

tarea. Además, refirió desconocer el conflicto entre los policías Juan Car­

los Salva y Avío. Asimismo, se lo denuncia por haber omitido preservar el

lugar (la cava) luego del hallazgo del cuerpo. También posee responsabili­

dad por el modo de actuar cuanto menos negligente de sus subordinados,

Salva y José Luis Dorgan, en los primeros días de la investigación, mo­

mento en el que se perdieron elementos valiosos para el esclarecimiento

del hecho. Su conducta podría ser constitutiva de los delitos de falso testimo­

nio, encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

4. Procedimientos policiales fraguados77

El 27 de junio del 2000 -a través de la resolución PG.N. 35/00- se

creó la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados en

el marco de la Procuración General de la Nación. El objetivo principal de

esta Comisión fue dar seguimiento a las causas fraguadas identificadas, pro­

fundizar las investigaciones que ya se habían iniciado y localizar nuevos

77 Parte de esta sección ha sido elaborada en base a la Síntesis de Informe Anual 2001 sobre Procedimientos Policiales Fraguados elaborado por la Oficina de Investigaciones y Estadísticas Político Criminales de la Fiscalía de Política Crimi­nal. Procuración General de la Nación.

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CELS Informe 2002

hechos78. Al mes de mayo del2001, la Comisión había detectado 55 cau­

sas fraguadas por funcionarios de la Policía Federal Argentina.

Estos procedimientos, en los cuales se involucraba a personas inocen­

tes, tEmían como objetivo lograr ascensos, mejorar estadísticas y justificar

(o incrementar) la existencia de recursos humanos y materiales en ciertas

dependencias. Implicaron la utilización de recursos estatales (móviles, ar­

mas, personal) a disposición de la Policía Federal y la puesta en marcha de

procesos judiciales y su consiguiente movilización de recursos. Por otra

parte, los procedimientos fraguados implicaron la utilización de armas, dro­

gas y explosivos, cuya procedencia sería importante determinar.

El análisis de estos hechos permite detectar la reiteración de ciertos

patrones:

-Los lugares en donde se escoge a las víctimas de estos procedimien­

tos son aquellos en donde la gente desempleada se reúne para buscar "chan­

gas": las bolsas de trabajo de la Parroquia San Cayetano, la plaza ubicada

en las calles Cobo y Curapaligüe (en el barrio de Flores), las inmediacio­

nes de las estaciones de Retiro y Constitución. Algunas de las víctimas fue­

ron, incluso, abordadas en sus domicilios.

-Un hombre ("carnada"), convence a una persona con escasas posi­

bilidades de reacción -analfabeto, inmigrante, drogadicto, desocupado,

marginal- para que lo acompañe, generalmente, con la promesa de darle

trabajo, trasladándose junto con la víctima en taxi o remise hasta el interior

de una estación de tren, un centro comercial u otro lugar público; o a las

inmediaciones de un banco o transporte de caudales.

- En muchos casos se invita a la víctima a comer o tomar algo.

- La "carnada" efectúa llamadas telefónicas desde un celular o teléfo-

no público y luego deja a la víctima sólo por unos instantes utilizando dife­

rentes excusas.

78 La Comisión fue integrada por los Ores. Luis Cevasco, Raúl CavallinL Osear Amirante, Paula Litvachky, Fernando Córdoba, Gerardo Di Masi, Pablo Lanusse, Raúl Perotti y Daniel Rafecas bajo la coordinación operativa de la Fiscalía de Política Criminal y sus objetivos fueron "recabar en forma permanente informa­ción sobre nuevos casos vinculados con la posible existencia de procedimientos policiales fraguados, contribuir para lograr la coordinación de las investigaciones iniciadas por los Sres. Fiscales a partir de la detección de posibles irregularida­des en el accionar de los preventores y, en el marco del art. 26 segunda parte de la ley 24.946, practicar todas las diligencias que resulten pertinentes para for­mular nuevas denuncias en los casos que así lo ameriten".

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Violencia en las prácticas policiales

- Inmediatamente sobreviene el procedimiento policial dirigido a la per­

sona y seguido, en casi todos los casos, por la presencia inmediata de la

prensa.

El 14 de abril del 2000 el Dr. Daniel Eduardo Rafecas79 presentó un

informe ante la Procuración General de la Nación acerca de una serie de

procesos judiciales en donde sistemáticamente se habían detectado serios

indicios de que personal de la Policía Federal Argentina había "fabricado"

procedimientos penales80. Dicho informe abarcaba 13 casos, detectados tan­

to en la Justicia Federal como en la Criminal Ordinaria, que habían culmi­

nado con sobreseimiento o absolución de los implicados. Más tarde, se de­

terminó que estas prácticas tuvieron lugar de manera ininterrumpida al

menos desde 1995.

Cabe destacar que ya en 1996 -con anterioridad a las investigacio­

nes iniciadas por la Procuración General de la Nación- el CELS había dado

a conocer públicamente la fabricación d~ procedimientos contra personas

inocentes, a quienes se les imputaba la comisión de un delito. Los hechos

denunciados mostraban, además, que la fabricación de causas no es sólo

una práctica policial rutinaria, sino que por lo general, aparece como parte

de un conjunto de prácticas ilegales organizadas, al menos, por los oficia­

les a cargo de las jurisdicciones. La denuncia presentada por un integrante

de la misma Policía Federal y patrocinada por el CELS81 incluía algunos de

los casos que luego formaron parte del informe de la Procuración General.

Hugo Airali, el policía que denunciaba estas practicas, describía así los pro­

cedimientos:

79 Secretario de la Fiscalía General no 2 ante los Tribunales Orales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

80 El informe en cuestión menciona que dicha investigación se inició a raíz de lo actuado en la causa "Molfese" ante el Tribunal Oral Federal (T.O.F.) no 6.

81 Esta denuncia surgió a comienzos del año 1996 a raíz de la presentación ante el CELS del joven oficial de la Policía Federal, Hugo Airali. El objetivo de esta pre­sentación fue lograr apoyo institucional a una grave denuncia penal realizada contra su superior, Norberto Antonio Vilela, quien revestía la calidad de comisa­rio de la Policía Federal a cargo de la Comisaría No 50, ubicada en el barrio de Flores. El CELS decidió patrocinar la querella judicial. Para más información sobre el caso ver Chillier, Gastón; "La denuncia de un ex policía. Análisis de /as cau­sas y consecuencias de /as prácticas de la Policía Federal", (mimeo), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires, 1997.

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CELS Informe 2002

'' [L]a "carnada ''RZ ofreció trabajo a dos personas de origen boliviano que se encontraban en una plaza de barrio del bajo Flores -Cobo y Curapaligüe- donde miembros pertenecientes a esta colectividad ge­neralmente se ofrecen a realizar cualquier tipo de trabajo ("changas"). Los invitó a subir a un vehículo y los llevó frente a la empresa transpor­tadora de caudales, Juncadella, con el pretexto de buscar al futuro empleador. Luego, ~l supuesto contratante descendió del auto acom­pañado por una de las víctimas; inmediatamente después se presentó la brigada de investigaciones -dirigida por su jefe-, efectuó varios dis­paros en contra de aquella persona que había quedado esperando y detuvo a las víctimas. El tercero que los había "contratado" desapareció".

Según describe la denuncia, el coche era robado y previamente había

sido "cargado" con armas y drogas83 .

En el segundo, caso la "carnada" encontró a la víctima -de similar

condición social que los anteriores- en una parada de colectivo en Consti­

tución y "le hizo el cuento". de mantener relaciones sexuales a cambio de

veinte pesos; lo invitó a tomar un café en un bar de la jurisdicción de la

comisaría y luego le entregó un maletín para que se lo tuviera,· pidiéndole

que sacara un número y guardara su turno de atención en un banco mien­

tras él realizaba un trámite en otro lugar. Finalmente, relata que, pocos se­

gundos después que ingresara al banco, fue requisada por el mismo perso­

nal de la brigada que intervino en el caso anterior. Al abrir el maletín "des­

cubrieron" que contenía un artefacto explosivo, una granada y un arma

destinados a robar el banco. A pesar de haberse tratado de un procedi­

miento imprevisto, este contó con la inmediata cobertura periodística vol­

cada luego en varios medios de comunicación84.

El oficial Airali denunciaba que la finalidad de estas ptácticas ejecuta­

das por el comisario y los integrantes de la brigada de investigaciones era

"demostrar la próspera actividad preventiva de la comisaría, el comisario,

a través de su jefe de brigada, se ocupaba de inventar procedimientos es­

pectaculares, los que se realizaban engañando mediante una "carnada" a

personas, por lo general, de un bajo nivel cultural y escasos recursos eco-

82 Según los testimonios de distintos policías son los informantes de las comisarías los que actúan generalmente como "carnada".

-"3 Chillier, Gastón: "La denuncia de un ex policía. Análisis de las causas y conse­cuencias de las prácticas de la Policía Federal", (mimeo), Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 1997, p. 8.

84 Ídem, p. 8.

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Violencia en las prácticas policiales

nómicos, los cuales, por reunir estas características, terminaban siendo víc­

timas de la metodología, siendo procesados por delitos graves"85 .

A los pocos días de la primera presentación del Dr. Rafecas, y ante la

gravedad de la situación planteada, se dispuso que su contenido fuera puesto

en conocimiento de todos los fiscales del Fuero Penal, como así también,

de las autoridades del Poder Judicial y la Policía Federal. La gradual siste­

matización de los datos y la información recibidos por la Comisión derivó

en la acumulación de un -total de 30 causas hacia julio del 2000. Con pos­

terioridad, se elaboró un tercer informe sobre el tema, que contaba con 42

casos detectados, los cuales habían ascendido a 55 en el último informe

redactado por la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fra­

guados en mayo del2001.

La alerta emitida a los .operadores judiciales, la información difundida

a través . .de los informes elaborados y la repercusión que el tema alcanzó

en los medios masivos de comunicación parecieron cumplir una función

preventiva, pues, paulatinamente el número de causas fraguadas detecta­

das comenzó a mermar. A partir de la segunda mitad del2001, se reduje­

ron los casos de posibles procedimientos fraguados, acelerando una ten­

dencia ya perceptible en la primera mitad del año. Por otra parte, se reali­

zó un seguimiento de las causas en las que los procedimientos fraguados

todavía no habían sido descubiertos y, por lo tanto, el proceso penal con­

tra los imputados seguía en trámité6. Este relevamiento concluyó a finales

del2001, no habiendo para ese entonces, ninguna persona detenida (pro­

cesada o condenada) cuya causa estuviera bajo estudio de la Comisión.

Sin embargo, se detectaron procedimientos fraguados que habían re­

sultado en fallos condenatorios con anterioridad al inicio de actividades de

la Comisión, lo que ameritó una actuación particular de la Procuración

General de la Nación87.

85 Ídem, p. 8. 86 Algunas de las causas eran: "Chipana y otros" del Juzgado de Instrucción no 13;

"Godoy", del Juzgado Federal n" 12, "Lanuti/Leyton" del T.O.C.1, "Bastián/ Rodríguez" del T. O. C. F.1: las que culminaron con la absolución o sobreseimiento de los imputados y el pedido de que se investigara la actuación policial.

87 Ejemplo de ello es el hecho No 18 en el que fuera involucrado el ciudadano de nacionalidad peruana Osear Guevara Sales. El14 de febrero del2001, los Ores. Cevasco y Rafecas presentaron, ante la Cámara de Casación Penal de la Na­ción, un recurso de revisión del fallo condenatorio recaído sobre Guevara Sales

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CELS Informe 2002

A pesar de la destacable labor y los hallazgos realizados por la unidad

investigadora de procedimientos fraguados creada en el marco de la

Procuración General de la Nación, la actuación de las restantes agencias

estatales involucradas en estos hechos impidió que quienes cometieron irre­

gularidades y actos ilegales fueran debidamente sancionados. En este sen­

tido, las actuaciones policiales y judiciales no han sido uniformes frente a

este tipo de hechos.

Hacia finales del año 2000 existían más de diez procesos penales en

pleno trámite destinados a investigar la participación de funcionarios

policiales en los procedimientos fraguados. Asimismo, la Fiscalía General

presentó denuncias penales en al menos tres casos graves detectados. En

ellos, por diversas razones, no se había ordenado de oficio la investigación

del comportamiento policial. Esto último constituye, sin dudas, un indica­

dor de la falta de compromiso judicial para esclarecer y castigar las

ilegalidades cometidas por funcionarios policiales. El caso Desiderio Meza88

es representativo de esta ausencia de compromiso del Poder Judicial. En

este caso se le pidió a la víctima -quien había sido detenida en la puerta

de su domicilio el 11 de abril del 2000- la suma de $2.000, a cambio de

no inventarle una causa por tenencia ilegal de armas de guerra. Sin em­

bargo, a pesar de contar con material fílmico incriminatorio, el Tribunal Oral

en lo Criminal no 28 absolvió a cinco policías de la Brigada de Investigacio­

nes de la Comisaría 30°, acusados de tentativa de extorsión y privación ile­

gal de la libertad89 .

en 1998. Sin embargo, con fecha 21 de marzo del2001, la sala III de la Cámara de Casación Penal lo declaró inadmisible, alegando no adecuarse su contenido a las exigencias probatorias requeridas para conmover el principio de cosa juz­gada. Como último recurso, el día 4 de mayo, el Procurador General de la Na­ción remitió, a instancias de tres integrantes de la Comisión, un expreso pedido de conmutación de pena al Poder Ejecutivo Nacional.

88 Puede ser ilustrativo señalar que uno de los policías imputados en esta causa fue defendido por dos ex miembros del Poder Judicial implicados en la comisión de serias irregularidades. Roberto Schlagel -ex secretario del ex juez federal de Dolores, Claudia Bernasconi- fue condenado por fraguar procedimientos, aso­ciación ilícita y privación ilegal de la libertad. Por su parte, su socio, el ex juez federal Carlos Branca, está a la espera de ser llevado a juicio acusado de brindar protección cuando se desempeñaba como juez a un red de contrabandistas.

89 Los policías juzgados fueron el oficial principal Mario Machado -también acusa­do de cometer vejaciones-, el subcomisario Edgardo Cejas -jefe de la Brigada-, el

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Violencia en las prácticas policiales

Por su parte, hacia mediados del año 2000, la División Asuntos Inter­

nos de la Policía Federal inició sumarios administrativos respecto de los

policías involucrados, sobre cuyo avance se mantuvo a la Procuración Ge­

neral de la Nación permanentemente informada90. Sin embargo, un com­

pleto informe remitido por la División Asuntos Internos a la Procuración

General de la Nación en abril del 2001, daba cuenta de que ninguno de

los 18 expedientes abiertos con relación a los hechos registrados ante la

Comisión, derivó en la cesantía o baja de funcionarios policiales. La mayor

parte de los casos fueron cerrados con sobreseimientos o bien con sancio­

nes menores (arrestos en dos casos). Sin dudas, la reacción más visible -y

también la más inocua- por parte de la Policía Federal fue la eliminación

de su estructura institucional de la Superintendencia de Seguridad Ferro­

viaria, la dependencia policial más cuestionada por su participación en los

hechos bajo consideración.

Resulta por demás preocupante la escasa relevancia que el Congreso

Nacional ha otorgado a las investigaciones encaradas por la Procuración

General de la Nación en materia de procedimientos policiales fraguados.

No sólo no implementó políticas activas destinadas a evitar la reiteración

de los hechos detectados por la investigación, sino que, además, al mo­

mento de legislar en materia de seguridad, casi no tomó en consideración

las serias conclusiones que de ella se desprenden.

Hacia fines de mayo del 2001, con ocasión de tratarse la modifica­

ción de la normativa procesal vigente en materia de atribuciones policiales,

funcionarios de la Procuración intentaron alertar a los legisladores nacio­

nales acerca de los riesgos de conceder mayores prerrogativas a una fuerza

policial que ha demostrado acabadamente su participación en redes de ile­

galidad. Si bien, la reunión mantenida en el seno de la Comisión de Legis­

lación Penal de la Cámara de Diputados91 contribuyó a que se mantuviera

sargento Domingo Castiglione, el cabo 1 o Roque Mona y el cabo Jorge Fernández. La instrucción estuvo a cargo del juez Carlos Bourel y el fiscal Horacio Amelotti. El Sr. Meza estuvo patrocinado por CORREPI. Diario Clarín, 27/06/01, 301061 01, 17/07/01 y 28/08/01. Diario La Nación, 28/06/01.

90 La Comisión envió a esa División copias de piezas procesales de una serie de casos qu"' podían resultar de interés para dicha dependencia, por involucrar per­sonal policial en irregularidades y delitos varios.

91 Realizada el 27 de mayo.

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CELS Informe 2002

firme la exigencia de dos testigos hábiles ajenos a la institución policial como

requisito para todas las actas que se labren (requisas, allanamientos, se­

cuestros, etc.), no impidió la modificación de otras facultades policiales92.

Por su parte, los senadores no hicieron eco de las investigaciones encara­

das por la Procuración, pues, ni siquiera hicieron mención a sus objecio­

nes durante el tratamiento del proyecto de modificación del Código Proce­

sal Penal de la Nación en el seno del recinto.

Las nuevas medidas olvidan que la propia policía es un factor central

del problema de la inseguridad. La violencia policial, la falta de respeto por

la ley, las redes de ilegalidad y corrupción, y la resistencia a los controles

políticos, judiciales y ciudadanos, son notas distintivas del accionar de las

policías.

El trabajo realizado a lo largo de dos años por la Procuración General

de la Nación concluyó que los procedimientos fraguados por funcionarios

de la Policía Federal contribuyeron a que se cometieran flagrantes viola­

ciones a los derechos humanos, coincidiendo con tipos penales graves 93 y

victimizando a sectores sociales vulnerables y usualmente estigmatizados

como "delincuentes". En este sentido, los delitos cometidos tienen una con­

notación discriminatoria.

Así, queda de manifiesto que la invención de procedimientos y cau ..

sas contra inocentes requiere, ya sea, para la comisión del delito como para

su posterior encubrimiento, de la connivencia, o cuando menos desinte­

rés, de quienes debieran investigar los hechos y castigar a los responsa­

bles. Las causas fraguadas ponen en evidencia la corrupción existente al

interior de las fuerzas policiales, no sólo porque revelan la posesión de es­

tupefacientes, vehículos y armas robados cuyo origen es difícil de justificar,

sino porque a la comisión de los delitos le siguió el encubrimiento

institucional.

92 Para mayores precisiones sobre la modificación de las facultades policiales ver Borda, Rodrigo; "Ampliación de las facultades policiales. Aspectos inconstitu­cionales de la ley 25.434, modificatoria del Código Procesal Penal de la Na­ción''; Revista Jurídica La Ley, 21 de setiembre del2001.

93 Tales como privación ilegítima de la libertad agravada, falsedad documental y falso testimonio agravado.

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