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Capítulo IV. Violencia en las prácticas policiales
PARTE I
Datos de la violencia policial*
Introducción
Durante el año 2001, sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
y el Conurbano Bonaerense murieron, en hechos de violencia de los que
participaron integrantes de las policías federal y de la provincia de Buenos
Aires, 261 civiles y 78 policías. Más del25% de los civiles muertos en estos
hechos tenían menos de 18 años, otro 22% tenía entre 18 y 21 años. De
los policías muertos, sólo 18 -menos de un cuarta parte- estaban en ser
vicio. Estas cifras denuncian el grado de irracionalidad que adquiere el uso
de la fuerza en Argentina.
Muchos de los casos que la versión policial presenta como
enfrentamientos, luego la investigación judicial revela que fueron ejecucio
nes, enfrentamientos fraguados o circunstancias donde los policías utiliza
ron la fuerza sin respetar ninguno de los recaudos que la ley establece.
Este capítulo aborda, en primer lugar, la dimensión cuantitativa de la
violencia policial en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de Bue
nos Aires y Conurbano Bonaerense).
A este análisis cuantitativo le sigue una descripción de algunos casos
emblemáticos ocurridos durante el año 2001. La incorporación del relato
de estos casos propone mostrar las prácticas policiales que dan lugar a he
chos de brutalidad e ilegalidades. Así, la dimensión cuantitativa se comple-
' La Parte I de este capítulo ha sido elaborada por Gustavo F. Palmieri -abogado-, Cecilia L AJes -licenciada en Ciencia Política- y Eduardo Donza -sociólogo-, miembros del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS.
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CELS Informe 2002
ta con una descripción cualitativa de un accionar policial violatorio d.e los
derechos humanos. Entre estos hechos no sólo se señalan ejecuciones y
abusos de la fuerza. También agresiones y amenazas que, entre otras gra
ves consecuencias, han hecho posible que un funcionario policial sea el
primer argentino que adquirió estado de refugiado político en el exterior,
tras las amenazas sufridas por él y su familia, luego de haber denunciado
las redes de ilegalidad organizadas desde las instituciones policiales en las
que antes trabajaba .
. La última sección del capítulo, elaborada con investigadores de la
Universidad Nacional de Rosario\ presenta 'la detallada descripción de una
serie de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en esa ciudad, y de las accio
nes mediante las cuales los otros poderes públicos sostienen, desde hace
años, esta situación de violencia.
Pero referirse a la violencia institucional durante el 2001 es también
denunciar las torturas en cárceles, comisarías e institutos de menores, la
superpoblación penitenciaria, los miles de chicos, chicas y adolescentes
pobres internados por motivos asistenciales, la represión de las protestas
sociales que acompañaron el final del gobierno de Fernando de la Rúa y
que dejaron como saldo la mayor cantidad de muertes desde el restableci
miento de la democracia. Esta situación motiva que el análisis del accionar
violento de las instituciones de seguridad aparezca como fenómeno en dis
tintos capítulos de este Informe Anual.
La cuestión de las relaciones entre la violencia institucional y la crisis
socio-económica e institucional del país, excede los límites de este capítu
lo. Sin embargo, esta relación ha estado constantemente presente y, más
aún, el análisis de estos capítulos intenta constituir un aporte para trabajar
en ella, ya que conocer la forma en que las violaciones a los derechos hu
manos se producen, es uno de los pasos necesarios para desarrollar accio
nes que permitan prevenirlas y evitarlas.
Por cierto, no es casual que la crisis socio-económica y la crisis
institucional estén acompañadas por el incremento de la violencia
institucional. Por una parte, sería un grave error suponer que la violencia
1 Sección de Criminología y Política Criminal del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos (CEIDH) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
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Violencia en las prácticas policiales
es el correlato de la crisis': Por otro lado, la violencia institucional tampoco
puede explicarse como el sustituto de las políticas de asistencia social cuan
do, por el contrario, son distintos los ejemplos en que la violencia aparece
vinculada al modo en que se conciben, diseñan y ejecutan las políticas
asistenciales.
Este capítulo y otros del Informe Anual denuncian hechos de violen
cia y violaciones a los derechos humanos producidas durante el2001, que
se sustentan en prácticas desarrolladas desde hace ya varios años. Es ésto
lo más alarmante. La violencia estatal no es sólo un efecto de la crisis, sino
que en muchos casos, es la opción que instituciones del Estado y sectores
vinculados a ella -ambos con una fuerte tradición de violencia- eligen para
responder frente a la crisis.
En este contexto, las declaraciones de funcionarios públicos que ex
plícitamente defienden la implementación de políticas violatorias de los de
rechos humanos, el descrédito de la ley y la inutilidad de la justicia, ya no
son sólo las expresiones de ideólogos de un Estado autoritario que se re
siste a la vida democrática. Parecen funcionar como parte de las acciones
que propugnan un orden que se reorganice y se sostenga en una forma
cruenta de las relaciones sociales.
En un país cuya historia, inclusive muy cercana, esta jalonada por los
niveles de violencia con que resuelve sus conflictos políticos, uno de los
desafíos más importantes para distintos actores sociales es evitar que el in
cremento de la inseguridad sea utilizado como un argumento que justifi
que el resurgimiento de un Estado guerrero. Esto es, la promoción de un
bando de policías que sale a pelear contra otro de delincuentes, una dico
tomía en la que se vuelve a negar la existencia de una sociedad.
1. La violencia policial en cifras
1.1. Datos estadísticos del año 2001. Base de datos y metodología de trabajo
En r,sta sección del Informe se analizan algunas estadísticas sobre he
chos de violencia policial ocurridos durante el año 2001 en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. A partir de este año, los
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CELS Informe 2002
datos estadísticos producidos por las bases de datos del CELS y otras ba
ses, son publicados en la página web del CELS, por lo que en este Informe
sólo s-e publican algunas estadísticas2. Si bien los datos aquí consignados
no son tan variados como aquellos expuestos en Informes anteriores, per
fr!iten dar cuenta de la magnitud y las dimensiones del problema. En este
sentido, se ha hecho hincapié, en esta oportunidad, sólo sobre algunas aris
tas del fenómeno de la violencia policial.
Para la construcción de estas estadísticas se han utilizado, como fuen
te de datos, las crónicas policiales publicadas en los cuatro diarios de ma
yor circulación del país: Clarín, La Nación, Página/12 y Crónica. No pue
de desconocerse que estos datos primarios son significativos, aunque no
exhaustivos. Esto se debe a que la publicidad de este tipo de hechos está
sujeta a una serie imponderable de variables relacionadas con las rutinas
de producción periodística y no necesariamente asociadas con los niveles
de violencia reinantes.
Para la confección de las siguientes estadísticas, las noticias de la cró
nica policial se clasifican diariamente y las copias numeradas se conservan
en carpetas. Cada hecho se incorpora en una base de datos. Se trata siem
pre de información de conocimiento público. Las crónicas recolectadas se
refieren a todos los hechos de violencia de los cuales resultan muertes y/o
lesiones de civiles causadas por funcionarios de las fuerzas de seguridad,
así como muertes y/o lesiones sufridas por integrantes de las instituciones
de seguridad. Estos hechos se clasifican a partir de una tipología que com
prende distintas categorías: ejecuciones extrajudiciales y abuso de la fuer
za, muertes y lesiones provocadas en operativos de control o represión de
protestas sociales, en enfrentamientos, bajo custodia, así como muertes y
lesiones de civiles y policías provocadas por negligencia funcional, o uso
de la fuerza por motivos particulares3. Por otra parte, debe aclararse que
2 El resto de las series estadísticas pueden verse en el sitio www.cels.org.ar. Estadísticas de cumplimiento de la ley por parte de las instituciones de seguridad.
3 Aunque las categorías en las que se dividen los hechos de violencia son varias, para el año 2001 el 97,4% de los civiles heridos y el 88,5% de las muertes tuvieron lugar en el marco de "supuestas acciones de prevención y represión del delito'', esto es, en el contexto de enfrentamientos u operativos de control. En el caso de los policías, estas dos categorías concentran al 91 ,3CJf¡ de los heridos y el 98. 7°/o de los muertos. Las categorías son las siguientes: a) Enfrentamientos: se
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Violencia en las prácticas policiales
los casos de apremios o torturas que han sido registrados según la meto
dología descripta no fueron contabilizados en las estadísticas aquí presen
tadas. El capítulo "La tortura y el accionar policial" presenta datos sobre el
tema.
Aunque el presente apartado se centra en los datos recolectados y
analizados por el CELS, este año los datos han sido comparados con in
formación estadística de organismos oficiales en la medida que se haya te
nido acceso a ella4. En los últimos dos años algunas instituciones han co
menzado a sistematizar información sobre este tipo de hechos. Por lo ge-
trata de conflictos en los que, según la versión policial, ambas partes estaban armadas. En estos casos, las lesiones de civiles o de agentes del orden se producen en hechos en los que, conforme al relato periodístico, no se desprende, a priori, y claramente, un uso ilegal de la fuerza. Sin embargo, la dilucidación de algunos de los más conocidos hechos de brutalidad policial, abuso de poder, ejecuciones o uso abusivo de la fuerza permiten dar cuenta que muchos de ellos habían sido inicialmente presentados ante la prensa como "enfrentamientos"; b) Operativos de control y represión de protestas sociales: implican un accionar policial de considerable envergadura que, en general, se produce en determinados espacios y/o sobre determinados sectores sociales y remite a hechos de violencia ocurridos en el marco de reuniones y/o movilizaciones de un grupo de personas en el espacio público; e) Ejecuciones extrajudiciales y abuso en el uso de la fuerza: comprende casos de asesinatos en tanto demostración de poder o impunidad. Supone alevosía. Podría implicar relaciones conflictivas entre la víctima y el victimario. Las ejecuciones podrían ser resultado de la conformación de bandas de exterminio, de delincuentes o de motivos más particulares, pero relacionados directa o indirectamente con la función policial; d) Negligencia funcional: se utiliza en aquellos casos en los que la causa de la muerte o lesión no puede imputarse a un exceso de fuerza, sino fundamentalmente a falta de cuidado; e) Uso particular de la fuerza: comprende aquellos hechos en los que el funcionario provoca la muerte o lesión de otra persona por motivos que, conforme al relato de los hechos, son particulares y no guardan relación alguna con la función. Estas acciones se analizan porque denotan la actitud violenta, prepotente o de impunidad del funcionario; f) Bajo custodia: incluye los hechos ocurridos a personas que se encuentran detenidas en comisarías o que están siendo trasladadas; g) Funcionario muerto o herido por motivos particulares: en estos casos, el deceso del funcionario no está asociado con el cumplimiento de sus funciones, sino que es resultado de conflictos familiares o de otro tipo.
4 La base de datos del CELS consigna: el lugar y la fecha de ocurrencia del hecho, la agencia interviniente; los rangos, nombres y condición de los funcionarios involucrados -en servicio. retirado, de franco, tareas adicionales. custodio privado-: las características de las víctimas y algunos datos relativos a las circunstancias precisas en las que se produjo el hecho, siempre según la versión periodísti-
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CELS Informe 2002
neral, se trata de datos globales, con poco nivel de desagregación y regis
trados de modo precario, por lo que todavía es difícil evaluar si constitu
yen un instrumento significativo para evaluar y solucionar el problema de
la violencia policial en Argentina.
Para su mejor análisis, la información se organiza en tres apartados.
El primero presenta datos sobre civiles muertos y heridos, distinguiendo la
agencia participante, el lugar del hecho y las edades de las víctimas. El se
gundo apartado refiere específicamente a los terceros, es decir, los civiles
muertos y heridos en el marco de supuestas acciones de prevención y re
presión del delito de las cuales no participaban. El tercer y último apartado
analiza las muertes de policías, tomando en especial consideración la con
dición en la que se encontraban los funcionarios y la jurisdicción donde se
produjo el hecho. A fin de facilitar la comparación, los datos provistos por
fuentes oficiales serán intercalados en cada uno de estos apartados según
corresponda.
1.2. Víctimas civiles
El accionar de las fuerzas policiales en la Ciudad y el Gran Buenos
Aires durante el año 2001 no ha sido menos violento que en años anterio
res, sino que, por el contrario, ha provocado un aumento en el número de
víctimas civiles en hechos de violencia.
ca. Todos estos datos permiten, al ser cruzados, analizar la relación entre diferentes variables y detectar patrones de ocurrencia. Parte de la información fue provista por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -·a través de la Superintendencia de Coordinación General- en respuesta a un pedido formulado por el CELS en febrero del 2002. El material aportado consigna la cantidad de enfrentamientos en la provincia de Buenos Aires en los que participaron funcionarios de la Policía Bonaerense, y la cantidad de muertos y heridos civiles y policiales en los años 2000 y 2001, según Departamental de Seguridad. También se hará mención a datos dados en publi ciclad por la Policía Federal Argentina a través de su sitio web oficial.
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Violencia en ·las prácticas policiales
CUADRO 1 Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que
participaron miembros de la Policía Federal o de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según lugar de ocurrencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires - Año 2001
-En cantidad de personas-
Agencia participante Lugar de ocurrencia Civiles Civiles muertos heridos
Policía Federal Capital Federal 60 223
Gran Buenos Aires 65 55
Total 125 278
Policía de Pcia.
de Bs.As. Capital Federal 1 1
Gran Buenos Aires 135 147
Total 136 148
Total 261 426
Fuente: CELS según datos de prensa
La violencia de las fuerzas policiales arrojó el trágico resultado de 261
civiles muertos y otros 426 heridos sólo en la Ciudad de Buenos Aires y el
Gran Buenos Aires durante el año 2001.
El panorama se agrava aún más -en términos absolutos y relativos
si se consideran las cifras oficiales. Según estos datos, fueron 396 los heri
dos y 173 los muertos en enfrentamientos con la Policía Bonaerense en el
Gran Buenos Aires durante el año 2001. Estas cifras representarían un in
cremento del 18,5% y del20,4% respecto del número de muertos (146) y
heridos (329) respectivamente, registrados por esa misma fuente para el
año 2000.
De la lectura del cuadro no 1 también surge que más de la mitad de
los muertos y uno de cada cuatro heridos provocados en hechos de vio
lencia en los que participaron miembros de la Policía Federal Argentina
ocurrieron en el Gran Buenos Aires.
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CELS Informe 2002
CuADRO 2
Civiles muertos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos
Aires, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires,- Años 1996/2001
-en cantidad de personas-
Agencia 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Policía Federal 66 58 78 118 98 125
Policía de Prov. de Bs.As. 86 92 85 139 134 136
Total 152 150 163 257 232 261
Fuente: CELS según datos de prensa
Tal. como puede apreciarse en el cuadro no2 y el gráfico n°l, se ha pro
ducido un incremento sostenido en la cantidad de civiles muertos desde 1996.
Así, los 261 civiles muertos en el año 2001 representan un aumento de casi
un 72% respecto del número de víctimas registradas cinco años atrás.
Asimismo, puede notarse con preocupación que el importante núme
ro de víctimas civiles ocasionadas durante el año 1999 por ambas fuerzas
-que representó un aumento del 51% para la Policía Federal y del 63,5%
para la Policía Bonaerense, respect9 del año anterior- no ha "disminuido,
sino que, por el contrario, tendería a consolidarse. Así, pese al retroceso
en la cifra de civiles muertos por la Policía Federal durante el año 2000, los
datos correspondientes al año 2001 muestran un incremento del 27,5%
(125), superando incluso, en términos absolutos, la cantidad de víctimas
que se produjeron en ei año 19991118).
La Coordinadora Contra la Represión Policial e lns~itucional
(CORREPI), por su parte, registró la muerte de 132 civiles a manos de
miembros de las fuerzas de seguridad -en todo el país- entre, el 1 n de no
viembre del2000 y el31 de noviembre del2001 5.
5 Consideran miembros de las fuerzas de seguridad del Estado,a funcionarios de: policía federal, policías provinciales. gendarmería. servicio penitenciario. etc. o Fuerzas Armadas. Las modalidades de hechos violentos relevados incluyen "casos de gatillo fácil propiamente dicho (fusilamientos enmascarados. las más de las veces. como pseudoenfrentamientos). gatillo fácil ·culposo· (muertes de ter-
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Violencia en las prácticas policiales
GRÁFICO 1
Civiles muertos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos
Aires, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001
300
250
200
150.
100 +---A •
50 • 0+--------,--------,-------,--------,-------~------~
1996 1997 1998 1999 2000 2001
¡___.,_Poliéia Federal- -ú.- Policia de Pcia. de Bs.As. ---Totalj
Fuente: CELS según datos de prensa
CUADRO 3
Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia
de Buenos Aires, según edad Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001
-En <cantidad d~ personas y porcentaje respecto el total de referencia-
Edad Subtotal con Estado Hasta 15 Entre 16 y Entre 18y 21 años y datos de Total
años 17 años 20 años más edad Muertos 9 18 23 · .. 6.4 114 261
·•· ······ ·•·· ......... 7,9% 15,8% 20,2% 56,1% 100,0%
Heridos 11 19 9 55 94 426 ... · ... ······· "
11,7% 20,2% 9,6% 58,5% 100,0%
Fuente: CELS según datos de prensa
ceros causadas por la policía en enfrentamientos reales) tortura seguida de muerte y desapariciones". Fuente: CORREPL ·'Archivo de Casos 1983-2001. Recopila.ción de muertes de personas a manos de las fuerzas de seguridad en Argentina''. http://groups. yahoo. com/group/correpi-informacion.
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CELS Informe 2002
Según los datos presentados en el cuadro n 3 y el gráfico n n2. 23,7%
de los civiles muertos en hechos de violencia con la policía sobre cuya edad
se tienen datos. eran menores de 18 años6. Por su parte, los niños, niñas y
adolescentes heridos en esas mismas circunstancias representaron un 31,9%
sobre el totaF.
GRÁFICO 2
Civiles muertos y heridos en hechos de violencia en los que participaron miembros de la Policía Federal o de la Provincia
l
· de Buenos Aires, según edad Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires - Año 2001
-en cantidad de personas-
70,·················· ............................................................................................ ~,~ ...................................................................................................................................................................................... ,
60 +------------1
50 +-----------1
40 +----------1
30 +---------·""",..-!
20 +--------
1 o +---====1
o +, _ __._ __ ..L..;_ __
Muertos
D Hasta 15 años
ITI!J Entre 18 y 20 años
Fuente: CELS según datos de prensa
Heridos
D Entre 16 y 17 años ~ D 21 años y _m_á_s ____ __¡___
6 Cabe mencionar que los diarios no consignaron información sobre la edad de 147 personas muertas y otras 332 heridas en hechos de violencia en los que participaron funcionarios de la Policía Federal Argentina o Policía de la Provincia de Buenos Aires. Esto implica que los datos presentados en el cuadro n" 3 y el gráfico n" 2 corresponden sólo al 43, 7c!;(, de los muertos y al 22.1 C);(J de los heridos registrados en la base de datos del CELS.
7 Para mayor información sobre la violencia institucional dirigida a niños. niñas y adolescentes en la provincia de Buenos Aires. ver en este mismo Informe e1 capítulo "Represión ilegal contra niños y adolescentes".
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Violencia en las prácticas policiales
1.3. Terceros
Las dificultades que tienen las policías para resolver conflictos de ma
nera no violenta provoca víctimas tanto entre las personas sospechadas y
funcionarios que se traban en enfrentamientos armados, como entre per
sonas ajenas a los hechos (terceros)_
Es necesario aclarar que la cantidad de terceros muertos y heridos no
es igual al total de personas ''no sospechadas'' de cometer delitos, muertas
y heridas. El tercero es una categoría de víctimas que se refiere a las perso
nas muertas en el contexto de enfrentamientos que no son ni funcionarios
ni personas sospechadas de cometer delitos. Entre las víctimas civiles men
cionadas en el punto 2 ("Víctimas civiles") se incluye: a) personas sospe
chadas de cometer delitos, muertas y heridas, haya tenido o no la policía
justificación legal para disparar contra ella; b) personas no sospechadas de
cometer delitos, que son muertas o heridas como consecuencia de ejecu
ciones, abusos de poder, uso negligente de la fuerza, uso de la fuerza por
motivos particulares de los funcionarios, etc.
CUADRO 4
Terceros muertos y heridos en supuestas acciones de prevención o represión del delito en los que participaron miembros
de la Policía Federal o de la Provincia de Buenos Aires según lugar de ocurrencia
Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001 -En cantidad de personas y porcentaje respecto al total de muertos o
heridos correspondientes-
Terreros hericbs** .. -~~~ partic]pan~. . ... ~~ar óa_orurrerri_a ___ ... 1 ____ T_er_rer_os-r-111.B_rbs_* ---+--------.--------1 Can1idad lnádenda Canlidad lnddenda
Pdiáa Federal . _ q~it3JF~eraJ 2 1
3,5°(o 16 7,'~/o
G-an Buenos Pires 3 5,0"/o 1
10 18,2% Tdal 5 4,3'% 26 9,4%
Pdiáa de Pda. de Ss. As. qapi1al Ft;der~. op:;o ___ _ 0,0%
Tdal
G-an Buenos Pires 5 4,1% 25 18,0% Tdal 5 4,0"/o 25 17,9%
10 4,1% 51 12,2%
Fuente: CELS según datos de prensa * Porcentaje que representan los terceros respecto del total de civiles muertos en .. supues
tas acciones de prevención y represión del delito'' - ** Porcentaje que representan los terceros respecto del total de civiles heridos en ''supuestas acciones de prevención y represión del delito ..
16S
.....
CELS Informe 2002
Para el análisis de terceros muertos o heridos sólo se trabaja con he
chos que han sido tipificados como enfrentamientos u operativos de con
trol -es decir, "supuestas acciones de prevención y represión del delito"
por ser las únicas dos instancias en las que puede hacerse referencia a un
"tercero", en tanto destinatario no intencional del hecho de fuerza.
Tal como puede apreciarse en el cuadro na 4, 10 terceros perdieron
la vida y otros 51 resultaron heridos en el marco de supuestas acciones de
prevención y represión del delito. Mientras que los terceros muertos repre
sentaron un 4,1% sobre el total de muertes ocurridas en supuestas accio
nes de prevención y represión del delito durante el año 2001, la propor
ción se eleva al 12,2% en el caso de los heridos. Por otra parte, cas·i uno
de cada cinco civiles heridos en el Gran Buenos Aires eran terceros, es de
cir, per~onas ajenas a los hechos que ocasionaron la intervención policial.
1.4. Víctimas policiales
La variación de la cantidad de funcionarios muertos y heridos tam
bién debe ser considerada como un importante indicador de los niveles de
violencia social.
Para el año 2001 debe destacarse un fuerte jncremento en la canti
dad de policías muertos. La cifra de 51 policías federales muertos durante
el año 2001 en la Ciudad y el Gran Buenos Aires, resulta preocupante en
términos absolutos y, además, representa un aumento del 54,5% sobre la
cantidad de policías federales muertos durante el año 2000 (33). El cuadro
noS y el gráfico n o3 presentan una evolución de la cantidad de muertos
policiales entre los años 1996 y 2001.
CUADRO 5 Policías muertos en hechos de violencia, según agencia
Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001 -En cantidad de personas-
Agencia 1996 1997 1998 1999 2000 2001
Policía Federal 21 18 28 28 33 51
Policía de Prov. de Bs.As. 28 22 22 35 29 27
Total 49 40 50 63 62 78
Fuente: CELS según datos de prensa
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Violencia en las prácticas policiales
GRÁFICO 3
Policías muertos en hechos de violencia, según agencia Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Años 1996/2001
.------· -----~----------- ... _ ---- ··-- --- --- ---- -----· ·-· --··--------------- ---------- --- ------- ------ -1
90 ........ ·········-·· ············ ········-······································ ······················································································· ·······································································································
:~ t-=~=-~~~~= :-~~---_ =~--=-=-=- ---~-=~ 50 -~------------ ----- ------=~~~~---:
!~ t=~;~==~-~ =7:.~~~- --10 t ' o +.---------,--------,---------,---------,--------,--------~
1996 1997 1998 1999 2000 2001
[ e Policía Federal - -b.- - Policía de Pcia. de Bs. As. ---Totall
Fuente: CELS según datos de prensa.
Por su parte, la cantidad de policías bonaerenses muertos durante el
año 2001 (27) mostró una leve disminución respecto al año 2000 (29),
equivalente a éasi el 7%. Sin embargo, puede sostenerse que, aunque con
variaciones, las cifras se mantuvieron relativamente estables desde 1996,
año en·que sumaron 28 los funcionarios muertos en hechos de violencia.
Según datos oficiales de la Superintendencia de Coordinación Gene
ral del Ministerio de Ju_sticia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
21 policías bonaerenses murieron -11 de ellos en servicio y el resto de fran
co- y 118 resultaron heridos -87 en servicio y el resto de franco- durante
el año 20008 .
s Tal como fue mencionado previamente, la información sobre muertes en enfrentamientos ha sido clasificada por la Policía Bonaerense según Departamentales de Seguridad. Así, los datos correspondientes el Partido de Moreno -que forma parte del área del Gran Buenos Aires- han quedado incluidos dentro de aquellos correspondientes a la Departamental Mercedes. sin posibilidad de ser diferenciados. El año 2000 dejó un saldo de 8 policías heridos (5 en servicio y 3 de franco) y ninguno muerto en esa misma jurisdicción. Esta dificultad se ha reiterado a lo largo de toda la presente sección del capítulo.
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CELS Informe 2002
Es importante evitar una interpretación lineal o supuestamente inge
nua de estas variaciones. Al igual que en el caso de los civiles, la variación
en la cantidad de policías muertos y heridos en hechos de violencia obede
ce a distintas circunstancias. Entre ellas, un incremento de los delitos con
violencia, el aumento de la violencia en las políticas de seguridad, la au
sencia de formas de prevención y de intervención policiales no-violentas y
la falta de políticas de protección de la integridad física de sus integrantes
por parte de las instituciones policiales. El cuadro no 6 permite una mayor
detalle de estos hechos.
CUADRO 6 Miembros de la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires muertos y heridos en hechos de violencia, según lugar
de ocurrencia y condición Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001
-En cantidad de personas-
Agencia de pertenencia Lugar de ocurrencia Condición de participante
Policías muertos Policías heridos
Policía Federal ............................................
Policía de Prov. de Bs.As.
Total
En servicio . .... Detranca·· ................................................................... ,Retirada·
8 30 ¡.c ...................... 4 ........................... ¡... 6
...... ...... .. .......... s ....................... + ......................... s .. .. . .... .. . .. 6tri:)5 osi'ri ctaiOs .... 1 2 ···· Total
Gran Buenos Aires En servicio ·· ··· o e ir anca · · · ·
................... + ..................................................................... ··· 1 Retirado. ··
........
.·•.
18 43
14 16
7 23
···i ........ 13 ............ ¡ ....... .
.............
Total 33 44
Total
Gran Buenos Aires
Total
En servicio o'e~anco Total En servicio Detra.rica
· .... ·. Fietir.ado
· ···· otros o ·sin ciatcis · ··Total
51
....
9 ¡ ...... . ... 13"
2
27
27 78
87
2
61 "1· 35
...... 1· 6 4
106
108 195
Fuente: CELS según datos de prensa
Según información oficial, fueron 6 los policías bonaerenses muertos
en servicio en el Gran Buenos Aires, mientras que otros 14 fallecieron es-
-168-
. .....
......
Violencia en las prácticas policiales
tan do de franco. Por su parte, 7 4 funcionarios habrían resultado heridos
estando en servicio, a los que se deben sumar otros 66 en condición de
franco. En síntesis, mientras que el CELS ha registrado 27 muertes y 108
heridos en hechos de violencia a lo largo del año 2001, la Policía de la Pro
vincia de Buenos Aires ha contabilizado 20 muertes y 140 heridos en
enfrentamientos.
En relación con las divergencias surgidas en torno a las cifras, debe
mencionarse que éstas se justificarían -aunque sólo en parte- por el he
cho de que, por un lado, en la información provista por el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la provincia no se contabiliza a aquellos policías
muertos y heridos en situación de retiro. Por otra parte, debido a la forma
en que han sido presentados los datos, las cifras correspondientes al Parti
do de Moreno no han podido incluirse dentro de los datos oficiales que
aquí se presentan9.
Finalmente, también debería tomarse en cuenta que los datos presen
tados en el cuadro no 6 corresponden a "hechos de violencia" en general,
los cuales -tal como ha sido precisado anteriormente- comprenden a otras
categorías de hechos de violencia, además de la de "enfrentamientos". Sin
embargo, si se contabilizaran sólo las víctimas policiales en enfrentamientos
registradas por la base de datos del CELS, la cantidad de muertos de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires sólo descendería a 26.
Por su parte, y tal como puede apreciarse en el cuadro no 6, fueron
51 los miembros de la Policías Federal muertos y 87 los heridos en la Ciu
dad y el Gran Buenos Aires durante el 2001. La cifra de policías muertos
(49) en "supuestas acciones de prevención y represión del delito" -que
agrupa los hechos de violencia definidos como "enfrentamientos" y
"operativos de control"- coincide con los datos que la Policía Federal Ar
gentina hizo públicos a través de su sitio web 10, respecto de los "policías
muertos en enfrentamientos armados". Sin embargo, al menos 10 de los
funcionarios que, según fuentes periodísticas, fueron asesinados en el mis
mo período, no fueron registrados por la Policía. Pese a un minuciosos
9 Durante el año 2001, cuatro policías bonaerenses murieron en enfrentamientos y otros 11 resultaron heridos en toda la Departamental Mercedes.
10 La dirección del sitio es www.policiafederal.gov.ar/deber.html.
-169-
CELS Informe 2002
análisis de los datos. todavía no fue posible dilucidar el origen de estas
omisiones11.
El lugar y la condición en que ocurrieron la muertes de policías es un
dato relevante que debe tenerse en cuenta para analizar las circunstancias
que podrían haber influido en este desenlace. Los gráficos n" 4 y no 5 son,
sin dudas, ilustrativos a este respecto.
Los datos consignados a continuación muestran que la obligación que
tienen los policías de portar sus armas e intervenir en la represión de deli
tos, aun cuando no se encuentran de servicio, es una de las políticas
institucionales que provoca muertos y heridos, tanto civiles como policías.
Según las leyes orgánicas del personal policial, al ingresar a la institu
ción, sus agentes adquieren lo que se llama "estado policial".
Normativamente, el "estado policial" es el conjunto de deberes y obliga
ciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para los policías,
ya estén en actividad o retirados. Sin embargo, el "estado policial" es más
que un conjunto de deberes y obligaciones, es parte de una cultura
organizacional que supone que el ser policía es más un estatus que una
profesión y que aquel que pertenece o ha pertenecido alguna vez a la fuer
za debe estar disponible en todo momento y circunstancia para cumplir con
las actividades propias de su condición12. Entre esos deberes-obligaciones
se incluye la habilitación y obligación de portar armas e intervenir para la
represión de delitos, aun fuera de servicio.
Sin perjuicio de contar con "estado policial", los funcionarios pueden
ser diferenciados según su condición. La categoría "en servicio" describe a
aquellos funcionarios que estaban cumpliendo tareas de vigilancia o inves-
11 Hubiera sido razonable pensar que, tal como sucede con la Policía Bonaerense, la muerte de policías retirados podría no haber sido registrada por la Policía Federal. Sin embargo, muchos de los funcionarios que figuran en la nómina oficial de víctimas policiales, presentan esa condición. Asimismo, y aunque esta circunstancia no se explicita en el sitio web, otros de los policías mencionados murieron, según los diarios, estando ~n condición de franco de servicio o mientras realizaban tareas adicionales. Así, quedaron descartadas posibles circunstancias que podrían haber justificado las divergencias entre los datos oficiales y los consignados por la prensa.
12 Sobre el particular, ver el apartado referido al estado policial y la obligación de portar armas en Oliveira. Alicia y Tiscornia, Sofía, "Estructura y prácticas de las policías en la Argentina. Las redes de ilegalidad" en Frühling, Hugo ( ed.) Control Democrático en el mantenimiento de la seguridad interior, Centro de Estudios del Desarrollo-Ediciones Segundo Centenario. Santiago de Chile, 1998, pp. 166-167.
-170-
Violencia en las prácticas policiales
tigación y represión del delito al momento del hecho, incluso en el marco
del cumplimiento de "tareas adicionales" 13. La categoría ''de franco" supo
ne que el personal de seguridad estaba fuera de su horario de trabajo, ves
tía de civil y no cumplía ninguna función específica. Ésto es, actuó en el
hecho porque, aun en esta condición, estaba obligado a portar el arma 14.
La categoría "custodio privado" describe a agentes que estaban cumplien
do funciones en agencias privadas de seguridad, sin tener en considera
ción si revestían como policías en actividad o retirados. La categoría "reti
rado" incluye a los agentes que ya no revestían en la fuerza, generalmente
por haberse jubilado o habérsele otorgado el retiro, pero que continuaban
portando armas, en virtud de la permanencia del "estado policial".
GRÁFICO 4
Muertos de la Policía Federal según lugar del hecho de violencia y condición del policía
Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001
-en porcentajes respecto al total de muertos-
35 --,----------~
30
25 +----------1
20 +------------1
15
1 o -+----1----~~..,.,-.¡
5 L-t~~'f::9;,;~¿~g~
o+-_í2S~L_~--~~=C~
En Capital Federal En Conurbano 65% 35% de los de los muertos
O Otros o sin datos
O Custodio privado
O Retirado
[]De franco
El En servicio
1 L___ muerto_s ________ _
Fuente: CELS según datos de prensa
13 La categoría ''tareas adicionales" hace referencia al cumplimiento de trabajos adicionales -con similares obligaciones que si estuviera de servicio, pero fuera de su horario de trabajo- para los que la policía es contratada por distintas personas o instituciones.
14 Según la ley 21.965 -Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina-, Art. 3": ··El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de los debe-
-171-
CELS Informe 2002
GRÁFICO 5
Muertos de la Policía de la Prov. de Buenos Aires según lugar del hecho de violencia y condición del policía
Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires- Año 2001 -en porcentajes respecto al total de muertos-
30 , ............................................................................................................................................................ -.--........................................................ , 1
1
1
o Otros o sin datos
En Con urbano 1 00% de los muertos
Fuente: CELS según datos de prensa
o Retirado
o De franco
O En servicio
Tal como puede apreciarse, sólo el 35% (18) del total de las muertes
de policías federales ocurridas durante el año 2001 tuvieron lugar en la ju
risdicción en donde la Policía Federal se desenvuelve de manera priorita
ria, esto es la Ciudad de Buenos Aires15. De ellos, sólo el 44% (8) murió
estando de servicio. De manera complementaria, al menos el94% (31) de
res, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro". Art. So: "El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: ... d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida e integridad personal." La legislación que regula el accionar de la Policía Bonaerense contiene_disposiciones en el mismo sentido. En 1999la Policía Federal modificó el artículo 69 del Reglamento General de Armas y Tiro (R.PFA. No 8) y estableció que la portación de armas es obligatoria sólo durante la prestación de servicios ordinarios o adicionales (O.D.I. No 115 del 17/6/99). Aun cuando esta modificación no debe ser desestimada. su difusión no ha sido lo suficientemente amplia como para sostener que por el momento alteró las rutinas de actuación tradicionales. El tipo de reacción de los policías en situación de franco de servicio continúa siendo similar a los años anteriores.
15 En la Ciudad de Buenos Aires, la PFA ejerce funciones tanto de policía de seguridad -prevención- como de policía de investigación e interviene en cualquier tipo de delitos. En cambio. en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al igual
172-
Violencia en las prácticas policiales
los funcionarios de la Policía Federal muertos en el Gran Buenos Aires es
taban fuera de servicio (ya sea retirados, de franco o desempeñándose como
custodia privada).
Algo similar ocurre con la Policía Bonaerense. Aunque todas las muer._..
tes de los funcionarios de la fuerza ocurrieron en su jurisdicción específica
de trabajo -la provincia de Buenos Aires- sólo el 33,3% (9) se produjo
mientras los policías estaban en servicio.
Estos datos son particularmente significativos, pues demuestran que
tres de cada cuatro policías perdieron la vida estando fuera de servicio. Así,
resulta evidente que la mayor parte de los policías muertos lo son en cir
cunstancias de relativa indefensión.
2. Reseña de algunos hechos de violencia policial ocurridos durante el 2001
Durante el año 2001 sucedieron graves hechos de violencia en los que
participaron miembros de la fuerza de seguridad. Cada uno de ellos tiene
características singulares. En este informe se relatan algunos de estos he
chos agrupados según ciertos patrones comunes de conducta 16 que pre
senta· la brutalidad policial.
2.1. Ejecuciones y abuso de poder
Algunos de los hechos ocurridos en el año 2001 pueden ser califica
dos como ejecuciones. En estos hechos las víctimas son asesinadas por los
policías por motivos relacionados con ajustes de cuentas, asesinato policial
de personas sospechadas de cometer algún delito o como respuesta ante
provocaciones, incluso insignÚicantes, por parte de la víctima.
que en el resto de las jurisdicciones provinciales, la PFA cumple funciones sólo de investigación restringida a los delitos federales. Según información de la Subsecretaría de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, cerca del 54% (18.000) del total de miembros de la PFA (33.000) prestan servicios en la Ciudad de Buenos Aires.
16 Para mayores detalles sobre estos patrones ver Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- Human Rights Watch (HRW); La inseguridad policial. Violencia de las fuerzas de seguridad en la Argentina, Buenos Aires, Eudeba. octubre de 1998.
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CELS Informe 2002
En esta categoría de muertes se acumulan una serie de hechos que
caracterizaron la violencia policial durante el año 2001. En primer lugar,
hechos que señalan una profundización y creciente focalización de la vio
lencia policial sobre los sectores más désprotegidos y marginados. En la
provincia de Buenos Aires se constató la tortura y posterior asesinato de
niños por grupos integrados por la policías de esa jurisdicción 17. En segun
do lugar, aunque la investigación de los hechos es reciente, también tienen
características de ejecuciones varias de las muertes de manifestantes pro
vocadas por las fuerzas de seguridad durante las movilizaciones y protestas
sociales de los días 19 y 20 de diciembre, en el contexto de la crisis institucional
en la que se dio la renuncia del presidente Fernando de la Rúa18.
Otra serie de hechos demuestra la práctica policial de las ejecuciones.
- La muerte de Nicolás Vinzón, provocada el 20 de junio por policías
del Comando de Patrullas de la Policía de la Provincia de Santa Fe, tiene
las características propias de una ejecución. Ese día, integrantes del Co
mando de Patrullas se hicieron presentes en la intersección de las calles Dr.
Zavalla y Av. López, alertados por vecinos de la ciudad de Santa Fe acerca de
la presencia de un grupo de cuatro jóvenes sospechosos. Cuando los policías
revisaban a los muchachos, uno de ellos logró convertir en rehén a uno de los
funcionarios usando un arma calibre 38. Luego, los sospechosos desarmaron
a los policías y huyeron en la camioneta con la que los funcionarios se habían
trasladado. A unos 100 metros del lugar se inició un tiroteo. La policía rodeó a
Nicolás Vinzón, uno de los sospechosos, quien trató de refugiarse detrás de
unos arbustos. Mientras los otros tres jóvenes lograban escapar, Vinzón recibía
seis balazos, uno de ellos en el cráneo. La Coordinadora por la Memoria soli
citó que se iniciara una investigación a fondo debido a que "habría fundadas
sospechas de que se trataría de un nuevo caso de gatillo fácil" 19.
- Otro caso se produjo en Cruz del Eje, provincia de Córdoba, el 12 de
mayo del2001, cuando una familia del barrio Los Tamarindos llamó a la poli
cía porque dos jóvenes habían querido ingresar a su vivienda. Los funciona
rios se hicieron presentes en el lugar y realizaron disparos intimidatorios contra
17 Ver en este mismo Informe el capítulo ·'Represión ilegal contra niños y adolescentes''.
18 Ver en este mismo Informe el capítulo ·'Protestas y represión en diciembre··. 19 Diarios La Nación y Crónica.
-174
Violencia en las prácticas policiales
los muchachos, quienes no estaban armados más que con piedras. Como re
sultado de estos disparos, Rafael Loyola, de 23 años, resultó muerto.
- Claudio Rivera, de 23 años, murió el 5 de diciembre en el barrio
Alto Alberdi, también en la provincia de Córdoba. Rivera y un amigo, Da
niel Mancini, acababan de ser detenidos en un procedimiento 20 por el
subinspector Heredia y el agente Oviedo, quien bajó del patrullero con una
escopeta itaka ya martillada. Los testimonios sostuvieron que hs sospechosos
-quienes se encontraban desarmados- intentaron huir corriendo en direccio
nes contrarias ante lo cual Oviedo le disparó a Rivera por la· espalda desde
una distancia aproximada de cinco metros. El joven cayó herido y murió des
angrado. Según el policía, la escopeta se habría disparado "por accidente", lo
que está siendo investigado por el fiscal de turno, Gustavo SandovaF1.
-En la madrugada del 29 de diciembre del2001, en el barrio de Flo
resta de la Ciudad de Buenos Aires, el sargento de la Policía Federal Ar
gentina, Juan de Dios Velaztiqui, que custodiaba una estación de expendio
de combustible ejecutó a Cristian Gómez, Maximiliano Tasca -ambos de
25 años- y Adrián Matassa -de 23 años-. Los jóvenes estaban en la cafe
tería de la estación de expendio de combustible y miraban en la televisión
las imágenes de peleas entre civiles y uniformados que tenían lugar en el
contexto de una manifestación en la Plaza de Mayo, cuando el ex funcio
nario se les acercó y les disparó. El policía se habría alterado cuando uno
de los jóvenes dio un grito de aprobación ante las imágenes que mostra
ban los golpes que un policía estaba recibiendo por parte de algunos mani
festantes. Velaztiqui, de 61 años, estaba retirado y había sido reincorpora
do por la Policía Federal para cumplir tareas adicionales22.
20 Los funcionarios de la Patrulla Preventiva Sur respondían a un llamado que acababa de hacer una vecina, Adriana Rocco, denunciando que Rivera y Mancini querían negociar con ella la recompra de una moto y electrodomésticos que 1~ pertenecían y que habían sido robados la noche anterior.
21 Diarios La Voz del Interio1~ Crónica y Clarín, 6/12/01. El diario La Nación de la misma fecha da una versión parcialmente diferente de la presentada, pues menciona un supuesto forcejeo entre el agente Oviedo y la víctima, aunque coincide en que ésta estaba desarmada y fue baleada por la espalda. Además, La Nación y Crónica apellidan a la víctima Rivero en lugar de Rivera.
22 Por medio de esta modalidad la Policía Federal oferta a particulares que pagan por ellos, servicios suplementarios de seguridad prestados por agentes de la institución, que conservan todas las facultades de agentes públicos.
-175-
CELS Informe 2002
Luego de matar a Cristian Gómez y Maximiliano Tasca, y de herir
mortalmente a Adrián Matassa, Velaztiqui los arrastró de los pelos fuera del
negocio colocando un cuchillo cerca de ellos. Luego realizó una llamada
telefónica a la Comisaría 43o denunciando un intento de robo. Los efecti
vos se hicieron presentes en el lugar segundos más tarde, llevándose es
condido a Velaztiqui adentro de una ambulancia, mientras los cuerpos de
las tres víctimas quedaban tendidos en el suelo durante tres horas. Los in
tentos por transformar a las víctimas en sospechosas fueron infructuosos.
El30 de diciembre, el juez de instrucción Ricardo Warley le dictó la prisión
preventiva por homicidio y embargó sus bienes por tres millones de pesos.
Además, la plana mayor de la comisaría 43° fue relevada a fin de garanti
zar una investigación objetiva de los hechos23•
- El19 de febrero del2001, tres hombres que circulaban en una moto,
asaltaron a una pareja que había retirado dinero de un banco. Personal de
la Comisaña 42o de la Ciudad de Buenos Aires dio aviso a la Comisaría
48° y comenzó una persecución en la que, según un vecino que presenció
el hecho, participaron cuatro o cinco patrulleros, e incluso un policía, que
tiene una remisería, los persiguió en un auto particular. En la esquina de
Corvalán y Zelarrayán la moto en la que se trasladaban los sospechosos
-volcó y uno de ellos fue detenido y herido mientras gritaba que su nombre
era Ornar, que era argentino y que tenía 41 años (la policía luego dijo que
no había podido identificarlo porque no llevaba con él su documentación).
Un segundo sospechoso escapó en colectivo. El tercer sospechoso, de 17
años, intentó refugiarse en una casa. El habitante de la vivienda sostuvo
que no le pareció que el joven haya estado armado y que al no poder refu
giarse en su casa había saltado la medianera y entrado en una casa vecina
donde lo encontró la policía. Una chica que vivía en la casa se despertó
escuchando tiros; el joven se había escondido en el baño y resultó muerto.
La policía informó que el joven fue muerto tras un tiroteo.
23 Un examen de alcoholemia demostró que el funcionario no estaba ebrio al momento de cometer los homicidios. Por su parte, el peritaje psiquiátlico y psicológico realizado al policía precisó que Velaztiqui no padece psicosis ni amnesias y que sabía lo que hacía cuando fusiló a los tres jóvenes. El sargento está procesado por el delito de homicidio calificado.
-176-
Violencia en las prácticas policiales
2.2. Secuestro, violación y asesinato
El4 de febrero del2001, en la ciudad balnearia de Miramar, policías bo
naerenses secuestraron, violaron y asesinaron a Natalia Melmann, de 15 años
de edad. Luego del asesinato la policía realizó diversas acciones para encubrir
el crimen, lo que motivó el desplazamiento de su cargo del entonces comisario
de Miramar, el día 9 de febrero. Pese a los intentos de encubrimiento, el cri
men se fue develando a partir de la reacción de familiares y vecinos, lo que
permitió descartar las pistas falsas y avanzar en la investigación.
El23 de febrero, Gustavo "El Gallo" Fernández, fue detenido en re
lación con la muerte de la joven. Fernández había sido acusado por un fis
cal, en el año 2000, como autor de un crimen en el que un hombre murió
acribillado a balazos durante un asalto. Sin embargo, los familiares sostu
vieron la existencia de policías implicados en el homicidio.
El 15 de junio fueron detenidos los sargentos primeros Osear
Echenique y Ricardo Suárez, de la comisaría de Miramar, y se les imputan
los delitos de "privación ilegítima de la libertad y abuso sexual " y de "ho
micidio triplemente agravado por alevosía, ensañamiento, con el concurso
de dos o más personas con el fin de ocultar otro delito". Echenique, de 41
años, ya estaba procesado en una causa de apremios ilegales. Fernández
habría participado en el hecho como entregador.
El procurador bonaerense, Dr. Eduardo de la Cruz, dijo respecto de
los imputados: ''se trata de dos viciosos", y agregó que habrían abusado
de otras chicas en esa ciudad, aunque destacó que eso debía ser probado.
Por su parte, el30 de julio del2001, el abogado Juan Carlos Maggi, quien
patrocina a los Melmann, dijo que iba a representar legalmente a la familia
de Deborah San Martín, una de las chicas de 16 años que fue agredida
sexualmente, golpeada y estrangulada hasta morir en septiembre del2000.
Este homicidio habría ocurrido cuatro días después del de Marlene Michenisi,
también de 16 años, quien_habría sido muerta d~ un modo similar. El abo
gado explicó que había varios puntos de contacto entre las muertes de es
tas dos chicas y la de Natalia, entre los que se destaca la presencia de al
guien que auspiciÓ de entregador y el hecho de que las tres habrían muer
to por estrangulamiento con un lazo.
El día 20 de julio el fiscal de la causa Melmann pidió la prisión pre
ventiva para los dos policías, que fue revocada por la Cámara de Apelacio
nes de Mar del Plata el 18 de septiembre. Con motivo de haberse encon-
-177-
CELS Informe 2002
trado rastros de sangre en el auto de uno de los sospechosos y en la cam
pera que Gustavo "el Gallo" Fernández utilizó la noche del asesinato de·
Natalia, se ordenó la realización de distintas pruebas de laboratorio. El 31
de octubre, muestras de piel, vello púbico y cabello fueron to.madas de Osear
Echenique, Ricardo Suárez y el sargento Ricardo Anselmini quien, a pesar
de no estar acusado formalmente, fue involucrado por Gustavo "Gallo"
Fernández en la muerte de Natalia Melmann. Las pruebas fueron solicita
das por los abogados de los acusados quienes, además de asegurar que
ellas serían negativas, adelantaron que solicitarían que se hicieran pruebas
a Carlos Rossi y Carlos Oinazard, dos choferes de una empresa de trans
porte jujeña quienes habrían estado con Natalia la noche de su muerte.
El 19 de marzo del 2002, el fiscal de la causa dijo estar convencido
de que a Natalia la mataron en la casa de veraneo de uno de los policías,
lo que fue confirmado por un peritaje. El fiscal pidió la elevación de la cau
sa a juicio oral, procedimiento que quedó a cargo del Tribunal Oral en lo
Criminal no 2, conformado por Enrique Ferraris, Reinaldo Fortunato y
Rodolfo Guimarey. Gustavo Fernández y los policías bonaerenses Osear
Echenique, Ricardo Suárez y Ricardo Anselmini serán juzgados por abuso
sexual agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, homicidio
triplemente agravado con alevosía, ensañamiento, con el concursó preme
ditado de dos o más personas, y para ocultar otro delito o asegurar su re
sultado y procurar impunidad.
2.3. Muertes provocadas por abuso de poder en supuestos hechos de prevención y represión del delito. la construcción de una versión falsa de los acontecimientos
Como se ha analizado, el número de personas muertas en
enfrentamientos, tanto civiles como policías, marca un incremento cons
tante en los últimos años, en la jurisdicción de la ciudad y de la provincia
de Buenos Aires. Este alto número de muertos obedece, en parte, a prácti
cas policiales violentas. Más allá que la normativa incorporó en los últimos
años principios sobre la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la obliga
ción del policía de hacer uso de las armas .sólo cuando está en riesgo su
vida o la de otras personas, estos principios están en contradicción con ru
tinas y valores institucionales que promueven la falta de control en el uso
de las ·armas y normas policiales que exigen una reacción policial en cual-
-178-
Violencia en las prácticas policiales
quier circunstancia y sin medir las consecuencias de la aé~ión. Así, se ocul
tan hechos de abuso de la fuerza detrás de situaciones que son presenta
das por las fuerzas de seguridad como la consecuencia de enfrentamientos
armados ocurridos en el marco de una situación delictiva. Sin embargo, en
muchos casos, distintos elementos -tales como pericias y relatos de testi
gos- contradicen luego las versiones dadas por los funcionarios policiales,
generando sospechas sobre su veracidad e incluso sobre la existencia real
de estos enfrentamientos.
-El homicidio de Néstor Fabián Estepa, de 17 años, también trató de
encubrirse mediante la construcción de una versión falsa de los aconteci
mientos. Sin embargo, en este caso, no sólo se intentó deslindar la respon
sabilidad de los policías involucrados, sino que, además, se trató de trans
formar a la víctima en victimario.
Según las noticias periodísticas -basadas en información brindada por
la policía-, el sábado 4 de agosto, cerca de las siete de la mañana, el cabo
primero de la Policía Federal, López Abramo24 fue interceptado en el cruce
de las calles Caviglia y Mitre en la localidad de Bernal -provincia de Bue
nos Aires- por tres hombres armados con intención de robarle. López se
habría identificado e impartido la voz de alto tras lo cual habría sido agre
dido a balazos generándose un tiroteo en el que uno de Ios sospechosos,
Néstor Fabián Estepa, resultó muerto mientras sus compañeros se fuga
ban. Sin embargo, familiares de la víctima se acercaron al CELS para de
nunciar las circunstancias de su muerte. Según relataron, Néstor se dirigía
a su trabajo cuando su auto se detuvo por una aparente falla mecániCa que
lo obligó a descender. Una vez en la calle recibió un tiro que lo hirió. En
tonces, asustado, habría salido corriendo, ·momento en el que recibió ocho
tiros más. Según el único testigo d.e la causa, policías bonaerenses habrían
puesto un arma en el auto y una tenaza d.ebajo del cuerpo25 .
Por sus circunstancias, los enfrentamientos en los que mueren terce
ras personas que no eran objetivo del accionar policial, suelen ser hechos
en los que, mayormente, se logra la repercusión pública este modo de ac
cionar policial.
24 El policía, que estaba vestido de civil, pertenecía a la división de custodia presidencial.
·6 Los familiares indicaron que interviene la UFI de Quilmes a cargo del fiscal Pelayo y la causa estaría caratulada como ··Homicidio".
-179-
CELS Informe 2002
- Gisela Barreto. de 12 años, murió por un disparo policial el 28 de
enero, en la localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero. El
suceso se produjo cuando la policía perseguía a tres sospechosos por el
robo de un auto. Según la versión policial, la muerte de Gisela fue conse
cuencia de un enfrentamiento. Sin embargo, sobre la base de las declara
ciones de al menos tres testigos, la investigación judicial estableció que no
hubo ningún enfrentamiento, sino que fue uno de los agentes policiales
quien disparó produciendo la muerte de la nena26.
- En circunstancias similares murió Florencia Ramírez, de 7 años. El
11 de julio, tres hombres intentaban robar una camioneta cuando fueron
vistos por dos funcionarios de la Comisaría 8° del Partido de San Martín,
quienes se desplazaban en un coche particular. Los asaltantes habrían tra
tado de escapar y, cubriendo la retirada a tiros, se internaron en la Villa
Loyola, perseguidos por los policías. Una bala entró a una casa y alcanzó a
Florencia en la cabeza. En contradicción con la versión policial, vecinos y fa
miliares afirmaron que sólo la policía disparó. A pesar de las controversias sur
gi?as en torno a los peritajes realizados sobre las armas policiales secuestra
das, se sabe que la bala que provocó la muerte de Florencia es de 9 milíme
tros, calibre de las armas reglamentarias de la Policía Bonaerense27.
- El día 7 de marzo, un móvil del Comando de Patrullas de Tigre re
conoció un auto robado en el que se transportaba una pareja. Comenzó
entonces una persecución y, según la versión policial, también un tiroteo
hasta que reventó uno de los neumáticos del auto y la conductora, de 14
años, se entregó. Como resultado de la persecución, Edith Acevedo -18
años-, quien caminaba con su hijita en brazos, fue muerta de un balazo en la
cabeza. En disidencia con el relato policial, los familiares y vecinos coincidie
ron en que hubo un sólo disparo y que éste fue realizado por la policía28.
26 La fiscal Fabiana Ruiz pidió la orden de detención por homicidio de uno de los policías involucrados.
27 Un primer peritaje sobre las armas halladas (todas policiales) tuvo resultados negativos. Sin embargo. el peritaje fue impugnado dBbido a que estuvo a cargo de peritos de la Policía Bonaerense. La fiscal de San Martín. Fabiana Ruiz, encargó nuevas pericias a la Policía Federal y Gendarmería. Florencia Ramírez murió el 13 de julio.
28 Los fiscales Tamara Abisman y Ricardo Costa quedaron a cargo de la investigación. Fueron involucrados en el hecho el sargento de la Policía Bonaerense Héctor Ovejero -33 años- y el cabo Jorge Coronel-35 años-. EllO de mayo de1200lla justicia ordenó la captura de Jorge Coronel, quien se entregó el día 14. De acuerdo con las pericias practicadas. el policía habría matado a la mujer con su arma personal.
-180-
Violencia en las prácticas policiales
- La muerte de Leandro Bazán, de 13 años, también fue presentada
por la policía como el trágico resultado de un enfrentamiento. Sin embar
go, los peritos no pudieron confirmar que éste hubiera existido. El 28 de
noviembre, el suboficial de la Delegación Departamental de Investigado-,
nes (DDI) de Avellaneda, Néstor Moronio, se encontraba de franco en el
barrio de Gerli, provincia de Buenos Aires, cuando, según sus dichos, se
habría resistido a tiros al intento de robo de su auto. En el tiroteo cayó
muerto Leandro, quien casualmente pasaba por el lugar rumbo a una cla
se de informática29 .
2.4. Muertes bajo custodia
La muerte; en circunstancias sospechosas, de personas que se encuen
tran bajo custodia policial sigue reiterándose en el caso de las policías ar
gentinas, en particular con relación a aquellas policías que conservan fa
cultades de investigación con menor control judicial o que pueden tener
detenidas personas en dependencias policiales.
-Julio Daniel Aguirre fue detenido el 8 de enero del 2001, en Santa
Rosa -provincia de La Pampa- y murió el 23 de marzo. Cuando el joven
fue detenido, sus padres, junto con el Movimiento Pampeano de Derechos
Humanos, radicaron una denuncia -ante el Juzgado de Instrucción y Co
rreccional No 6 de Santa Rosa-, contra la policía pampeana por apremios
ilegales. Ahora piden a la justicia que investigue las causas de su muerte.
- El 1 o de noviembre del 2001, Gustavo Cuello fue hallado muerto
en una casaquinta en el barrio Sicardi, La Plata. Su cuerpo semidesnudo
estaba acostado sobre una cama. Había recibido un balazo en la cabeza y
tenía un arma calibre 22 apoyada en el pecho. La muerte se había produ
cido dos o tres días antes de que su cuerpo fuera hallado y, de acuerdo con la
29 Altas fuentes judiciales dijeron que no se pudo comprobar que se hubiera producido un tiroteo y que sólo se encontraron las vainas servidas del arma del policía. Ante estos hechos, Néstor Moronio fue acusado del delito de ''homicidio simple''. El S de diciembre, la fiscalía de Lomas de Zamora solicitó al Juzgado de Garantías N" 1 la prisión preventiva del oficial. El día 12 del mismo mes, dos jóvenes fueron detenidos en Montechingolo por su aparente participación en el robo al policía. Supuestamente habrían hallado en manos de los jóvenes las llaves del auto del funcionario. El caso está a cargo del juez Tomás Bravo, de Lomas de Zamora, quien caratuló la causa como ·'Homicidio prima facie··.
-lf<.l-
CELS Informe 2002
autopsia, se encontraron indicios que podrían indicar asfixia. Por otra parte, a
pesar de las intensas lluvias que se registraron el día en que se habría produci
do la muerte de Gustavo, las zapatillas de la víctima no tenían rastros de barro.
Estos hechos alertaron sobre la posibilidad de que el cuerpo hubiera sido deja
do deliberadamente en ese lugar para despistar a los investigadores.
Desde el día 27 de octubre del 2001, la familia lo había buscado in
tensamente, radicando una denuncia por "averiguación de paradero" en
la comisaría de Villa Elvira el día 28 Cuello, quien no tenía antecedentes
penales, figuraba como detenido por "provocar disturbios en la vía públi
ca" en los libros de guardia de la Comisaría 9° de La Plata. De acuerdo al
registro policial, Gustavo había estado demorado sólo tres horas en la co
misaría, para luego ser liberado en "perfectas condiciones de salud". La poli
cía informó que el hombre había sido puesto en libertad la noche del27 aun
que no existen, para la justicia, evidencias de que haya sido liberado30.
- El 30 de noviembre del 2001, un adolescente de 16 años fue en
contrado ahorcado con un trozo de frazada en la celda que ocupaba en la
comisaría de Villa Tessei, Partido de Morón. El joven había sido detenido
unos días antes acusado de cometer un robo, episodio que era investigado
por el juez de menores de Morón, Gerardo Frega. La versión policial sos
tenía que se había tratado de un suicidio. Sin embargo, unos días después,
dos suboficiales que habían estado de guardia el día que el adolescente
apareció muerto, fueron puestos en disponibilidad preventiya, pues no se
descartaba la hipótesis de un homicidio.
2.5. Amenazas, amedrentamiento y represali<;ts contra testigos, familiares o víctimas
También se han producidos numerosos ca,sos de intimidaciones y ame
nazas sufridas por quienes denuncian irregularidades o ilícitos cometidos
por funcionarios policiales.
Entre los casos ocurridos durante el2001, se incluye una serie de agre-
30 El fiscal de La ·Plata, Antonio Raimundi, le pidió a la comisaría que le enviara el libro de guardia, pero sólo recibió fotocopias. Insatisfecho, allanó la secciona] y retuvo el libro para_ que sea sometido a pericias caligráficas. El día 8 de noviembre. Raimundi caratuló la causa como "averiguación de causales de muerte". Fuentes: El Día -La Plata-, Clarín, Nación y Página/12.
-182-
Violencia en las prácticas policiales
siones y amenazas de las que fueron víctimas miembros de las fuerzas de
seguridad que denunciaron la participacióp de policías en hechos delictivos.
En esa situación se encuentran varios policías bonaerenses, test~gos en una
causa en la que varios funcionarios policiales están acusados de integrar una
asociación ilícita que, entre otros delitos, está involucrada en la ''liberación" de
zonas para sJ.elinquir, en la extorsión a otros policías para no aplicarles sancio
nes y en la comisión de irregularidades en el manejo de horas extras.
El sargento de la Policía Bonaerense Sergio Brindo, por ejemplo, será
llevado a juicio oraP1 por amenazar, en el mes de abril, a su compañero
Carlos Márquez, que había declarado contra sus superiores en una causa
en la que se investiga a 24 oficiales jefes del Comando de Patrullas de Vi
cente López Y.de la comisaría de Florida. Márquez renunció a la policía y
abandonó el páís tras denunciar un plan para asesinar a los policías testi
gos con identidad reservada del caso.
Las amenazas sufridas por Márquez se suman a las recibidas, entre
otros, por Carlos Salomón y Luis Flores, dos de los suboficiales que testifi
caron contra sus superiores en la causa por corrupción. Las represalias
aplicadas· contta los policías testigos fueron numerosas y variaron desde per
secuciones administrativas hasta atentados contra la vida. Uno de los testigos
denunció que le aplicaron sanciones arbitrarias en reiteradas oportunidades,
otro manifestó que le cortaron las gomas del auto e incluso un matrimonio de
agentes denunció cómo dos encapuchados les apuntaron a la cabeza y les di
jeron que los iban a matar si no renunciaban a sus cargos en la policía32•
La incapacidad de las instituciones públicas para investigar y_ sancio
nar los hechos de violencia policial alcanza tal magnitud que el cabo de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, Adrián Montenegro, debió exiliarse
y adquirió status de refugiado luego de los atentados sufridos. Es impor
tante destacar que este es uno de los primeros casos de exilio político de
un ciudadano argentino concedido en el transcurso de la democracia. En
el mes de abril, Montenegro denunció que un violento tiroteo, ocurrido en
el barrio Los Polvorines -provincia de Buenos Aires- en agosto del2000,
había sido ''armado., por la cúpula de la Policía Bonaerense para mejorar
:n La elevación a JU!Clo del caso fue hecha por el juez de garantías Diego Barroetavefia, quien hizo lugar al pedido planteado por el fiscal Hernán Collantes.
:;:<Diario Clarín. 24110/01 y 16/11/01.
-183-
CELS Informe 2002
la imagen de la institución. En ese enfrentamiento habían muerto el sar
gento Julio Sánchez y tres ladrones: Sergio Torres -que recibió 75 dispa
ros-, Daniel Brizuela -recibió 55 disparos- y una tercera persona de ape
llido Leguizamón, víctima de 60 impactos de bala33 . El ingreso del cabo al
Programa de Protección de Testigos de la Procuración de la provincia no
fue suficiente para detener las amenazas ni los atentados. La situación obligó
a Montenegro y su familia a requerir el status de refugiado, que le fue con
cedido por el vecino país de Uruguay. Llamativamente, uno de sus custo
dios resultó ser el hermano de uno de los policías denunciados por
Montenegro34.
En otro caso, fue víctima de amenazas el gestor judicial Mario Aníbal
Suárez, de 46 años. La justicia debió asignarle custodia, después de que
denunciara por mal desempeño de sus funciones a policías de la Comisa
ría 7o de la Ciudad de Buenos Aires. La custodia de un cabo de la comisa
ría de Esteban Echeverría -designada luego de la denuncia en la Fiscalía
de Instrucción No 49- no fue suficiente para evitar que Suárez sufriera re
presalias. En la madrugada del 4 de octubre, fue atacado a balazos mien
tras se dirigía en su auto a la casa de su socia, Maña Luján Marturano. Luego
de denunciar inmediatamente lo ocurrido ante personal de la Comisaría
35°, Suárez solicitó custodia para su socia a quien, según sostuvo, los agre
sores amenazaron35 .
33 Aparentemente, los policías habían acordado con los sospechosos dejar una zona "liberada" en donde podrían actuar impunemente. Sin embargo, luego de que los seis sujetos robaran un banco -llevándose U$S 25.000-, fueron rodeados por 200 policías en patrullas y 4 helicópteros. Casualmente, el operativo estuvo a cargÓ del entonces jefe de la Policía Bonaerense -comisario general Martínez-; el ministro de Seguridad de la provincia, Ramón O. Verón, también se hizo presente. Además de las mencionadas víctimas fatales, diez policías resultaron heridos y tres de los sospechosos lograron fugarse. Aunque se determinó que la bala hallada en el cuerpo del sargento Sánchez no era apta para peritar, tanto la reconstrucción de!'hecho como las contradicciones surgidas en torno al modo en que se llegó hasta los sospechosos, abonaron la idea de que Sánchez fue muerto p9r sus propios compañeros de la Policía Bonaerense. Sólo se recuperaron U$S15.000.
34 A .. raíz de la denuncia, también fueron amenazados el fiscal Chichizola, el periodista Rolando Graña -quien entrevistó al policía ·'arrepentido"- y la familia del Sargento muerto en el incidente. Diario Clarín, 02/06/01.
35 Diario Página/12. 05/10/01.
-1R4-
Violencia en las prácticas policiales
2.6. Negligencia en el uso de las armas
También durante el año 2001 se verificaron casos en que la muertes
o lesiones son producto de la impericia o negligencia con que la policía hace
uso de las armas.
La muerte de Alberto Galante, ocurrida en el Partido de GraL Sar
miento el día 25 de enero, es prueba de esta situación. El joven de 28 años
fue muerto por su amigo, el cabo primero de la policía bonaerense, Hugo
Vergara, quien, encontrándose de franco, decidió usar su arma reglamen
taria para festejar a los tiros un triunfo de Boca Jrs. 36
El 21 de julio, Gilano, un novato policía de la provincia de Buenos
Aires, murió al recibir un balazo en la cabeza disparado por otro integrante
de la fuerza. La bala se disparó cuando un policía manipulaba un arma en
circunstancias en que los dos funcionarios estaban a bordo de una camio
neta -junto a otros 1 O efectivos recién recibidos de la Escuela de Subofi
ciales- y se dirigían a la ciudad de Pergamino37.
2. 7. Extorsión policial y procedimientos fraguados a partir del abuso de facultades policiales
La detección de procedimientos fraguados38 genera serios interrogantes
en relación con la veracidad de algunas causas criminales iniciadas, no sólo
por la Policía Federal, sino también por otras fuerzas policiales argentinas.
Pero, además, nos llevan a analizar otro fenómeno estrictamente vincula
do con el anterior: las extorsiones que, por diversos motivos, no llegan a
transformarse en causas penales.
El 8 de noviembre, cuatro camioneros fueron detenidos por funciona
rios de la Policía Bonaerense cuando estaban transportando mercadería de un
camión averiado a otro. A pesar de contar con los correspondientes papeles
en regla, fueron trasladados a la Comisaría So de Billinghurst -Partido de San
Martín- en donde Daniel Celesia fue golpeado y extorsionado. Los policías
lo amenazaron con iniciarle una causa por homicidio o tráfico de drogas si
36 Intervino en el hecho la DDI San Martín, a cargo del comisario inspector Pablo López.
37 Diarios Página/12 y Clarín. 3" Un informe detallado sobre procedimientos policiales fraguados puede consultarse
en la Parte li de este capítulo: '·La justicia frente a la violencia policial'·.
·lP.S-
CELS Informe 2002
no entregaba la suma de $15.000 o firmaba un boleto de compraventa por
algún bien a su nombre. Gracias a un llamado anónimo a la Fiscalía N'' 5,
el instructor judicial Daniel Rama se presentó en la secciona! 20 minutos
después, constatando la ilegalidad de la detención efectuada sin interven
ción judicial y disponiendo la inmediata libertad de Celesia y las otra tres
personas39.
Tan sólo unos días más tarde -el21 de noviembre- otro hecho simi
lar ocurrió en esa misma comisaría. En esa oportunidad a Javier Lambrechts
-custodio privado, de 24 años-, quien había sido detenido junto a Gusta
vo Segovia, se le pidieron $3.000 a cambio de no iniciarle un expediente
por tenencia de arma de guerra y usurpación de títulos y honores. Los jó
venes fueron liberados, tras siete .. horas de detención, después de entregar
$500 y comprometerse a pagar el dinero restante unas horas después. Tras
recibir la denuncia de lo sucedido, el fiscal Hernán Córdoba, ordenó la
detención de otros cuatro policías de la secciona! So 40.
3. Hechos de violencia policial ocurridos durante el 2001 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe
Los hechos de violencia policial adquieren una magnitud relevante en
la provincia de Santa Fe, particularmente en la ciudad de Rosario. Así lo
demuestran las investigaciones desarrolladas por el Centro de Estudios e
Investi~aciones en Derechos Humanos (CEIDH) de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Rosario que se presentan en esta sección .
Según el análisis del CEIDH, 17 personas resultaron víctimas fatales
de ejecuciones sumarias o del uso ilegal de la fuerza letal por parte de la
39 A raíz de la investigación iniciada por el fiscal Iván Sedot, fueron detenidos seis policías de la Comisaría 5°, acusados de privación ilegal de la libertad agravada. apremios ilegales y falsedad ideológica. Los detenidos fueron el comisario Ornar Contreras, el subcomisario mayor Osear Enríquez, el oficial principal Luis Díaz. el oficial subinspector Raúl Reguera, el oficial inspector Arturo Calderón y el agente Ornar Caporale, Diario La Nación, 22, 23 y -27 de noviembre del 2001; Página! 12, 23!11í01.
40 Los policías bonaerenses detenidos fueron los oficiales Carlos Cejas y Ricardo Gutiérrez y los suboficiales Pierlorenzi y Claudia Misalli. acusados de privación ilegal de la libertad y extorsión. Diario La Nación. 23111101 y 27111101.
-186-
Violencia en las prácticas policiales
policía provincial en la ciudad41 durante el año 2001. Siete de estos hechos
ocurrieron durante la represión de las manifestaciones y saqueos del mes
de diciembre42. En los diez casos restantes se repitieron ciertos patrones:
las víctimas fueron varones, la mayoría jóvenes, con un promedio de edad
de 24 años y domiciliadas en asentamientos irregulares, barrios de vivien
da pública o zonas periféricas de la ciudad43.
De acuerdo a la versión p(}licial, la totalidad de las muertes se produ
jo en enfrentamientos ocurridos en el. marco de la supuesta represión de
actividades delictivas44. Sin embargo, solamente en dos de los casos hubo
un policía herido por arma de fuego, uno de ellos de gravedad. Los policías
intervinientes en cada uno de estos hechos efectuaron un promedio de diez
. disparos y las víctimas recibieron un promedio de tres impactos de bala cada
una. En cinco de estos alegados enfrentamientos, las armas supuestamente en
poder de las víctimas fueron siempre revólveres calibre 22 de bajo costo. Aun
aceptando como válida la controvertida posesión y utilización de estas armas
por parte de las víctimas, el bajo calibre y escaso poder ofensivo de las mismas
hace que la respuesta policial sea desmedida y, por ende, ilegal.
En concordancia con lo relevado en años anteriores, en un 60% ~9e
los casos los victimarios son miembros del Comando Radioeléctrico (CR) 45.
41 Las ejecuciones sumarias, incluyen en forma indiferenciada dos subtipos: los casos de ejecuciones sumarias propiamente dichas y de uso ilegal de la fuerza letal. En el primer caso, algún actor social alega que la muerte se produjo como resultado de la ejecución de una víctima que se encontraba indefensa en el momento de ser asesinada (sin importar si ésta estaba previamente armada o participando en un enfrentamiento re~l). En el segundo, algún actor social alega que la acción policial que produjo la muerte del civil fue abusiva o desmedida con relación al daño que sup~estamente se proponía impedir con dicha acción.
42 Ver en este mismo Informe el capítulo "Protestas y represión en diciembre". 43 Las víctimas fueron: Juan José Ramírez y Claudio Godoy (ambos de 15-años),
Gonzalo Lizzi (18), Juan Manuel Bejarano (19), Miguel Cevallos (23), Claudio Sotelo (24), Luis Sandoval (29), Rubén Ortega (32), Esteban Cabra! (38) y Claudio Sotelo.
44 En la versión policial ocho de las víctimas fueron causadas en ocasión o con posterioridad a robos a mano armada en los que éstas participaron.
45 En el año 2000. el personal del CR tuvo participación en diez de los quince casos de ejecuciones sumarias o de uso ilegal de la fuerza letal relevados por el CEIDH. Durante el período 1996i1999 se relevaron once casos de víctimas fatales ocurridas en supuestos enfrentamientos con la policía, siendo el personal del CR responsable de siete de dichas ejecuciones.
-187-
CELS Informe 2002
Todos los funcionarios estaban prestando servicios al momento de los he
chos. La información correspondiente a años anteriores, no sólo permite
señalar la importante participación de miembros del CR en actos de bruta
lidad, sino que además, pone en evidencia el involucramiento de algunos
policías en más de un hecho de este tipo. Por ejemplo, el sargento Claudio
Thedy, supuesto coautor de las ejecuciones sumarias de Rubén Vicente
Ortega y Esteban Vicente Cabral, también está acusado de la ejecución
sumaria de David Juárez46.
En los seis casos en que intervino personal del CR, las víctimas reci
bieron un promedio de cuatro disparos cada una. De ellas, cuatro presen
tan disparos que, por sus características, confirman la hipótesis de ejecu
ción sumaria alegada por testigos y familiares. De estas cuatro, dos recibie
ron, además del disparo mortal, un disparo en las piernas. Todas las vícti
mas recibieron, por lo menos, un disparo en el tórax, dos de ellas recibie
ron un disparo mortal en la cabeza y tres presentan, por lo menos, un dis
paro con trayectoria descendente.
De las otras cuatro víctimas, tres fueron causadas por personal poli
cial de franco y una por personal de la Comisaria 13o que se encontraba
en servicio. De ellos, tres recibieron un disparo en las piernas, además del
disparo mortal que uno recibió en la nuca, otro en el abdomen, el tercero
en el tórax y el restante en la espalda.
Si se analizan en conjunto las armas supuestamente en posesión de
las víctimas, la ausencia de policías heridos en los supuestos
"enfrentamientos", la cantidad de disparos efectuados por la policía y las
caracteñsticas de las heridas sufridas por las víctimas, se corroboran tanto las
hipótesis de ejecuciones sumarias como las de uso ilegal de la fuerza letal.
Es grave advertir, en buena parte de los operadores judiciales, un
comportamiento condescendiente hacia la violencia policial47 . El procesa-
,,r, Otro integrante del CR, el oficial Claudia Kleinman, está acusado de las ejecuciones sumarias de Luis Alberto Martínez (18 años) el 10 de junio del 2000 y de Andrés Velázquez (16 años) y Walter Caballero (19 años), el26 de septiembre de 1999.
47 En una entrevista reciente sobre la investigación de un caso de ejecución sumaria, un funcionario de un Juzgado en lo Penal de Instrucción, manifestó: '· ... el problema es la ausencia de elementos técnicos [más que la actitud de la policía] ( ... )cuando necesitamos una diligencia técnica tenemos que recurrir a la policía y cua;1do el investigado es un policía las cosas se dificultan(. .. ) Sin embargo, no
-188-
Violencia en las prácticas policiales
miento de los policías involucrados en casos de ejecuciones sumarias sigue
siendo excepcional. Al menos en tres de los diez casos ocurridos durante el
2001 no se realizó una adecuada y detallada investigación de los hechos ni
se inició formalmente un proceso contra los policías involucrados. La for
ma en que estas prácticas judiciales posibilitan -o incluso incentivan- la
violencia policial resulta aún más visible al analizar causas en las que los
magistrados actuaron de una manera menos condescendiente.
Los patrones que delatan la falta de un control judicial eficaz también
se verifican en los casos ocurridos en el 2001. Entre los principales, puede
señalarse la realización de medidas probatorias fundamentales por parte de
la propia fuerza policial involucrada (aun en los casos en que los
patrocinan tes legales de los familiares solicitaron la avocación del juez a la
investigación). También la inadecuada o absoluta falta de investigación de
las evidencias que incriminan a los policías participantes y la falta de inves
tigación de los delitos o irregularidades cometidas para encubrir las ejecu
ciones o que son accesorios a éstas (omisión de auxilio, por ejemplo). Ade
más, debe destacarse la curiosa y particular interpretación judicial de las
normas que regulan la función policial (como cumplimiento de un deber) y
de la legítima defensa, según la cual ésta última funciona como una "pre
sunción" en favor de los policías e incluso los presupuestos de su validez
resultan más favorables como eximente si se los compara con los exigidos
a quien no es policía48 .
La ineficacia sistémica hace aún más seria la responsabilidad del eje
cutivo provincial por su conducta impasible -lindante con la connivencia
en relación con la violencia ejercida por la policía y la falta de un adecuado
control por parte del Poder Judicial. A pesar de este panorama, y contra
todas las evidencias e investigaciones, las autoridades políticas, siguen ne
gando la existencia de ejecuciones sumarias y del uso ilegal de la fuerza
debemos desconocer que el policía con la situación social que hay corre más riesgos ( ... ) esto les genera un rencor y lo descargan como pueden. Es más, siempre hubo abusos y quizás este caso lo sea pero no estamos seguros ( ... ) algunos enfrentamientos son de verdad y otros no sabemos ( ... ) pero creo que acá no pasa lo de Buenos Aires".
48 En relación con las prácticas judiciales que traban la investigación de los hechos de violencia policial. ver la Parte II de este capítulo, '"La justicia frente a la vio-lencia policial''. ·
-1R9-
CELS Informe 2002
letal, ~sí como también el caráCter estructural de las violaciones a los dere
chos fundamentales cometidas por parte de funcionarios policiales y la im
punidad que las rodea.
Durante el2001, quienes ocuparon el cargo de ministro de Gobierno
-Angel Baltuzzi primero y Lorenzo Domínguez después- negaron el ca
rácter estructural del fenómeno, rechazando las acusaciones hasta tanto no
sean probadas judicialmente en cada caso. Esta línea argumental, no sólo
niega la realidad de las prácticas policiales ilegales, sino que además sugie
re perversamente que la respuesta a este problema está en manos del Po
der Judicial. Sin embargo, estos funcionarios no pueden desconocer que
tanto las investigaciones locales como las nacionales sugieren una clara in
eficacia en el control jurisdiccional.
El aband9no de las tímidas iniciativas de reformulación organizacional
de la policía y de las estrategias de producción de seguridad, sumado a dis
cursos y prácticas que explicitan la falta de voluntad para ejercer sobre ésta
un control político y jurisdiccional acorde con los principios básicos del es
tado de derecho, no pueden más que alentar hacia dentro de la institución
"reglas de trabajo" que promueven prácticas violatorias de los derechos
humanos. Así lo han demostrado más de treinta años de investigaciones
-empíricas desarrolladas en varios países del mundo, incluida la Argentina,
y nada indica que la provincia de Santa Fe sea la excepción.
A continuación, se des-triben·las circunstancias en que se produjeron
tres de las ejecuciones sumarias ocurridas durante el 2001 en la ciudad de
Rosario.
3.1. El caso de Rubén Vicente Ortega y Este?an Vicente Cabra!
En la noche del 4 de febrero, en la ciudad de Rosario, tres ómnibus
de la empresa "Veloz del Norte" fueron atacados con_ piedras -lanzadas
desde el puente ubicado en Circunvalación a la altura de la calle Uriburu-,
causando la rotura de varios vidrios y el parabrisas de uno de los colecti
vos. Los pasajeros lesionados fueron atendidos por una ambulancia en un
parador cercano. Allí, uno de los choferes aprovechó el paso de un móvil - (
del Comando Radioeléctrico (CR) para informar a la policía sobre el inci-
dente. Minutos después, otro patrullero se acercó al lugar indicado por el
chofer. De acuerdo a la versión policial, los policías a bordo del segundo
-190-
Violencia en las prácticas policiales
patrullero vieron a tres jóvenes, quienes huyeron al notar su presencia. Mien
tras escapaban, uno de los jóvenes disparó un arma de fuego que hirió en
el estómago a Luis Nosrala, agente del CR La persecución de los tres jó
venes continúo hasta la villa ubicada en Boulevard Avellaneda, entre Cir
cunvalación y Uriburu, y allí hasta la casilla de Rubén Vicente Ortega, de
37 años, y Esteban Vicente Cabra!, de 32. Siempre según la versión poli
cial, Ortega y Cabra! efectuaron disparos desde la casilla contra los dos
policías que llegaron hasta allí, por lo que éstos respondieron abriendo fuego
contra los agresores. Como resultado, Cabra! murió en el lugar y Ortega
posteriormente en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (HECA).
La policía trató de fortalecer su versión de los hechos aportando a los me
dios periodÍsticos rosarinos datos tales como que las víctimas "tenían ta
tuajes en el cuerpo, por lo que presumimos que eran delincuentes" 49.
Sin embargo, vecinos y familiares de las víctimas brindaron al CEIDH
un relato detallado de los hechos que contradecía la versión policial. De
estos relatos surge que Ortega y Cabra! nó tuvieron participación alguna
en el ataque a los colectivos, que estaban durmiendo cuando llegó la poli
cía a su casilla y que no existió un ''enfrentamiento" entre las víctimas y los
dos policías del Comando. Testigos y familiares relataron que luego de in
terrogar a Cabra! en la puerta, los dos policías del comando ingresaron a la
_vivie~da, ejecutando allí mismo a Cabra!, para luego ubicar su cuerpo en
un rincón de la casilla. Luego, ante la vista de un número importante de
testigos, sacaron caminando a Ortega, sin heridas visibles, para trasladarlo
en un patrullero al HECA, donde moriría una hora después.
En consonancia con los testimonios anteriores, existen pruebas que
parecen indicar que las dos víctimas no habrían tenido participación algu-¡
na en el ataque a los colecti.Jos. Así, por ejemplo, un testigo clave de la
investigación relató que, mientras cruzaba un campo para llegar a la villa
acompañado por su cuñado, vieron pasar corriendo a tres jóvenes y, no
muy lejos de allí, las luces de un patrullero. Lo llamativo es que, según es
tos testigos, los tres jóvenes no huían en dirección a la villa donde luego
fueron acribillados el ''Nene" Cabra! y "Cotorra" Ortega. Otro dato rele
vante es la distancia -entre 500 y 600 metros- entre el lugar donde co
menzó la persecución y la casilla de Ortega y Cabra!, si se tiene en cuenta
'19 Diario La Capital. 05/02/01.
-191-
CELS Informe 2002
que las víctimas sólo podían correr con dificultad: Ortega tenía proble
mas respiratorios y pie plano (el apodo de "Cotorra" se relacionada con
la forma en que caminaba) y Cabra! tenía prótesis de platino en su ca
dera y sus piernas. A esto se le agrega el testimonio aportado en sede
judicial por la médica del servicio municipal de ambulancias (SIES), a
quien le llamó la atención que el cuerpo sin vida de Cabra! (con unos
calzoncillos como única vestimenta) no estuviera transpirado, teniendo
en cuenta el calor reinante y que, supuestamente, acababa de correr
600 metros tras enfrentar a tiros a la policía.
Respecto a las armas que según la policía poseían las víctimas, el vo
cero policial informó a la prensa el secuestro de dos revólveres calibre 32 y
una carabina recortada, agregando que había sido realizada la prueba del
dermotest en las manos de las víctimas y de los policías (prueba que
permite saber si realizaron disparos con arma de fuego). Sin embargo,
el a bogado de las familias de las víctimas, Dr. Marcelo Piercecchi, ase
guró que fueron secuestradas dos armas -un revólver calibre 38 y otro
22- y que no se realizaron los dermotest ni se intentó determina'r si el
proyectil que lesionó al agente Nosrala en la persecución fue disparado
por alguna de las armas secuestradas, supuestamente, en posesión de las vícti
mas. Por su parte, los vecinos que presenciaron buena parte de lo ocurrido,
sostuvieron que nunca vieron a Ortega o Cabral realizar disparos.
Los mismos vecinos dicen que los efectivos policiales subieron a Or
tega al patrullero sin lesiones aparentes, lo que contrasta con la versión
policial, que indica que Ortega recibió los impactos de bala en el propio
lugar donde fue muerto Cabra!. Los testimonios relevados indican que el
escenario de los hechos fue modificado intencionalmente para presentar la
hipótesis del enfrentamiento. Por un lado, el cuerpo de Cabral fue movido
hacia el interior de la vivienda, para dejarlo en un rincón. Por otro, si bien
los vecinos aseguran haber visto a Ortega salir sin heridas de la casa y ha
ber subido al patrullero, la versión policial afirma que la muerte se produjo a
causa de los varios disparos recibidos en la casilla durante el "enfrentamien
to". Ambas víctimas recibieron varios impactos de bala en el torso, en forma
cruzada, lo que indicaría que fue más de un efectivo policial el que realizó dis
paros, dado el distinto ángulo de trayectoria de los proyectiles.
En coincidencia con otros casos relevados, también en éste se obsta
culizó la asistencia médica a las víctimas. La ambulancia del SIES llegó al lugar
192-
Violencia en las prácticas policiales
casi una hora después de haber sido solicitada por la policía debido a que se le
comunicó una dirección errónea ubicada en el otro extremo de la ciudad. Luego
de rectificado el error, y cuando la ambulancia ya estaba en las inmediadones,
fue demorada en medio de la confusión de patrullas y policías. Cuando al fin
llegó al lugar, la médica del servicio de emergencias sólo encontró el cadáver
de Cabra! ya que Ortega había sido trasladado al HECA en un patrullero.
Al momento de los hechos, uno de los victimarios, el sarge.nto Claudio
Thedy, ya había sido denunciado como autor de la presunta ejecución su
maria de David Juarez, de 16 años, en julio del2000. En ambos casos, las
ejecuciones se produjeron en circunstancias similares: ocurrieron después de
una persecución, con testigos y pruebas que sugieren la inexistencia de rela
ción entre los perseguidos y las personas finalmente ejecutadas; las víctimás
estaban desarmadas, los hechos se produjeron ante numerosos testigos y se
trasladó aún con vida a las víctimas hasta el hospital en un móvil policial.
Si bien ha transcurrido ya un año, poco es lo aclarado en la instruc
ción judicial sobre la presunta ejecución sumaria de Ortega y Cabral. A
pesar del cúmulo de pruebas existentes en su contra, los dos policías
imputados de estas muertes están en libertad y siguen cumpliendo fun
ciones en la fuerza.
A diferencia del tratamiento que habitualmente reciben este tipo de
hechos, la actuación judicial en este caso resulta excepcional, al menos, en
algunos aspectos que deberían ser la regla. La jueza a cargo de la instruc
ción, Dra. Pérez Vara, ordenó una inspección ocular en el lugar de los he
chos, tomó declaración indagatoria a los dos policías involucrados en la
presunta ejecución y dispuso la detención de ambos. Sin embargo, la in
dagatoria y la prisión preventiva fueron decididas diez meses después de
ocurrido el hecho y tan sólo unos días después la jueza concedió a ambos
imputados la libertad por falta de mérito50. Ante esta decisión, el fiscal ac
tuante consintió la liberación de los policías sin plantear ninguna oposición.
Los policías están actualmente imputados por el doble homicidio, transcu
rriendo el trámite de la causa en libertad. Ninguna sanción administrativa,
siquiera preventiva, les impide seguir patrullando las calles.
50 Prevista en el art. 308 del Código de Procesal Penal provincial, constituye una medida excepcional de libeliad (para supuestos no contemplados específicamente en el CPP). siendo un beneficio que rara vez es concedido a un imputado, especialmente si se encuentra sospechado de un doble homicidio.
-193-
CELS Informe 2002
3.2. El caso de Juan José Ramírez
Juan José Ramírez (15 años) fue muerto la noche del 12 de julio en
las inmediaciones de su domicilio -en el barrio Molino Blanco de la ciudad
de Rosario- donde vivía con su madre y sus hermanos51.
Según el parte policial52 , el suboficial ayudante Víctor Pon ce -quien
se desempeñaba en la Comisaría 29° de Villa Gobernador Gálvez-, se di
rigía en moto a su domicilio, luego de cumplir un servicio adicional en un
supermercado, cuando al atravesar el puente Molino Blanco fue sorpren
dido por un sujeto que intentó hacerlo caer para robarle. En respuesta,
Ponce se detuvo y comenzó a luchar con su agresor, quien al advertir que
se trataba de un policía huyó en dirección al carril contrario. Seguidamen
te, el suboficial comenzó a perseguirlo, dándole la voz de alto. Al llegar a la
mitad del puente -siempre según la versión policial- observó que otros
tres jóvenes intentaban robarle una bicicleta a un hombre, mientras quien
había atacado al policía les gritaba para que escaparan. En esos momen
tos, uno de ellos que se encontraba a unos 1 O metros, se apartó del grupo,
sacó un arma y efectuó un disparo. Inmediatamente, Ponce respondió dis
parando con su arma reglamentaria e hiriéndolo en la cabeza. Las otras
tres personas corrieron alejándose del lugar, perdiéndose en la villa de emer
gencia aledaña al puente. Según el relato del policía, un transeúnte le faci
litó un teléfono celular con el que llamó a la Comisaría 29o, sin jurisdicción
sobre el lugar del hecho. Minutos después llegó un móvil del Comando
Radioeléctrico de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que recogió al jo
ven herido "a los fines de trasladarlo con la mayor celeridad" al hospital de
esa localidad, el que, por otra parte, no cuenta con servicio de emergen
cias. Nunca se solicitó una ambulancia. Una vez trasladado, la policía re-
51 Esa noche, la madre de Ramírez salió unos minutos para comprar pizza, mientras su hijo la esperaba en la casa para cenar. Minutos después de que la señora regresara, un amigo del joven le avisó que Juan José había sido baleado. Incrédula, respondió: "no, no puede ser si está en su pieza escuchando música", mientras se dirigía hacia allí, comprobando que su hijo no estaba. Desesperada, corrió hacia el lugar donde lo habían herido, perO no encontró a nadie. Luego de una larga búsqueda por varias comisarías, le informaron que estaba en el hospital de Villa G. Gálvez. Juan José Ramírez no tenía antecedentes penales y nunca había sido detenido.
52 Brindado por la Comisaría 11 ", a cargo de las actuaciones prevencionales.
-194-
Violencia en las prácticas policiales
gresó al lugar y pudo constatar que había en el suelo un arma calibre 38
de color gris sin marca ni numeración visible.
En el expediente judicial existen varios elementos que contradicen la ver
sión presentada por la policía. Fundamental importancia tiene el relato del ci
clista -que es guardia de seguridad privada-, quien dice no poder asegurar
que se trató de un enfrentamiento, ni tampoco poder precisar si el joven heri
do era quien portaba el arma. Tampoco indi~a que alguno de los jóvenes se
hubiera apartado del grupo para disparar al policía. Además, el ciclista declaró
haber escuchado varias detonaciones "de la misma intensidad", luego de lo
cual vio a uno de los jóvenes caído y al resto seguir c~rriendo. Según su ver
sión, el joven que huía en la bicicleta resultó herido, lo que torna poco proba
ble que haya estado disparando un arma simultáneamente.
En el mismo sentido, la autopsia realizada determinó que el disparo
fue efectuado desde arriba hacia abajo -ingresó por la frente y salió por la
nuca- lo que indica que la víctima estaba a muy corta distancia, en un lu
gar más bajo que el policía, posiblemente en una pendiente. En la frente,
donde impactó la bala, se produjo "tatuaje y ahumamiento", dato que re
afirma que el disparo fue realizado con el arma muy cerca del cráneo, con
trariamente a lo declarado por Ponce, quien sostuvo que el joven se halla
ba a unos 1 O metros de distancia.
Testigos del hecho relataron a la madre de la víctima que, luego de herir
a Juan José, el policía lo colgó del guardarrail mientras se desangraba y ame
nazó a un amigo del joven que se acercó a socorrerlo. Sin embargo, estos tes
tigos no accedieron a prestar declaración judicial por miedo a sufrir represalias
por parte de la policía. Este lógico temor se reforzó con un hecho ocurrido
días después de la muerte, cuando veinticinco jóvenes del barrio fueron dete
nidos en un "mega" operativo y amenazados de que les pasaría "lo mismo
que a Juan José". Además, a pocos días de producida la muerte, familiares y
vecinos realizaron un "escrache" frente a la seccional29o donde prestaba ser
vicios el oficial Ponce. Varios patrulleros de distintas dependencias se presen
taron de inmediato para desalojar a la gente y arrojaron gases lacrimógenos a
los manifestantes, pese a que entre los presentes había mujeres con niños muy
pequeños. Según relataron los manifestantes, uno de los jefes policiales sacó
fotos acompañado de policías que portaban escopetas antitumultos.
La causa fue caratulada como "tentativa de robo y homicidio". A
Ponce se le tomó una simple declaración informativa ya que, según el se-
-195-
CELS Informe 2002
cretario del juzgado, aún están investigando y no hay elementos suficientes
para indagado, tal como corresponde a los acusados de un delito. A pesar
de las contradicciones surgidas de las declaraciones de Ponce, el ciclista y
las pocas pericias que obran en el expediente, no se profundizó sobre ellas
en el interrogatorio judicial53 .
A raíz de este hecho, el policía sospechado fue trasladado a otra co
misaría de la ciudad de Rosario. Siri embargo, a sólo meses de lo ocurrido,
Ponce se vio nuevamente involucrado en un hecho de brutalidad policial:
es señalado como uno de los responsables del asesinato de Graciela Acosta
durante la represión ocurrida en diciembre pasado54. A pesar de todo, Ponce
sigue sin estar imputado de ningún delito.
PARTE 11
La justicia frente a la violencia policial *
Introducción
Si bien hay funcionarios judiciales que han actuado correctamente en
la investigación y sanción de hechos de violencia y delitos cometidos por
53 Por otra parte, ni a Ponce ni al ciclista se les pidió una descripción física de los presuntos "atacantes". Tampoco datos acerca de las ropas que vestían, la iluminación y visibilidad en el lugar del hecho, etc. Como es habitual, las pocas pericias ordenadas por el juzgado fueron encargadas a la misma policía provincial y no a otros organismos estatales. Estos elementos sugieren que la jueza estaría aceptando pasivamente la versión policial, pese a los múltiples elementos existentes en el mismo expediente que -al menos- la ponen en duda.
54 Fue reconocido por testigos como uno de los dos policías que le dispararon a la víctima. Elcaso se describe en el capítulo "Protestas y represión en diciembre" de este mismo Informe.
La Parte Il de este capítulo ha sido elaborada por Gustavo F Palmieri -abogado-, Cecilia L. AJes -licenciada en Ciencia Política- y Rodrigo Borda -abogado-. miembros del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS. Claudio Abalos. abogado del Programa, colaboró en la recopilación del material sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con el asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas.
-196-
Violencia en las prácticas policiales
policías, es posible observar una serie de prácticas judiciales que evitan cues
tionar la legalidad del accionar policial y niegan a las víctimas y a sus fami
liares el derecho a esclarecer los hechos y a obtener una reparación frente
a las agresiones y daños sufridos.
Es imposible consignar una sola causa que permita explicar el accio
nar condescendiente de la justicia ante las violaciones a la ley por parte de
la policía. Existe, más bien, una combinación de factores. Entre ellos, una
cultura judicial autoritaria; pocos funcionarios judiciales con capacidad para
investigar y menos aún con capacidad de intervenir en hechos en los cua
les las policías destruyen pruebas o desvirtúan el curso de los acontecimien
tos; cuestiones procesales; la connivencia entre funcionarios judiciales y
policiales y, a veces, escasos recursos humanos y materiales.
Este capítulo analiza la intervención judicial en algunos casos puntua
les, con el fin de mostrar las prácticas por medio de las cuales ciertos jue
ces y fiscales evitan castigar las violaciones a los derechos humanos come
tidas por policías. Entre ellas pueden mencionarse: el encuadre de la con
ducta policial en calificaciones considerablemente más leves que las seña
ladas por la ley, la utilización de criterios procesales más benignos para el
imputado cuando éste es integrante de las fuerzas de seguridad, la inac
ción de la justicia si la causa no es impulsada por los familiares de la vícti
ma, y la falta de revisión de la versión policial de los hechos aun cuando
esté en clara contradicción con otros elementos de prueba reunidos en la
investigación.
Iniciaremos este capítulo con un análisis de la intervención judicial en
tres hechos de violencia policiaL En primer término, se abordarán las in
vestigaciones judiciales de los asesinatos de Darío Riquelme y Mariano Witis;
luego la ejecución de Víctor Manuel "Frente" Vital y, por último, la actua
ción judicial frente al secuestro y asesinato del reportero gráfico José Luis
Cabezas. En relación con este último caso, en informes anteriores55 se pre
sentó la investigación judicial hasta el momento del juicio oral y las conde
nas contra varios de los principales involucrados en este asesinato. En esta
sección, se abordan las prácticas judiciales que llevaron a una paralización
de las investigaciones referidas a otros hechos directamente vinculados con
el asesinato o con su. encubrimiento.
ss CELS, Derechos Humanos. Argentina 2001, pág. 126 y siguientes.
-197-
CELS Informe 2002
La última parte del informe describ: el funcionamiento de la Comi
sión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados de la Procuración
General de la Nación56. Durante los últimos dos años, desde distintos orga
nismos del Poder Judicial se desarrollaron bases de datos o comisiones es
peciales cuyo funcionamiento está orientado a relevar los delitos y hechos
de violencia cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad. Entre
ellas puede mencionarse el Banco de Datos de casos de tortura y otros tra
tos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Res. 13/00) de la Defensoría
de Casación de la Provincia de Buenos Aires, o el relevamiento de denun
cias de malos tratos y torturas cometidas contra menores de edad desarro
llado, desde septiembre del 2000, por la Prosecretaría de Patronato de
Menores de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados, que
trabaja en el marco de la Procuración General de la Nación, es también,
ejemplo de estas líneas de acción.
Cada una de estas experiencias tiene características particulares: apa
rece como respuesta a problemas disímiles y responde a distintas estrate
gias de intervención. Otra característica diferencial, que debe destacarse,
es que estas experiencias tienen origen en organismos con muy diversas
capacidades legales y fácticas de actuación y con grados de responsabili
dad muy distinto en relación con los fenómenos que denuncian.
Más allá de sus características particulares, estas iniciativas represen
tan claros intentos, por parte de los organismos que las generan, de produ
cir información, denunciar y obtener un mayor conocimiento acerca de las
ilegalidades policiales y los incumplimientos judiciales. Asimismo, resultan
útiles para auditar y controlar el funcionamiento de las instituciones de se
guridad.
Es importante resaltar la necesidad de que estos relevamientos sirvan
también para promover mejoras en el accionar jurisdiccional destinado a
investigar y sancionar los delitos policiales, actividad que estas bases no
pueden reemplazar.
En este sentido, el análisis del trabajo realizado por la Comisión In
vestigadora de Proce.dimientos Policiales Fraguados puede ser un buen es
pacio para observar el modo, y los límites, en que la investigación general
56 Creada el27 de junio del 2000 por resolución P.G.N. 35/00.
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Violencia en las prácticas policiales
de patrones de irregularidades puede estar asociada al accionar judicial en
casos individuales, y desarticular las rutinas violentas e ilegales de las insti
tuciones de seguridad pública.
1. El caso Darío Riquelme y Mariano Witis
La resolución de la sala 11 del la Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal de San Isidro permite observar dos prácticas representativas de
modos en que la justicia obstaculiza la investigación y sanción de graves
hechos de violencia policial. En primer lugar, se otorga a los hechos que se
juzgan una calificación jurídica considerablemente más leve que la que co
rresponde teniendo en cuenta su gravedad. En segundo lugar, la utiliza
ción de criterios procesales diferentes cuando los imputados son funciona
rios policiales.
1.1. los asesinatos de Darío Riquelme y Mariano Witis
Darío Riquelme y Mariano Witis fueron asesinados el 21 de septiem
bre del 2000 por un funcionario de la policía bonaerense -el cabo Rubén
Emir Champonois-, en un hecho que fue oficialmente presentado como
un enfrentamiento entre policías y delincuentes. Todo comenzó con el asalto
al banco ltaú-Buen Ayre en Beccar, localidad de San Isidro, Provincia de
Buenos Aires. Para ese asalto, Darío Riquelme y la persona que lo acom
pañaba, habían tomado como rehenes a Mariano Witis, profesor de músi
ca, y a Julieta Schappiro, maestra jardinera. Luego del robo, los asaltantes
huyeron en el auto de la chica, llevando consigo a los rehenes. Después de
una persecución policial, los integrantes del Comando de Patrullas de San
Fernando, interceptaron el vehículo y dieron muerte a Mariano Witis y Darío
Riquelme.
1.2. los primeros pasos de la investigación judicial. la desarticulación de la versión policial y la prueba de la responsabilidad del suboficial Champonois
Como ocurre en la gran mayoría de causas en las que se investigan
hechos de violencia policial, la investigación de las muertes de Darío
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CELS Informe 2002
Riquelme y Mariano Witis fue inicialmente caratulada como ''robo califica
do" y, por este hecho, se imputó a las dos víctimas y a Julieta Schappiro.
La actividad desarrollada por las familias de las víctimas fue imprescindible
para modificar la impronta inicial de la causa y promover el avance de la
investigación 57 .
Las pericias balísticas y los testimonios de quienes presenciaron el
hecho establecieron, en contradicción con la versión policial, que no se
habían efectuado disparos desde el interior del vehículo, que el arma de
fuego que portaba Riquelme no era apta para disparar, y que el arma en
contrada a los pies de Mariano Witis habría sido colocada por la policía
para crear una versión falsa de los hechos.
A partir de estas y otras pruebas, el 9 de mayo del2001 se dispuso la
detención de Rubén Emir Champonois58 y luego, el 13 de junio, su prisión
preventiva59. Los abogados del imputado, apelaron esta decisión ante la
sala 11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamen
to Judicial de San Isidro.
1.3. El resolutorio de la sala li de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro
El26 de septiembre del2001, el tribunal resolvió -por unanimidad
revocar la prisión preventiva decretada en perjuicio de Rubén Emir
57 Tanto los padres de Mariano Witis como la madre de Darío Riquelme se han presentado como particulares damnificados en la causa, a fin de impulsar la investigación. Los primeros patrocinados por la abogada Laura Del Cerro y la segunda, con el patrocinio de los abogados del CELS.
58 La detención del cabo Rubén Emir Champonois fue requerida el 27 de diciembre del 2000 por la fiscal María Elena Prada, en momentos en que dicha medida se tornaba ya indefectible, debido a la acumulación en la causa de abundantes elementos probatorios que indicaban· a aquél como responsable del homicidio de los menores. El juez de garantías, Orlando Diaz, hizo lugar a la medida cinco meses después de aquél requerimiento.
s<J Pocos después del homicidio de Witis y Riquelme, Champonois dio muerte a otro menor de edad en circunstancias muysospechosas. El 17 de diciembre del 2000. en la localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, según la versión policial, el cabo Rubén Emir Champonois abatió a un presunto delincuente, al cual persiguió hasta ·que éste ingresara en el interior de una vivienda quedando acorralado en una de las habitaciones de la morada. De acuerdo a esta versión, una vez allí. Champonois se enfrentó con el sujeto y le impartió la voz de "alto
-200-
Violencia en las prácticas policiales
Champonois y, por mayoría, ordenar al Juez de Garantías el dictado de
una medida alternativa 60.
Tanto los votos de los miembros del tribunal que conforman la postu
ra mayoritaria en este caso, como el voto en disidencia del juez Rico Roca,
policía". El supuesto "malviviente" desoyó el mandato y efectúo un disparo contra el policía, a quien no logró impactar. En esas circunstancias, Champonois repelió la agresión disparando su escopeta contra el sujeto. Las balas impactaron en el pecho y provocaron en el acto la muerte del menor de edad. Sin embargo, existen razones de peso que permiten poner seriamente en duda la ·'versión policial" y pensar que en realidad se trató de otro fusilamiento. En primer lugar. tanto la propietaria de la vivienda en donde acaeció el hecho como sus vecinos, presentes en ese momento, refieren haber visto ingresar al menor desarmado. En segundo lugar, el arma que supuestamente habría utilizado el joven muerto fue encontrada extrañamente en su mano izquierda, siendo este diestro, lo cual lleva a sospechar que la misma habría sido "plantada" por la policía. En tercer lugar, se sostuvo en el protocolo de autopsia que la distancia de disparo fue corta, ya que debe ser considerada en aproximadamente los 60 cm. a 1 metro, lo que refuerza la hipótesis de que se trató en realidad de una ejecución. La similitud con el caso "Riquelme-Witis" es por demás clara. Frente a esto cabe reprochar, no sólo a los órganos jurisdiccionales la poca premura que evidenciaron para solicitar la detención del cabo Champonois, sino fundamentalmente a las autoridades de la Policía Bonaerense el haber omitido ordenar inmediatamente la disponibilidad preventiva del suboficial sospechado de ser el autor de los homicidios de Mariano Witis y Darío Riquelme, apartándolo del servicio activo y retirándole sus credenciales, uniforme y armamentos provistos. Sin dudas, no debió permitirse que una persona como Champonois, propensa a matar jóvenes en circunstancias sospechosas de criminalidad, continuase prestando servicios como policía y portando su arma reglamentaria. Si las autoridades hubieran actuado, luego de producida la muerte de los jóvenes, con la prudencia y la diligencia que la situación ameritaba, sin dudas, Emanuel Monti (de 16 años) no hubiese sido asesinado. Agradecemos la información brindada por la familia de Emanuel Monti para el relato de este caso, y por la abogada Andrea Savnosky, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).
60 La normativa habilita distintas medidas alternativas que pueden consistir en la imposición del uso de un dispositivo electrónico que permita controlar que el imputado no exceda los limites impuestos a su libertad locomotiva, o bien, en la obligación de que éste se presente periódicamente ante el juzgado, en la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona. o en la simple promesa jurada de someterse al procedimiento penal. A quién le corresponde decidir en definitiva cuál de todas estas medidas resulta la adecuada es al Juez de Garantías, reservándose la Cámara de Apelaciones la facultad de revisar lo decidido al respecto ..
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CELS Informe 2002
resultan representativos de las prácticas que utilizan muchos miembros del Poder
Judicial cuando les corresponde intervenir en causas en las que se investigan
hechos delictivos cometidos por miembros de las fuerzas policiales. En primer
lugar, se otorga a los hechos que se juzgan una calificación jurídica que no se
condice con la gravedad que revisten. Por otro lado, se utilizan estándares pro
cesales diferentes y se les concede a los imputados un trato procesal preferen
cial por la sola circunstancia de ser funcionarios policiales, sin percibirse que,
en todo caso, el carácter de funcionario policial sólo puede resultar un agra
vante de aquella conducta delictiva llevada a cabo en perjuicio de ciudadanos,
cuyas vidas e integridad física se le encomendó proteger.
1.4. la tendencia a bajar la calificación de los homicidios policiales por parte de la justicia
El voto en minoría del juez Ornar Raúl Rico Roca sostuvo que debía
disponerse directamente la libertad de Champonois, en tanto, entendía que
la conducta del imputado debía ser calificada como homicidio cometido en
exceso en la legítima defensa y no como homicidio simple. Según el ma
gistrado, la falta de Champonois consistiría en haber desarrollado una con
ducta defensiva que no resultaba ser el curso de acción menos dañoso, entre
los disponibles, para impedir la agresión sufrida de parte de Darío Riquelme.
En tal sentido, sólo debía reprochársele el no haber optado por emplear
un medio menos lesivo para repeler a su presunto agresor61 .
61 En realidad, el juez Rico Roca se limita a encuadrar la conducta de Champonois en la figura del art. 35 del Código Penal, sin realizar ningún tipo de discriminación entre el homicidio de Darío Riquelme y el de Mariano Witis. Si bien surge de la causa que en ningún momento existió un acto de agresión hacia la policía o algún tercero que justificase la conducta de Champonois, es claro, que ni siquiera como hipótesis en abstracto puede pensarse que el homicidio de Mariano Witis se trató de un acto de defensa -aunque excesiva-, pues no puede sostenerse que la policía se defendió también del rehén. El juez Rico Roca ya había tenido anteriormente una controvertida participación en este caso, cuando el 26 de abril del 2001, le correspondió resolver al tribunal que él integra. la imptlgnación planteada por la defensa de Champonois contra el resolutorio que denegó la eximición de prisión del imputado. En esa oportunidad, Rico Roca sostuvo lo siguiente: Dado que Champonois "estuvo a derecho durante la tramitación del proceso( ... ) conesponde conceder su eximición de prisión. bajo caución juratoria. Ahora bien. al haber quedado en minoría. me eximo de dar mayor tratamiento a la cuestión en trato .. (sic).
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Violencia en las prácticas policiales
Este encuadre jurídico resultaba mucho más benigno para el imputa
do y tornaba viable, de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Penal
de la provincia, su excarcelación, dado que los delitos cometidos en exce
so, en legítima defensa (art. 35 del Código Penal) reciben la pena más re
ducida que corresponde al delito culposo62.
Ahora bien, mal puede considerarse que existió una "defensa excesi
va" cuando las pruebas indican que no existió agresión que la justificara.
Las pericias balísticas y los testimonios de quienes presenciaron el hecho
establecieron, en contradicción con la versión policial, que no se efectua
ron disparos desde el interior del vehículo ya que los vidrios del automóvil
permanecieron levantados y sanos durante toda la persecución. Finalmen
te, se dictaminó que el arma de fuego que portaba Riquelme no era apta
para disparar, pudiendo incluso suponerse que la muerte de Riquelme se
habría producido en momentos en que éste procedía a entregarse sin re
sistencia.
Por otra parte, a las pruebas sobre la inexistencia de la agresión por
parte de Riquelme, se sumaron otras que indicaban que podría haberse
tratado de una ejecución. Las pericias realizadas por la Asesoría Pericial de
La Plata establecieron fehacientemente que los disparos que terminaron
con la vida de Darío Riquelme y Mariano Witis, fueron efectuados a menos
de SO cm de distancia, siguiendo los proyectiles una trayectoria de arriba
hacia abajo. Y el arma que fue hallada a los pies de Mariano Witis, habría
sido colocada por la policía para encubrir las responsabilidades policiales.
Mientras las pruebas recolectadas evidencian que se habría tratado
entonces de un homicidio cometido por un funcionario policial que no se
encontraba amparado por ninguna causa que justificara su accionar, el voto
del juez Rico Roca fuerza una interpretación de los hechos y de la ley pe
nal y encuadra jurídicamente la conducta del cabo Champonois en una fi
gura penal tan condescendiente como inadecuada.
62 La pena prevista en nuestro Código Penal para el homicidio culposo es de 6 meses a 5 años de prisión. mientras que para el homicidio doloso simple se prevé una pena mucho mayor. de 8 a 25 años de prisión o reclusión.
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CELS
1.5. La disposición de una medida alternativa a la prisión preventiva
Informe 2002
A partir del relevamiento de más de 80 fallos dictados en los últimos
dos años por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
de San Isidro, hemos observado que, para resolver sobre la prisión pre
ventiva del Suboficial Rubén Emir Champonois, este Tribunal abandonó el
criterio que sostenía tradicionalmente sobre esta cuestión.
Es importante destacar que la prisión preventiva es una medida de
coerción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que tiene por
finalidad evitar que el imputado pueda obstruir la investigación y, funda
mentalmente, garantizar la comparencia del acusado en el juicio63 •
Asimismo, el sistema procesal de la provincia establece que la magni
tud de la pena en expectativa debe tomarse como pauta para determinar si
un imputado intentará o no.eludir la acción de la justicia. Esto quiere decir
que debe presumirse que el imputado, antes de decidir enfrentar la ame
naza que significa una pena de gravedad, va a preferir no comparecer y
fugarse, evitando correr el riesgo de sufrir efectivamente las consecuencias
de una sentencia -eventualmente- condenatoria.
Por otra parte, el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos
Aires contempla, en sus artículos 159 y 160, la posibilidad de sustituir la
prisión preventiva por una medida que resulte menos gravosa para el pro
cesado, a condición de que la medida alternativa asegure igualmente la pre
sencia del imputado durante el desarrollo del juicio. Por ello, se considera
que aquel tribunal o magistrado que entiende que existe una medida alter
nativa, es quien debe fijarla.
Ahora bien, más allá de que la decisión de la Cámara sea ajustada o
no a derecho, llama la atención el establecimiento de criterios desiguales
para determinar la prisión preventiva cuando los imputados son funciona
rios policiales. La posición que exponen los integrantes de ese Tribunal con
el suboficial Ruben Emir Champonois, contrasta groseramente con la posi
ción que ellos mismos mantienen al decidir restringir la libertad de otras
personas acusadas de cometer otros delitos, la mayoría menos graves que
63 Debe repararse que en nuestro país no es posible realizar juicios penales en ausencia del imputado. En consecuencia. el acusado que se encuentra prófugo obstaculiza el desarrollo del proceso e impide la aplicación de una pena.
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Violencia en las prácticas policiales
un homicidio, e inclusive, en varios casos, delitos cuya menor gravedad hace
presuponer que al imputado, aun en caso de ser condenado, se le impon
drá una pena de ejecución condicional.
Este relevamiento permite observar que cuando los imputados no son
policías el Tribunal deniega las excarcelaciones -sin atenuar la prisión pre
ventiva ni ordenar el dictado de alguna medida alternativa-, basándose sólo
en el monto de la pena.
Para defender la prisión preventiva en casos como la tentativa de robo
simple64, o de robo simple consumado, argumentó que en ellos se verifica
ba la existencia de "peligro procesal" 65, derivado sólo de la magnitud de la
pena en expectativa66. Se ha pronunciado, en igual sentido, en casos de
tentativa de robo calificado67 y de robo con armas68, argumentando que la
prisión preventiva resultaba procedente por la sola utilización de un arma
de fuego, sin que sea necesaria la acreditación de su aptitud para el dispa
ro. Para ello sostuvo que el arma -útil o no- evidencia, en quienes la utili
zan, un notable desprecio por la vida y la integridad física de los demás
individuos de la sociedad, o que el hecho implicaba el sometimiento de la
víctima a una situación de "violencia moral" que obstaba a la procedencia
del pedido de libertad del imputado69.
64 Causa No 53.508, registro No 20.517; causa No 53.748, registro No 20.643; causa No 53.642, registro No 20.672; causa No 53.810, registro No 20.669.
65 La expresión "peligro procesal" se utiliza para hacer referencia a la existencia de aquellas circunstancias que impiden u obstaculizan la realización del juicio, o que las conclusiones de éste se asienten sobre la verdad, o que se cumpla realment~ lo que en él se resuelva, es decir, la existencia de peligro de fuga o de obstrucciót:l de la investigación.
66 Causa No 53.986, registro No 20. 739; causa No 53.802, registro No 20.658; causa No 53.870, registro No 20.657; causa No 53.776, registro No 20.593; causa No 53.484, registro No 20.615; causa No 53.650, registro No 20.522; causa No 53.392, registro No 20.463.
67 Causa No 53.848, registro No 20. 756; causa No 53.642, registro No 20.672; causa No 53.748, registro No 20.643; causa No 53.664, registro No 20.540; causa No 53.652, registro No 20.504.
68 Causa 53.656, registro No 20.554; causa No 53.656, registro No 20.554; causa No 53.800, registro No 20.676.
69 Causa No 51.766, registro No 19.606, "Incidente de Excarcelación de Almeida", 05/07/00.
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CELS Informe 2002
Los amplios criterios del Tribunal para denegar la excarcelación se
observan, también, en la revocación de resoluciones de primera instancia
que la concedían. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalldad
de la ley 12.40570, a partir de la cual la modalidad de comisión de determi
nados delitos constituye un óbice para la concesión de la excarcelación. El
Tribunal sostiene, en esos casos, que la nueva ley tuvo por objeto regular
con mayor precisión el instituto de la excarcelación "con el fin de proteger
a la sociedad por el aumento del delito", y agregó que "las garantías cons
titucionales no son derechos absolutos, est?indo también en juego, en es
tos casos, los derechos de la sociedad en su totalidad71 ".
2. El caso Víctor Manuel VitaP2
El caso de la investigación del homicidio de Víctor Manuel "Frente"
Vital evidencia las prácticas judiciales mediante las que se minimiza la gra
vedad de los hechos de violencia cometidos por la policía, o bien directamen
te, se resta virtualidad a la prueba que incrimina a los funcionarios policiales,
desacreditando, de esta manera, la imputación que pesa sobre ellos.
El fallo del Tribunal en lo Criminal no 1 de San Isidro es un ejemplo
claro de la percepción judicial sobre el uso de la fuerza y la medida en que
7° Causa No 53.338, registro No 20.476; causa No 53.504, registro No 20.477; causa No 53.452, registro No 20.506; causa No 53.420, registro No 20.533. Las declaraciones de inconstitucionalidad de la ley 12.405 sostenidas fundadamente por varios tribunales se basa en que la norma desnaturaliza el encarcelamiento preventivo al concebirlo como una pena anticipada -pena sin juicio previo-, que como tal, conculca el principio de inocencia normado en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial. Por otra parte dicha ley conduce a situaciones claramente injustas al imponer el dictado de una prisión preventiva aun en perjuicio de quien tenga razonables expectativas de recibir una pena en suspenso, lo que significa que mientras rige la presunción de inocencia el sujeto debería permanecer detenido para recién recuperar su libertad al ser declarado culpable.
71 Causa No 52.444, registro No 19.896, "Incidente de excarcelación de Lastra"; cfr. causa No 52.408, registro N" 19.904; causa No 51.886, registro No 19.919; causa No 52.352, registro No 19.905.
72 Agradecemos la información proporcionada por María del Carmen Verdú, abogada de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).
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Violencia en las prácticas policiales
esta cultura jurídica convalida la práctica del llamado ''gatillo fácil" (térmi
no amplio con que se engloba tanto al uso desproporcionado e irracional
de la fuerza como claros casos de ejecuciones extrajudiciales)l3 .
En el caso de Víctor Manuel Vital se observa, además, que en las in
vestigaciones judiciales relacionadas con hechos de violencia policial, la
actividad de los deudos y sus abogados en el proceso penal aparece como
un factor determinante para intentar vencer las complicidades y resisten
cias institucionales que se presentan al investigar este tipo de hechos, aun
que a veces el esfuerzo no resulte suficiente.
2.1. la muerte de Víctor Manuel Vital
El 6 de febrero de 1999, un joven de 17 años llamado Víctor Manuel
Vital, apodado "Frente" por sus amigos, fue asesinado de cuatro balazos
por el cabo de la policía de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Eusebio
Sosa, alias "El Paraguayo".
El hecho se produjo en la localidad bonaerense de Boulogne, momen
tos después de que Víctor Manuel "Frente" Vital y dos amigos, asaltaran
una mueblería. Al salir, fueron interceptados por la policía, que los persi
guió hasta que se refugiaron en la "Villa 25 de Mayo". Allí, los jóvenes se
separaron, escondiéndose dos de ellos en una casilla. Según la versión po
licial, el cabo Héctor Eusebio Sosa solicitó a la dueña que se retirara de la
vivienda, ingresó y se enfrentó con los sospechosos, que lo atacaban con
sus armas de fuego. En esas circunstancias, el cabo Sosa mató a Víctor
Manuel "Frente" Vital e hirió al otro joven perseguido, que finalmente fue
detenido por otro integrante de la policía bonaerense.
2.2. la investigación judicial
Los testimonios de los vecinos de la villa donde sucedieron los hechos
relataron, ~mte las autoridades judiciales, que Vital no se encontraba armado
73 Es decir, la predisposición de los agentes de policía a utilizar una fuerza desmedida más característica de soluciones militares -la destrucción del enemigo- que del comportamiento de un policía profesional, del que se espera que controle la situación conflictiva empleando la mínima fuerza necesaria. (cfl: Andersen, Martín Edwin, La Policía, pasado, presente y propuestas para el futuro, Buenos Aires, Edttori~Sudamericana, 2002,pág. 17).
-207-
CELS Informe 2002
al momento de su muerte, que habría intentado rendirse sin oponer resisten
cia ante quien, finalmente, sería su victimario y que el arma que se encontró
junto al cuerpo de la víctima habña sido colocad~ por la_ policía74.
Las pericias planimétricas, balísticas y la autopsia, confirmaron la versión
de estos testigos. Establecieron que Víctor Manuel Vital había recibido los dis
paros mortales, mientras estaba tirado en el piso, escondido debajo de una
mesa, y que uno de los disparos, antes de ingresarle por el pómulo, le atrave
só la palma de una de sus manos con las que intentaba cubrirse la cara.
En base a estos elementos probatorios, el juez de garantías Juan
Makintach dispuso, el26 de julio del2000, la detención del cabo Héctor Eusebio
Sosa, por considerarlo prima facie autor del delito de homicidio simple, en
perjuicio de Vital. La causa fue elevada a juicio, manteniéndose esa califica
ción, y se fijó el juicio oral para el22 de noviembre del2001.
2.3. El fallo del Tribunal Oral
Durante los primeros días del mes de noviembre, el fiscal de juicio Mar
tín Etchegoyen Lynch, conjuntamente con el policía acusado y su defensor
solicitaron al Tribunal que la causa tramite por el procedimiento del juicio abre
viado, acordando ambas partes en calificar al hecho imputado como_ homici
dio cometido en exceso en la legítima defensa (art. 35 del Código Penal), esti
mando aplicable la pena de tres años de prisión, pero de ejecución condicionaL
El Tribunal en lo Criminal n e 1 de San Isidro, integrado por los jueces
Carios Gustavo Olazar, Juan Ca::-los Tarsia y Ernesto García Maanon, admitió
la petición del ttámite de juicio abreviado y dejó sin efecto la audiencia de de
bate designada para el día 22 de noviembre. Pero la sentencia que dictó el
Tribunal, en base a las constancias obrantes en la instrucción, fue finalmente
absolutoria. Entendió que el cabo Sosa había actuado en legítima defensa y
en cumplimiento de su deber; sostuvo que el medio utilizado por el policía fue
"proporcional a la potencialidad ofensiva desplegada por el agresor", ya que
"[s]i bien efectuó más de un disparo, su conducta fue adecuada a las circuns
tancias, atento al peligro que corña su vida ante dos delincuentes armados"
74 La madre del Víctor Manuel Vital se presentó en la causa patrocinada por abogados de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)
·y se ocupó de la recolección de distintos testimonios de vecinos de la villa en donde sucedieron los hechos.
-208-
Violencia en las prácticas policiales
(sic). Agregó, además, que "no puede exigirse la proporción exacta de dispa
ros en consonancia con la acción del agresor, sino que es comprensible que
haya disparado hasta asegurarse que el ataque había cesado".
Para desacreditar los testimonios que marcaban la ausencia de agre
sión por parte de la víctima, sostuvo que ellos no resultaban concluyentes
y que incluso algunos se tornaban contradictorios, concluyendo que la prue
ba de cargo reunida no era suficiente para destruir el estado de inocencia
del que gozaba el imputado. Atribuyó la no clarificación del hecho a "la
deficiente investigación llevada a cabo en la Instrucción Penal Preparato
ria, que omitiera procedimientos básicos de la Instrucción Criminal en ca
sos como el presente" (sic).
De esta manera el Tribunal en lo Criminal no 1 de San Isidro resolvió
la situación del policía responsable del homicidio de Víctor Manuel "Fren
te" Vital, disponiendo su inmediata libertad. Prescindió del análisis de las
pruebas -especialmente esos testimonios que calificó a priori como poco
claros y contradictorios- en una audiencia oral y pública, que hubiera per
mitido, no sólo a las partes sino también a cualquier persona -directamen
te o a través de la prensa-, presenciar el desarrollo total del juicio, conocer
el contenido de las pruebas y las razones de las partes, ejercitando un con
trol republicano sobre la administración de justicia con el objeto de neutra
Hzar posibles arbitrariedades judiciales75.
3. El caso José Luis Cabezas: la inacción judicial frente a las investigaciones pendientes
El 25 de enero del 2002 se cumplieron cinco años del brutal asesina
to del reportero gráfico José Luis Cabezas. Las circunstancias de su muer
te mostraron la vinculación y la red de actividades ilegales que desarrolla
ron policías, políticos, sectores empresarios ligados a los procesos de
privatización, empresas de seguridad privada y represores involucrados en
la última dictaelura militar.
75 Cafferata N ores, José L, "Proceso penal y derechos humanos", "La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino", Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, pág.lSO.
-209··
CELS Informe 2002
El esclarecimiento de su muerte y el juicio y castigo de los responsa
bles se transformó en un desafío para el Estado de derecho en Argentina.
Entre enero y febrero del 2000 tuvo lugar el juicio oral a varios de los prin
cipales imputados, que culminó con la condena de ocho personas. Sin
embargo, restaba impulsar el juicio contra importantes imputados, como el
jefe policial de la localidad. Además, el juicio oral mostró otras complicida
des en el asesinato y una serie de ilegalidades tendientes a encubrir el he
cho. Cinco años después del asesinato de José Luis, estas acciones judicia
les están pendientes.
3.1. El secuestro y asesinato de José Luis Cabezas
En la madrugada del25 de enero de 1997, José Luis Cabezas, repor
tero gráfico de editorial Perfil, fue asesinado en la ciudad de Pinamar, pro
vincia de Buenos Aires. Su cadáver esposado, con signos de haber sido
ferozmente golpeado y con dos disparos en la cabeza, fue encontrado dentro
de su vehículo incinerado.
Al momento de su muerte, Cabezas cubría la temporada para el se
manario Noticias en el centro de veraneo de la clase política y empresaria.
La investigación estuvo signada por una inadmisible injerencia del
poder ejecutivo provincial en cada uno de los pasos dados; por una sorda
lucha de facciones policiales corruptas, que sembraron el expediente de
pistas falsas; por una pelea política entre los entonces hombres fuertes de
la política argentina, Carlos Menem y Eduardo Duhalde, (quienes se des
empeñaban como presidente de la Nación y gobernador de la provincia de
Buenos Aires respectivamente); y por las presiones de Alfredo Yabrán, im
portante empresario telepostal, quien poseía un importantísimo respaldo
político y económico para ese momento.
Pero a raíz de la conmoción social que produjo el homicidio y gracias
a la presión ejercida sobre las instituciones, se consiguió avanzar en la in
vestigación y elevación a juicio de la causa. La movilización de la sociedad
civil permitió que se conociera lo ocurrido.
Los plazos del juicio estuvieron signados por los tiem-pos políticos. Las
audiencias públicas se realizaron entre los meses de diciembre de 1999 y
febrero del 2000. La investigación llevada a cabo por la propia policía, que resultaba
-210-
Violencia en las prácticas policiales
ser la principal sospechosa, las inadmisibles presiones políticas y las limita
ciones de la instrucción judicial, dieron por resultado una sobreabundancia
de prueba ilícitamente obtenida, irrelevante y/o confusa. A su vez, resulta
ron notorias las maniobras de distracción y el escaso éxito en profundizar
hipótesis que involucraban a otros funcionarios policiales. La instrucción
terminó elevando a juicio una causa compleja, sospechada de vicios, con
una acusación limitada y tendiente a instaurar una "verdad oficial" com
placiente. Aún con estas afectaciones, el juicio echaría luz sobre una parte
de la verdad76.
El juicio oral culminó con la condena de ocho personas, que fueron
encontradas responsables de haber cometido el delito de privación ilegíti
ma de la libertad seguida de muerte en concurso ideal con el homicidio
agravado de José Luís Cabezas. Entre ellas se encontraban tres funciona
rios de la Policía Bonaerense (Gustavo Prellezo, Sergio Rubén Cammaratta
y Anibal Luna), los cuatro integrantes de una banda de delincuentes que
comúnmente hacía servicios para la policía (José Luis Auge, Horado
Anselmo Braga, Sergio Gustavo González y Miguel Retana), y Gregorio Ríos,
jefe de la custodia privada del empresario Alfredo Yabrán, quien se había
suicidado en 1998. Silvia Belawsky fue absuelta por el homicidio y sólo
fue condenada como autora del delito de estafa, en tanto, que Carlos
Redruello fue absuelto ya que los fiscales desistieron de su acusación tras
escuchar la prueba producida en el debate. No obstante, en tal absolución
se solicitó que Redruello fuera investigado por falso testimonio y privación
ilegítima de la libertad, delitos que podría haber cometido al vincular a la
causa personas que resultaron ajenas al hecho.
3.2. las investigaciones pendientes
Con sus deficiencias, el juicio realizado esclareció algunos aspectos del
crimen y condenó a sus autores. El debate arrojó, a su vez, nuevos ele
mentos que podrían incriminar a personas aún no juzgadas. Frente a estos
76 La Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA). con el patrocinio jurídico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), actuó como parte querellante en el juicio. Los objetivos eran. y son, lograr la condena judicial de todos los autores materiales e intelectuales del crimen y remover las condiciones que lo hicieron posible.
-211-
CELS Informe 2002
hechos, ARGRA y el CELS realizaron las denuncias correspondientes. Sin
embargo, el avance de estas investigaciones y de aquellas que indicara el
Tribunal a partir de los elementos que surgieron en el juicio, ha sido casi
inexistente en estos últimos dos años.
Las investigaciones estaban orientadas a juzgar la responsabilidad del
resto de las personas que participaron en el crimen y las acciones que bus
caron encubrir el asesinato y desviar la investigación.
3.2.1. El juzgamiento a los restantes participantes del crimen
1- Una de las acciones pendientes es la realización del juicio contra
Alberto Pedro Gómez, quien se desempeñaba como comisario de la locali
dad de Pinamar. Como tal, Gómez está acusado de liberar la zona para
que se cometiera el crimen y desarrollar las primeras acciones tendientes a
destruir elementos probatorios y desviar la investigación.
Al momento de elevarse a juicio la .causa, ya existían elementos sufi
cientes para imputarlo. Sin embargo, la fiscalía y el juzgado entendieron
que correspondía postergar la decisión sobre su juzgamiento·a fin de reco
lectar mayor evidencia para el juicio. Esta decisión fue interpretada por al
gunos observadores como una maniobra destinada a reducir las posibilida
des de esclarecimiento de la participación policial en el asesinato.
El27 de marzo del2001, el fiscal De Felitto solicitó que la causa fue
ra elevada a juicio también en relación con el ex comisario Pedro Gómez.
La fiscalía acusó a Alberto Pedro Gómez como partícipe primario del deli
to de sustracción de persona agravado por la muerte de la víctima en con
curso ideal con los delitos de homicidio simple e incumplimiento de los de
beres de funcionario público. Por ello solicitó la pena de reclusión perpe
tua, más las accesorias legales y e-l pago de costas procesales. También con
sideró que no existían eximentes pero si agravantes, entre las que destaca:
la modalidad del hecho -revelad-ora de una extrema peligrosidad-, la pla
nificación del mismo, la edad de la víctima y su condición de padre de tres
menores de edad, la motivación -centrada en la actividad profesional que
José Luis Cabezas desarrollaba en un medio de prensa de difusión nacio
nal-, la multiplicidad de sujetos intervinientes en la etapa ejecutiva del he
cho, la calidad de funcionario policial y el cargo que por entonces desem
peñaba el imputado.
-212-
Violencia en las prácticas policiales
El juicio sobre la responsabilidad del ex comisario Alberto Gómez es
un elemento importante para aclarar hechos vinculados a la participación
de la poliéía bonaerense en el crimen. Sin embargo, desde marzo del 2001,
la justicia no ha determinado a qué Tribunal le corresponde entender en el
juicio. En junio dcl2001, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara de
Apelaciones Civil y Comercial dado que los tres jueces de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento de Dolores -Susa
na Darling Yaltone, Raúl Pedro Begué y Jorge Luis Dupuy- se excusaron
de intervenir en el juicio contra Gómez por haber emitido opinión sobre
puntos a decidir en el juicio que se había desarrollado a principios del 2000.
En julio, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó la excusación.
Pero ese mismo mes la defensa de Alberto Gómez solicitó la recusación de
estos jueces por haber participado en el juicio donde se debatieron los mis
mos hechos. En agosto, la defensa de Gómez también pidió la recusación
de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, dado que ya se había ex
pedido sobre este asunto. El 17 de agosto del 2001, la Cámara volvió a
rechazar la recusación contra los miembros de la Cámara de Apelaciones y
Garantías en lo Penal, pero aceptó la recusación contra ella misma y, por
lo tanto, remitió las actuaciones al Tribunal de Casación de la provincia para
que ésta resuelva quien será el tribunal que deba entender en el juicio. Desde
agosto hasta hoy, el Tribunal de la Casación no se ha expedido.
2- Hay también otros miembros de la policía bonaerense cuya res
ponsabilidad es necesario investigar, como posibles partícipes de la deten
ción y posterior asesinato de José Luis Cabezas. Se trata de altos oficiales
de la policía bonaerense cuyo accionar irregular fue acreditado especial
mente a partir de algunos testimonios producidos en las audiencias del jui
cio. Algunos de ellos habían sido investigados durante la instrucción y lue
go desvinculados.
Uno de ellos es Osear Alberto Viglianco, que junto al oficial Carlos
Miniscarco fue uno de los responsables iniciales de la investigación. Vigliancü'
reveló que Cabezas había fallecido como consecuencia de dos disparos,
mucho antes de que esta circunstancia fuera conocida a partir de la segun
da autopsia. Así, manifestó su conocimiento sobre circunstancias del he
cho que aún no se habían develado e hizo sospechar su participación en el
secuestro y homicidio calificado del reportero.
Carlos Miniscarco, fue el instructor que participó en los allanamientos
-213-
CELS Informe 2002
efectuados en Mar del Plata, en la casa de una persona ajena al asesinato,
donde se secuestró una de las armas utilizadas en el crimen. Luego, el avan
ce de la causa señalaría que la hipótesis sobre la participación de una ban
da de delincuentes marplatense había sido armada para desviar la investi
gación. Miniscarco y Viglianco habrían regresado de estos allanamientos,
portando este último el arma secuestrada en su cintura. Su conducta po
dría ser constitutiva de los delitos de incumplimiento de los deberes de fun
cionario público y encubrimiento.
3- Otros oficiales fueron tempranamente desincriminados de la causa
aunque la audiencia del juicio mostró prueba incriminatoria. Carlos Rober
to Stoghe, oficial de la policía bonaerense, fue involucrado en el hecho por
los testimonios de los periodistas de investigación Miguel Bonasso, Raúl
Kollman y Ricardo Ragendorfer, a lo que deben sumarse los elementos
colectados en la instrucción de la causa, en particular el identikit de notoria
similitud al denunciado, que lo involucra en el secuestro y asesinato. Los
testimonios que estos periodistas prestaron en el juicio involucraron tam
bién a Juan Carlos Salva, oficial de la policía bonaerense, como implicado
en el hecho, a lo que deben sumarse los elementos colectados en la instruc
ción, en particular, los dichos de Pedro Avío, quien antes del hecho relató ante
un juez que Salva tomaría represalias contra un periodista. José Luis Dorgan,
oficial de la policía bonaerense, fue desvinculado del proceso. Sin embargo,
los elementos que constan en la instrucción y los testimonios de Bonasso,
Kollman y Ragendorfer dan cuenta de su participación en los hechos.
4- Miguel Alberto Acotto, Marta Garén y el oficial Ludueña son otros
oficiales denunciados por su posible participación en el hecho o hechos vin
culados.
Al igual que el comisario Alberto Gómez, el oficial Ludueña, de la co
misaría de Pínamar, le habría solicitado al Sr. Sonettí, empleado de Osear
Andreani, que omita en su declaración mencionar los llamados al no 101
desde la fiesta que se realizaba en la casa del empresario telepostal. Su con
ducta podría ser constitutiva del delito de encubrimiento.
Miguel Alberto Acotto se encontraba a cargo del "Operativo Sol" en
Pinamar, en la temporada 1996/97, como responsable del suministro de
los móviles. Este oficial sostuvo _que, a raíz del llamado de Sonetti, envió
un móvil a la casa de Andreani. Sin embargo, el juicio oral demostró que
en la noche del 24 al 25 de enero de 1997, ningún móvil policial se pre-
-214-
Violencia en las prácticas policiales
sentó en la residencia del empresario, a pesar de los dos llamados al 101,
que fueron corroborados. Su conducta podría ser constitutiva del delito de in
cumplimiento de los deberes de funcionario público y, eventualmente. del de
lito de participación en el secuestro y homicidio calificado de José Luis.
Marta Garén fue la encargada de recibir llamados en la comisaría de
Pinamar la noche del 24 al 25 de enero de 1997. De acuerdo con lo acre
ditado en la causa, pese a comprobarse que desde la casa de Andreani se
había solicitado un móvil en dos oportunidades, la oficial no habría desti
nado un móvil a ese lugar. Su conducta podría ser constitutiva del delito
de incumplimiento de los deberes de funcionario público y, eventualmen
te, del delito de participación en el secuestro y homicidio calificado.
3.2.2. Los delitos cometidos en la investigación del hecho
Durante el debate del juicio oral también salieron a la luz distintas irre
gularidades cometidas en el transcurso de la investigación del crimen de
José Luis Cabezas.
La Cámara de Apelaciones y Garantías Penal de Dolores realizó algu
nas de las denuncias sobre los delitos vinculados al encubrimiento (así como
los nuevos elementos que surgieron en el juicio sobre las responsabilida
des en el asesinato), a partir de los elementos surgidos en el debate oraL
ARGRA y el CELS, por su parte, presentaron otras denuncias. Todas fue
ron remitidas a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) no 1 del departa
mento de Dolores, en febrero del año 2000. Sin embargo, a raíz de la falta
de determinación sobre cual será la fiscalía interviniente, las investigacio
nes no han avanzado.
Existe una disputa de competencias entre las UFI n ol y n °2. A raíz de
este conflicto no se realizó ninguna medida concreta para el avance de las
investigaciones. Durante los meses de mayo y junio del 2000 se citó a de
clarar a Gustavo González, Gustavo Prellezo y Miguel Retana en relación a
las denuncias contra el comisario Viglianco y se allanó la comisaría de
Castelli. Luego, siguieron una serie de excusaciones de fiscales y largos plazos
de inacción de la causa durante casi un año en el que no se han resuelto estas
incompetencias y las excusaciones de los jueces que deben resolverlas.
Entre los hechos pendientes de investigación figura la participación de
Carlos Redruello como uno de los encargados de la tareas destinadas a
-215-
CELS Informe 2002
desviar la investigación e involucrar falsam.ente a un grupo de personas de
Mar del Plata -conocida como la banda de "los pepitos" -, lo cual posibili
tó que se los privara ilegítimamente de su libertad. La conducta de Redruello,
quien resultó absuelto por el asesinato, puede ser constitutiva de los deli
tos de falso testimonío en perjuicio de un imputado y posible autoría mediata
del delito de privación ilegítima de libertad. Según algunas fuentes, la vin
culación de Redruello con el crimen estaría vinculada precisamente a una
venganza policial por su participación en las actividades relacionadas con
el encubrimiento.
Otro delito que se verificó en la audiencia fue la violación al secreto
profesional cometida por José Antonio Abásolo. Abásolo, perito psiquiatra
del juicio, contó a Cibert, un amigo de José Luis Cabezas, la supuesta con
fesión que ante él habría brindado Gustavo Prellezo.
Distintos policías aparecieron vinculados al entorpecimiento de la in
vestigación.
El comisario Víctor Fogelman, oficial de la policía bonaerense respon
sable de la investigación luego de Viglianco y Miniscarco, no tomó ninguna
medida contra el primero de ellos, luego de que éste habría transportado
un arma posiblemente comprometida en el hecho en su cintura. Fogelman
tampoco evitó que Gustavo Prellezo fuera torturado, cuando tenía conoci
miento de que esto podía suceder. Durante el juicio fue reticente a contes
tar sobre distintas circunstancias de la instrucción de la causa y sobre he
chos que fueron de su absoluto conocimiento, tal como trascendió públi
camente. Por estos motivos, su conducta podría ser constitutiva de los de
litos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de
evitar la tortura y falso testimonio.
El oficial de la policía bonaerense, Domingo Lugos, habría interveni
do, junto con Redruello, en la fabricación de la hipótesis que buscó incri
minar a la banda de Mar del Plata en el crimen de José Luis Cabezas. En
efecto, fue Lugos quien impulsó la participación de Redruello en la primer
etapa de investigación. Como quedó demostrado en el debate, tras una
reunión entre el entonces jefe de la policía de la Provincia de Buenos Ai
res, Vitelli, Carlos Redruello y el oficial Lugos quedaron a solas. Allí se pro
dujo el acuerdo y el funcionario policial convenció a los demás investiga
dores de la verosimilitud de los dichos de Redruello. Su conducta podría
ser constitutiva del delito de encubrimiento, instigación al falso testimonio
-216-
Violencia en las prácticas policiales
agravado por ser cometido en causa penal en perjuicio de un imputado y
autor mediato de privación ilegítima de la libertad en contra de los imputa
dos de Mar del Plata.
Felix Madrid y Magallanes, ex oficiales de la policía bonaerense, con
feccionaron declaraciones testimoniales falsas que perjudicaron la investi
gación. Entre esas testimoniales se encuentran la de Alicia Riera, quien tuvo
notables contradicciones en el debate, así como la de Narciso Godoy, quien
reconoció haber firmado lo que le indicaron. A ello se suman otras decla
raciones de personas prestadas durante la instrucción, presuntamente fal
sas, aunque estos últimos testimonios no fueron, luego, producidos duran
te el juicio. Su conducta podría ser constitutiva de los delitos de falsifica
ción de documento público y encubrimiento.
Carlos Rossi fue el oficial instructor durante los primeros cinco días
de la investigación y prácticamente no recordó detalle alguno sobre dicha
tarea. Además, refirió desconocer el conflicto entre los policías Juan Car
los Salva y Avío. Asimismo, se lo denuncia por haber omitido preservar el
lugar (la cava) luego del hallazgo del cuerpo. También posee responsabili
dad por el modo de actuar cuanto menos negligente de sus subordinados,
Salva y José Luis Dorgan, en los primeros días de la investigación, mo
mento en el que se perdieron elementos valiosos para el esclarecimiento
del hecho. Su conducta podría ser constitutiva de los delitos de falso testimo
nio, encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
4. Procedimientos policiales fraguados77
El 27 de junio del 2000 -a través de la resolución PG.N. 35/00- se
creó la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados en
el marco de la Procuración General de la Nación. El objetivo principal de
esta Comisión fue dar seguimiento a las causas fraguadas identificadas, pro
fundizar las investigaciones que ya se habían iniciado y localizar nuevos
77 Parte de esta sección ha sido elaborada en base a la Síntesis de Informe Anual 2001 sobre Procedimientos Policiales Fraguados elaborado por la Oficina de Investigaciones y Estadísticas Político Criminales de la Fiscalía de Política Criminal. Procuración General de la Nación.
-217
CELS Informe 2002
hechos78. Al mes de mayo del2001, la Comisión había detectado 55 cau
sas fraguadas por funcionarios de la Policía Federal Argentina.
Estos procedimientos, en los cuales se involucraba a personas inocen
tes, tEmían como objetivo lograr ascensos, mejorar estadísticas y justificar
(o incrementar) la existencia de recursos humanos y materiales en ciertas
dependencias. Implicaron la utilización de recursos estatales (móviles, ar
mas, personal) a disposición de la Policía Federal y la puesta en marcha de
procesos judiciales y su consiguiente movilización de recursos. Por otra
parte, los procedimientos fraguados implicaron la utilización de armas, dro
gas y explosivos, cuya procedencia sería importante determinar.
El análisis de estos hechos permite detectar la reiteración de ciertos
patrones:
-Los lugares en donde se escoge a las víctimas de estos procedimien
tos son aquellos en donde la gente desempleada se reúne para buscar "chan
gas": las bolsas de trabajo de la Parroquia San Cayetano, la plaza ubicada
en las calles Cobo y Curapaligüe (en el barrio de Flores), las inmediacio
nes de las estaciones de Retiro y Constitución. Algunas de las víctimas fue
ron, incluso, abordadas en sus domicilios.
-Un hombre ("carnada"), convence a una persona con escasas posi
bilidades de reacción -analfabeto, inmigrante, drogadicto, desocupado,
marginal- para que lo acompañe, generalmente, con la promesa de darle
trabajo, trasladándose junto con la víctima en taxi o remise hasta el interior
de una estación de tren, un centro comercial u otro lugar público; o a las
inmediaciones de un banco o transporte de caudales.
- En muchos casos se invita a la víctima a comer o tomar algo.
- La "carnada" efectúa llamadas telefónicas desde un celular o teléfo-
no público y luego deja a la víctima sólo por unos instantes utilizando dife
rentes excusas.
78 La Comisión fue integrada por los Ores. Luis Cevasco, Raúl CavallinL Osear Amirante, Paula Litvachky, Fernando Córdoba, Gerardo Di Masi, Pablo Lanusse, Raúl Perotti y Daniel Rafecas bajo la coordinación operativa de la Fiscalía de Política Criminal y sus objetivos fueron "recabar en forma permanente información sobre nuevos casos vinculados con la posible existencia de procedimientos policiales fraguados, contribuir para lograr la coordinación de las investigaciones iniciadas por los Sres. Fiscales a partir de la detección de posibles irregularidades en el accionar de los preventores y, en el marco del art. 26 segunda parte de la ley 24.946, practicar todas las diligencias que resulten pertinentes para formular nuevas denuncias en los casos que así lo ameriten".
-218-
Violencia en las prácticas policiales
- Inmediatamente sobreviene el procedimiento policial dirigido a la per
sona y seguido, en casi todos los casos, por la presencia inmediata de la
prensa.
El 14 de abril del 2000 el Dr. Daniel Eduardo Rafecas79 presentó un
informe ante la Procuración General de la Nación acerca de una serie de
procesos judiciales en donde sistemáticamente se habían detectado serios
indicios de que personal de la Policía Federal Argentina había "fabricado"
procedimientos penales80. Dicho informe abarcaba 13 casos, detectados tan
to en la Justicia Federal como en la Criminal Ordinaria, que habían culmi
nado con sobreseimiento o absolución de los implicados. Más tarde, se de
terminó que estas prácticas tuvieron lugar de manera ininterrumpida al
menos desde 1995.
Cabe destacar que ya en 1996 -con anterioridad a las investigacio
nes iniciadas por la Procuración General de la Nación- el CELS había dado
a conocer públicamente la fabricación d~ procedimientos contra personas
inocentes, a quienes se les imputaba la comisión de un delito. Los hechos
denunciados mostraban, además, que la fabricación de causas no es sólo
una práctica policial rutinaria, sino que por lo general, aparece como parte
de un conjunto de prácticas ilegales organizadas, al menos, por los oficia
les a cargo de las jurisdicciones. La denuncia presentada por un integrante
de la misma Policía Federal y patrocinada por el CELS81 incluía algunos de
los casos que luego formaron parte del informe de la Procuración General.
Hugo Airali, el policía que denunciaba estas practicas, describía así los pro
cedimientos:
79 Secretario de la Fiscalía General no 2 ante los Tribunales Orales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
80 El informe en cuestión menciona que dicha investigación se inició a raíz de lo actuado en la causa "Molfese" ante el Tribunal Oral Federal (T.O.F.) no 6.
81 Esta denuncia surgió a comienzos del año 1996 a raíz de la presentación ante el CELS del joven oficial de la Policía Federal, Hugo Airali. El objetivo de esta presentación fue lograr apoyo institucional a una grave denuncia penal realizada contra su superior, Norberto Antonio Vilela, quien revestía la calidad de comisario de la Policía Federal a cargo de la Comisaría No 50, ubicada en el barrio de Flores. El CELS decidió patrocinar la querella judicial. Para más información sobre el caso ver Chillier, Gastón; "La denuncia de un ex policía. Análisis de /as causas y consecuencias de /as prácticas de la Policía Federal", (mimeo), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires, 1997.
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CELS Informe 2002
'' [L]a "carnada ''RZ ofreció trabajo a dos personas de origen boliviano que se encontraban en una plaza de barrio del bajo Flores -Cobo y Curapaligüe- donde miembros pertenecientes a esta colectividad generalmente se ofrecen a realizar cualquier tipo de trabajo ("changas"). Los invitó a subir a un vehículo y los llevó frente a la empresa transportadora de caudales, Juncadella, con el pretexto de buscar al futuro empleador. Luego, ~l supuesto contratante descendió del auto acompañado por una de las víctimas; inmediatamente después se presentó la brigada de investigaciones -dirigida por su jefe-, efectuó varios disparos en contra de aquella persona que había quedado esperando y detuvo a las víctimas. El tercero que los había "contratado" desapareció".
Según describe la denuncia, el coche era robado y previamente había
sido "cargado" con armas y drogas83 .
En el segundo, caso la "carnada" encontró a la víctima -de similar
condición social que los anteriores- en una parada de colectivo en Consti
tución y "le hizo el cuento". de mantener relaciones sexuales a cambio de
veinte pesos; lo invitó a tomar un café en un bar de la jurisdicción de la
comisaría y luego le entregó un maletín para que se lo tuviera,· pidiéndole
que sacara un número y guardara su turno de atención en un banco mien
tras él realizaba un trámite en otro lugar. Finalmente, relata que, pocos se
gundos después que ingresara al banco, fue requisada por el mismo perso
nal de la brigada que intervino en el caso anterior. Al abrir el maletín "des
cubrieron" que contenía un artefacto explosivo, una granada y un arma
destinados a robar el banco. A pesar de haberse tratado de un procedi
miento imprevisto, este contó con la inmediata cobertura periodística vol
cada luego en varios medios de comunicación84.
El oficial Airali denunciaba que la finalidad de estas ptácticas ejecuta
das por el comisario y los integrantes de la brigada de investigaciones era
"demostrar la próspera actividad preventiva de la comisaría, el comisario,
a través de su jefe de brigada, se ocupaba de inventar procedimientos es
pectaculares, los que se realizaban engañando mediante una "carnada" a
personas, por lo general, de un bajo nivel cultural y escasos recursos eco-
82 Según los testimonios de distintos policías son los informantes de las comisarías los que actúan generalmente como "carnada".
-"3 Chillier, Gastón: "La denuncia de un ex policía. Análisis de las causas y consecuencias de las prácticas de la Policía Federal", (mimeo), Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 1997, p. 8.
84 Ídem, p. 8.
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Violencia en las prácticas policiales
nómicos, los cuales, por reunir estas características, terminaban siendo víc
timas de la metodología, siendo procesados por delitos graves"85 .
A los pocos días de la primera presentación del Dr. Rafecas, y ante la
gravedad de la situación planteada, se dispuso que su contenido fuera puesto
en conocimiento de todos los fiscales del Fuero Penal, como así también,
de las autoridades del Poder Judicial y la Policía Federal. La gradual siste
matización de los datos y la información recibidos por la Comisión derivó
en la acumulación de un -total de 30 causas hacia julio del 2000. Con pos
terioridad, se elaboró un tercer informe sobre el tema, que contaba con 42
casos detectados, los cuales habían ascendido a 55 en el último informe
redactado por la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fra
guados en mayo del2001.
La alerta emitida a los .operadores judiciales, la información difundida
a través . .de los informes elaborados y la repercusión que el tema alcanzó
en los medios masivos de comunicación parecieron cumplir una función
preventiva, pues, paulatinamente el número de causas fraguadas detecta
das comenzó a mermar. A partir de la segunda mitad del2001, se reduje
ron los casos de posibles procedimientos fraguados, acelerando una ten
dencia ya perceptible en la primera mitad del año. Por otra parte, se reali
zó un seguimiento de las causas en las que los procedimientos fraguados
todavía no habían sido descubiertos y, por lo tanto, el proceso penal con
tra los imputados seguía en trámité6. Este relevamiento concluyó a finales
del2001, no habiendo para ese entonces, ninguna persona detenida (pro
cesada o condenada) cuya causa estuviera bajo estudio de la Comisión.
Sin embargo, se detectaron procedimientos fraguados que habían re
sultado en fallos condenatorios con anterioridad al inicio de actividades de
la Comisión, lo que ameritó una actuación particular de la Procuración
General de la Nación87.
85 Ídem, p. 8. 86 Algunas de las causas eran: "Chipana y otros" del Juzgado de Instrucción no 13;
"Godoy", del Juzgado Federal n" 12, "Lanuti/Leyton" del T.O.C.1, "Bastián/ Rodríguez" del T. O. C. F.1: las que culminaron con la absolución o sobreseimiento de los imputados y el pedido de que se investigara la actuación policial.
87 Ejemplo de ello es el hecho No 18 en el que fuera involucrado el ciudadano de nacionalidad peruana Osear Guevara Sales. El14 de febrero del2001, los Ores. Cevasco y Rafecas presentaron, ante la Cámara de Casación Penal de la Nación, un recurso de revisión del fallo condenatorio recaído sobre Guevara Sales
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CELS Informe 2002
A pesar de la destacable labor y los hallazgos realizados por la unidad
investigadora de procedimientos fraguados creada en el marco de la
Procuración General de la Nación, la actuación de las restantes agencias
estatales involucradas en estos hechos impidió que quienes cometieron irre
gularidades y actos ilegales fueran debidamente sancionados. En este sen
tido, las actuaciones policiales y judiciales no han sido uniformes frente a
este tipo de hechos.
Hacia finales del año 2000 existían más de diez procesos penales en
pleno trámite destinados a investigar la participación de funcionarios
policiales en los procedimientos fraguados. Asimismo, la Fiscalía General
presentó denuncias penales en al menos tres casos graves detectados. En
ellos, por diversas razones, no se había ordenado de oficio la investigación
del comportamiento policial. Esto último constituye, sin dudas, un indica
dor de la falta de compromiso judicial para esclarecer y castigar las
ilegalidades cometidas por funcionarios policiales. El caso Desiderio Meza88
es representativo de esta ausencia de compromiso del Poder Judicial. En
este caso se le pidió a la víctima -quien había sido detenida en la puerta
de su domicilio el 11 de abril del 2000- la suma de $2.000, a cambio de
no inventarle una causa por tenencia ilegal de armas de guerra. Sin em
bargo, a pesar de contar con material fílmico incriminatorio, el Tribunal Oral
en lo Criminal no 28 absolvió a cinco policías de la Brigada de Investigacio
nes de la Comisaría 30°, acusados de tentativa de extorsión y privación ile
gal de la libertad89 .
en 1998. Sin embargo, con fecha 21 de marzo del2001, la sala III de la Cámara de Casación Penal lo declaró inadmisible, alegando no adecuarse su contenido a las exigencias probatorias requeridas para conmover el principio de cosa juzgada. Como último recurso, el día 4 de mayo, el Procurador General de la Nación remitió, a instancias de tres integrantes de la Comisión, un expreso pedido de conmutación de pena al Poder Ejecutivo Nacional.
88 Puede ser ilustrativo señalar que uno de los policías imputados en esta causa fue defendido por dos ex miembros del Poder Judicial implicados en la comisión de serias irregularidades. Roberto Schlagel -ex secretario del ex juez federal de Dolores, Claudia Bernasconi- fue condenado por fraguar procedimientos, asociación ilícita y privación ilegal de la libertad. Por su parte, su socio, el ex juez federal Carlos Branca, está a la espera de ser llevado a juicio acusado de brindar protección cuando se desempeñaba como juez a un red de contrabandistas.
89 Los policías juzgados fueron el oficial principal Mario Machado -también acusado de cometer vejaciones-, el subcomisario Edgardo Cejas -jefe de la Brigada-, el
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Violencia en las prácticas policiales
Por su parte, hacia mediados del año 2000, la División Asuntos Inter
nos de la Policía Federal inició sumarios administrativos respecto de los
policías involucrados, sobre cuyo avance se mantuvo a la Procuración Ge
neral de la Nación permanentemente informada90. Sin embargo, un com
pleto informe remitido por la División Asuntos Internos a la Procuración
General de la Nación en abril del 2001, daba cuenta de que ninguno de
los 18 expedientes abiertos con relación a los hechos registrados ante la
Comisión, derivó en la cesantía o baja de funcionarios policiales. La mayor
parte de los casos fueron cerrados con sobreseimientos o bien con sancio
nes menores (arrestos en dos casos). Sin dudas, la reacción más visible -y
también la más inocua- por parte de la Policía Federal fue la eliminación
de su estructura institucional de la Superintendencia de Seguridad Ferro
viaria, la dependencia policial más cuestionada por su participación en los
hechos bajo consideración.
Resulta por demás preocupante la escasa relevancia que el Congreso
Nacional ha otorgado a las investigaciones encaradas por la Procuración
General de la Nación en materia de procedimientos policiales fraguados.
No sólo no implementó políticas activas destinadas a evitar la reiteración
de los hechos detectados por la investigación, sino que, además, al mo
mento de legislar en materia de seguridad, casi no tomó en consideración
las serias conclusiones que de ella se desprenden.
Hacia fines de mayo del 2001, con ocasión de tratarse la modifica
ción de la normativa procesal vigente en materia de atribuciones policiales,
funcionarios de la Procuración intentaron alertar a los legisladores nacio
nales acerca de los riesgos de conceder mayores prerrogativas a una fuerza
policial que ha demostrado acabadamente su participación en redes de ile
galidad. Si bien, la reunión mantenida en el seno de la Comisión de Legis
lación Penal de la Cámara de Diputados91 contribuyó a que se mantuviera
sargento Domingo Castiglione, el cabo 1 o Roque Mona y el cabo Jorge Fernández. La instrucción estuvo a cargo del juez Carlos Bourel y el fiscal Horacio Amelotti. El Sr. Meza estuvo patrocinado por CORREPI. Diario Clarín, 27/06/01, 301061 01, 17/07/01 y 28/08/01. Diario La Nación, 28/06/01.
90 La Comisión envió a esa División copias de piezas procesales de una serie de casos qu"' podían resultar de interés para dicha dependencia, por involucrar personal policial en irregularidades y delitos varios.
91 Realizada el 27 de mayo.
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CELS Informe 2002
firme la exigencia de dos testigos hábiles ajenos a la institución policial como
requisito para todas las actas que se labren (requisas, allanamientos, se
cuestros, etc.), no impidió la modificación de otras facultades policiales92.
Por su parte, los senadores no hicieron eco de las investigaciones encara
das por la Procuración, pues, ni siquiera hicieron mención a sus objecio
nes durante el tratamiento del proyecto de modificación del Código Proce
sal Penal de la Nación en el seno del recinto.
Las nuevas medidas olvidan que la propia policía es un factor central
del problema de la inseguridad. La violencia policial, la falta de respeto por
la ley, las redes de ilegalidad y corrupción, y la resistencia a los controles
políticos, judiciales y ciudadanos, son notas distintivas del accionar de las
policías.
El trabajo realizado a lo largo de dos años por la Procuración General
de la Nación concluyó que los procedimientos fraguados por funcionarios
de la Policía Federal contribuyeron a que se cometieran flagrantes viola
ciones a los derechos humanos, coincidiendo con tipos penales graves 93 y
victimizando a sectores sociales vulnerables y usualmente estigmatizados
como "delincuentes". En este sentido, los delitos cometidos tienen una con
notación discriminatoria.
Así, queda de manifiesto que la invención de procedimientos y cau ..
sas contra inocentes requiere, ya sea, para la comisión del delito como para
su posterior encubrimiento, de la connivencia, o cuando menos desinte
rés, de quienes debieran investigar los hechos y castigar a los responsa
bles. Las causas fraguadas ponen en evidencia la corrupción existente al
interior de las fuerzas policiales, no sólo porque revelan la posesión de es
tupefacientes, vehículos y armas robados cuyo origen es difícil de justificar,
sino porque a la comisión de los delitos le siguió el encubrimiento
institucional.
92 Para mayores precisiones sobre la modificación de las facultades policiales ver Borda, Rodrigo; "Ampliación de las facultades policiales. Aspectos inconstitucionales de la ley 25.434, modificatoria del Código Procesal Penal de la Nación''; Revista Jurídica La Ley, 21 de setiembre del2001.
93 Tales como privación ilegítima de la libertad agravada, falsedad documental y falso testimonio agravado.
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