CAPÍTULO IV - Ecotec · ¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una fundación...

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CAPÍTULO IV 1.1. EVALUACION DEL PROYECTO Por la gran variedad de usos que se da a las razones o índices financieros, es difícil establecer un concepto general de utilidad de los mismos. Los banqueros, por ejemplo, los utilizan para evaluar la calidad de sus prestatarios, aplicándolos sobre una serie de estados financieros. Esta es la misma utilización que le dan la mayoría de las empresas que venden a crédito para evaluar a sus clientes actuales y potenciales ejercicios o períodos futuros. Y para evaluar si lo planificado se está logrando, solo basta aplicar los índices Sin embargo, una de las utilizaciones que se consideran de mayor utilidad en la Planificación Financiera de las Empresas. En efecto, los indicadores financieros se aplican sobre estados financieros de períodos ya fenecidos; es decir, que cualquier distorsión que se consiga, ya es imposible corregirla. La utilidad está entonces en aprovechar la información obtenida para tomar decisiones cuyos resultados los se verán en financieros y compararlos contra los que se habían obtenido antes de aplicar el correctivo. De esta forma, se convierten también en una herramienta de seguimiento a la planificación. “Un buen presupuesto seguirá siendo bueno en la medida en que sus resultados y efectos se controlen, se analicen y se tomen las medidas necesarias para corregir cualquier desviación actual o que se anticipe. De lo contrario, el buen presupuesto se convertirá en una pesada carga”. 1.1. INDICES FINANCIEROS Los resultados financieros más importantes que describen el retorno de la inversión son los siguientes:

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CAPÍTULO IV

1.1. EVALUACION DEL PROYECTO

Por la gran variedad de usos que se da a las razones o índices financieros, es

difícil establecer un concepto general de utilidad de los mismos. Los banqueros,

por ejemplo, los utilizan para evaluar la calidad de sus prestatarios, aplicándolos

sobre una serie de estados financieros. Esta es la misma utilización que le dan la

mayoría de las empresas que venden a crédito para evaluar a sus clientes

actuales y potenciales ejercicios o períodos futuros.

Y para evaluar si lo planificado se está logrando, solo basta aplicar los índices Sin

embargo, una de las utilizaciones que se consideran de mayor utilidad en la

Planificación Financiera de las Empresas. En efecto, los indicadores financieros se

aplican sobre estados financieros de períodos ya fenecidos; es decir, que

cualquier distorsión que se consiga, ya es imposible corregirla.

La utilidad está entonces en aprovechar la información obtenida para tomar

decisiones cuyos resultados los se verán en financieros y compararlos contra los

que se habían obtenido antes de aplicar el correctivo. De esta forma, se convierten

también en una herramienta de seguimiento a la planificación.

“Un buen presupuesto seguirá siendo bueno en la medida en que sus resultados y

efectos se controlen, se analicen y se tomen las medidas necesarias para corregir

cualquier desviación actual o que se anticipe. De lo contrario, el buen presupuesto

se convertirá en una pesada carga”.

1.1. INDICES FINANCIEROS

Los resultados financieros más importantes que describen el retorno de la

inversión son los siguientes:

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Valor Actual Neto (VAN) (Positivo) $19,384

Índice de Rentabilidad (IR) (Mayor a 1) 1.86

Rendimiento Real (RR) (Mayor a la T. Dcto) 86%

Tasa Interna de Retorno (Tir) (Mayor a la T. Dcto) 23%

1.2. RAZONES FINANCIERAS

Razones de Liquidez: Miden la capacidad de la empresa para satisfacer o cubrir

sus obligaciones a corto plazo, en función a la tenencia de activos líquidos, más

no a la capacidad de generación de efectivo.

Razones de Apalancamiento: Miden el grado o la forma en que los activos de la

empresa han sido financiados, considerando tanto la contribución de terceros

(endeudamiento) como la de los propietarios (patrimonio).

Razones de Rentabilidad: Miden la capacidad de la empresa para generar

utilidades, a partir de los recursos disponibles. Por esta definición, la mayoría de

ejemplos tienen que ver con la relación de la utilidad neta (Bottom Line) con

ciertos elementos de los estados financieros.

VALOR AGREGADO El valor agregado para el plan de inversión, es el correcto uso de los recursos, la

reutilización de las utilidades netas como fondo de reserva o emergencia para los

años inmediatamente posteriores.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Todo negocio está inmerso en un entorno económico que conlleva diferentes tipos

de riesgos. Las fundaciones por sí misma posee dificultades adicionales, las

cuales se analizarán en este capítulo y se plantearán las recomendaciones

necesarias para sobrellevarlas exitosamente.

CONCLUSIONES

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A medida que se fue desarrollando la parte investigativa, de mercadeo, tecnología,

legal y financiera del proyecto se pudo identificar con claridad los puntos básicos y

de vital importancia para el sustento optimo de la fundación.

El método como se obtendrá el financiamiento será atreves de un ingreso mensual

fijo por parte empresas privadas las cuales son donaciones a cambio obtendrán

publicidad a cambio de su aportación.

RECOMENDACIONES

Realizar una investigación profunda sobre las necesidades de los sectores donde

quisiera dirigir su atención, indagando en la comunidad para así encontrar los

indicadores que le servirán como objetivos para su proyecto.

Una vez detectados los problemas comunitarios, que considere podrá atender

según sus posibilidades tratar de priorizar o jerarquizarlos para así proponer y

evaluar las acciones que se tomará al respecto.

Con el objeto de corregir, cualquier deficiencia en el servicio a brindarse es

recomendable hacer un estudio, una vez que este se ponga en marcha y de esta

manera evaluar si es que deben ser revisadas las proyecciones hechas en este

sentido.

Administrativamente se debe mantener una buena relación con los usuarios,

debido a que por su número limitado podrían ejercer algún tipo de poder en cuanto

a las políticas de la empresa.

Una vez terminados los cinco años del horizonte de planeación, lo ideal sería

invertir en la ampliación de las instalaciones, ya que con una posición

relativamente estable en el mercado, es de esperarse un aumento considerable en

la demanda del servicio.

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Además de ampliar las instalaciones, al final del horizonte de planeación se

debería considerar la idea de ofrecer nuevas opciones de capacitación para el

usuario, y de ser posible tratar de aprovechar el máximo las aportaciones que se

poseen, es decir buscar material de capacitación continuando con el objetivo de la

Fundación que es la ayuda a las personas con capacidades especiales

integrándolos al mundo laboral.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Investigación de mercados. Escrito por Naresh K. Malhotra.

20 pasos para desarrollar tu negocio. Escrito por Linda Pinson, Jerry

Jinnett.

STANTON, William J., Fundamentos de Mercadotecnia. 7ª Edición.

ARIAS, Hugo. Normas Básicas de presentación de trabajos Universitarios,

Monografías y tesis de grado, ESPOL, Guayaquil, 1997, 14P.

MASON Y LIND. Estadística para Administración y Economía, Alfa Omega

S.A., 7ma. Edición, México, 1992, 911P.

VAN HORNE, James. Administración Financiera, Prentice Hall

Hispanoamericana S.A., 10am. Edición, México, 1997, 854P.

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S.A.P.A.G y S.A.P.A.G, Preparación y Evaluación del Proyecto, Mc. Graw

Hill, 3era. Edición, Bogotá, 1997, 404P.

KOTLER, Phillip, Dirección de Mercadotecnia. 3ª edición, México.

Direcciones de Internet:

http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/mkt/anaser-2.htm

http://www.inec.gov.ec

http://micip.gov.ec

http://www.gestiopolis.com/canales5/mkt/markecho.htm

http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.p

df

http://www.conadis.gov.ec/images2/gestion_local.pdf

http://www.conadis.gov.ec/estadisticas.htm

http://www.scribd.com/doc/5318438/MALLA-CURRICULAR-TECNOLOGIA-

E-INFORMATICA-2008-I-D-E-C-OCTAVIO-PAZ

Revistas – Publicaciones:

Revista: Gestión Empresarial

Revista: Industrias

Revista: Vistazo

Revista: Diners

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ANEXOS

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ANEXO I: ENCUESTAS

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ANEXO II: MULTAS

Miércoles 05 de mayo del 2010

PRIMERAS MULTAS POR NO TENER 4% DE PERSONAL DISCAPACITADO

ENCUESTA PARA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA FUNDACION DE CAPACITACION Y EMPLEO

PARA PERSONAS ESPECIALES.

SITIO DE LA ENCUESTA: FECHA: HORA:

GENERO: F M

EDAD

LUGAR DE RESIDENCIA

ESTADO CIVIL :

SOLTERO CASADO DIVORCIADO

ENCUESTADOR: MJBM

DEL SIGUIENTE GRUPO CUAL ES LA PRINCIPAL DISCAPACIDAD QUE USTED CONOCE?

FISICA SENSORIAL COGNITIVA

DENTRO DE SU FAMILIA Y AMIGOS CONOCE A UN DISCAPACITADO?

SI NO

CONOCE ALGUNA FUNDACION DE CAPACITACION PARA PERSONAS ESPECIALES?

SI NO

CALIFIQUE LA GESTION QUE HA REALIZADO ACTUALMENTE EL CONADIS

EXCELENTE

BUENO

MALO

RECOMENDARIA A SU CONOCIDO DISCAPACITADO ESTA FUNDACION DE CAPACITACION?

SI

NO

POR QUE?

CUALES SERIAN SUS RECOMENDACIONES PARA LA FUNDACION DE CAPACITACION?

MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO

UNION LIBRE

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QUITO

Nueve empresas fueron sancionadas con un monto total de $ 640 mil, por no

contratar al menos el 4% de personal con discapacidad, informó ayer el ministro

de Relaciones Laborales, Richard Espinoza.

Ese porcentaje está determinado por el Código de Trabajo para el 2010, en

cumplimiento con el convenio con la Vicepresidencia de la República y el Consejo

Nacional de Discapacidades (Conadis).

Banco Pichincha, Cervecería Nacional y Holcim son las que recibieron las multas

más elevadas. A más de Andes Petroleum, Equivida, Carvajal Offsetec,

Aseguradora del Sur, Agipgas y Álvarez Barba.

Quince inspectores visitaron alrededor de 40 empresas, en función de la base de

datos del personal requerido en el Conadis.

En un mes se harán nuevas inspecciones a estas empresas que en conjunto

deberían contratar a 342 personas con discapacidad. En caso de no haber

incorporado a este personal en la nómina, se establecerán nuevas multas.

El dinero recaudado por las multas se distribuirá en el 50% para el Ministerio y

50% para el Conadis con el fin de destinarlos a la preparación de quienes tienen

algún tipo de discapacidad.

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ANEXO III: REQUISITOS PARA APROBAR UNA ORGANIZACION

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¿Quién aprueba la constitución de una fundación o corporación?

Es facultad del Presidente de la República el aprobar la constitución de una

fundación o corporación; sin embargo, por razones de orden práctico, esta

atribución ha sido delegada a los Ministros de Estado, quienes de acuerdo a la

materia de que se trate podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas

y podrán otorgar la personería jurídica.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una fundación o

corporación?

Para obtener la aprobación de una fundación o corporación, se deberá presentar

una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario

General de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador delegado

para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos,

debidamente certificados por el Secretario de la organización:

● Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por

todos los miembros fundadores, la misma que deberá contener expresamente:

a) La voluntad de los miembros de constituir la misma;

b) La nómina de la directiva provisional;

c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de

identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y,

d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con

referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de

teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

● Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del

Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de

estudio y aprobación del mismo.

¿Cuál es el patrimonio mínimo para una fundación?

Las fundaciones deberán acreditar en una cuenta de integración de capital un

patrimonio mínimo de USD 4.000 dólares.

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¿Cuál es el patrimonio mínimo para una corporación?

Las corporaciones de primer grado deberán acreditar en una cuenta de integración

de capital un patrimonio mínimo de USD 400 dólares.

Las corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar en una cuenta de

integración de capital un patrimonio mínimo de USD 4.000 dólares

ESTATUTOS Y SU APROBACION

¿Cuál es el contenido del estatuto de una fundación o corporación para su

aprobación?

El estatuto de una fundación o corporación deberá contener al menos los

siguientes puntos:

● Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización.

● Objetivos, fines específicos y fuentes de ingresos.

● Clase de miembros.

● Derechos y obligaciones de los miembros.

● Régimen disciplinario.

● Régimen de solución de controversias.

● Causales para la pérdida de calidad de miembro.

● Estructura y organización interna.

● Régimen económico.

● Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

● Mecanismos de elección, duración y alterabilidad de la directiva.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de aprobación de la personería jurídica de una

fundación o corporación?

Una vez presentada toda la documentación requerida en la instancia

correspondiente (Ministerio o Secretaría General de la Administración Pública), la

elaboración del acuerdo ministerial o decreto ejecutivo que conceda la personería

jurídica a la organización en formación, se la realizará en el término máximo de 15

días contados a partir de la presentación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniere todos los requisitos exigidos o no

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estuviere acompañada de los documentos arriba mencionados, tendrá un término

de 5 días para completarla. Si no se presentara, el trámite será negado, dentro del

término máximo de 15 días, sin perjuicio de que se presente con posterioridad una

nueva solicitud.

DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN

¿Dónde debo registrar la directiva de una fundación o corporación?

Una vez que las fundaciones o corporaciones obtengan la personería jurídica,

deberán poner en conocimiento del Ministerio correspondiente la nómina de la

directiva, en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para

el registro estadístico respectivo.

En el caso de que las fundaciones o corporaciones fueran aprobadas por el

Presidente de la República, el correspondiente decreto ejecutivo deberá disponer

al Ministerio que ejercerá los controles respectivos y ante el cual deberán

efectuarse los registros y demás trámites reglamentarios. Una vez establecido el

Ministerio bajo cuyo control queda la organización, este ejercerá todos los actos

de autoridad, incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.

INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS Y DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UNA

ORGANIZACIÓN

¿Qué documentación se debe entregar para el ingreso y salida de miembros y del

cambio de directiva de una fundación o corporación?

Las fundaciones o corporaciones deberán solicitar a los correspondientes

ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los

cambios de directiva, adjuntando la siguiente documentación:

● Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la fundación o

corporación, acompañada de la siguiente información:

o Nombre de la organización.

o Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas, si las hubiere.

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o Nómina actualizada de los miembros, nombre del representante legal y

domicilio de la organización.

o Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial, folio y número de

registro correspondiente.

● Convocatoria a la Asamblea; y,

● Acta de la Asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o

exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios

asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.

¿Cuál información adicional pueden requerir los Ministerios a las fundaciones y

corporaciones?

Los Ministerios tienen la facultad de requerir a las fundaciones y corporaciones

que están bajo su control, que presenten información relacionada con las actas de

asambleas, informes económicos y memorias aprobadas, y toda clase de informes

que se refieran a sus actividades, exceptuando aquella documentación protegida

por la Ley de Propiedad Intelectual.

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN

¿Qué documentación se debe entregar para obtener la aprobación de reformas

del estatuto de una fundación o corporación?

Para obtener la aprobación de las reformas del estatuto de una fundación o

corporación se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente

documentación:

● Acta de la Asamblea en la que se resolvió reformar el estatuto, con los nombres,

números de documento de identidad y firma de los miembros presentes,

debidamente certificada por el Secretario; y,

● Una lista de las reformas al estatuto y, por otro lado, una copia del proyecto de

estatuto debidamente codificada.

DISOLUCION DE UNA ORGANIZACION

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¿Cuáles son las razones por las cuales se disuelve una fundación o corporación?

Los causales de disolución de una fundación o corporación, a más de las

establecidas en el Estatuto Social son las siguientes:

● Incumplimiento o desvío de los fines para los cuales fue constituida la

organización.

● Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir

reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de

control y regulación; y,

● Disminución del número de miembros a menos del mínimo establecido.

Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se

instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el

que se contará necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el

cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución

motivada que deberá expedir el Ministro competente, a disolver la organización.

En el caso de que la disolución sea decidida por la Asamblea General de Socios,

se deberá comunicar de este hecho al Ministerio respectivo, adjuntando copias

certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y

debidamente firmadas.

¿Debe publicarse oficialmente la disolución de una fundación o corporación?

Sea cual fuere la causal de disolución de la fundación o corporación, la resolución

de disolución será inscrita en el Ministerio que otorgó la personería jurídica y en el

Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

¿En el caso de la disolución de una fundación o corporación, cómo se procede

para su liquidación?

Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el

Ministerio respectivo, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a

cabo la liquidación, observando siempre las disposiciones que para el efecto y

para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.

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EVALUACION Y CONTROL

¿Cuáles son los controles a los que están sujetas las fundaciones o

corporaciones?

Las fundaciones o corporaciones están sujetas a los siguientes controles:

a) Control de funcionamiento a cargo del propio Ministerio que le otorgó la

personería jurídica; el mismo que comprende la verificación de sus documentos, el

cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de socios;

b) Control de uso de recursos públicos por parte de los organismos de control del

Estado y de la institución a través de la cual se transfiere los recursos públicos; y,

c) Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas.

¿Qué información deben presentar las fundaciones o corporaciones para fines de

control?

Las fundaciones o corporaciones para fines de control están obligadas a

proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría

y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus

actividades, requerida de manera anticipada y pública a los distintos ministerios y

organismos de control y regulación, asimismo tendrán la obligación de facilitar el

acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones

físicas.

REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

¿Qué es el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil?

El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es un sistema público

cuya finalidad es inscribir a las organizaciones que cumplan con los requisitos

establecidos en el Código Civil y Decretos Ejecutivos que establecen la normativa

para su constitución, funcionamiento, registro, acreditación y control.

Este Registro permitirá la difusión de la información ágil y confiable sobre las

organizaciones de la sociedad civil en el país, su organización se realizará en

forma electrónica con acceso a través de la Web.

El portal Web del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es:

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www.sociedadcivil.gov.ec

¿Qué institución tendrá a su cargo la organización, mantenimiento y difusión del

Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil?

La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, será

la entidad encargada de la organización, mantenimiento y difusión del Registro

Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, y de la consolidación de la

información de los registros que cada uno de los Ministerios posea.

¿Qué información contendrá el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad

Civil?

El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil contendrá, entre otros,

los siguientes datos:

a) Identificación de la organización y estado jurídico de la misma;

b) Objeto y fines de la organización;

c) Proyectos en marcha y fuentes de ingresos;

d) Nombre del representante legal y la nómina de la directiva, con registro de

entradas y salidas;

e) Nombres de los socios con registro de entradas y salidas;

f) Domicilio y dirección de la organización;

g) Estatuto; y,

h) Identificación del instrumento a través del cual se otorgó la personalidad

jurídica.

¿Quién puede solicitar el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil?

Todas las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar que se

encuentran facultadas para constituir fundaciones y corporaciones con finalidad

social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre

asociación con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, a las

cuales se les ha otorgado la personería jurídica.

¿Cuándo debe la fundación o corporación obtener el Registro Único para las

Organizaciones de la Sociedad Civil?

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Una vez que el Ministerio o la Secretaría General de la Administración Pública

otorguen la personería jurídica, la organización para ejercer sus actividades

deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil a

través del sistema en línea que estará disponible en el Portal Web del Registro.

ACREDITACION DE UNA ORGANIZACIÓN

¿Qué es la acreditación?

La acreditación es cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y

administrativos que por cada actividad establezcan los Ministerios respectivos.

¿Cuál es el objetivo de la acreditación de una fundación o corporación?

Adicional a la personería jurídica y el correspondiente registro en el Registro Único

de Organizaciones de la Sociedad Civil, la acreditación de una fundación o

corporación le permitirá a la organización acceder y recibir recursos públicos.

¿Dónde se debe realizar la acreditación de una fundación o corporación?

La acreditación de una fundación o corporación se deberá realizar ante el

Ministerio correspondiente.

¿Qué información debe proporcionar la fundación o corporación para obtener la

acreditación?

Para obtener la acreditación las fundaciones y corporaciones deberán

proporcionar la siguiente información al Ministerio del ramo:

a) Población atendida.

b) Ámbito geográfico de intervención.

c) Costos de actividades.

d) Fuentes de financiamiento.

e) Experiencia profesional de sus directivos.

f) Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares.

g) Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad.

h) Designación del titular de la auditoria.

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¿Cuánto tiempo de duración tiene la acreditación?

La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la

organización deberá volver a acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto Nº 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008.

¿Qué informes debe presentar una fundación o corporación ante el Ministerio que

le otorgó la acreditación?

Las fundaciones o corporaciones deberán presentar anualmente informe de

actividades, reportes financieros e informes de auditoría a la entidad que le otorgó

la acreditación.

CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

¿Tienen alguna exoneración tributaria las instituciones de carácter privado sin

fines de lucro legalmente constituidas?

El numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece

que para fines de determinación y liquidación del impuesto a la renta, están

exonerados los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas.

Los valores que deje de percibir el Estado por dicha exoneración constituyen una

subvención de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República.

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¿Qué requisitos deben cumplir para la exoneración del impuesto a la renta, las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

El numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para

que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, gocen de la

exoneración tributaria de impuesto a la renta, deben cumplir con los siguientes

requisitos:

Que las instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro.

Que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o

miembros, sino que se destinen exclusivamente y en su totalidad al cumplimiento

de sus fines específicos.

Que se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios.

Que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean

invertidos en su objeto social hasta el cierre del siguiente ejercicio o caso

contrario, informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del caso.

Que cumplan con sus deberes formales, contemplados en el Código Tributario,

Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás Leyes y Reglamentos

de la República.

¿Cuáles son los deberes formales u obligaciones tributarias, que deben cumplir

las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su

Art. 20, establece los siguientes deberes formales:

a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);

b) Llevar contabilidad;

c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta.

Si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno

para la exención de este impuesto, no se registrará en la declaración el impuesto a

la renta causado;

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d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente

de percepción, cuando corresponda;

e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e

Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y

pago de los valores retenidos;

f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria;

y,

g) Los demás deberes formales, contemplados en el Código Orgánico Tributario,

Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás Leyes y Reglamentos

de la República.

Adicionalmente, el Art. 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno, dispone lo siguiente respecto de los ingresos de las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro:

Que sus ingresos se constituyan con aportaciones o donaciones, en los

porcentajes mayores o iguales a los establecidos en la siguiente tabla:

INGRESOS ANUALES EN

DOLARES

% INGRESOS POR DONACIONES Y APORTES

SOBRE INGRESOS

De 0 a 50.000 5%

De 50.001 a 500.000 10%

De 500,001 en adelante 15%

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como

bienes y trabajo voluntario, provenientes de los miembros, fundadores u otros,

como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.

Al respecto, la Circular No. NAC-DGECCGC09-00010 del 12 de octubre del 2009,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 20 de octubre del 2009,

dispone que exclusivamente para efecto de aplicación de lo dispuesto por el

artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, deberán

considerar los siguientes aspectos:

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1. El trabajo voluntario, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales, sin

que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución

sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar

criterios técnicos y contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el

mercado para remuneraciones u honorarios según el caso.

En condiciones similares, solo para los fines tributarios previstos en la disposición

reglamentaria referida, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de

derechos intangibles también podrá ser valorada, conforme los principios y

normativa contable aplicable.

2. El comodato de bienes inmuebles, otorgado mediante escritura pública, por

períodos superiores a 15 años, podrá valorarse únicamente para los fines

tributarios previstos en el Art. 19 del Reglamento. Para tal efecto, deberán

aplicarse los criterios técnicos, particularmente los aplicables a la valoración del

derecho de usufructo, hasta el porcentaje máximo permitido por el numeral 7 del

artículo 54 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno.

3. Para quienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, brinden su trabajo

voluntario o transfieran a título gratuito bienes incorporales o derechos

intangibles, dichos aportes no generan, ingreso ni causarán efecto tributario

alguno, por lo que no darán lugar al surgimiento de obligaciones tributarias, en

particular las relacionadas con los impuestos a la renta y al valor agregado.

Tampoco genera obligaciones tributarias la donación de dinero en efectivo, que

por su naturaleza no constituye gasto deducible.

4. Las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes a las instituciones

de carácter privado sin fines de lucro deberán ser presentadas bajo la

responsabilidad y con firma de un contador legalmente autorizado, conforme lo

ordena el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de

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Régimen Tributario Interno. El incumplimiento de esta disposición será sancionada

conforme las normas del Código Tributario.

5. Dentro del actual formato para declaración de impuesto a la renta para

sociedades, existen los siguientes casilleros para uso exclusivo de las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro: 609 DE RECURSOS

PÚBLICOS, 610 DE OTRAS LOCALES y 611 DEL EXTERIOR, en los cuales se

deberán registrar las rentas exentas provenientes de donaciones y aportaciones.

6. La institución de carácter privado sin fin de lucro que genere un excedente,

deberá declarar en el grupo de cuentas de la conciliación tributaria, un valor igual

al registrado en la casilla 699 TOTAL DE INGRESOS, en la casilla 813 (-) 100%

OTRAS RENTAS EXENTAS y el mismo valor obtenido en la casilla 799 TOTAL

COSTOS Y GASTOS, en la casilla 816 (+) GASTOS INCURRIDOS PARA

GENERAR INGRESOS EXENTOS, de tal manera que el impuesto a la renta

causado (casilla 849) sea igual a cero, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno. A manera de ejemplo, se adjunta un caso en el Anexo 1 de la presente

Circular.

Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener un

soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones

que hayan recibido. Estos documentos deberán ajustarse a lo señalado en la

presente circular, así como a las técnicas y principios contables de general

aceptación.

¿Qué sucede en caso de que el Servicio de Rentas Internas compruebe que las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, no

cumplen con los requisitos para la exoneración tributaria?

Según lo estable el numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y

el Art. 19 de su Reglamento, si la Administración Tributaria, mediante actos de

determinación o por cualquier otro medio, comprueba que las instituciones de

carácter privado sin fines de lucro no cumplen con los requisitos establecidos en la

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Ley para gozar de la exoneración tributaria, estas deberán tributar sin exoneración

alguna.

Además, establece que pueden volver a gozar de la exoneración, a partir del

ejercicio fiscal en el que se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la

Ley para ser considerados como exonerados de Impuesto a la Renta.

¿Cuáles son los requisitos de inscripción en el RUC, para las instituciones de

carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

Los requisitos para inscripción en el RUC son los siguientes:

Entregar el original del Formulario RUC 01-A “Inscripción y Actualización Registro

Único de contribuyentes RUC Sociedades Sector Privado y Público” y el original

del Formulario RUC 01-B “Inscripción y Actualización de los Establecimientos de

las Sociedades Sector Privado y Público”, suscritos por el representante legal o

apoderado.

Presentar el documento original y entregar una copia simple o, entregar una copia

notariada o, una copia simple de la publicación en el Registro Oficial, del Decreto

Ejecutivo o Acuerdo Ministerial por medio del cual se otorgó la personería jurídica.

En el caso de organizaciones no gubernamentales extranjeras, entregar una copia

simple de la autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio e Integración, para que puedan iniciar su funcionamiento y actividades

en el país.

Para el caso de los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil que cuentan con

una asignación económica financiada por el Instituto de la Niñez y la Familia

(INFA), presentar el original y entregar una copia simple o, entregar una copia

certificada del convenio avalizado por el INFA, donde se identifique que como

única finalidad del Centro es el funcionamiento como guardería; o, un certificado

emitido por el INFA que indique la fecha en la se suscribirá el convenio y que

identifique como única finalidad del Centro, el funcionamiento como guardería.

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Para el registro de información sobre el Representante Legal:

Presentar el original y entregar una copia simple o, entregar una copia notarizada

del nombramiento, avalado por el organismo ante el cual la organización se

encuentra registrada.

Para los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil, avalado por el INFA;

Entregar una copia simple de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y de

ser el caso, del certificado de votación de los últimos comicios electorales;

Para el registro de la información de ubicación de la matriz y /o establecimientos,

entregar una copia de cualquiera de los siguientes documentos:

Comprobante de venta del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o

televisión por cable, de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha

de inscripción,

Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito, a nombre del sujeto pasivo, de

cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción,

Comprobante del pago del impuesto predial del establecimiento donde ejercerá la

actividad económica, correspondiente al año en que se realiza la inscripción o al

inmediato anterior, o, Contrato de arrendamiento o leasing notariado, a nombre del

sujeto pasivo.

¿Cuándo deben actualizar el RUC las instituciones de carácter privado sin fines de

lucro legalmente constituidas?

Las instituciones actualizarán la información declarada en el Registro Único de

Contribuyentes, cuando se haya producido algún cambio sobre:

Información general,

Representante legal,

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Domicilio tributario,

Objeto social (actividades económicas) y,

Establecimientos.

¿Cuáles son los requisitos para actualizar el RUC de las instituciones de carácter

privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

Los requisitos para actualización del RUC son los siguientes:

Para actualizar información de la matriz: Entregar el original del Formulario RUC

01-A “Inscripción y Actualización Registro Único de contribuyentes RUC

Sociedades Sector Privado y Público”, suscrito por el representante legal o

apoderado.

Para actualizar la información de la matriz y establecimientos: Entregar el original

del Formulario RUC 01-A “Inscripción y Actualización Registro Único de

contribuyentes RUC Sociedades Sector Privado y Público” y el original del

Formulario RUC 01-B “Inscripción y Actualización de los Establecimientos de las

Sociedades Sector Privado y Público”, suscritos por el representante legal o

apoderado.

Presentar el documento original y entregar una copia simple o, entregar una copia

notarizada o, una copia simple de la publicación en el Registro Oficial, del Decreto

Ejecutivo o Acuerdo Ministerial por medio del cual se otorgó la personería jurídica.

En el caso de organizaciones no gubernamentales extranjeras, entregar una copia

simple de la autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio e Integración, para que puedan iniciar su funcionamiento y actividades

en el país.

Para el caso de los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil que cuentan con

una asignación económica financiada por el Instituto de la Niñez y la Familia

(INFA), presentar el original y entregar una copia simple o, entregar una copia

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certificada del convenio abalizado por el INFA, donde se identifique que como

única finalidad del Centro es el funcionamiento como guardería; o, un certificado

emitido por el INFA que indique la fecha en la se suscribirá el convenio y que

identifique como única finalidad del Centro, el funcionamiento como guardería.

Para el registro de información sobre el Representante Legal:

Presentar el original y entregar una copia simple o, entregar una copia notarizada

del nombramiento, avalado por el organismo ante el cual la organización se

encuentra registrada.

Para los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil, avalado por el INFA;

Entregar una copia simple de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y de

ser el caso, del certificado de votación de los últimos comicios electorales;

Para el registro de la información sobre ubicación de la matriz y /o

establecimientos, entregar una copia de cualquiera de los siguientes documentos:

Comprobante de venta del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o

televisión por cable, de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha

de inscripción,

Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito, a nombre del sujeto pasivo, de

cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción,

Comprobante del pago del impuesto predial del establecimiento donde ejercerá la

actividad económica, correspondiente al año en que se realiza la inscripción o al

inmediato anterior, o,

Contrato de arrendamiento o leasing notariado, a nombre del sujeto pasivo.

¿Qué requisitos se deben entregar para la cancelación del RUC de las

instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas?

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Los requisitos para la cancelación del RUC son los siguientes:

Entregar la “Solicitud por cancelación del RUC para sociedades”, que está

disponible en la página de Internet del Servicio de Rentas Internas

(www.sri.gov.ec) o en cualquier agencia de la Administración Tributaria a nivel

nacional;

Entregar una copia simple de la cédula o pasaporte y del certificado de votación

(solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en el Reglamento a la

Ley de Elecciones, del representante legal o el liquidador designado – de ser el

caso;

En caso de que un tercero realice el trámite, la respectiva autorización o poder del

representante legal, así como una copia simple de la cédula o pasaporte y del

certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos

en el Reglamento a la Ley de Elecciones, y;

Presentar el documento original y entregar una copia simple o, entregar una copia

notariada o, una copia simple de la publicación en el Registro Oficial, del Decreto

Ejecutivo o Acuerdo Ministerial que apruebe o resuelva la disolución y liquidación

definitiva de la organización.

¿La consulta sobre el alcance de una ley tributaria realizada por las instituciones

de carácter privado sin fines de lucro, tienen el carácter de vinculantes?

Según lo dispone el Art. 135 del Código Tributario, pueden realizar consultas a la

Administración Tributaria las federaciones y las asociaciones gremiales,

profesionales, cámaras de la producción, sobre el sentido o alcance de la ley

tributaria en asuntos que interesen directamente a dichas entidades. Las

absoluciones emitidas sobre la base de este tipo de consultas solo tendrán

carácter informativo.

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