Capítulo V, Ley Resorte

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LEY RESORTE CAPÍTULO “Órganos con competencia en materia de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos” V

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LEY RESORTECAPÍTULO

“Órganos con competencia en materia de responsabilidad social

en radio, televisión y medios electrónicos”

V

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¿ ? Artículo 19Organismo que establece mecanismos para que los mensajes que lleguen a la

audiencia no atenten contra su moral e integridad

Fomenta la educación de la audiencia para que sean capaces de percibir críticamente los mensajes y no se vean afectados por los mismos

El último taller de Ley de Responsabilidad Social se realizó en marzo de 2013”

PARALOGRARL

O

Realiza un seguimiento a los medios para que mantengan un archivo audiovisual de

carácter público

goo.gl/Jqwtk2

goo.gl/EazSdC

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Artículo 20Estipula un Directorio de Responsabilidad

Social el cual debe estar integrado por representantes de los diversos sectores

sociales que tienen competencia en el tema

goo.gl/rfihQsConoce la estructura organizacional:

William CastilloDirector General de Conatel

• Aprueban normas

• Sancionan irregularidades

• Discuten la renovación de concesiones

• Debaten la distribución de recursos del

Fondo de RSC

CIERRE DE ¿TEMA POLÍTICO O

CUMPLIMIENTO DE LA LEY?

goo.gl/HOZckH

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Artículo 21Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social:

•No pueden hacer negocios con otras personas

• Velar por la libertad y la responsabilidad de los medios

•No pueden pueden representar a nadie

•Son responsables de sus actos

•No pueden conformar el Directorio personas que tengan parentesco entre sí

•No se puede ser miembro principal o suplente del Directorio al mismo tiempo

•Es un ente independiente

Periodistas manifiestan su apoyo a Globovisión tras un procedimiento

de Conatel

¿ ?goo.gl/ImHNQ8

¿CONATEL ENTE DEL GOBIERNO?

¿ ?DIRECTOR GENERAL JUSTIFICA LA

SALIDA DEL AIRE DE NTN24

goo.gl/S9ARnj

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Artículo 22

En un lapso de 15 días hábiles, el prestador del servicio, debe proveer toda la información que se necesite, como también las grabaciones que este artículo exija, los cuales deben ser entregados de acuerdo al formato que demandan las normas técnicas.

Todo material que se quiera difundir, debe estar disponible en caso de que la ley lo requiera para evaluarlo y dicho material debe estar sujeto a las normas técnicas establecidas.

Dicha obligación tiene un lapso de tiempo que se puede contemplar claramente en el artículo 22 de la Ley Resorte.

Además del material a difundir, cualquier otra información en general, debe estar utilizable en caso de que se necesite.

El órgano competente debe tener la capacidad de adquirir cualquier información perteneciente a los prestadores de los servicios audiovisuales por suscripción, relacionada con la difusión de mensajes propios o de terceros de acuerdo a las normas técnicas establecidas.

Las grabaciones deben ser claras, sin edición de los mensajes difundidos y continuos. No pueden pasarse de los seis meses a partir de la fecha de difusión.

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REALIZADO POR:Ysamar Albornoz

Yurimar DortaEugenia López

Anatábata RodríguezPaola Rondón

María M. Santana