CAPITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION

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4 Mecanismos de participación ciudadana Contenido breve Módulo 8 Derechos y deberes Módulo 9 Mecanismos de protección Módulo 10 Mecanismos de participación Capítulo 4 La Constitución Política de Co- lombia establece en su artículo 103 los mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la ini- ciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto; ade- más, delega al Estado la responsa- bilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y repre- sentación en las instancias de poder y decisión, y en la planeación, ejecución y control de la gestión pública. El constituyente, al instituir los mecanismos de participación ciu- dadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática para que éste controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado . Presentación La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. Esta garantía se encuentra establecida en el Preámbulo de la Constitución, el cual es- tablece: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurí- dico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia” (subrayado fuera de texto). Adicionalmente, en el artículo 270, la misma Constitución nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. La participación es un proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un proce- so en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen

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documento donde se definen los mecanismo de participacion democratica en Colombia. para el curso de formacion ciudadana y constitucion para ingenierias de la universidad de Antioquia

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4Mecanismos de participación ciudadana

Contenido breve

Módulo 8Derechos y deberes

Módulo 9Mecanismos de protección

Módulo 10Mecanismos de participación

Capítulo 4

La Constitución Política de Co-lombia establece en su artículo 103 los mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la ini-ciativa legislativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto; ade-más, delega al Estado la responsa-bilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y repre-sentación en las instancias de poder y decisión, y en la planeación, ejecución y control de la gestión pública.

El constituyente, al instituir los mecanismos de participación ciu-dadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática para que éste controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado .

Presentación La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Esta garantía se encuentra establecida en el Preámbulo de la Constitución, el cual es-tablece: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurí-dico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia” (subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, en el artículo 270, la misma Constitución nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública:

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

La participación es un proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un proce-so en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política.

La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros porque somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales (educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc.) o colectivos (asociaciones de consumi-dores, gremios, sindicatos, etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.

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Módulo 8Derechos y deberes

IntroducciónEl cumplimiento del deber de cada ciudadano es la exigencia del derecho para todos, derechos y deberes que se integran correlativamente en toda actividad social y política. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Como consecuencia del principio de supremacía constitucional, así como del princi-pio de legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplirla y acatarla, destacan-do la obligación de promover y defender los derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia ciudadana y democrática.

Esos deberes no son producto de una negociación sino que definen el comporta-miento esperado de las personas para que, como resultado, se logre fortalecer la socie-dad. Las sociedades más exitosas son las que tienen más cohesión, más amplitud de criterios compartidos y donde las divergencias se manejan en la forma cívica internacio-nalmente aceptada por los países libres, o sea en las urnas electorales, y allí se acepta el dictamen limpio de las mayorías.

Toda persona tiene el deber de defender los derechos de sus conciudadanos y los de la sociedad si se vieren amenazados. Esta es una manifestación fundamental de solidaridad y apoyo que garantiza la protección y la seguridad colectivas. Además, toda persona tiene el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes, y de respetar y hacer respe-tar a los encargados por el pueblo de hacerlas cumplir.

En Colombia, donde la paz y la convivencia pacífica han sido vulneradas desde hace décadas por acciones de grupos violentos y delincuenciales, se le otorga a la paz la calidad constitucional de derecho y de deber simultáneamente.

.

Objetivos 1. Comprender el significado de la noción de derechos fundamentales y reconocer los

criterios que se utilizan para identificarlos.2. Diferenciar las categorías de derechos humanos y contar con elementos suficientes

para reflexionar acerca del fundamento de los mismos.3. Identificar la importancia de los derechos de segunda generación o derechos econó-

micos y sociales, y su relación con el concepto de Estado social de derecho.4. Entender el fundamento en nuestra sociedad de los derechos colectivos y del am-

biente y su forma de protección.5. Desarrollar en el estudiante las aptitudes necesarias para que comprenda sus debe-

res y derechos y la forma de garantizarlos por medio de las respectivas acciones que para ese fin se han implementado.

Preguntas básicasAntes de iniciar el estudio de este módulo se invita al estudiante a reflexionar en las respuestas que podría dar a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son los derechos fundamentales que existen en Colombia?2. ¿Por qué es importante diferenciar los derechos en fundamentales, colectivos y del

ambiente?

El hecho de que las personas vivamos en sociedad implica un per-manente contacto con nuestros pares. Para que esta convivencia sea posible, es necesario establecer ciertas normas que regulen el comportamiento. Por una parte, existen algunas obliga-ciones que tiene el individuo hacia la comunidad y, por otra, la comunidad garantiza a los individuos ciertos de-rechos que les permiten vivir respe-tando su libertad. Hay una relación entre lo individual y lo social que se manifiesta en los llamados derechos y

deberes ciudadanos .

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

3. ¿Qué se entiende por derechos de primera generación?4. ¿En qué capítulos de la Constitución Política se contemplan los derechos y deberes

del ciudadano?

Tome nota de sus respuestas; al finalizar el estudio del módulo debe revisarlas y confron-tarlas con base en lo estudiado para corregirlas y/o complementarlas si es necesario.

Contenidos Preámbulo8.1 Derechos humanos8.2 Clasificación de los derechos humanos

8.2.1 Derechos de primera generación8.2.2 Derechos de segunda generación8.2.3 Derechos de tercera generación

8.3 Derechos fundamentales8.3.1 Clasificación de los derechos fundamentales

8.4 Derechos sociales, económicos y culturales8.5 Derechos colectivos y del ambiente

8.5.1 De los deberes y obligaciones colectivos y del ambiente8.5.2 Protección y aplicación de los derechos y del ambiente

8.6 Diferencias entre las tres categorías de derechos que consagra la Constitución Política

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Módulo 8. Derechos y deberes

PreámbuloLa persona es el centro de nuestro ordenamiento constitucional. Por ello, la Constitución Política de Colombia se caracteriza por contener una amplia consagración de derechos, cuya categorización se pone a tono con los desarrollos teóricos más recientes alrededor de los mismos. También, en forma novedosa, la Constitución de 1991 hace énfasis en los deberes.

Entre los derechos consagrados en la Constitución Política están los derechos fun-damentales (conocidos como de primera generación, destinados a la protección del ser humano individualmente) y los derechos sociales y económicos (mejor conocidos como de segunda generación, que buscan la satisfacción de un mínimo de necesidades vitales tales como el derecho a la educación, a la salud y al trabajo, entre otras). Están, además, los derechos de tercera generación (que buscan dar respuesta a las necesidades actuales de la civilización y no promueven derechos para el individuo sino para el ser humano en general, como por ejemplo el derecho al medio ambiente sano, pues trasciende incluso a las colectividades y protege, más que a unos individuos o a un grupo específico, a todos los seres humanos presentes y futuros).

8.1 Derechos humanosEl concepto de derechos humanos es integral ya que éstos son interdependientes, lo cual significa que no hay un derecho más importante que otro; esto, a su vez, implica que la vio-lación a uno solo de ellos repercute en múltiples violaciones, además de que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.

El concepto de derechos humanos es universal e incluyente puesto que son necesa-rios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas. En consecuencia, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.

Reconocemos, pues, que la universalidad de los derechos humanos está dada en tan-to las personas somos distintas, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos. Esta noción de derechos humanos se ofrece, además, como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, es alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, traba-jadores, etc.) y reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.

En virtud de todo lo anterior, podemos decir que los derechos humanos son:

▪ Históricos: están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y so-cial.

▪ Inalienables: no es posible cambiar de titular a un derecho, o sea que es imposible enajenarlos.

▪ Imprescriptibles: tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desapare-cer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.

▪ Universales: son de todas las personas, sin distinción ninguna. ▪ Indivisibles: todos son importantes y ninguno puede separarse de otro. ▪ Interdependientes: todos están articulados entre sí. ▪ Dinámicos: se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. ▪ Progresivos: su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o can-

celación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y el procedimiento que se sigue para cumplirlos.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

En conclusión, puede decirse que los derechos humanos son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, o sea todo lo que las personas y colectivos requieren para desarro-llarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud y empleo adecuados, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchos aspectos más. Representan, igualmente, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.

Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado y por ello muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas “garantías individuales”) y las leyes que derivan de ella. Además, existen muchos instrumentos internacionales que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.

8.2 Clasificación de los derechos humanosTadicionalmente, los derechos han sido divididos en primera, segunta y tercera genera-ción, clasificación que se presentó de conformidad con el momento histórico en el que fueron consagrados.

8.2.1 Derechos de primera generaciónLos derechos de primera generación, o derechos civiles y políticos, se refieren a los pri-meros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e in-ternacionales. Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en Occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y, como tales, difundidos inter-nacionalmente.

Los derechos civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano in-dividualmente contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en su ejercicio y pleno goce por parte de las personas. El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos dere-chos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Dentro de esta categoría se incluye lo siguiente:

1. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.

2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. 3. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. 4. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradan-

tes, ni se le podrá ocasionar daño físico, síquico o moral. 5. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o

correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. 6. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. 7. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 8. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

disfrutar de él, en cualquier país.9. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos

que desean.

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113|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 8. Derechos y deberes

10. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.11. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.12. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

8.2.2 Derechos de segunda generaciónLos derechos de segunda generación, o derechos económicos, sociales y culturales, tie-nen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que se asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Son de segunda generación porque su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos.

La razón de ser de los derechos económicos, sociales y culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia sólo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. Su vigencia se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, por lo cual la capacidad para lograr su realización varía de un país a otro.

Estos derechos económicos, sociales y culturales pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente éste tenga, pero ello no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones la carencia de recur-sos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicado-res de desarrollo integral relacionados con la distribución que hace el poder público de sus ingresos en razón de la justicia social.

Dentro de esta categoría se incluye lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a

su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 6. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asis-

tencia especiales. 7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

8.2.3 Derechos de tercera generaciónLos derechos de tercera generación, también conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional, como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los derechos de los pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposi-ciones de algunas convenciones internacionales.

Dentro de esta categoría se incluye lo siguiente:

1. El derecho a la autodeterminación. 2. El derecho a la independencia económica y política. 3. El derecho a la identidad nacional y cultural. 4. El derecho a la paz. 5. El derecho a la coexistencia pacífica. 6. El derecho al entendimiento y la confianza. 7. La cooperación internacional y regional.8. La justicia internacional.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. 10. La solución de los problemas alimentarios, demográficos, educativos y ecológicos. 11. El derecho a un medio ambiente sano. 12. El patrimonio común de la humanidad. 13. El desarrollo que permita una vida digna.

8.3 Derechos fundamentalesComo pautas para su determinación, la Corte Constitucional estableció unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental. Esos criterios y requisitos son:

1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo I, que tienen que ver con:

▪ La vida. ▪ La igualdad. ▪ La personalidad jurídica. ▪ La intimidad. ▪ El buen nombre. ▪ La honra. ▪ La petición. ▪ La circulación. ▪ El trabajo. ▪ La libertad. ▪ El debido proceso. ▪ La participación. ▪ El ejercicio y control del poder público. ▪ El libre desarrollo de la personalidad. ▪ La libertad de cultos. ▪ La libertad de expresión. ▪ La libertad de escoger profesión y oficio. ▪ La libertad de enseñanza. ▪ El aprendizaje. ▪ La investigación y la cátedra. ▪ La libertad de asociación. ▪ La libertad de asociación sindical.

También están los derechos de los niños, consagrados en el artículo 44 de la Constitu-ción, entre los cuales se consagran su vida, integridad física, salud, seguridad social, educación, cultura, recreación, libre expresión. alimentación, nombre y nacionalidad, además del derecho de tener una familia y no ser separado de ella.

2. Los derechos no fundamentales, pero que adquieren esa categoría por conexidad. Es decir, son aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamenta-les, pero que en virtud de su íntima y estrecha relación serían vulnerados o se verían amenzados si aquéllos no fueran protegidos en forma inmediata. El derecho al reco-nocimiento de la pensión no es constitucionalmente fundamental, pero adquiere esa categoría por conexidad con el derecho al mínimo vital; lo mismo puede decirse del derecho a los servicios públicos domiciliarios pues su no prestación vulnera un dere-cho fundamental de los usuarios.

3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el Estado.4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana. Estos están señalados en

la Constitución y son, entre otros:

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115|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 8. Derechos y deberes

▪ El derecho a la subsistencia, el cual, según la Corte, puede ir junto con los derechos a la vida, la salud, el trabajo y la asistencia o seguridad social.

▪ El derecho al hábeas data. ▪ El derecho a la circulación de la información vital.

8.3.1 Clasificación de los derechos fundamentalesSegún algunos tratadistas, los derechos fundamentales puden clasificarse en grandes grupos, así: derecho a la personalidad, a las libertades intelectuales y a las libertades sociales, así como a la seguridad.

a. Derecho a la personalidadSe les otorga esta clasificación a los derechos imprescriptibles para el reconocimiento del hombre como persona. Estos derechos son el derecho a la vida, a la libertad e igualdad ante la ley, a la intimidad, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la circulación y residencia y a la libertad personal.

▪ Derecho a la vida (artículo 2 de la Constitución Política). El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo, y es con-siderado un derecho fundamental. La vida tiene varios aspectos: la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual éstas realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Por ello, cuando se regula este derecho, se toman en cuenta estas tres facetas de la vida como un todo, es decir, se regula el correcto cumplimiento de estos tres aspectos para que el ser humano no sólo sobreviva (o sea que tenga funciones vitales), sino que viva plenamente y en forma íntegra. El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Este derecho es el más importante de todos, es inalienable, irrenunciable e in-transferible, y por ello el Estado está en la obligación no sólo de hacerlo respetar sino también de respetarlo, lo cual implica que sus actuaciones no pueden ir en su desmedro y mucho menos conducir a su destrucción o su debilitamiento.

▪ Derecho a la libertad e igualdad ante la ley. El artículo 13 de la Constitución Política establece:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma pro-tección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, liberta-des y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad mani-fiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

La igualdad ante la ley es un principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales comunes a todo el género humano que le confieren dignidad en sí misma, con independencia

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

de factores accidentales tales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el orde-namiento jurídico. Éste, en el Estado de derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga, y en acatamiento al aludido principio está llamado a procurar no tan sólo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad no al-canzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana.

▪ Derecho a la intimidad. El artículo 15 de la Constitución Política establece:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada des-de el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito pri-vado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. Es el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una perso-na tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes. Adicionalmente, este artículo hace referencia al denominado hábeas data o derecho al adecuado manejo de la información que sobre las personas se posea en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepción a este adecuado manejo y reserva de información debemos entender que en los casos tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre determi-nadas actividades se puede exigir la presentación de información que se maneja en forma privada, como en el caso de los libros de contabilidad que las personas deben llevar cuando así lo señala la ley.

▪ Derecho a la honra. El artículo 21 de la Constitución Política dice:

Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

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117|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 8. Derechos y deberes

Se debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo cual el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y res-peto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada. De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello, como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde información que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta u honra. Este derecho se puede complementar con el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, consagrado en el artículo 15, ya que el derecho a la intimidad no protege a las personas contra imputaciones falsas o tergiversadas, como en el caso del derecho a la honra, sino contra imputaciones que interfieren con la intimidad que la persona tiene derecho a guardar para sí restringida al ám-bito meramente familiar o personal. Dado que los medios de comunicación, actualmente movidos por grandes ca-pitales, tienden a actuar en forma irresponsable suministrando información a la ligera con el fin de competir por el famoso síndrome de la “chiva”, las personas que frecuentemente se ven indefensas ante tal actitud pueden ejercer el derecho a la honra para exigir que la información que se presente sobre ellos sea verdadera y no afecte injustamente su reputación.

▪ Derecho al libre desarrollo de la personalidad. El artículo 16 de la Constitución Política establece:

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho es el reconoci-miento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individual-mente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su tem-peramento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.

▪ Derecho de circulación y residencia. El artículo 24 de la Constitución Política establece:

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permane-cer y residenciarse en Colombia.

Este es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos. Aunque no se habla de los extranjeros, no quiere decir que éstos no pueden dis-frutar del mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los tratados internacionales sobre la materia. Con base en este derecho se protege el espacio público, en el cual ni los particu-lares ni el Estado pueden limitar la libre circulación de las personas (por ejemplo, los hoteles no pueden impedir el libre acceso a las playas, ni las urbanizaciones

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

pueden cerrar vías públicas). Tampoco se puede impedir la entrada o salida de los colombianos del país.

▪ Derecho a la libertad personal. El artículo 28 de la Constitución Política dice:

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las forma-lidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez com-petente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Este derecho a la libertad ha sido defendido en los estados democráticos, pero la diferencia que existe entre cada uno de ellos se basa en los casos en los cuales este derecho se puede ver limitado. En un Estado democrático de derecho los casos en los que se vea limitado el derecho a la libertad personal deben seguir procedimientos legales que garanticen el derecho de defensa, el hábeas corpus y la dignidad de la persona. Es, por lo tanto, la ley la que determina en qué casos la persona pierde el derecho a la libertad y el Estado procede a la detención por medio de orden de autoridad judicial. Con base en que la Fiscalía hace parte de la Administración de Justicia, la Constitución ha posibilitado las órdenes de detención expedidas por los fiscales. Este derecho se relaciona con el hábeas corpus y además establece un plazo igual al establecido por éste para poner a disposición del juez al detenido. Adicio-nalmente establece que no existirán en Colombia penas privativas de la libertad por deudas, por lo que ningún deudor moroso podrá ser detenido, así se le pruebe la infracción a la ley. También prohíbe penas o medidas de seguridad imprescripti-bles, es decir, que nunca se extingan y pesen sobre el infractor por toda su vida.

b. Derechos a las libertades intelectualesIncluye la libertad de expresión e información, la libertad de enseñanza, aprendizaje, in-vestigación y cátedra, la libertad de conciencia y la libertad de cultos.

▪ Derecho a la libertad de expresión e información. El artículo 20 de la Constitu-ción Política establece:

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende que el hombre por el que se preocupa el derecho en Colombia no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Por ello, el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. En consecuencia, con la libertad de expresión se busca la realización del ser humano como individuo dentro de una sociedad.

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Módulo 8. Derechos y deberes

Pero no sólo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, sino también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático sólo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e impar-cial y, si es el caso, fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aun del Estado. Con respecto a la responsabilidad social que se le impone a los medios de comu-nicación, es pertinente decir que esto responde a las condiciones de la sociedad actual. Con razón decía Napoleón que temía más a un periódico que a cien fusiles. Pues bien, hoy en día no se trata sólo de periódicos sino de verdaderos medios masivos de comunicación, como la televisión y la Internet, que llegan a casi todos los confines del planeta y que en el ámbito nacional se difunden tan ampliamente que pueden llegar a tener grandes efectos, positivos o negativos, sobre la comuni-dad. Estos medios son tan influyentes en la actualidad que escritores tan connota-dos como Eduardo Galeano, por ejemplo, afirman que ya los fines no son los que justifican a los medios, sino que los medios de comunicación justifican a los fines. Con esto nos da a entender que las necesidades del mercado, que no siempre son las necesidades de la mayoría de la población, llevan a los detentadores de los medios de comunicación (que son generalmente algunos grandes grupos econó-micos) a justificar cualquier acción para proteger sus propios intereses. En ocasiones es tal el poder de los medios de comunicación que se ve afectado el derecho de la libre competencia económica. Cuando algunos grupos económi-cos propietarios de los medios de comunicación optan por promocionar sus pro-ductos impiden en la práctica que los propietarios de productos de su competencia tengan la posibilidad de comprar espacios para publicidad.

▪ Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. El artículo 27 de la Constitución Política dice:

El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Este artículo demuestra el profundo respeto por la libertad que la Constitución Nacional ha establecido para enfrentar estados autoritarios e intolerantes. En con-secuencia, se puede hablar del derecho de enseñanza para que los educadores escojan libre y responsablemente lo que enseñan y los aprendices busquen apren-der también con plena libertad. La enseñanza la imparten todos los educadores, que no son sólo los profesores o docentes sino los padres, los tutores y todo aquel que enseña un arte u oficio. Adicionalmente se habla de la libertad de investigación y de cátedra, con lo cual vemos que se están protegiendo en forma amplia los procesos de investigación y de educación y la búsqueda del conocimiento.

▪ Derecho a la libertad de conciencia. El artículo 18 de la Constitución Política establece:

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

La conciencia constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser hu-mano puesto que ella estructura la conformación ética de la persona, haciendo posible la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

La libertad de conciencia protege el proceso racional y reflexivo, la elaboración intelectual del ser humano y su adhesión o no a concepciones valóricas o creen-cias, sean éstas religiosas, filosóficas, ideológicas, políticas o de cualquier otra naturaleza, así como su rechazo a aquellas que considera erróneas. Este proceso corresponde al fuero interno de la persona (que tiene un carácter inviolable), el cual plantea la exigencia de comportarse exteriormente de acuerdo con tales con-cepciones. En definitiva, es la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias1 y para pensar con plena libertad, hecho que posibilita la propia selección o determinación de valores de acuerdo con los cuales formula su proyecto de vida. La libertad de conciencia protege el fuero interno de la persona humana y la inte-gridad de su conciencia frente a las intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla. La conciencia constituye con el individuo una unidad indisoluble puesto que la persona “es” como es de acuerdo con ella, a diferencia de otros derechos, como la libertad de creencias, en virtud de la cual el individuo “adhiere” a una religión, filosofía, ideología o cuerpo de ideas. La libertad de conciencia exige asi-mismo al individuo una actuación externa conforme a sus propios juicios morales. Garantizando la libertad de conciencia, el Estado constitucional democrático se legitima. ¿Cuál sería la legitimidad de un Estado que no permitiese que una perso-na sea ella misma? ¿Qué derecho protegería un Estado que no asegura el conte-nido esencial y básico de la personalidad humana? ¿Dónde encontrarían su raíz la libertad de creencias, la libertad religiosa, la libertad de enseñanza, la libertad de opinión e información? El Estado no puede penetrar este ámbito y debe respetar el proceso intelectual y la búsqueda de la verdad que desarrolle autónomamente la persona, así como el comportamiento externo conforme a su conciencia.

▪ Derecho a la libertad de cultos. El artículo 19 de la Constitución Política dice:

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar li-bremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Este derecho, aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia, es más específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Sin embargo, no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e igle-sias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se han otorgado privilegios a la Iglesia Católica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Por ello, en el Preámbulo de la nueva Constitución, aunque se hace una invocación a Dios, se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos. Dentro de la libertad de cultos se comprende también la libertad para no profesar ningún culto o creencia religiosa o no pertenecer a iglesia alguna. En desarrollo de este derecho la Corte Constitucional ha establecido que en los centros de educa-ción se debe respetar el derecho de los estudiantes a recibir o no una determinada educación religiosa. En caso de tratarse de menores de edad, los padres podrán elegir si sus hijos recibirán o no tal educación.

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Módulo 8. Derechos y deberes

c. Derecho a las libertades socialesEstas libertades tienen que ver con la interacción que existe entre determinados grupos so-ciales y que llevan a satisfacer sus necesidades vitales en las áreas políticas, económicas, sociales y culturales. Comprenden el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación y el derecho de sindicalización.

▪ Derecho al trabajo. El artículo 25 de la Constitución Política establece:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modali-dades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Se entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y además una obligación social. Desde el Preámbulo se proclamó el trabajo como uno de los fines de la Constitución Nacional. Esto se debe, entre otras cosas, a que en el mundo actual el trabajo se ha constituido como uno de los principales medios para conseguir la subsistencia y la realización personal de los seres humanos en la sociedad. Cuando se niega el derecho al trabajo se está negando el acceso a muchos otros derechos laborales (esto no era así en épocas pasadas; para los griegos en la antigüedad, por ejemplo, el derecho al trabajo no existía pues el trabajo material era despreciable para las élites dominantes que sólo realizaban labores intelectuales). En consecuencia, se extiende este derecho al derecho a protección en caso de desempleo. Por otra parte, se consagra la obligación social del trabajo, aunque esto no quie-re decir que no se pueda ejercer la vagancia o que no se pueda estar sin trabajar, pues éste sería también un derecho de cada ser humano que la Constitución de un Estado democrático debe respetar. Es claro que se trata al trabajo como una obligación social puesto que, como lo entendemos hoy en día, es presupuesto del desarrollo para lograr la deseada calidad de vida y bienestar de la población.

▪ Derecho a la libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio. El artículo 26 de la Constitución Política establece:

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títu-los de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Este derecho tiene que ver con el derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad y la asociación. Para garantizarlo, la Constitución dice cuándo po-drá intervenir exigiendo títulos de idoneidad, e inspeccionando y controlando su ejercicio.

▪ Derecho de reunión y manifestación. El artículo 37 de la Constitución Política dice:

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Para ser un ser social, la persona requiere reunirse y manifestarse. Por lo tanto, este derecho es parte de la misma naturaleza humana que se pretende proteger con la Constitución Política. Ésta no protege al hombre como individuo aislado sino como ser social que requiere reunirse con otros seres y manifestar sus intereses en grupo. No obstante, cuando se exige un aviso previo a las autoridades de poli-cía para adelantar manifestaciones, no quiere decir que este derecho esté some-tido al concepto previo de la autoridad sino que está exigiendo un requisito para garantizar el ejercicio mismo del derecho, que ya existe para todos los ciudadanos.

▪ Derecho de asociación. El artículo 38 de la Constitución Política dice:

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Este derecho está relacionado con el derecho de reunión y manifestación. El de-recho de asociación protege a grupos políticos, de trabajadores, de empleadores, de profesionales y de organizaciones no gubernamentales que hoy en día han adquirido gran importancia en materia de participación ciudadana y de defensa de intereses colectivos, o de grupos que buscan proteger los derechos humanos en todos sus sentidos.

▪ Derecho de sindicalización. El artículo 39 de la Constitución Política establece:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o aso-ciaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pú-blica.

Este es un derecho de los trabajadores y de los empleadores para formar grupos de negociación laboral. El reconocimiento de los sindicatos se produce con la ins-cripción del acta de constitución y desde la fecha misma en que se constituye por la sola voluntad de los sindicalizados. En Colombia la violación al derecho de sindi-calización ha sido tan grave que ha merecido pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los cuales se dice que no sólo es el derecho a sindicalización el que se viene violando reiteradamente sino el derecho a la vida de los sindicalistas. Se pueden sindicalizar no sólo los trabajadores sino los empleadores.

d. Derecho a la seguridadEste derecho va de la mano de la libertad, porque la una depende de la otra para poder hacerse efectiva. Por ello, es necesario que el Estado incluya en su ordenamiento la segu-ridad, no sólo en el campo personal sino también en los campos económico y social. Este derecho incluye el hábeas corpus, el derecho de participación y la garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y derechos adquiridos.

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Módulo 8. Derechos y deberes

▪ Hábeas corpus. El artículo 30 de la Constitución Política establece:

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene de-recho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

En caso de que quien sea detenido considere que la detención que se le practicó fue hecha en forma ilegal, tiene el derecho a invocar ante cualquier autoridad judi-cial el hábeas corpus para que en el término máximo de 36 horas ésta le resuelva si su detención ha sido practicada en forma legal o no. En caso de haber sido ilegal debe recobrar inmediatamente su libertad personal. El hábeas corpus es una expresión latina que denota el derecho que se incorpo-ra en este artículo y que ha sido incorporado en las constituciones de muchos Es-tados de derecho con el fin de garantizar la libertad personal y del mismo Estado. En caso de violación de este derecho se podrá ejercer la acción de tutela, pero no para demandar del juez un pronunciamiento sobre si la detención es legal o ilegal sino para que se pronuncie sobre la violación del hábeas corpus mismo.

▪ Derecho de participación. El artículo 40 de la Constitución Política establece:

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y con-trol del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y

otras formas de participación democrática.3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación al-

guna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que esta-

blecen la Constitución y la ley.5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colom-

bianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Este es un derecho que la Constitución pretende proteger ampliamente con el fin de lograr un paso real de la democracia representativa que marcó el Estado en Colombia a la democracia participativa que se viene consolidando y que sólo existirá materialmente en Colombia cuando se cree una cultura ciudadana entre todos nosotros.

▪ Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y derechos adquiridos. El artículo 58 de la Constitución Política dice:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arre-glo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de pro-piedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Este artículo consagra uno de los derechos que con más celo se han protegido tanto en Colombia como en muchos otros países, cual es el derecho a la propiedad privada. Es necesario anotar, no obstante, que aunque la propiedad privada se ha considerado “sagrada”, su carácter intocable ha cambiado con la nueva onstitución en forma notoria debido a la función social y ecológica que le es inherente. Los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes se respetan con el objeto de que la seguridad jurídica sea real y efectiva en el país. No tiene sentido que se adquieran los derechos conforme a las leyes si cuando éstas cambian se pierden los derechos que las personas adquirieron con esfuerzo legítimo y trabajo. Por lo tanto, con este postulado se busca seguridad jurídica, aunque existen excepciones dado que el interés particular debe ceder ante el interés público o social. Buscando la seguridad jurídica fue también como se introdujo la reforma a este artículo con el acto legislativo n.°1 del 30 de julio de 1999. Con este acto se supri-mieron los dos últimos incisos del artículo que permitía la expropiación sin indem-nización, lo cual se debía en gran parte a la presión de la comunidad internacional que pretende proteger intereses privados de quienes, al invertir en el país, temen la expropiación de los bienes adquiridos sin recibir adecuada indemnización pre-via.

8.4 Derechos sociales, económicos y culturalesLos derechos sociales económicos y culturales, o de segunda generación, surgieron como un grupo de derechos que propenden a especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos dentro del ámbito económico y social, frente a las personas o grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no hacía referencia a los derechos sociales, económicos y culturales. No obstante, a partir de 1790 la Asam-blea Nacional Francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendientes a crear hos-pitales públicos y a fortalecer un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para desempleados y una red de asistencia a niños abandonados.

El reconocimiento de los derechos económicos y sociales, dentro del marco de los derechos humanos, como derechos inalienables, universales e indivisibles con respecto a los demás derechos, tiende a garantizar la atención de necesidades materiales, sociales y cognitivas que son básicas para asegurar el desarrollo y disfrute pleno de las capacidades y potencialidades de las personas.

La humanidad ha venido avanzando hasta entender los derechos humanos como un todo que posibilita la libertad de pueblos y de las personas en condiciones dignas, consi-derando los derechos civiles y políticos, así como los económicos, los sociales y los cultu-rales, como verdaderos derechos en condiciones de igualdad. Por ello, y para que no se entienda que los primeros son exigibles y los segundos son meros postulados o utopías, es necesario comprenderlos y aplicarlos como indivisibles e interdependientes.

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Módulo 8. Derechos y deberes

En este nuevo enfoque se han agregado a los derechos civiles y políticos fundamen-tales los derechos sociales, económicos y culturales esenciales, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, el derecho a una vida saludable, y el derecho de los distintos grupos étnicos y pueblos indígenas a disfrutar de su cultura, su religión y su propio idioma.

En este contexto reviste especial importancia la protección de los grupos que hasta el momento han permanecido excluidos y discriminados o son especialmente vulnera-bles, como lo han sido las mujeres, los niños, las niñas y las poblaciones indígenas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumpli-miento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento.

La institucionalización de este nuevo marco de derechos humanos ha conducido a que el denominado Estado de derecho se constituya en un “Estado social de derecho”, de lo cual ha surgido el “constitucionalismo social” que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que todas las personas disfruten de estos derechos. En este caso se concibe como responsabilidad ineludible del Estado llevar a cabo las acciones y políticas que aseguren la materialización efectiva del derecho de todas las personas a servicios sociales de calidad y a los servicios de bienestar y asistencia social.

Analicemos algunos de los derechos sociales, económicos y culturales.

▪ Derecho a la protección a la familia. La familia se constituye por vínculos na-turales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. La familia la integran los cónyuges o compañeros permanentes, el padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar y los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, además de todas las demás personas que de manera perma-nente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Uno de los principales desafíos para el control social en el ejercicio de este derecho es la violencia intrafamiliar, término que se refiere a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Esta vio-lencia puede manifestarse a través de golpes, insultos, amenazas, chantajes, abu-so sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones e irrespeto a las opiniones. La violencia intrafamiliar es la cuna de las demás violencias y de la pérdida de dignidad y autoestima de sus miembros. Hoy es un mal social silenciado que re-quiere del control social para evitarlo, corregirlo y sancionarlo.

▪ Derechos de las mujeres. La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamen-tales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Así mismo, tiene derecho a vivir en un sistema social en el que no exis-tan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia ―en el ámbito público y privado―, a vivir sin discriminación alguna, a ser valorada y educada sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el de-sarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación,

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad. Los derechos de las mujeres aún están muy rezagados en la práctica. Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al ámbito familiar, sino que es una vio-lencia estructural, basada en un sistema de creencias sexistas (aparente superiori-dad del sexo masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como por ejemplo la discriminación en los niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico para la prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y todas las formas de maltrato físico y/o psicológico que puedan sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las mujeres campesinas y en condición de pobreza son las más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a sus derechos.

▪ Derechos de los niños y las niñas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especia-les y a la protección social, sin importar si son nacidos en matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una formación integral, es decir, desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y las niñas tienen derecho a la liber-tad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la li-bertad de asociación, a la libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la privacidad. Así mismo debe protegerse a niños y adolescentes contra la explotación econó-mica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligren sus vidas o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. El control social de la gestión pública es un instrumento clave para que la so-ciedad proteja los derechos de los niños y las niñas, para incrementar la cultura de protección de la infancia y para invitar a todos los estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia es trabajar por un mejor futuro para la sociedad.

▪ Derechos de la juventud. La Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, suscrita por Colombia, representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica en su calidad de actores estratégicos del desarrollo y conlleva una correlativa obligación de los Estados, que parte de adoptar, progre-sivamente, decisiones y medidas concretas en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo. La Convención tiene 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los jóvenes. Entre los derechos que la Convención proclama se encuentran no sólo formula-ciones específicas para la juventud, como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda o a formular objeción de conciencia. En nuestro país se constatan graves carencias y omisiones que afectan la for-mación integral de los jóvenes al privarles o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recrea-ción y la cultura en general.

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127|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 8. Derechos y deberes

▪ Derecho a la protección a la tercera edad. Las personas de la tercera edad son marginados con frecuencia por los distintos sectores sociales, con el argumento de que no aportan ningún beneficio y que, por el contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este rechazo, aunado a la disminución de sus facultades físicas o mentales, incrementa su condición de vulnerabilidad. Toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial, como lo son la vivienda, la alimentación, el agua, el vestido, los servicios de salud y la oportu-nidad de trabajo. Además, tiene derecho a vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio; a participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar; a disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad; a contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento; a tener al alcance servicios de salud preventivos y de tratamiento; a contar con cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; a tomar decisiones sobre su vida; a decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas; a disponer de servicios sociales y jurídicos; a recibir un trato digno, independiente-mente del sexo, la raza, la discapacidad y otras condiciones; y a vivir con seguri-dad, libre de explotación, maltrato físico y mental.

▪ Derecho al trabajo. El derecho al trabajo giraba, en sus orígenes, en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil), pero más tarde su campo de acción se extendió a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, pro-cesal), lo cual incentivó el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sen-taron las bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya constitución fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, estableció por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».

▪ Derecho a la seguridad social. La seguridad social puede entenderse, en gene-ral, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones sociales y económicas que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte reducción de ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enferme-dad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los hogares con hijos. La importancia de la seguridad social está determinada por el papel ordenador social que tiene el Estado social de derecho. Es una de las formas como las au-toridades asumen su papel de redistribuir la riqueza del país y de la sociedad, de promover el bienestar general y de superar las barreras de exclusión social que el modelo económico imperante ha generado. La evaluación de los procesos, políticas y estrategias de la seguridad social pue-de abordarse desde las siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de participación de todos los ciudadanos en el proceso y el bienestar (ciudadanía social); puesta en marcha de instrumentos eficaces para la distribución del ingreso; implementación de acciones para la protección del derecho social al trabajo sin discriminación económica, salarial o territorial de género; orientación prioritaria del ahorro social como dinamizador del aparato productivo; fortalecimiento de una ad-ministración adecuada y confiable de las instituciones de objeto social y patrimonio público.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

▪ Derecho a la salud. La salud es uno de los derechos humanos fundamentales incluidos dentro del conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales que, a su vez, se entienden como aquellos requerimientos de indispensable sa-tisfacción para el respeto de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos. El goce pleno del derecho humano a la salud se concibe como uno de los ob-jetivos y cimientos principales del progreso y el desarrollo social de los pueblos, lo cual permite ir más allá de una noción de la salud limitada a la mera prestación de servicios sanitarios y ampliarla a un conjunto de condiciones económicas, so-ciales, culturales, ambientales y políticas que determinan su vigencia, tales como la existencia de seguridad e higiene en el trabajo, o la eliminación del hambre y la desnutrición.

▪ Derecho a la educación. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para alcanzar otros derechos humanos. La educación es un elemento fundamental para que los niños y los adolescentes asimilen la herencia cultural, los conocimientos, las destrezas, los hábitos y los valores que les permiti-rán desempeñarse efectivamente en las diversas esferas de la vida social. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el prin-cipal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, en la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, en la promoción de los derechos humanos de niños, jóvenes y adultos, en la protección del medio ambiente y en la reducción consciente de la tasa de fecundidad.

▪ Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Frente a siglos de oscurantismo y persecución de aquellas ideas que contradecían los postulados religiosos, surgió la necesidad de contar con espacios y libertades para poder difundir, investigar, divulgar y discutir los avances que iba alcanzando la civilización en los diversos campos del conocimiento. Es así como de los mo-vimientos revolucionarios de los siglos XVIII y XIX se llegó a la consagración de los derechos de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra con el fin de impedir la sujeción de la investigación y el conocimiento a postulados distintos a los de la razón. Este derecho se relaciona directamente con el derecho a la educación y a la libertad de expresión y de conciencia, y el Estado debe velar para que los docen-tes, los estudiantes y las comunidades académicas puedan difundir libremente sus ideas, y protegerlos ante cualquier presión que grupos armados pretendan ejercer para coartar este derecho.

▪ Derecho a la vivienda. Todas las personas tienen derecho a una vivienda ade-cuada, lo cual significa disponer de un lugar con espacio digno, seguro, iluminado y ventilado, dotado de una infraestructura básica y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, en el que puedan tener intimidad, y donde puedan aislarse si lo desean, todo ello a un costo razonable.

▪ Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. La recreación es definida como todo aquello que una persona decide hacer para que su tiempo de ocio sea más interesante, agradable y satisfactorio. La recreación incluye deportes, recreación física y actividades artísticas, creativas,

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Módulo 8. Derechos y deberes

culturales, sociales e intelectuales; es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos y esencial para su bienestar psicológico, social y físico. La recreación es un servicio social y, de la misma manera que la salud y la edu-cación, su propósito es “asistir al desarrollo de los individuos y de la comunidad para mejorar la calidad de vida y el funcionamiento social”.

▪ Derecho a la cultura. La cultura comprende todo lo que es propio de la creación humana y que se sustenta en el conocimiento heredado de generación en gene-ración. Así, la cultura comprende esferas como la creación literaria y su preserva-ción, gracias a la escritura, el idioma o el arte. Los hábitos, así como los usos que damos a las cosas que nos rodean, están impregnados por la cultura. Por tratarse de un valor intangible pero inherente a nuestra condición humana, la cultura se manifiesta tanto en las obras como en las maneras particulares en que concebimos el mundo y que nos diferencian de otros pueblos. Por patrimonio cultural se entienden aspectos como las obras materiales realizadas por pueblos ancestrales, pero también la pervivencia de tradiciones como la música, la religión, la organización social, la economía, el idioma e incluso el vestuario cuando tales manifestaciones no han sido borradas por tradiciones occidentales, habitualmente como consecuencia del colonialismo.

8.5 Derechos colectivos y del ambienteLos derechos e intereses colectivos clasificados como derechos de tercera generación, contenidos en la Constitución Política dentro del Capítulo III del Título II (“De los derechos colectivos y del ambiente”), obedecen a un concepto más contemporáneo que los deno-minados derechos civiles y políticos y que los derechos sociales, económicos y culturales. Nacen de la evolución del Estado liberal y del Estado social y son una manifestación de la democracia participativa en la que el ciudadano, sin la intervención de sus representantes, se convierte en vocero efectivo de intereses generales o comunitarios.

Estos derechos son seguidos de deberes, porque se espera un compromiso individual y colectivo para su goce y protección, y son no distributivos porque el daño que sobre los mismos pueda presentarse no radica exclusivamente en cabeza de un único sujeto sino sobre la comunidad misma por la condición propia de ellos de ser derechos de cooperación o solidaridad.

Los derechos colectivos se basan en el interés de la colectividad, y este interés se materializa mediante obligaciones de dar, hacer o no hacer a favor de la comunidad. Son multilaterales, es decir, pertenecen a comunidades concretas, no en abstracción, y no per-tenecen a una individualidad propia porque al hacer referencia a los derechos e intereses colectivos se dice que no se tiene un derecho colectivo contra alguien en concreto sino que, por el contrario, se tiene en compañía o relación con ese alguien.

Los derechos colectivos y del ambiente tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.

8.5.1 De los deberes y obligaciones colectivos y del ambienteEl artículo 95 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la Carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales sintetiza sus deberes entre los cuales figuran el respeto a los demás y a las autoridades, el principio de solidaridad social, la defensa de los derechos humanos, la colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia y la conservación del medio ambiente.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

8.5.2 Protección y aplicación de los derechos colectivos y del ambienteLos artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello se disponen mecanismos legales a los cuales los colombianos podrán acudir cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos. Por ello, la exigencia de respeto para los derechos colectivos por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, parte desde el mismo texto constitucional, comenzando por el Título II (“De los derechos, las garantías y los deberes”) del Capítulo III (“De los derechos colectivos y del ambiente”, artículos 78 al 82) y el Capítulo IV (“De la protección y aplica-ción de los derechos”) del mismo título, que hace del artículo 88 no sólo la consagración de los mecanismos para su protección, como lo son las acciones populares y de grupo, sino también una enunciación de otros derechos considerados colectivos.

Por otra parte, la Constitución Política, en el comentado artículo 88, dejó la tarea al le-gislador para que regulara la aplicación de las acciones populares y de grupo. Consecuen-cia de ello es la Ley 472 de 1998 que, además, amplió la gama de los derechos colectivos en su artículo 4 dejando la puerta abierta a aquellos derechos que mediante ley y tratados internacionales celebrados por Colombia puedan entenderse como colectivos.

En virtud de lo anterior, la protección de los derechos e intereses colectivos en nuestro ordenamiento jurídico radica principalmente en una acción constitucional propia, cual es la “acción popular”, consagrada en el artículo 88, mediante la cual cualquier individuo puede solicitar ante los jueces la defensa de los intereses comunes de la colectividad, sean los consagrados en el mismo artículo 88 o los definidos en la ley. Esta acción es de carácter preventivo y se utiliza cuando se observa que los derechos e intereses colectivos están en riesgo de ser lesionados o de sufrir un daño, motivo por el cual puede ser interpuesta por cualquier persona y ante cualquier persona, y la orden que el juez emite en la sentencia es la de hacer o no hacer, o la exigencia de realizar ciertas conductas para volver las cosas al estado inicial, o que se pague determinada suma de dinero para que se repare el perjuicio que se ha ocasionado, siempre y cuando el perjuicio no sea de tal magnitud que agotó o extinguió el derecho o interés colectivo mismo.

En el artículo 88 de la Carta también se consagra la acción de grupo o de clase, cuya característica es que ya los derechos e intereses colectivos fueron vulnerados y se busca el resarcimiento, o sea el pago de una indemnización por los perjuicios que se ocasionaron al violar tales derechos. Aquí el pago es individual, y se considera la violación de derechos subjetivos debido a la vulneración de los derechos e intereses colectivos. Para que obre se requiere un grupo mínimo de 20 personas que hayan resultado afectadas de manera personal o individual por la violación de los derechos e intereses colectivos, y es necesario demostrar el perjuicio o daño causado en forma directa.

Además de las acciones directamente relacionadas con la protección de los derechos e intereses colectivos, dentro de la misma estructura estatal existe una política legislativa encaminada a defender los derechos colectivos relacionados con la cultura, el medio am-biente y el espacio público, entre otros, mediante diversos mecanismos:

1. La administración pública, a la cual le corresponde desarrollar un conjunto de ges-tiones orientadas a la ejecución de la ley; para ello están los ministerios con tareas específicamente asignadas, como el desarrollo de políticas públicas, la gestión pública, los contratos estatales y los actos administrativos, además de las corpo-raciones autónomas regionales con funciones específicas en la protección de los derechos colectivos.

2. Los órganos de control como entidades autónomas de las ramas del poder público, tales como la Organización Nacional Electoral que respalda y está pendiente de la moralidad administrativa, el Ministerio Público como acompañante de la ciudada-nía y la Contraloría como ente fiscalizador del erario.

3. La administración de justicia a través de las acciones constitucionales, como lo son la “acción de tutela” cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable o por conexidad con los derechos fundamentales, la “acción popular” como acción

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131|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 8. Derechos y deberes

principal y autónoma y la “acción de grupo” cuando se busca un pago por el daño causado, como se mencionó anteriormente; también puede hablarse de la “acción penal” cuando se configuran delitos relacionados con los intereses colectivos, así como la “acción de nulidad” que pretende hacer inválido un acto administrativo que lesiona de manera clara y directa los derechos e intereses colectivos.

De lo anterior se observa que hay una amplia protección a los derechos e intereses co-lectivos, debido precisamente a su alto grado de vulnerabilidad por las políticas mismas que pueda presentar el Estado, y frente a las acciones encaminadas a su protección se observa cómo cada individuo puede reclamar su derecho cuando sienta que peligra o se deteriora su propio entorno.

El respeto y el goce de los derechos e intereses colectivos han creado la necesidad de no ser ajeno a la comunidad misma, a dejar el individualismo imperante y ciego para participar y comprometerse colectivamente no sólo con los deberes sino también con los derechos, con el fin de implementar todas las acciones necesarias para que estos dere-chos sean respetados de una manera eficiente y completa por parte del Estado y de la sociedad, precisamente para poder disfrutar nuestra propia libertad.

8.6 Diferencias entre las tres categorías de derechos que consagra la Constitución PolíticaLo más claro y fundamental es que cada una de las tres categorías de derechos obedece a un proceso evolutivo de acuerdo con las necesidades de la sociedad. Los denominados de “primera generación”, o “derechos fundamentales”, consagran las libertades personales en las cuales se busca que el Estado no intervenga para que, de esta manera, permita el goce pleno de estos derechos a los ciudadanos. Los derechos fundamentales, limitándolos a los derechos de primera generación, buscan reconocer el amparo interno de las personas, la protección de cada individuo como sujeto único, sin la intervención o injerencia de sujetos externos que puedan llegar a limitar la libertad individual, la libertad de pensamiento y la capacidad de obrar con autonomía. A su vez, los derechos de “segunda generación”, o “derechos económicos, sociales y culturales”, necesitan para su cumplimiento que el Es-tado participe directamente en su protección e inversión mediante la expedición de leyes y la aplicación de políticas públicas encaminadas a su cumplimiento efectivo buscando el amparo social. Por su parte, los derechos de “tercera generación”, o “derechos de so-lidaridad”, lo que pretenden es preservar la integridad del ente colectivo, es decir, buscan una protección más amplia de la especie humana, y tratan de evitar tragedias que puedan afectar la comunidad. Acá se considera la especie humana como un todo y se afianza su concepto después de los destrozos que dejó la Segunda Guerra Mundial; las exigencias que se hacen al Estado en tal sentido se realizan a través de la acción solidaria de toda la comunidad (los Estados mismos, determinados grupos sociales o cada individuo, entre otros).

De lo anterior se desprende que los derechos fundamentales se basan en la libertad y la autonomía, los derechos económicos, sociales y culturales se basan en la igualdad o la necesidad material y los derechos e intereses colectivos se basan en la ayuda mutua y la solidaridad.

Los derechos fundamentales son considerados derechos prevalentes frente a los eco-nómicos, sociales y culturales y frente a los colectivos en el orden interno; sin embargo, debe considerarse que el interés particular cede siempre ante el interés general, de mane-ra que los derechos e intereses colectivos actúan como límite a los derechos individuales. Además, los cambios y necesidades sociales han logrado que se considere la interde-pendencia de los derechos entre sí, y si bien hay unos que merecen una protección más especial o más urgente, todos ellos obedecen a conceptos universales de indivisibilidad e interdependencia.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Otra diferencia radica en las acciones encaminadas a su protección: los derechos fun-damentales gozan de la acción de tutela como forma directa y ágil de protección, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales pueden defenderse mediante esta acción de tutela siempre y cuando tengan una conexidad directa con los fundamentales, y los derechos e intereses colectivos tienen unas acciones propias y directas para su protección, salvo que sea eminente un perjuicio y se necesite la tutela como mecanismo transitorio para ser protegidos, aunque la Corte Constitucional también ha dicho que los derechos e intereses colectivos pueden ser excepcionalmente protegidos por conexidad, como el medio ambiente sano, la salubridad pública y la paz.

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Módulo 9Mecanismos de protección

IntroducciónLa Constitución Política de Colombia expedida en 1991 adoptó los mecanismos de pro-tección de derechos como una nueva herramienta en el plano jurídico colombiano para que la sociedad tuviera instrumentos de protección de los derechos fundamentales e intereses colectivos a través de acciones como la tutela, el derecho de petición y la acción de cumplimiento.

.

Objetivos 1. Identificar los instrumentos jurídicos que existen en Colombia para la defensa de los

derechos del ciudadano.2. Determinar cómo funcionan los mecanismos de protección en Colombia y cuándo

proceden.3. Analizar la importancia que tiene cada acción como instrumento de protección de

derechos.

Preguntas básicasAntes de iniciar el estudio de este módulo se invita al estudiante a reflexionar en las respuestas que podría dar a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué se entiende por mecanismos de protección?2. ¿Qué mecanismos de protección hay en Colombia?3. ¿Para qué se crearon los mecanismos de protección en Colombia?4. ¿Qué es la acción de tutela? ¿Qué derechos protege?

Tome nota de sus respuestas; al finalizar el estudio del módulo debe revisarlas y con-frontarlas con base en lo estudiado para corregirlas y/o complementarlas si es necesario.

ContenidoPreámbulo9.1 Acción de tutela

9.1.1 Características 9.1.2 Procedencia9.1.3 Procedimiento9.1.4 Interposición9.1.5 Contenido9.1.6 Fallo de la acción de tutela9.1.7 Recursos contra el fallo9.1.8 Modelo de acción de tutela

9.2 Derecho de petición9.2.1 Requisitos para el trámite9.2.2 Términos 9.2.3 Modelo de derecho de petición

9.3 Acción de cumplimiento9.3.1 Principios 9.3.2 Normas sujetas a ser demandadas en acción de cumplimiento9.3.3 Competencia para conocer de la acción de cumplimiento9.3.4 Titulares

El artículo 13 de la Constitución Política establece:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la mis-ma protección y trato de las autorida-des y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nin-guna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o fi-losófica.

El Estado promoverá las condi-ciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o margina-dos.

El Estado protegerá especial-mente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se

cometan .

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

9.3.5 Accionados9.3.6 Procedencia de la acción de cumplimiento contra particulares9.3.7 Improcedencia9.3.8 Contenido 9.3.9 Términos 9.3.10 Caducidad 9.3.11 Trámite preferencial9.3.12 Contenido del fallo9.3.13 Impugnación del fallo y desacato9.3.14 Indemnización de perjuicios9.3.15 Modelo de demanda de acción de cumplimiento

9.4 Las acciones populares9.4.1 Finalidad9.4.2 Interposición9.4.3 Caducidad9.4.4 Contenido de la demanda 9.4.5 Características de la sentencia9.4.6 Modelo de demanda de acción popular

9.5 Las acciones de grupo o de clase9.5.1 Finalidad9.5.2 Alcance9.5.3 Interposición de la demanda9.5.4 Contenido de la sentencia9.5.5 Requisitos de la demanda

9.6 Hábeas corpus9.7 Hábeas data

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135|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

PreámbuloLos mecanismos de protección ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consa-grados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. Estos mecanismos son:

1. Acción de tutela. Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamenta-les, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vul-nerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.

2. Derecho de petición. Es un derecho fundamental que tiene toda persona para pre-sentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones pri-vadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del derecho de petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público puede conducir a que este derecho sea tutelado.

3. Acción de cumplimiento. Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la acción de tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.

4. Acciones populares y de grupo. Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y con ellos se busca evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulnera-ción o el agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

5. Hábeas corpus. Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual. Procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitu-cionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.

6. Hábeas data. Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeter-minación informativa.

9.1 Acción de tutelaLa acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tie-nen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el artículo 86, que establece:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo mo-mento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumpli-miento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de de-fensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya con-ducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. Está instituida para ga-rantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, por lo cual se busca que un juez de la República, mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de estos derechos. Estos derechos fundamentales son todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucio-nal (Sentencia T-451 del 10 de julio de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.

9.1.1 CaracterísticasLa acción de tutela tiene las siguientes características:

1. Es subsidiaria, o sea que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando ese otro medio ya se agotó y no sirvió, cuando ese otro medio existe pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable (el fallo es tran-sitorio), o cuando ese medio existe pero no goza de eficacia similar a la tutela.

2. Es inmediata, o sea que su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

3. Es sencilla, es decir, no tiene ninguna dificultad para su aplicación.4. Es específica, o sea que es única para la protección de los derechos funda-

mentales.5. Es eficaz, o sea que exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un

veredicto.6. Es preferente, es decir, el juez está obligado a tramitarla con prelación a los

procesos judiciales y a procesos constitucionales.

Además, la acción de tutela no se puede iniciar paralelamente con otros procesos comunes y ordinarios (como civiles, laborales o cualquier otro de la jurisdicción ordina-ria), no es una acción alternativa o sustitutiva de procesos ordinarios (ya que es una acción que procede cuando no hay otro medio de defensa, o cuando se busca evitar un perjuicio inevitable) y no es una acción adicional o complementaria a un proceso judicial.

9.1.2 ProcedenciaSe dice que la tutela será procedente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Existe una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.

2. Hay un interés legítimo de la persona que interpone la acción.3. La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción está deter-

minada o es determinable.

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137|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

4. No existe otro mecanismo o recurso de defensa excepto si se demuestra un perjui-cio irremediable.

En los casos de tutela contra un medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.

Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un dere-cho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas. Por lo tanto, esta acción puede ejercitarse, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental, aunque dicha violación también puede provenir de un particular, y en este evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

Es de notar, además, que esta acción no procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se pueda proteger el derecho invocando el hábeas corpus.2. Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.3. Cuando se interpone contra providencias judiciales (acá no procede por regla ge-

neral, pero sí excepcionalmente cuando éstas constituyan una vía de hecho).4. Cuando el daño ya esté consumado, salvo que éste continúe.5. Cuando se busque proteger intereses colectivos, salvo que se trate de evitar un

perjuicio irremediable.6. Cundo falte el elemento inmediatez.7. Cuando existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que se utilice como

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Procederá en forma transitoria cuando exista otro mecanismo para la protección del dere-cho, pero la violación de éste reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tute-la por ser un instrumento de protección más ágil para poder evitar un perjuicio irremediable.

El perjuicio es irremediable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

1. Que sea inminente, o sea que esté por suceder prontamente.2. Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carácter urgente, dada

la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse.3. Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo

material o moral en detrimento del afectado. 9.1.3 ProcedimientoLa acción de tutela es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del mecanismo de protección de derechos denominado hábeas corpus.

El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil. Además, es un procedimiento que se rige por los siguientes principios:

1. Publicidad.2. Prevalencia del derecho sustancial.3. Economía.4. Celeridad.5. Eficacia.6. Interpretación de acuerdo con tratados internacionales.

9.1.4 InterposiciónEsta interposición debe cumplir las siguientes condiciones:

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

1. Debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).

2. Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nom-bre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de desamparo o indefensión.

3. El Defensor del Pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela debido a que las personas tienen derecho a solicitarla por medio de un representante.

4. Puede ser instaurada ante cualquier juez de la República o tribunales con ju-risdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción, consistente en que las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces del circuito.

5. Puede ser interpuesta cualquier día y a cualquier hora, aun cuando esté ope-rando un estado de excepción; una vez presentada, el juez que conozca de la acción cuenta con un término no mayor de diez días para fallar, contados desde la solicitud de la tutela.

9.1.5 Contenido La acción de tutela deberá contener los siguientes requisitos:

1. El nombre y el lugar de residencia del solicitante.2. El derecho que se considere vulnerado o amenazado3. El nombre de la autoridad o del particular que causó la vulneración al derecho

fundamental.4. Los hechos en los cuales se sustenta la acción.5. Las demás circunstancias relevantes para decidir tal solicitud.6. Los fundamentos de derecho invocados.7. La afirmación, bajo la gravedad del juramento, de que no se ha adelantado otra

acción con respecto de lo mismo.

9.1.6 Fallo de la acción de tutelaPara poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental, el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades:

1. Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la viola-ción, si ello fuere posible.

2. Ordenar realizar el acto correspondiente o la acción adecuada si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión. Para ello, el juez podrá seña-lar un plazo perentorio no mayor de 48 horas.

3. Ordenar su cesación inmediata y evitar toda nueva violación, amenaza, pertur-bación o restricción si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza del juez.

9.1.7 Recursos contra el falloEl fallo de tutela es susceptible de impugnación, la cual podrá ser interpuesta por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión. Además de esto, la Corte Constitucional realiza una revisión even-tual de los fallos de tutela (lo cual significa que sólo algunos de ellos son revisados por dicho organismo).

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139|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

9.1.7 Modelo de acción de tutela

Señor: JUEZ (promiscuo, civil municipal, de menores, civil del circuito, civil de familia, penal muni-cipal, penal del circuito, tribunal superior de _________).E. S. D.

Referencia: acción de tutela

Yo, ________________________, identificado con cédula de ciudadanía n.º__________ (o tarjeta de identidad n.º __________), residente en ___________, obrando en mi pro-pia causa, formulo ante usted acción de tutela contra ____________, domiciliado en _________, para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho _____ (de libertad de opinión, de reunión, de trabajo, de información, de conciencia, de pensamiento, a la intimidad personal, a la vida, al debido proceso, de defensa, etc.), que está siendo desco-nocido (o se encuentra amenazado o en peligro) a causa de los siguientes hechos:

1. ____________________________________________________________________

2. ____________________________________________________________________

Los anteriores hechos constituyen una violación (o amenaza) a mi derecho fundamental _____________ porque _______________:

Solicito al señor juez se ordenen, practiquen y tengan como pruebas lo siguien-te:_________________________________________________________

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.

El suscrito recibe notificaciones personales en la ___________ de esta ciudad.

Atentamente,

(firma del demandante) ___________________________(identificación) ___________________________

9.2 Derecho de peticiónLa Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, establece:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legis-lador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Juez ante quien se interpone la acción de tutela. Según el Decreto 1382 del 12 de ju-lio de 2000, la tutela se debe presentar ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que mo-tive la presentación de la solicitud o donde se produzcan sus efectos.

Nombre e identificación del titular de la ac-ción (o persona cuyos derechos fundamen-tales han sido amenazados o violados).

Relato de los hechos que han violado o amenazado el derecho y circunstancias importantes del caso.

Pruebas.

Autoridad o particular que violó o amenazó el derecho.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

En virtud de lo anterior, el derecho de petición no es un derecho nuevo en el sistema constitucional colombiano sino que es un pilar fundamental del Estado de derecho. Con el derecho de petición se garantiza el acceso de los particulares a la información pública y, por ende, el acceso a la justicia. El artículo 74 dice:

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Frente a las organizaciones privadas también podrá ejercerse el derecho de petición, y aunque su ejercicio no se haya reglamentado por parte del legislador, no quiere decir que no se pueda ejercer puesto que se trata de un derecho de aplicación inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

El derecho de petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Igualmente, es un derecho constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana, y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejerci-cio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

El derecho de petición se presenta en cuatro formas:

1. Derecho de solicitud de informaciones.2. Derecho de petición en interés particular.3. Derecho de petición en interés general.4. Derecho de formulación de consultas.

Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de una institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al inte-resado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticio-nario. Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.

9.2.1 Requisitos para el trámiteLa petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Código Contencioso Administra-tivo:

1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe te-ner como mínimo la siguiente información:

▪ Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.

▪ Objeto de la petición o consulta. ▪ Razones en que se apoya. ▪ Relación de documentos que acompaña. ▪ Firma del peticionario.

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141|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.

La regla general es que “toda persona tiene derecho a consultar los documen-tos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mis-mos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.

9.2.2 Términos Los términos para dar respuesta a un derecho de petición son los siguientes:

1. Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.

2. Diez (10) días hábiles para peticiones o solicitudes de información.3. Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a

cargo de la entidad.4. Cinco (5) días hábiles para solicitudes de informes por parte de los congresistas

(artículo 258, Ley 5 de 1992).5. Diez (10) días hábiles para solicitudes de documentos que reposen en las oficinas

públicas y expedición de copia de los mismos (artículo 260, Ley 5 de 1992).6. Tres (3) días hábiles para copias o certificaciones relacionadas con expedientes

(inciso 3 del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo).

Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en el plazo establecido, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

9.2.3 Modelo de derecho de petición

Ciudad y fecha: ___________________________

Señor:Gerente o director de: _______________________________

Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________ (por ejemplo: se sirva informarme por qué motivo _____________________; se sirva certificarme por qué ___________________; etc.).

Lo anterior lo requiero para _________________________________________________

Recibiré contestación en la siguiente dirección: _________________________________

Firma: _____________________________Nombre: _____________________________Cédula de ciudadanía n.º: _________________________

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

9.3 Acción de cumplimientoLa acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política de Colombia como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales, econó-micos y culturales; sin embargo, esta acción no es un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico ya que con ella se busca que cualquier persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 393 de 1997.

La acción de cumplimiento es procedente cuando las autoridades o los particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de ley (decretos, resoluciones, circulares, etc.) o de actos administrativos o cuando existe el peligro inminente de su incumplimiento o trasgresión.

El artículo 1 de la Ley 393 de 1997 dispone:

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.

En virtud de lo anterior, la acción de cumplimiento tiene su razón de ser en la falta de aplicación del ordenamiento jurídico y en el desacato cotidiano y recurrente de la ley, ya que hay que reconocer que el problema legislativo que se ha visto en Colombia no es solamente porque el legislativo no legisle, en todos sus órdenes, sino también que esa ley, esas ordenanzas o esos acuerdos muchas veces no lo ejecutan; en conse-cuencia, lo que se pretende es tener una acción para que una ley que ha cumplido con todo su trámite y ha entrado en vigencia a través de su publicación (o a través del me-canismo mediante el cual la misma norma prevé cuándo entra en vigencia) sea puesta en vigencia de verdad, y para que las personas, por ese interés general que les asiste, tengan un mecanismo mediante el cual puedan hacerla efectiva (por este motivo se ha denominado acción de ejecución y de cumplimiento).

9.3.1 PrincipiosUna vez iniciada la acción de cumplimiento se desarrollará de manera oficiosa. Su similitud con la tutela radica en la publicidad, la economía, la celeridad, la eficacia, la gratuidad y la prevalencia del derecho sustancial, es decir, que siempre debe haber un fallo de mérito.

Veamos cómo se desarrolla cada uno de estos principios:

1. Principio de publicidad. En virtud de este principio, el juez de la acción de cumplimiento debe dar a conocer sus decisiones mediante la notificación de las mismas, tal y como lo disponen los artículos 5, 12, 13, 14 y 22 de la Ley 393 de 1997, con el fin no sólo de que las partes se enteren de su contenido, sino que puedan ejercer el derecho de defensa para impugnar las decisiones en caso de inconformidad, garantizándose así la transparencia e imparcialidad en la actuación procesal. Además, por su propia naturaleza, el trámite de la acción de cumplimiento goza de absoluta publicidad y no hay ninguna restricción para conocer su devenir. Indica también el principio de publicidad la motivación de todas las providencias para evitar cualquier arbitrariedad en el trámite de la misma.

2. Principio de economía. El procedimiento establecido ha de utilizarse para agilizar las decisiones, imponiendo al juez velar por la rápida solución de la controversia planteada y adoptar las medidas conducentes para impedir la pa-ralización del mismo, so pena de incurrir en responsabilidad por la mora en

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Módulo 9. Mecanismos de protección

que incurra. En síntesis, el trámite ha de darse en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en él.

3. Principio de celeridad. La justicia ha de ser pronta y cumplida, como lo establece el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la cual agrega que los términos son perentorios y de estricto cumplimiento por parte de funcionarios judiciales, siendo su inobservancia causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

4. Principio de eficacia. Éste es el núcleo esencial de la acción de cumplimiento, pues se busca exigir a la administración que sea eficaz en el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo de carácter general, con miras a la efectividad de los deberes que le son impuestos por el mismo orden jurídico.

5. Principio de gratuidad. En materia de acción de cumplimiento, el trámite es gratui-to, o sea que el accionante no debe sufragar ningún tipo de emolumentos para que la demanda sea tramitada y se dicte sentencia. Sin embargo, los artículos 19 y 21 a 27 de la Ley 393 prescriben la posibilidad de la condena en costas cuando se presenta la terminación anticipada o cuando es comprobado el incumplimiento del deber omitido.

6. Principio de prevalencia del derecho sustancial. Su consagración obliga al juez de la acción de cumplimiento a dar prioridad a los contenidos sobre las formas. Sin embargo, esto no quiere decir que los preceptos legales que establecen formali-dades no tengan incidencia en el proceso, ni deban exigirse a las partes. Según la Corte Constitucional, lo que en últimas se busca es evitar el excesivo rigorismo formal, es decir, la exigencia de condicionamientos excesivos que no inciden en el hecho considerado.

9.3.2 Normas sujetas a ser demandadas en acción de cumplimientoConforme lo indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1997, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales.

Las normas con fuerza material de ley son todas aquellas que son leyes o se parecen a éstas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal, lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legisla-tiva del poder público.

En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa. Existen actos administrativos de carácter general, es decir, que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de perso-nas, no a ninguna en especial, y actos administrativos particulares, que son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto.

La Ley 393 no estableció la posibilidad de utilizar la acción de cumplimiento para ga-rantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. En virtud de lo anterior, para que una norma sea demandada en acción de cumplimiento se requiere de lo siguiente:

1. Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.2. Que no haya otro mecanismo judicial, tal como se desprende del artículo 9 de la

Ley 393, que dispone:

La acción de cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela.

3. Que la norma no establezca gastos (parágrafo del artículo 9 de la Ley 393/97, C-157/98). Esta es una de las condiciones más cuestionadas, pues no es de reci-

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

bo que se publique una ley y después no se pueda ordenar su cumplimiento precisamente porque implica erogaciones. Esta situación fue analizada por la Corte Constitucional, que declaró la exe-quibilidad de esta norma dejando casi que sin vida a la acción de cumplimiento, con la interpretación de que las normas relativas a gastos no son obligatorias. Al respecto dice la Corte Constitucional:

Las órdenes de gasto contenidas en las leyes, por sí mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, corre-lativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la acción de cumplimiento. La aproba-ción legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlo a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la Constitución Política, no puede hacerse erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en la ley de presupuesto. Igualmente, corresponde al go-bierno decidir libremente qué gastos ordenados por las leyes se incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (C.P. artículo 346). (Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998. M. P.: Antonio Barrera Carbonell y Hernan-do Herrera Vergara).

9.3.3 Competencia para conocer de la acción de cumplimientoAntes de decir quién tiene la competencia para conocer de la acción de cumplimiento es importante que se tenga en cuenta que ésta sólo procederá si previamente se ha solicitado a la instancia correspondiente el cumplimiento de la ley o acto administrativo, es decir, buscar que la autoridad ratifique su incumplimiento o no. Una vez se obtenga este pronunciamiento se procede de conformidad con lo estipulado en la Ley 393 de 1997, que asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la juris-dicción contencioso administrativa, de la siguiente manera:

En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante.

En segunda instancia conoce el Tribunal Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. Sin embargo, estos jue-ces administrativos fueron creados en 1997 y a la fecha no han entrado a funcionar, por lo cual continúa vigente el parágrafo del artículo 3 de la Ley 393 de 1997, que dispone:

Parágrafo. Las acciones de cumplimiento de que conozca el Consejo de Esta-do, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en re-parto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.

Parágrafo transitorio. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Adminis-trativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado.

En el caso de la acción de cumplimiento en asuntos urbanísticos la acción de cumpli-miento se interpondrá ante los jueces civiles del circuito ya que no hay norma especial aplicable (Ley 388 de 1997).

9.3.4 TitularesLa acción de cumplimiento puede ejercerla toda persona natural o jurídica en cual-quier tiempo. No se requiere ser abogado para acceder a ella y ni siquiera ser mayor de edad; también podrá instaurarla cualquier tipo de servidor público, en especial el

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Módulo 9. Mecanismos de protección

Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales, las organizaciones sociales y las ONG. Cabe indicar que es más amplia aquí la posibilidad de actuar por parte de los servidores públicos ya que en la acción de tutela el Ministerio Público podía actuar pero sólo como agente oficioso o cuando se solicitaba al Defensor del Pueblo su media-ción para buscar la protección de alguien que se encontrase en estado de subordinación e indefensión.

9.3.5 AccionadosEl artículo 4 de la Ley 393 de 1997 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona; sin embargo, la acción de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo.

Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, ésta deberá informarlo al juez que tramita la acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la acción hasta su terminación. En todo caso, el juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.

9.3.6 Procedencia de la acción de cumplimiento contra particularesEl artículo 5 de la Ley 393 de 1997 indique que la acción de cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.

Esta misma Ley 393 establece que es posible la acción de cumplimiento contra particu-lares, al igual que en la acción de tutela, pero siempre a condición, en el caso de la acción de cumplimiento, de que el particular esté encargado del ejercicio de funciones públicas y tan sólo para el cumplimiento de las mismas.

9.3.7 ImprocedenciaLa acción de cumplimiento no procede cuando:

1. Los derechos sean susceptibles de protegerse por la acción de tutela.2. Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto

administrativo, salvo que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante.

3. Se trate de incumplimiento de normas que establezcan gastos.4. Se persiga la indemnización de perjuicios.

9.3.8 ContenidoEl escrito de la acción de cumplimiento deberá contener ordenadamente los siguientes aspectos:

1. El nombre, la identificación y el lugar de residencia de quien instaura la acción.2. La norma o acto administrativo con fuerza de ley que se considera incumplido.3. La narración de los hechos que originaron el incumplimiento.4. La determinación de la autoridad que haya incumplido la norma o acto administrativo.5. La prueba de la renuencia al incumplimiento de la norma con fuerza de ley, con

indicación de las razones de la misma.6. La petición de las pruebas y enunciación de las que se pretenda hacer valer como

sustento de la acción.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

7. La manifestación expresa que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no haberse ejercitado la acción de cumplimiento por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad judicial.

9.3.9 TérminosA partir del día hábil siguiente a la radicación de la acción de cumplimiento, el juez administrativo debe dictar el fallo en un término improrrogable de veinte (20) días. Si éste fuese favorable, el cumplimiento de lo resuelto no podrá exceder el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que el fallo quede en firme.

Cuando la decisión de primera instancia o grado fuere desfavorable, el demandan-te puede interponer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia. El juez de segundo grado decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, o bien confirmando, modificando o revocando la decisión del fallo de primera instancia.

La autoridad que omita el cumplimiento de la orden judicial puede verse abocado a una sanción por desacato con las correspondientes acciones disciplinarias y penales a que diere lugar.

9.3.10 CaducidadLa acción de cumplimiento no tiene término de caducidad y por regla general podrá intentarse en cualquier tiempo, salvo dos excepciones: que el deber omitido sea de los que se agotan con el primer acto, o que si puede demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en distintas oportunidades en el tiempo, se pueda volver a intentar sin ninguna limitación. Será improcedente cuando ya se haya decidido sobre ese hecho.

9.3.11 Trámite preferencialLa acción de cumplimiento tendrá trámite preferencial; por lo tanto, el juez deberá posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, excepto la acción de tutela y el hábeas corpus, que poseen términos constitucionales inmodificables de 10 días y 36 horas, respectivamente.

Si en la acción de cumplimiento hay varios jueces, ha de someterse a reparto, y sus términos son perentorios e improrrogables.

9.3.12 Contenido del falloEl fallo de la acción de cumplimiento deberá contener lo siguiente:

1. La identificación del solicitante.2. La determinación de la obligación incumplida. 3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento. 4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido. 5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder

de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecu-toriado el fallo. En caso de que fuese necesario un término mayor, el juez lo definirá previa sustentación en la parte motiva de la sentencia.

6. La orden a la autoridad de control pertinente de adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del incumplido así lo exija.

7. Si hubiere lugar, la condena en costas.

En el caso de no prosperar las pretensiones del actor, el fallo negará la petición advir-tiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 7 de la Ley 393 de 1997.

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147|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

9.3.13 Impugnación del fallo y desacatoLa sentencia dictada respecto de una acción de cumplimiento podrá impugnarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por el solicitante, por la autoridad renuente (es decir, el demandado) o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo (artículo 26, Ley 393 de 1997).

Si proferido el fallo no se diere cumplimiento a lo ordenado, se incurrirá en desaca-to sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar; la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental.

9.3.14 Indemnización de perjuiciosLa acción de cumplimiento no tendrá fines indemnizatorios. Cuando del incumplimiento de la ley o de actos administrativos se generen perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes.

El ejercicio de la acción de cumplimiento no revivirá, en ningún caso, los términos para interponer las acciones de reparación de perjuicios.

9.3.15 Modelo de demanda de acción de cumplimiento

HonorablesMagistrados Tribunal Administrativo de ______________________ (Reparto)E. S. D.

Ref: Acción de cumplimiento

______________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudada-nía n.° ___________, expedida en __________ y portador de la tarjeta profesional n.º ___________, en mi condición de apoderado del señor __________, también persona ma-yor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía n.º _________, expe-dida en __________, de acuerdo con el poder que adjunto, me permito impetrar la presen-te acción de cumplimiento contra el señor Presidente de la República, Dr. ___________, en su condición de Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa (o según el caso la autoridad que incumple), para que mediante el trámite señalado en la Ley 393 de 1997 se le ordene el fallo que haga tránsito a cosa juzgada lo siguiente:

PRIMERO: que con fundamento en el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Nacional proceda a reglamentar la Ley _________ de fecha __________, aprobada por el Congreso Nacional con fecha ___________ y publicada en el Diario Oficial n.º ___________ de fecha _____________.

HechosPRIMERO: Con fecha _____________ el Congreso de la República aprobó la Ley n.º _____________ mediante la cual _____________.

SEGUNDO: Dicha Ley fue sancionada por el Presidente de la República el día ___ de ______ y publicada en el Diario Oficial n.º _____________ de fecha _________.

TERCERO: Según se desprende del artículo _____________ de la citada Ley, la mis-ma empezó a regir a partir de su publicación.

CUARTO: El artículo ____________ de la Ley mencionada facultó al Presidente de la República para que en el término de ____ meses procediera a su reglamentación.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

QUINTO: Desde entonces han transcurrido ______ meses, sin que se haya inicia-do procedimiento alguno a fin de desarrollar la Ley en cuestión.

SEXTO: El ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional impone al Presi-dente de la República la obligación de ejercer reglamentación de las leyes.

SÉPTIMO: Mi poderdante, con fecha _____________, solicitó al Presidente de la República dar cumplimiento a la Ley ______ para que se procediera a dictar el decreto reglamentario a la misma, sin que se le haya dado respuesta dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

OCTAVO: El Presidente de la República ha incumplido tal obligación, por lo cual procede la presente acción.

DerechoInvoco como fundamento de derecho la Ley 393 de 1997 y los artículos 87 y 189, ordinal 11, de la Constitución Nacional.

PruebasTéngase como tales las siguientes:

1. Copia auténtica de la Ley n.º ____________ de fecha _____________ tal cual fue aprobada por el Congreso Nacional.

2. Ejemplar del Diario Oficinal n.º ____________ de fecha ____________, donde aparece publicada dicha Ley.

3. Copia de la solicitud directa presentada por mi poderdante ante el Presidente de la República (o cualquier autoridad) para que procediera a reglamentar la Ley.

4. Certificación expedida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Repú-blica mediante la cual se constata que a la fecha no se ha expedido reglamen-tación alguna de la Ley en mención.

AnexosMe permito anexar poder a mi favor los documentos aducidos como prueba y co-pias de esta demanda.

CompetenciaDe conformidad con el artículo 4 transitorio de la Ley 393 de 1997, este Tribunal es competente para tramitar la presente acción de cumplimiento.

ProcedimientoA la presente demanda debe dársele el trámite indicado en los artículos 11 y si-guientes de la Ley 393 de 1997.

Manifestación bajo juramentoBajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de este escrito, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud respecto de los hechos y derechos expuestos en la presente solicitud ante otra autoridad.

NotificacionesEl señor Presidente de la República en la Casa de Nariño: Cra 8.ª, n.º 7-26, de Santa Fe de Bogotá (o cualquier otra autoridad o particular).

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Módulo 9. Mecanismos de protección

El suscrito en la Secretaría del Tribunal o en _____________ de esta ciudad.

Sírvanse, en consecuencia, Honorables Magistrados, admitir esta acción de cumpli-miento y notificar al señor Presidente de la República en su condición de demandado, para lo cual adjunto copia de la demanda con sus anexos.

De los Honorables Magistrados,

Atentamente,

______________________________________

Cédula de ciudadanía n.º _____________ de ______________Tarjeta profesional n.º _______________________________

9.4 Las acciones popularesLas acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses co-lectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumido-res y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Las acciones populares están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Cons-titución Política de 1991, el cual fue desarrollado en La Ley 472 de 1998, que establece:

La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intere-ses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubri-dad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella....Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

9.4.1 Finalidad Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. “Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible” (artículo 2 de la Ley 472 de 1998).

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cual-quier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que los titulares de esta acción son:

1. Toda persona natural o jurídica.2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o

de índole similar.3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia,

siempre que la amenza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distri-tales y municipales en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y los servidores públicos que por razón de sus funciones deban pro-mover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13); cuando se interponga sin la intermediación de abogado, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particu-lares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”. E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables; previendo esta si-tuación, la ley agrega: “En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos”. 9.4.2 InterposiciónSi la acción popular se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, con-cretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo departamento; mientras no se creen los juzgados admi-nistrativos tendrán la competencia en primera instancia los tribunales administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la juris-dicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998). Excepcionalmente puede presentarse ante el juez civil municipal o promiscuo municipal, quien lo remitirá inmediatamente al juez civil de circuito com-petente.

9.4.3 Caducidad La acción popular no tiene término de caducidad (puede emplearse en cualquier tiempo).

9.4.4 Contenido de la demandaLa demanda de acción popular deberá contener lo siguiente:

1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.3. La enunciación de las pretensiones.4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública respon-

sable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.6. Las direcciones para notificaciones.7. El nombre y la identificación de quien ejerce la acción.

9.4.5 Características de la sentenciaEn cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35 de la Ley 472 de 1998). En cuanto a su contenido, si es favorable da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.

Se establecerá además un incentivo para el actor (10 a 150 salarios mínimos le-gales mensuales vigentes). Si se protege moralidad administrativa, el incentivo será del 15% de lo recuperado; dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39).

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151|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

9.4.6 Modelo de demanda de acción popular

Ciudad y fecha ____________________

Señor:Juez Civil del Circuito (si es acción popular contra un particular).Tribunal Contencioso Administrativo (si es acción popular contra autoridad).

Ref.: Acción popular de __________________ contra __________________.

Respetado señor juez o magistrado: ___________________________ identificado con la cédula de ciudadanía n.º __________ de _________, residente en la ciudad de ____________________, me permito manifestar que por medio del presente escrito interpongo acción popular en contra de _____________, para buscar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados.

Derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados

Ejemplo:(El goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la morali-dad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los intereses de uso público, la defensa del patrimonio público…).

Hechos (Narración de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición).

Pretensiones(Enunciar la petición mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Igualmente, establecer si se ha de solicitar la indemniza-ción por el daño colectivo).

Pruebas(Indicar y aportar las que se deseen hacer valer: testimoniales, documentales, peri-ciales).

Fundamentos de derechoFundamento la presente ley en lo contemplado en la Ley 472 de 1998.

Notificaciones(Indicar dirección y teléfono donde se recibirán las comunicaciones).

Anexos(Indicar los documentos aportados con la solicitud).

Del señor juez (o magistrado), atentamente:

Nombres y apellidos ____________________________Cédula de ciudadanía n.º ________________________

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

9.5 Las acciones de grupo o de claseLas acciones de grupo nacieron en Colombia a partir de la promulgación de la Consti-tución de 1991. Dichas acciones fueron insertadas en el texto constitucional de manera muy general y difusa, por lo cual se hizo necesario desarrollarlas mediante una Ley. La Ley 472 de 1998 reglamentó aspectos particulares de las acciones de grupo y el pro-cedimiento que se debía seguir para su aplicación. Allí se analizan los derechos que se deben proteger por medio de estas acciones, el grupo y su composición y algunos aspectos, discutidos por la doctrina, sobre el procedimiento.

La Ley 472 de 1998, en su artículo 46, las define con un criterio preponderan-temente subjetivo, ubica a los accionantes como centro de las mismas y especifica algunos fundamentos de conformación del grupo. Al respecto, dice que “son aquellas acciones interpuestas por un número plural de personas o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales a dichas personas; la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios”.

Seguidamente se vislumbra el objeto de la acción: la indemnización de un perjuicio individual ocasionado a un número plural o conjunto de personas “para obtener el reco-nocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios”. De lo anterior se desprende que la ley no hace mención alguna a derechos o intereses contemplados por la acción de grupo, por lo cual, con base en el artículo mencionado anteriormente, se puede determinar que nuestro legislador no indica como criterio para interponer una acción de grupo la naturaleza del derecho o interés vulnerado, y menos se toma el trabajo de diferenciar si se trata de intereses y/o derechos; lo relevante en estos casos es la existencia de un grupo con condiciones de uniformidad en cuanto a una causa y con perjuicios individuales, no importa si a un interés o a un derecho.

Las acciones de grupo, teleológicamente hablando, fueron creadas como una opción eficaz para acceder a la administración de justicia y lograr la protección de derechos vulnerados a un número plural de personas; sin embargo, la expectativa estuvo muy por encima de la frecuencia con que se ha impetrado la acción, por lo cual los afectados prefieren acudir a los medios individuales y ordinarios de reclamación de perjuicios.

La Corte Constitucional, en sentencia T-728 del 2004 (M. P. Jaime Córdoba Trevi-ño), se refiere a este tema de la siguiente manera:

El interés en las acciones de grupo se define en función de la afectación en circunstancias comunes. Interés afectado y legitimación son conceptos inter-dependientes. Los intereses colectivos son intereses que pertenecen por igual a una plu-ralidad de sujetos más o menos amplia y más o menos indeterminada, que puede o no ser justificada o unificada más o menos estrictamente en una co-lectividad. O más precisamente todavía: es un interés que pertenece a todos y a cada uno, pero que no es el interés propio de cada uno ni el propio de una comunidad organizada, constituido por la suma de intereses de sus miembros, sino el que cada uno tiene por ser miembro de una colectividad. Los intereses colectivos podrían ser equiparados por tanto a los intereses difusos, como hacen algunos autores, aunque otro sector de la doctrina los considera una subespecie de ellos perfectamente diferenciada, dado que hay un factor subjetivo que los individualiza de manera evidente: los intereses co-lectivos se refieren a comunidades organizadas más o menos determinables en cuanto a sus componentes, lo que significa que, a la postre, son los intere-ses de la agrupación y no los de sus miembros, y ni siquiera la suma de ellos.

9.5.1 Finalidad Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número

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153|Formación ciudadana y constitucional

Módulo 9. Mecanismos de protección

de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es, por consiguiente, reparadora (tienen carácter indemnizatorio), y con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

Tienen una gran utilidad y garantizan la economía procesal, pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales (sustituyen una acumula-ción subjetiva de pretensiones).

9.5.2 AlcanceAl respecto, la doctrina nacional ha expuesto dos corrientes: la primera corriente plantea que la acción de grupo busca la reparación de daños ocasionados a un derecho subjetivo de carácter privado vulnerado por una acción u omisión de una persona natural o jurídica de derecho público o privado con las siguientes características:

1. No involucran derechos colectivos. Lo que hay de común en la situación que plan-tean es la autoría y causa del daño, y el interés cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica la actuación judicial conjunta de los afectados, o sea la parte integrada por una pluralidad de interesados.

2. Son intereses privados o particulares, que por lo mismo deben ser regulados con criterio de derecho privado y sin ninguna asimilación con las acciones populares.

3. Salvo en lo tocante con los mecanismos de formación del grupo para efectos del trámite de la acción y la manera de hacer efectiva la condena a todos los integran-tes de aquél, los principios, actuaciones del juez y de las partes deben ser los vi-gentes para los pertinentes procedimientos ordinarios, porque nada justifica sino la economía procesal, tratos preferentes o de excepción, estando en juego intereses puramente privados.

En consecuencia, la acción de grupo tiene un carácter privado y meramente procesal en el cual se busca finalmente lograr que la rama judicial del Estado se encargue de dirimir el conflicto aplicando la ley al caso concreto.

Contrario a lo que ocurre con los derechos transindividuales, aquí el perjuicio es per-fectamente cuantificable y divisible entre los miembros.

La segunda corriente sostiene que la acción de grupo tiene por fin la protección de de-rechos subjetivos derivados de derechos colectivos. Así las cosas, se protegerán estos derechos subjetivos personales mientras su vulneración sea consecuencia, a su vez, de quebrantamiento de derechos tales como los consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998:

a. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitu-ción, la ley y las disposiciones reglamentarias.

b. La moralidad administrativa.c. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de

los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas si-tuados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

d. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.e. La defensa del patrimonio público.f. La defensa del patrimonio cultural de la Nación.g. La seguridad y salubridad públicas.h. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.i. La libre competencia económica.j. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

k. La prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas quími-cas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

l. El derecho a la seguridad y prevención de los desastres previsibles técnica-mente.

m. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos res-petando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

n. Los derechos de los consumidores y usuarios.

Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Cons-titución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia.

La acción de clase o de grupo puede ser instaurada por cualquier persona pertene-ciente al grupo afectado; por consiguiente, puede afirmarse que estas acciones son de carácter privado, pues no puede instaurarlas una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.

9.5.3 Interposición de la demandaAl igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una acti-vidad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.

Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actuali-dad el Tribunal Administrativo del respectivo departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado, el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.

Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar; éste es el término de caducidad de la acción de clase y se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulnerante causante del mismo.

9.5.4 Contenido de la sentenciaSi el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que “tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado, no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso”.

9.5.5 Requisitos de la demanda La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupo deberá reunir los requi-sitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, y además expresar en ella lo siguiente:

1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente confe-rido.

2. La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilios.

3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.

4. La identificación del demandado.

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Módulo 9. Mecanismos de protección

5. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la presente Ley.

6. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

7. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, se deben expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.

9.6 Hábeas corpusEs el derecho a solicitar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente por cualquier autoridad sin que la ley o la Constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad (por retención, detención o arresto). Este recurso debe ser resuelto por el juez en el término máximo de 36 horas, por lo cual tiene prelación sobre otros procesos pendientes, incluyendo la acción de tutela.

Puede hacer uso de este recurso la misma persona detenida u otra persona en su nombre (abogado, familiar, amigo, vecino, el personero municipal, la Procuraduría o el Defensor del Pueblo), en todo momento y ante cualquier juez. Si se comprueba detención ilícita, el juez ordenará la libertad de la persona en las cuatro horas siguientes.

El hábeas corpus no puede solicitarse:

▪ Cuando existe una orden de captura escrita por un juez. ▪ Cuando la persona está en flagrancia, es decir, cuando es sorprendida en el mo-

mento de cometer un delito o con objetos, instrumentos o huellas que permitan deducir que acaba de cometer un delito o que participó en el.

▪ Cuando las autoridades de policía ordenan la captura de una persona que ha co-metido una contravención.

9.7 Hábeas dataEs el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informa-ciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas (archivos del Estado y/o organismos de seguridad) o privadas. Este derecho se hace efectivo a través de la acción de tutela o el derecho de petición de información.

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Módulo 10Mecanismos de participación

IntroducciónColombia es un Estado social de derecho, y en el marco de la democracia participativa consagrada por nuestra Constitución Política se incorporan los mecanismos de parti-cipación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Los mecanismos de participación ciudadana son el instrumento por el cual los colom-bianos tienen injerencia dentro de la administración pública en todas sus esferas para avalar o denunciar todas las decisiones que se den a favor o en contra del desarrollo de la misma en conexidad con la Constitución Política.

Objetivos 1. Conocer los diferentes mecanismos de participación ciudadana que existen en Co-

lombia, destacando el avance que éstos han tenido a través del tiempo y puntuali-zando su ejercicio en la comunidad.

2. Promover el desarrollo de conocimiento básico pero suficiente acerca de los meca-nismos de participación ciudadana.

3. Afianzar nuestros conocimientos con relación a los mecanismos de participación de-mocrática o ciudadana, su aplicabilidad y su regulación legal.

4. Establecer las diferencias de estos mecanismos de acuerdo con las características de cada uno.

Preguntas básicasAntes de iniciar el estudio de este módulo se invita al estudiante a reflexionar en las respuestas que podría dar a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué se entiende por mecanismos de participación ciudadana?2. ¿Qué mecanismos de participación ciudadana hay en Colombia?3. ¿Para qué se crearon los mecanismos de participación ciudadana en Colombia?4. ¿Qué podría hacer usted si se diera cuenta que el alcalde de su localidad no ha cum-

plido con el plan de gobierno prometido generando con ello la insatisfacción general de la población?

Tome nota de sus respuestas; al finalizar el estudio del módulo debe revisarlas y con-frontarlas con base en lo estudiado para corregirlas y/o complementarlas si es necesario.

ContenidoPreámbulo10.1 La consulta popular10.2 El cabildo abierto10.3 El voto o sufragio universal

10.3.1 Clases de votos10.3.2 Primeras elecciones en Colombia10.3.3 Procedimiento electoral

10.4 Iniciativa popular legislativa y normativa

Los individuos de la sociedad colombiana, es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en práctica el uso de los me-canismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

Los mecanismos de participa-ción son caminos que brindan garan-tías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de

buscar el bien común .

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

10.5 El referendo10.5.1 Procedimiento para llevar a cabo un referendo10.5.2 Tipos de referendo10.5.3 ¿Quién puede solicitar el referendo?

10.6 Plebiscito10.7 Revocatoria del mandato10.8 Veeduría

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Módulo 10. Mecanismos de participación

PreámbuloEn el Preámbulo de la Constitución Política de 1991 se encuentra el marco en el cual se pretende desarrollar el Estado en Colombia, que es calificado como Estado social de dere-cho, democrático y participativo.

La participación social se ve en muchos casos, como por ejemplo:

▪ En las juntas directivas de las empresas que prestan servicios públicos o que eje-cutan una obra mediante contratación con la administración municipal.

▪ En las veedurías o sistemas de vigilancia de la gestión pública mediante el control de la administración pública a través de las veedurías ciudadanas.

▪ En los planes de desarrollo, especialmente en la preparación de los planes integra-les de desarrollo municipal.

▪ En las juntas administradoras locales (JAL), como por ejemplo en la presentación y promoción de una propuesta normativa o en la participación directa en la dirección de la misma JAL.

▪ En los organismos de salud, como ocurre por ejemplo en los procesos de diagnós-tico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de salud en los comités de participación comunitaria de las instituciones locales de salud (COPA-COS).

▪ En los procesos administrativos ambientales, en organismos públicos o privados que tienen a cargo la protección o educación de los jóvenes, en las ligas de consu-midores de bienes y servicios y en las empresas en general.

Por su parte, la participación política es evidente en casos como los siguientes:

▪ El sufragio universal. ▪ El plebiscito. ▪ El referendo. ▪ Las consultas populares. ▪ La revocatoria del mandato. ▪ Las iniciativas de las corporaciones públicas. ▪ El desempeño de funciones y cargos públicos. ▪ La conformación de partidos políticos. ▪ El cabildo abierto.

Estos mecanismos de participación se encuentran expresamente señalados en el artículo 103 de la Constitución Política, y en la Ley 134 de 1994, que los desarrolló.

Los colombianos con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan. Estos mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.

10.1 La consulta popularEl artículo 8, Ley 134 de 1994, establece:

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter ge-neral sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos los casos la decisión es obligatoria.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular median-te ley aprobada por el Congreso de la República.

El procedimiento, en líneas generales, es el siguiente: el mandatario (Presidente de la República), con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado o el gobernador, con previo concepto favorable de la asamblea departamental o el alcalde, con previo concepto favorable del Consejo (o de la junta administradora local, según sea el caso), redacta la consulta en un texto que pueda ser contestado mediante un “sí” o un “no”. La constitucionalidad de dicho texto es examinada por el respectivo tribunal administrativo en el caso de las consultas departamentales, municipales o locales, o por la Corte Constitucional en el caso de las de rango nacional. Se procede entonces a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue adoptada por la mitad más uno de los votos válidos siempre y cuando participe al menos la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

Por otra parte, si la consulta es sobre la conveniencia o no de convocar una asam-blea constituyente, debe expedirse previamente la ley de convocatoria, la cual se remi-te a la Corte Constitucional para su respectivo control; luego se realizan las votaciones. Sólo se entiende convocada la asamblea si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En tal caso, en fecha posterior se eligen los delegatarios de la asamblea constituyente, los cuales elaboran la reforma siguiendo las directrices definidas en la consulta popular.

La consulta se divide en obligatoria y facultativa. Es obligatoria cuando la Cons-titución exige que ella se lleve a cabo como conditio sine qua non para la adopción de ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales como la formación de nuevos de-partamentos (artículo 297), la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o la conformación de éstas (artículo 319) y el ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo 321). Es facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.

En relación con la consulta popular, también debe tenerse en cuenta que si bien se presenta como un mecanismo interesante en cuanto que la decisión popularmente adoptada debe ser acatada, la verdad es que ello sólo ocurre en el evento de cumplirse el difícil requisito cuantitativo impuesto por la ley. En efecto, en lo que hace a la consul-ta para convocar a una asamblea constituyente, la ley prevé que ella sólo se entiende convocada si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En este caso, la exigencia se fundamenta en el artículo 376, inciso 2, de la Carta.

Frente a las demás formas de consulta popular también se hace esa exigencia, pese a que aquí no existe norma constitucional que sustente el requisito. No obstante, la Corte Constitucional lo declaró exequible argumentando que “esta norma se ajusta a la Constitución, en cuanto reproduce el artículo 104 de la Carta Política”, lo cual no guarda relación con la realidad pues el artículo 104 constitucional se limita a prescribir que “la decisión del pueblo será obligatoria”, sin condicionar este efecto a la participa-ción de un número determinado de votantes.

Finalmente, en relación con el mecanismo de la consulta popular, es fundamental que las personas que van a ser consultadas tengan autonomía para tomar sus decisio-nes. Si se tiene en cuenta que tal autonomía se reduce ante factores como la miseria, el miedo o la ignorancia, ello hace que deban resolverse estos problemas so pena de terminar implementando un esquema de democracia participativa meramente formal.

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Módulo 10. Mecanismos de participación

10.2 El cabildo abiertoEl artículo 9, Ley 134 de 1994, establece:

El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, lo-calidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está represen-tado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que tengan a cargo la representación de los habitantes de esos sectores) deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, mu-nicipio, etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del periodo de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).

En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación muchas solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.

En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con al menos tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).

Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para responder a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico, como presupuestos e inversiones, el presidente de la entidad de-berá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.

10.3 El voto o sufragio universalLa Constitución de 1991 determinó que en Colombia el voto es un acto personal y de vo-luntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, sin atreverse a acoger la tesis de que el voto debe ser una obligación del ciudadano, razón por la cual es del fuero interno de cada quien el votar o no, contrario a lo que sucede en muchos países en los cuales el sufragio es obligatorio para todo aquel que accede a las calidades de votante en ejercicio. El voto se convierte así en un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio universal.

El voto puede ser:

▪ Público. ▪ Verbal. ▪ Secreto. ▪ Escrito. ▪ Gestual (se realiza por medio de un ademán o poniéndose de pie).

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

La Constitución Política de Colombia establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos estable-cidos por la ley, como por ejemplo votar en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente, y marcar un tarjetón que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.

En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.

El artículo 260 de la Carta Política enumera los cargos que son de elección popu-lar, a saber:

Presidente y vicepresidente de la República, senadores, representantes, go-bernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miem-bros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

El voto será secreto, y cuando la ley lo determine por el sistema del tarjetón, éste consistirá en poner en una tarjeta que se entregará a cada elector la foto de cada can-didato con un número específico que le identifique e individualice de todos los demás.

10.3.1 Clases de votosEn Colombia hay varios tipos de votos. Veamos cuáles son:

a. Voto programáticoCuando un ciudadano va a ejercer el derecho del voto, bien sea para elegir al alcalde o al gobernador que va a ejercer funciones en el siguiente periodo, debe conocer los programas de gobierno que los candidatos proponen. En tales programas deben estar incluidos los proyectos y las ideas que el candidato tiene en mente llevar a cabo en caso de que resulte elegido, los cuales habrá de cumplir durante su periodo de gobierno. A esto es a lo que se llama voto programático, porque el candidato elegido está obligado a cumplir con el programa de gobierno que propuso, pues si no lo hace así, la población puede invocar algunos mecanismos de participación política, como la revocatoria del mandato, para removerlo de su cargo.

b. Voto en blancoEn el tarjetón electoral, los colombianos con capacidad de votar siempre encontrarán una casilla al lado de las de los candidatos, con la opción de voto en blanco. Este voto se marca para demostrar el inconformismo que se tiene hacia los candidatos que se presenten para elección.

Respecto del voto en blanco es necesario aclarar algunos puntos:

1. Cuando se vota en blanco sólo se debe marcar esa opción.2. Votar en blanco no quiere decir no marcar el tarjetón (si no se marca el tarjetón

esto se considerará como un voto inválido).3. Cuando la elección es múltiple (es decir, con dos o más tarjetones), el elector

podrá marcar voto en blanco en uno sin que necesariamente deba marcar voto en blanco en todos, pues cada tarjetón es independiente.

Es importante diferenciar entre un voto inválido y un voto en blanco. El voto inválido no se tendrá en cuenta para el conteo de votos, en cambio el voto en blanco sí, lo cual implica que cuando se vota para elecciones mediante el mecanismo de listas, los votos en blanco harán parte del cociente electoral. El cociente electoral se utiliza para saber quiénes quedan elegidos. Su procedimiento es el siguiente: se divide el número de

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Módulo 10. Mecanismos de participación

votos válidos (incluido los votos en blanco) por el número de curules (plazas) disponibles para los candidatos, de modo que el candidato con más votos ocupará la primera curul, el segundo la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última.

c. El sistema electoralTodos los países democráticos procuran que cuando de elegir a algún funcionario se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el común denominador del proceso de elección.

El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente. Por ello, puede decirse que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.

Cada país tiene un sistema diferente, pudiéndose valorar la efectividad del sistema electoral de acuerdo con los resultados que brinde (esto quiere decir que, según la varie-dad de los elegidos, se puede medir dicha efectividad). Para aclarar esto, es conveniente dar un ejemplo: si en unas elecciones para Congreso (102 curules) son elegidos por parte del Partido Liberal 60 congresistas, por parte del Partido Conservador 35 y por parte de los demás partidos y movimientos independientes 7, se puede inferir que, en este caso, el sistema electoral es deficiente, ya que la participación variada es mínima y el poder se concentra únicamente en dos partidos, lo que hace que el Estado pierda legitimidad.

Por el contrario, si la distribución anterior fuese de 30, 35 y 37, respectivamente, se podría decir que el sistema electoral es eficiente, ya que respalda la representación y la participación de fuerzas sociales y partidos independientes, representación y participación que se verían reflejadas en los resultados de las elecciones, pues al haber mayor variedad de miembros y fuerzas, la legitimidad del Estado sería mayor.

En Colombia prima el sistema de elección por mayorías, en el cual se le concede un gran valor al voto popular, por lo que cada candidato debe esforzarse al máximo para con-vencer al electorado de las bondades del programa de gobierno que defiende.

El sistema electoral está conformado por diferentes autoridades, las cuales se encar-gan de hacer posible el proceso de elección en el país. Estas autoridades son: el Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil y sus delegados, y los registra-dores distritales y municipales y sus delegados.

10.3.2 Primeras elecciones en ColombiaLa historia electoral colombiana es amplia, y se remonta a los inicios mismos de la Repú-blica.

Para muchos de los expertos del país en cuestiones electorales, el sistema que ha implantado Colombia es exitoso y podría ser tomado como ejemplo en otros países de Latinoamérica. Este éxito es evidente desde el siglo pasado, cuando empezaron las elec-ciones en nuestro país. Estas elecciones (que a lo largo del tiempo han demostrado que en comparación con otros países de la región el número de votantes es aceptable) son una prueba de que el sistema electoral se ha manejado de una forma tal que ha logrado que el índice de abstencionismo no sea tan alto, y han mostrado que es un sistema electoral fuerte y efectivo.

En Colombia se conocen, desde su origen, dos clases de votación: la primera es la votación directa, y la segunda la votación indirecta:

1. Votación directa. Las elecciones directas son las que necesitan de la participación de los sufragantes, así sea de manera restringida (como ha sucedido en diferentes épocas en el país).

2. Votación indirecta. Las elecciones indirectas son las que se realizan por parte de un grupo de personas que son elegidas por unos electores primarios para que se encarguen de elegir los miembros de las diferentes corporaciones (asambleas, Senado, Cámara, etc.).

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Las votaciones indirectas tienen cuatro grados distintos:

▪ Las que se dedican a la elección de una corporación de mayor jerarquía. ▪ Las que se utilizan cuando esa corporación, ya elegida, se encarga de elegir

otra corporación de mayor jerarquía. ▪ Las que realizan la misma tarea de las dos anteriores, continuando así hasta

el cuarto grado.

Las primeras elecciones de las que se tiene noticia en los registros electorales son las que se realizaron en 1810. Éstas fueron de tipo indirecto, y se llevaron a cabo para elegir Presidente, Vicepresidente, senadores, representantes, poder judicial y repre-sentantes al Consejo del Reino.

Las elecciones de tipo indirecto se realizaron hasta 1857, cuando surgieron las pri-meras elecciones de tipo directo que involucraron a un porcentaje mayor de la pobla-ción; no obstante, éstas no dejaron de ser excluyentes, pues ni las mujeres ni muchos hombres pudieron votar. En estas elecciones fue elegido como presidente Mariano Ospina Rodríguez, con 97.407 votos sobre un total de 210.690.

Sin embargo, las primeras elecciones en las que partició toda la población inscrita para poder sufragar tuvieron lugar en 1958. En ese año, tanto los hombres como las mujeres mayores de dieciocho años pudieron ejercer el derecho de elegir a sus go-bernantes. En ellas fue elegido Alberto Lleras, con 2.482.948 votos sobre un total de 3.108.567, y votó el 57,94% de los 5.365.191 ciudadanos que estaban en capacidad de hacerlo.

Las elecciones de 1958 marcaron el inicio del Frente Nacional, periodo durante el cual los partidos Liberal y Conservador comenzaron a alternarse cada cuatro años la Presidencia de la República.

10.3.3 Procedimiento electoralEl procedimiento para llevar a cabo unas elecciones implica un largo camino en el que están involucrados desde los funcionarios hasta los ciudadanos con intención de sufragar.

1. Inscripción de cédulas. Los ciudadanos que deseen inscribir por primera vez su cédula para votar pueden hacerlo en su ciudad de origen en cualquiera de los muchos puestos que la Registraduría Nacional del Estado Civil habilita durante un tiempo antes de las elecciones que se pretenden realizar. La perso-na que haya inscrito la cédula en una ocasión anterior no tiene necesidad de inscribirse de nuevo; además, si así lo desea, puede votar en el mismo lugar en que lo hizo las elecciones pasadas.

2. Día de las elecciones. Los jurados de votación (ciudadanos del sector público escogidos para trabajar ese día como tal) deberán llegar a la mesa de votación que se les asigne a las 7:30 a. m., con el fin de instalar la mesa de votación. Ésta se abrirá al público a las 8:00 a. m. y se cerrará a las 4:00 p.m. Antes de comenzar la votación, los jurados mostrarán al público la urna donde se depositarán los votos, con el fin de demostrar que ésta se encuentra vacía; acto seguido, el presidente de la mesa de votación se encargará de sellarla y cerrarla.

3. Votación. Cuando el ciudadano llega a la mesa en donde le corresponde votar, el presidente del jurado le exigirá la cédula como requisito fundamental para poder hacerlo. Una vez se verifique que la cédula se encuentra inscrita en la lista de votantes de la mesa, se le entrega al ciudadano el tarjetón (o tarjeto-nes, según la elección) y se le permite ir al cubículo para que pueda votar. En ningún caso el votante podrá ir acompañado de otra persona al cubículo.

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Módulo 10. Mecanismos de participación

Una vez se realice el voto, el sufragante lo deposita en la urna sellada y el jurado de votación le devuelve la cédula y le entrega un certificado de votación.

4. Cierre de votación. Una vez cerrada la mesa de votación, los jurados de votación se ponen en la tarea de contar uno a uno los votos depositados a lo largo del día. Los jurados diligencian unas planillas en las que se registran los votos para cada candidato, los votos en blanco y los votos anulados. Las planillas deberán ir firma-das por todos los jurados de votación.

Una vez se realice este proceso, un delegado de la Registraduría recoge las planillas y se dirige a la registraduría respectiva, en donde se recontarán los votos y se transmitirá la información a los ciudadanos.

10.4 Iniciativa popular legislativa y normativaEl artículo 2, Ley 134 de 1994, dispone:

La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto le-gislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asam-bleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Esta iniciativa se puede adelantar ante el Congreso de la República, las asambleas depar-tamentales, los concejos municipales o las juntas administradoras locales (JAL).

La presentación de estas iniciativas genera para la corporación pública la obligación de debatir el proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e incluso negado en su totalidad.

A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente: para promoverla debe recogerse el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Cumplido lo anterior, se inscribe la iniciativa (presentada en forma de articulado) ante la Registraduría del Estado Civil, que revisa la solicitud y entrega un formulario para que en él se recoja, en el término de seis meses, el respaldo de por lo menos 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Si esto se logra, el proyecto popular se presenta ante la corporación respectiva, que lo es-tudia siguiendo las reglas del artículo 163 de la Constitución. El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que se tramite el proyecto.

Las temáticas susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo se encuentran limitadas por la Constitución y la ley. No se puede presentar cuando la iniciativa es de com-petencia exclusiva del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales, orden público, comercio exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura de los gastos de la administración.

10.5 El referendoEl referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.

En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral.

Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas sólo podrán apoyar con su firma a una de ellas.

El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; ade-más, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.

La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar “Sí”, una para marcar “No” y otra para marcar “Voto en blanco”.

El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera po-sitiva en por lo menos un 50% más uno de los votantes; de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.

10.5.1 Procedimiento para llevar a cabo un referendoEl procedimiento para efectuar un referendo inicia cuando los promotores inscriben su solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y reciben el formulario con el cual deben recoger, en un máximo de seis meses, el apoyo de por lo menos 10% de los ciudadanos que integran el respectivo censo electoral. Si se logra conseguir dicho apoyo el Gobierno convoca mediante decreto a votaciones en las cuales se determina si se aprueba o no el respectivo referendo. La decisión se adopta por la mitad más uno de los votos, siempre que haya participado por lo menos la cuarta parte del censo electoral respectivo.

En el caso del referendo constitucional, los promotores deben recoger en un máxi-mo de seis meses el apoyo de por lo menos del 5% de los ciudadanos que integran el respectivo censo electoral. Si lo logran, el paso siguiente es la aprobación por parte del Congreso de la respectiva ley de convocatoria (que contiene el texto mismo de la reforma que será sometida a decisión popular). Seguidamente viene el control que ejerce la Corte Constitucional y luego se dan las votaciones en las cuales el pueblo decide si reforma o no la Constitución.

La decisión adoptada por el pueblo sólo tiene efectos jurídicos si así lo determina por lo menos la mitad más uno de los votantes, siempre que haya participado al menos la cuarta parte de quienes integran el respectivo censo electoral. Se trata en este caso de requisitos que en gran parte se sustentan en las exigencias de la Constitución.

Otro aspecto que debe tomarse en consideración es el siguiente: la actual Cons-titución y la propia Ley 134 de 1994 contemplan el denominado referendo constitucio-nal, que en principio es un avance con respecto a la Constitución anterior, en la cual el único mecanismo de reforma era el acto legislativo. Ahora, en cambio, existen tres posibilidades: el acto legislativo, la asamblea constituyente y el referendo.

Sin embargo, éste es un avance en términos muy relativos pues en cualquiera de los tres casos se requiere la intervención del Congreso. Así, en el acto legislativo el Congreso es el autor de la reforma; en la asamblea constituyente y en el referendo, el Congreso debe expedir previamente la ley de convocatoria.

En consecuencia, una reforma a la Carta está supeditada en gran parte al interés del Congreso de llevarla a cabo. De allí que en la práctica las reformas hechas a la Constitución de 1991 suelen adoptar la vía del acto legislativo, lo que parece contra-dictorio cuando la propia norma de normas pretendía marcar un tránsito hacia una democracia más participativa.

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Módulo 10. Mecanismos de participación

Merece además especial mención el referendo derogatorio establecido en el artículo 377 de la Constitución Política para las reformas constitucionales aprobadas por el Con-greso y que se refieran a los derechos fundamentales del Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular o al Congreso, en caso que así lo solicite el 5% de los ciudadanos del censo electoral. La reforma se deroga siempre que vote en forma negativa la mayoría absoluta de los votantes y que en la votación vote por lo menos una cuarta parte de las personas inscritas en el censo electoral respectivo. También es necesario mencionar el referendo aprobatorio obligatorio que está consagrado en el artículo 307 de la Constitución Nacional como requisito para convertir una región en entidad territorial.

Finalmente es importante señalar que el referendo se diferencia del plebiscito en que éste, que también es una consulta popular, se refiere a una decisión que no se ha plasma-do en un texto normativo escrito.

10.5.2 Tipos de referendoEl referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, y permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a conside-ración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las re-laciones internacionales. Respecto de esto, la Coordinadora del Posgrado de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Bernardita Pérez, dice: “Hay referendos para derogar leyes; el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo y convoca un referendo para derogarla. La Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente, y de relaciones internacionales”.

“También hay referendos para hacer leyes (si el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y éste no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para hacer la ley), así como para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso (si el Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda a disgusto, recoje fir-mas para convocar de nuevo a votar contra la reforma). Finalmente, hay una cuarta modali-dad de referendo, que es aquel que se convoca para hacer una reforma constitucional. Una vez esté en firme el referendo, se modifica la Constitución, concluye la profesora Pérez.

10.5.3 ¿Quién puede solicitar el referendo?Según el ámbito territorial, un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral puede convocar a un referendo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para apro-bar o derogar proyectos de ley.

Para someter a referendo una iniciativa, éste debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio, y doce meses para el referendo aprobatorio.

La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.

10.6 Plebiscito El artículo 7, Ley 134 de 1994, dispone:

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecu-tivo.

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Capítulo 4. Mecanismos de participación ciudadana

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son los siguientes: el Presi-dente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación, se lleva a cabo la votación.

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del periodo presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución.

10.7 Revocatoria del mandatoEl artículo 6, Ley 134 de 1994, establece:

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciu-dadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Ci-vil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado (o el gobernador remueve al alcalde revocado, según sea el caso) y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el periodo constitucionalmente establecido.

En relación con la revocatoria, el Gobierno ha dicho: “En el proyecto se establece una serie de controles que evitarán su uso irresponsable e irracional”. Por lo tanto, parece asumir que el mecanismo será mal utilizado; de allí que la regulación inicial de la revocatoria en gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este mecanismo.

De otro lado, la revocatoria sólo es establecida por la ley para los gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los congresis-tas (órgano legislativo), diputados, concejales o el propio Presidente de la República (funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecu-tiva del poder público).

Vale la pena anotar que en la regulación inicial sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria y participar en ella a quienes sufragaron en la elección del funcionario, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional con fundamento en la teoría del mandato (sólo quien otorga un mandato está facultado para revocarlo) y en la interpretación derivada del artículo 259 de la Constitución. No obstante, esta exigencia legal fue suprimida mediante la Ley 741 de 2002 y la jurisprudencia de la Corte fue modificada, con lo cual también podrán tomar parte en la revocatoria aquellos ciudadanos del cen-so electoral municipal o departamental respectivo, aunque no hayan participado en la elección del funcionario cuyo mandato se cuestiona.

Otro aspecto a tener en cuenta es la disposición en virtud de la cual si como resul-tado de la votación no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volver a intentarse dicha solicitud en lo que resta del periodo, lo cual parece matizar la preten-sión constitucional de establecer un permanente control a los mandatarios por parte de los gobernados.

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Módulo 10. Mecanismos de participación

Los anteriores elementos evidencian la importancia de estos mecanismos a la vez que muestran las dificultades legales que pueden reducir su aplicabilidad. Según el abogado y doctor en ciencia política Mauricio García Villegas, más que buscar las causas del fracaso del derecho interesa estudiar en qué medida tal “fracaso” responde a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante. Tal vez lo que acontece no es que el derecho choque con la realidad que se resiste al cambio, sino que la realidad no cambia porque choca con la resistencia al derecho, que en algunos casos parece perseguir por sí mismo la ineficacia.

Pasando a otro punto, dentro de los aspectos contemplados en la parte final de la Ley 134 de 1994 es conveniente resaltar que de manera tangencial la norma alude a la parti-cipación democrática de las organizaciones civiles y lo hace precisamente para evadir el tema, remitiendo a la Ley que regule la materia. Dicha Ley deberá ser estatutaria, pues en el marco de la actual Constitución ha de quedar claro que el concepto de participación no se circunscribe a la realización de eventos electorales.

10.8 VeeduríaLa veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las perso-nas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos. Esta forma de participación requiere entonces un ejercicio de regulación distinto, porque a diferencia de la toma de decisiones que necesita de normas claras que establez-can los procedimientos para elegir y decidir, las veedurías ciudadanas debido a su labor de control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren indepen-dencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los ciudadanos que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden ejercerlo.

Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la soberanía po-pular y la participación, pero también es evidente que tenemos mucho camino por construir para lograr una consolidación de estos principios constitucionales, a pesar de que la par-ticipación va fortaleciendo sus propias herramientas para hacerse efectiva en el país. Es hora de reflexionar sobre el error que implica ejercer la participación ciudadana siguiendo el camino de la representación. Como ya se dijo, no se trata de principios contrarios, pero sí autónomos entre sí, los cuales aportan diferentes valores para la consolidación del Estado social y democrático de derecho.

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Epílogo

La educación del ciudadano debe estar orientada no sólo a consolidar la democracia como régimen político, sino a potenciar y forta-lecer el desarrollo de la democracia como un estilo de vida que favorezca nuestra convivencia.

En virtud de lo anterior, se hace necesaria la formación ciudadana y constitucional ya que, más que instruir y disciplinar, esa formación exige una praxis democrática continuada y una reflexión continua sobre la misma para mejorarla, corrigiendo los errores y fallos.

La formación ciudadana tiene como fin a insertar dinámicamente a la persona dentro de una sociedad democrática, tratando de lograr que la persona asuma su ciudadanía en forma activa, de un modo que le permita alcanzar un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficie al conjunto de la sociedad de la que hace parte ya que necesariamente el ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en una continua interacción con otras personas. Su aporte individual, sumado al de los demás, es la fuerza dinamizadora que incentiva el perfeccionamiento de la sociedad, logrando así materializar la idea de que la organización política de la sociedad es consustancial a la idea de la democracia

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Webgrafía

www.banrep.gov.coBanco de la República. En este espacio se encuentran las sentencias proferidas por la Corte Constitucional.

www.presidencia.gov.coPresidencia de la República. En este espacio se encuentra todo lo referente a leyes, de-cretos y sentencias.

www.ramajudicial.gov.coRama Judicial. En este espacio se encuentran las sentencias proferidas por la Corte Cons-titucional.

www.camara-de-representantes.gov.co y www.senado.gov.coSenado de Colombia. En estos espacios se encuentra todo lo referente a leyes, decretos y sentencias.

Atención: algunos de estos enlaces pueden fallar o pueden ser eliminados por sus autores sin previo aviso. Por lo tanto, le sugiero que mantenga la atención puesta en la plataforma educativa con el fin de encontrar alternativas o nuevos enlaces propuestos por el profesor en caso de que sean necesarios.

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