CAPITULO III Constitucion

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Realidad Nacional 2016 INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la Rep ública del Per ú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactad a a inicios del o bierno de Alberto !u "i mori po r el Co n re so Constitu#ente $emocr%ti co con &o cado por el mismo tras la disolución del Conreso en el autoolpe de 199', consecuentemente fue aprobada mediante el refer(ndum de 1993, aun)ue los resultados *an sido discutidos por alunos sectores. +sta le# fundamental es la base del ordenamiento "urídico nacional de sus principio s "urídi cos , políticos, soc iales, filosó fic os # económicos se desprenden todas las le#es de la República. La Constitución orani-a los poderes e instituciones políticas, adem%s de establecer # normar los derec*os # libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda le# # sus normas son in&iolables # de cumplimiento obliatorio. Cabe mencionar )ue, pese al autoolpe de 199' # el subsiuiente obierno de +merencia # Reconstrucción /acional 0+RC, la constitución de 1929 si uió teóricamente en &i encia *asta la expedición # promulación de la Constitución de 1993. e considera, de acuerdo al 4ribunal Constitucional, )ue la Le# de 5ases del mencionado +RC # lo s dem%s actos eman ad os del auto o lp e fu er on il e al es e inconstitucionales de orien, &alidados lueo por las Le#es Constitucionales de 1993 emitidas por el Conreso Constitu#ente $emocr%tico, # por el refer(ndum del mismo a6o. +n '771, en una le# promul ada por Ale"andro 4oledo, el Co n reso del Perú re ti ró la fi rma de !u "i mori de la Constitución.1 La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales )ue m%s tiempo *a reido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 187 # 1933.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de laRepública del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue

redactada a inicios del obierno de Alberto !u"imori por el ConresoConstitu#ente $emocr%tico con&ocado por el mismo tras la disolución delConreso en el autoolpe de 199', consecuentemente fue aprobada medianteel refer(ndum de 1993, aun)ue los resultados *an sido discutidos por alunossectores. +sta le# fundamental es la base del ordenamiento "urídico nacionalde sus principios "urídicos, políticos, sociales, filosóficos # económicos sedesprenden todas las le#es de la República. La Constitución orani-a lospoderes e instituciones políticas, adem%s de establecer # normar los derec*os# libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda le# # sus normasson in&iolables # de cumplimiento obliatorio. Cabe mencionar )ue, pese alautoolpe de 199' # el subsiuiente obierno de +merencia # Reconstrucción

/acional 0+RC, la constitución de 1929 siuió teóricamente en &iencia*asta la expedición # promulación de la Constitución de 1993. e considera,de acuerdo al 4ribunal Constitucional, )ue la Le# de 5ases del mencionado+RC # los dem%s actos emanados del autoolpe fueron ileales einconstitucionales de orien, &alidados lueo por las Le#es Constitucionales de1993 emitidas por el Conreso Constitu#ente $emocr%tico, # por el refer(ndumdel mismo a6o. +n '771, en una le# promulada por Ale"andro 4oledo, elConreso del Perú retiró la firma de !u"imori de la Constitución.1 LaConstitución de 1993 es una de las normas fundamentales )ue m%s tiempo *areido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 187 # 1933.

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Objetivo General:

• Reconocer nuestros deberes # derec*os como ciudadanos peruanos.

Objetivos específicos:

• :e"orar nuestros conocimientos pre&ios acerca de la constitución

política del Perú.• Resumir el Título I: De la persona y la sociedad. los capítulos III

y IV.

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  RESUMEN

C!"TU#O III

DE #OS DEREC$OS !O#"TICOS % DE #OS DE&ERESCOMENTRIOLa nue&a Constitución presenta en un solo Capítulo las disposicionesreferentes a los derec*os políticos # los deberes ciudadanos. La Carta de1929trató ambas materias en dos capítulos. /o es la única diferencia. LaConstitución precedente consideró a los partidos políticos como uno de los e"espara la participación ciudadana # el desarrollo de los derec*os políticos; la

actual otora a (stos un tratamiento &isiblemente menor. :ientras )ue laselecciones periódicas eran el motor para la participación en la Constituciónde1929, la nue&a Carta presenta como una de sus principales inno&aciones uncon"unto de medidas destinadas a reconocer la participación directa de losciudadanos en decisiones políticas fundamentales.

rtíc'lo ()*+

on ciudadanos los peruanos ma#ores de diecioc*o a6os. Parael e"ercicio dela ciudadanía se re)uiere la inscripción electoral.La ciudadanía así entendida es un concepto relati&amente reciente en la

<istoria. Para reconocer )ue todos puedan ser ciudadanos, *a# )ue aceptar primero )ue todos puedan ser libres e iuales, cuando menos para el $erec*o.+sto último tiene apenas doscientos a6os de leitimidad en el mundo al )uepertenecemos. in iualdad # sin libertad para todos, cada ser *umano noesiual a los dem%s #, por consiuiente, no puede *aber unaconsideraciónpolítica similar para todos. +n este sentido, la ciudadanía es*eredera de lare&olución liberal # democr%tica )ue se desarrolla a partir defines del silo=>??? en los +stados @nidos de /orteam(rica # en +uropa.+n elPerú el derec*o a la ciudadanía plena tardó m%s en incorporarse.$i&ersasconstituciones la e)uipararon, en un primer momento, con el derec*oal &oto, el)ue, iualmente, no era absoluto, sino limitado a la capacidadeconómica de

)uien debía e"ercer este derec*o. Posteriormente, al imponerseel sufraiouni&ersal. el concepto de ciudadanía fue ampli%ndose, primero,*acia una determinada edad 0'1 a6os # lueo *acia todos los )ue lacumplan,incluidas las mu"eres. $ebe recordarse, como oscuro antecedente,)ue (stasfueron consideradas formalmente ciudadanas reci(n en la d(cada delcuarenta.!ue con la Constitución de 1929 )ue se aranti-aron los derec*osciudadanosuni&ersalmente reconocidos # se otoraron arantías para su plenoe"ercicio.

rtíc'lo (,*+

Los ciudadanos tienen derec*o a participar en los asuntospúblicos medianterefer(ndum; iniciati&a leislati&a; remoción o re&ocación deautoridades #

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demanda de rendición de cuentas. 4ienen tambi(n el derec*o deser eleidos #de eleir libremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones #procedimientos determinados por le# or%nica.+s derec*o # deber de los&ecinos participar en el obierno municipal de su "urisdicción. La le# norma #promue&e los mecanismos directos e indirectos desu participación.4ienenderec*o al &oto los ciudadanos en oce de su capacidad ci&il.+l &oto espersonal, iual, libre, secreto # obliatorio *asta los setenta a6os. +sfacultati&odespu(s de esa edad.La le# establece los mecanismo para aranti-ar laneutralidad estatal durantelos procesos electorales # de participaciónciudadana.+s nulo # punible todo acto )ue pro*íba o limite al ciudadano ele"ercicio de susderec*os.

+l artículo transcrito debe leerse con"untamente con el inc. 12 del art. ' delaConstitución, )ue establece )ue toda persona tiene derec*o a participar,

enforma indi&idual o asociada, en la &ida política de la /ación # )uelosciudadanos tienen conforme a le#, los derec*os de elección, de remociónore&ocación de autoridades, de iniciati&a leislati&a # de refer(ndum.Lasnormas de este artículo # las del 31 se superponen parcialmente. Alpropiotiempo es de destacar )ue no son las del artículo 31 las únicas formasdeparticipar en política. Las formas asociati&as est%n desarrolladas en elartículo3 de la Constitución, )ue trataremos posteriormente.+n el artículo 31 de la Constitución, las materias )ue se *an acumuladosonnumerosas # *ubiera sido preferible, por ra-ones de claridad en eltratamiento

de las instituciones reuladas, )ue se deslosaran en artículos separados,puesse trata de modalidades participati&as )ue tienen su propia especificidad.Losderec*os )ue el dispositi&o precisa # a los )ue tienen alcance losciudadanos,indi&idual o colecti&amente, son los siuientes derec*o departicipación en losasuntos públicos; derec*o de ser eleidos # de eleir libremente a susrepresentantes; derec*o de &otar; #, derec*o de participar enel obiernomunicipal de su "urisdicción.$erec*o de Refer(ndumConsiste en la consulta al pueblo para )ue se pronuncie por sí o por noanteuna preunta )ue le es formulada La preunta puede ser propuesta por uno delos óranos del +stado o por el propio pueblo mediante roatorio de

firmas.

rtíc'lo (-*+

Pueden ser sometidas a refer(ndum1.La reforma total o parcial de la Constitución;'.La aprobación de normas conrano de le#;3.Las ordenan-as municipales; #B.Las materias relati&as alproceso de descentrali-ación./o pueden someterse a refer(ndum la supresióno la disminución de losderec*os fundamentales de la persona, ni las normas decar%cter tributario #presupuestal, ni los tratados internacionales en &ior.C:+/4AR?+l artículo 3' establece )ue pueden ser sometidas a refer(ndum lassiuientesmaterias

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1. La reforma total o parcial de la Constitución.+sta disposición debe ser concordada, como acabamos de mencionar, con elprimer p%rrafo del artículo'7, referente a la reforma de la Constitución, )uedice D4oda reformaconstitucional debe ser aprobada por el Conreso conma#oría absoluta delnúmero leal de sus miembros, # ratificada medianterefer(ndum. Puedeomitirse el refer(ndum cuando el acuerdo del Conreso seobtiene en dosleislaturas ordinarias sucesi&as con una &otación fa&orable, encada caso,superior a los dos tercios del número leal de conresistas0...EE.Puede &erse del cote"o de estos dos artículos )ue no siempre lareformaconstitucional deber% ser ratificada por refer(ndum. in embaro, *a#)uedestacar la relati&a inconsistencia del fondo del asunto, por)ue silaConstitución fue ratificada ad referendum, resulta de menor ranounamodificación aprobada sólo por el Conreso, por m%s &otos conformes )uesereciba el acto del soberano en el sentido t(cnico de la palabra, no debería

ser modificado por los representantes, aun)ue actúen en e"ercicio del poder constitu#ente deleado. +n nuestro criterio, si la Constitución fue ratificada por refer(ndum, debería respetarse el principio de )ue toda reforma debetambi(nser ad referendum. A pesar )ue en principio parecería difícil )ue lama#oría dedos tercios se obtena, en la pr%ctica, las dos modificacionesconstitucionalesexistentes *asta el momento de escribir este traba"o, fueron*ec*as sinrefer(ndum.7/o obstante lo afirmado, la propia Constitución considera )ue la consultapodríaomitirse en caso de )ue el Conreso consia aprobar la reformaconstitucional atra&(s de un mecanismo refor-ado de &otación. Así, cabeprescindir del

refer(ndum constitucional si la iniciati&a de reforma es aprobadapor elParlamento en dos leislaturas ordinarias sucesi&as, con un número de &otosfa&orables superior a los dos tercios del número leal de sus miembros0'&otaciones, cada cual con m%s de 87 conresistas a fa&or.1'. La aprobación de normas con rano de le#, )ue son todas a)uellasnormas de ni&el nacional contra las cuales se puedeinterponer la acción deinconstitucionalidad las le#es del Conreso, entre las)ue podemos incluir lasle#es or%nicas cu#a modalidad específica est%reulada en el artículo 17 dela Constitución; los decretos leislati&os )ueemita el Poder +"ecuti&o por deleación de facultades del Conreso, seún el

artículo 17B de laConstitución; los decretos de urencia emitidos seún elinciso 19 del artículo118 de la Constitución, por)ue tienen fuer-a de le#; lostratados aprobados por el Conreso, seún el artículo de la Carta''; #, losrelamentos delConreso, )ue tienen rano de le# seún el artículo 9B de lamismaConstitución.'3. Las ordenan-as municipales, )ue son disposiciones del obierno local )uecontienen materias deimportancia para la circunscripción. on las normas dem%s alto rano de dic*oni&el ubernati&o #, tanto en la Constitución de 1929como en la &iente, *anestado sometidas a la acción de inconstitucionalidadde las le#es por suimportancia. Por eso mismo, tambi(n pueden ser sometidasa refer(ndum.+lartículo 3' se6ala )ue pueden ser sometidas a refer(ndum Fla aprobación

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denormas con rano de le#F # asimismo Flas ordenan-as municipalesF. Conestaindicación parecería )ue el constitu#ente )uiso diferenciar la procedenciadelrefer(ndum frente a ordenan-as municipales del resto de normas deranoleal. La diferenciación radicaría en )ue para el caso de la ma#oría denormascon rano de le# solo procedería el refer(ndum para e&aluar suaprobación; encambio, para las ordenan-as cabrían los diferentes tipos dereferendosconocidos 0&. r. deroatorio # de consulta.Al respecto, deben*acerse dos precisiones; 0a como explicaremos despu(s,se trata de unadistinción e)ui&ocada por innecesaria, pues toda norma puedeser lle&ada arefer(ndum; en tal caso, debe entenderse )ue lo dispuesto en elartículo 3' esen calidad de Fest%ndar mínimoF, es decir, )ue se aranti-amínimamente ani&el constitucional la posibilidad de someter a refer(ndumaprobatorio a lasnormas con "erar)uía leal, así como a cual)uier tipo deconsulta ciudadana alas ordenan-as municipales ; 0b cuando la Constituciónmenciona la aprobación

de normas con rano de le# a tra&(s del refer(ndumno podría referirse a todaslas normas del ordenamiento )ue detenten ni&elleal 0le#es ordinarias, le#esor%nicas, decretos leislati&os, decretos le#es,resoluciones leislati&as,decretos de urencia, ordenan-as reionales sinosolo a alunas cu#anaturale-a permite )ue sean lle&adas a consulta.3B. Las materias relati&as al proceso de descentrali-ación.+n este %mbito laConstitución es mu# poco clara. $urante buena parte de lasdiscusiones alinterior del CC$, la ma#oría sostu&o la incon&eniencia de dar tratamientoespecífico a las reiones; pero *acia el final de los traba"os modificó

su actitud# estableció alunas pocas normas, de aplicación restrinida.Limites constitucionales al refer(ndumLa parte final del artículo 3' de la Constitución pre&( tres materias )uenopueden ser lle&adas a refer(ndum; así tenemos; la supresión o ladisminuciónde los derec*os fundamentales, las normas impositi&as #presupuestarias, # lostratados internacionales &ientes. Consideramos )ueestas son las únicaslimitaciones )ue existen para el refer(ndum; en tal sentido,si bien la primeraparte del mencionado dispositi&o se6ala cu%les normaspueden ser sometidasa refer(ndum, tal listado no puede considerarseex*austi&o ni exclu#ente0Fest%ndar mínimoF le llamamos, pues los derec*osfundamentales debeninterpretarse siempre en el sentido de optimi-ar su

e"ercicio.Así cabría, por e"emplo, pre&er a ni&el leal consultas respecto delaaprobación o deroación de normas administrati&as de car%cter eneral,enatención a la circunscripción del obierno 0por e"emplo, decretos supremosodecretos de alcaldía. 4ambi(n podría pre&erse frente atratadosinternacionales pendientes de aprobación, los cuales pertenecenalordenamiento "urídico interno seún la Constitución, pero cu#a "erar)uía enelsistema de fuentes no es precisa.

 Al iual )ue en el supuesto anterior, esta causal supone la expedición deunasentencia condenatoria dentro de un proceso con el respeto de lasarantíasdel debido proceso leal. Los efectos de la suspensión del e"ercicio delaciudadanía depender% exclusi&amente del pla-o de in*abilitación

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establecidoen la sentencia correspondiente, no importando si estamos ante unapenaprincipal o accesoria 0seún los artículos 39 # B7 del Códio Penal.$ebe entenderse )ue estas causas de suspensión del e"ercicio de laciudadaníason taxati&as, en el sentido )ue no puede *aber otras. i se impideel e"erciciode sus derec*os políticos a una persona por ra-ones distintas alcumplimientode estos supuestos, se incurrir% en la situación pre&ista en elúltimo p%rrafo delartículo 31 D+s nulo # punible todo acto )ue pro*íba o limiteal ciudadano ele"ercicio de sus derec*osG.

rtíc'lo (.*

. Los miembros de las !uer-as Armadas # de la Policía /acionaltienen derec*oal &oto # a la participación ciudadana, reulados por le#. /opueden postular acaros de elección popular, participar en acti&idadespartidarias o

manifestaciones ni reali-ar actos de proselitismo, mientras no*a#an pasado ala situación de retiro, de acuerdo a Le#.

:ediante Le# /H '8B87, publicada el 37 de mar-o del '77, se *a procedidoala modificación constitucional de este artículo, el )ue *a )uedado redactadodela forma arriba consinada.

+n el Perú, el consenso por la necesidad dereconocer el derec*o al &oto de losmilitares # policías fue anando adeptosreci(n a partir de los últimos tres a6os,cuando se inició el proceso de reformadel :inisterio de $efensa # cuando lascomisiones de Constitución # $efensadel Conreso de la República encararon

el debate de manera decidida. +s así)ue en el mes de no&iembre del '77B elLeislati&o aprobó, en primeraleislatura, la modificación constitucionalreconociendo este derec*o. Laseunda aprobación se produ"o, sin ma#or debate, el 17 de mar-o del '77B.

Consideramos indispensable dos consideraciones pre&ias, antes delan%lisisconstitucional de esta norma. +n primer luar, creemos )ue se trata deuna delas m%s importantes reformas de la *istoria constitucional del Perú,soloe)uiparable al derec*o al &oto otorado a las mu"eres, #a )ue, en ciertomodo,rompe un molde pro&eniente de nuestro constitucionalismo *istóricomoderno,)ue ininterrumpidamente consinó la pro*ibición de e"ercer el &oto a

militares #policías. Ciertamente, estamos frente a un nue&o escenario dereconocimientode derec*os, con el )ue el Perú alcan-a, finalmente, losest%ndares leislati&osinternacionales, )ue en las últimas d(cadas *anincorporado a fa&or de estosfuncionarios públicos el concepto de ciudadaníaplena. e trata, sin duda, deun aporte a la consolidación del +stado de derec*oen nuestro país # un pasom%s para desbro-ar el toda&ía complicado camino dela obernabilidaddemocr%tica.

+n este punto sí existe una ran diferencia entre los ciudadanos )ueportanarmas # los )ue no las tienen. Los primeros, por la naturale-aespecialísima dela profesión # tambi(n por los usos, costumbres # relamentosinternos, nopodrían, por e"emplo, solicitar licencia temporal para postular a uncaro deelección, pues se presentaría el *ipot(tico caso de )ue )uien no

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resulte eleidorerese al ser&icio, lueo de expresar públicamente una posiciónpolítica; ellono sería consecuente con la naturale-a &ertical )ue tiene I# debetenerIlaprofesión )ue *an eleido. /o debe ol&idarse, adicionalmente, )ueelPresidente de la República es el Jefe upremo de las !uer-as Armadas#Policía /acional, rano )ue podría &erse afectado con la conducta políticadeun militar o policía en campa6a, inscrito Ipor e"emploI en una lista opositora./osería tampoco consecuente con la política de $efensa /acional # conlainformación reser&ada )ue muc*os militares mane"an sobre la misma.

Como lo recuerda !elipe AKero, citando a $onnell, las !uer-as Armadasson un instrumento eficiente para el empleo de la &iolencia leítima del+stado.+ste imperati&o funcional impone principios orani-acionales estrictoscomo laobediencia # la disciplina dentro de una cierta estructura "er%r)uica.4odas sus partes se arrelan para seuir la orientación única emitida desde el

alto mando.La loística, operaciones, inteliencia, personal # el resto de lasaencias deapo#o, "unto a la fuer-a, se disponen "er%r)uicamente pararesponder a unmando único e indi&iduali-ado . e trata, en realidad, de unainstitución no aptapara el cubileteo o para la toma de decisiones con"untas #consensuadas,debido a la &erticalidad "er%r)uica de su orani-ación # por lamisiónconstitucional )ue debe cumplir. +llo ob&iamente las califica parasometerse,por ra-ones propias de su misión, a las relas de la democraciarepresentati&a# de los sistemas de control )ue esta última leítimamenteimplementa./o se debe ol&idar )ue una de las dificultades )ue *a tenido )ueenfrentar elPerú es la difícil inserción del sector militar en una adecuada #democr%ticaFestiónF de la democracia, &ale decir en la incorporación de este

componenteal interior del marco democr%ticoIrepresentati&o.Consideramos )ueran parte del escenario descrito est% ocupado por unfuerte desarraio *aciaFlo públicoF, situación )ue tiende a desarticular laspolíticas estrat(icas #sectoriales )ue desde el +stado se puedanimplementar. +n este contexto, laciudadanía ad)uiere rele&ancia especial,toda &e- )ue es, desde nuestrapercepción, el punto de encuentro entre FlosocialF # Flo públicoF # toda la seriede imbricaciones )ue esta relación pudieraenerar.$entro del escenariodescrito, *a persistido en el Perú una dicotomiaexclu#ente entre la ciudadanía #el estatus "urídico de los militares, ol&idandoIlo repetimos por su importanciaI)ue nuestra primera Constitución, la de 18'3,los definía como Fciudadanos conel uniforme de la PatriaF. Así consideradaslas cosas, entendemos )ue, en

consonancia con la reforma aprobada, debieram%s bien re&isarse o, me"or dic*o, re&itali-arse la idea fundacional del Fmilitar como ciudadanoF.Creemospor ello )ue la reforma constitucional sobre esta materia Ifeli-mente#aconcluidaI *a enfocado bien todos estos factores. /o coincidimos conlasreser&as doctrinarias )ue relacionan este Fno derec*oF con la disciplina ocon elconcepto de Fno deliberanciaF iualmente in*erentes a la formaciónmilitar. +llopor una simple constatación de *ec*o existen otros sectores,funcionarios oser&idores del +stado Imaistrados, diplom%ticos, empleadospúblicos deconfian-aI )ue pertenecen a instituciones "erar)ui-adas #disciplinadas # )ueest%n impedidos de afiliarse a un partido o de reali-ar proselitismo político.?d(ntica consideración cabe con los militares, pues a*orapueden &otar # est%nal mismo tiempo impedidos, como otros funcionarios, de

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e"ercer acti&idadpolíticoIpartidaria # participar en el proselitismo político.Ciudadanía # derec*oal &oto, son pues, elementos de indisoluble relación.

rtíc'lo (/*+

Los ciudadanos pueden e"ercer sus derec*os indi&idualmente o atra&(s deorani-aciones políticas como partidos, mo&imientos o alian-as,conforme a le#.4ales orani-aciones concurren a la formación # manifestaciónde la &oluntadpopular. u inscripción en el reistro correspondiente lesconcede personalidad "urídica.La le# establece normas orientadas a aseurar el funcionamientodemocr%ticode los partidos políticos, # la transparencia en cuanto al orien desus recursoseconómicos # el acceso ratuito a los medios de comunicaciónsocial depropiedad del +stado en forma proporcional al último resultado

electoraleneral.$e la lectura de este artículo se puede inferir la presencia de dos derec*oselde participación # el de asociación política. +l ciudadano, como miembrodeuna comunidad política, tiene derec*o a participar en la toma dedecisionessobre los desinios del país. i bien es cierto el t(rmino FparticiparFes amplio #se presta a distintas interpretaciones, en el presente caso nosestamosrefiriendo al ciudadano como partícipe de las fuer-as &i&as de lasociedad atra&(s de cuerpos intermedios. +n lo )ue respecta al derec*o deasociaciónpolítica, se debe entender )ue en &irtud de este el ordenamientolealimperante en el +stado tiene la obliación de aranti-ar la fundación libre

delos partidos políticos.

eún el primer p%rrafo de la Constitución los ciudadanos pueden e"ercer susderec*os políticos a tra&(s de orani-aciones políticas comopartidosmo&imientos o alian-as conforme a le# +sto nos lle&a a definir losconceptos.+l partido político es en esencia una arupación orani-ada depersonas conmilitantes dirientes una orientación ideolóica # unas formas deacción )uebuscan e"ercitar el poder político del +stado para desde allí impulsar supro#ecto de sociedad. Por eso la constitución *abla de e"ercicio de derec*osatra&(s de orani-aciones políticas conforme a le#.

!inalmente, el1 de no&iembre de '773 se publicó en el diario oficial +lPeruanola Le# /H '879B, Le# de Partidos Políticos, estableciendo la definición#modalidades de las orani-aciones políticas, sus ob"eti&os # fines,losre)uisitos # procedimientos enerales para su constitución #reconocimiento,así corno sus reímenes de democracia interna #financiamiento.Pero, nada de lo dic*o *asta a)uí aranti-a el (xito de la le# sino existe por parte de todas las fuer-as políticas un compromiso para *acerlarealidad alinterior de sus orani-aciones. Por)ue la le# no solo trae para lospartidos uncon"unto de prerroati&as 0financiamiento público, acceso a losmedios decomunicación, sino tambi(n control, sanciones # transparencia, sinlos cualesde nada sir&e una le# de esta naturale-a.

rtíc'lo (0*

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. +l +stado reconoce el asilo político. Acepta la calificación delasilado )ueotora el obierno asilante. +n caso de expulsión, no se entrea alasilado alpaís cu#o obierno lo persiue.

+l asilo político es una institución internacional de protección a losperseuidospolíticos, )ue tu&o inicialmente su orien en Am(rica Latina.Consiste en )ueun +stado recibe # acepta de un perseuido político, el pedidode darleprotección # recoerlo en su propio territorio o en su sedediplom%tica.+l asilo puede iniciarse bien por)ue el perseuido político inresa aunaemba"ada del asilante # solicita la protección, o bien por)ue se interna ensuterritorio para lueo reclamar la protección. <a# pues, asilo diplom%tico #asiloterritorial, aun cuando estas subdi&isiones no marcan diferenciasconceptualesentre sí. e puede sostener, del mismo modo, )ue el asilo no es

un *ec*ofísico consistente en la presencia del su"eto dentro de la leacióndiplom%tica odel territorio de un +stado. :%s bien, rectamente entendido elasilo implica dospresupuestos la condición de refuio físico del asilado, # elamparo "urídico del+stado asilante.87Respecto del primer presupuesto, el luar del asilo puede ser el territoriodel+stado asilante, o tambi(n su sede diplom%tica, na&es # aerona&es deuerra ocampamentos militares. Pero el *ec*o )ue una persona inrese aestos luaressolicitando el asilo no confiura por sí solo la institución. Lueodel *ec*o físicoes necesario )ue el +stado asilante otorue el amparo "urídico. Al respecto,dicen dos autores colombianos )ue el amparo "urídico &iene a ser 

Dunasituación "urídica creada por la manifestación de &oluntad del +stadoasilante.?mplica )ue el obierno extran"ero est% dispuesto a lle&%rselo a suterritorio, sies el caso, a pro*i"arlo; sus le#es, sus "ueces, su e"(rcito est%ndispuestos aproteerlo. Anali-ado "urídicamente, podemos decir )ue strictosensu el amparo&iene a constituir el asilo. <asta )ue no *a#a elpronunciamiento no *a# asiloG81+n la norma constitucional ba"o an%lisis, el Perú declara reconocimientoexpresoal asilo político, aceptando la calificación de asilado )ue otora elobiernoasilante. +sto es importante por)ue normalmente *abr% discrepanciaentre el+stado )ue otora el asilo # el )ue persiue. $e esta manera, el+stado

peruano adelanta la renuncia a reclamar cuando sus nacionales seanasiladosde terceros +stados. $esde lueo, tambi(n el +stado peruano puedeexiir como contrapartida, unilateralmente es cierto, )ue cuando sea (l )uienasila, elotro respete su decisión.Por otra parte, la norma )ue impide la entrea delasilado al país cu#o obiernolo persiue en caso de expulsión, es una medida*umanitaria )ue enera underec*o para el expulsado de esta manera por lomenos se sabe )ue norecibir% represalias de sus perseuidores de manerainmediata # directa aconsecuencia de la última decisión de )uien lo asiló.$esde lueo, no en&iarloal país )ue lo persiue, supone en este caso para el+stado peruano, estionar la autori-ación de un tercer +stado para )ue searecibido dentro de su territorio.i no la obtu&iera, la orden de expulsión nopodr% ser constitucionalmentecumplida.

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Para )ue el asilo funcione, # contra lo )ue muc*os piensan, no esnecesario)ue *a#a tratados de por medio.

rtíc'lo (1*

. La extradición sólo se concede por el Poder +"ecuti&o pre&ioinforme de laCorte uprema, en cumplimiento de la le# # de los tratados, #seún el principiode reciprocidad./o se concede extradición si se considera )ue *a sidosolicitada con el fin deperseuir o castiar por moti&o de reliión, nacionalidad,opinión o ra-a.Muedan excluidos de la extradición los perseuidos por delitospolíticos o por *ec*os conexos con ellos. /o se consideran tales el enocidio niel manicidioni el terrorismo.

La extradición es un procedimiento por el cual el +stado donde se *alla

unapersona encausada por comisión de delito, decide en&iar a dic*a personaalterritorio del +stado en el )ue la causa est% abierta, para )ue la "u-ue #dadoel caso, la condene # *aa expiar la pena respecti&a.D+xtradición es la entrea de una persona acusada de delito, )ue un país*acea otro, a re)uerimiento de (ste, con el fin de )ue sea "u-ado dondefueroncometidos # por el cual se siue instrucción. 4ambi(n puede ocurrir pedir laextradición de )uien *a sido condenado a fin de )ue cumpla lapenaimpuestaG

La extradición supone reali-ar un tr%mite )ue es reulado de manera particular dentro de cada +stado. +n el Perú la concede el Poder +"ecuti&o, lo )ue le

dacar%cter de decisión esencialmente política. in embaro, la Corteupremadeber% informar pre&iamente, con la finalidad de presentar losantecedentes "urídicos del caso. Como resulta ob&io de la redacción, el sentidoen )ue laCorte uprema informe # e&entualmente se pronuncie, no oblia alPoder +"ecuti&o, )uien puede tomar una decisión distinta a la )ue lesearecomendada por la Corte. Lo )ue no puede el Poder +"ecuti&o es dar laautori-ación de extradición sin )ue se *a#a producido el informe de laCorte.+l seundo p%rrafo del artículo 32 establece una pro*ibición paraconceder laextradición, cuando se considera )ue la solicitud tiene la finalidadde perseuir o castiar por moti&o de reliión, nacionalidad, opinión o ra-a. +nestos casos,de autori-arse la extradición, el Perú estaría colaborando a )ue se

pri&e a esapersona de derec*os fundamentales )ue tambi(n le sonreconocidos a tra&(sde la Constitución. $e esta manera, la pro*ibición )ue seestablece es unaforma de proteer en el Perú los derec*os de este perseuido# )ue nuestro+stado le reconoce tanto a (l como a cual)uier otro ser *umano,independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o capacidad dee"ercicio.La pro*ibición, por tanto, es totalmente adecuada.in embaro, existeuna deficiencia t(cnica por la manera como est% elaboradoeste seundop%rrafo del artículo 32. +llo por)ue est% orientado a e&itar lapersecución o elcastio por ra-ones de discriminación. La norma, por tanto,est% emparentada alart. ' inc. ' de la Constitución. Pero al comparar ambasnormas, encontramos)ue mientras el artículo 32 sólo se refiere a cuatrocircunstancias0discriminación por reliión, nacionalidad, opinión o ra-a, elartículo ' inciso 'a6ade otras específicas 0orien, sexo, idioma # condicióneconómica # a6ade

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un criterio eneral )ue pro*íbe la discriminación D0... decual)uiera otraíndoleG.

La &erdadera misión del "urista es e&itar )ue la extradición seaapro&ec*adapara perseuir opositores, para perseuir por *ec*os atípico s,para perseuir por *ec*os exentos de responsabilidad criminal, para perseuir por *ec*osprescritos o para perseuir por *ec*os beneficiados consobreseimientosdefiniti&os o tutelados por la ma"estad de la cosa "u-ada.

rtíc'lo (2*

. 4odos los peruanos tienen el deber de *onrar al Perú # deproteer losintereses nacionales, así como de respetar, cumplir # defender laConstitución #el ordenamiento "urídico de la /ación.+l artículo transcrito es un dispositi&o en el )ue se establecendeberesenerales para con la sociedad políticamente orani-ada, para todoslosnacionales. +s una declaración eneral )ue, sin embaro, puede ser desareada en normas leislati&as relamentarias para ciertosasuntosespecíficos.La primera parte, )ue manda *onrar al Perú # defender losinteresesnacionales, es una disposición )ue tiene )ue &er con la actitudpatriótica )uetodo país espera de sus nacionales. La pertinencia de esta normano es sólonormati&a sino tambi(n, # fundamentalmente, educati&a, de la cultura

cí&ica detodo el pueblo.4(cnicamente, la parte final )ue manda respetar,cumplir # defender laConstitución # el ordenamiento "urídico de la /ación,confiura el +stado de$erec*o, pues cumpliendo estos mandatos es )ue a)u(lse reali-a.$esde el punto de &ista *ermen(utico, este artículo contiene relasdeactuación )ue se constitu#en en principios de interpretación interal delsistema "urídico, en lo )ue ata6e a la actuación de los peruanos. La "urisprudencianacional puede beneficiarse notablemente incorporando estasconsideracionesen sus fallos # enri)ueciendo su contenido. ?ndudablemente,todo ello debe*acerse utili-ando armónica # sistem%ticamente las di&ersasnormasconstitucionales existentes #, en particular, los derec*osconstitucionales,por)ue Ino *a# )ue ol&idarloI esta norma impone deberes #

ellos no puedenser nunca entendidos para a&asallar los derec*os reconocidos.88

C!"TU#O I3DE # 4UNCIÓN !5&#IC

La función pública se *a &uelto extraordinariamente rande # comple"a enlos+stados contempor%neos Por ello re)uiere de una reulación complicada)uese *ace mediante normas de rano de le# # otras muc*as de car%cter relamentario +sta reulación de la función pública se *a abierto paso dentrodela Constitución # si uno anali-a el contenido del capítulo le da m%s laimpresión

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de ser un con"unto de relas de escalafón de orani-aciónadministrati&a )ue dereulación de un derec*o ciudadano +n realidad Fser&idor públicoF alciudadano en e"ercicio )ue presta ser&icio en laAdministración Pública, #FfuncionarioF a )uien es eleido o desinado paradesempe6ar caros del m%salto ni&el en los Poderes Públicos. Así pues, talesconceptos fueron formuladossobre la base de la Constitución de 1929 # )ueaún comparte el propio 4ribunalConstitucional, seún se ad&ierte en unasentencia del a6o '77B

. A decir de ello, existiendo un texto leal conprecisiones conceptuales enmateria administrati&a, el artículo constitucionalba"o comentario prefirióincorporar la nue&a denominación de Ftraba"adoresF.in embaro, durante eldebate de la última propuesta de reformaconstitucional

en el a6o '773 en el Conreso de la República, se mantiene laestructura del

artículo ba"o comentario, no obstante, se acordó la sustitución delt(rmino deFtraba"adoresF por el de Fser&idores públicosF, atendiendo a )ueesta últimaterminoloía se a&oca propiamente a la leislación administrati&a.Las recientesdisposiciones de nuestro ordenamiento leal &iente comien-ana asumir nue&as concepciones del tema )ue nos a&oca, tales como la Le# /H'812, Le#:arco del +mpleo Público

, )ue entró en &iencia el '77, en la)ue se *ace referencia interal al t(rminoFempleado públicoF

, como a)uel)ue est% al ser&icio de la /ación, pudiendo denominarse

Ffuncionario públicoF

.Asimismo, sobre dic*a base, la Le# /H '281, modificada por la Le# /H'8B9,Le# del Códio de Ntica de la !unción Pública, in&olucra una concepciónm%samplia al denominado Fempleado públicoF, dado )ue comprende atodofuncionario o ser&idor de la Administración Pública, en cual)uiera de losni&eles "er%r)uicos, sea nombrado, contratado, desinado, de confian-a oelecto )uedesempe6e acti&idades o funciones en nombre o al ser&icio del+stado.Recordemos tambi(n )ue la Le# /H '2BBB, Le# delProcedimientoAdministrati&o eneral, in&olucra el t(rmino FfuncionariosF a

todos los )ueparticipan de dic*o procedimiento sin efectuar distinciónaluna.ituación interesante es la consinada con nuestro Códio Penal alconsiderar en forma amplia a los Ffuncionarios o ser&idores públicosF comoa)uelloscomprendidos en la carrera administrati&a, los )ue desempe6ancarospolíticos o de confian-a, incluso si emanan de elección popular. +nestamateria existen alunas sentencias, como la de la ala Penal de laCorteuprema de Justicia

, en 1998, )ue considera Ffuncionario públicoF a lapersona )ue "urídica,disciplinaria o "er%r)uicamente se encuentra &inculadacon las funcionesfundamentales del +stado, tales como las de obierno,leislati&as, e"ecuti&as,electorales, de ser&icios b%sicos a la /ación,asistenciales # de apo#o por lapreeminencia del inter(s común o social, o la dedeclarar o e"ecutar la &oluntad

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del +stado para reali-ar un fin público, falloadoptado seún interpretación delartículo 39 de la Constitución # )uereproduce una e"ecutoria superior17 del a6o '777.bser&amos a)uí )ue el leislador *a empleado el t(rminoFfuncionario oser&idor públicoF en el sentido m%s amplio # en(rico, # el *ec*ode participar en funciones públicas es causa suficiente en el $erec*o Penalpara ser considerado como tal172, lo cual parece diferir del concepto empleado por el$erec*o Administrati&o.inembaro, la Le# /H '228, Le# r%nica del istema /acional de Control #dela Contraloría eneral de la República, comprendida dentro de esta ramadel$erec*o, iualmente sostiene los conceptos de Ffuncionario # ser&idor públicoFdentro de una sola definición +n ese sentido, podría comprenderse lasimilar t(cnica leislati&a empleada, por cuanto las consecuencias de unafiscali-ación

# control del +stado pueden enerar imputaciones # accionespuniti&as productode la función pública./o obstante, debemos resaltar )ue el Pleno JurisdiccionalPenal de 1992

estableció )ue las disposiciones constitucionales sobre losconceptosFfuncionarios o ser&idores públicosF tienen alcances directosexclusi&amente enel $erec*o Administrati&o # Pre&isional, lo )ue permitiríacoad#u&ar a delimitar las concepciones en nuestro ordenamiento leal.@nanue&a concepción sobre el tema, # )ue a modo de referencia abordamos,es la)ue consina la Con&ención ?nteramericana contra la Corrupción

,con&irti(ndose lueo en funcionario cuando se in&iste de autoridad por desinación.Consecuentemente, podemos sostener )ue el t(rminoFfuncionarioF )ueconsina nuestro 4exto Constitucional aludefundamentalmente a labores depreeminencia política o representación del+stado, e"ercidos por elección,nombramiento o desinación. in embaro, talcomo lo sostu&imosanteriormente, se encuentra desfasado t(cnicamente conlas modernasconcepciones )ue actualmente rie el ordenamiento lealnacional einternacional.

rtíc'lo .)*+

La le# reula el inreso a la carrera administrati&a, # losderec*os, deberes #responsabilidades de los ser&idores públicos. /o est%ncomprendidos en dic*acarrera los funcionarios )ue desempe6an carospolíticos o de confian-a./inún funcionario o ser&idor público puededesempe6ar m%s de un empleo ocaro público remunerado, con excepción deuno m%s por función docente./oest%n comprendidos en la función pública los traba"adores de las empresasdel+stado o de sociedades de economía mixta.+s obliatoria la publicaciónperiódica en el diario oficial de los inresos )ue,por todo concepto, perciben losaltos funcionarios, # otros ser&idores públicos)ue se6ala la le#, en ra-ón de suscaros.

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La absoluta impropiedad con )ue fue redactado el Capítulo ?> del 4ítulo 1 delaConstitución Política del Perú, se manifiesta tambi(n en el presente artículo.Para empe-ar, es titulado F$e la !unción PúblicaF, cuando se refiereIconcretamenteI a los funcionarios # ser&idores públicos. Lueo, a suinterior,emplea indistintamente # de manera desproli"a, los t(rminosFfuncionariospúblicosF Ftraba"adores públicosF, Fser&idores públicosF, FaltosfuncionariosF, locual *a conducido a )ue la leislación de desarrollo opte por dar definicionesdisímiles a cada uno de estos conceptos, e incluso atribuir contenidos di&ersosa un mismo t(rmino 0por e"emplo a Ffuncionario públicoFseún sea el contextoen el cual se aplica 0por e"emplo, para fines de lacomisión de delitos, de lacarrera administrati&a, de la aplicación de las normasde control, o decontrataciones # ad)uisiciones del +stado.

Rele&ancia constitucional de la noción de carrera administrati&a/uestra tradición administrati&a 0Le# /H 11322 O $ecreto Leislati&o /H '2seorientó *acia el modelo cerrado de carrera administrati&a, )ueconsiderabaabsolutamente a todos )uienes se relacionaban con laadministración demanera permanente a su ser&icio, de modo )ue )uieninresaba a la Administración Pública lo *acía para toda la &ida, dentro de unacarreraadministrati&a )ue le proramaba su proresión futura.i bien estemodelo tenía como &enta"as in*erentes, propiciar en todo elpersonal a ser&iciodel +stado una &ocación de ser&icio *acia el cumplimientode la labor 

encomendada, # fa&orecer la promoción social # superaciónacad(mica de)uienes no tu&ieron la oportunidad de capacitarse por sí mismos,el modelotra"o consio serios incon&enientes para la estión pública, talescomo 0i Lacomplicación del sistema de administración de recursos *umanos#a )ue debereali-ar acti&idades de estión de recursos *umanos 0formulacióndedocumentos t(cnicos de estión CAP, PAP, etc. para todo el personal delaadministración pública; 0ii Los sobrecostos )ue implican la reali-acióndeprocesos t(cnicos de personal # de in&ersión para todo el personal alser&iciode la orani-ación administrati&a; 0iii La tendencia a la burocrati-ación#a )uela estructura cerrada, # el sentido de estabilidad )ue ella implica,propició en losfuncionarios ausencia de competiti&idad, aislacionismo respecto

del públicousuario, # surimiento del sentimiento de corporati&ismo.Por ello, undesarrollo futuro de la carrera administrati&a debería incorporar elementos de laestructura abierta de la orani-ación del ser&icio público, demodo )ue )uien seincorpore a ella, permane-ca en competiti&idad, presenteuna permanente&ocación por el m(rito como elemento diferenciador en laasinación de m(ritos,reconocimientos, proresión # mantenimiento en lacarrera.A*ora bien, eldesarrollo de la carrera administrati&a se *alla determinadofundamentalmentepor el derec*o fundamental de acceso iualitario a loscaros públicos )ue *asido acoido pr%cticamente en todas las declaracionesinternacionales de ordeneneral # específico

.Posteriormente, la Constitución Política de 1929 0artículo 8, ratificó )ueF/inún funcionario o ser&idor público puede desempe6ar mas de un empleo

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ocaro público remunerado, con excepción de uno m%s por función docenteF. Asu sombra fue dictado el artículo 2 del $. Le. /H '2, Le# de 5ases delaCarrera Pública # del istema nico de Remuneraciones estableciendo)ueF/inún ser&idor público puede desempe6ar m%s de un empleo o caropúblicoremunerado, inclusi&e en las empresas de propiedad directa o indirectadel+stado o de economía mixta. 0.. La única excepción a ambos principiosest%constituida por la función educati&a en la cual es compatible la percepcióndepensión # remuneración excepcionalF. +n &ía relamentaria, el artículo 139del$.. /H 77I97IPC: dispuso )ue F:ientras dure su relación laboral conlaAdministración Pública, a tra&(s de una entidad, tanto los funcionarios comolosser&idores est%n impedidos para desempe6ar otro empleo remunerado#Qosuscribir contrato de locación de ser&icios ba"o cual)uier modalidad conotraentidad pública o empresa del +stado, sal&o para el desempe6o de uncarodocenteF./os encontramos frente a una pro*ibición )ue *a sido asimilada

a lasincompatibilidades funcionales, sin serio &erdaderamente, pues adiferencia deellas, la no acumulación de caros remunerados es una absolutaincapacidadde oce para enerar una seunda relación "urídica retribuida conel +stado.+n efecto, se dice )ue es connatural a la capacidad para establecer unarelación de empleo público, )ue solo pueda ser pro&ista una función públicapor aluna persona natural )ue no e"er-a otra función pública o pri&ada con la)uesea incompatible leal 0pro*ibición "urídica o (ticamente 0por conflictodeinter(s.La pro*ibición de acumulación de caros o funciones públicas est%referida alimpedimento absoluto 0incapacidad "urídica no eximible para )ueunfuncionario público, ba"o cual)uier r(imen "urídico, pueda enerar &oluntariamente una seunda relación "urídica &%lida con cual)uier 

otradependencia del +stado. +n tal sentido, los elementos conformadoresdelsupuesto son i @n funcionario o ser&idor con una relación "urídica deempleopúblico con una entidad administrati&a de ni&el nacional, reional olocal, )ue lede&ena una retribución, remuneración, emolumento o inreso,ba"o cual)uier denominación # fuente de financiamiento; #, ii @na seundarelación "urídicade fuente &oluntaria a establecerse con otra dependencia del+stado. +simportante la &oluntariedad, puesto )ue no est% pro*ibido el caroaccesorio aotro principal o la acumulación inercial de caros, producido cuandopor efectode una norma el desempe6o del primer caro acarrea e"ercer otrocaro )ue seconsidera in*erente.La doctrina plantea como fundamentos parapro*ibir la acumulación de carospúblicos, entre otros, la ordenación del

mercado público, la adopción de unmedio para e&itar el acaparamiento abusi&ode los caros públicos por el rupoo partido obernante. in embaro, los m%srecurrentes son la necesidad demaximi-ar el acceso de caros públicos # eldeber de dedicarse al caro. Comose sabe, todos los ciudadanos poseen elderec*o de participar en los asuntospúblicos, # dentro de (l, a acceder a loscaros públicos entendido como lafacultad de poder inresar al ser&iciopúblico, sin ninuna clase dediscriminación o pri&ileio. i el ordenamientopermitiera a los funcionarios acaparar sin límite los caros estatales, sereducirían las posibilidades reales)ue los ciudadanos Iparticularmente )uienesno pertenecen al partidoobernanteI, accedieran al ser&icio público.@nseundo fundamento empleado para pro*ibir el pluriempleo radica en eldeber de dedicación al caro. Conforme a esta tesis, esta restricción sesustenta en lanecesidad de cumplir el deber de dedicación al caro delfuncionario, )ue

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comprende el desempe6o de las tareas en el tiempo, forma #luar establecidoslealmente

rtíc'lo .,*+

Los funcionarios # ser&idores públicos )ue se6ala la le# o )ueadministran omane"an fondos del +stado o de oranismos sostenidos por (stedeben *acer declaración "urada de bienes # rentas al tomar posesión de suscaros, durantesu e"ercicio # al cesar en los mismos. La respecti&a publicaciónse reali-a en eldiario oficial en la forma # condiciones )ue se6ala la le#.Cuando se presumeenri)uecimiento ilícito, el !iscal de la /ación, por denunciade terceros o deoficio, formula caros ante el Poder Judicial.La le# establece la responsabilidad de los funcionarios # ser&idores públicos,así

como el pla-o de su in*abilitación para la función pública.+l pla-o deprescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra elpatrimonio del+stado.

Cuando se presume enri)uecimiento ilícito, el !iscal de la /ación, por denunciade terceros o de oficio, formula caros ante el Poder Judicial.La le#establece la responsabilidad de los funcionarios # ser&idores públicos,así comoel pla-o de su in*abilitación para la función pública.+l pla-o de prescripción seduplica en caso de delitos cometidos contra elpatrimonio del +stado.Lapresente es una norma adecuada para combatir la lamentable practica a la)uemuc*as &eces lle&a la corrupción en el e"ercicio de la función pública #tiene

concordancia con la parte final del artículo B7 )ue comentamosanteriormente.

rtíc'lo .-*

. e reconocen los derec*os de sindicación # *uela de losser&idores públicos./o est%n comprendidos los funcionarios del +stado conpoder de decisión # los)ue desempe6an caros de confian-a o de dirección,así como los miembros delas !uer-as Armadas # de la Policía /acional.

+l derec*o a sindicali-arse # a declararse en *uela fue #a descrito enelartículo '8.A)uí, al iual )ue en la Constitución de 1929, se otora

expresamente estederec*o a los ser&idores públicos, a fin de )ue no )uepaduda )ue lo tienen.e exclu#e de este derec*o a los funcionarios del +stadocon poder dedecisión # a los )ue desempe6an caros de confian-a, con lafinalidad deestablecer una racionalidad en el uso de la *uela si los "efes #)uienes o-ande la confian-a de ellos montan las *uelas # se orani-an paratratar al+stado como patronal, se produciría el absurdo de )ue ellos mismoscumpliríanel rol de empleador # empleado. Por ello la medida es ra-onable,siempre,desde lueo, )ue no se abuse de la pro*ibición # se inclu#a comofuncionariosde confian-a o como funcionarios con poder de decisión a)uienes&erdaderamente no lo son, con el único fin de )ue no puedan o-ar deestosderec*os.